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ALADI: Tratado de 
Integración Latinoamericana 
 
Resumen del Tratado de Montevideo de 1980 
 
 
 
 
 
 
 
Lic. Analía S. Baptista Ilacqua 
Corregido y Revisado por el Profesor Dr. Rubén A. Marx 
 
 
Año 2014 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA 
 
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CONTENIDO 
 
Contenido ........................................................................................................................................................... 1 
Introducción ....................................................................................................................................................... 2 
2. Personalidad Jurídica de la ALADI................................................................................................................... 3 
3. Características del Tratado ............................................................................................................................. 3 
3.1. Principios del Tratado .............................................................................................................................. 3 
3. 2. Mecanismos ............................................................................................................................................ 4 
4. El apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo ..................................................................... 6 
4.1. Apoyo a los Países de menor desarrollo relativo en los acuerdos de alcance regional .......................... 6 
4.2. Apoyo a los Países de menor desarrollo relativo en los Acuerdos de Alcance Parcial ............................ 7 
5. Convergencia y Cooperación .......................................................................................................................... 7 
5.1. Cooperación con otras áreas de integración económica ........................................................................ 8 
6. Estructura institucional................................................................................................................................... 9 
7. Otras disposiciones del tratado de Montevideo .......................................................................................... 14 
Conclusiones ..................................................................................................................................................... 14 
Bibliografía........................................................................................................................................................ 16 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
El 12 de agosto del año 1980, los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, 
Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela firmaron 
en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el tratado constitutivo de la Asociación 
Latinoamericana de Integración (en adelante ALADI). 
Posteriormente, el 6 de noviembre del año 1998, Cuba fue aceptada como país 
miembro, pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto del año 
siguiente. 
El 24 de abril del año 2009, fue también aceptada la adhesión de Panamá, que 
pasó a ser miembro pleno en el año 2012. 
La adhesión de Nicaragua fue aceptada en el año 2011; actualmente éste país se 
encuentra avanzando en el cumplimiento de las condiciones requeridas para 
constituirse en país miembro pleno de la ALADI (ALADI, 2014). 
La ALADI fue creada para impulsar la integración regional, tras la fallida 
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), constituida a partir del 
Tratado de Montevideo del año 1960. 
Entre los objetivos de la ALADI se encuentra proseguir con el proceso de 
integración y alcanzar un mercado común latinoamericano a largo plazo, “en 
forma gradual y progresiva” (ALADI, 1980). 
Las funciones básicas de las normas y mecanismos del Tratado son “la promoción 
y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el 
desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la 
ampliación de los mercados” (ALADI, 1980). 
 
 
 
 
 
 
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2. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ALADI 
La Asociación goza de completa personalidad jurídica, teniendo capacidad para 
realizar contrataciones, adquirir bienes, conservar fondos, y realizar trasferencias 
de los mismos, entre otras. 
La personalidad jurídica de ALALC es continuada en el Tratado de la ALADI, 
correspondiendo todos los derechos y obligaciones establecidos en la ALAC a la 
nueva Asociación conformada. 
 
3. CARACTERÍSTICAS DEL TRATADO 
3.1. PRINCIPIOS DEL TRATADO 
Los principios del Tratado son: 
1) Pluralismo: La integración regional se encuentra por encima de la diversidad 
“política y económica que pudiera existir” entre los Estados miembros 
(ALADI, 1980). 
2) Convergencia: “Multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance 
parcial” (que se detallarán más adelante), “mediante negociaciones 
periódicas entre los países miembros, para establecer el mercado común 
latinoamericano” (ALADI, 1980). 
3) Flexibilidad: Se permiten los acuerdos de alcance parcial, siempre que los 
mismos sean permitan su convergencia y la consolidación del proceso de 
integración. 
4) Tratamientos diferenciales: El trato que se tiene en los mecanismos de 
alcance regional y mecanismos de alcance parcial, se basan en “tres 
categorías de países” (ALADI, 1980), teniendo en cuenta sus estructura 
económica. Las categorías son: 
 Países con un alto desarrollo económico. 
 Países de desarrollo intermedio. 
 Países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia y Paraguay, 
debido a su mediterraneidad, y Ecuador). 
 
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A los países de menor desarrollo económico relativo se los trata “de manera más 
favorable” (ALADI, 1980). 
5) Múltiple: Para alcanzar el acuerdo entre los países miembros, se utilizan 
distintos instrumentos que permitan desarrollar y amplificar los mercados 
regionales. 
 
3. 2. MECANISMOS 
Para cumplir con los objetivos del Tratado de Montevideo del año 1980, se 
establecieron distintos mecanismos que se detallan a continuación. 
1) Preferencia arancelaria regional (PAR) 
Bajo este mecanismo, los países miembros se otorgan recíprocamente una 
preferencia arancelaria regional (PAR), aplicable sobre el nivel tarifario “que para 
terceros países” (ALADI, 1980). 
2) Acuerdos de alcance regional (AAR) 
Son acuerdos en los que participan todos los países miembros. Tratan los mismos 
temas y utilizan los mismos mecanismos establecidos para los AAC. 
3) Acuerdos de alcance parcial (AAP) 
En estos acuerdos no participan todos los países miembros. El objetivo de la 
creación de estos acuerdos es profundizar la integración “mediante su progresiva 
multilateralización” (ALADI, 1980). 
Todos los derechos y obligaciones que surjan de los AAP rigen sólo para sus países 
miembros o los que se adhieran posteriormente. 
Estos acuerdos pueden ser de carácter: 
 Comerciales; 
 De complementación económica (denominados comúnmente por sus 
siglas, ACE); 
 Agropecuarios (conocidos como AAP.AG); 
 De promoción del comercio (conocidos como AAP.PC); 
 De cooperación científica y tecnológica; 
 
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 De promoción del turismo; 
 Preservación del medio ambiente; 
 Acuerdos de renegociación del Patrimonio Histórico (AAP.R). 
Los AAP.R son producto de la renegociación correspondiente a las concesiones 
otorgadas y no extensivas de la ALALC, vigentes al momento de la firma del 
Tratado de Montevideo del año 1980. 
Actualmente, sólo 2 de los 40 acuerdos suscriptos se mantienen vigentes, siendo 
el resto absorbido por nuevos ACE posteriormente suscriptos Los aún vigentes 
AAP.R son: APR N. 29, entre Ecuador y México, y el APR N. 38, entre México y 
Paraguay (ALADI). 
Las normas que rigen a todos los tipos de AAP son: 
a) Deben permitir la adhesión de los restantes países miembros de la ALADI. 
b) Deben favorecer la convergencia,para que sus beneficios lleguen a todos los 
países miembros. Asimismo, estos acuerdos pueden propiciar la convergencia con 
otros países latinoamericanos no miembros de la ALADI. 
d) Deben incluir tratamientos diferenciales de acuerdo a las categorías de países 
anteriormente detalladas, determinando la forma de aplicación y los 
procedimientos revisión a solicitud de cualquier país miembro. 
e) La desgravación arancelaria puede ser un porcentual sobre los derechos 
aplicados a la mercadería proveniente de los países que no participen. 
f) Deben tener una duración mínima de un año. 
g) Pueden incluir “normas de origen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no 
arancelarias, retiro de concesiones, renegociación de concesiones, denuncia, 
coordinación y armonización de políticas” (ALADI, 1980). 
Mientras que los acuerdos comerciales tienen por finalidad “la promoción del 
comercio entre los países miembros” (ALADI, 1980), los acuerdos de 
complementación económica (ACE) tienen promueven la utilización máxima de 
factores productivos, la complementación económica, la competencia equitativa, 
facilitar la inserción internacional de los productos regionales e impulsar el 
desarrollo equilibrado los países miembros. 
 
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Existen otros acuerdos, tales como los agropecuarios (alientan y regulan el 
comercio agropecuario en la región) y los acuerdos de promoción del comercio 
(tratan sobre materias no arancelarias y promueven el comercio). 
 
4. EL APOYO A LOS PAÍSES DE MENOR 
DESARROLLO ECONÓMICO RELATIVO 
Teniendo en cuenta la clasificación de los países, los países miembros de la ALADI 
deben establecer condiciones que favorezcan la participación en el proceso de 
integración por parte de los países de menor desarrollo económico relativo (en 
adelante PMDR). Por ello, los principios de no reciprocidad y cooperación 
comunitaria son la base del trato a los mismos. 
El objetivo de este trato fue asegurarles a los PMDR el ingreso a los mercados 
regionales, y el establecimiento de programas de cooperación. Estas acciones se 
canalizaron a través de los AAR y AAP. 
Los países miembros deben establecer normas para preservar las preferencias, 
eliminar restricciones no arancelarias y aplicar cláusulas de salvaguardia (esto 
último en casos justificados). 
 
4.1. APOYO A LOS PAÍSES DE MENOR DESARROLLO 
RELATIVO EN LOS ACUERDOS DE ALCANCE REGIONAL 
En los AAR, los países miembros negocian preferencias arancelarias en productos, 
preponderantemente industriales, originarios de cada PMDR, sin reciprocidad y 
eliminando todo gravamen aduanero, así como también entre otras restricciones. 
Además, en los AAR es necesario establecer mecanismos que compensen los 
efectos negativos en el comercio intrarregional de los PMDR sin salir al mar 
(Bolivia y Paraguay). 
 
 
 
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4.2. APOYO A LOS PAÍSES DE MENOR DESARROLLO 
RELATIVO EN LOS ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL 
Los países miembros deben negociar con cada PMDR Programas Especiales de 
Cooperación, para promover la cooperación colectiva. Los mismos pueden 
referirse a distintas áreas, tales como financiamiento y tecnología, “para facilitar 
el aprovechamiento de las desgravaciones arancelarias” (ALADI). 
Se previó la cooperación de los países miembros a los sectores públicos y privados 
de los PMDR en las áreas de inversión, financiamiento, producción, 
comercialización y tecnología. 
Por otro lado, el Tratado indica que pueden establecerse, acciones que 
compensen la situación perniciosa de Bolivia y Paraguay debido a no contar con 
salida al mar, así como también los países miembros pueden permitir el 
“establecimiento en sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos y otras 
facilidades administrativas de tránsito internacional, en favor de los países 
mediterráneos” (ALADI, 1980). En virtud de lo anterior, en el Puerto de Rosario, 
Provincia de Santa Fe, se establecieron dos exclaves en favor de Bolivia y 
Paraguay. 
Cuando se adopten, en las preferencias arancelarias, desgravaciones graduales a 
través del tiempo, se deben resguardar los márgenes establecidos en favor de los 
países mediterráneos, “mediante desgravaciones acumulativas” (ALADI, 1980). 
 
5. CONVERGENCIA Y COOPERACIÓN 
Los países miembros pueden asociarse o vincularse para converger con otros 
países y procesos de integración de Latinoamérica. Podría convenirse, incluso, 
una preferencia arancelaria para América Latina. 
Por otro lado, se pueden establecer AAPs con otros países y procesos 
integracionistas de Latinoamérica, sujetándose a las siguientes normas: 
a) Las concesiones otorgadas a los países que participan del AAP no son 
extensivas a los demás, excepto a los PMDR. 
b) Cuando se introduzcan productos negociados en AAP con otros países 
miembros, las concesiones pueden superar las acordadas con anterioridad. En 
 
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estos casos, corresponde encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, salvo 
que en los Acuerdos Parciales contengan cláusulas de extensión automática o 
renuncia a las preferencias incluidas en estos AAP. 
c) Los acuerdos deben ser apreciados por los países miembros y facilitar la 
participación de otros países en los mismos. 
 
5.1. COOPERACIÓN CON OTRAS ÁREAS DE INTEGRACIÓN 
ECONÓMICA 
Mediante la participación de la ALADI a nivel internacional, los miembros de la 
Asociación establecerán vínculos de solidaridad y AAP con áreas de integración 
fuera de América Latina. 
Todos estos acuerdos están sujetos a las siguientes normas: 
a) Las concesiones otorgadas entre los países participantes, no son extensivas a 
los demás, salvo a los PMDR. 
b) Las concesiones otorgadas en productos ya negociados con otros miembros 
en AAP no pueden superar las convenidas con éstos o se extenderán las 
mismas. 
c) Los acuerdos deben ser compatibles con los compromisos contraídos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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6. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL 
 
En el siguiente esquema se grafica la estructura institucional de la ALADI: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
F U E N T E : A S O C I A C I Ó N LA T I N O A M E R I C A N A D E I N T E G R A C I Ó N (AL ADI) 
 EL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 
El órgano supremo de la Asociación es el Consejo, quien adopta decisiones 
inherentes a la conducción política del proceso de integracionista. 
Entre las tareas del Consejo se encuentran: 
a) Dictar normas que mejoren la observancia de los objetivos de la ALADI y 
conlleven al desarrollo armónico de la Asociación. 
b) Evaluar el cumplimiento de las labores por parte de la Asociación y toma 
medidas correctivas basadas en las recomendaciones de la Conferencia. 
c) Instituir directrices para ajustar las tareas de los órganos de la Asociación. 
d) Establecer la normativa “que regule las relaciones de la Asociación con otras 
asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales” (ALADI, 
1980), así como también “los acuerdos de convergencia y cooperación con 
otros países en desarrollo” (ALADI, 1980) y áreas de integración económica. 
e) Resolver asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos. 
 
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f) Delegar la facultad de tomar decisiones a otros órganos para facilitar el 
cumplimiento de los objetivos de la Asociación. 
g) “Aceptar la adhesión de nuevos países miembros” (ALADI, 1980), así como 
también acordar enmiendas al Tratado. 
h) Elegir al Secretario General. 
Los Ministros de Relaciones Exteriores de los países integrantes de la ALADI son 
los que constituyen al Consejo, aunque puede asignarse otro Ministro o 
Secretario de Estado, entendiendo éstos en materia de integración regional. 
El Consejo, que se reúne por convocatoria del Comité, sesiona y toma decisiones 
si se encuentra la totalidad de los países miembros. 
 
 LA CONFERENCIA DE EVALUACIÓN Y CONVERGENCIA 
Entre las facultades de la Conferencia se encuentran:a) Evaluar la marcha del proceso integracionista y la convergencia de los 
AAP. Por otro lado, sugiere al Consejo medidas correctivas. 
b) Revisar periódicamente la “aplicación de los tratamientos diferenciales” 
(ALADI, 1980), considerando la evolución económica de los países y el 
aprovechamiento efectivo de dicho tratamiento diferencial. Por otro 
lado, analiza los efectos del sistema de apoyo a los PMDR y establece 
normas para su aplicación. 
c) Negociar multilateralmente “para la fijación y profundización de la PAR” 
(ALADI, 1980), así como también concertar AAR en los que participe la 
totalidad de los miembros. 
d) Desempeñar las labores encomendadas por el Consejo y encargar a la 
Secretaría diferentes estudios. 
Este órgano está integrado por Plenipotenciarios de los países miembros, que se 
reúnen “cada tres años en sesión ordinaria por convocatoria del Comité” (ALADI, 
1980) y, por convocatoria de este mismo, extraordinariamente para tratar temas 
específicos. 
Al igual que el Consejo, la Conferencia sesiona y toma decisiones con la presencia 
de la totalidad de los países miembros. 
 
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 EL COMITÉ DE REPRESENTANTES 
Este es el órgano permanente de la Asociación. Entre sus atribuciones se 
encuentran: 
a) “Promover la concertación de AAR” (ALADI, 1980), para lo cual debe 
convocar a reuniones gubernamentales al menos anualmente, con el 
objeto de continuar con las actividades del proceso integracionista; 
evaluar y guiar el funcionamiento de la ALADI; promover medidas para 
alcanzar “mecanismos más avanzados de integración” (ALADI, 1980); y 
emprender negociaciones donde participe la totalidad de los países 
miembros, para concertar AAR básicamente acerca de desgravaciones 
arancelarias. 
b) Tomar aquellas medidas que sean necesarias para la ejecución del 
Tratado, así como también reglamentarlo y “Cumplir con las tareas que 
le encomienden el Consejo y la Conferencia” (ALADI, 1980). 
c) “Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación” (ALADI, 1980), 
su presupuesto anual y fijar las contribuciones de los países miembros a 
dicho presupuesto. 
d) Convocar y realizar recomendaciones al Consejo y a la Conferencia. 
e) “Representar a la Asociación ante terceros países” (ALADI, 1980). 
f) Establecer la compatibilidad de aquellos acuerdos parciales celebrados 
entre los países miembros. 
g) Establecer órganos auxiliares y ocuparse de aquellos asuntos que sean 
de interés común y que no sean competencia de los otros órganos de la 
Asociación. 
Este órgano está conformado por un Representante Permanente de cada país 
miembro, quienes tienen un alterno, con derecho a un voto. Este órgano sesiona 
y adopta resoluciones con la presencia de dos tercios de los países miembros. 
 
 
 
 
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 SECRETARÍA GENERAL 
Este es el órgano técnico y administrativo de la ALADI, el cual está dirigido por un 
Secretario General y compuesta por personal técnico y administrativo. 
El Secretario General es nombrado por un período de tres años y pudiendo ser 
reelegido por otro período igual. Se desempeña en este carácter en relación a 
todos los órganos políticos de la ALADI. 
Entre las funciones de la Secretaría se encuentran: 
a) Enunciar propuestas a los órganos, a través del Comité de la ALADI. 
b) Efectuar estudios requeridos por sus funciones técnicas y todos aquellos 
estudios solicitados por el Consejo, la Conferencia y el Comité. 
c) Hacer estudios orientados a la concertación de acuerdos. 
d) Representar a la Asociación ante instituciones económicas internacionales en 
relación a asuntos de interés común. Además, administra el patrimonio de la 
ALADI y la representa en actos y contratos, tanto públicos como privados. 
e) “Solicitar el asesoramiento técnico y la colaboración de personas y de 
organismos nacionales e internacionales” (ALADI, 1980). 
f) Proponer la creación de órganos auxiliares al Comité; y “convocar las 
reuniones de órganos auxiliares no gubernamentales y coordinar su 
funcionamiento” (ALADI, 1980). 
g) Suministrar a la Asociación y Estados Miembros información estadística y 
sobre la regulación del comercio exterior de los países miembros, para 
facilitar las negociaciones a través de los mecanismos de la Asociación. Por 
otro lado, la Secretaría analiza el cumplimiento de los compromisos 
acordados. 
h) Evaluar la marcha del proceso de integración y seguir las actividades 
emprendidas por la Asociación y de los compromisos de los acuerdos 
alcanzados en el seno de la ALADI. 
Además, entre otras funciones, este órgano prepara el presupuesto de gastos de 
la Asociación; prepara y presenta al Comité proyectos anuales de trabajo; 
contrata personal técnico y administrativo; informa anualmente al Comité los 
resultados de la aplicación del Tratado; organiza una Unidad de Promoción 
 
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Económica para los PMDR y gestiona recursos técnicos y financieros, para el 
cumplimiento del programa de promoción. 
Junto con el personal técnico y administrativo, el Secretario General no sigue 
ninguna instrucción de Gobierno ni de entidades nacionales o internacionales. 
 
 OTRAS DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ÓRGANOS 
Se establecen órganos auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico, así 
como también órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por 
representantes de cada uno de los países miembros. 
Las decisiones del Consejo, la Conferencia y el Comité se adoptan “con el voto 
afirmativo de dos tercios de los países miembros” (ALADI, 1980). 
Con dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo se aprueban: 
a) Enmiendas o adiciones. 
b) Adopción de decisiones inherentes a la conducción política del proceso de 
integración y directivas destinadas a ajustar las tareas de los órganos. 
c) Toma de las decisiones que establezcan los resultados de las negociaciones 
multilaterales que profundicen la PAR y aquellas medidas correctivas surgidas 
de las evaluaciones del funcionamiento del proceso de integración. 
d) Decisiones sobre la multilateralización a nivel regional los AAP. 
e) “Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros” (ALADI, 1980) y la 
determinación de las contribuciones de los países al presupuesto de la ALADI; 
“autorización de un plazo menor de cinco años, respecto de obligaciones, en 
caso de denuncia del Tratado” (ALADI, 1980). 
f) Reglamentar al Tratado y fijar normas que regulen las relaciones de la ALADI 
con otros sujetos del derecho internacional. 
“La abstención no significa voto negativo” (ALADI, 1980) y se interpreta a la 
ausencia como abstención. 
 
 
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7. OTRAS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE 
MONTEVIDEO 
Los beneficios que se otorguen “a productos originarios de o destinados a 
cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos no previstos 
en” (ALADI, 1980) el Tratado de Montevideo o en el Acuerdo de Cartagena
1
, son 
extendidos a los restantes países miembros. 
Los beneficios concedidos entre países miembros o entre éstos y terceros países, 
que faciliten el tráfico fronterizo, rigen sólo entre los países que suscriptos. 
Se prevé trato nacional, en materia de impuestos, tasas y demás gravámenes 
internos, para los productos originarios de un país miembro, teniendo libertad de 
tránsito dentro de los países miembros y estando sujetos sólo al pago de las tasas 
aplicables a las prestaciones de servicios; también se prevé trato de nación más 
favorecida para los capitales procedentes de los países miembros de la 
Asociación. 
Sin embargo, los países miembros pueden establecer normas complementarias 
que regulen materias tales como: “aplicación de restricciones no arancelarias, 
régimen de origen, cláusulas de salvaguardia, regímenes de fomento a las 
exportaciones y tráfico fronterizo” (ALADI, 1980). 
Es importante aclara que la ALALCestá contenida en la ALADI, quedando abierta a 
la adhesión de nuevos países miembros. Los nuevos miembros deben observar los 
compromisos derivados de la PAR y AAR que se hubieran celebrado a la fecha de 
la adhesión. 
 
CONCLUSIONES 
El Tratado de Montevideo del año 1980, nació como respuesta al estancamiento 
del proceso de integración iniciado en el año 1960. 
 
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 El Acuerdo de Cartagena fue suscripto en el año 1969 por Bolivia, Colombia, Chile, 
Ecuador y Perú. Posteriormente Venezuela ingresó en el proceso de integración. El 
Acuerdo estableció al Pacto Andino. 
 
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La ALADI introdujo diversas modificaciones para flexibilizar el proceso de 
desgravación arancelaria y la convergencia de las economías en un potencial 
Mercado Común Latinoamericano. 
En este sentido, la modificación más significativa fue estipular la creación de 
acuerdos subregionales en el marco de la misma ALADI. Esto les brindó a los 
países miembros flexibilidad para avanzar de a acuerdo a sus posibilidades de 
desgravación. 
Por otro lado, a diferencia de la ALALC, no se estipuló periodos de desgravación, 
sino que cada país miembro redujo sus aranceles de acuerdo a sus necesidades y 
estructuras productivas y económicas. 
Si bien no existe un Mercado Común Latinoamericano, actualmente, se analiza y 
se trabaja en la convergencia de los dos mayores bloques subregionales, la CAN y 
el MERCOSUR. Este tipo de convergencias permitirían alcanzar el objetivo último 
de la ALADI. 
 
 
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BIBLIOGRAFÍA 
ALADI. (s.f.). ALADI - Integración y Comercio - Acuerdos de Alcance Parcial. Recuperado el 3 de Abril de 2014, 
de http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/Inf_acuerdos_de_alcance_parcial_acdos 
ALADI. (s.f.). Acerca de ALADI - Países Miembro. Recuperado el 5 de Marzo de 2014, de 
http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/vsitioweb/paises_miembros 
ALADI. (s.f.). Acerca de ALADI - Organización Institucional. Recuperado el 2 de ABRIL de 2014, de 
http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/organizacion_institucional 
ALADI. (12 de Agosto de 1980). Tratado de Montevideo 1980. Montevideo, Uruguay.

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