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solicitud de restitución o formalización por parte de la víctima

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ART 83 solicitud de restitución o formalización por parte de la víctima:
Cumplido el requisito de procedibilidad a que se refiere el art 76 el despojado podrá dirigirse directamente al juez o magistrado, según lo dispuesto en el artículo 79. Mediante la presentación de demanda escrita u oral, por sí misma o a través de apoderado. 
Se dice restitución o formalización porque LA RESTITUCIÓN procede cuando la víctima está reclamando en calidad de propietario o poseedor, el juez o magistrado (en su sentencia) ordenará el reconocimiento de la restitución en esa calidad o tomará la decisión de decretar la prescripción adquisitiva de dominio de esa victima y LA FORMALIZACIÓN: cuando el juez en sentencia ordena a la ANT que dicte un acto administrativo en el cual se reconozca esa calidad de adjudicatario de un bien baldío adjudicable. Pues el juez no puede dictar esa resolución, pero sí puede ordenar que la autoridad competente (ANT) lo haga estableciendo un tiempo máximo para que lo haga. TAMBIÉN cuando era poseedor y lo que se declara es la prescripción adquisitiva de dominio. 
El REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD 
puesto por el Art 83 es el contenido en el artículo 76 inciso 5: es la constancia de inscripción. (se dicta luego de tomar la decisión de fondo en el proceso administrativo de restitución de tierras) es la inscripción de la solicitud en el registro de tierras abandonadas y despojadas forzosamente, recordemos que cuando esto pasa la URT dicta una constancia de inscripción en el registro. (en esa constancia debe contener: acto administrativo mediante el cual se tomó la decisión de fondo, el núcleo familiar de la victima coordenadas linderos). 
La demanda puede ser oral. Pero en la práctica se siempre es por escrito, el avance de ahora es la presentación electrónica. Hay una plataforma denominada PORTAL DE TIERRAS construida con recursos de la URT y el consejo superior de la judicatura, a través de esta plataforma, los abogados de la unidad en etapa judicial presentan esta solicitud de las victimas (anteriormente se inscribía la demanda, se llevaba a la oficina judicial y se presentaba recibía el acta de reparto y posteriormente ya se averiguaba en el juzgado el radicado que se le asignaba) en la actualidad, los abogados radican la demanda, el portal de manera automática hace el reparto y al día siguiente a más tardar en el correo electrónico que se consigne, al momento de presentar esa solicitud se recibe el acta de reparto, cuando ya la tienen se espera un termino prudente de 5 o 3 días (no está en la ley), para llamar al juzgado y pedir el radicado. 
CONTENIDO DE LA SOLITITUD ART 84.
Se deben cumplir unos requisitos, para que la solicitud de restitución sea admitida por parte de los juzgados de restitución de tierras. En ocasiones a pesar de haber cumplido con estos requisitos, puede pasar que el juez declare la inadmisión y tendrán que subsanar ese inconveniente, pero eso depende del caso concreto. 
1. Identificación del predio debe cumplir con unas características específicas: datos de ubicación en cuanto a departamento, municipio, corregimiento o vereda; la identificación registral; número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral. Número de la cédula catastral. (a partir del informe técnico de comunicación se veían unos identificadores institucionales (es la información del predio), como que se consigna en estos informes se consigna la identificación completa del predo así que se puede dar cuenta la URT de que el predio contaba o no con cédula o número catastral) El número de cédula catastral es el consecutivo que tiene Agustín Codacci para cada uno de los predios; en cambio el número de matricula inmobiliaria es el que nos entrega la superintendencia de notariado y registro a través de la oficina de instrumentos públicos, se puede encontrar un predio que solo tenga folio de matricula inmobiliaria y no número de cédula catastral, de ser así al momento de proyectar la demanda e identificar el predio se debe establecer esa condición: “señor juez en cumplimiento del literal A se identifica el predio, pero en el agotamiento de la etapa administrativa se pudo advertir que no cuenta con cédula catastral por tales motivos” y ello se puede sustentar con pruebas. Si no tiene cédula catastral, se le hace una solicitud al IGAC para que indique por qué no la tiene. Normalmente esto ocurre cuando se está solicitando un predio que ha sido englobado en un predio de mayor extensión. 
1. Constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas esta es la constancia ya mencionada como requisito de procedibilidad del art 76. Esta es una hoja donde se certifica que el predio que se está solicitando está inscrito el predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, esta constancia señala con precisión la ubicación del predio en cuanto a todos los identificadores institucionales, las coordenadas del predio que se identificó en la georreferenciación, también el cuadro de linderos y colindancias que se levantó en la diligencia de georreferenciación. (esto es un anexo de la demanda)
Nota: cuando se notifica el acto administrativo de inscripción a la víctima, se le pregunta si quiere seguir el proceso acompañado de los abogados de la URT, así que si acepta se realiza una resolución de designación de apoderado, que es un acto administrativo que en su considerando dice que como quiera que la victima solicitó la asignación de un abogado resuelve que tal persona tramitará y lleve a cabo el proceso de restitución a favor de tal víctima.
En el cuerpo de la demanda hay un ítem que dice: “constancia de inscripción: revisado el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por el criterio de búsqueda se advierte que el señor tal está inscrito en dicho registro, a través de la resolución tal” entonces, además de que se aporta como anexo, en el líbelo de la demanda también de anuncia esa situación. 
1. Fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud en cuando a los de HECHO se hace una narración de lo que la victima manifestó al momento de presentar su solicitud, se hace análisis de los hechos que la víctima narra respecto de ese contexto de violencia (este se análisis se realiza siempre que se abre la micro zona o se micro focaliza DAC DOCUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO. Lo que se hace es elaborar una investigación de los hechos violentos, victimizando y violaciones de derecho que se han dado en ese sitio geográfico objeto de micro focalización, pera establecer un nexo de causalidad entre esos hechos violentos y las narraciones que han hecho los reclamantes en sus solicitudes de restitución TODA demanda debe ir apoyada de un DAC porque le da peso a la narración que entregó la víctima, es como constatar que en realidad sucedió. Ese Análisis se hace en campo, se entrevista a los campesinos, a los que resistieron al conflicto, a la fuerza pública, se consultan documentos históricos. 
· DE DERECHO: Siempre se van a consignar el marco legal: ley 1448 de 11, 1071 de 2015, 440 de 2016, principios pineiros. 
1. Especificar el nombre, edad, identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar o del grupo de personas solicitantes si es el caso. Al momento de dictar la resolución de inscripción se hace un cuadro donde están los familiares y legitimados (la cónyuge o compañera del despojo es la que tiene que ser beneficiaria de la sentencia pese a que el reclamante ya tenga otra esposa o hijos esto es un enfoque diferencial para la mujer). En este literal es que se ve un poco fragmentado el principio de confidencialidad, pues se le da traslado de la demanda al opositor y ya tendrá por esto la información de ese reclamante. Lo que se hace para contrarrestar esta exigencia de la ley es que en las notificaciones se pone que al reclamante no se denunciará la dirección, en virtud del principio de confidencialidad. Pero igual se le debe anexar copia de la solicitud que restitución, o sea el formulario que la victima diligencia para presentar solicitud a la URT,y en ese formulario están todos los datos de la víctima. 
1. El certificado de tradición y libertad de matricula inmobiliaria que identifique registralmente el predio es el folio de matrícula inmobiliaria, si el predio no tenía, eso en etapa administrativa se debió solicitar al registrador de instrumentos públicos que apertura un folio a nombre de la nación. Aquí hay un gran conflicto: El juez no puede solicitar requisitos adicionales al art 84, este literal no mencionan que debe estar anotadas las medidas de seguridad, pero igual los jueces a la hora de estudiar la demanda para admitirla si no están las medidas de PROTECCIÓN: (protección jurídica del predio, cancelación de la protección jurídica, predio ingresado al registro), entonces inadmitirá la demanda. Pero, realmente en la practica si el folio de matricula no tiene la medida de predio ingresado al registro, sucede que cuando el juez dicta el acto admisorio da ordenes al registrador de instrumentos públicos que inscriba la admisión de la demanda, pero si no tiene la anotación de la inscripción no podrá anotar la de admisión de demanda, es por ello por lo que la inadmiten. 
1. La certificación del valor del avalúo catastral del predio En etapa administrativa una de las solicitudes que se hace la de avalúo historio al predio, se le hace al IGAC en virtud del principio de colaboración armónica, así que eso se tiene desde la etapa administrativa. Se presentan inconvenientes especialmente con los predios que han sido englobados en uno de mayor extensión, por lo que el IGAC dice que no puede dar el avalúo de ese predio porque hace parte de un predio mayor. Entonces el IGAC puede dar certificación que diga que no se puede dar el avalúo, entonces se le solicita al juez que con la admisión de la demanda le ordene al IGAC que vaya al predio y basándose en las coordenadas que la URT tiene, vaya y haga el avalúo. 
PARÁGRAFO: Esta justicia es totalmente gratuita, no hay que pagar aranceles ni al tribunal ni a la unidad. 
PARÁGRAFO 2: En los casos en que no sea posible allegar con la solicitud los literales E y F se podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba admisibles señalados en el CGP su calidad de propietario, poseedor, ocupante de las tierras objeto de restitución. 
ADMISIÓN DE LA SOLICITUD O DEMANDA ART 86
Este art trata de las ordenes que debe dictar el juez cuando emite ese auto interlocutorio cuando admite la solicitud. Si dicta un auto de Inadmisión le dará traslado al solicitante para que corrija los yerros en los que incurrió (pueden ser los yerros sobre los literales del artículo 84). 
El auto que admite la solicitud deberá disponer lo siguiente: (ordenes). 
1. La inscripción de la solicitud en la oficina de registro de instrumentos públicos, indicando el folio de matrícula inmobiliaria y la orden de remisión del oficio de inscripción por el registrador al Magistrado, junto con el certificado sobre la situación jurídica del bien, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la orden de inscripción. (anotación en folio de matrícula).
1. La sustracción provisional del comercio del predio o de los predios cuya restitución se solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia. Por primera vez se saca el bien del comercio. (anotación en folio de matrícula)
1. La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación. Cualquier tipo de proceso que se esté adelantando sobre el predio, se suspende y se traslada al juez de restitución, ese juez cuando dicte sentencia resolverá sobre ellos. El ÚNICO PROCESO QUE SE DEBE VENTILAR DESPUÉS DE LA RESTITUCIÓN ES LA SUCESIÓN, porque los jueces de restitución como quiera que la ley le dio ese poder ellos empezaron a resolver en ese mismo proceso la sucesión. Así que es EL ÚNICO QUE PROCESO QUE NO CONOCERÁ EL JUEZ DE RESTITUCIÓN ALLÍ, SE DEBE RESOLVER POR SEPARADO, así que el juez solo ordena la restitución a favor de la masa sucesoral tal y da la orden a la defensoría del pueblo para que asigne un abogado de sala civil familia para que adelante un proceso sucesoral con cumplimiento de los requisitos. (no se debe decidir a la ligera o en 4 meses que debe demorar el proceso de restitución)
1. La notificación del inicio del proceso al representante legal del municipio a donde esté ubicado el predio, y al Ministerio Público. Se comunica al alcalde. Cuando se admite la demanda el juez le avisa al alcalde que se está solicitando ese predio y el alcalde tendrá que cumplir con unas ordenes que se dictarán en la sentencia. (ordenes en cuanto a servicios públicos, educación, afiliaciones). (si el alcalde no se prepara pueden adelantarle un incidente por desacato). Esto se puede verificar con las AUDIENCIAS DE SEGUIMIENTO. La UTILIDAD es que el alcalde se prepare para tener las condiciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia. 
1. La publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos Esto está a cargo de la URT, ellos hacen unas publicaciones; además se piden unas publicaciones en TV y en radio que tuviese cobertura nacional (radio PanZenú) también se publica en la página de la restitución. En donde lo publiquen le deben dar una Certificación del horario en que se emitió esa información Si es en periódico se manda un ejemplar certificado, esto para enviarlo ante el juez. 
PARÁGRAFO: Adicionalmente el juez o magistrado en este auto o en cualquier estado del proceso podrá decretar las medidas cautelares que considere pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se estuviera causando sobre el inmueble. 
Los linderos que se ponen son copiados directamente del informe técnico de georreferenciación. También el entramado de coordenadas. 
Nota APARETE DE LA CLASE: en tema de agrario cuando le adjudican un baldío y quiere vender antes de los 15 años, la ley dice que debe ser con permiso y si solicita ese permiso y no le responden en los 3 meses, se configura el silencio administrativo POSITIVO.

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