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LA NECESIDAD DEL HOMBRE DE VIVIR EN SOCIEDAD

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La Necesidad del Hombre de Vivir en Sociedad				12/11/2015		Di Francesco Agustina	
LA NECESIDAD DEL HOMBRE DE VIVIR EN SOCIEDAD 
Di Francesco Agustina
Introducción 
Seleccione como tema a exponer, los aportes del contractualismo, haciendo hincapié en la figura de Hobbes, Locke y Rousseau. La selección de este tema, deriva de la motivación de investigar sobre las distintas teorías contractualistas, que conllevan diversos matices, a partir de un análisis del estado de naturaleza del hombre. Ello genera la necesidad del hombre de vivir en sociedad, la que se ordena mediante la formulación de un pacto social. Se busca como resultado del presente trabajo, lograr comprender las situaciones que llevaron a los contractualistas a tener sus respectivas ideas, y la importancia de estos en la evolución del hombre. 
Desarrollo
E
n el mundo antiguo se establecieron formaciones sociales y económicas esclavistas, las sociedades excluían del acceso a derechos individuales fundamentales a la masa de esclavos, lo cual era la porción mayoritaria. Los esclavos no eran considerados sujetos de derechos. En el siglo XIX Marx, planteó que el esclavo no le vendía su fuerza de trabajo al esclavista, como un buey no le vendía su fuerza de trabajo al labrador 
Se van a divisar avances respecto a los derechos del hombre. En la civilización griega, se da un avance en materia de derechos políticos o cívicos, se trata de la participación de aquella franja ciudadana en Atenas que participaban de los beneficios de esa democracia esclavista. El cuerpo de ideas de mayor importancia lo va a representar el cristianismo originario, respecto la promoción de los derechos del hombre. Este, va a definir la dignidad de todos los hombres, partiendo de la base de que todos son hijos de dios. Se nombra como “cristianismo originario”, haciendo hincapié en el cristianismo que defiende a las clases sociales más bajas, y no nos referimos al cristianismo que con el desarrollo de los años va a pasar a abandonar este criterio originario y se va a alinear con los sectores dominantes. 
Se plantean dos ideas básicas, respecto al cristianismo originario, en principio, la dignidad humana del hombre partiendo de la igualdad esencial de las personas; este principio, es una pauta revolucionaria para la época. Por otra parte, el cristianismo originario plantea que todos los hombres sin distinción alguna disponen del libre albedrio, lo cual significa que son esencialmente libres. Esta rama, a su vez va a plantear, que no solo tenemos derechos sino que a su vez los hombres disponen de obligaciones; estas van a derivar en que los ciudadanos más favorecidos tienen un deber de solidaridad respecto a los menos favorecidos. 
En este aspecto, se debe diferenciar caridad de solidaridad, en el cual caridad da lugar a una relación vertical; por lo tanto, se utilizan en la actualidad el término “deber de solidaridad”, que plantea un vínculo de horizontalidad. A su vez el cristianismo originario va a plantear la secularización del estado, o sea la separación de la iglesia de este. 
Experiencia de los derechos del hombre durante el feudalismo: 
El feudalismo implicó una dispersión del poder en infinidad de centros de poder, lo cual podemos denominar como “poder atomizado”. Por lo tanto, surge la necesidad de llegar a acuerdos entre los distintos espacios de poder, para que la vida social sea posible. En la primer etapa del feudalismo (s. V – S. XI) los reyes y los príncipes acuerdan ese reparto de poder, con los sectores sociales más dominantes, los terratenientes (nobles). Los reyes y los príncipes acordaban con la nobleza y con la iglesia católica, particularmente con el alto clero, que constituía la jerarquía eclesiástica. 
Esas estipulaciones entre los reyes y príncipes, respecto los nobles, eran contratos, que significaban un acuerdo de voluntades. Mediante esos contratos, se le otorgaba a los sectores privilegiados, prerrogativas jurídicas. Los contratos se denominaban “cartas” o “pactos” en Inglaterra, y “fueros” en España. La más célebre de esos contratos, fue la Carta Magna de 1215, otorgada por el rey “Juan sin Tierra” a los barones ingleses. 
La Carta Magna planteaba el hecho de que se les otorga el derecho a ser juzgados por sus pares (lo cual el art. 16 de la c.n. no permite fueros personales). Si un noble era procesado en Inglaterra, a partir de esta carta debía ser juzgado sin demora. Los nobles ya no pagaran impuestos, sin que previamente no hubieran sido aprobados por sus representantes (significo un límite a la potestad tributaria del rey). A su vez, se le otorgaba a los barones ingleses, el derecho a circular libremente por el reino, esto fue de gran importancia, ya que en ese momento se debían pagar derechos de tránsito, impuestos pos los terratenientes. 
La historia de los derechos humanos a partir del siglo XV:
El mundo va a sufrir grandes cambios, los cuales van a permitir la promoción de los derechos del individuo. Esto surge, partiendo de la base que hasta el Siglo XV se establece una concepción teocéntrica, donde el centro de todo lo constituía dios. A partir del siglo XV se introduce la concepción antropocéntrica del mundo, donde se impone el hombre como centro de la preocupación social. 
Por lo tanto, comienza a cambiar la manera de pensar, debido a que, a partir del Siglo XV se producen cambios abruptos que van a modificar la manera de vivir, condicionando el modo de pensar del hombre. 
En este siglo, los europeos arriban en América, lo cual va a significar que se complete el mapa del mundo. Esto va a contribuir a revalorizar al individuo. Por lo tanto, se crean las condiciones para la formación de un mercado mundial, lo cual se denominó “la era de la globalización”, que va a permitir que se implementen las maneras de pensar a escala global, incluyendo la cultura, los hábitos, las religiones y etc. 
En esta época, surgen diversos descubrimientos científicos, como la brújula (hizo ciertas las rutas marítimas), la pólvora (revolucionó su utilización bélica)y se facilita la imprenta. Este último descubrimiento va a permitir empezar a producir conocimiento, cultura e información, y se comienza a publicar información que jamás hubiese sido publicada por la Iglesia. Por lo tanto, como reacción la iglesia acusó a este descubrimiento, como un instrumento herético, o sea, condenado a la clase dominante. 
Desde el punto de vista económico, hay una sofisticación de la actividad industrial, que todavía es artesanal, pero que se ha ido desarrollando. Se comienzan a hacer indispensables las finanzas, por lo tanto aparecen los bancos. A su vez, se da un desarrollo del fenómeno humano, mediante estas nuevas actividades económicas en las ciudades. Hasta ese momento el campo había dominado económicamente a las ciudades, porque era el feudo quien trabajaba con la tierra. 
Cabe mencionar, que respecto al desarrollo de las ciudades, estas son normalmente permeables a los cambios, mientras en el campo, se desarrolla un afecto a las tradiciones, y una situación adversa al cambio. Por lo tanto, esto va a contribuir a la apertura de las perspectivas de la mente. 
Ya entonces, se crean las condiciones para que al hombre como centro, se le reconozca ciertos derechos inherentes por su condición de tal. Por lo tanto, nos remontamos al siglo XVI, en el cual la iglesia católica recibe un fuerte impacto pro parte del movimiento reformista protestante que va a surgir en Alemania, con Martín Luthero, como figura principal. 
La reforma nos deja tres consignas para nuestra evolución, totalmente fundamentales:
-Todos los hombres pertenecen a un mismo orden, independientemente de su creencia. Por lo tanto, todos los hombres son iguales ante la ley, aunque se ausenta la consagración de ese principio; esta reforma significa la consagración del principio de igualdad ante la ley. 
-El estado debe encontrar limites, el poder debe ser limitado. Esta consigna enfrenta a los absolutismos monárquicos vigentes en ese momento. Ese límite se encuentra en el ámbito espiritualde los hombres, donde el estado no se puede encubrir, su conciencia. 
-Recuperar la idea de que se deben separar el estado de la iglesia. La secularización, de la cual podemos derivar la frase “hay que darle a dios, lo que es de dios; y al cesar, lo que es del cesar”.
Desde el siglo XV hasta el siglo XVIII, se plantea una exige4ncia de que la sociedad se vuelva más laica, apoyada en los avances de la ciencia. Se establece la creencia en que el progreso material, va a proporcionar las condiciones necesarias, para que nadie tenga que aspirar al paraíso, sino que el paraíso se edifique en la tierra. 
Todos los fenómenos humanos, tendrán que justificar su supervivencia. Y en el siglo XVII, se desarrollan las doctrinas contractualistas, las cuales van a plantear que no es dios el que creo el estado, sino que los hombres, son los que convienen como se van a repartir los derechos y las obligaciones. 
Contractualismo
La teoría contractualista con matices diversos coincide en que hay que partir de un análisis del estado de naturaleza del hombre. Ello genera la necesidad del hombre de vivir en sociedad, la que se ordena a través de la formulación de un pacto social que en los casos de Hobbes y Locke, en relación con el pacto de sumisión (transferencia de poder a una autoridad) y de asociación (decisión de individuos que quieren vivir juntos) y que parte de la idea de que todos los hombres son iguales por naturaleza. La diferencia entre Hobbes y Locke, en relación con el pacto de sumisión, es que, en el caso del primero, el mismo es definitivo e irrevocable, la delegación de derechos, por los individuos, a favor de la autoridad así legitimada, con la obligación de esta, de garantizar el orden y la convivencia social; en el caso de Locke, este pacto de sumisión era revocable, en los casos en que, la autoridad no cumpliera con la obligación de garantizar principalmente, el ejercicio del derecho de propiedad. 
Variantes del contractualismo:
Thomas Hobbes: nace en 1588 y muere en 1679 en Inglaterra. Es hijo de clérigo, condición que según Tierno Galván (fue un político, sociólogo, jurista y ensayista español) constituye una ventaja de los pueblos anglosajones, ya que la cultura renacentista se puede transmitir en un medio familiar, ventaja del que carecen los sacerdotes latinos. 
Hobbes tal como Locke es de origen pequeño burgués y ambos llegaron a Oxford y se vincularon con lo más distinguido de la burguesía. En el siglo XVII en Inglaterra hubo duros enfrentamientos políticos, económicos y religiosos que culminan con la revolución inglesa. En lo económico sufre una importante transformación por el desarrollo de la manufactura textil, la que la convirtió de consumidora de productos terminados, en productora competitiva. En lo político el advenimiento de los Estuardos trajo la inestabilidad y el quebranto del poder inglés, ya que Carlos I y el parlamento con mayoría puritana se enfrentan.
En la Inglaterra del siglo XVII predominó el miedo político, y en consecuencia la estadía de Hobbes en Europa está vinculada al miedo político en particular, y al miedo al poder en general. El estado se había convertido en un instrumento de poder absoluto, los castigos provenían de él y dirimía cualquier conflicto. 
Hobbes parte de la idea de que los hombres han vivido originalmente en estado de naturaleza, todos contra todos. Y la guerra se da a raíz del egoísmo, del cual deriva el deseo de alcanzar la paz. Para alcanzar la paz se deben ceder los derechos al soberano, quien debía garantizar la paz y la seguridad. O sea, que plantea la formación mediante un pacto social, del estado absoluto. 
Según Hobbes, no se puede romper el contrato social; el soberano al que se le ceden los derechos no es parte contratante, sino que está fuera del contrato y no se puede romper un contrato con alguien que no es parte del mismo. 
Thomas Hobbes es contemporáneo de Galileo, de Descartes con quienes establece contacto, es amigo personal de Bacon con quien comparte la condición de rechazar los prejuicios. Durante la guerra civil defendió a la monarquía contra el parlamento pero no con mucho énfasis, es así que lo que escribe no complace a ninguno de los dos bandos. 
Sus obras principales son “Los Elementos de la Ley” (1640), y a esta obra le sigue una descripción de la naturaleza del hombre y derivación de la naturaleza y los poderes del estado, en “El Ciudadano” (1642) y en “El Leviathán” (1651) respectivamente. 
Respecto las interpretaciones acerca de su pensamiento, Hobbes, como todo clásico, puede ser leído en distintas claves: Una de ellas es la de Tierno Galván quien lo interpreta como un precursor de las teorías democráticas, en consecuencia niega la interpretación Hobbesiana de carácter absolutista. Realiza esta interpretación teniendo en cuando que la razón de ser del estado para Hobbes es desterrar el terror-pánico ya que de lo contrario significaría retrotraer las cosas al estado de naturaleza. El estado debe proteger a sus súbditos, y no generar en ellos un miedo colectivo que los volvería a transformar en multitud. 
John Locke: “En efecto, ¿Qué cosa hay más nefasta, más atroz y contraria a todo derecho y justicia, a la que no ha logrado convencer el consenso o más bien la conjura, que una multitud enloquecida?” –Ensayo sobre la ley de la naturaleza. 
Locke nace en Inglaterra en 1632 y muere en 1704. Durante su infancia transcurre el establecimiento de las colonias puritanas en América del Norte y la colonización de la India. Adolescente, asiste al fin de la Guerra de los Treinta Años; en su juventud presencia la revolución puritana, la guerra con Holanda, la restauración monárquica, y en su madurez vive el triunfo de la Monarquía constitucional; he aquí la vida de John Locke a través de los cambios políticos sucedidos en Inglaterra.
Nace en un hogar puritano, su padre un pequeño propietario, participa en la Revolución de Cromwell con el grado de Capitán. Locke se matricula en la Christ Church de la Universidad de Oxford, donde más tarde enseña griego, retórica y filosofía moral, y cuando cae Ashley su protector en 1684, es separado de su cátedra. Se dedica en 1966 a la medicina. Fue una mente abierta, amplia, tolerante e inquieta. 
John Locke es considerado el padre del liberalismo político. Su tesis plantea que los hombres originalmente Vivian en estado de naturaleza, estaban en paz, no en guerra. Son libres y tienen derechos. Estos derechos corresponden a los derechos naturales del hombre, es el caso del derecho a la vida, la libertad, y a la propiedad privada. 
El problema es que no se sabe el alcance de los derechos porque no hay quien dicte e derecho, con lo cual se genera incertidumbre, inseguridad. Por ello, se abandona la naturaleza y se constituye el estado civil, donde lo único que se cede es el derecho de dictar derecho. Respecto al estado mínimo (liberal), tuvo vigencia a partir del siglo XVIII fundamentalmente. 
Cabe mencionar que la argumentación de John Locke, está dirigida a justificar la propiedad privada como un derecho natural. La propiedad es anterior al gobierno, su justificación racional, social, no teológica es que los hombres con su trabajo mezclan su personalidad con las cosas. Por lo tanto Locke recurre a la fuerza mágica del consentimiento general que bajo la forma de un pacto tendiente a establecer el uso de la moneda viene a legitimar la propiedad capitalista y con ella la formación de una clase de trabajadores no propietarios. 
Juan Jacobo Rousseau (1712-1778): parte de la idea de que estado de naturaleza era de bondad e igualdad entre los hombres. Pero la vida en sociedad concluyó con ese estado de felicidad, al seguir a la propiedad privada, un estado de injusticia y desigualdad. El contrato social consiguiente, consiste en que cada persona pone su poder en un todo invisible, que se denomina, voluntad general. Con lo cual, tanto estado como gobierno son formados como un acto de los individuos, la que así puede establecer obligaciones reciprocas entre gobernantes y gobernados. Pero además, el poderpolítico, no solo debe proteger los derechos naturales de los individuos, sino también, gobernar conforma los mandatos de la voluntad general, expresada en leyes, las que establecen las atribuciones de los gobiernos, y por ende, fijan sus límites. Con ello surge la idea de un poder político limitado por normas jurídicas. 
Cabe mencionar que cuando Rousseau dice que la civilización destruye el estado, se refiere a la gran propiedad. Jacobo es un ideólogo del pequeño propietario, y del estado democrático, el cual no ha sido plasmado aun. Refiere que la libertad es irrenunciable, y al nombrar la voluntad general, se debe comprender, que los hombres permanecen obligados a ellos mismos. Por lo tanto los hombres son súbditos y soberanos al mismo tiempo. Se plantea el hecho de que es mejor la voluntad general que la voluntad individual; debido a que, la voluntad general, los hombres ceden todos sus derechos, pero a diferencia de Hobbes, existe la devolución de esos derechos de forma ampliada. 
Rousseau adhiere a un modelo democrático directo, ya que se rechaza los modos de representación, y se da la situación de que el hombre es súbdito y soberano al mismo tiempo. 
Conclusión:
Según Sabine, Locke no escribe sobre los primeros principios, su sentido común lo salvó de algunos equívocos, pero no de proponer contradicciones, esto como consecuencia del esfuerzo que hace de combinar el pasado con el presente para encontrar un núcleo de acuerdo para los hombres razonables de todos los partidos. 
En tanto, para Hobbes, una comunidad no tiene existencia sino en la cooperación de sus miembros, y esa cooperación solo se da si hay interés para ellos. Para Locke, tanto los individuos como las instituciones hacen un trabajo útil regulados por el gobierno para el bien de todos, y dentro del armazón jurídico que hace del grupo una comunidad. El segundo y nuevo principio que aparece con Locke se expresa en términos de satisfacción del individuo. Motivos egoístas mueven a las personas a buscar en el gobierno y en el derecho, la seguridad contra sus semejantes igualmente egoístas. Paz y bienes privados no son compatibles, solo hay un equilibrio inestable que se va creando con la búsqueda individual y la respuesta de la comunidad. Locke coloca como principios últimos tanto a los individuos como a la comunidad sostiene Sabine, por lo tanto ninguno puede revestir el carácter de absoluto. 
Hay algunos temas de Locke que llegan a nuestros días, como lo es la idea de los individuos como centro fundamentales de la teoría política, y la idea de un gobierno limitado pero que tiene la fortaleza suficiente para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales. Para Locke la sociedad está más profundamente arraigada en la naturaleza humana que el gobierno y por ello fija pautas que los gobiernos no pueden desafiar. Se sostiene el principio de la tolerancia en contra de las pretensiones totalizantes de Hobbes. 
Desde mi punto de vista, en la actualidad estamos viviendo hechos aberrantes, que afectan el ejercicio pleno de los derechos humanos del hombre, es el caso de millones de personas inocentes que sufren a diario los horrores de la violencia, del hambre y la miseria que arrastran las guerras, culpa del egoísmo del hombre que plantea Hobbes en su estado de naturaleza. No significa que requerimos que existan estados absolutos para alcanzar la paz. Sino, que adhiero a la pauta de cooperación social. Desde la antigüedad ideólogos, filósofos han tratado de explicar el origen del hombre, de su estado; pero aún más importante, no es el pasado; sino el presente que estamos conllevando. El egoísmo del hombre no conlleva a ninguna solución, los derechos humanos deben ser respetados para todos los hombres que habitan el mundo, y la sociedad no debe recordar estos hechos aberrantes porque surjan imágenes desagradables. Sino que la sociedad se debe comprometer día a día, en busca de una solución a lo que estamos viviendo. No deben ser fotos, poesías durante cinco semanas, sino que debe ser la lucha del día a día frente a estas desigualdades, en lucha de nuestros derechos como seres humanos. Y los estados deben formar parte de la cooperación. 
Bibliografía 
-Solange María Delannoy, Adriana Mack, Carlos Rossi; “De Platón a Schmitt : un recorrido por la Constitución”, Libro, Universidad Nacional de Rosario, 2006.
-Juan Carlos Wlasic, “Manual Critico de Derechos Humanos”, 2da edición actualizada, La Ley, 2011.
Aclaración: parte de la información correspondiente al desarrollo, se tomó de la cátedra de “derechos humanos y garantías constitucionales”, que tiene como profesor titular a Juan Carlos Wlasic.

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