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ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ Abogada – Especialista en Derecho Empresarial Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho Estudiante Especialización Gestión Humana agomez793@unab.edu.co DERECHOS DEL MAR PROCLAMA TRUMAN No. 2668 DE 28 DE NOV. DE 1945 CONCEPTO DE PLATAFORMA SUBMARINA O CONTINENTAL “El gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por estar debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a estos y sometidos a su jurisdicción y control”. Proclama de Truman seguidas por declaraciones unilaterales Argentina (11 oct 1946) Soberanía Mar epicontinental y zócalo continental argentino. México (29 Oct. 1946 ) Panamá (17 Dic. 1946 ) Chile (23 Jun. 1947 ) Perú (1 Agosto 1947 ) Costa Rica 27 Julio 1948 Nicaragua Const 1948 Guatemala 1 Julio 1949 Brasil (8 Nov. 1950 ) Consideran la plataforma como parte de su territorio. El Salvador Const. 14 de sept. 1950 Establece un mar territorial de 200 millas. Honduras Decreto Ley 25 de 17 de enero de 1951 Consagra una jurisdicción marítima de 200 millas. EL CLUB DE LAS 200 MILLAS En la X conferencia de Caracas de 1954, se estableció para los estados ribereños la proclama de las 200 millas o zonas económicas. La conferencia especializada interamericana sobre Protección de los Recursos Naturales de 1956 delimitó la plataforma continental además de las 200 millas, por el criterio de explotabilidad. DEFINICIÓN DEL MAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL Prolongación del territorio denominado “parte sumergida del territorio”* Parte del territorio de los Estados ribereños que extiende su soberanía territorial. * Definición de GIDEL. C LA SI FI C A C IÓ N D EL TE R R IT O R IO M A R ÍT IM O 1. Mar Territorial. 2. Zona Contigua. 3. Zona Económica Exclusiva. 4. Plataforma Continental Submarina. 5. Zona Internacional. 6. Alta Mar. 1. Mar Territorial. Ley 10 de 1978 art. 1 “El mar territorial de la nación colombiana sobre el cual ejerce plena soberanía, se extiende más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores hasta una anchura de 12 millas, o de 22 kilómetros, 224 metros” 2. Zona Contigua. Art. 33 Convención sobre el Derecho del Mar de Jamaica, 1982, regula la zona contigua así: Zona lindante con el mar territorial, el Estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización necesarias Prevenir infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en el territorio. Sanciona las infracciones a las leyes. No puede extenderse más allá de 12 millas contadas a partir del mar territorial. 3. Zona Económica Exclusiva. ZEE Implica una redistribución de los recursos vivos del mar. Los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño implican determinados deberes relacionados con: La conservación y explotación de los recursos vivos. La promoción de la investigación científica. La protección y preservación del medio marino. DERECHOS DE LOS OTROS ESTADOS EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Libertad de navegación y sobrevuelo. Funcionamiento de naves y aeronaves, remolque y salvamento. Tendido de cables y tuberías submarinas. 4. Plataforma Continental Submarina. Es la porción de tierra sumergida en el mar que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental. 5. Zona Internacional. Fondo del mar como patrimonio común de la humanidad. Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. La zona y los fondos marinos son patrimonio común de la humanidad. Ningún estado puede ejercer soberanía o derechos sobre la zona o recursos. Debe ser utilizada con fines pacíficos, sin discriminación. La investigación científica es para toda la humanidad. Existe la autoridad internacional de los Fondos Marinos ubicada en Jamaica para investigar. PRINCIPIOS DE ALTA MAR Libertad de navegación: Los buques deben enarbolar la bandera de su país. Libertad de pesca: Conservando los recursos vivos del mar. Libertad de tender cables o tuberías submarinas. Derecho a sobrevolar el alta mar. 6. Alta Mar. Todas aquellas partes del mar que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores. REGIONES ÁRTICAS Y ANTÁRTICAS En ambas regiones el invierno es muy frio, el océano se congela sobre una extensión considerable, la noche es total y dura cuatro meses y la primavera cuatro meses. Fronteras del Ártico: Antigua URSS, Noruega, Alaska, Canadá, Suecia y Finlandia. Fronteras del Antártico: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, República Francesa, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Unión África del Sur, antiguo URSS, Gran Bretaña, Irlanda y Estados Unidos. Bibliografía. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho internacional público. Sexta edición. TEMIS.
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