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Otra vez el IMSS viola derechos humanos de pacientes con sida. Descripción del caso En el 2007 se presentó una denuncia en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a que nuevamente se violaron los derechos humanos de algunos pacientes. Esto sucedió en el hospital general de zona número 53, en donde el personal decidió publicar una lista con los nombres de las personas con VIH/Sida, la cual se encontraba a la vista de todos y en donde se incluía información acerca de que iban a ser transferidos al nosocomio número 197 en Texcoco, esto debido a que el hospital no tenía algunos de los fármacos necesarios para tratar a los pacientes. Cabe aclarar que los pacientes que denunciaron dicha violación a sus datos personales, mencionaron que sus médicos ya les habían notificado el cambio, e incluso en la farmacia también les notificaron, por lo que la publicación de la lista era una medida completamente innecesaria; dicha lista contenía información con los nombres completos de los pacientes, número de afiliación, edad, sexo y el esquema de tratamiento de antirretrovirales que estaban tomando. Los pacientes señalaron que es obligación del hospital respetar la confidencialidad del expediente clínico, esto debido a que la publicación de las listas puede propiciar discriminación y se niega el derecho a un trato digno y respetuoso, por lo que cuando algunos de los pacientes se percataron de la lista fueron de inmediato a buscar a algún funcionario para solicitar el retiro de la misma, sin embargo, la respuesta que les dieron fue que era cambio de turno y que no había nadie para poder retirarla. Finalmente, presentaron la queja ante la CNDH, en donde anteriormente ya se habían presentado otras quejas de esta índole. Tipo de información develada Se publicó una lista de pacientes con VIH/Sida la cual contenía los siguientes datos: - Nombre completo. - Número de afiliación. - Edad. - Sexo. - Esquema de tratamiento de antirretrovirales. Motivos que propiciaron para compartir la información Notificar que recibirán su tratamiento completo en otra institución y que la misma continuará llevando su padecimiento. Ante el caso planteado no se desarrollan argumentos justificables para la exposición de los pacientes del IMSS. Desde un análisis completo con la institución y los pacientes, el personal pudo interpretar que aquellos avisos dados serian de descuido u olvidados por los pacientes y determinaron la opción de anunciarlo de esa manera con la información que ya se mencionó; sin embargo, ese planteamiento no era una opción viable dado a las dos notificaciones que recibieron por farmacia y su médico. Ante el respeto de confidencialidad por este tipo de información, es recomendable hacer uso de aquellos datos para dar aviso mediante comunicación telefónica u otro medio. Consecuencias para los involucrados. En lo investigado en diferentes artículos se menciona que entre los años 1992 a 2006 el IMSS fue la institución que acumuló la mayor cantidad de denuncias por violación a los derechos humanos con 61.4% de las quejas que atendió la CNDH. (Hernández R, s.f). En cuanto a las sanciones que se le deberán imputar al personal médico el código Penal establece en su “Art. 199 en su fracción I el que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses” y en su fracción II el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra personas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. Otro punto a resaltar es que el personal médico que reveló estos datos de los pacientes estaría quebrantando el juramento Hipocrático en el cual se menciona “Todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo” faltando al juramento más importante de un médico. En este caso se violaron los derechos humanos de la exposición pública de los datos de los expedientes de los pacientes y lo mencionado en el punto 6.15 de la Norma Oficial Mexicana-004-SSA3-2012 que indica los lineamientos para personal de salud y las instituciones en cuanto a la atención de los pacientes con VIH y la confidencialidad de la información (Secretaría de salud, 2012). También se transgredieron los derechos a la igualdad y a la dignidad de los pacientes por parte del personal médico. Este secreto profesional debe ser estrictamente confidencial para que permita una buena confianza entre el profesional y el paciente. Reflexión Nadie en ningún momento puede ni debe violar los derechos que como ciudadanos nos pertenecen, esta acción realizada en este caso no justifica el hecho de romper reglas y se dice así ya que la publicación de esta lista fue sin el consentimiento de cada uno de los pacientes que pertenecían a ella, cabe mencionar que ya anteriormente se les había comunicado del cambio, sin embargo, era innecesaria la publicación de la misma, cada uno de estos pacientes tenía el derecho a la privacidad e intimidad que además implica el honor a la propia imagen ante la sociedad, además son bienes personales de incuestionable valor, que emanan de la personalidad misma del individuo. Este tipo de derechos que son íntimos al igual que los deseos y sensibilidades deberían de ser estrictamente respetados; al igual que su honra y la imagen. Con este tipo de acciones que no solo afectan a los pacientes sino también la reputación de este hospital que todo mexicano conoce viola la dignidad de estos pacientes, además de que es reforzado el estigma y la discriminación, así como también es negado el trato digno y respetuoso que como toda persona merece sea la circunstancia que sea. Considero que estos puntos deberían de cambiar ya que toda persona merece un trato y es éticamente profesional hacer el bien tanto para la mejoría del paciente como el de nosotros como profesionales de la salud. Referencias Diario Oficial de la Federación. (2010). LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. Consultado el 01 de noviembre de 2020. Recuperado de: https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/09ce94e2-449b-403b-9999- 8d85f1bf966b/ley_fed_prot_datos_personales.pdf Cruz, A. (febrero 15, 2007). Otra vez el IMSS viola derechos humanos de pacientes con sida. La jornada. Consultado el 29 de octubre de 2020. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2007/02/15/index.php?section=sociedad&article=045n1soc Hernández, R., & Rivas, H. (s.f). El VIH/SIDA y los DERECHOS HUMANOS: GUÍA BÁSICA para EDUCADORES en DERECHOS HUMANOS. Consultado el 01 de noviembre de 2020. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/VIH/OtrasPublicacionesdeinteresr elacionadosconelVIH/Otros%20documentos%20relevantes/educadoresVIHy%20DH.pdf Marcos del Cano, A. M. (Coord.) (2011). Bioética y derechos humanos. Madrid, España: Universidad Nacional de Educación a Distancia. Consultado el 29 de octubre de 2020. Recuperado de http://site.ebrary.com/lib/vallemexicosp/reader.action?docID=10559958 Pfeffer Urquiaga, E. (2015). LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD, A LA HONRA Y A LA PROPIA IMAGEN, de Ius et Praxis. Consultado el 30 de octubre de 2020. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/197/19760123.pdf https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/09ce94e2-449b-403b-9999-8d85f1bf966b/ley_fed_prot_datos_personales.pdf https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/09ce94e2-449b-403b-9999-8d85f1bf966b/ley_fed_prot_datos_personales.pdf https://www.jornada.com.mx/2007/02/15/index.php?section=sociedad&article=045n1sochttps://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/VIH/OtrasPublicacionesdeinteresrelacionadosconelVIH/Otros%20documentos%20relevantes/educadoresVIHy%20DH.pdf https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/VIH/OtrasPublicacionesdeinteresrelacionadosconelVIH/Otros%20documentos%20relevantes/educadoresVIHy%20DH.pdf http://site.ebrary.com/lib/vallemexicosp/reader.action?docID=10559958 https://www.redalyc.org/pdf/197/19760123.pdf
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