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Resumen Introducción al Derecho, Segundo Parcial, Unidad 4 5 6 y 7. Profesor: Ricardo Martín. Unidad 4 Fuentes del derecho Primera fuente del derecho (filosofía jurídica) son las causas del derecho. Es un término multívoco, tiene diversas acepciones según el ordenamiento jurídico. Por ej. nuestro ordenamiento jurídico es muy distinto al iraní o el chino. Un ejemplo de orden jurídico es el derecho occidental clásico muy distinto al oriental o regido del concepto religioso del Corán. Vélez Sarfield realizó un sostenimiento de la religión católica en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestras causas son netamente jurídicas derivadas de la realidad social asociado a la libertad de culto. La principal fuente del derecho es la Constitución Nacional que es una fuente en sí misma. Posee un poder constituyente derivado de la original u originalidad de la primera Constitución lo cual representa la Institucionalidad. El poder constituyente forma un estado organizado con límites, obligaciones, etc. El sistema de gobierno establecido en la CN es: republicano, representativo y federal. La CN es rígida en su estructura la cual no puede modificarse el poder legislativo, también tiene una construcción rigurosa en los límites y ante la ineficiencia se subalternan los principios de la misma. Las reformas constitucionales para reelecciones acontecieron en contra de la alternancia, pero la vocación de permanencia está bien adaptar a los cambios sociales y políticos de la sociedad. Todos los demás son poderes constituidos a través de la CN. Fuentes formales del derecho: son formas de manifestarse el derecho establecido en la Constitución Nacional. Constituyen una fuente formal: la Ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia y algunos autores consideran a la doctrina parte de esta. Estos elementos constituyen formas de manifestarse el derecho. La ley injusta debe ser mediante un juez colocadas fuera del sistema ya que afectan los derechos y las garantías expuestas en la CN. Formal alude a la fuente, a la forma de establecer mecanismos para que se aplique la sanción guiándonos siempre por la CN. Fuentes materiales del derecho: Es material no de forma. Es todo aquello que la sociedad manifiesta, incluido en el sistema de derecho. Son todas las situaciones de la realidad social. El poder legislativo tiene que captar los reclamos de la sociedad ejerciendo un monopolio real en la práctica de la creación de leyes. UNA SENTENCIA ES UN ACTO PERSONAL NO PERSONALÍSIMO, Y DEBE SER REALIZADO DE FORMA OBJETIVA. La Ley: es una norma general establecida por el legislador mediante la palabra. Es una norma general porque las leyes se dictan para todo el conjunto de la sociedad (salvo excepciones) Es establecida debido a que no tiene cualquier disposición sino que tiene que seguir un procedimiento que la CN establece para ser Ley. Es por el legislador ya que estamos inmersos un sistema legalista regido por la CN. Los requisitos o pasos para una ley son: Presentación del proyecto de ley (iniciativa) que puede ser realizado por el poder ejecutivo, los legisladores o en caso reducido por el poder judicial. Lamentablemente en los gobernantes de la república priman los intereses políticos antes que la voluntad. Otro paso es el Debate, al ser un congreso bicameral (Nación) se debate en una sesión en las cámaras, si se aprueba en una pasa la otra cámara. Si el proyecto de ley es aprobado en ambas cámaras es promulgada. En caso de que se desapruebe en una cámara vuelve a la cámara anterior para la re votación del mismo. Un acto jurídico o sanción de una ley exclusivamente se produce en el ámbito legislativo, y al firmar el proyecto aprobado se produce el Acto Sancionatorio. El paso siguiente es la promulgación, en el cual se acepta la Ley proveniente del poder legislativo o no. Es exclusivamente en el ámbito ejecutivo. El paso final es la publicación en el boletín oficial de la nación o de las provincias. La retroactividad de la Ley se acepta en los derechos civiles en caso de no afectar las garantías constitucionales de los individuos y constituye cuando las leyes se dictan para el pasado y el futuro. La irretroactividad es cuando las leyes se dictan para el futuro únicamente. La derogación de la Ley se produce con la sanción de una ley posterior que derogue la ley anterior. En los últimos años se vio que la ley es derogada tácitamente cuando no es utilizada, siendo una costumbre no usarla. Costumbre jurídica: Es una fuente formal del derecho. Es la repetición constante de un hecho por cierto tiempo y la sociedad lo toma por obligatorio. Tiene 2 aspectos: el material que consiste en repetir constantemente una conducta por mucho tiempo y la formal o psicológica que toma por obligatorio esa costumbre. Validez: no tiene ningún valor en materia civil salvo si la ley dice que se aplique no situaciones no regladas jurídicamente , en materia penal no se puede condenar ni juzgar sin un juicio previo en base a una ley (art 18 CN) Jurisprudencia: cualquier fallo judicial genera jurisprudencia, es decir el derecho. En sentido estricto es el conjunto de fallos reiterados de los órganos judiciales superiores. Doctrina es la opinión autorizada y fundada de los estudiosos del derecho. En el sistema continental romanista se halla el principio de la legalidad. Deriva del derecho romano y se basan en la ley. Es una sistema legalista En cambio en el sistema de Common Law importa el precedente judicial y cambian en base a los cambios en la sociedad. En estos sistemas de CL tienen pocas leyes. Se basan en la jurisprudencia o el antecedente. Deriva del derecho inglés y se aplica en Norteamérica, Hong Kong, Inglaterra. Existen también en este sistema principios y la Constitución por la cual se guía el criterio del juez. Unidad 5 El derecho como sistema dinámico y coherente de normas: el derecho es una estructura o sistema prescriptivo con posibilidad de usar la fuerza, es un sistema porque todas las partes conforman un todo. Es una ciencia con objeto y método propio. Como objeto cultural también puede denominarse sistema. El derecho como sistema coherente de normas: regula la conducta, ninguna norma puede contradecir a la Constitución Nacional ya qué hay incoherencia en ley inferior ni haber contradicciones con la CN. Tiene objetividad. El derecho como sistema dinámico: está en constante movimiento ¿Hacia donde se mueve el derecho. Si involuciona (en una línea imaginaria se mueve a la izquierda) atenta contra la calidad de vida, en cambio si evoluciona (se mueve hacia la derecha) se transforma en un sistema de remuneración más justo lo que significa qué hay sujetos adecuados para que la república avance. Validez: ¿cuando es válida una norma? Hay 2 requisitos: el primero que la norma inferior se forma de acuerdo a la ley superior (elemento formal) el segundo es que este de acuerdo con el contenido de la CN (elemento material). Desuetudo es que nunca se aplicó la ley en cuestión. Vigencia: el derecho vigente es el derecho que se aplica hoy en este momento. En cambio el derecho histórico es el que fue vigente pero actualmente está derogado. Eficacia: es cuando el derecho sirve para algo. En 1er lugar corresponde al acatamiento mayoritario a las disposiciones legales vigentes de la sociedad que habita en el país. En 2do lugar cuando las autoridades, policía y autoridades cumplen con la ley y acompañan los requerimientos judiciales. Si no hay efectividad el derecho no va a ser eficaz. Gradación del orden jurídico nacional: Normas fundamentales: Diferencia 1 Const. Que está fuera de la pirámide *1era Constitución 1853: Norma positiva vigente: vértice de la pirámide *Tratados internacionales: Pacto San José de Costa Rica: normas efectivas Art. 72: norma positiva vigente *Leyes Nacionales: código civil, penal, aeronáutico, código de trabajo, etc *Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: sin acompañamiento del poder legislativo *Constituciones Provinciales: cada una pueden ir encontra en algún punto. Tienen facultades propias, por ejemplo el sistema de recaudación. *Leyes Provinciales: autonomías regionales respetando la CN *Decretos del Poder Ejecutivo Provincial *Cartas orgánicas Municipales: autónomas *Ordenanzas Municipales: emitidas por el consejo deliberante de cada ciudad *Resoluciones Municipales: emitidas por el intendente, por ejemplo de partida, etc *Normas Individuales: hay dos tipos: Sentencia el juez resuelve las controversias entre las partes involucradas en la interferencia de intereses, y Procesos Administrativos. Diferencia entre norma fundamental y primera Constitución: La principal diferencia es que está afuera de la pirámide. Ellos según Hans Kelsen tienen validez y legitimación porque se basan en la norma fundamental que constituye un supuesto necesario, está norma fundamental no está escrita y otorga validez a todo el orden jurídico positivo también responde a un problema de historicidad que se refleja en la Rev. De Mayo, la declaración de la Independencia, los Pactos y las luchas de los caudillos, etc. Las normas fundamentales son un supuesto mental de conocimiento necesario que da validez a todo esto. Normas Individuales: no se van a referir como una ley a asuntos generales sino que se van a referir a cuestiones particulares para resolver conflictos mediante sentencias entre 2 sujetos o el estado y un sujeto. Estas normas impactan a los que están litigando, es una norma particular. En las normas civiles no puede no fallar el juez, en cambio en las normas penales el juez falla si hay ley, si no hay ley no puede condenarlo obedeciendo al debido proceso legal de la defensa. Hay dos tipos de N. Individuales: las sentencias: realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las Cámaras de Apelación, los Jueces y los Jueces de Paz. Y los Actos Administrativos: los pueden realizar los 3 poderes cada uno en su ámbito, termina en un sumario, y si corresponde con una exoneración. Las normas individuales deben contener la individualidad de la resolución. Sentencia: es un acto personal no personalísimo, esto quiere decir que el juez debe ser objetivo, tener conocimiento así como ideales jurídicos. Una ideología política, religiosa o de cualquier ámbito NO DEBE interferir con la sentencia. En las sentencias se debe actuar objetivamente en base a su voluntad. Derecho objetivo y subjetivo: Son dos formas de ver el derecho. Derecho objetivo: conjunto de normas desde la 1era Constitución hasta las normas individuales, ordenamiento positivo vigente. Es una norma jurídica, forma parte de las fuentes formales y se encuentra dentro del Ordenamiento Jurídico existente. Derecho subjetivo: el protagonismo de los que van a operar el derecho objetivo. Hay un sujeto pretensor y un sujeto obligado que están en relación en base a una norma determinada, un vínculo jurídico. El derecho subjetivo es la vinculación jurídica que desarrollan 2 sujetos, en donde existe la norma. Se expresa de las siguientes formas: *Autonomía de la voluntad de la persona (libre albedrío) *El derecho de poder crear nuevos tipos de derechos lícitos, testar, formas nuevas de contratación, leasing, etc. *El derecho como pretensión: un sujeto pretensor exige el cumplimiento de la prestación, en términos prescriptivos. El sujeto obligado tiene como único deber cumplir con la prestación. *El derecho: cumplir con su propio deber, si no cumple corresponde la sanción, por ej. el juicio de consignación. Clasificación de los derechos objetivos y subjetivos: Se clasifican en: Públicos, entra a participar o ser protagonista el Estado (sujeto contra el estado) por ejemplo el derecho político, constitucional, penal, procesal, electoral, etc. O Privados: son contratos, relaciones que realizan los particulares entre sí. Por ejemplo: derecho civil (obligaciones, reales, familia, sucesiones, contratos), etc. Unidad 6 Axiología jurídica: No hay norma que se debe aplicar con moral la sentencia, esa es la teoría positivista. Los conceptos filosóficos de la moral y la ética son cuestionados, algunos juristas aceptan que son esenciales y otros afirman que escapan de lo legal, realizan afirmaciones como “si es moral es mejor”. El pensamiento de Kelsen afirma que los valores son ideas irracionales, metafísicos. La cátedra piensa que los valores son esenciales al derecho. Cossio que la conducta se signa por los valores, por lo que son esenciales al derecho. Desde el punto de vista filosófico: los valores provienen del Axio, palabra griega, que significa lo estimable, lo correcto, lo que es digno. Los valores son comportamientos correctos para el hombre y sus congéneres, que significaba bueno para Grecia y los demás. Los valores jurídicos desde el punto de vista de Kelsen son ideas irracionales y los funcionarios deben gestarse a la ley. Desde el punto de vista de Cossio las ideas son a priori esenciales, son ideales y objetivas: son Derecho Justo. Los valores en todo el mundo no son tangibles, se forman en nuestra ideología, y está inserto en el derecho la idea de justicia: el valor más importante en el derecho, la cual tiene perspectiva (gusto propio) e ideas (subjetivas). El derecho: es objetivo, no depende del gusto. Son esencias que prescinden del objeto, es necesario, se nos impone el concepto axiológico de los valores. El derecho debe lograr su colectivo social y no debe alejarse de los valores. Esto no le gustó a Kelsen debido a que según él se alejaba de la ley. Características: son independientes, actúan en forma independiente y universal de los sujetos. Los valores están fuera de los objetos, se los valora en base a lo justo. El valor reside en cada uno de nosotros, el concepto de derecho nos llega a través de todo el contenido. Sistema de los valores jurídicos, teoría de C. Cossio: Son esenciales para el derecho, constituyen el punto medio. Los valores clásicos son (del menor valor al máximo ideal): ORDEN: es la superación del riesgo de la inseguridad y el desorden. El método a seguir son las hipótesis, los planteamientos y las soluciones para las situaciones anómalas. No se pueden aplicar leyes a situaciones pasadas, no puede afectar situaciones jurídicas existentes. El adecuado uso de la fuerza: es la coercibilidad. SEGURIDAD: contra cualquier delito, es la convicción de que los ciudadanos y habitantes del país puedan salir a la calle sin temor, y de los países extranjeros tener seguridad económica. Comprende a la seguridad jurídica nacional e internacional. PAZ: donde no haya paz hay un conflicto muy grave. La falta de paz provoca interna y externamente, desunión que aleja la coexistencia de las personas. PODER: el ejercicio de la autoridad ejercida en el marco de la CN o de la ley imperante. En nuestro ordenamiento jurídico el poder se lo damos a quién votamos mientras respeten la CN. El poder es heterónomo ya que se impone a los ciudadanos. SOLIDARIDAD O COOPERACIÓN: es el adherirse a la causa del otro por mis propias convicciones voluntariamente. La falta de solidaridad internacional también llamado extranjería se produce en aquellos países muy nacionalistas que excluyen a los extranjeros. Estos valores tienen como fin: LA JUSTICIA que es la voluntad constante y perpetua de dar cada uno lo suyo. Defectos por exceso y omisión de los valores jurídicos: Omisión: ante la falta de orden hay desorden, ante la falta de seguridad hay inseguridad, ante la falta de paz hay conflicto (pequeño) y guerra (calamidad), ante la falta de poder hay impotencia: el poder debe ejercerse hasta las últimas consecuencias, ante la falta de solidaridad hay egoísmo. Las posibles soluciones son: para la falta de paz la empatía: ver los errores y crecer igual, o hablar con empatía sin empezar una guerra o calamidad. La seguridad jurídica es fundamental para un país, y ante la falta de seguridad nacional debe actuar el ejército nacional, ya que es un deber jurídico de seguridad. Para la falta de orden debemos emplear la bilateralidad,el acusado debe ser escuchado. Exceso: ante el exceso de orden hay hábito o ritualismo, en donde aceptamos por costumbre y trae como consecuencia la burocracia. El exceso de seguridad provoca represión: aunque a veces es necesaria siempre dentro de los límites que establece la CN. El exceso de paz hace surgir el conformismo o apatía: está mal y lo hago igual y no es justo. El exceso de poder provoca abuso o desvío de poder, y el exceso de solidaridad provoca masificación lo cual está mal debido a que no hay que forzar a hacer algo que no quiero. La masa es algo malo ya que carece de racionalidad. Unidad 7 Principio de igualdad ante la ley: La igualdad tiene 3 perspectivas: como principio, como derecho y como igualdad de oportunidades o como valor. Igualdad está muy ligado al concepto de justicia, el valor más importante del derecho. Igualdad no es lo mismo que igualitarismo, ya que el primero está emparentada con la justicia. El art. 16 menciona la igualdad con ciertas prerrogativas amparados en la CN y la CSJN. El punto 1 afirma que cuando chocan derechos hay que hacer lugar al más importante. También menciona que la igualdad es proporcional, quiere decir lo mismo para los mismos. La igualdad aritmética o numérica es el igualitarismo, que consiste en lo mismo para todos (socialismo extremo). Diferencias que se admiten en el Art. 16: igualdad a quienes se encuentran en iguales situaciones, igualdad en iguales circunstancias, y regla de igualdad: no es absoluta y representa la abolición de igualar a todas las personas en un acatamiento para evitar que la decisión sea arbitraria. La igualdad como principio está en el ordenamiento jurídico, es un poder constituido por la norma fundamental que tiene como origen la Revolución de 1810 en la cual uno de sus objetivos a lograr era la igualdad. Está previsto en los fundamentos de los constituyentes. La igualdad como un derecho está presente en la norma en el artículo 16 de la CN, por lo cual es una norma positiva vigente y que tiene validez. La solidaridad se encuentra contemplado dentro del preámbulo de la CN. La igualdad como valor es la norma que está unida al concepto de dignidad de la persona, no se concibe a la dignidad de la persona sin la igualdad. Dentro de este concepto se relaciona la igualdad de oportunidades, según Cossio es dar a cada uno lo suyo cuando haya un proceso de igualación. Un proceso de igualación es la inclusión, y a partir de ahí dar a cada uno lo suyo.
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