Logo Studenta

SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
13-03-2023
· Procedimientos Políticos de Negociación: Estos métodos no son los únicos. Estos métodos se refieren a los que ponen en riesgo el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
1. Negociación directa: 
2. Gestor de buenos oficios: 
3. Mediación:
4. Conciliación:
5. Investigación: Se acuerda entre las partes, que se deben investigar los hechos. No soluciona el problema, sin embargo, es efectivo porque la investigación retrasa toda fuerza bélica que se pueda ejercer, “calma los ánimos”, no hay sobrerreacción. También puede dar como resultado la investigación que el que era culpable en un principio resulta ser inocente, por eso sirve este procedimiento porque analiza objetivamente. 
6. Procedimientos de Organismos: Los diversos organismos y los tratados celebrados entre países, se contemplan protocolos, formas, medios para solucionar conflictos propios del organismo o tratado del que trata, que pueden ser métodos propios inventados o ya creados, la forma más simple es atenerse a los ya creados, Ellos determinan como se solucionan los conflictos a través de un listado; “Los conflictos se solucionaran de la siguiente forma (y comienza a enumerar, ya sea nombrando un órgano ejecutivo o órgano de solución de conflictos)”. No permite que un método o órgano no contemplado en este listado, le solucione los conflictos. Siempre en estos listados están los organismos generales, como la asamblea general de naciones unidas.
· Si los países quisieran solucionar los conflictos inventando un procedimiento que sea lanzando una moneda, es permitido. Se permite cualquier método, salvo lo ilegal y por supuesto esta prohibida la guerra como un método de solución.
· Art 33 de la carta de las naciones unidas en su capítulo 6, habla de los métodos de solución de controversias, no se refiere a cualquier tipo de controversia, este articulo se refiere a las que pongan en riesgo el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Es un deber general de solucionar los conflictos pacíficamente. 
· Caso Bolivia por ej: Se eligió libremente ir a la corte, ya sea porque se acordó en un tratado o en otra forma. La corte emitido su fallo, por lo que produce cosa juzgada, por tanto no podrá recurrir nuevamente a la corte. Sin embargo, los países son soberanos y pueden acordar posteriormente algo totalmente distinto al fallo o pueden variarla si quisieran. 
· Métodos o procedimientos jurídicos de solución de conflictos: Ambos se rigen por las mismas normas.
I. Arbitraje Internacional: 
· El arbitraje tuvo momentos de enorme aplicación, sin embargo, ya no se aplica tanto. Este método, es más rápido, económico, sencillo, sin embargo, ya no se utiliza tanto el arbitraje para solución de conflictos que ponen en peligro la paz internacional, por el contrario, cada vez se utiliza mas el arbitraje de aquellos conflictos que no ponen en riesgo la paz internacional.
· El laudo arbitral es jurídicamente obligatorio, pero no hay forma de imponer un laudo arbitral, esto queda entregado al honor de los países para que cumpla lo que se determino en ese laudo. Por esta razón, al no poder imponerse se ha ido incumpliendo estos laudos por lo que se deja de utilizar en estos conflictos internacionales que pongan en riesgo la paz internacional.
· Existen dos tipos de arbitraje en materia de riesgo de paz internacional:
1) Recurso a la corte permanente de arbitraje internacional (Mas común):
· Esta corte se creo a fines del siglo XIX, a principios del siglo XX se perfecciono.
· Tiene su sede también en la Haya, en un tratado de paz de la Haya.
· Esta integrado por varios jueces, cada país nombra 4 para que conformen un listado de árbitros, de los cuales los países en conflicto eligen a estos, generalmente en números impares.
· Laudo carece de imperio.
2) Árbitros elegidos directamente por las partes, creando una corte ellos. Este acuerdo se llama “Compromiso”.
· El compromiso puede comprender:
i) Elección de los árbitros.
ii) Procedimiento aplicable al caso, las partes se ponen de acuerdo en un procedimiento (EJ: todo será oral o escrito, los plazos, etc.).
iii) El pago de los árbitros.
iv) Los recursos que van a proceder.
v) El derecho aplicable al caso (Por EJ: Un caso de conflicto de mar, pueden decidir las partes por acuerdo que sea el derecho de mar o el medio ambiente, civil, penal, etc. Ellos eligen el derecho que se aplique. En los tribunales esto no se puede hacer.
· Se puede acordar todo, salvo la solución del conflicto. Si no dicen nada para acordar los puntos de arriba, se aplicará la regla general, si no acuerdan el derecho aplicable, se aplicarán todos los derechos.
· Laudo carece de imperio.
3) 
· A
· 
II. Recurso a tribunales internacionales: Existen diversos tribunales internacionales, se van creando nuevos y desapareciendo varios.
20-03-2023
· Los países evitan en sus constituciones referirse a sus límites, esto porque puede haber problemas, contradicción o en algunos casos estos límites se pueden ver modificados de distinta manera. Nuestra constitución establece lo que se considera propio, esto también resulta limitante puesto que deja fijo un territorio que puede sufrir modificaciones.
· En 1812 de los primeros tratados constitucionales de carrera; este establece que reitera fidelidad a la monarquía española.
· El territorio de chile conoce por límites al sur el cabo de hornos, al norte el despoblado de atacama al oriente los andes y al occidente el océano pacifico, le pertenecen además el archipiélago de juan Fernández, Chiloé, etc. Esto está mal, dado que al sur omite la Antártida, al oriente se olvida de lo que era Patagonia, y Chiloé porque es el último territorio conquistado por los españoles. Esto es una autolimitación mal fijada, que además no se solía hacer. (Esto estaba establecido en la constitución provisoria del 1818 y 1820).
· En 1823, también habla de límites.
· 1826; Crea provincias.
· 1827 derogo a la anterior, luego viene la de 1833, que es la más importante y en lo relativo al límite no es ni modificado ni derogado hasta 1925, sin embargo, es la cita más equivocada de todas pero la que más dura. Esta imprecisión y equivocación se debe a la falta de conocimiento de los títulos de chile y falta de precisión y la falta de capacidad para tomar posesión de ciertos territorios.
Mapas interesantes de esa época:
i) 1548: Da el límite norte de Copiapó.
ii) Reyes: establecen el límite entre chile y Perú puesto que nombran “desde el virreinato del Perú hasta chile”. 
· A
22-03-2023
· Conflicto Boliviano.
· Con Bolivia no se mantienen relaciones diplomáticas desde 1978, relaciones consulares si, de alto nivel. 
· El principal conflicto es por la reclamación de mar a chile. Comienzan sus reclamaciones no con chile, si no con Perú. Luego Bolivia paso por procesos complicados lo que recae en que se haga difícil para terceros países que se puedan relacionar con ellos, debido a los constantes golpes gubernamentales internos.
· Bolivia hace un cambio fundamental dentro de su gobierno interno, dado que aparece un personaje ambicioso, muy popular, que logra apoderarse de una gran parte del norte de Perú, luego va más al sur y logra crear la confederación peruano-boliviana, autodenominado mariscal de santa cruz, el cual tenia como objeto no solo el Perú si no que deseaba seguir a chile. Como respuesta, en chile se crea una discusión complicada dado que había posturas que ignoraban lo que decía el mariscal y otros que mencionaban tener atención. Diego Portales, dice que no se puede permitir esto porque esta avanzando en Perú y porque esta amenazando directamente a chile, por lo que se busca terminar con esta amenaza aunque sea por la via bélica, la ciudadanía chilena no esta de acuerdo con esto, hay prácticamente el inicio de una “guerra civil” lo cual termina con portales asesinado, lo que provoco que la guerra que quería portales que popularmente era resistida, luego de la muerte de este último se convirtió en una guerra apoyada popularmente. Blanco encaladava a conversar con santa cruz y este ultimo convence a encalada de que no es necesario llegar a una guerra y se firma un tratado amnistisio, en donde sin la autorización del gobierno, blanco encalada renuncia a un conflicto armado y se avala lo que estaba haciendo santa cruz, este acuerdo se denomina Pacto Pauparcapa. El gobierno no reconoce este acuerdo, desvinculan a blanco encalada y nombran a Bulnes que es aquel que comienza la campaña militar, en la cual se dan varios encuentros;
i) A
ii) A
iii) Matucana
iv) Buin
v) Yungay (la más importante)
Todas fueron victorias chilenas, lo cual posterior a esto se deshace la confederación peruano-boliviana, el mariscal santa cruz termina preso en chillan, lo que termino que los países de chile, Perú y Bolivia se pusieran de acuerdo para que expulsaran a santa cruz a Francia.
Luego de esto asume Bulnes como presidente. En el desierto de atacama se encuentra plata en grandes cantidades, lo que cambia la percepción del desierto, que antes se entendía que no valía la pena ir a la guerra por ese desierto y ahora era cotizado.
Luego de esto comienza Bolivia a pedir salida al mar a Perú, en donde le pide a Perú salida al mar por Arica
· Tratado del 74: Establece que evidentemente tal como lo tenia previsto el tratado del 66, el limite es el paralelo 24 pero acá el condominio se establece de manera mas estricta, chile tiene derecho a explotar riquezas en esa región de mar a cordillera entre el 24 y 25, por lo tanto bolivia se compromete a no subir los impuestos si no hasta cierto % menor (10%) las explotaciones chilenas en territorio boliviano que chile tenia derecho. (25 era boliviano, 24 y 23 es chileno). Bolivia acepta este tratado porque estaba confiado por ese tratado del 72 que era el pacto ofensivo-defensivo (este pacto era secreto).
· Los pactos secretos son jurídicamente validos, sin embargo hoy en día, los tratados que no se registran en naciones unidas (por lo que adquieren publicidad), no puede ser invocado en órgano alguno de naciones unidas. La sancion es falta de publicad, por lo que no se puede invocar en ningún órgano de las naciones unidas, pero el tratado no es invalido porque que sea secreto no es causal de nulidad.
· Bolivia en el paralelo 25 sube los impuestos que se habían comprometido a no subir en el tratado del 74, por lo que los bolivianos dijeron que si no se pagaba el impuesto le expropiaban las empresas chilenas, a lo que chile responde enviando tropas para evitar la expropiación, lo que Bolivia responde declarando la guerra. Chile le pregunta a Perú si su postura seria neutral y este le responde que no porque tenía un tratado secreto con Bolivia por lo que le declaran la guerra a chile también.
03-04-2023
· Tratados con Bolivia.
· (Tercer tratado que dijo) Se hizo un plebiscito preguntando a los habitantes de Arica y Tacna con quien se querían quedar si de chile o Perú, esto estaba como clausula en un tratado, que estaba pendiente aun no se efectuaba esta votación, se fue postergando hasta que en 1904 se decidió dividir; Tacna para Perú y Arica para chile. En este tercer tratado con Bolivia se refiere; “Tratado especial sobre transferencia de territorio” Mayo 1895. En este se dispone:
i) Si el plebiscito lo gana chile, no se ocupan esos territorios y se lo damos a Bolivia (Tacna y Arica). En el fondo chile le estaba pasando a Bolivia territorio ajeno.
ii) Había otra cláusula que decía que, si chile no ganaba por plebiscito, chile igual le va a dar una porción entre caleta vítor y camarones, junto a una compensación en dinero de chile a Bolivia.
· Bolivia pidió mas de lo pactado en el tratado por lo que los propios historiadores bolivianos reconocen que perdieron la única gran oportunidad de acceder al mar. Esto porque no hay país que haya ganado en territorio en la guerra, luego vuelva a ceder esos territorios que ganaron en la guerra.
· Cuando se supo todo que no había acuerdo y el parlamento de chile se enteraron, dijeron que el acuerdo ya no iba, en todo caso en Bolivia también rechazaron estas condiciones. Por lo que estos tres acuerdos quedaron en nada porque no fueron rectificados por ninguno de los dos países.
· Estos 3 acuerdos se siguen citando hasta el día de hoy, la única importancia porque como respaldo legal fallaron los tres en la corte, 
· Finalmente viene el tratado de Octubre de 1904: luego de haber establecido relaciones con Bolivia, de haber normalizado gran parte la relacion.
i) Este tratado ha sido muy manoseado por Bolivia, se ha acusado que se ha impuesto por chile a la fuerza de las armas. Bolivia decía que no era valido porque fue impuesto por la fuerza.
ii) En este tratado se rectifican que los territorios pertenecen a chile, es lo mismo que el pacto de tregua y se rectifican. 
iii) Se adjunta un mapa 
iv) Las clausulas son de chile en favor de Bolivia, pero con la condición de que chile se quedaba con los territorios que había perdido Bolivia.
a. Las partes acuerdan unir el puerto de Arica y ferrocarriles la paz. Financiado por chile.
b. Todos los requisitos puestos por Bolivia en este tratado fueron cumplidos por chile, ninguno quedo pendiente.
c. Si había un incumplimiento grave por parte de chile a algunas de las cláusulas, caeríamos en una invalidez del tratado.
d. La entrega de millones de libras esterlinas.
e. Chile reconoce en favor de Bolivia y a perpetuidad el mas amplio y libre derecho de transito comercial por su territorio y puertos del pacifico. Por actos especiales se asegurará la reglamentación (cosa que chile si ha hecho). Estos reglamentos y facilidades han sido revisadas permanentemente por las comisiones mixtas. (Esta es la clausula mas importante) 
v) En 1907 en un tratado complementario se le reconoce la soberanía total de chile a los paralelos 20 a 27 (confirmar el número de los paralelos).
vi) 
· El tratado desmiente que fue impuesto por la fuerza, las compensaciones, los pactos, ferrocarriles, todo. Las facilidades que chile otorga a Bolivia para su salida por nuestro territorio son las más amplias que los países sin litoral han obtenido para atravesar por países que si tienen litoral. La salida de productos bolivianos paga 0%, más facilidades que los chilenos exportadores tienen por su propio puerto. A pesar de todo lo que critican y alegan, jamás han podido comprobar que chile ha incumplido este tratado, desde 1904 hasta ahora, chile ha cumplido siempre y así se ha demostrado.
· A
· a
· Las relaciones con Bolivia no están suspendidas desde 1978.
10-04-2023
· Conflicto Chile-Bolivia en la Haya. 
· Hubo propuestas para tratar de solucionar esto, tales como:
i) Propuesta de Charaña no prospero.
ii) 13 puntos del gobierno de Bachelet que tampoco prospero.
· Bolivia creo un ambiente tanto interno como externo que dio a entender que tenia todas las herramientas para reclamar a chile, al no existir tratado bilateral de solución de conflictos entre chile y Bolivia, la via que quedaba era acudir a la corte de la haya dado el pacto de Bogotá. Sin embargo, esto también limita a la corte porque todos los acuerdos en vigor, laudos, etc. que ya este resuelto no se pueden reabrir. Pero según el pacto del 1904 que fue antes del Bogotá, ya estaba resuelto por lo que no se podría abrir para chile. Pero Bolivia acá hace una estrategia; En la constitución boliviana del 2009 (la actual en vigencia) ellos mismos redactaron dos artículos: 
i) Articulo 268 (Articulo provisional): El derecho inalienable e imprescriptible sobre el territorio que le derecho al mar. Este articulo esta relacionado con una clausula 9 transitoria que dice: Los tratados internacionales posteriores a la constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno con el rango de ley en el plazo de 4 años, el órgano ejecutivo determinara los que sean contrarios.
· Al margen de los 4 años, Bolivia se dijo que debía dar cumplimiento al mandato que les hacia la constitución y como lo hacían demandando. El momento también fue ideal para Bolivia, dado que chile desde el 2008 ya estaba demandado en la hayapor Perú y el juicio estaba pendiente, por lo que tendría dos juicios chile. Sin embargo, para Bolivia poder demandar a chile en la haya debía ser estado parte del pacto de Bogotá, se hicieron parte, pero con la reserva general que es la siguiente:
i) Formula reserva al articulo 6 del pacto de Bogotá. Porque entiende que se podía volver a abrir un conflicto ya resuelto, porque nombra que es para asuntos vitales y la constitución boliviana así lo considero en su constitución con respecto al mar.
· En este momento chile, objeta la reserva hecha por Bolivia alegando que “De conformidad a los principios del derecho internacional. La presente objeción impide la entrada en vigor del presente pacto entre chile y Bolivia, solo permitiendo la convención de Viena. Esta reserva fue objeta por una propuesta de aclaración por Bolivia, en la cual se opone a esta reserva. Todo esto se hace ante la secretaria general de la OEA. De ahí vuelve a responder su reserva chile y Bolivia se da cuenta que no puede obligar a chile a ir a la haya por el pacto de Bogotá, por lo que a Bolivia no le queda más solución que retirar la reserva, por lo que ratifica el pacto sin reserva, al levantar la reserva Bolivia, entra en vigor el pacto de Bogotá entre Bolivia y chile, por lo que sucedido esto Bolivia demanda a chile en la haya.
· Entre octubre del 2011 y abril del 2013 no rigió el pacto de Bogotá entre chile y Bolivia.
· Cuando Bolivia demanda a chile, en abril del 2013. La demanda boliviana era muy estricta y muy bien argumentada en contra de chile, ante esta situación en chile no se supo apreciar ni en favor ni en contra cual era la demanda boliviana por lo que sea creo una falsa expectativa, no así en Bolivia porque sea creo una mayor expectativa. Bolivia centro en su demanda mayores esperanzas de las reales y chile se desentendió de esta demanda. Por parte de Bolivia la falsa esperanza de que van a recuperar el mar con esta demanda y por parte de chile que la demanda no tiene base alguna, esto porque lo que en definitiva pide Bolivia esta impedido de pedirlo, de dos maneras; Primero porque la corte no puede ver este pleito ya que buscan la modificación de un tratado vigente de 1904 y ningún organismo del mundo puede modificarlo sin el consentimiento de las partes y Segundo Porque el tratado de 1904 es anterior al pacto de Bogotá de 1948 por lo que hay no hay competencia.
· Que demando Bolivia a la corte, haciendo argumentos históricos que no son completos mostrando solo lo conveniente, pide:
i) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en torno a lograr un acuerdo para lograr una salida al océano pacifico. (Esta pidiendo que la corte obligue a chile a negociar, porque no se puede tocar el tratado de 1904 y por competencia el pacto de Bogotá al ser después del pacto de 1904 no puede discutir algo que ya esta resuelto, no puede reabrir un caso que ya esta solucionado por el tratado de 1904).
ii) Chile a violado dicha obligación (la obligación de negociar).
iii) Chile debe cumplir dicha obligación; de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en forma efectiva para conceder a Bolivia un acceso completamente soberano al océano pacifico.
· Añade Bolivia en su demanda, el derecho a complementar estas peticiones y esto abre varias posibilidades.
· La reacción chile es que se tiene el juicio ganado, porque Bolivia no puede pedir modificación del pacto de 1904 porque no hay voluntad de las partes y tampoco puede por la competencia dada por el pacto de Bogotá a la haya porque el pacto de 1904 ya esta resuelto y es anterior al pacto de Bogotá de 1948. Por lo que Bolivia estaba pidiendo solamente que la corte le dijera a chile que se sentara a negociar. Chile estima que hay dos alternativas: Contestar el juicio principal o Tratar de impedir la demanda a través de las excepciones que el estatuto de la corte permite, entre ellas la incompetencia del tribunal. Porque además había dos posibilidades dentro de estas dos: En la contestación poner que el tribunal es incompetente y que se resuelva en sentencia definitiva, esto no era viable porque era mucho costo, tiempo, etc. Lo otro era ocupar la excepción preliminar de incompetencia para que se produzca la suspensión del litigio principal para que sea vea en otro juicio para ver si es competente o no el tribunal, en donde se invierte la participación de las partes. (Es un juicio entero aparte porque tiene memoria contra memoria, duplica, replica, alegatos y sentencia).
· Chile presenta la excepción preliminar el 2014. El reglamento de la corte determina que en estos juicios por incompetencia sole se examina la competencia o incompetencia de la corte, es algo procesal y no se va al fondo del tema. El fondo del tema queda radicado en el juicio principal que esta suspendido hasta que se resuelva el juicio de competencia. A chile le corresponde alegar la incompetencia y los abogados presentan la incompetencia alegando que el pacto de 1904 es anterior al de Bogotá. Bolivia responde metiéndose en el fondo no de manera directa, pero lo que obligo a chile a contestar metiéndose en el fondo con todos los riesgos que implica esto. 
· Esta incluido en el pacto de Bogotá la obligación de someterse a la corte, no se sabe porque se repitieron los estatutos. 
· En ninguna parte del tratado de 1904 hay una obligación de negociar y acá esta el detalle, por eso pidieron los bolivianos que se le obligara a chile a negociar porque como no se considera en el tratado de 1904 no lo pasa a llevar ni modifica ni nada porque no lo trata.
· La corte señala que no era un asunto exclusivamente preliminar, porque para decidir la competencia la propia corte debió meterse en el fondo del tema. La corte redujo todas las peticiones de Bolivia a que Si es que chile tiene la obligación de negociar de buena fe y si es que esta obligación es cierta si es que chile la incumplió, eliminando todos los demás adjetivos, que utilizaban.
· 
12-04-2023
· En síntesis, entonces Bolivia reclamo (materia de fondo no solo procesal en relacion a la competencia que es un juicio aparte): El objeto de la disputa recae en el incumplimiento de una obligación y el deber de chile de cumplir con la obligación. Chile se defiende: Sostiene que la demanda de Bolivia es de soberanía territorial y de carácter de acceso boliviano al océano pacifico, no dice que la solicitud boliviana sea una obligación, la presunta obligación dice relacion con negociar con un resultado predeterminado, concretamente el otorgamiento de acceso soberano al mar para Bolivia. No esta buscando soluciones de negociación si no que está buscando una solución judicial con un resultado dado con anterioridad. Solo se podrá dar un acceso soberano al mar ante la revisión o anulación del pacto de 1904.
Bolivia da un argumento certero por el cual la corte se declara competente: El resultado de esta negociación y las modalidades de acceso soberano, no son materias de decisión de la corte si no que son materias para el futuro acuerdo para ser negociado por las partes de buena fe, no hay una disputa de validez del tratado de 1904 (esto es determinante, puesto que no toca el tratado de 1904, si hubiese buscado anular o modificar ese tratado, la corte se hubiese declarado incompetente inmediatamente) y no busca revisión ni anulación de ese tratado en este juicio, la supuesta obligación de negociar existe de manera independiente y en paralelo del tratado de 1904.
¿Qué pasa con el tratado de Bogotá? Porque el del 1904, el de Bogotá que atribuye la competencia a la corte debería declararse incompetente. Pero la corte lo interpreta diferente, dado que el art 33 del pacto de Bogotá; “Si las partes no se pusieran de acuerdo de la competencia de la corte en el litigio, la propia corte lo determinara”. Por el contrario, en el que se basaba chile es el Articulo 6. Entonces la corte iba a determinar si eran asuntos resueltos como decía chile según lo establece el articulo 6 o que están regidos.
Chile dice que esto toca de todas formas la soberanía determinada por el tratadode 1904, Bolivia dice que no porque no buscan invalidar el tratado y que ese tratado no aborda el tema de acceso soberano al mar.
La corte dice: Los asuntos en disputa no son asuntos resueltos según los medios que dice el articulo 6, por lo que este ultimo articulo no excluye la competencia de la corte en base a lo establecido en el articulo 31. Por lo que la excepción de incompetencia opuesta por chile es rechazada.
La lectura de la sentencia de la corte de la excepción preliminar, la hizo con el presidente de Bolivia evo morales sentado en el primer asiento.
· 3 propuestas que hay por candidatos hasta el día de hoy ante la declaración de competencia de la corte: era denunciar al pacto de Bogotá, lo otro era que como la corte pertenece a la ONU, había que salirse de la ONU, no existe ninguna posibilidad de salirse de la ONU porque no hay clausula de salida, tampoco se puede renunciar a la corte porque si no se puede salir de la organización, tampoco se puede renunciar a la corte porque es un órgano de la ONU. Tampoco no podemos no ir pero el articulo 53 dice que la corte va a fallar en favor al que demande en caso de que el demandado no se presente.
· Denunciar al pacto tiene un plazo de 12 meses para responder y ya estaba declarada la competencia por lo que no serviría de nada.
· Fallo definitivo con Bolivia 1 de octubre de 2018 (pleito fue del 2013 al 2018 con este periodo de excepción de incompetencia). Tiene un trascendia importante para chile no solo en el plano jurídico porque esta esta bien redactado y fue contundente si no que también porque tiene implicancias en las relaciones con Bolivia.
· Las sentencias de la corte son definitivas e inapelables.
· No tiene recurso seguido ante la misma corte (Son solo dos recursos; interpretación y si es que en 10 años cambia algo en lo relativo a la sentencia, porque apareció algo por ejemplo un tratado escondido que ya resolvía lo que resolvió la corte, por tanto, la corte no puede resolver sobre algo ya resuelto).
· Se creo una expectativa política muy complicada.
· Son 8 puntos de la sentencia y la corte responde uno por uno los puntos de la demanda boliviana. El primero de los asuntos con los 7 siguientes estaban unidos; así fue la estrategia de Bolivia, si es que se ganaba el primero los otros 7 se ganaban, pero si se perdía el primero, todo el resto se perdía y esto ultimo fue lo que paso. Alguno de estos puntos que estaban en la sentencia no solo tienen implicancia jurídica sino que también internacionales para otras disciplinas (organismo, diplomacia, etc.) 
19-04-2023
· Caso Silala.
· Fue un caso llamativo, porque los expertos en chile decían que lo que resolvió la corte fue favorable para chile y la gente de Bolivia, allá, decían lo mismo.
· Desde el punto vista práctico; su importancia radica que sirve para agua potable para el ser humano, para minería, plantaciones.
· Desde el punto de vista jurídico: el problema radica en que es un rio está en dos países y hay que determinar quién puede ejercer soberanía.
· Historia del Conflicto:
a) Se menciono al rio al demarcarse la frontera chileno-boliviana en el tratado de 1904.
b) El silala fue utilizado por el ferrocarril de Antofagasta-Bolivia. La concesión de aguas se obtuve de Bolivia en junio de 1908.
c) En 1996 Bolivia comienza a alegar la calidad de curso de agua internacional del rio silala y acusa a chile de no compensar su uso.
d) En 1997, el gobierno boliviano, revoco la concesión, desde entonces, nace el diferendo, el que fue incluido entre los llamados 13 puntos, negociados por ambos países hasta el 2009.
e) Desde 1997 Bolivia caduco unilateralmente la concesión vigente, son aplicables las normas consuetudinarias del derecho internacional para los recursos hídricos compartidos.
f) En 1999 el gobierno de Bolivia afirma la naturaleza exclusivamente boliviana las aguas del silala.
g) 2009, la agenda de trece puntos: la agenda bilateral entre los gobiernos de evo morales y Michelle Bachelet incluyo un acuerdo por el uso del silala. Bolivia intento agregar el pago de una deuda histórica por el uso del agua, lo que fue catalogado como inaceptable por las autoridades chilenas...
h) 2016, el 23 de marzo en un discurso del día del mar, evo morales anuncia acciones legales contra chile por el uso del silala.
i) Chile demanda a Bolivia el 06 de junio de 2016, chile presenta en la haya la aplicación para el registro de la demanda contra Bolivia un día después; evo morales denuncia contrabando.
j) 3 de Julio de 2017: el equipo jurídico entrega la memoria (demanda) chilena, a la corte internacional de justicia.
k) 31 de agoste de 2017, Bolivia responde la contra memoria y además Bolivia lo demanda reconvencionalmente.
· En sus puntos principales, chile pidió a la corte que juzgue y declare que:
1) El cauce del silala es un curso de agua internacional y que, como tal, se encuentra regido por el derecho internacional consuetudinario. 
· La corte dijo que no era necesario pronunciarse porque Bolivia ya reconocía que era un rio internacional, entonces no valía la pena.
2) Conforme al derecho internacional consuetudinario, chile tiene derecho a usar agua del rio silala.
· La corte dijo que ambas partes concuerdan que como consecuencia del rio es un uso equitativo, por lo que la corte no se pronunció.
3) Y que el uso que chile ha hecho y que sigue haciéndose de las aguas, es un uso equitativo y razonable conforme al derecho internacional.
· La corte dijo que carece de objeto pronunciarse sobre situaciones hipotéticas que pudiesen producirse en el futuro como motivo de la desmantelarían de los canales.
4) Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daños a chile como resultado de sus actividades en el área del Rio Silala.
· Que los estados que están en un rio, tienen la obligación de cuidarlos.
5) Bolivia tiene la obligación de cooperar y notificar oportunamente a chile respecto de las medidas proyectadas que pueden tener un efecto adverso sobre los recursos hídricos compartidos, de intercambiar datos e informaciones y de conducir, de ser necesario, una evaluación de impacto ambiental, con el fin de permitir a chile evaluar los posibles efectos de las medidas proyectadas, obligaciones que han sido incumplidas por parte de Bolivia.
· Chile quiere que la corte declare que Bolivia no ha cumplido ese cuidado y medidas apropiadas.
· La corte dice que: Si bien no existe un acuerdo entre ambas partes respecto a lo que se considera un umbral de daño, pero estas concuerdan que la prevención de daños fronterizos constituye una obligación, lo que deja sin objeto la referida solicitud. Ósea, que, si hay un umbral de daño y que es una obligación de Bolivia, porque ambos concuerdan. Además, no se puede señalar que hay un incumplimiento porque no hay un acuerdo distinto a las normas generales del derecho internacional.
· Los 4 primeros la corte las desestimo porque estimo que ya se habían resuelto y la quinta la rechazo la corte.
· Demanda reconvencional de Bolivia.
1) Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales (Los que, según ellos, chile creo esos canales y que como vienen del rio natural son de ellos.) y los mecanismos de drenaje en el Silala que están ubicados en su territorio, y el derecho soberano a decidir como los mantendrá.
· Esta no se pronuncia la corte, porque dice que las partes llega a un acuerdo.
2) Bolivia tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala en su territorio y chile no tiene derecho a ese flujo.
3) Cualquier entrega de Bolivia a chile de las aguas del silala, que fluyen artificialmente, se sujeta a celebración de un acuerdo especifico.
· Al igual que Bolivia, en su demanda reconvencional hizo 3 requerimientos donde 2 se desestimaron porque ya había acuerdo y la ultima la rechazo.
· Hay una parte artificial del rio, que no lo rige el derecho internacional cuensutudinario, por lo tanto, esa parte artificial le corresponde a Bolivia por lo tanto chile deberá indemnizar a Boliviapor esa agua que llega a chile. No es que modifico el cause del rio, solo lo hizo más ancho. Esto es la teoría de Bolivia.
· Si se le aceptaba Bolivia su teoría de los canales artificiales, esto acarrearía que todos los países lo reclamen y se tengan que pagar a los otros países, sentaría un precedente dudoso.
· Chile buscaba certeza con el fallo por algo fue al tribunal para que hubiese certeza jurídica y no hubiese dudas.
· En Bolivia lo celebraron porque la corte reconoce la soberanía en el silala, sin embargo, chile nunca puso en cuestión eso, por lo que resulta extraño lo efusivos de la celebración.
· El criterio utilizado para tomar la decisión fue una decisión técnica científica, ambos países fueron con peritos. 
· En el fondo todo quedo igual, solo que ahora con la sentencia hay certeza jurídica y no hay dudas.
· Controversia Perú-Chile.
· Perú y chile han adoptado posiciones fundamentalmente diferentes.
· Perú sostiene que no existe un acuerdo sobre la frontera marítima entre los dos países y solicita que la corte establezca una línea fronteriza. Perú también le pide a la corte, que no hay frontera y que la establezca usando el método equidistante para lograr un resultado equitativo.
· Chile solicita que la corte confirme la línea fronteriza que existe, Chile a la segunda solicitud de Perú, dice que si existe frontera y que fue establecida en la declaración de Santiago de 1952 y que además establece una frontera marítima internacional a través del paralelo de latitud y concordia (Que son los puntos limitrofes) que pasa por el punto inicial de la frontera terrestre entre Perú y chile y se extiende a un mínimo de 200 millas náuticas. (Tenemos 12 millas de mar territorial, otras 12 millas de fiscalización y hasta 200 millas para una zona de protección y extracción de recursos naturales, así se distribuyen las 200 millas) 
· Bases del Conflicto:
1) Pacto de tregua de 1883.
2) Tratado de Límites terrestres de 1929.
· Nos va a servir de base para determinar los territorios en el conflicto
3) Acta de ubicación de hitos fronterizos de 1930.
4) Declaración de mar adyacente de 1947 (Es la que establece las 200 millas, chile fue el primer país en que se le ocurre 200 millas, en la cual se establece las 200 millas como zona de protección porque existían flotas de barcos extranjeros que se dedicaban a la extracción de recursos y como chile y Perú no contaban con barcos para hacerle frente a estos barcos es que se establecieron estas 200 millas, porque estos barcos afectaban al ecosistema nacional. Primero lo crea chile y después Perú, se parecen mucho.). (Que sean declaraciones unilaterales, estas son fuentes del derecho internacional, por lo que se pueden obligar)
5) Declaración de Santiago de 1952.
· Las 200 millas se concretaron, pero ya no como una declaración unilateral, si no como un convenio multilateral entre chile, Perú y ecuador.
6) Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954.
· Convenio es parte integrante del trato de 1952, pero este tiene unas características importantes. (Manejar muy bien los amarillos, pero sobre todo el 5 y el 6).
· Este convenio dice que se establece una zona especial a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los países. Es decir, se establece una zona de tolerancia, podían pasar y no habría problema. Pero históricamente chile y Perú siempre respetaron la línea que establecía chile.
· También es por chile, Perú y ecuador. 
7) Acta de Instalación de marcas de enfilación de 1968.
8) Construcción de faros de 1972.
· A
· A
· A
26-04-2023
· Los Actos unilaterales de los estados, el caso de Bolivia vs Chile ante la corte internacional de justicia.
· Los actos unilaterales son parte fundante de la solicitud de Bolivia.
· Acto Jurídico unilateral: Es una manifestación de voluntad inequívoca del estado, formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con otros estados.
· Principios Rectores de los actos unilaterales para considerarlos fuentes de derecho internacional:
1. Una declaraciones formuladas públicamente por las que se manifieste la voluntad de obligarse podrán surtir el efecto de crear obligaciones jurídicas. Los estados interesados tienen el derecho a exigir que se respeten esas obligaciones.
2. Todo estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales.
3. Una declaración unilateral obliga internacionalmente al estado solo si emana de una autoridad que tenga competencia a estos efectos. EN virtud de sus funciones, los jefes de estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores son competentes para formular tales declaraciones.
4. Las declaraciones unilaterales podrán ser formuladas oralmente o por escrito.
5. Las declaraciones unilaterales podrán ser dirigidas a la comunidad internacional en su conjunto, a uno o varios estados o a otras entidades.
6. Una declaración unilateral entraña obligaciones para el estado que la ha formulado solo si se enuncia en términos claros y específicos.
7. Es nula toda declaración unilateral que este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.
8. De la declaración unilateral de un estado no puede resultar ninguna obligacion para los demás estados.
9. Una declaración unilateral que ha creado obligaciones jurídicas para el estado que hace la declaración no puede ser revocada arbitrariamente.
· Los países que estan suscritos a la onu, por lo tanto también estan suscritos al estatuto de la onu y en el articulo 38 estan establecidas las fuentes clásicas del derecho.
· Principal complicación para los conflictos internacionales es la prueba.
· Por ejemplo: La renuncia es una declaración unilateral, chile renuncia a la Patagonia.
· a
· Caso entre chile y Bolivia sobre la obligación de negociar un acceso soberano al océano pacifico.
· Objeto fijado por la corte: Determinar si existía una obligación de negociar, pero sin precisar un resultado predeterminado.
· Argumentos pertinentes a los actos unilaterales, presentes en la demanda de Bolivia contra chile sobre la “obligación de negociar un acceso soberano al océano pacífico”:
1. Bolivia identifica múltiples declaraciones y otros actos unilaterales de chile que, considerados individualmente o en su conjunto, según Bolivia, dan origen a una obligación jurídica de chile para negociar un acceso soberano al océano pacifico.
2. Legitimas expectativas: Estas legitimas expectativas no es un concepto que exista en el derecho internacional, si no que es un concepto inventado por Bolivia. Bolivia dijo que chile mediante sus declaraciones y actuaciones generaron las expectativas para restaurar la salida soberana al mar, la negativa de negociar y someterse a nuevas negociaciones por parte de chile, frustra las expectativas.
3. La importancia jurídica de instrumentos, actos y conductas tomados de manera acumulativa.
· Porque la corte determino que Bolivia no pudo Porque la corte determino que Bolivia no pudo probar ninguno de los actos unilaterales: Lo que dijo la corte es que, chile nunca estuvo abierto a negociar a cambio de nada, siempre fue a cambio de algo y porque no se cumplían los requisitos para obligarse.
· 
· A
· a
· Que decía la demanda que dijo la corte y que contesto chile, asi son las preguntas.
08-05-2023
· Caso Silala (Clase con el Profe):
· Con Bolivia compartimos territorio que es de varios recursos.
· Parecido, el rio lauca que inicia en chile y termina en Bolivia, que también genero conflicto. 
· Bolivia acuso a chile que le robaba el agua del rio silala y que por eso lo demandaría. 
· Caratula: Disputa sobre el estatuto y el uso de las aguas del silala entre el estado plurinacional de Bolivia y la republica de chile.
· Estado social y democrático de derecho plurinacional, multicultural y ecológico de Bolivia.
· El silala nace en el departamento de potosi, a unos 4 km de la frontera con chile y surge este curso de agua que se va acumulando en unos mas de 90 pozosde agua y que escurren mayoritaria y principalmente hacia chile. Una vez que ingresa a chile (que es de poco volumen) muy apreciado por ser una zona desértica, que ahí va hacia el rio san pedro y luego desenboca en el rio mas importante de la zona, el rio loa. 
· La importa esta en que este rio fue citado en el tratado de paz y amistad de 1904, el cual señala que “ira en un contrafuerte al cerrito del silala” y se acompaña un mapa, el cual demuestra de manera clara, que nace en Bolivia y sigue en chile, lo que lo hace desde el punto de vista jurídico un rio de curso internacional. Esto Bolivia lo negó, a pesar de todas las evidencias, 
· En 1908 el ferrocarril de Oruro, tiene una concesión, en 1961 la compañía renovó su flota de carbon a petróleo, por lo que las aguas ya no fueron ocupados por la compañía si no que por la corporación del cobre.
· En 1997 se reviso por parte de Bolivia el permiso con un decreto supremo y el presidente boliviano en la época, Sanchez de Losada, unilateralmente pone fin a la concesión a chile y llama a una licitiacion negándole la calidad de ser un rio internacional.
· En 2003, Bolivia descarto el aprovechamiento del rio para ellos. La compañía boliviana perdió su licencia que tuvo en un breve periodo, desde entonces no hay ningún acuerdo vigente entre ambos países (verdad jurídica).
· El punto 7 contemplaba el silala, que habían llegado a un preacuerdo conveniente para ambos países (13 puntos de la propuesta de Bachelet). En el momento que Bolivia determino que no había solución para su intención principal (acceso al mar) este acuerdo no tuvo mas validez.
· Las normas internacionales no son muchas pero son claras, los ríos internacionales; Los accesos a estos se hacen por mitad, la mitad se hace aguas arriba para un pais y la otra mitad es de aguas abajo para el otro pais, con otras obligaciones. Hay otras normas aplicables de las naciones unidas sobre el uso sobre los cursos de agua para fines distintos de la navegación. Se aprobó esta convención en 1997, como no hubo suficientes firmas para su ratificación, se ocupo otro método ocupado por la onu, para no perder su eficacia se les anexa completo a una resolución de las naciones unidas y en este caso se trata de la resolución 51/229 de la asamblea general que esta vigente desde 1914. Ni chile ni Bolivia son parte de la convención, pero igual es aplicable porque es una de las fuentes no clásicas del derecho internacional. 
· Esta convención (confirmar cual, creo que no es la de arriba) contempla que en caso de controversia de la convención que no se resuelva de acuerdo al párrafo 2, vale decir; Negociaciones, buenos oficios, mediación, negociación, arbitraje o fallo de la corte internacional de justicia. Acepta, el estado parte (ni chile ni Bolivia lo son) con carácter obligatorio, ipso facto y sin acuerdo especial, en relacion con cualquiera de esas partes que acepte la misma obligacion.
· Que defiende chile en su demanda: 
a) Este rio por pequeño que sea, es un curso de agua internacional, porque la convención lo define como un sistema de agua de superficie y subterráneas en virtud de su relacion física constituye un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura comun. Son internacionales cuando alguna de sus partes se encuentra en estados distintos.
b) Bien fundamentada, en todos los antecedentes que pudimos aportar.
· Bolivia como quedaron sorprendidos por la demanda de chile, hicieron uso del reglamento de la corte internacional de justicia, ahora bien ese reglamento permite que las partes que han sido demandadas (el caso de Bolivia) y en su pleno derecho pueden acudir a alguno de los procedimientos incidentales que tiene la corte y asi lo contempla su reglamento. Esta constituido por: medidas provicionales, excepciones preliminares, ……., notas que tengan que ver con el foro, reconvención (Bolivia presento 3 reconvenciones, ninguna de las otras opciones), estas son conocidas vulgarmente conocidas como contra demanda (esto lo hizo para no dejar a chile con la iniciativa y tomarla también ellos. 
El reglamento de La corte dice que podrá aceptar una demanda reconvencional si entra en el ámbito de su competencia y tiene conexión directa con el objeto de la demanda de la otra parte. La demanda reconvencional deberá realizarse en la contramemoria a lo que da el derecho a chile a responder a la reconvención (chile si lo hizo), si se opone una excepción con respecto a la aplicación de este parraffo o lo estima necesario, la corte tomara un decisión al respecto después de haber oído a las partes. Luego la corte se pronunciara estableciendo si era procedente o no.
· La corte en su fallo llega a distintas conclusiones: 
a) Sistema ideográfico es un curso de agua internacional regido por el derecho internacional. (Chile alego esto y se defendió con esto en la demanda reconvencional y Bolivia en sus propios escritos había alegado que todo era de ellos, pero fue reconociendo que partes de ese flujo de aguas era internacional, Bolivia si hizo una distinción que una parte era internacional pero alegaba en una de sus reconvenciones que una de las partes estaba puesta de manera artificial y mejorada). La corte recoge la convención y estima que hay acuerdo entre las partes del estatuto jurídico del conflicto.
b) La corte dice que chile tiene derecho de forma equitativa y razonable del sistema ideográfico silala y se contrapone a la pretensión de Bolivia. Sin embargo, como el pleito fue evolucionando, y como la corte percibe que hay acuerdo en la forma equitativa y razonable, la corte por lo tanto no debe tratar ni avocarse a una controversia hipotética, por lo tanto la demanda formulada pro chile a pasado a carecer de objeto, y por lo tanto no esta llamada a pronunciarse sobre esto. 
c) Chile tiene el derecho a utilizar las aguas del silala tal y como lo ha venido haciendo. Bolivia le pedía a chile indemnización por todo el tiempo de uso de las aguas mejoradas, sin embargo cambio de posicion nuevamente Bolivia, dado que amenazo con desmantelar o destruir las obras de mejoramiento, pero chile les dijo que las destruyan. Chile tampoco reclamo que hay un derecho adquirido sobre las aguas mejoradas y le reconoce a Bolivia su derecho soberano a desmantelarlo. Por lo tanto desde el punto de vista de la corte, acá tenemos una de las reconvenciones, que vuelve a carecer de objeto desde el momento que chile reconoce el derecho de Bolivia. La corte dice no estar llamada a pronunciarse.
d) Tiene la obligacion de tomar todas las medidas para evitar la polución o otras medidas que cause a chile en sus actividades en la proximidad al sistema hidrografico del silala. Tiene sentido porque Bolivia en un momento licito cercano a donde nacen los pozos del silala, con peces los que contaminan mucho, no se dio eso, pero chile lo previo. Como las partes lo convinieron la no polusion de las aguas y el deber de informar a la otra parte la intención de hacer algun proyecto (cosa que Bolivia no hizo, los proyectos eran una embotelladora, algo donde tendrían peces o un parque acuatico) Esta obligacion se aplica a las aguas del silala en su totalidad, por lo que las partes van a seguir poniéndose de acuerdo para prevenir cualquier daño transfrotnerizo, por lo tanto la corte luego de estas consideraciones llega a la conclusión a este punto de la demanda, que también carece de objeto porque ya hay acuerdo de las partes, por lo que la corte no esta obligada a pronunciarse.
e) Se demando por parte de chile, que Bolivia tiene la obligacion de notificación o consultación por las medidas que puedan ser perjudicial para chile. (Las partes demostraron que se fueron poniendo de acuerdo por fuera del juicio, como los demás acuerdos, todos fueron por afuera del juicio). Chile no pude demostrar que había proyectos que pudiesen perjudicar el recurso. Por lo tanto, Bolivia no ha faltado a su obligación de comunicar o informar, porque fueron proyectos que no se llevaron a cabo. La corte dijo, que como no tenia sustento al no haber un proyecto, la rechaza.
·La corte en el fondo no tuvo pleito porque siempre llegaron acuerdo, pero la petición boliviana fue mas radical en sus reconvenciones dado que pidió todo, sin embargo, termino reconociendo prácticamente todo. Por lo que las reconvenciones fueron perdiendo validez, y la corte en realidad no dicto sentencia propiamente tal en controversias, si no que constato que reconoce el cambio de las partes. Lo mas importante que obtuvo chile es el reconocimiento del agua, las obligaciones de Bolivia aguas arriba.
· No ha habido mas declaraciones por Bolivia, todo se mantiene como esta y asi lo ha constatado la corte. No es un fallo de controversia, si no que un fallo que consta. 
· Se sintió que se perdió el tiempo en el juicio porque se lograron acuerdos y la sentencia no fue por conflicto.
10-05-2023
· General Baquedano luega poner orden a la guerra civil del 91, luego de que Balmaceda se suicidara. 
· Articulo 1 tratado de 1929 Sin previo acuerdo del pleito, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al tratado de esta misma fecha quedan en su respectiva soberanía y no podrán construir nuevas líneas férreas. Articulo 2: consistirán el libre transito de personas, trenes, armamento, desde el territorio chileno al peruano… además el morro será desarticulado y se harán conmemoración a costo de chile.
24-05-2023
· Nose que:
· Las notas que son del año 87-88, Perú las guarda.
· El año 2008 Perú nos demanda invocando el pacto de Bogotá, entramos en el juicio demandado por Perú.
· Perú elaboro una demanda muy detallada con muchos argumentos.
· La demanda de peru se basa principalmente en:
i) Controversia sobre la delimitación de la frontera entre las zonas marítimas de los dos estados. Reconoce que esta frontera comienza en el punto llamado concordia, peru reconoce que tiene una zona marítima 200 millas hacia adentro de la costa de peru pero chile dice que son hacia el mar adentro. Según Perú comienza desde el punto 266 que seria la concordia y no desde el hito 1. 
· Perú invita a ecuador que se haga parte del conflicto a lo que ecuador se niega.
ii) Chile pide que se desestime en su totalidad los argumentos peruanos y que falle y declare que los territorios y derechos de los países ya han sido declarados.
· Luego la corte realiza una recuento de antecedentes históricos (esto la corte siempre lo hace, pero hay que prestarle atención, dado que no son precisos). Dice la corte que Perú no tiene una frontera marítima y pide a la corte que la designe utilizando el método equidistante ya que no es equitativo el acuerdo. Chile dice la soberanía se extiende hasta las 200 millas y que hay fronteras claras de la zona marítima y que los paralelos se han utilizado en estas materias.
· La corte dice que la declaración de 1947 no tiene la razón, luego se pronuncia respecto al tratado de 1952; según chile ha sido un tratado vinculante y lo que es objetado por Perú diciendo que no es ni siquiera un tratado y que solo tiene valor porque fue firmado y ratificado por las partes, sin embargo, la corte le da la razón a chile porque la corte dice que si es un tratado. Lo que debe determinar ahora la corte ahora es si ese tratado establece o no un límite marítimo. Chille dice que debe resolver de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, porque el tratado del mar, Perú no es parte. 
· Aplicando la interpretación del tratado de viene (Derecho consuetudinario). Por lo tanto la corte dice que agrava la falta que un acuerdo que establece fronteras podría esperarse coordenadas especificas (en el art 4 lo hace solo respecto al paralelo cuando hay isla, no para todo), no hay material cartográfico en el tratado del 52.
· La corte dice que los estados parte no desconocen los términos generales, pero que el tratado del 52 habla de las 200 millas, pero no dice como lo harán los estados.
· La corte concluye que no está convencida del argumento de chile y concluye que el párrafo 4 del acuerdo del 52 no va más allá de lo que está ahí establecido.
· Los trabajos preparatorios constituyen medios complementarios de la interpretación de acuerdo con el Articulo 32 de la convención de Viena.
· La corte advierte que la propuesta chilene del acuerdo del 52 pretende hacer una delimitación marítima en las líneas laterales, pero esta no fue adoptada.
· La corte dice que no pudo detectar que el 52 se haya pactado algo con los límites.
· Acuerdo del 54: 
· Habla de una zona neutral en donde no se persiguieran a los buques que se encuentren por ahí.
· Según chile este acuerdo es el instrumento mas importante, ya que los 3 países ya contaban con limites frontales y laterales. Peru sostiene que es aplicable con ecuador pero no con chile. Perú insiste que es con un objeto limitado que es la pesca.
· La corte dice que es con un objeto limitado que es la pesca, pero que el fundamento de peru de que no estaban determinadas las fronteras, no puede ser porque las fronteras no se dejan al azar o que no estaban determinadas, puesto que de algo vienen, la corte dice que respecto a este acuerdo: 
i) Solo puede reflejar un acuerdo tácito 
29-05-2023
· Sentencia Corte:
· Al no estar establecida la frontera marítima en los acuerdos del 52 y 54, es la corte la que esta llamda a delimitar (esto ultimo es el argumento central de peru), pero chile se mantiene en la postura de que esto ya estaba delimitado, además chile dijo que antes de la declaración del 54 hubo varios acuerdo entre países y que estos se manifestaron en varias oportunidades en conferencias interestatales, convención del sistema de sanciones y reuniones anuales de un organismo que se creo y esta vigente “CPPS” y esta tiene como objetivo el proteger de manera clara las riquezas del mar, todos ellos previos a acordar el 54 esa zona de tolerancia entre el paralelos y 10 millas al norte y al sur, incluyendo en todo el paralelo hasta 200 millas hacia adentro. En estas reuniones antes del 54, se dijo que era una solución muy moderna lo de las 200 millas y genero muchos conflictos entre otros países. Por lo que se debió buscar una formula para proteger de mejor forma lo declarado y es por esto la existencia de estas conferencias previas al 54. Se presentaron estos argumentos a la corte, sin embargo, la corte las conferencias las considero como conversaciones preparatorias y no como acuerdos formales de forma bastante arbitraria dado que fueron conferencias en que habían actas y acuerdos. Pero siguiendo la postura de la corte y como no está establecido los límites, la corte no podía reconocer ningún acuerdo o organismo que delimitara la frontera dado que si reconocía esto en el fondo la corte no tendría que reconocer porque ya estaba reconocido por lo que la corte se quedaría sin competencia. 
· Respecto a la declaración misma del 54, esto es un acuerdo en que determina una zona especial fronteriza marítima (lo que complica la interpretación es la palabra especial), ratificando lo que deica el 52 en que hay una zona especial fronteriza marítima. Ante esto la corte manteniendo su postura de ellos resolver el conflicto de limites, el acuerdo del 54 no tenia como propósito principal designar los limites, si no que era la protección pesquera en una zona de tolerancia. Pero esta zona de tolerancia esta determinada en base a algo, no puede designarse una zona en base a nada, por lo que si se establece una zona de tolerancia es porque hay una frontera reconocida como base en donde se establece una zona de tolerancia. Hay varias discusiones e informes, pero hay un informe de un asesor jurídico chileno; En donde le preguntan en donde esta la delimitación marítima pactada, a lo que el responde que si existe pero no lo encuentra establecido de manera fehaciente (criticando a los dos acuerdos del 52 y 54 en la falta de exactitud de designar la zona marítima y fronteras).
· Un comentario de la corte en su sentencia dijo que no había un pacto de límite marítimo (no había ningún tratado que determinara los limites marítimos, no se designo porque se entendía que el mar era una prolongacióndel territorio) Además, los arreglos se llevaron acabo entendiendo que había un acuerdo, pero esa frontera no estaba designada con claridad si no que era imprecisa por lo que la corte determino que la delimitación era imprecisa. Hay un argumento utilizado por chile por el informe de la FAO, en donde habla de 50 millas desde el territorio, este informe termina perjudicando a chile porque los países hablan de 200 millas pero el informe habla de 50 millas limitando las pretensiones de chile de que le reconocieran las 200 millas.
· En esta revisión interna del derecho del mar que hace la corte, les recuerda a las partes; Es la propuesta de charaña con Bolivia: “Entre 1975 y 1976, chile entro en negocio con Bolivia por un corredor al mar y una zona marítima adyacente, la respuesta de peru al conflicto de las partes: “Realizo una contrapropuesta a chile, cesion de territorio del norte de arica a Bolivia y una zona compartida soberana por los 3 paises y una zona de soberanía para Bolivia”. Además la corte añade, que no encuentra insignificante recordar esto.
· LA corte se refiere al memorándum del embajador peruano, la corte dice: que en este memorándum se reconoce una frontera marítima sin dar mas información al respecto.
· En conclusión, la corte constata que en base a los antecedentes; no puede concluir que la frontera sea mas haya de 80 millas y no 200 millas. La corte también dijo que el acuerdo del 54 nombrara un límite de frontera muy débil lo que no permitía establecer la frontera. La corte dice que frontera había pero que no estaba lo suficientemente delimitada. También la corte dice que las millas eran hasta 80 y no hasta 200, a las 80 millas llego por qué; todos los jueces que estaban en el tribunal propusieron un numero de millas, por lo que se llego a un promedio entre las distintas cantidades de millas que proponían los jueces. (Puede sonar arbitrario, pero no lo es porque hay que recordar que se parte de la base que quien decide como se establecen los límites, quienes la designan, son los jueces de la corte, siendo esta una decisión que no es jurídica).
· Insiste la corte que todo ha sido objeto de una solidaridad entre las partes, en que había que proteger esas riquezas del mar y que esa solidaridad la corte esperaba que solucionara estos problemas a través de su acuerdo “tácito”. Esto es en relacion a que antes de estas 80 millas, ¿No había frontera? Si había pero al faltar acuerdo expreso, la corte en virtud del acuerdo tácito determina las 80 millas.
· La corte con este predicamento comenzó a no considerar ninguno de los alegatos fundamentales de las partes.
· El otro conflicto era determinar desde donde empieza la frontera marítima y esto comienza desde un punto de frontera terrestre y luego se proyecta al mar. Por ejemplo; En lo solicitado a la corte: Peru decía que la frontera terrestre empezaba desde la concordia desde el 266 y para chile comenzaba deste el Hito 1. La corte dice que estaba pactado por las partes desde las actas de 1930 que es desde el hito 1. Además, dice que la corte no tiene facultades (porque es el tema terrestre la corte no tiene competencia para esto, el que es competente es el presidente de estados unidos para resolver conflictos respecto a territorio terrestre (hasta el día de hoy) en los conflictos terrestres anteriores los hemos solucionado entre las partes y no ha sido necesario acudir al presidente de estados unidos) para pronunciarse sobre el punto de concordia porque no tendría concordancia desde donde comenzaría la frontera marítima, que es desde el paralelo que se extiende desde el inicio de la frontera terrestre que es el hito 1 (esto fue acordado por las partes).
La corte, mantiene el paralelo pero en ves de 200 millas si no que 80 millas, que comenzaba desde el hito 1 y con los mismos grados que decía chile.
· La corte comienza a insistir en un concepto. Como ella es la competente para delimitar, comienza a reiterar “para llegar a una solución equitativa”. (Fallar en equidad; porque la corte puede porque esta en el articulo 38 del estatuto que es fuente, solo si las partes están de acuerdo porque no se fallaría en derecho. Y equitativa es compensar a cada una de las partes). Pero al ser equitativo, a chile no le dan las 200 millas, chile no objeto la solución equitativa. 
· Un párrafo determinante es el párrafo 184 de la sentencia, en la cual la corte hace una definición de como falla. “El método usualmente usuado por la corte busca lograr una solución equitativa” (lo que no es verdad porque la corte en todo en su fallo lo que busca es rectificar lo que las partes hayan acordado). La corte luego dice que se creara una línea equidistante desde la línea fronteriza convenida (hito 1) hasta las 80 millas náuticas determinadas, a través de un paralelo. Al determinar el paralelo peru pierde su solicitud porque ellos querían la bisectriz. 
· LA corte resolvió que el paralelo seria desde el hito 1 hasta la milla ochenta y desde ahí se baja al punto b y c, y se extiende hasta el punto a en una bisectriz. Por lo que peru adquiere un triangulo hasta unas 200 millas que se extiende también a una parte de la altamar y las 200 millas horizontales de chile parten de mas abajo como la altura entre arica e Iquique. 
· El resultado de esto fue:
i) La sentencia se leyó al medio día, en la tarde los buques peruanos ya tomabas posesión de su zona y de la altamar.
ii) No tiene efectos de ningún tipo en chile ni económicos ni sociales ni políticos.
iii) La sentencia dictada de manera equitativa resulto ser positiva. Si bien el fallo tiene reparos, inconsistencias, pero sirvió para terminar el conflicto. 
iv) Los acuerdos del 52 y 54 estuvieron falta de precisión para determinar la frontera marítima.
· La base de la solución que dio la corte es porque trato de fallar equitativamente.
· A
· A
· A
· A
·

Continuar navegando