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TEMA 3 - DOMINIO FLUVIAL

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ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ 
Abogada – Especialista en Derecho Empresarial 
Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho 
Estudiante Especialización Gestión Humana 
agomez793@unab.edu.co 
DOMINIO FLUVIAL 
Clasificación de los Ríos 
 Ríos Nacionales: Hacen parte del domino 
del Estado y se encuentran sometidos al 
régimen jurídico interno del país por donde 
atraviesan. 
 
 Ríos Internacionales: Son fronterizos 
cuando separan el territorio de dos o más 
estados. 
 Ríos Comunes: Cuando corren 
sucesivamente por varios Estados antes de 
llegar hasta el mar. 
TEORÍA DEL DERECHO NATURAL: 
 Siguen la tradición del Derecho Romano. 
 Se aplica la libre navegación. 
TEORÍA DEL DERECHO CONVENCIONAL: 
 La libre navegación se determina por los 
tratados. 
 Depende del derecho convencional y se 
deja en manos de cada país el 
reconocimiento a la libertad. 
TEORÍA DE LA SERVIDUMBRE: 
 Sobre la sección del río sometida a su 
soberanía, el Estado puede conceder el 
derecho de navegación a otro Estado. 
Teorías de los Ríos 
Internacionales 
PRINCIPIO DE LA LIBRE 
NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS 
 Respecto a los ríos internacionales se 
ha proclamado el principio de la libre 
navegación. 
 En la Conferencia Interamericana de 
Consolidación de la Paz en Buenos 
Aires – 1936, se aprobó la resolución 
43 que recomienda a las naciones 
americanas “negociar tratados” en los 
cuales se comprometan a no crear 
trabas o gravámenes con propósitos 
proteccionistas o consulares sobre 
comunicaciones marítimas o fluviales 
o para atenuar las existencias. 
 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BUQUES 
Libertad de mares. 
Recorrer libremente su ruta 
Tener nacionalidad y probarla 
No atraer sospecha de piratería. 
El buque no es una persona, ni 
una entidad jurídica, pero debe 
tener nacionalidad por las 
siguientes razones: 
Usar el pabellón de su país. 
Libertad de navegación. 
Jurisdicción de su país en alta mar. 
Protección diplomática del Estado a que 
pertenece. 
Cada estado establece las condiciones para otorgar la nacionalidad a sus buques 
mercantes. 
La matricula define : 
La nacionalidad del buque. 
El puerto elegido 
Domicilio 
Puerto de salida y regreso de 
cada viaje. 
Nombre del buque. 
Signos exteriores 
Puerto. 
Se acredita con documentos a bordo. 
CLASIFACIÓN DE LOS BUQUES 
PÚBLICOS PRIVADOS 
PÚBLICOS 
Realizan una 
misión oficial, 
destinados a 
servicios públicos. 
Militares: Tienen privilegios 
iguales a las naves de guerra, 
comprenden: 
Corsarios, auxiliares, 
mercantes transformados en 
buques de guerra. 
Los que conducen a jefes de 
Estado o Diplomáticos, 
dispuestos especialmente 
para su servicio. 
Buques públicos que no sean 
militares. 
Para iluminación y pilotaje 
de costas. 
Inspección de tráfico y 
pesquería. 
Policía y contralor de aduanas. 
Comité Marítimo Internacional de Gotemburgo 
en 1923 determinó: 
El servicio y público y la inmunidad corresponden a los 
buques poseídos por el Estado como soberano o 
administrado por el Estado, destinado exclusivamente a 
un servicio gubernamental no comercial. 
PRIVADOS MERCANTES DEL ESTADO 
Buques privados del Estado, arrendados a particulares: 
carecen de inmunidad, pero no pueden ser embargados al 
pertenecer al Estado. 
Buques en arribada forzosa: cuando la misma tiene lugar por 
falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o 
piratas, o por cualquier accidente de mar que inhabilite el 
buque para navegar. 
Buques privados del Estado o explotados por el Estado, 
comercialmente y sus cargamentos. 
 
JURISDICCIÓN EN ALTA MAR 
Los buques están sujetos a las jurisdicción del 
pabellón. 
 
Ningún buque puede pretender jurisdicción 
sobre otro. 
 
Un buque de guerra puede pedir a una nave 
mercante la comprobación de su bandera. 
 
REGLAS DE ALTA MAR 
 Buque mercante saluda primero al buque de guerra. 
 
 Buque de guerra y flota de otro Estado, debe saludar 
primero el buque. 
 
 Dos flotas saluda primero la que este comandada por 
un jefe de menor grado. 
 
 Si el buque conduce a un jefe de Estado debe ser 
saludado por el otro buque. 
 
 
 
 3. Entregar a las autoridades del Estado el 
buque que no cumpla con las convenciones 
internacionales. 
El buque de 
guerra puede: 
1. Detener a los piratas. 
 2. Continuar en alta mar una persecución 
iniciada en mar territorial. 
Cables submarinos. 
Pesca en el mar de Behring. 
Cabarés flotantes mar del 
norte. 
Bibliografía. 
MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho internacional público. 
Sexta edición. TEMIS.

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