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TEMA 2 - DERECHOS DEL MAR

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ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ 
Abogada – Especialista en Derecho Empresarial 
Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho 
Estudiante Especialización Gestión Humana 
agomez793@unab.edu.co 
DERECHOS DEL MAR 
PROCLAMA TRUMAN 
No. 2668 DE 28 DE NOV. DE 1945 
CONCEPTO DE PLATAFORMA SUBMARINA O CONTINENTAL 
“El gobierno de los Estados Unidos considera los 
recursos naturales del subsuelo y del fondo del 
mar de la plataforma continental por estar debajo 
de la alta mar próxima a las costas de Estados 
Unidos, como pertenecientes a estos y sometidos 
a su jurisdicción y control”. 
Proclama de Truman 
seguidas por 
declaraciones 
unilaterales 
Argentina (11 oct 1946) 
Soberanía Mar 
epicontinental y 
zócalo continental 
argentino. 
México (29 Oct. 1946 ) 
Panamá (17 Dic. 1946 ) 
Chile (23 Jun. 1947 ) 
Perú (1 Agosto 1947 ) 
Costa Rica 27 Julio 
1948 
Nicaragua Const 1948 
Guatemala 1 Julio 1949 
Brasil (8 Nov. 1950 ) 
Consideran la 
plataforma como 
parte de su 
territorio. 
El Salvador Const. 14 de 
sept. 1950 
Establece un mar 
territorial de 200 millas. 
Honduras 
Decreto Ley 25 de 17 de 
enero de 1951 
Consagra una 
jurisdicción marítima de 
200 millas. 
EL CLUB DE LAS 200 MILLAS 
En la X conferencia de Caracas de 
1954, se estableció para los 
estados ribereños la proclama de 
las 200 millas o zonas 
económicas. 
La conferencia especializada 
interamericana sobre 
Protección de los Recursos 
Naturales de 1956 delimitó la 
plataforma continental además 
de las 200 millas, por el criterio 
de explotabilidad. 
DEFINICIÓN DEL MAR EN EL DERECHO 
INTERNACIONAL 
Prolongación del territorio 
denominado “parte sumergida 
del territorio”* 
 
Parte del territorio de los 
Estados ribereños que extiende 
su soberanía territorial. 
 
* Definición de GIDEL. 
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1. Mar Territorial. 
2. Zona Contigua. 
3. Zona Económica Exclusiva. 
4. Plataforma Continental 
Submarina. 
5. Zona Internacional. 
6. Alta Mar. 
1. Mar Territorial. 
Ley 10 de 1978 art. 1 “El mar 
territorial de la nación colombiana 
sobre el cual ejerce plena soberanía, 
se extiende más allá de su territorio 
continental e insular y de sus aguas 
interiores hasta una anchura de 12 
millas, o de 22 kilómetros, 224 
metros” 
2. Zona Contigua. 
Art. 33 Convención sobre 
el Derecho del Mar de 
Jamaica, 1982, regula la 
zona contigua así: 
Zona lindante con el 
mar territorial, el 
Estado ribereño puede 
tomar medidas de 
fiscalización 
necesarias 
Prevenir infracciones 
a sus leyes y 
reglamentos 
aduaneros, fiscales, 
de inmigración o 
sanitarios que se 
cometan en el 
territorio. 
Sanciona las 
infracciones a las 
leyes. 
No puede extenderse más 
allá de 12 millas contadas a 
partir del mar territorial. 
3. Zona Económica Exclusiva. 
ZEE 
Implica una redistribución de los 
recursos vivos del mar. 
Los derechos y la jurisdicción 
del Estado ribereño implican 
determinados deberes 
relacionados con: 
La conservación y explotación de los 
recursos vivos. 
La promoción de la investigación 
científica. 
La protección y preservación del 
medio marino. 
DERECHOS DE LOS OTROS 
ESTADOS EN LA ZONA 
ECONÓMICA EXCLUSIVA 
Libertad de navegación y sobrevuelo. 
Funcionamiento de naves y 
aeronaves, remolque y salvamento. 
Tendido de cables y tuberías 
submarinas. 
4. Plataforma Continental 
Submarina. 
Es la porción de tierra sumergida en el mar que 
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas 
submarinas que se extienden más allá del mar 
territorial y a todo lo largo de la prolongación 
natural de su territorio, hasta el borde exterior 
del margen continental. 
5. Zona Internacional. 
Fondo del mar como patrimonio 
común de la humanidad. 
Declaración de principios que 
regulan los fondos marinos y 
oceánicos y su subsuelo fuera de 
los límites de la jurisdicción 
nacional. 
La zona y los fondos marinos son 
patrimonio común de la humanidad. 
Ningún estado puede ejercer soberanía 
o derechos sobre la zona o recursos. 
Debe ser utilizada con fines pacíficos, 
sin discriminación. 
La investigación científica es para toda 
la humanidad. 
Existe la autoridad internacional de los 
Fondos Marinos ubicada en Jamaica 
para investigar. 
PRINCIPIOS DE 
ALTA MAR 
Libertad de navegación: Los buques deben 
enarbolar la bandera de su país. 
Libertad de pesca: Conservando los recursos 
vivos del mar. 
Libertad de tender cables o tuberías 
submarinas. 
Derecho a sobrevolar el alta mar. 
6. Alta Mar. 
Todas aquellas partes del mar que no forman 
parte del mar territorial o de las aguas 
interiores. 
REGIONES ÁRTICAS Y ANTÁRTICAS 
En ambas regiones el invierno es muy frio, el 
océano se congela sobre una extensión 
considerable, la noche es total y dura cuatro 
meses y la primavera cuatro meses. 
Fronteras del 
Ártico: 
Antigua URSS, 
Noruega, Alaska, 
Canadá, Suecia y 
Finlandia. 
Fronteras del Antártico: 
Argentina, Australia, 
Bélgica, Chile, República 
Francesa, Japón, Nueva 
Zelanda, Noruega, Unión 
África del Sur, antiguo 
URSS, Gran Bretaña, 
Irlanda y Estados Unidos. 
Bibliografía. 
MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho internacional público. 
Sexta edición. TEMIS.

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