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Resumen Introducción al Derecho, Segundo Parcial, 
Unidad 4 5 6 y 7.
Profesor: Ricardo Martín.
Unidad 4
Fuentes del derecho
Primera fuente del derecho (filosofía jurídica) son las causas del derecho. Es un término 
multívoco, tiene diversas acepciones según el ordenamiento jurídico. Por ej. nuestro ordenamiento 
jurídico es muy distinto al iraní o el chino. Un ejemplo de orden jurídico es el derecho occidental 
clásico muy distinto al oriental o regido del concepto religioso del Corán.
Vélez Sarfield realizó un sostenimiento de la religión católica en nuestro ordenamiento jurídico. 
Nuestras causas son netamente jurídicas derivadas de la realidad social asociado a la libertad de 
culto.
La principal fuente del derecho es la Constitución Nacional que es una fuente en sí misma. Posee 
un poder constituyente derivado de la original u originalidad de la primera Constitución lo cual 
representa la Institucionalidad. El poder constituyente forma un estado organizado con límites, 
obligaciones, etc. El sistema de gobierno establecido en la CN es: republicano, representativo y 
federal. La CN es rígida en su estructura la cual no puede modificarse el poder legislativo, también 
tiene una construcción rigurosa en los límites y ante la ineficiencia se subalternan los principios de 
la misma.
Las reformas constitucionales para reelecciones acontecieron en contra de la alternancia, pero la 
vocación de permanencia está bien adaptar a los cambios sociales y políticos de la sociedad. 
Todos los demás son poderes constituidos a través de la CN.
Fuentes formales del derecho: son formas de manifestarse el derecho establecido en la 
Constitución Nacional. Constituyen una fuente formal: la Ley, la costumbre jurídica, la 
jurisprudencia y algunos autores consideran a la doctrina parte de esta. Estos elementos 
constituyen formas de manifestarse el derecho.
La ley injusta debe ser mediante un juez colocadas fuera del sistema ya que afectan los derechos 
y las garantías expuestas en la CN.
Formal alude a la fuente, a la forma de establecer mecanismos para que se aplique la sanción 
guiándonos siempre por la CN.
Fuentes materiales del derecho: Es material no de forma. Es todo aquello que la sociedad 
manifiesta, incluido en el sistema de derecho. Son todas las situaciones de la realidad social. El 
poder legislativo tiene que captar los reclamos de la sociedad ejerciendo un monopolio real en la 
práctica de la creación de leyes.
UNA SENTENCIA ES UN ACTO PERSONAL NO PERSONALÍSIMO, Y DEBE SER REALIZADO 
DE FORMA OBJETIVA.
La Ley: es una norma general establecida por el legislador mediante la palabra. Es una norma 
general porque las leyes se dictan para todo el conjunto de la sociedad (salvo excepciones) Es 
establecida debido a que no tiene cualquier disposición sino que tiene que seguir un 
procedimiento que la CN establece para ser Ley. Es por el legislador ya que estamos inmersos un 
sistema legalista regido por la CN.
Los requisitos o pasos para una ley son: Presentación del proyecto de ley (iniciativa) que puede 
ser realizado por el poder ejecutivo, los legisladores o en caso reducido por el poder judicial. 
Lamentablemente en los gobernantes de la república priman los intereses políticos antes que la 
voluntad.
Otro paso es el Debate, al ser un congreso bicameral (Nación) se debate en una sesión en las 
cámaras, si se aprueba en una pasa la otra cámara. Si el proyecto de ley es aprobado en ambas 
cámaras es promulgada. En caso de que se desapruebe en una cámara vuelve a la cámara 
anterior para la re votación del mismo. Un acto jurídico o sanción de una ley exclusivamente se 
produce en el ámbito legislativo, y al firmar el proyecto aprobado se produce el Acto Sancionatorio.
El paso siguiente es la promulgación, en el cual se acepta la Ley proveniente del poder legislativo 
o no. Es exclusivamente en el ámbito ejecutivo.
El paso final es la publicación en el boletín oficial de la nación o de las provincias.
La retroactividad de la Ley se acepta en los derechos civiles en caso de no afectar las garantías 
constitucionales de los individuos y constituye cuando las leyes se dictan para el pasado y el 
futuro. La irretroactividad es cuando las leyes se dictan para el futuro únicamente. 
La derogación de la Ley se produce con la sanción de una ley posterior que derogue la ley 
anterior. En los últimos años se vio que la ley es derogada tácitamente cuando no es utilizada, 
siendo una costumbre no usarla.
Costumbre jurídica: Es una fuente formal del derecho. Es la repetición constante de un hecho 
por cierto tiempo y la sociedad lo toma por obligatorio. Tiene 2 aspectos: el material que consiste 
en repetir constantemente una conducta por mucho tiempo y la formal o psicológica que toma por 
obligatorio esa costumbre.
Validez: no tiene ningún valor en materia civil salvo si la ley dice que se aplique no situaciones no 
regladas jurídicamente , en materia penal no se puede condenar ni juzgar sin un juicio previo en 
base a una ley (art 18 CN)
Jurisprudencia: cualquier fallo judicial genera jurisprudencia, es decir el derecho. En sentido 
estricto es el conjunto de fallos reiterados de los órganos judiciales superiores. 
Doctrina es la opinión autorizada y fundada de los estudiosos del derecho.
En el sistema continental romanista se halla el principio de la legalidad. Deriva del derecho 
romano y se basan en la ley. Es una sistema legalista
En cambio en el sistema de Common Law importa el precedente judicial y cambian en base a los 
cambios en la sociedad. En estos sistemas de CL tienen pocas leyes. Se basan en la 
jurisprudencia o el antecedente. Deriva del derecho inglés y se aplica en Norteamérica, Hong 
Kong, Inglaterra. Existen también en este sistema principios y la Constitución por la cual se guía el 
criterio del juez.
Unidad 5
El derecho como sistema dinámico y coherente de normas: el derecho es una estructura o 
sistema prescriptivo con posibilidad de usar la fuerza, es un sistema porque todas las partes 
conforman un todo. Es una ciencia con objeto y método propio. Como objeto cultural también 
puede denominarse sistema. 
El derecho como sistema coherente de normas: regula la conducta, ninguna norma puede 
contradecir a la Constitución Nacional ya qué hay incoherencia en ley inferior ni haber 
contradicciones con la CN. Tiene objetividad.
El derecho como sistema dinámico: está en constante movimiento ¿Hacia donde se mueve el 
derecho. Si involuciona (en una línea imaginaria se mueve a la izquierda) atenta contra la calidad 
de vida, en cambio si evoluciona (se mueve hacia la derecha) se transforma en un sistema de 
remuneración más justo lo que significa qué hay sujetos adecuados para que la república avance.
Validez: ¿cuando es válida una norma? Hay 2 requisitos: el primero que la norma inferior se forma 
de acuerdo a la ley superior (elemento formal) el segundo es que este de acuerdo con el 
contenido de la CN (elemento material). Desuetudo es que nunca se aplicó la ley en cuestión.
Vigencia: el derecho vigente es el derecho que se aplica hoy en este momento. En cambio el 
derecho histórico es el que fue vigente pero actualmente está derogado.
Eficacia: es cuando el derecho sirve para algo. En 1er lugar corresponde al acatamiento 
mayoritario a las disposiciones legales vigentes de la sociedad que habita en el país. En 2do lugar 
cuando las autoridades, policía y autoridades cumplen con la ley y acompañan los requerimientos 
judiciales. Si no hay efectividad el derecho no va a ser eficaz.
Gradación del orden jurídico nacional:
Normas fundamentales: Diferencia 1 Const. Que está fuera de la 
pirámide 
*1era Constitución 1853: Norma positiva vigente: vértice de la 
pirámide
*Tratados internacionales: Pacto San José de Costa Rica: normas 
efectivas Art. 72: norma positiva vigente
*Leyes Nacionales: código civil, penal, aeronáutico, código de 
trabajo, etc
*Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: sin acompañamiento del 
poder legislativo 
*Constituciones Provinciales: cada una pueden ir encontra en algún 
punto. Tienen facultades propias, por ejemplo el sistema de 
recaudación.
*Leyes Provinciales: autonomías regionales respetando la CN
*Decretos del Poder Ejecutivo Provincial
*Cartas orgánicas Municipales: autónomas
*Ordenanzas Municipales: emitidas por el consejo deliberante de 
cada ciudad
*Resoluciones Municipales: emitidas por el intendente, por ejemplo 
de partida, etc
*Normas Individuales: hay dos tipos: Sentencia el juez resuelve las 
controversias entre las partes involucradas en la interferencia de 
intereses, y Procesos Administrativos.
Diferencia entre norma fundamental y primera Constitución: La principal diferencia es 
que está afuera de la pirámide. Ellos según Hans Kelsen tienen validez y legitimación 
porque se basan en la norma fundamental que constituye un supuesto necesario, está 
norma fundamental no está escrita y otorga validez a todo el orden jurídico positivo también 
responde a un problema de historicidad que se refleja en la Rev. De Mayo, la declaración de 
la Independencia, los Pactos y las luchas de los caudillos, etc. Las normas fundamentales 
son un supuesto mental de conocimiento necesario que da validez a todo esto.
Normas Individuales: no se van a referir como una ley a asuntos generales sino que se 
van a referir a cuestiones particulares para resolver conflictos mediante sentencias entre 2 
sujetos o el estado y un sujeto. Estas normas impactan a los que están litigando, es una 
norma particular. En las normas civiles no puede no fallar el juez, en cambio en las normas 
penales el juez falla si hay ley, si no hay ley no puede condenarlo obedeciendo al debido 
proceso legal de la defensa. 
Hay dos tipos de N. Individuales: las sentencias: realizadas por la Corte Suprema de Justicia 
de la Nación, las Cámaras de Apelación, los Jueces y los Jueces de Paz. Y los Actos 
Administrativos: los pueden realizar los 3 poderes cada uno en su ámbito, termina en un 
sumario, y si corresponde con una exoneración. Las normas individuales deben contener la 
individualidad de la resolución.
Sentencia: es un acto personal no personalísimo, esto quiere decir que el juez debe ser 
objetivo, tener conocimiento así como ideales jurídicos. Una ideología política, religiosa o de 
cualquier ámbito NO DEBE interferir con la sentencia. En las sentencias se debe actuar 
objetivamente en base a su voluntad.
Derecho objetivo y subjetivo: Son dos formas de ver el derecho. 
Derecho objetivo: conjunto de normas desde la 1era Constitución hasta las normas 
individuales, ordenamiento positivo vigente. Es una norma jurídica, forma parte de las 
fuentes formales y se encuentra dentro del Ordenamiento Jurídico existente.
Derecho subjetivo: el protagonismo de los que van a operar el derecho objetivo. Hay un 
sujeto pretensor y un sujeto obligado que están en relación en base a una norma 
determinada, un vínculo jurídico. 
El derecho subjetivo es la vinculación jurídica que desarrollan 2 sujetos, en donde existe la 
norma. Se expresa de las siguientes formas:
*Autonomía de la voluntad de la persona (libre albedrío)
*El derecho de poder crear nuevos tipos de derechos lícitos, testar, formas nuevas de 
contratación, leasing, etc.
*El derecho como pretensión: un sujeto pretensor exige el cumplimiento de la prestación, en 
términos prescriptivos. El sujeto obligado tiene como único deber cumplir con la prestación.
*El derecho: cumplir con su propio deber, si no cumple corresponde la sanción, por ej. el 
juicio de consignación.
Clasificación de los derechos objetivos y subjetivos: 
Se clasifican en: Públicos, entra a participar o ser protagonista el Estado (sujeto contra el 
estado) por ejemplo el derecho político, constitucional, penal, procesal, electoral, etc. O 
Privados: son contratos, relaciones que realizan los particulares entre sí. Por ejemplo: 
derecho civil (obligaciones, reales, familia, sucesiones, contratos), etc.
Unidad 6
Axiología jurídica: 
No hay norma que se debe aplicar con moral la sentencia, esa es la teoría positivista. Los 
conceptos filosóficos de la moral y la ética son cuestionados, algunos juristas aceptan que son 
esenciales y otros afirman que escapan de lo legal, realizan afirmaciones como “si es moral es 
mejor”. El pensamiento de Kelsen afirma que los valores son ideas irracionales, metafísicos.
La cátedra piensa que los valores son esenciales al derecho. Cossio que la conducta se signa por 
los valores, por lo que son esenciales al derecho.
Desde el punto de vista filosófico: los valores provienen del Axio, palabra griega, que 
significa lo estimable, lo correcto, lo que es digno. Los valores son comportamientos 
correctos para el hombre y sus congéneres, que significaba bueno para Grecia y los demás. 
Los valores jurídicos desde el punto de vista de Kelsen son ideas irracionales y los 
funcionarios deben gestarse a la ley. Desde el punto de vista de Cossio las ideas son a priori 
esenciales, son ideales y objetivas: son Derecho Justo. Los valores en todo el mundo no son 
tangibles, se forman en nuestra ideología, y está inserto en el derecho la idea de justicia: el 
valor más importante en el derecho, la cual tiene perspectiva (gusto propio) e ideas 
(subjetivas).
El derecho: es objetivo, no depende del gusto. Son esencias que prescinden del objeto, es 
necesario, se nos impone el concepto axiológico de los valores. El derecho debe lograr su 
colectivo social y no debe alejarse de los valores. Esto no le gustó a Kelsen debido a que 
según él se alejaba de la ley.
Características: son independientes, actúan en forma independiente y universal de los 
sujetos. 
Los valores están fuera de los objetos, se los valora en base a lo justo. 
El valor reside en cada uno de nosotros, el concepto de derecho nos llega a través de todo 
el contenido.
Sistema de los valores jurídicos, teoría de C. Cossio:
Son esenciales para el derecho, constituyen el punto medio.
Los valores clásicos son (del menor valor al máximo ideal):
ORDEN: es la superación del riesgo de la inseguridad y el desorden. El método a seguir son 
las hipótesis, los planteamientos y las soluciones para las situaciones anómalas. No se 
pueden aplicar leyes a situaciones pasadas, no puede afectar situaciones jurídicas 
existentes. El adecuado uso de la fuerza: es la coercibilidad.
SEGURIDAD: contra cualquier delito, es la convicción de que los ciudadanos y habitantes 
del país puedan salir a la calle sin temor, y de los países extranjeros tener seguridad 
económica. Comprende a la seguridad jurídica nacional e internacional.
PAZ: donde no haya paz hay un conflicto muy grave. La falta de paz provoca interna y 
externamente, desunión que aleja la coexistencia de las personas.
PODER: el ejercicio de la autoridad ejercida en el marco de la CN o de la ley imperante. En 
nuestro ordenamiento jurídico el poder se lo damos a quién votamos mientras respeten la 
CN. El poder es heterónomo ya que se impone a los ciudadanos.
SOLIDARIDAD O COOPERACIÓN: es el adherirse a la causa del otro por mis propias 
convicciones voluntariamente. La falta de solidaridad internacional también llamado 
extranjería se produce en aquellos países muy nacionalistas que excluyen a los extranjeros.
Estos valores tienen como fin: LA JUSTICIA que es la voluntad constante y perpetua de dar 
cada uno lo suyo.
Defectos por exceso y omisión de los valores jurídicos:
Omisión: ante la falta de orden hay desorden, ante la falta de seguridad hay inseguridad, 
ante la falta de paz hay conflicto (pequeño) y guerra (calamidad), ante la falta de poder hay 
impotencia: el poder debe ejercerse hasta las últimas consecuencias, ante la falta de 
solidaridad hay egoísmo. Las posibles soluciones son: para la falta de paz la empatía: ver 
los errores y crecer igual, o hablar con empatía sin empezar una guerra o calamidad. La 
seguridad jurídica es fundamental para un país, y ante la falta de seguridad nacional debe 
actuar el ejército nacional, ya que es un deber jurídico de seguridad. Para la falta de orden 
debemos emplear la bilateralidad,el acusado debe ser escuchado.
Exceso: ante el exceso de orden hay hábito o ritualismo, en donde aceptamos por 
costumbre y trae como consecuencia la burocracia. El exceso de seguridad provoca 
represión: aunque a veces es necesaria siempre dentro de los límites que establece la CN. 
El exceso de paz hace surgir el conformismo o apatía: está mal y lo hago igual y no es justo. 
El exceso de poder provoca abuso o desvío de poder, y el exceso de solidaridad provoca 
masificación lo cual está mal debido a que no hay que forzar a hacer algo que no quiero. La 
masa es algo malo ya que carece de racionalidad.
Unidad 7
Principio de igualdad ante la ley:
La igualdad tiene 3 perspectivas: como principio, como derecho y como igualdad de oportunidades 
o como valor. Igualdad está muy ligado al concepto de justicia, el valor más importante del 
derecho.
Igualdad no es lo mismo que igualitarismo, ya que el primero está emparentada con la justicia.
El art. 16 menciona la igualdad con ciertas prerrogativas amparados en la CN y la CSJN. El punto 
1 afirma que cuando chocan derechos hay que hacer lugar al más importante. También menciona 
que la igualdad es proporcional, quiere decir lo mismo para los mismos.
La igualdad aritmética o numérica es el igualitarismo, que consiste en lo mismo para todos 
(socialismo extremo).
Diferencias que se admiten en el Art. 16: igualdad a quienes se encuentran en iguales situaciones, 
igualdad en iguales circunstancias, y regla de igualdad: no es absoluta y representa la abolición de 
igualar a todas las personas en un acatamiento para evitar que la decisión sea arbitraria.
La igualdad como principio está en el ordenamiento jurídico, es un poder constituido por la norma 
fundamental que tiene como origen la Revolución de 1810 en la cual uno de sus objetivos a lograr 
era la igualdad. Está previsto en los fundamentos de los constituyentes.
La igualdad como un derecho está presente en la norma en el artículo 16 de la CN, por lo cual es 
una norma positiva vigente y que tiene validez. La solidaridad se encuentra contemplado dentro 
del preámbulo de la CN.
La igualdad como valor es la norma que está unida al concepto de dignidad de la persona, no se 
concibe a la dignidad de la persona sin la igualdad. Dentro de este concepto se relaciona la 
igualdad de oportunidades, según Cossio es dar a cada uno lo suyo cuando haya un proceso de 
igualación. Un proceso de igualación es la inclusión, y a partir de ahí dar a cada uno lo suyo.

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