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ALADI: Tratado de Integración Latinoamericana Resumen del Tratado de Montevideo de 1980 Lic. Analía S. Baptista Ilacqua Corregido y Revisado por el Profesor Dr. Rubén A. Marx Año 2014 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA P ág in a1 CONTENIDO Contenido ........................................................................................................................................................... 1 Introducción ....................................................................................................................................................... 2 2. Personalidad Jurídica de la ALADI................................................................................................................... 3 3. Características del Tratado ............................................................................................................................. 3 3.1. Principios del Tratado .............................................................................................................................. 3 3. 2. Mecanismos ............................................................................................................................................ 4 4. El apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo ..................................................................... 6 4.1. Apoyo a los Países de menor desarrollo relativo en los acuerdos de alcance regional .......................... 6 4.2. Apoyo a los Países de menor desarrollo relativo en los Acuerdos de Alcance Parcial ............................ 7 5. Convergencia y Cooperación .......................................................................................................................... 7 5.1. Cooperación con otras áreas de integración económica ........................................................................ 8 6. Estructura institucional................................................................................................................................... 9 7. Otras disposiciones del tratado de Montevideo .......................................................................................... 14 Conclusiones ..................................................................................................................................................... 14 Bibliografía........................................................................................................................................................ 16 P ág in a2 INTRODUCCIÓN El 12 de agosto del año 1980, los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela firmaron en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el tratado constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante ALADI). Posteriormente, el 6 de noviembre del año 1998, Cuba fue aceptada como país miembro, pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto del año siguiente. El 24 de abril del año 2009, fue también aceptada la adhesión de Panamá, que pasó a ser miembro pleno en el año 2012. La adhesión de Nicaragua fue aceptada en el año 2011; actualmente éste país se encuentra avanzando en el cumplimiento de las condiciones requeridas para constituirse en país miembro pleno de la ALADI (ALADI, 2014). La ALADI fue creada para impulsar la integración regional, tras la fallida Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), constituida a partir del Tratado de Montevideo del año 1960. Entre los objetivos de la ALADI se encuentra proseguir con el proceso de integración y alcanzar un mercado común latinoamericano a largo plazo, “en forma gradual y progresiva” (ALADI, 1980). Las funciones básicas de las normas y mecanismos del Tratado son “la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados” (ALADI, 1980). P ág in a3 2. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ALADI La Asociación goza de completa personalidad jurídica, teniendo capacidad para realizar contrataciones, adquirir bienes, conservar fondos, y realizar trasferencias de los mismos, entre otras. La personalidad jurídica de ALALC es continuada en el Tratado de la ALADI, correspondiendo todos los derechos y obligaciones establecidos en la ALAC a la nueva Asociación conformada. 3. CARACTERÍSTICAS DEL TRATADO 3.1. PRINCIPIOS DEL TRATADO Los principios del Tratado son: 1) Pluralismo: La integración regional se encuentra por encima de la diversidad “política y económica que pudiera existir” entre los Estados miembros (ALADI, 1980). 2) Convergencia: “Multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial” (que se detallarán más adelante), “mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, para establecer el mercado común latinoamericano” (ALADI, 1980). 3) Flexibilidad: Se permiten los acuerdos de alcance parcial, siempre que los mismos sean permitan su convergencia y la consolidación del proceso de integración. 4) Tratamientos diferenciales: El trato que se tiene en los mecanismos de alcance regional y mecanismos de alcance parcial, se basan en “tres categorías de países” (ALADI, 1980), teniendo en cuenta sus estructura económica. Las categorías son: Países con un alto desarrollo económico. Países de desarrollo intermedio. Países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia y Paraguay, debido a su mediterraneidad, y Ecuador). P ág in a4 A los países de menor desarrollo económico relativo se los trata “de manera más favorable” (ALADI, 1980). 5) Múltiple: Para alcanzar el acuerdo entre los países miembros, se utilizan distintos instrumentos que permitan desarrollar y amplificar los mercados regionales. 3. 2. MECANISMOS Para cumplir con los objetivos del Tratado de Montevideo del año 1980, se establecieron distintos mecanismos que se detallan a continuación. 1) Preferencia arancelaria regional (PAR) Bajo este mecanismo, los países miembros se otorgan recíprocamente una preferencia arancelaria regional (PAR), aplicable sobre el nivel tarifario “que para terceros países” (ALADI, 1980). 2) Acuerdos de alcance regional (AAR) Son acuerdos en los que participan todos los países miembros. Tratan los mismos temas y utilizan los mismos mecanismos establecidos para los AAC. 3) Acuerdos de alcance parcial (AAP) En estos acuerdos no participan todos los países miembros. El objetivo de la creación de estos acuerdos es profundizar la integración “mediante su progresiva multilateralización” (ALADI, 1980). Todos los derechos y obligaciones que surjan de los AAP rigen sólo para sus países miembros o los que se adhieran posteriormente. Estos acuerdos pueden ser de carácter: Comerciales; De complementación económica (denominados comúnmente por sus siglas, ACE); Agropecuarios (conocidos como AAP.AG); De promoción del comercio (conocidos como AAP.PC); De cooperación científica y tecnológica; P ág in a5 De promoción del turismo; Preservación del medio ambiente; Acuerdos de renegociación del Patrimonio Histórico (AAP.R). Los AAP.R son producto de la renegociación correspondiente a las concesiones otorgadas y no extensivas de la ALALC, vigentes al momento de la firma del Tratado de Montevideo del año 1980. Actualmente, sólo 2 de los 40 acuerdos suscriptos se mantienen vigentes, siendo el resto absorbido por nuevos ACE posteriormente suscriptos Los aún vigentes AAP.R son: APR N. 29, entre Ecuador y México, y el APR N. 38, entre México y Paraguay (ALADI). Las normas que rigen a todos los tipos de AAP son: a) Deben permitir la adhesión de los restantes países miembros de la ALADI. b) Deben favorecer la convergencia,para que sus beneficios lleguen a todos los países miembros. Asimismo, estos acuerdos pueden propiciar la convergencia con otros países latinoamericanos no miembros de la ALADI. d) Deben incluir tratamientos diferenciales de acuerdo a las categorías de países anteriormente detalladas, determinando la forma de aplicación y los procedimientos revisión a solicitud de cualquier país miembro. e) La desgravación arancelaria puede ser un porcentual sobre los derechos aplicados a la mercadería proveniente de los países que no participen. f) Deben tener una duración mínima de un año. g) Pueden incluir “normas de origen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, renegociación de concesiones, denuncia, coordinación y armonización de políticas” (ALADI, 1980). Mientras que los acuerdos comerciales tienen por finalidad “la promoción del comercio entre los países miembros” (ALADI, 1980), los acuerdos de complementación económica (ACE) tienen promueven la utilización máxima de factores productivos, la complementación económica, la competencia equitativa, facilitar la inserción internacional de los productos regionales e impulsar el desarrollo equilibrado los países miembros. P ág in a6 Existen otros acuerdos, tales como los agropecuarios (alientan y regulan el comercio agropecuario en la región) y los acuerdos de promoción del comercio (tratan sobre materias no arancelarias y promueven el comercio). 4. EL APOYO A LOS PAÍSES DE MENOR DESARROLLO ECONÓMICO RELATIVO Teniendo en cuenta la clasificación de los países, los países miembros de la ALADI deben establecer condiciones que favorezcan la participación en el proceso de integración por parte de los países de menor desarrollo económico relativo (en adelante PMDR). Por ello, los principios de no reciprocidad y cooperación comunitaria son la base del trato a los mismos. El objetivo de este trato fue asegurarles a los PMDR el ingreso a los mercados regionales, y el establecimiento de programas de cooperación. Estas acciones se canalizaron a través de los AAR y AAP. Los países miembros deben establecer normas para preservar las preferencias, eliminar restricciones no arancelarias y aplicar cláusulas de salvaguardia (esto último en casos justificados). 4.1. APOYO A LOS PAÍSES DE MENOR DESARROLLO RELATIVO EN LOS ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL En los AAR, los países miembros negocian preferencias arancelarias en productos, preponderantemente industriales, originarios de cada PMDR, sin reciprocidad y eliminando todo gravamen aduanero, así como también entre otras restricciones. Además, en los AAR es necesario establecer mecanismos que compensen los efectos negativos en el comercio intrarregional de los PMDR sin salir al mar (Bolivia y Paraguay). P ág in a7 4.2. APOYO A LOS PAÍSES DE MENOR DESARROLLO RELATIVO EN LOS ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL Los países miembros deben negociar con cada PMDR Programas Especiales de Cooperación, para promover la cooperación colectiva. Los mismos pueden referirse a distintas áreas, tales como financiamiento y tecnología, “para facilitar el aprovechamiento de las desgravaciones arancelarias” (ALADI). Se previó la cooperación de los países miembros a los sectores públicos y privados de los PMDR en las áreas de inversión, financiamiento, producción, comercialización y tecnología. Por otro lado, el Tratado indica que pueden establecerse, acciones que compensen la situación perniciosa de Bolivia y Paraguay debido a no contar con salida al mar, así como también los países miembros pueden permitir el “establecimiento en sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos y otras facilidades administrativas de tránsito internacional, en favor de los países mediterráneos” (ALADI, 1980). En virtud de lo anterior, en el Puerto de Rosario, Provincia de Santa Fe, se establecieron dos exclaves en favor de Bolivia y Paraguay. Cuando se adopten, en las preferencias arancelarias, desgravaciones graduales a través del tiempo, se deben resguardar los márgenes establecidos en favor de los países mediterráneos, “mediante desgravaciones acumulativas” (ALADI, 1980). 5. CONVERGENCIA Y COOPERACIÓN Los países miembros pueden asociarse o vincularse para converger con otros países y procesos de integración de Latinoamérica. Podría convenirse, incluso, una preferencia arancelaria para América Latina. Por otro lado, se pueden establecer AAPs con otros países y procesos integracionistas de Latinoamérica, sujetándose a las siguientes normas: a) Las concesiones otorgadas a los países que participan del AAP no son extensivas a los demás, excepto a los PMDR. b) Cuando se introduzcan productos negociados en AAP con otros países miembros, las concesiones pueden superar las acordadas con anterioridad. En P ág in a8 estos casos, corresponde encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, salvo que en los Acuerdos Parciales contengan cláusulas de extensión automática o renuncia a las preferencias incluidas en estos AAP. c) Los acuerdos deben ser apreciados por los países miembros y facilitar la participación de otros países en los mismos. 5.1. COOPERACIÓN CON OTRAS ÁREAS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Mediante la participación de la ALADI a nivel internacional, los miembros de la Asociación establecerán vínculos de solidaridad y AAP con áreas de integración fuera de América Latina. Todos estos acuerdos están sujetos a las siguientes normas: a) Las concesiones otorgadas entre los países participantes, no son extensivas a los demás, salvo a los PMDR. b) Las concesiones otorgadas en productos ya negociados con otros miembros en AAP no pueden superar las convenidas con éstos o se extenderán las mismas. c) Los acuerdos deben ser compatibles con los compromisos contraídos. P ág in a9 6. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL En el siguiente esquema se grafica la estructura institucional de la ALADI: F U E N T E : A S O C I A C I Ó N LA T I N O A M E R I C A N A D E I N T E G R A C I Ó N (AL ADI) EL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES El órgano supremo de la Asociación es el Consejo, quien adopta decisiones inherentes a la conducción política del proceso de integracionista. Entre las tareas del Consejo se encuentran: a) Dictar normas que mejoren la observancia de los objetivos de la ALADI y conlleven al desarrollo armónico de la Asociación. b) Evaluar el cumplimiento de las labores por parte de la Asociación y toma medidas correctivas basadas en las recomendaciones de la Conferencia. c) Instituir directrices para ajustar las tareas de los órganos de la Asociación. d) Establecer la normativa “que regule las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales” (ALADI, 1980), así como también “los acuerdos de convergencia y cooperación con otros países en desarrollo” (ALADI, 1980) y áreas de integración económica. e) Resolver asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos. P ág in a1 0 f) Delegar la facultad de tomar decisiones a otros órganos para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. g) “Aceptar la adhesión de nuevos países miembros” (ALADI, 1980), así como también acordar enmiendas al Tratado. h) Elegir al Secretario General. Los Ministros de Relaciones Exteriores de los países integrantes de la ALADI son los que constituyen al Consejo, aunque puede asignarse otro Ministro o Secretario de Estado, entendiendo éstos en materia de integración regional. El Consejo, que se reúne por convocatoria del Comité, sesiona y toma decisiones si se encuentra la totalidad de los países miembros. LA CONFERENCIA DE EVALUACIÓN Y CONVERGENCIA Entre las facultades de la Conferencia se encuentran:a) Evaluar la marcha del proceso integracionista y la convergencia de los AAP. Por otro lado, sugiere al Consejo medidas correctivas. b) Revisar periódicamente la “aplicación de los tratamientos diferenciales” (ALADI, 1980), considerando la evolución económica de los países y el aprovechamiento efectivo de dicho tratamiento diferencial. Por otro lado, analiza los efectos del sistema de apoyo a los PMDR y establece normas para su aplicación. c) Negociar multilateralmente “para la fijación y profundización de la PAR” (ALADI, 1980), así como también concertar AAR en los que participe la totalidad de los miembros. d) Desempeñar las labores encomendadas por el Consejo y encargar a la Secretaría diferentes estudios. Este órgano está integrado por Plenipotenciarios de los países miembros, que se reúnen “cada tres años en sesión ordinaria por convocatoria del Comité” (ALADI, 1980) y, por convocatoria de este mismo, extraordinariamente para tratar temas específicos. Al igual que el Consejo, la Conferencia sesiona y toma decisiones con la presencia de la totalidad de los países miembros. P ág in a1 1 EL COMITÉ DE REPRESENTANTES Este es el órgano permanente de la Asociación. Entre sus atribuciones se encuentran: a) “Promover la concertación de AAR” (ALADI, 1980), para lo cual debe convocar a reuniones gubernamentales al menos anualmente, con el objeto de continuar con las actividades del proceso integracionista; evaluar y guiar el funcionamiento de la ALADI; promover medidas para alcanzar “mecanismos más avanzados de integración” (ALADI, 1980); y emprender negociaciones donde participe la totalidad de los países miembros, para concertar AAR básicamente acerca de desgravaciones arancelarias. b) Tomar aquellas medidas que sean necesarias para la ejecución del Tratado, así como también reglamentarlo y “Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y la Conferencia” (ALADI, 1980). c) “Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación” (ALADI, 1980), su presupuesto anual y fijar las contribuciones de los países miembros a dicho presupuesto. d) Convocar y realizar recomendaciones al Consejo y a la Conferencia. e) “Representar a la Asociación ante terceros países” (ALADI, 1980). f) Establecer la compatibilidad de aquellos acuerdos parciales celebrados entre los países miembros. g) Establecer órganos auxiliares y ocuparse de aquellos asuntos que sean de interés común y que no sean competencia de los otros órganos de la Asociación. Este órgano está conformado por un Representante Permanente de cada país miembro, quienes tienen un alterno, con derecho a un voto. Este órgano sesiona y adopta resoluciones con la presencia de dos tercios de los países miembros. P ág in a1 2 SECRETARÍA GENERAL Este es el órgano técnico y administrativo de la ALADI, el cual está dirigido por un Secretario General y compuesta por personal técnico y administrativo. El Secretario General es nombrado por un período de tres años y pudiendo ser reelegido por otro período igual. Se desempeña en este carácter en relación a todos los órganos políticos de la ALADI. Entre las funciones de la Secretaría se encuentran: a) Enunciar propuestas a los órganos, a través del Comité de la ALADI. b) Efectuar estudios requeridos por sus funciones técnicas y todos aquellos estudios solicitados por el Consejo, la Conferencia y el Comité. c) Hacer estudios orientados a la concertación de acuerdos. d) Representar a la Asociación ante instituciones económicas internacionales en relación a asuntos de interés común. Además, administra el patrimonio de la ALADI y la representa en actos y contratos, tanto públicos como privados. e) “Solicitar el asesoramiento técnico y la colaboración de personas y de organismos nacionales e internacionales” (ALADI, 1980). f) Proponer la creación de órganos auxiliares al Comité; y “convocar las reuniones de órganos auxiliares no gubernamentales y coordinar su funcionamiento” (ALADI, 1980). g) Suministrar a la Asociación y Estados Miembros información estadística y sobre la regulación del comercio exterior de los países miembros, para facilitar las negociaciones a través de los mecanismos de la Asociación. Por otro lado, la Secretaría analiza el cumplimiento de los compromisos acordados. h) Evaluar la marcha del proceso de integración y seguir las actividades emprendidas por la Asociación y de los compromisos de los acuerdos alcanzados en el seno de la ALADI. Además, entre otras funciones, este órgano prepara el presupuesto de gastos de la Asociación; prepara y presenta al Comité proyectos anuales de trabajo; contrata personal técnico y administrativo; informa anualmente al Comité los resultados de la aplicación del Tratado; organiza una Unidad de Promoción P ág in a1 3 Económica para los PMDR y gestiona recursos técnicos y financieros, para el cumplimiento del programa de promoción. Junto con el personal técnico y administrativo, el Secretario General no sigue ninguna instrucción de Gobierno ni de entidades nacionales o internacionales. OTRAS DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ÓRGANOS Se establecen órganos auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico, así como también órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por representantes de cada uno de los países miembros. Las decisiones del Consejo, la Conferencia y el Comité se adoptan “con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros” (ALADI, 1980). Con dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo se aprueban: a) Enmiendas o adiciones. b) Adopción de decisiones inherentes a la conducción política del proceso de integración y directivas destinadas a ajustar las tareas de los órganos. c) Toma de las decisiones que establezcan los resultados de las negociaciones multilaterales que profundicen la PAR y aquellas medidas correctivas surgidas de las evaluaciones del funcionamiento del proceso de integración. d) Decisiones sobre la multilateralización a nivel regional los AAP. e) “Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros” (ALADI, 1980) y la determinación de las contribuciones de los países al presupuesto de la ALADI; “autorización de un plazo menor de cinco años, respecto de obligaciones, en caso de denuncia del Tratado” (ALADI, 1980). f) Reglamentar al Tratado y fijar normas que regulen las relaciones de la ALADI con otros sujetos del derecho internacional. “La abstención no significa voto negativo” (ALADI, 1980) y se interpreta a la ausencia como abstención. P ág in a1 4 7. OTRAS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE MONTEVIDEO Los beneficios que se otorguen “a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos no previstos en” (ALADI, 1980) el Tratado de Montevideo o en el Acuerdo de Cartagena 1 , son extendidos a los restantes países miembros. Los beneficios concedidos entre países miembros o entre éstos y terceros países, que faciliten el tráfico fronterizo, rigen sólo entre los países que suscriptos. Se prevé trato nacional, en materia de impuestos, tasas y demás gravámenes internos, para los productos originarios de un país miembro, teniendo libertad de tránsito dentro de los países miembros y estando sujetos sólo al pago de las tasas aplicables a las prestaciones de servicios; también se prevé trato de nación más favorecida para los capitales procedentes de los países miembros de la Asociación. Sin embargo, los países miembros pueden establecer normas complementarias que regulen materias tales como: “aplicación de restricciones no arancelarias, régimen de origen, cláusulas de salvaguardia, regímenes de fomento a las exportaciones y tráfico fronterizo” (ALADI, 1980). Es importante aclara que la ALALCestá contenida en la ALADI, quedando abierta a la adhesión de nuevos países miembros. Los nuevos miembros deben observar los compromisos derivados de la PAR y AAR que se hubieran celebrado a la fecha de la adhesión. CONCLUSIONES El Tratado de Montevideo del año 1980, nació como respuesta al estancamiento del proceso de integración iniciado en el año 1960. 1 El Acuerdo de Cartagena fue suscripto en el año 1969 por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Posteriormente Venezuela ingresó en el proceso de integración. El Acuerdo estableció al Pacto Andino. P ág in a1 5 La ALADI introdujo diversas modificaciones para flexibilizar el proceso de desgravación arancelaria y la convergencia de las economías en un potencial Mercado Común Latinoamericano. En este sentido, la modificación más significativa fue estipular la creación de acuerdos subregionales en el marco de la misma ALADI. Esto les brindó a los países miembros flexibilidad para avanzar de a acuerdo a sus posibilidades de desgravación. Por otro lado, a diferencia de la ALALC, no se estipuló periodos de desgravación, sino que cada país miembro redujo sus aranceles de acuerdo a sus necesidades y estructuras productivas y económicas. Si bien no existe un Mercado Común Latinoamericano, actualmente, se analiza y se trabaja en la convergencia de los dos mayores bloques subregionales, la CAN y el MERCOSUR. Este tipo de convergencias permitirían alcanzar el objetivo último de la ALADI. P ág in a1 6 BIBLIOGRAFÍA ALADI. (s.f.). ALADI - Integración y Comercio - Acuerdos de Alcance Parcial. Recuperado el 3 de Abril de 2014, de http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/Inf_acuerdos_de_alcance_parcial_acdos ALADI. (s.f.). Acerca de ALADI - Países Miembro. Recuperado el 5 de Marzo de 2014, de http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/vsitioweb/paises_miembros ALADI. (s.f.). Acerca de ALADI - Organización Institucional. Recuperado el 2 de ABRIL de 2014, de http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/organizacion_institucional ALADI. (12 de Agosto de 1980). Tratado de Montevideo 1980. Montevideo, Uruguay.
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