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A12 Bioética y profesionalismo

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Otra vez el IMSS viola derechos humanos de pacientes con sida. 
 
Descripción del caso 
 
En el 2007 se presentó una denuncia en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social 
(IMSS) debido a que nuevamente se violaron los derechos humanos de algunos pacientes. 
Esto sucedió en el hospital general de zona número 53, en donde el personal decidió publicar 
una lista con los nombres de las personas con VIH/Sida, la cual se encontraba a la vista de 
todos y en donde se incluía información acerca de que iban a ser transferidos al nosocomio 
número 197 en Texcoco, esto debido a que el hospital no tenía algunos de los fármacos 
necesarios para tratar a los pacientes. Cabe aclarar que los pacientes que denunciaron dicha 
violación a sus datos personales, mencionaron que sus médicos ya les habían notificado el 
cambio, e incluso en la farmacia también les notificaron, por lo que la publicación de la lista 
era una medida completamente innecesaria; dicha lista contenía información con los nombres 
completos de los pacientes, número de afiliación, edad, sexo y el esquema de tratamiento de 
antirretrovirales que estaban tomando. Los pacientes señalaron que es obligación del hospital 
respetar la confidencialidad del expediente clínico, esto debido a que la publicación de las 
listas puede propiciar discriminación y se niega el derecho a un trato digno y respetuoso, por 
lo que cuando algunos de los pacientes se percataron de la lista fueron de inmediato a buscar 
a algún funcionario para solicitar el retiro de la misma, sin embargo, la respuesta que les 
dieron fue que era cambio de turno y que no había nadie para poder retirarla. 
Finalmente, presentaron la queja ante la CNDH, en donde anteriormente ya se habían 
presentado otras quejas de esta índole. 
 
Tipo de información develada 
 
Se publicó una lista de pacientes con VIH/Sida la cual contenía los siguientes datos: 
- Nombre completo. 
- Número de afiliación. 
- Edad. 
- Sexo. 
- Esquema de tratamiento de antirretrovirales. 
 
Motivos que propiciaron para compartir la información 
 
Notificar que recibirán su tratamiento completo en otra institución y que la misma continuará 
llevando su padecimiento. 
Ante el caso planteado no se desarrollan argumentos justificables para la exposición de los 
pacientes del IMSS. 
Desde un análisis completo con la institución y los pacientes, el personal pudo interpretar 
que aquellos avisos dados serian de descuido u olvidados por los pacientes y determinaron 
la opción de anunciarlo de esa manera con la información que ya se mencionó; sin embargo, 
ese planteamiento no era una opción viable dado a las dos notificaciones que recibieron por 
farmacia y su médico. 
 
Ante el respeto de confidencialidad por este tipo de información, es recomendable hacer uso 
de aquellos datos para dar aviso mediante comunicación telefónica u otro medio. 
 
Consecuencias para los involucrados. 
 
En lo investigado en diferentes artículos se menciona que entre los años 1992 a 2006 el IMSS 
fue la institución que acumuló la mayor cantidad de denuncias por violación a los derechos 
humanos con 61.4% de las quejas que atendió la CNDH. (Hernández R, s.f). 
En cuanto a las sanciones que se le deberán imputar al personal médico el código Penal 
establece en su “Art. 199 en su fracción I el que revelare secretos ajenos, de los que tenga 
conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena 
de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses” y en su fracción II el 
profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos 
de otra personas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 
doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dicha profesión por tiempo de 
dos a seis años”. Otro punto a resaltar es que el personal médico que reveló estos datos de 
los pacientes estaría quebrantando el juramento Hipocrático en el cual se menciona “Todo 
lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo” faltando al 
juramento más importante de un médico. 
En este caso se violaron los derechos humanos de la exposición pública de los datos de los 
expedientes de los pacientes y lo mencionado en el punto 6.15 de la Norma Oficial 
Mexicana-004-SSA3-2012 que indica los lineamientos para personal de salud y las 
instituciones en cuanto a la atención de los pacientes con VIH y la confidencialidad de la 
información (Secretaría de salud, 2012). También se transgredieron los derechos a la 
igualdad y a la dignidad de los pacientes por parte del personal médico. Este secreto 
profesional debe ser estrictamente confidencial para que permita una buena confianza entre 
el profesional y el paciente. 
 
Reflexión 
 
Nadie en ningún momento puede ni debe violar los derechos que como ciudadanos nos 
pertenecen, esta acción realizada en este caso no justifica el hecho de romper reglas y se 
dice así ya que la publicación de esta lista fue sin el consentimiento de cada uno de los 
pacientes que pertenecían a ella, cabe mencionar que ya anteriormente se les había 
comunicado del cambio, sin embargo, era innecesaria la publicación de la misma, cada uno 
de estos pacientes tenía el derecho a la privacidad e intimidad que además implica el honor 
a la propia imagen ante la sociedad, además son bienes personales de incuestionable valor, 
que emanan de la personalidad misma del individuo. 
Este tipo de derechos que son íntimos al igual que los deseos y sensibilidades deberían de 
ser estrictamente respetados; al igual que su honra y la imagen. 
Con este tipo de acciones que no solo afectan a los pacientes sino también la reputación de 
este hospital que todo mexicano conoce viola la dignidad de estos pacientes, además de que 
es reforzado el estigma y la discriminación, así como también es negado el trato digno y 
respetuoso que como toda persona merece sea la circunstancia que sea. Considero que 
estos puntos deberían de cambiar ya que toda persona merece un trato y es éticamente 
profesional hacer el bien tanto para la mejoría del paciente como el de nosotros como 
profesionales de la salud. 
 
 
 
Referencias 
 
Diario Oficial de la Federación. (2010). LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS 
PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, Nueva Ley publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. Consultado el 01 de noviembre de 2020. 
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Marcos del Cano, A. M. (Coord.) (2011). Bioética y derechos humanos. Madrid, España: 
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