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Sistema Acusatório e o Papel do Ministério Público

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23/08/17
2da clase
Alfredo de leonardis
ACUSADOR PUBLICO
-no siempre en el sistema acusatorio el juez es lego. 
SISTEMA ACUSATORIO:
	juez
acusador defensa
	la Litis se traba entre las partes
acusador también denominado actor penal real y concreto. 
Se diferencian las funciones perfectamente 
Etapa inicial: jurisdicción-juez de garantías.
Etapa de juicio: delito grave- tribunal colegiado. O delitos no graves juez correccional. 
Antes estaba el “juez inquisidor” investigaba y sancionaba, era imparcial. 
Acusador puede ser… 
Publico: delitos de acción pública. 
Privado: delitos de acción privada. 
Proceso de acción pública…
	 Juez (estatal)
Acusador público Defensa (estatal o no)
No se confunden porque tienen funciones distintas. 
Respeta el principio de inocencia porque impone la carga de probar la culpabilidad del imputado al acusador, luego de una investigación y de un juicio oral y público y de la posibilidad de contradictorio, y por supuesto vedando la posibilidad de que el imputado colabore con su propia condena.
En el inquisitivo: se busca que el imputado confiese. 
Solo habiendo pasado todas estas etapas concluye el principio de inocencia. 
Delito de acción privada: violación de secreto, calumnia e injuria, incumplimiento de deberes de asistencia familiar si la víctima es el cónyuge. En este caso el acusador es privado, denominado también QUERELLANTE EXCLUSIVO. 
DELITO DE ACCION PUBLICA. 
El acusador público es el ministerio fiscal. Y también puede estar el “particular damnificado”: en principio es coadyudante del acusador público, que eventualmente puede ser acusador, si el acusador público se retira. 
Finaliza la IPP: fiscal requiere elevación de la causa a juicio, o se da cuenta que el que acusó no es culpable, por lo tanto el fiscal siendo objetivo pide el sobreseimiento del imputado. En este último caso se envía al juez de garantía fiscal general. 
-Si hay particular damnificado le preguntan si quieren o no. En caso de querer, hace requisitoria y pasa a ser el acusador. 
Pena: institución de acción pública de derecho público. Art. 273, 334.
En el delito de acción pública no hay querella. 
Delito de acción privada: no hay IPP (se investiga en el estudio jurídico del abogado). Si hay querella. 
IPP a cargo del fiscal. 
Art. 73 del CP delitos de acción privada. 
Art. 71 de acción pública. 
Art. 72 es de acción pública de instancia privada. La victima debe instar la acción salvo por ej. Violación en una plaza, la policía denuncia, quiere o no que investigue, si dice que no la víctima, no se puede investigar, si dice que si la victima ya no sigue. La victima debe instar la acción. 
MINISTERIO PUBLICO EN LA CN: ART. 120
Le corresponde al MPF promover la actuación de justicia: promover que la justicia se expida. 
A la sociedad le interesa que se proteja a los inocentes, que no se condene a un inocente, y que se condene al culpable. 
El particular damnificado quiere la condena del imputado. A diferencia del fiscal, el particular damnificado no está obligado a ser objetivo. 
Ministerio publico fiscal: funcionario estatal que defiende los intereses de la sociedad. 
Art. 1 14442 art. 73 y 56 ley orgánica del ministerio público. Art. 73 y 56 del código procesal penal. Criterio objetivo. 
Política criminal:
La cabeza del ministerio público es el procurador general. Al no depender de ningún poder se asegura autonomía en el ejercicio de la función. Hoy es un órgano extra poder. 
ROL INTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO: 
PL: dicta leyes. 
PE: ejecuta las leyes.
PJ: controla el cumplimiento de la política criminal. 
Históricamente el MPF estaba en el PE, luego en el PJ y ahora es un órgano extra poder. 
71 CP legalidad. 
El ministerio publico fiscal: tiene menos recursos que los necesarios, no se pueden investigar todos los delitos que se cometen. 
Instituciones particulares y generales. Se intenta unificar criterio. 
56 bis Cód. Proc. Penal: principio de oportunidad reglada. 
Principio dispositivo: civil puedo no demandarlo. No tengo que explicar. 
Proceso penal: no rige el principio dispositivo. 
En segunda instancia: puedo o no recurrir (ahí solo se ve el principio dispositivo), en delitos de acción pública. 
EXCEPCION AL PRINCIPIO DISPOSITIVO: en función del efecto extensivo de los recursos: no recurre se le extiende el efecto igual. Siempre que no sea exclusivamente por motivos particulares (el que no hizo nada por ej.) 
24/08/17
Poggeto
En el CPP federal el juez es instructor (ejemplo oyarbide y bonadio).
Inquisitivo mixto:
	PROCESO FEDERAL
sumario	plenario
La instrucción la tiene el juez instructor respecto el sumario. En el plenario aparece un juez distinto para dictar sentencia (tribunal de juicio)
Grecia: ofendido querellante sin organismo estatal. Revolución francesa se crea ministerio público y acusa. 
Jefa de los fiscales Mirta Goff. 
Pcia de buenos aires: proceso ACUSATORIO. Resuelve tercero imparcial. Etapa inicial: juez de garantías. 
Sujetos esenciales: fiscal, (imputado)defensa y juez. 
No hay juicio en rebeldía (de persona que esté prófuga)
Delitos:
-de acción civil: resarcimiento. Actor civil, civilmente demandado, asegurador. 
-de acción penal: sanción pena-prisión-multa-inhabilitación.
Acción penal publica: art. 71. 
Acción penal privada art. 73. Querellante en vez del fiscal.
72 publica dependiente de instancia privada. 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
INICIO ACCION PENAL PUBLICA:
-por denuncia (solo en de acción pública).
-de oficio: pone la IPP el fiscal (en federal el juez).
-se formaliza una prevención (policía por ejemplo gendarmería).
Fiscal investiga en la IPP. 
Etapa de critica instructoria o etapa intermedia. 
Etapa de debate---JUICIO ORAL
Sentencia
El fiscal lleva todo el proceso: De investigación, de juicio, de ejecución. Pueden estar las tres o no. 
El defensor puede varias: puede ser particular u oficial.
IPP: órgano jurisdiccional es el juez de garantías. El cual está, hasta la crítica instructora. Arriba de ella está la cámara de garantías. Si la causa pasa a juicio puede ir a un tribunal de juicio oral criminal, arriba cámara de casación penal en la plata respecto las que exceden 6 años. O a juez correccional arriba la cámara de apelación, para delitos menores de 6 años. 
Luego va a intervenir un juez de ejecución, y arriba la cámara de apelaciones.
Arts. 34 y 80 del código penal.
Toda diligencia que dispone el fiscal tiene que tender a reconstruir el hecho debo lograr certeza como fiscal para que no lo suelten. 
IN DUBIO PRO REO: el estado jurídico de un sujeto solo se destruye con estado de certeza positiva. Aplicando la teoría del delito: acción típica, antijurídica y culpable. Art. 308 dice sospecha, con certeza lo condeno. 
Fiscal general. Fiscal pide juicio: requisitoria+elevación a juicio. 
Art. 67 código proc. Penal.
Art. 282 espero el 308 salvo que se me prescriba. 
2-12 max. De la pena, prescripción 62 cód. penal. 
Fiscal llama a 308 a detenido en 24 hrs. 
La causa in flagrancia se resuelve más rápido. 
Acción penal pública: el discal prepara proceso en IPP. Art. 83 inc. 8

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