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Responsabilidad Civil en el Derecho Romano

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ROMANO.
18-08-20
· Sistemas de responsabilidad civil
· Frente a la responsabilidad corporal de cual eran sujetos los deudores, se crea la Lex Poetilia Papiria el 326 a.C, que sustituyo la antigua ley de las 12 tablas.
· La responsabilidad en la época clásica, es una responsabilidad patrimonial; personas deudoras que son condenadas responderán con su patrimonio, ya no con su persona. Habrá un cambio de la responsabilidad personal a una responsabilidad patrimonial. Ahora se responde con los bienes y esto se asemeja a los embargos.
· Algunas formas que son de carácter de responsabilidad patrimonial.
· Clausula arbitraria: demandado podía decidir devolver la cosa, para no responder patrimonialmente.
· Taxatio: podía existir una condemnatio que superara ciertos limites, y podía existir una taxatio superior o inferior, la primera era cuando se condenaba a un limite superior “ condena a no mas de 3000” y la ultima era “condena a no menos de 1000”.
· Obligacion ceda en interés del acreedor: Se permitía que el condenado pagara el lucro cesante, esto es porque la obligación cede en interés del acreedor.
· Juristas romanos no utilizaban el concepto de responsabilidad, recién se puede encontrar esta palabra de responsabilidad en el latín medieval tardío. En derecho romano si se conoció la palabra responsul y quería decir que se debía dar respuesta a preguntas, era lo mas cercano a responsabilidad. Pero cuando estos se querían referir a lo que nosotros conocemos como responsabilidad, el derecho romano se refería así “accioni tenieri” esto significa estar “sujeto a una acción”, entonces cuando una persona era responsable era cuando una persona estaba sujeto a una acción de otra.
· Concepto de Obligacion: Es un vinculo jurídico existente entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir el cumplimiento de una prestación o deuda al segundo mediante el ejercicio de una acción in personam.
· El vinculo jurídico nos da la posibilidad de reclamar el cumplimiento de la obligación o algún equivalente como el pago de una indemnización y esto se hace a través de una acción in personam.
· Elementos de la obligación:
a) Sujetos: Bilatiralidad necesaria (Deudor-Acreedor) / también es posible la pluralidad, es decir existan mas de un deudor y-o mas acreedores. A la parte acreedora la denominamos sujeto activo y al deudor sujeto pasivo.
b) Vinculo jurídico: Es un vinculo jurídico no un vinculo de cualquier otro tipo, de hecho esto viene dado por la etimología de la palabra obligare que es obligar, y liberare, solvere, solutio dicen relación con ser libre, que paga, queda separado de la deuda. Pero mas allá de la etimoligia, el propio vocabulario ya anuncia la existencia del vinculo jurídico, especialmente en la solutio que hace mas referencia a la extinción de la obligaicon.
c) Objeto de la obligación: La prestación, es el objeto de la obligación. Es el núcleo, consiste siempre en algo que debe realizar el deudor en favor del acreedor.
· Distinción medieval:
Ius in re: Derecho sobre la cosa (Derecho real)
Ius ad rem: Derecho a la cosa. (Derecho personal)
· El contenido especifico de la prestación.
· El hacer genérico de toda prestación puede envolver tres objetos, es decir tres tipos de prestaciones (que es el objeto de la obligacion).
1) Dar (dare)
· Pueden existir de dos tipo de prestación de Dar: 
i. Una que consista en hacer dueño de una cosa a otro (dare rem)
· Esto se cumple a través: De los modos de adquirir el dominio; Macipatio, in iure cesio, legado per vindicationem, traditio y usucapio.
ii. Constituir un derecho real distinto del dominio en favor de otra persona (dare ius): 
· Se realiza a través de usufructo – servidumbre
· Aunque la acción de dar consista en un hacer, se considera la obligación como de dar, porque esta solamente queda satisfecha con la efectiva transferencia del dominio. Aunque el deudor haya hecho algo un facere y no se transfiere el dominio, no se estará cumplimiento con la obligación de dar, porque no se transferiría el dominio. Ej: Se entrega una cosa pero no es dueño por lo tanto no transfiere el dominio, en este caso no cumpliría con la obligación de dar porque solamente estaría realizando un facere, es decir un hacer.
· Si no constituyo el derecho real, no estoy cumplimiendo la obligacion, EJ; si solo entrego la cosa y no constituyo el derecho real no estaría cumpliendo la obligacion.
25-08-20
2) Facere (hacer /no hacer)
· El “hacer” algo es una cuestión muy amplia, por eso se buscan la llamada definición negativa, entonces “Facere” lo podemos definir como: “Aquella que incluye a todas las actividades posibles que no resulten especificadas por el resultado adquisitivo del dominio o de derechos reales”.
· Las prestaciones pueden consistir en:
i. Hacer una cosa u obra material (opus facere). Ej: Confeccionar un traje. Se realiza un cambio material.
ii. Prestar servicios inmateriales (Dare o praestare operas) Ej: Enseñar. De esta a diferencia de la de arriba no se espera que se realice un cambio material, su actividad se agota en el hacer.
iii. Entregar cosas (Tradere como “hecho de entregar”). La prestación de dare se puede cumplir mediante traditio (esta constituye transferir el dominio) pero la de Tradere que es la de este caso no implica dare, es decir, no transfiere dominio.
iv. Devolver cosa a su dueño (reddere)
v. Transportar (vehere), en este caso se esta contratando el lugar en el espacio en el barco, no es un contrato que tenga prestación de transportar.
· Facere también incluye las abstenciones obligatorias (Non facere)
3) Praestare (garantizar)
· Puede consistir en:
i. Responder por deudas ajenar como garante
ii. Garantizar (otorgar cauciones), especialmente personales.
iii. Responder por la integridad de una cosa. (“Prestar culpa, dolo, custodia (De cuando existe la obligacion de vigilancia, consiste en custodiar una cosa y hay veces que esta custodia falla y esta persona que debía custodiar falla entonces deberá responder por custodia”)
· El grado de mayor responsabilidad es por custodia, ya que esta puede o no ser por culpa o dolo y debo responder de igual forma. Responder por culpa es intermedio porque se exige que se comporte de manera diligente y dolo es el menor grado de responsabilidad puesto que responde solo por sus actos-
· La autonomía de praestare es aparente: En los dos primeros casos se trata de una prestación de facere, y en el ultimo, de una prestación de dare (pagar una suma de dinero)
· Requisitos de la prestación
1) Objetivamente Posible
· La objetividad implica que el carácter de posible se analiza en relación a la prestación en si, y no a la persona obligada, no si el deudor puede o no cumplirla.
2) La prestación debe ser licita
· 
3) Prestación debe ser identificada o identificable
· Dar Fungibles: Genero y cantidad, adicionalmente se puede indicar una cierta cualidad. Ej: 10 litros de vino de buena calidad.
· Dar No Fungibles: Por definición se trata de bienes identificables, lo son por: Su nombre propio
· Casos Especiales: Cosas fungibles identificadas como no fungibles (debo describirlo o gesto que lo indica) Ej: Aceite de ese almacen.
· ¿Prestaciones de Facere, como la indentificamos? Su identificación se consigue con la adecuada descripción del hecho o de la cosa de que se trata. Ej; Construir una casa (sin señalar el lugar), comparecer en derminado lugar (sin indicar día)
4) Prestación debe ser estimable en dinero
· Clasificación de las Prestaciones.
· Vamos a excluir temas:
a) Division o indivisión del pago.
· El acreedor no puede ser obligado a aceptar: Pagos parciales, pagos diferidos en el tiempo
b) Prestaciones personalísimas o no fungibles: son aquellas que no pueden ser cumplidas si no por una persona determinada. Puede que incluso la prestación sea en naturaleza divisible, pero si es personalísima se transforma en indivisible. Ej: Confeccionar obra de arte por artista (Pero artista especifico)
· Divisibilad e Indivisibilad de las prestaciones:
· Tiene importancia en el casode darse pluralidad (inicial o sobrevenida) de deudores o acreedores, o de ambos.
· Pluralidad de deudores y/o Acreedores:
i. Activa: Deudor vs 3 acreedores.
ii. Pasiva: 2 deudores vs 1 acreedor
iii. Mixta : 2 deudores vs 2 acreedores
· Esto es una excepción, ya que lo normal es que haya un deudor y un acreedor.
· Divisibilidad: Significa que la prestación puede ser cumplida por partes y separadamente. Cada uno esta obligado a pagar (deudor) o cobrar (acreedor) solamente su parte y no se puede responder por la de otro
· Cada deudor paga a acreedor
· Único deudor paga a cada acreedor
· Cada deudor paga a cada acreedor.
· Cumplida por todos o a todos se puede considerar la prestación como 
· Esta se divira pro parte entre todos los deudores y acreedores, estas se llaman obligaciones parciarias o simplemente acumulativas.
· Indivisibilidad: Significa que la prestación no puede ser cumplida por partes o separadamente por cada sujeto o a cada sujeto.
· Cada deudor esta obligado al cumplimiento total y cada acreedor puede exigirlo en su totalidad
· Cumplida la obligación por un sujeto, la obligación se extingue respecto de todos.
· Estas son conocidas como deudores solidarios, esto quiere decir que a cada deudor se le puede cobrar la totalidad de la deuda.
· Cada acreedor puede exigir el total de ella y cada deudor puede ser obligado al pago del total de ella, a este tipo de obligaciones se las llama solidarias o correales.
· ¿Cuáles son divisibles o indivisibles?
1. Obligacion de Dar: Si la transferencia de dominio tiene lugar por medio de actos formales ella es siempre divisible, independientemente de la divisibilidad o no de las cosas.
· Un deudor + acto formal + acreedor
2. Prestación de hacer: 
· Prestación de hacer una cosa: Indivisible, porque se trata de una obra no se satisface con un mero hacer, se requiere un resultado material. Lo que me importa es el resultado final.
· Si son dos los deudores no pueden cumplir la prestación entregando mitades, pero si pueden distribuirse su fabricación.
· A
· a
· Prestaciones genéricas y especificas.
· Genéricas: Son aquellas que recaen sobre cosas que han sido designadas por la clase o genero a que pertenecen
· Genero limitado: Se restringue el genero a un subgrupo mas especifico. Ej: 100 de mis esclavos; 100 anforas de vino que hay en la bodega de ticio.
· ¿Qué es lo que debe el deudor de genero? Cualquier especie que integre el genero.
¿De que calidad? De la calidad fijada, y si no es fijada; la que elija el deudor o media. 
· Si me chocan y se rompen los vinos, no quedo exculpado de cumplir con esa obligacion y tanto en roma como hoy en día, debo cumplir porque viene incluido este riesgo, porque el genero no perece, el riesgo pertenece al deudor
· Excepción: que el acreedor se encuentre en mora de recibir. Ej: voy a dejar el vino, llego al lugar pactado y no responden, me devuelvo y me chocan y se rompen los vinos. En este caso el deudor no esta obligado a responder con eso porque el acreedor estaba en mora de recibir, entonces el riesgo lo soporta el acreedor porque no respondió cuando le fueron a dejar la cosa.
· Prestación especifica: Tiene por objeto una cosa individualizada por sus características propias y particulares.
· Son no fungibles o fungibles designadas específicamente: El dinero que se encuentra en tal cofre, el vino que hay en tal bodega.
· Que es lo que debe al deudor?: La cosa especifica de que se trate (no puede pagar con otra)
· Si perece la cosa por caso furtuito: Regla general: se extingue la obligacion, la excepción corresponde cuando se encuentra el deudor en mora de pagar (Ej: Yo me comprometo a dar mi esclavo estico en 5 dias y no lo hago y en el 6 dias matan al exclavo, en este caso el deudor debe sorportar el riesgo.)
· Fuente de las obligaciones:
· Corresponde a desde donde nacen las obligaciones.
· Explicación Procesal: Alguien está en verdad obligado si aparece sujeto a una acción para poder demandar y termine condenado a pagar..
· Estar obligado constituye una situación excepcional, porque no siempre se esta obligado, todo el día.
· Concepto: Son hechos o actos, lícitos o ilícitos, a los que el Derecho califica como fundamento de una acción personal, por medio de la cual un acreedor demandante reclama como debida una prestación a un deudor demandado.
· Existen multiplicidad de fuentes pero siempre tienen la misma estructura (un rol de acreedor, un rol de deudor, una prestación) 
1-09-20
· Fuentes de las obligaciones existen desde que existe un derecho civil. Los juristas romanos en la época que se vio en el primer semestre, no tenían intención de crear una estructura, si no que estos juristas romanos estaban mas preocupados de dar soluciones a casos concretos, y lo que estaba atrás de estas soluciones era un conjunto de principios, entonces estos juristas clásicos no hacen exposición de un sistema.
· La jurisprudencia clásica tardía, alta, ya no se realiza creación de derecho porque esto se creo en la época clásica. Esta estructuración se manifiesta por primera vez en el época de gayo en la época clásica alta y tardo clásica (530 a.C), gayo crea el libro llamado instituciones y crea un sistema de fuentes de las obligaciones, el quería agrupar.
A. Instituciones de Gayo: Las obligaciones pueden venir de:
· Un Contrato: 
Todo contrato importa o requiere consenso, en los contratos reales además del consentimiento se necesita de la entrega de la cosa para que nazca, en los contratos solemnes no solo basta el consentimiento además se necesita de la solemnidad, en los contratos literales además del consentimiento se requiere de que sea escrito. En los contratos consensuales solo basta el consentimiento, es decir surgen las obligaciones en el momento que se ponen de acuerdo a celebrar, ej: compraventa nace con el acuerdo, en el contrato real este nace con la entrega.
· Un Delito: Hurto, robo, daño e injuria.
B. 2do libro de gayo, esto se le atribuye pero se discute, se llama: Res Cotidianae.
· Contrato: Suprime los contratos literales.
· Delito (solo que cambia el nombre a ex maleficio pero es lo mismo): Hurto, rapiña, daño e injuria.
· Figuras de varias causas: Hay obligaciones que no nacen ni de contratos ni delitos, y se le incluye acá, una categoría que no tiene un criterio unificador claro. Acá encontramos: Gestion de negocios ajenos, tutela, legado damnatorio, pago de lo debido, caída o derramamiento de las cosas.
C. En la época de justiniano, en la compilación del corpus iuris.
· Contrato: Vuelve a incluir los literales.
· (Nueva Categoria no nueva institución) Cuasicontrato: Este cuasi significa, algo que parece a, desde una perspectiva etimológica significa parecido a, como si fuera, “genera obligaciones como si fueran contratos”.El criterio unificador corresponde a que las obligaciones nacen sin el consentimiento. Los tipos:
Gestion de negocios ajenos: No existe encargo para realizar esta gestión de encargarse del negocio ajeno, hoy en día seria no se realizo el mandato. Esto pasaría porque a través de la gestión de negocios, la persona que no resulta beneficiada, se le otorga acción para que al menos pueda reclamar los costos que genero encargarse de esto. Acá no hay contrato, por eso genera una obligacion COMO si fuese un contrato. 
· Delito: son los mismos
· (Nueva Categoria) Cuasidelito: Al igual que los cuasicontratos, estos “generan obligaciones como si fueran delitos”. Generalmente resultan en pagar dinero a quien haya resultado dañado. Por ej: (de effusis “las cosas que caen desde las edificaciones”) Se cae algo desde la edificación, esta acción que sigue presente en nuestro ordenamiento jurídico, será responsable el propietario. Esto no es un delito de daño, porque estos supuestos no se necesita probar la culpa. En los cuasidelito el criterio unificador es que no hay necesidad de probar la culpa. Los cuasidelitos en roma no exige negligencia.
· Apartir de la lex aquilia de damno es de donde nace nuestra actual de culpa.
· Contrato:
· Existen 2 definición de contrato en el derecho romano:
i. Labeon: Importantejurista que vivió en tiempos de agusto, entre la época clásica inicial y clásica alta. Es un jurista renombrado. Labeon concebía el contrato como un acto bilateral, es decir que se necesitan 2 personas para su creación, además consideraba que es un contrato bilateral; Ambas partes se obligan aun que una no se obligue de inmediato al celebrar el contrato. Incluye como ejemplos: Compraventa; Deposito (Puede el depositario cobrar los gastos que incurrió, La obligacion del depositario es siempre y del depositante es una obligacion eventual).
Quedan excluidas de esta categoría: el Mutuo y Estipulaciones.
ii. Gayo: Contrato es un negocio o acto consistente en el acuerdo de voluntades de dos partes, dirigido a crear una obligacion.
Estima que el contrato es un acto bilateral; Tienen que ser por dos personas
Estima que tiene un efecto obligacional: Acá difiere de labeon, porque gayo estima que pueden existir contratos bilaterales (que se obligan ambas partes) y contrato unilateral (que se obliga uno, Ej: Mutuo). En los contratos bilaterales, gayo diferencia entre los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos (al momento de celebrar el contrato surgen obligaciones inmediatamente) y los sinalagmáticos Inperfectos (una vez celebrado el contrato, nace en principio obligaciones solo para una parte, y mas adelante pueden nacer obligaciones a la parte que en principio no estaba obligada.
· El consensualismo (es decir que los contratos se perfecciones y las obligaciones nazcan con el solo hecho de ponerse de acuerdo) es una excepción en el derecho romano clásico. Por ejemplo, contratos que se perfeccionan consensualmente: Compraventa de cosas nec mancipi, arrendamiento, sociedad y mandato.
· Daciones o Entregas que obligan a restituir:
· El préstamo consiste en la entrega de una cosa, que eventualmente debe ser devuelta.
· Hay dos tipos de prestamos:
i. Prestamo Civil o Datio: Implica transferencia de dominio a un 3.
ii. Prestamo Pretorio: LA entrega no transfiere dominio, solo es posesoria.
· La dacion (datio) transfiere el domino a un tercero. La entrega no transfiere el dominio a un tercero, esta ultima seria un préstamo pretorio.
· Prestamos Civiles: Mutuo, Dacion ob rem.
· Prestamos Pretorios: Comodato, constitución de plazo, prenda.
· Estas Obligaciones se cobran a través de:
· Actio Condictio: 
· Acción con intentio cierta, es decir, la hipótesis descrita recae sobre una cosa cierta. Es una actio condictio de tipo abstracta, no dice el motivo del porque se debe.
· Por medio de la actio condictio se reclaman deudas ciertas: Cantidad cierta de dinero, especies o cuerpos cierto determinados y cantidad cierta de fungibles también determinados.
· Esta acción la tiene quien dio en propiedad algo (una cosa especifica o una cantidad de esa cosa genérica), y se da contra quien lo recibió. Quien reclama es un no propietario que exige que se le de la propiedad de lo que el previamente había dado.
· Mutuo:
· Consiste en una dacion (Es decir hay una transferencia de dominio) de una cierta cantidad de cosas fungibles y consumibles (Solo se puede de este tipo de cosas fungibles y cosas consumibles) por parte de un mutuante a un mutuario quien debe restituir el mismo tanto de cosas iguales a las recibidas (Mutuante debe restituir un mismo tanto, es decir, la mismas cantidades de cosas iguales o del mismo tipo).
· Ej: Si me prestan 1 millon de pesos, no tengo que devolver las mismas monedas, solo el millón de pesos.
· Quien resulta obligado: el mutuario
· Parte acreedora: El mutuante (quien dio el dinero en mutuo)
· Parte deudora: El mutuario (quien recibió el dinero en mutuo)
· Objeto, es decir, el debitum (lo que se debe): Otras tantas especies del mismo genero y calidad.
· Facultades del mutuario respecto de la cosa dada en mutuo:
· El mutuo al ser una dacion crediticia, el mutuario se hace dueño de las cosas que recibe en mutuo.
· Mutuo de dinero, el mutuario usa el dinero, pero desde la perspectiva del aprovechamiento de las cosas, el mutuario dispone del dinero, es decir la facultad de Disposición.
· Mutuo de cosas fungibles distintas al dinero, el mutuario también tiene la facultad de disposición, porque igual tiene que devolver uno parecidos.
· Cuando se debe restituir:
· Hay que estar al plazo que fijaron las partes; Ej: Si el mutuo se celebra y se decide que en 6 meses se debe restituir, y el mutuante decide cobrarlo antes de los 6 meses, el mutuario tendrá la exceptio pacti, es decir que no le pueden cobrar porque lo que se pacto fue a los 6 meses por ej.
· Si no se fijo plazo en el mutuo: Se contemplo un plazo tácito, que tiene que ver con la cantidad del monto o el tipo de cosa que se trata y por eso si se cobra anticipadamente o intempestivamente, se le concedia al demandado una exceptio doli.
· Como se perfecciona el mutuo:
· Es un acto real, por lo que se perfecciona con la entrega de la cosa (antes que se produzca la entrega de la cosa, no existe contrato ni nacen obligaciones) La entrega genera la obligacion.
· Hay dos momentos en el mutuo:
· Existe un acuerdo previo: de dar y recibir una cosa como acreditada.
· Hay una entrega cualificada: Esta no es la misma entrega que se realiza en el deposito.
· Casos de desmaterialización: Esto se refiere a que existen casos donde no existe entrega:
· Puede faltar la entrega si se cambia el titulo a que se deben ciertas cosas: Ej: Si arriendo un depto en 100 mil pesos mensuales y el arrendatario me debe 5 meses y yo le digo que esos 500 mil pesos que me debe en razón de arrendamiento, ahora me los deberá en razón de un mutuo; esto se hace a través de una clausula que se incluye en el contrato de arrendamiento. Esto tiene importancia porque ya no se cobraran los 500 mil pesos por la acción del arrendamiento, si no que será via la acción del mutuo que es la condictio.
· Características del Mutuo:
· No es un negocio lucrativo: No hay una variación en los patrimonios del mutuante y mutuario, lo que cambia es la liquidez pero esto es diferente, puesto que en términos patrimoniales no hay variación. (Tablita donde muestra que sale un millón y en el otro entra un millón, pero en el que dio el millón tiene un derecho personal de cobrar un millón y el otro tiene un debitum de pagar (restituir) de un millón)
· Credito es sinónimo de derecho personal, entonces el que dio el dinero tiene un crédito de cobrar el dinero.
· Gratuidad del mutuo: 
· No se cobra en principio por el uso del dinero. Hoy en día es el interés.
· Antiguamente Las usuras (interés) eran mal vistas. Esto configuro que el contrato de mutuo se entendiera en roma, gratuito, no habría interés.
· Si se agrega un pacto, no basta solamente pactarlo, es necesario para que los intereses existan deben estar estipuladas. Ej: Se celebra un mutuo por 1000 y a la vez a una estipulación sin mencionar el mutuo en donde dice que le pagara 20, eso seria un interés. Pero debe ser establecido por estipulaciones.
· Lo importante es que el mutuo en roma es gratuito, no había cobro de intereses y si se querían cobrar intereses, estos debian ser pactados de forma distinta a la del mutuo, este pacto de intereses se celebra a través de estipulaciones. Los intereses no se deben por el mutuo si no que por otra fuente de obligaciones que son las estipulaciones. Están pueden nacer al mismo tiempo que el mutuo o después.
· El mutuo en ROMA SIEMPRE ES GRATUITO, LOS INTERESES SON POR ESTIPULACIONES, pero en principio el interés es mal visto en roma y el mutuo era gratuito.
· El limite al interés era el 12% anual
· Senadoconsulto macedoniano: Vino a establecer una prohibición de dar acción a los prestamistas para ejercerla en contra de los hijos de familia o hijos sometidos a patria potestad aun después de la muerte del padre, esto iba negar la acción de cobro al acreedor, pero los senados consultos no eran una fuente de ius civile por lo que no podían prohibir cosas, el senado consulto se vinculaba con el edicto del pretor, donde el edicto recogia esto y lo aplicaba de manera practica.
· Ver clase que grabo para la clase anterior· Elemento jurídico del cual depende si una persona es responsable o no por el incumplimiento de una obligacion son los factores de imputación de la responsabilidad; estos factores son dolo, culpa, caso fortuito,etc.
15-09-20
· Comodato.
· Es la entrega gratuita de una cosa inconsumible y no fungible, por parte de un comodante a un comodatario, quien puede usar de ella, debiendo después restituir la misma cosa al comodante.
· Sujeto Activo: Comodante (Quien entrega)
· Sujeto Pasivo: Comodatario (Quien recibe la cosa y puede usarla)
· Debe ser una cosa no consumible materialmente porque se espera que el comodatario pueda usar de ella y luego la restituya, esta obligacion de la restitución se denomina “revere”. Esta obligacion de devolución solo la puede hacer mientras la cosa siga existiendo, por lo que las únicas que se mantienen son aquellas que no se destruyen con los usos y esas son las no consumibles. También debe ser no fungible, porque hay una relación entre las cosas no consumibles y no fungibles, por lo que si se pudiese dar en comodato una cosa fungible en verdad seria un mutuo y no un comodato.
· Cual es el objeto: Es la cesion del uso de una cosa, que debe ser:
· Inconsumible
· No fungible
· Estructura: Tiene una base consensual y ese consenso lo sigue un traspaso posesorio (traspaso material)
· Acuerdo previo:
· Efectiva entrega:
· ¿Cuándo se perfecciona el negocio jurídico? Es un contrato real, porque nacen las obligaciones y nace este préstamo pretorio y las acciones desde la entrega de la cosa. La entrega de la cosa no constituye traditio, es decir, NO da lugar a una datio. (esta entrega en el comodato no constituye tradición, no transfiere el dominio? Las obligaciones no nacen con el consenso, si no que nacen con la entrega de la cosa
· Efectos que produce el comodato en relación al dominio y la posesión.
· ¿En que calidad queda el dueño? El dueño mantiene su calidad, mas bien es un Dueño no poseedor porque ha perdido el corpus
· ¿En que calidad queda el comodatario? Poseedor natural porque tiene un titulo que reconoce dominio ajeno.
· ¿Qué facultades tiene el comodatario? El comodatario puede usar.
· El comodatario es gratuito: Que sea gratuito es parte de la esencia del contrato, porque si el comodatario no usara gratuitamente la cosa y tuviese que pagar por el uso que le fue cedido, este uso se asemejaría mas al arrendamiento, por lo que el carácter de gratuito es relevante.
· El comodato puede concederse:
· Para un uso determinado: desarrollo determinado, etc.
· Por un tiempo determinado:
· Estructura Obligacional:
· ¿A que se obliga el comodante?
· En principio el comodante no tiene obligacion alguna.
· ¿A que se obliga el comodatario?
· Ya sabemos a lo que no esta obligado, no esta obligado a pagar por el uso puesto que seria arrendamiento.
· El comodatario tiene la obligacion de devolución, esta es la obligacion principal y se encuentra conectada a esta obligacion de devolución existe una obligacion anexa porque para que la cosa pueda ser devuelta después de utilizada o cumplido el plazo para lo que fue entregado, y para que la cosa pueda ser devuelta debe existir y esto conviene deslindarlo en términos jurídicos, porque va a existir una doble obligacion, una obligacion de conservación y una obligacion de devolver, en donde una viene anexa a la otra.
· Actio commodati: 
· es una acción que tiene el comodante para reclamar la obligacion principal del comodatario que es la restitución de la cosa, esta es la actio commodati directa. Beneficia al comodante y el que dirige su acción contra el comodatario, sin embargo el comodante debe probar la no devolución.
· Acá no hay clausula arbitraria, puesto que es innecesaria, ya que la acttio commodati en su intentio ya contiene el hecho de la no devolución, entonces el juez solo podrá condenar si la cosa no se ha devuelto. Si condenado el comodatario paga la suma de dinero en que calidad queda respecto de la cosa; La jurisprudencia termino asimilando su calidad como poseedor natural solo que pago la cosa. Si opta por restituir debe restituir la cosa plena.
· Responsabilidad del comodatario:
· Como va a responder y de que va a responder.
· Responsabilidad de sus obligaciones y sus obligaciones son conservar y restituir.
· El comodatario será responsable por:
i. Dolo: Por actos voluntarios del mismo comodatario, Ej: Destruir la cosa. Responder por dolo, significa que solo responde si incumple por el mismo.
ii. Culpa: Por su descuido o negligencia la cosa no ha podido ser devuelta o no se ha mantenido integra, por ej: No la conserva en lugar adecuado y la cosa se deteriora.
iii. Por custodia: Se vincula con la prestación de custodia; Esto es responder la custodia de la cosa, si este responder es un criterio de responsabilidad autónomo (dolo, culpa) o un factor de imputación diverso de imputaciones autónomas. Lo cierto es que esta responsabilidad de custodia por el comodatario, lo hacía responder de ciertos hechos que podría deberse o no a una falta de cuidado, pero en que se distingue esto de la culpa; Es que frente a ciertos actos, en que la cosa entregada en comodato resulte perdida y no se restituya, no le va a ser posible al comodatario demostrar que actuó diligentemente y de esa manera entonces como una consecuencia obligcua de esto, podemos concluir que esta responsabilidad por custodia es un tipo especial de responsabilidad sin culpa y en cuanto a responsabilidad sin culpa es una responsabilidad agrava (la mas grave) porque el comodatario si responde si el destruye la cosa, también responde si se deteriora o destruye por descuido de el o negligencia, pero además hay un conjunto de casos en donde el comodatario va a responder sin necesidad de estimar que su comporatemiento fue doloso o culposo si no mas bien sin analizar su comportamiento y sin permitirle excepcionarse de su responsabilidad probando haber actuado deligentemente, así que se suele decir que responderá de todo daño por custodia que sufra la cosa que no se derive de caso fortuito o fuerza mayor. 
· Es mas preciso decir que: La custodia del comodatario en derecho romano clásico, lo hizo responder de 3 circunstancias (una de ellas discutida), lo hizo responder por:
i. hurto de la cosa:
· RESPONDER POR CUSTODIA ES RESPONDER SIN CULPA, pero es además responder por un hecho ajeno porque al comodatario le hurtaron la cosa, no se debe a un hecho doloso, tampoco por culpa, pero si por custodia y esto significia que responde sin culpa y no hay que probar nada. Entonces cuando ejerzo mi actio commodati será condenado
ii. de daño de terceros
· (este es el discutido y se termino por aceptar)
· También responde el comodatario por lo daños hechos por el tercero en la cosa, responde el comodatario ante el comodante por los daños de un 3.
iii. de la fuga servorum.
· Responderá el comodatario de la fuga del esclavo.
iv. a
· RESPONDER POR CUSTODIA ES RESPONDER SIN CULPA, pero es además responder por un hecho ajeno porque al comodatario le hurtaron la cosa, no se debe a un hecho doloso, tampoco por culpa, pero si por custodia y esto significia que responde sin culpa y no hay que probar nada. Entonces cuando ejerzo mi actio commodati será condenado
· a
iv. A
v. a
· Porque esta responsabilidad intensa del comodatario, Gayo establece esta mis responsabilidad de custodia para ciertos prestadores de servicios, el arrendatario de servicios esta recibiendo un pago de servicio entonces es normal que responda, gayo establece que esta responsabilidad de custodia de los prestadores de servicio también se extenderá al comodatario, ya que los prestadores de servicio reciben un pago (elemento de esta responsabilidad) así también el comodatario al recibir una cosa en comodato para utilizarlo es necesario que responda igual por custodia y esto porque este uso es gratuito por lo que se intensifica la responsabilidad del comodatario en razón de que esta obteniendo con el comodato un provecho económico. gayo también mencionaba una cosa de las acciones, a quien competerá la acción para reclamar el hurto,del daño, la jurisprudencia romana establece que si ya se hizo responsable al comodatario del hurto de la cosa seria injusto que el comodante pueda aun perseguir a quien hurto la cosa, por lo que la acción del hurto le corresponde al comodatario es decir es el legitimario activo.
· El comodatario NO responde de caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando estos eventos tengan la característica de caso fortuito o fuerza mayor y no cuando sean previsibles o provocados por el comodatario, siempre hay que analizar.
· Casos en que el comodatario igual responderá por caso fortuito o fuerza mayor:
· Cosa utilizada para una finalidad distinta, EJ: Te presto mi sirviente para que cocine pero tu lo ocupas para hacer arreglos de la casa y se cae. Es decir, estaba desarrollando una actividad para la cual no había sido entregado en comodato.
· Cosa utilizada en lugar distinto. Ej: Te entrego el esclavo para que trabaje en esa hacienda y tu lo mandas a otra y se muere.
· El hecho de haberse retardado el cumplimiento. Si se fijo un plazo determinado para devolver el “esclavo” el día domingo y estamos a marte, es decir me pase de la fecha y ese día entran a robar y matan al esclavo, igual respondere. Pero no respondere por dolo, culpa o custodia, si no que respondere por caso fortuito por estar en mora.
· La acción del furtum acontece con la acción de daño, si la cosa entregada en comodato sufrió daños, de esos daño es responsable el comodatario, pero la discusión ya no es de la titularidad de la acción de hurto y si no que la de la acción de daño y corresponde al comodatario.
· a
· A
· 
· Responsabilidad (eventual) del comodante.
· Gayo considera el comodato como un contrato bilateral imperfecto, aquellos que concurren ambas voluntades al surgimiento de la obligacion, pero al momento del surgimiento de la obligacion en principio solo obliga a una de las partes, pero eventualmente pueden surgir obligaciones para aquella parte que no estaba obligada (el comodante). Esto porque:
· Se pueden producir gastos extraordinarios de la cosa. Ej: Me dan en comodato un esclavo y al segundo día cae enfermo y tengo que gastar en remedios. Es un reembolso que el comodante al comodatario.
· Daños que la cosa prestada cause al comodatario, Ej: Me dan esclavo y me roba ese esclavo y escapa.
· Que acciones tiene el comodatario para reclamar estas prestaciones del comodante.
i. Actio negotiorum gestorum (acción de negocios ajenos), Por ej: Gastos de gestion de negocio ajeno
ii. Actio de dolo: 
iii. ¿Actio commodati contraria?: Esto se discute su existencia, que es la misma del comodante pero ahora para el comodatario. Se discute su existencia.
· 
iv. A
v. 
· 
· a
· a
· 
· a
· A
· A
· 
22-09-20
· Estipulaciones.
· Gayo las consideraba
· Consisten las estipulaciones en una pregunta donde una persona se obliga para con otra a través de esta pregunta y respuesta.
· Es un: Negocio entre dos partes consistente en que una dirige oralmente una pregunta formal o solemne a otra, en el sentido de si esta dispuesta a dar, hacer o no hacer algo, que esta ultima responde oral, inmediata, afirmativa, congruente y adhesivamente.
Ej:
Estipulante: ¿Prometes que me han de ser dados 10.000 sestercios?
Promitente: ¡Si, prometo!
· Estipulaciones Con modalidades (condiciones; plazo)
· Estipulaciones Condicionadas.
· Condición (condictio): Hecho futuro e incierto de cuya efectiva realización se hace depender los efectos de un negocio jurídico.
· Podemos clasificar los Actos Jurídicos como:
i. Condicionados (sub condicione)
ii. Puros y simples (purus)
· Consideraciones:
· Hay actos (actus legitimi) que no admiten ser sujetos a condición, por ejemplo: La emancipación.
· Se pueden imponer varias condiciones (cumulativas / alternativas):
· Ej Cumulativas: Prometes darme 10.000 sestercios, si llegare tal nave y ticio fuere hecho cónsul.
· Ej Alternativas: Prometes darme 10.000 sestercios, si llegare la nave o ticio fuese hecho cónsul.
· Naturaleza de las Condiciones:
· Suspensiva: Aquella condición que insertada en el acto estipulatorio suspende el nacimiento de la obligación.
· Resolutoria:
· Hecho futuro e incierto cuyo cumplimiento extingue la obligación.
· ¿Prometes dar 100 mensual mientras no me titulo?
· La obligacion nace inmediatamente de celebrada la estipulación y puede ser exigida
· ¿Qué ocurre frente a ala exigencia del estipulante después de cumplida la condición resolutoria? Exceptio pacti; Exceptio doli
· Tipo de condiciones:
I. 
1) Positiva: Si colo-colo gana me pagas tanto
2) Negativa: Si colo-colo no gana.
II. Aaa
1) a
2) Casuales
3) Mixta.
III. A
IV. A
V. Condición impropia
· Condiciones ilícitas: Las fuentes de ilicitud son la contravención del derecho, las buenas costumbres o las normas publicas. La condición ilícita se torna en ilicitus lo que es que no genera sus efectos normales.
· Estados de una condición. Los efectos de una condición van a ser dependiendo de los estados en que se encuentren, estos estado son:
1) Pendiente: Mientras resulta incierto si el hecho positivo o negativo en que la condición consiste ha de acaecer o no.
2) Cumplida: Cuando tiene lugar el hecho positivo, o no tiene lugar el negativo.
3) Fallida: Si el hecho positivo previsto no tiene lugar o tiene lugar el hecho contrario al negativo previsto.
· Situaciones especiales:
1) Si se torna cierto que el hecho en que consiste la condición no puede tener lugar.
Ej: Prometes darme el esclavo estivo, si prometo. Pero este muere antes de tener que darlo.
· Positiva: Falla
· Negativa: Se cumple
2) Leer ppt el profe lo salto.
3) A
4) 
· A
· 
· Efectos de la condición suspensiva.
Dependen del estado en que la condición se encuentre:
· Pendiente: La obligacion no ha nacido (no existe)
· ¿Puede el estipulante exigir el cumplimiento? No, puesto que el hecho en que esta basado ese pago, aun no sucede. Porque la condición esta pendiente y siendo una condición suspensiva no se puede.
· ¿Puede el promitente pagar? En principio no, porque seria un pago de lo no debido, pero si la paga y se cumple la condición habría una convalidación.
· ¿Qué ocurre ante la muerte del estipulante y/o del promitente? Se puede transmitir esta responsabilidad pasiva o activa.
· Con todo, durante la pendencia de la condición se pueden celebrar determinados actos jurídicos:
· Novacion
· Venta
· Acceptilatio
· Asegurar con prenda el cumplimiento de esa obligacion.
· El carácter eventual de la obligacion es reconocida por algunos juristas quienes hablan de una “esperanza” de acción que tiene el acreedor condicional.
· Cumplida: La obligación nace ante el derecho y puede ser exigida (como si se tratase de una obligación pura)
· Se condiera a la obligacion como nacida en el momento en que fue celebrada la estipulación (“desde entonces” o “ex tunc”). La condición cumplida no produce efecto retroactivo.
· Una vez cumplida la condición, se considera como si la estipulación hubiese sido hecha sin que hubiese existido condición al momento de la celebración.
· Fallida: La obligacion no llega a nacer, es como si la estipulación no hubiese sido celebrada.
· Efectos de la condición resolutoria.
Ej: ¿Prometes dar 100 mensuales hasta que ticio sea elegido cónsul?
· Pendiente: La obligacion es plenamente exigible. EL tiempo pendiente es todo tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta que ticio sea elegido cónsul.
· Cumplida: Se rechaza su exigibilidad mediante: Exceptio pacti.
· No hay efecto “ex tune” lo ya pagado no se puede repetir, las excepciones se presentan como defensa ante cobros posteriores al cumplimiento de la condición (La resolución solo puede operar para el futuro)
· Fallida: La obligacion se perpetua, queda definitivamente firme. Por ejemplo: Prometes pagarme 100 mil mensual hasta que te titules de abogado, y cae preso, esta obligacion se perpetua porque no podrá ser abogado nunca.
· 
· 
· 
· Estipulación con plazo.
· Plazo: Es el hecho futuro y cierto, que cuando es incluido en una estipulación, supedita la exigibilidad de la deuda a su efectiva realización.
· Certeza: Ya no se impide el nacimientode la obligacion, sino únicamente su exigibilidad.
· Plazo Suspensivo: Plazo que Solo a partir de el puede exigirse la obligacion, Ej: ¿Prometes dar 100 en tal fecha?
· Plazo Resolutorio: Plazo que una vez llegado torna en inexigible la obligacion, ej: ¿Prometes dar 100 mensuales hasta tal fecha?
· El derecho clásico considera a todo plazo como suspensivo, el “plazo resolutorio” se trataría de un “pacto de resolución con plazo suspensivo”.
· 
· Plazo expreso y plazo tácito.
· Regla general de los efectos jurídicos que produce un acto: Es que los actos jurídicos produzcan sus efectos inmediatamente. En principio no hay plazo de ningún tipo, salvo que se incluya. 
· Plazo Expreso: Las obligaciones que incluyen plazo, son aquellas en que las partes acordaron incluir un plazo.
· Plazo tácito: Plazo que no ha sido expresado, pero que se entiende incorporado a la obligación. Si no se tiene en consideración el plazo tácito, la estipulación puede tornarse inútil (es decir, que se torne en inútil puede transformarse en nula)
· Esto puede ser por:
i. Lugar de estipulación diferente del lugar de cumplimiento: Ej: Se contrata a un grupo de música de Santiago para que cante en viña, se contara como mínimo el plazo mínimo de traslado, igual que un camionero para que lleve cosas de Santiago a pto montt
ii. Prestaciones de hacer: habrá un plazo tácito, el tiempo que se debe considerar entre la instrucción de realizar el “hacer” y lo que se demora en realizarlo. Es el tiempo que una persona tarda normalmente en realizar el hacer. 
· Si no se tiene en consideración el plazo tácito, la estipulación puede tornarse inútil (es decir, que se torne en inútil puede transformarse en nula) EJ: ¿Prometes prestarme hoy 100 servicios pictóricos tuyos? El plazo tácito es lo que se demora normalmente un pintor en pintar 100 cuadros y el conflicto se produce con el plazo expreso que es de hoy, pero esta obligacion por no considerar el plazo tácito se produce este conflicto y este conflicto hace que la estipulación se torne inútil.
· 
· Diferencia entre plazo y condición.
· ¿Prometes dar 100 el día en que ticio sea elegido cónsul?
· ¿Prometes dar 100 cuando ticio muera?
· La incertidumbre se puede producir en: 
· An (si): Esto es, si el hecho tendrá lugar o no.
· Quando: Hecho de conocerse de antemano cuando ha de llegar.
· Para saber si es un plazo o condición, hay que preguntarse lo de arriba, ¿lo que se plantea va a ocurrir? Si o no, ¿cuando va a ocurrir? Si o no.
· Lo que marca la diferencia entre plazo o condición, es conocer si el hecho ocurrirá o no.
· Estados en que puede encontrarse un plazo.
· Plazo Pendiente: Mientras el hecho futuro no tiene aun lugar.
· Si el plazo suspensivo esta pendiente y se exige, la prestación se incurre en lo que gayo denomina pluris petitio tempore. ¿Qué ocurre si paga? Si pago anticipadamente, renuncie al plazo como deudor y no podre repetir.
· Plazo suspensivo pendiente y riesgo de la cosa. EJ: ¿Prometes dar el esclavo estico el 20 de diciembre?, ¿Qué ocurre si el esclavo perece por caso fortuito antes de lfecha indicada, que efectos produce la mora? Si perece antes del 20 de diciembre, la obligacion se extingue por caso fortuito, el deudor no tiene efectos en la mora. En el caso del deudor encontrarse en mora si responde.
· Plazo resolutorio:
· Plazo resolutorio pendiente: La obligacion es plenamente exigible, como si no tuviera plazo.
· Plazo resolutorio cumplido. La obligacion cesa de ser exigible por el derecho pretorio.
· No hablamos de plazo fallido porque los plazos no fallan, porque si ponemos plazo es porque sabemos que la circunstancia si se dará, entonces si hubiuese cabida para que el plazo fallara este no seria plazo si no seria condición.
· Estipulacion Penal.
· Se llama estipulación penal porque consiste en: Prometer dar una cantidad de dinero (no es tan normal dar una cosa), llamada pena, para el evento de no cumplirse otra prestación de dar (definición en ppt, terminar de escribir)
· El concepto de pena surge en el contexto civil
· EJ: ¿Prometes que será dado estico? Si no lo dieres, ¿Prometes que se dará 100?
· Es una sola estipulación, solamente que la estipulación también incluye una estipulación penal. Pero son la misma
· En primer lugar hay una estipulación pura y simple y una secundaria que seria condicionada.
· ¿Qué ocurre si se da estico? Si se cumple la primera, hace fallar la condición de la pena (segunda estipulación) y por lo tanto no llega a nacer la segunda clausula.
· En el caso de que no se da estico, se detona la segunda obligacion de pagar 100, en un principio se entendía que estas prestaciones se acumulaban, pero después a través de la jurisprudencia solo se quedo con el cobro de la pena y por lo tanto no se podría cobrar la primera.
· Estipulaciones con pluralidad de objetos:
I. Pluralidad cumulativa o acumulativas de objetos.
· EJ: ¿Prometes que me darás los fundos x, y , z? Si prometo.
· ¿Qué objeto resulta debido por el promitente? Los 3 fundos.
· Consideremos esta figura, que hay una estipulación para cada objeto. Es decir, se considera que respecto de cada objeto debido existe una estipulación “independiente”.
· Regla es que existen tantas estipulaciones cuantas cosas existan.
· ¿Que sucede si la estipulación de uno de los objetos resulta ser viciosa? Subsisten las otras, porque desde la perspectiva romana se entendio que cada una era una estipulación y una no vicia las otras.
· Todas resultan debidas por lo que todas pueden ser exigibles.
· Hay casos en que parecen haber varios objetos físicos y estos deben considerarse como unidad, no hay varias estipulaciones, solo una. Ej: universalidad jurídica, conjunto de casets, etc.
II. Estipulaciones con pluralidad alternativa de objetos.
· EJ: ¿Prometes que me será dado el fundo corneliano o el fundo capeno, a mi elección? 
· Solo uno de los objetos prometidos es exigible y pagable.
· También se permite que la alternativa consista en dar una cosa o una cantidad de dinero: ¿Prometes que me será dado estico o 1000 sestercios? Hay una alternativa, no confundir con clausula penal porque en la clausula penal no hay alternativa y la pregunta seria diferente-.
· Cumplida una de estas prestaciones ya no se deben mas las demás, es decir, se extingue la obligacion.
· ¿Qué ocurre ante la perdida fortuita de una de las cosas? Ya no procederá la alternancia, puesto que se perdió una y por lo que tendrá que optar solo por la otra. 
· Lo mas querido por el estipulante en el caso del ejemplo de estico o 1000, lo mas querido es estico, pero le es conveniente incluir los 1000 al estipulante, puesto que si la estipulación hubiese sido únicamente referida al esclavo la perdida del esclavo por caso fortuito hubiese extinguido la obligacion por lo que incluir lo 1000 asi que le cumpla con el resto y no se extingue la obligacion.
· Quien determina la prestación que se cumple?
· Si hay silencio el deudor y otro mas hay que ver el ppt ql.
· Se puede dejar pactado en la estipulación quien elige la prestación. 
· También se puede encargar la elección de la prestación a ticio. Esto seria una obligacion de condición porque depende que elija ticio.
· Prestación alternativa y cumplimiento.
· En la alternativa, se debe cumplir una de las prestaciones, pero íntegramente.
· Ej: Estico o Panfilo, no puede darse la mitad de estico y la mitad de panfilo, tiene que ser o estico completo o panfilo completo.
· Especial relevancia en caso de pluralidad de deudores/acreedores. Ambas partes o los muchos acreedores o muchos deudores deben elegir que se paga o cobra.
· El pago/cobro por parte, debe hacerse sobre la misma prestación. 
· Si los deudores son varios, el pago por uno, pro parte, no extingue la obligacion, esta se extingue cuando todos los deudores paguen sus partes de la misma prestación.
· Naturaleza de la acción de cobro:
· Elección del acreedor:
· EJ: ¿Prometes darme un esclavo o 100, a mi elección?
· Acción cierta: EJ: 100, “si resulta ser que no. No debe dar 100”.
· Incierta: un esclavo. (ver ppt)
· elección del deudor:
· EJ:¿Prometes darme estico o 100, a tu elección?
· Incierta: el acreedor debe demandar la alternativa misma.
· Que ocurre si el actor demanda directamente una prestación, se esta vulnerando la elección y gayo lo denomino como pluris petitio causa (pedir mas allá de la causa) y esto genera una exceptio en términos procesales.
· 
· A
· A
· 
III. A
IV. A
V. A
VI. A
VII. A
VIII. A
IX. A
X. A
XI. 
· A
· A
· A
· A
· A
· Aa
· A
· A
· A
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