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ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ Abogada – Especialista en Derecho Empresarial Magister en Hermenéutica Jurídica y Derecho Estudiante Especialización Gestión Humana agomez793@unab.edu.co DOMINIO FLUVIAL Clasificación de los Ríos Ríos Nacionales: Hacen parte del domino del Estado y se encuentran sometidos al régimen jurídico interno del país por donde atraviesan. Ríos Internacionales: Son fronterizos cuando separan el territorio de dos o más estados. Ríos Comunes: Cuando corren sucesivamente por varios Estados antes de llegar hasta el mar. TEORÍA DEL DERECHO NATURAL: Siguen la tradición del Derecho Romano. Se aplica la libre navegación. TEORÍA DEL DERECHO CONVENCIONAL: La libre navegación se determina por los tratados. Depende del derecho convencional y se deja en manos de cada país el reconocimiento a la libertad. TEORÍA DE LA SERVIDUMBRE: Sobre la sección del río sometida a su soberanía, el Estado puede conceder el derecho de navegación a otro Estado. Teorías de los Ríos Internacionales PRINCIPIO DE LA LIBRE NAVEGACIÓN DE LOS RÍOS Respecto a los ríos internacionales se ha proclamado el principio de la libre navegación. En la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz en Buenos Aires – 1936, se aprobó la resolución 43 que recomienda a las naciones americanas “negociar tratados” en los cuales se comprometan a no crear trabas o gravámenes con propósitos proteccionistas o consulares sobre comunicaciones marítimas o fluviales o para atenuar las existencias. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BUQUES Libertad de mares. Recorrer libremente su ruta Tener nacionalidad y probarla No atraer sospecha de piratería. El buque no es una persona, ni una entidad jurídica, pero debe tener nacionalidad por las siguientes razones: Usar el pabellón de su país. Libertad de navegación. Jurisdicción de su país en alta mar. Protección diplomática del Estado a que pertenece. Cada estado establece las condiciones para otorgar la nacionalidad a sus buques mercantes. La matricula define : La nacionalidad del buque. El puerto elegido Domicilio Puerto de salida y regreso de cada viaje. Nombre del buque. Signos exteriores Puerto. Se acredita con documentos a bordo. CLASIFACIÓN DE LOS BUQUES PÚBLICOS PRIVADOS PÚBLICOS Realizan una misión oficial, destinados a servicios públicos. Militares: Tienen privilegios iguales a las naves de guerra, comprenden: Corsarios, auxiliares, mercantes transformados en buques de guerra. Los que conducen a jefes de Estado o Diplomáticos, dispuestos especialmente para su servicio. Buques públicos que no sean militares. Para iluminación y pilotaje de costas. Inspección de tráfico y pesquería. Policía y contralor de aduanas. Comité Marítimo Internacional de Gotemburgo en 1923 determinó: El servicio y público y la inmunidad corresponden a los buques poseídos por el Estado como soberano o administrado por el Estado, destinado exclusivamente a un servicio gubernamental no comercial. PRIVADOS MERCANTES DEL ESTADO Buques privados del Estado, arrendados a particulares: carecen de inmunidad, pero no pueden ser embargados al pertenecer al Estado. Buques en arribada forzosa: cuando la misma tiene lugar por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que inhabilite el buque para navegar. Buques privados del Estado o explotados por el Estado, comercialmente y sus cargamentos. JURISDICCIÓN EN ALTA MAR Los buques están sujetos a las jurisdicción del pabellón. Ningún buque puede pretender jurisdicción sobre otro. Un buque de guerra puede pedir a una nave mercante la comprobación de su bandera. REGLAS DE ALTA MAR Buque mercante saluda primero al buque de guerra. Buque de guerra y flota de otro Estado, debe saludar primero el buque. Dos flotas saluda primero la que este comandada por un jefe de menor grado. Si el buque conduce a un jefe de Estado debe ser saludado por el otro buque. 3. Entregar a las autoridades del Estado el buque que no cumpla con las convenciones internacionales. El buque de guerra puede: 1. Detener a los piratas. 2. Continuar en alta mar una persecución iniciada en mar territorial. Cables submarinos. Pesca en el mar de Behring. Cabarés flotantes mar del norte. Bibliografía. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho internacional público. Sexta edición. TEMIS.
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