Logo Studenta

Módulo SOCIOLOGÍA DEL DELITO

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

ÍNDICE 
 
 
UNIDAD I: PODER PUNITIVO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL MONOPOLIO ESTATAL ........................ 4 
1.- Los orígenes del Poder punitivo ........................................................................................................ 4 
2.- El poder de castigar como presupuesto del orden social y económico .............................................. 6 
3.- Consolidación de las monarquías absolutas y el desarrollo de un campo jurídico autónomo ............ 7 
4.- El surgimiento y la influencia actual de la estructura inquisitorial....................................................... 9 
 
UNIDAD II: LA ILUSTRACIÓN, LA REVOLUCIÓN Y SUS REPERCUSIONES 
SOBRE EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO ................................................................................... 12 
1.- Delito y contrato. Sujeto racional y libre albedrío como ejes de la discusión 
de los delitosy las penas ................................................................................................................. 12 
2.- Las revoluciones liberales. La racionalización del poder punitivo en cada familia jurídica ............... 14 
3.- De los suplicios a la disciplina y la invención de la pena de prisión ................................................. 15 
 
UNIDAD III: LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA ............................................................................... 18 
1.- El Positivismo Criminológico y las condiciones socio económicas para su desarrollo ..................... 18 
2.- La influencia del Positivismo Criminológico en la Argentina ............................................................ 23 
 
UNIDAD IV: LAS CRIMINOLOGÍAS DE LA SEGUNDA POSGUERRA MUNDIAL Y 
EL ESTADO DE BIENESTAR ............................................................................................................... 26 
1.- Sociología de las desviación Las subculturas criminales, la asociación diferencial y 
el delito de cuello blanco. El funcionamiento social y los sistemas de exclusión .................................. 26 
2.- La teoría de las subculturas criminales ........................................................................................... 29 
3.- Las “instituciones totales”. La desviación primaria y secundaria, la carrera criminal, 
la teoría del estereotipo y el chivo expiatorio ................................................................................... 29 
 
UNIDAD V: LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y EL ABOLICIONISMO ..................................................... 31 
Movimiento Estudiantil. Escuela de Berckeley. Ruptura con el paradigma etiológico ............................. 31 
La criminología desde el margen. Latinoamérica ................................................................................... 32 
El ocaso del ideal resocializador: la cárcel como epicentro de la crisis .................................................. 35 
Entre las utopías y la realidad. Garantismo penal: la reducción de la intervención del sistema 
penal y la defensa de las garantías individuales frente al Estado ........................................................... 36 
 
UNIDAD VI: PODER PUNITIVO Y NEOLIBERALISMO ........................................................................ 41 
Nueva penología. Pragmatismo y endurecimiento de las miradas y las intervenciones penales ............ 42 
Nuevo realistas y sus políticas de ley y orden y la “tolerancia cero” ....................................................... 42 
Riesgo, prevención, criminología actuarial. Del problema del delito al fenómeno de la (in)seguridad ........... 44 
 
 
Sociología del Delito | 2 
 
 
 
 
 
 
REFERENCIAS 
 
 
Actividad en el Foro. 
 
Actividad de Reflexión no obligatoria. 
 
Actividad Grupal. 
 
Actividad Individual. 
 
Actividad Obligatoria. Debe ser enviada para su eva-
luación. 
 
Atención. 
 
Audio. 
 
Bibliografía. 
 
Glosario. 
 
Página web - Internet. 
 
Sugerencia. 
 
Video. 
 
Sociología del Delito | 3 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD I: 
PODER PUNITIVO Y 
LA CONSOLIDACIÓN DEL MONOPOLIO ESTATAL 
 
 
1.- LOS ORÍGENES DEL PODER PUNITIVO 
 
El poder punitivo es una forma de coerción social propia de nuestra modernidad. 
Lejos de haber existido en todos los tiempos se ha erigido como una de las formas 
de poder que ha acompañado la instauración de las sociedades tal y como las 
conocemos en nuestro tiempo. 
 
Siempre, desde que los humanos nos juntamos para subsistir, han existido formas 
de poder entre diferentes grupos y sujetos. Tal cual lo explica Zaffaroni1, las más 
legitimadas y las que cuentan con más presencia a lo largo de la historia son dos: 
 
a.- La coerción directa, que es la que se ejerce en los grupos para evitar un daño 
que se está por producir -y que ha dado lugar un tipo de poder muy específica 
que es la del poder de policía- y 
b.- La coerción para restituir o reparar determinado daño y que guarda relación 
con el desarrollo del derecho civil o patrimonial que tendrá un historia 
diferenciada -en parte- de la que aquí presento. 
 
Como se puede observar, el poder punitivo no tiene un vínculo directo con ninguna 
de estas otras formas de poder y su creación es reciente si consideramos la historia 
de la humanidad. Se trata del poder de castigar a alguien que ya ha cometido un 
acto lesivo por el hecho de que el Estado, en lugar de la víctima, siente sus 
intereses afectados. 
 
Entonces, lo peculiar del poder punitivo radica en que el Estado se apropia del 
conflicto entre particulares y en que el poder de castigar ya no va a ser pensado 
como un instrumento para resarcir a la víctima, la cual incluso queda fuera del 
proceso, ni para evitar que un daño ocurra puesto que este ya ha producido. La 
característica del poder punitivo es entonces la confiscación de la víctima, o sea, que 
estamos en presencia de un modelo que no resuelve el conflicto social porque una de 
las partes está por definición excluida. Además, frente a otros modelos de efectiva 
reparación del conflicto, el poder punitivo funciona de forma excluyente ya que no 
permite su interacción con otros sistemas sociales como modelos reparadores de 
solución horizontal que, como veremos, existieron en todos los tiempos. 
 
Entonces, las primeras pregunta que debemos hacernos son: ¿De dónde viene el 
poder punitivo y a qué intereses responde su elección como modelo punitivo? 
 
La existencia del poder punitivo es un invento de la modernidad. Invento a medias 
ya que podemos encontrar un antecedente claro en el derecho del Imperio 
Romano. Sin embargo, lo que podemos afirmar sin dudas ni matices es que la 
incorporación de aquél tipo de poder al sistema penal de la modernidad fue una 
decisión interesada y muy relacionada con definiciones políticas que fueron 
solidificando el diseño de los Estados Nación. 
1.- Zaffaroni, Raúl: Cap. 2: “El poder punitivo y la verticalización social” en: La cuestión Criminal. 
Planeta, Buenos Aires, 2012. pág. 30. 
Sociología del Delito | 4 
 
 
 
 
 
 
 
Este punto puede quedar evidenciado si analizamos la historia de occidente previa 
al nacimiento de aquéllos modelos de soberanía nacientes. Por un lado, teníamos 
la República de Roma que poco a poco se fue verticalizando hasta adquirir una 
forma de ejército la cual fue utilizada para conquistar otros territorios y convertirse 
en el Imperio Romano y desarrollar un poder punitivo muy fuerte y cruel pensado 
para garantizar el funcionamiento de esa máquina de guerra. 
 
Pero a la par del derecho Imperial romano se había desarrollado un campo jurídico 
diametralmente opuesto en términos de solución de conflictos en los pueblos 
germánicos, al punto de que por un buen tiempo el sistema romano -al caer el 
imperio- había sido casi olvidado por la Europa. Pero veamos cuales eran las 
características de esta forma jurídica alternativa para entender por qué fue 
desechada y por lo tanto por qué fue escogido el sistema inquisitorialo del poder 
punitivo. 
 
En mencionado sistema germánico los conflictos en las comunidades se 
solucionaban entre particulares que realizaban pequeñas “guerras” regladas por el 
derecho para determinar quién era el grupo más fuerte y, por ende, quien tenía 
razón. Por ejemplo, si un miembro de una tribu o clan agredía físicamente a un 
miembro de otro grupo, la cuestión era dirimida por referentes políticos de ambos 
sectores para evitar la venganza de sangre, la cual que en ningún caso era 
conveniente. En muchos casos lo que ocurría era que el grupo más débil compraba 
la paz. Michel Foucault2 explica que en estas sociedades el derecho era la 
continuación de la guerra pero con reglas claras: las decisiones no las tomaba una 
autoridad y por eso eran automáticas, también eran un tanto impredecibles ya que 
no en todos los casos ganaba el más poderoso -lo cual resulta un factor clave 
respecto a la decisión de los Monarcas absolutos cuando eligen no tomar este 
modelo jurídico durante la consolidación de sus reinos. Cabe destacar, que ya en 
estas sociedades en las cuales había una solución de conflictos de tipo horizontal, 
también existían algunos actos en los cuales se aplicaba el poder punitivo de tipo 
vertical: así ocurría en los casos de traición que se pagaban con la muerte del 
traidor. 
 
Pero salvo esta excepción, lo habitual era la averiguación de la verdad por medio 
de un instrumento de saber -poder denominado por el autor francés como “prueba” 
o “prueba germánica”. Estas mismas se dividían en varios tipos: El primero de ellos 
era la prueba social, en la cual las partes enfrentadas debían convencer a la 
comunidad de que eran más fuertes en términos sociales y para ellos convocaban a 
la mayor cantidad de personas notables que pudieran dar fe de ello. El segundo tipo 
de prueba era la verbal que consistía en un desafío entre las partes recitando frases 
rituales sin equivocaciones, algo similares al trabajo abogadil en la actualidad. 
Finalmente, la prueba física u ordalía era el sometimiento físico de las partes a 
través del cual una salía victoriosa aunque no siempre con vida. 
 
Esta estructura de pruebas como averiguación de la verdad y resolución de 
conflictos duró centurias3 y guardaba una íntima relación por un lado con la forma 
que circulaban los bienes en la alta edad media -la guerra por las armas- y también 
en las formas de conocimiento tenían lugar en aquéllas comunidades como ser la 
alquimia, que no es otra cosa que una guerra entre los elementos. 
2.- Foucault, Michel: La verdad y las formas jurídicas. Gedisa, Barcelona, 1999. 
3.- Podríamos agregar que algunas de estas pruebas las podemos encontrar en ciertos actos 
procesales de nuestros sistemas judiciales sobre los cuales podemos hacer interesantes análisis 
genealógicos. 
Sociología del Delito | 5 
 
 
 
 
 
 
 
Posteriormente, cuando comenzaron a consolidarse estructuras burocráticas con 
poderío militar y económico muy grande, la guerra dejó de ser la forma natural de 
circulación de los bienes, por lo cual, los Estado nacientes tuvieron que buscar 
otras formas de apropiarse de armas y riqueza. Por tal motivo, cuando eligieron sus 
formas de resolver conflictos no tuvieron en cuenta las “enseñanzas” del derecho 
germánico sino que volvieron a mirar la legislación del Imperio Romano. La 
“indagación”4 por parte de funcionarios que mediante los procesos centralizados 
averiguaban la “verdad” de los hechos resultó una forma jurídica que lograba que el 
poder de la Corona se vea fortalecido en desmedro de los poderes locales 
establecidos en los diferentes feudos. En sociedades verticalizadas entonces, 
encontraremos sistemas judiciales verticales, que intentan cambiar la configuración 
horizontal de resolución de conflictos. 
 
Por eso, para hablar del origen del poder punitivo tenemos que sacarnos las ideas 
científicas, idealistas evolutivas de un mundo en el que algunos pensadores 
imaginaron las formas más racionales de manejar el tema de los delitos. Por el 
contrario, la historia del poder de castigar guarda un vínculo muy profundo con las 
pujas de poder social y las disputas entre actores sociales de peso. Solo en esta 
perspectiva lograremos entender de qué se trata nuestro objeto de estudio. 
 
2.- EL PODER DE CASTIGAR COMO 
PRESUPUESTO DEL ORDEN SOCIAL Y ECONÓMICO 
 
Como puede observarse la historia de esta forma de poder punitivo que terminó 
dando lugar a lo que hoy conocemos como delito, está íntimamente relacionada con 
el concepto de soberanía y Estado surgidos a partir del siglo XIII. Por eso, para 
hacer un abordaje sociológico de la evolución de estas categorías resultará 
fundamental tener en cuenta qué tipo de modelo de poder justificaba la estructura 
social para poder comprender la forma que adquirió el poder de castigar en cada 
momento histórico, hasta llegar a la actualidad. 
 
Pero antes de abocarnos a dicha empresa, resultará interesante brindar un 
panorama de las condiciones económicas o materiales imperantes en cada proceso 
para tener una correcta lectura global de la cuestión analizada. Entonces, el modelo 
social, la forma de castigar y la forma de acumulación y circulación de riqueza de 
cada momento histórico son el tridente metodológico que utilizaremos para abordar 
este desarrollo y a lo largo de toda nuestra materia. 
 
Es imposible comprender estos cambios que posibilitaron el surgimiento del poder 
punitivo si no visualizamos un lento proceso de transformación económica que se 
fue dando en la sociedad europea a partir del siglo XIII. Lo que ocurrió entonces fue 
que la forma de acumular riquezas de los sectores dominantes a través del sistema 
feudal fue insuficiente para mantener las grandes estructuras burocráticas de 
dominio que eran los Estados nacientes. La guerra como la forma tradicional de 
apropiarse de armas, tropas y territorios, se convirtió en algo poco rentable 
considerando que a quienes había que enfrentar, eran otros Estados con igual o 
más poder económico y armamentístico. Esta necesidad creó una alianza de 
4.- Este tipo de “instrumento de saber-poder centralizado” respondía la necesidad de las coronas de 
recaudar bienes para su propio desarrollo y protección frente otros Estados igual de poderosos y 
fue el antecedente necesario para comprender como luego, en el ámbito de las penalidades, se 
fue dando una paulatina apropiación del conflicto. Más adelante estudiaremos los discursos que 
legitimaron esa apropiación. 
Sociología del Delito | 6 
 
 
 
 
 
 
 
sectores sociales que no duraría mucho en el tiempo5 pero que fue bastante 
productiva: la alianza entre las Monarquías de estado y las burguesías que 
comenzaron poco a poco a habitar ciudades cada vez más importantes en donde 
tuvieron nacimiento el comercio a gran escala y los primeros talleres que producían 
manufacturas. La alianza que sí perduraría en el tiempo sería entonces la que se 
dio entre los comerciantes y el aparato del Estado ya que ninguno de los dos podría 
haber sobrevivido sin el otro. 
 
¿Por qué la burguesía necesitaba a los monarcas? Porque necesitaban vastos 
territorios para colocar sus productos ya al mismo tiempo comenzaron a necesitar 
seguridad para proteger la acumulación de mercadería en las convulsionadas 
ciudades en las que lo excluidos del deteriorado sistema feudal comenzaron a 
buscar su sustento de vida. Al mismo tiempo las monarquías comenzaron a basar 
su riqueza en el aporte de impuestos, cuando no se comportaron ellas mismas 
como grandes comerciantes y productoras de riqueza desde el propio estado. El 
modelo de pensamiento que refleja este movimiento de forma cabal es el conocido 
mercantilismo. 
 
Según explica Anitúa: “Los mercaderes y el Estado se apoyaban mutuamente en 
esta tarea de aumentar el propio beneficio, acumular riqueza, primero medida en 
mercancía y luego en dinero o metales que larepresenten. (…) La preocupación 
estatal residía en mantener las arcas del estado repletas con (…) con los metales 
preciosos expoliados de los nuevos territorios conquistados”6. Como vemos, en 
este período histórico nació la moneda, pero también los préstamos y los bancos, 
para financiar las grandes empresas de conquista que alimentaban un círculo 
“vicioso” ya que cada territorio conquistado generaba más riqueza -en materiales 
preciosos- y mayores territorios para el comercio. La conquista de América y otros 
territorios que pasarían a ser colonias se da también en este período y de alguna 
forma explica por qué nuestros pueblos expoliados, terminaron asumiendo las 
formas jurídicas diseñadas en los países centrales, pero esa es otra historia. 
 
Lo que aquí nos importa es que el incipiente sistema judicial surgido a partir de allí, 
se relaciona con cuestiones de poder económico y ha tenido un rol trascendental en 
la administración de ese poder hegemónico. Foucault explicó que el cambio hacia 
un sistema inquisitivo facilitó la concentración de poder al intervenir en la circulación 
de los bienes que se producía en los procesos judiciales, la aparición de la violencia 
estatal jurídicamente administrada sirvió al fortalecimiento de aquél poder7. 
 
3.- CONSOLIDACIÓN DE LAS MONARQUÍAS ABSOLUTAS Y EL 
DESARROLLO DE UN CAMPO JURÍDICO AUTÓNOMO 
 
Volviendo al plano político, el desarrollo del poder sancionatorio puede ser leído 
como el producto de la evolución de los Estados modernos. Por eso, para 
comenzar a historizar sobre este objeto de estudio es necesario remontarnos al 
siglo XIII, momento en que este tipo de dispositivo comenzó a consolidarse bajo la 
forma denominada Monarquías absolutas. Autores como Gabriel Ignacio Anitúa 
marcan este período como un hito en el camino hacia la modernidad, debido a que 
muchos de los cambios que se producen en aquél momento van a influir de forma 
directa sobre nuestra cotidianeidad. Es que en ese tiempo se redefinen conceptos 
5.- Lo que si duraría mucho en el tiempo hasta convertirse en indisoluble sería la alianza entre 
Burguesía y Estado. 
6.- Anitúa, Ignacio: Cap. 2 “La expresiones criminológicas del Estado absolutista”, en Historia de los 
pensamientos criminológicos, Didot, Buenos Aires 2015. 
7.- Foucault, Michel: La verdad y las formas jurídicas. Gedisa, Barcelona, 1999. 
Sociología del Delito | 7 
 
 
 
 
 
 
 
tan importantes para nuestra materia como son el de justicia, el de soberanía ya 
hasta el propio significado de Derecho comienza a rediscutirse en sintonía con las 
nuevas condiciones económicas que como veremos no son otras que las del 
capitalismo en un estado germinal. Estado y capitalismo son las dos caras de la 
moneda de una nueva forma de ejercer el poder centralizado por el poder punitivo. 
Comienza en el siglo XIII un período en el que las Monarquías absolutas ganan el 
centro de la escena social, política y económica aumentando paulatinamente su 
poder respecto del poder local que hasta entonces había predominado en Europa y 
en todo el mundo occidental relacionado con el poder territorial que poseían 
quienes hegemonizaban hasta entonces otras formas de circulación y acumulación 
de rIqueza que era el sistema feudal. Así comenzó entonces el dominio de las 
monarquías nacientes sobre los nobles feudales. 
 
Según explicó Pegoraro8, esta sociedad es el resultado de la existencia de la 
institución Estado (Weber, 1976) que ha sido construido por fuerzas sociales 
triunfantes políticamente (militarmente) y cuyo resultado ha sido monopolizar el 
dictado de la ley y de la tributación. Recordemos la definición de Weber: “El Estado 
Moderno es una asociación de dominio de tipo institucional que en el interior de un 
territorio ha tratado con éxito de monopolizar la coacción física legítima como 
instrumento de dominio y reúne a dicho objeto los medios materiales de explotación 
en manos de sus directores pero habiendo expropiado para ello a todos los 
funcionarios de clase autónomos que anteriormente disponían de aquellos por 
derecho propio, y colocándose a sí mismo en lugar de ellos en la cima suprema”. 
Por lo tanto el Estado Moderno es un resultado sociopolítico que las fuerzas 
sociales triunfantes institucionalizan y reclama legitimidad como un tercero ético 
para dictar leyes en beneficio común, que dicta la ley decidiendo qué es lo justo y lo 
injusto, qué es el bien y qué es el mal. 
 
3.1.- El nacimiento de la burocracia y los funcionarios judiciales 
 
Para llevar adelante tal tarea de dominio centralizado en cada vez más grande 
aparatos estatales, fue necesaria la aparición de un nuevo sujeto social inexistente 
o invisibilizado hasta entonces como fue el burócrata estatal. Comienza así un 
proceso de racionalización burocrática del poder -en términos weberianos- que 
hace que el monarca ya no se encuentre solo administrando sino que va a necesitar 
de un conjunto importante de funcionarios con ciertos saberes que le permitan 
llevar adelante esa tarea para nada sencilla en reinos que cada vez controlaban 
mayores territorios y que a su vez generaban mayor cantidad de riqueza. Se le da 
inicio entonces a un prolongado proceso de racionalización y profesionalización de 
la función de gobernar. 
 
En el ámbito que nos ocupa, estos profesionales o clérigos -nótese la vinculación 
permanente entre los nuevos saber y la función de la iglesia que aún mantenía 
soberanía sobre los aspectos espirituales de la humanidad -, comenzaron a tomar 
posicionamientos en los tema referidos a la capacidad de sancionar y sus posturas 
comenzaron a remplazar las diferentes y tradicionales formas de resolver conflictos 
que existían en las diferentes feudos o comarcas. este proceso formó parte del 
fortalecimiento de las Monarquías en cuanto a que también de la resolución de 
conflictos se obtenían los recursos que ya no se obtenían a través de la guerra 
había dejado de ser la forma de circulación de la riqueza por antonomasia por 
haberse convertido en antieconómica ya que ir a la guerra con otro reino de igual 
tamaño no era un emprendimiento fácil de costear. Para llevar adelante toda esta 
8.- Pegoraro, Juan. Notas sobre el Poder de Castigar 
 http://catedras.fsoc.uba.ar/pegoraro/Materiales/Notas_sobre_el_Poder_de_Castiga r.pdf 
Sociología del Delito | 8 
 
http://catedras.fsoc.uba.ar/pegoraro/Materiales/Notas_sobre_el_Poder_de_Castiga%20r.pdf
 
 
 
 
 
 
tarea los monarcas junto a sus funcionarios ilustrados, utilizaron un préstamos 
jurídico histórico al viejo derecho romano, tal como fuera pensado para sociedades 
jerarquizadas, servía a los fines de consolidar un poder monárquico pensado desde 
arriba destruyendo las culturas jurídicas locales. 
 
En este marco fue que el Estado -a través del instrumento de saber -poder 
denominado por Foucault como “la indagación”-; quien se apropió finalmente de las 
relaciones interpersonales para convertirse en el damnificado frente a cualquier 
delito que se cometiera en los territorios del reino. A partir de allí aquél tendría un 
interés propio en la resolución de los conflictos incluso más que la propia víctima y 
convertiría “delincuente, agresor o imputado en un sujeto extraño al proceso 
también sin derechos y sin voz en el proceso salvo para, mediante tortura, declarar 
su culpabilidad, es decir, su confesión. 
 
Así se pasó de un sistema acusatorio, representado por aquéllas comunidades 
germánicas, a un sistema inquisitivo, del tradicional concepto de daño se abrió paso 
al de infracción que presupone el ataque a los intereses estatales, nace la 
sentencia emitida por la autoridad y no por los individuos afectados y por sobre 
todas las cosas nace un nuevo método investigativo que es el de “la indagación” 
mediante el cual la averiguación y la prueba -a cargo de las autoridades 
administrativas- para comprobar una hipótesis remplazaronlas anteriores pruebas 
medievales. 
 
En este contacto de prácticas judiciales es que aparece por primera vez un 
funcionario encargado específicamente de cuestiones judiciales: se trató del 
“procurador del rey” que no tiene antecedentes ni siquiera en el derecho romano 
que daba forma a las nuevas prácticas jurídicas. A partir de entonces, cada vez que 
se producía un crimen se presentaba este funcionario y se constituía como 
damnificado por los hechos ocurridos desplazando definitivamente a la víctima. 
 
Pero la del procurador, esa especie de fiscal general del reino, no fue la única figura 
que tuvo su aparición en este período que como advertimos anteriormente tuvo 
grandes consecuencias en nuestra manera de pensar los procesos judiciales, sino 
que también surgieron los glosadores, que eran sujetos técnicos jurídicos formado 
en la Iglesia que eran los únicos habilitados para interpretar el derecho romano de 
forma que siempre expresara las necesidades de la propia burocracia y respetara el 
mandato del monarca. 
 
4.- EL SURGIMIENTO Y LA INFLUENCIA ACTUAL 
DE LA ESTRUCTURA INQUISITORIAL 
 
“La inquisición” romana en mano de la Iglesia ejercía el poder de juzgar en toda 
Europa porque aún no se habían consolidado estados nacionales y los señores 
feudales no podían impedirlo. En España en cambio, ese poder no pertenecía al 
Papa sino que era ejercido por los soberanos, por eso ambas inquisiciones tienen 
una historia separada. Lo que ambos procesos tuvieron en común fue que en ellos 
se comenzó a establecer una relación entre delito y enemigo social. En este 
período pre-moderno, los enemigos de la sociedad eran quienes realizaban pactos 
con Satán para realizar el mal en la tierra. Quienes eran habitualmente acusadas de 
ello eran las mujeres, a quienes comenzaron a quemar en las hogueras. Pero el 
enemigo social no solamente lo constituyeron las mujeres sino que se sumaron 
herejes de todo tipo, especialmente quienes practicaban otras religiones distintas a 
la católica o la protestante. Esta noción instrumentada por los demonólogos fue tan 
exitosa en términos de control social que aún el derecho penal actual no ha podido 
Sociología del Delito | 9 
 
 
 
 
 
 
escapar de algunos de sus conceptos como el de enemigo y estado de 
emergencias sociales. Tan profunda fue la producción intelectual de los seguidores 
del método inquisitivo que podemos sostener que fue la primera vez que nos 
encontramos en presencia de una teoría criminológica integral ya que en sus 
postulados se teoriza sobre el crimen de forma independiente de otras disciplinas. 
Así encontramos en el texto Malleus Maleficarum o Martillo de la Brujas, escrito por 
Henrich Kramer en 1484, como un ejemplo claro de lo aquí expresado. 
 
Cabe destacar, que si bien el apogeo de la inquisición como modelo criminológico 
fue durante el medioevo, fueron los estados modernos quienes primero se 
apropiaron de sus “beneficios” para el control poblacional y el crecimiento 
económico del incipiente capitalismo. Muchos autores relacionan el modelo de 
exportación de la inquisición y “las cruzadas” cristianas con la expansión del modelo 
de comercio que se solidificaba en el occidente europeo buscando herejes por 
nuevos territorios. 
 
La conquista de américa, también puede entenderse como producto de estas 
sociedades que se jerarquizaban en términos bélicos y que adaptaban sus sistemas 
de control a la necesidad de conquista. Entonces, guerra, conquista y cruzada 
guardan una relación muy estrecha con estos estados como efectivas máquinas 
con una forma de control específica que era el sistema inquisitivo. 
 
4.1.- El castigo en el cuerpo 
 
Ya vimos de qué manera el poder de los Estados modernos fue apropiándose de 
los conflictos interpersonales, definió y dio forma a un modelos particular de 
averiguación de la verdad y resolución del conflicto que puede ser considerado el 
comienzo de la existencia de un sistema judicial. Resta ahora explicar cómo ha 
surgido la forma moderna de castigar. 
 
El principal rasgo del sistema del castigo en el período de consolidación que 
estudiamos tiene una relación muy directa con el cuerpo. Podríamos afirmar que 
existían dos partes del mismo procedimiento: una parte privada y una pública. La 
privada hace referencia a la tortura y el suplicio como principal método para obtener 
la verdad, o sea, obtener la confesión del imputado. Es entonces cuando nace una 
justicia de tipo secreta y burocrática, lejos de la población e instrumentada por 
especialistas en cuestiones de escritura. 
 
La segunda, como forma de control pública se desarrollaba en ámbitos sociales 
cargados de mensajes para la población. Es el espacio del suplicio en el cuerpo, de 
las marcas de las mutilaciones, etc, concentrada en el momento de la ejecución de 
las penas. El objetivo de estas prácticas tenía por objetivo convertir al campesinado 
en mano de obra y que entregara su trabajo a cambio de un salario, algo que hoy 
nos parece tan natural pero que tuvo que ser construido mediante siglos de 
disciplinamiento del cuerpo mediante técnicas que fueron modificando la forma de 
castigar. El Estado entonces, no sólo se apropió del conflicto social, sino que hizo lo 
propio con los cuerpos de los condenados, de su tiempo y de su fuerza de trabajo. 
Las condenas al trabajo forzado en las minas y en los remos de las galeras son un 
buen ejemplo de esta cuestión. 
 
 
 
Sociología del Delito | 10 
 
 
 
 
 
 
ACTIVIDAD 
 
Participar del foro de discusión “UNIDAD I” para responder las siguientes preguntas. 
 
1.- ¿Qué relación tiene la forma de castigar de una sociedad con la forma en que 
se obtiene la riqueza social? ¿Qué son las herramientas de saber poder? ¿En 
qué se diferencian las” pruebas germánicas” de “la indagación”? 
2.- ¿En qué aspectos seguimos conservando una estructura inquisitorial a la hora 
de sancionar? ¿Qué rol cumple el cuerpo de los condenados en nuestros 
sistemas penales actuales? 
3.- Comparta un artículo periodístico en el cual se encuentren características del 
poder punitivo heredadas de las monarquías absolutas. 
4.- ¿Cuál es el fundamento del poder punitivo en la actualidad? 
 
 
 
 
Sociología del Delito | 11 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD II: 
LA ILUSTRACIÓN, LA REVOLUCIÓN Y 
SUS REPERCUSIONES SOBRE EL PENSAMIENTO 
CRIMINOLÓGICO 
 
 
1.- DELITO Y CONTRATO. SUJETO RACIONAL Y 
LIBRE ALBEDRÍO COMO EJES DE 
LA DISCUSIÓN DE LOS DELITOS Y LAS PENAS 
 
Con el transcurso del tiempo, y con el proceso de consolidación del Estado 
moderno, comenzaron a desarrollarse otras fuentes de legitimidad del poder 
siempre adaptándose a las necesidades del nuevo orden social; lo cual derivó 
también en una paulatina transformación en las formas de resolución de conflictos 
sociales y, por ende, del sistema de justicia. 
 
La primera transformación radical respecto de la forma de entender la soberanía en 
los Estados modernos la aportaron los denominados contractualistas, quienes 
afirmaron que el poder no se ejercía sólo por designio de un dios celestial sino que 
se lo hacía en virtud de un acuerdo -un contrato- suscripto entre hombres iguales. 
Por ende, para “(…) el racionalismo contractualista la sociedad no era nada natural, 
sino producto de un artificio, de una creación humana, o sea, de un contrato que 
como tal podía modificarse e incluso rescindirse, como sucede con cualquier 
contrato cuando la voluntad soberana de las partes lo decide”. Por supuesto, que a 
partir de esta ficción contractualista existieron múltiples versiones de ese acuerdo 
de hombres libres según la visión más o menos democrática o absolutista de los 
diferentes pensadores como Montesquieu, Locke y Rousseau. Lo que es común a 
todas estas teorías es la limitación en el concepto de hombres libres que en su 
literalidad no contemplaba a las mujeres ni a otros sujetos históricamente 
marginados. 
 
A pesar de esa limitación, podemos afirmar que el pensamiento crítico acerca de la 
cuestión criminal alcanzóuno de sus momentos de más alto contenido pensante 
con los discursos de los contractualistas del iluminismo ya que anteponían la 
libertad individual al poder de las monarquías absolutas en un claro movimiento 
relacionado con el posicionamiento social de las burguesías europeas. Este 
empoderamiento tiene un vínculo profundo con las innovaciones tecnológicas que 
llevarían a la denominada revolución industrial que encararía en primer lugar 
Inglaterra y que cambiaría notablemente la forma de circulación de la riqueza. 
 
De entre los pensadores contractualistas -a los fines de profundizar nuestro estudio 
sobre el sistema judicial- podemos elegir los postulados de Montesquieu como los 
que más han impactado en la forma de administrar justicia y sobre todos ha contri-
buido con una mirada sociológica, a la consolidación de un campo jurídico nacido 
para evitar la concentración de poder en manos del soberano -aunque muy lejana a 
la idea de pesos y contrapesos que desarrollarían luego los autores estadouniden-
ses. Lo que sí aparece en la teoría del autor mencionado, es la propuesta de que la 
política pretende asegurar la armonía social y la libertad económica, a través de un 
equilibrio que acepte las diferentes situaciones sociales y reduzca la violencia sin la 
utilización de la violencia. En este sentido, la división de poderes era una forma de 
lograr es equilibrio dividiendo un único poder en diferentes funciones ejercidas por 
múltiples órganos. De alguna manera, estos límites legales al poder del soberano 
Sociología del Delito | 12 
 
 
 
 
 
 
son el antecedente más claro respecto de lo que hoy conocemos como Estado de 
Derecho en términos políticos, principio de legalidad en términos penales y seguri-
dad jurídica en el ámbito de las transacciones. 
 
1.1.- Beccaría, nuevos procedimientos y utilidad de la pena 
 
Inspirado en estos conceptos, Cesare Beccaria, publicó un famoso libro (De los 
delitos y de las penas) que desencadenó una serie de trabajos análogos en toda 
Europa, proponiendo profundas transformaciones en la forma de castigar. Para él, 
el origen de las penas estaba en el contrato y en la necesidad de protegerlo frente a 
los ataques de los particulares. Influenciado también por Locke da prioridad a la 
propiedad frente a otros derechos y encamina al derecho punitivo a la 
proporcionalidad. 
 
A pesar de que puede ser considerado un contractualista clásico, ya se comienzan 
a vislumbrar en el pensamiento de Beccaria algunos rasgos de lo que más adelante 
sería definido como utilitarismo, ya que el autor encuentra en la pena una forma 
racional de mantener la el contrato social, ya que para él por fuera de cualquier 
valor metafísico, místico o moral, el castigo tenía un sentido de utilidad que estaría 
fijada por la voluntad general, a través de leyes emanadas del poder legislativo. 
Como puede observarse, se configura un poder judicial limitado por las leyes y al 
mismo tiempo un poder parlamentario limitado por la necesidad de control del 
contrato como unidad social. 
 
En términos de procedimientos para averiguar la verdad de los hechos este 
período, iniciado con el pensamiento de Beccaría, se caracteriza por la inversión de 
la lógica del sistema absolutista al cual le opone un procedimiento público y una 
penal privada. Mientras se transparente el proceso judicial, se humaniza la pena, 
pero no por una cuestión moral sino que el planteo del autor analizado parte de la 
idea de que los castigos físicos son exagerados o contraproducentes ya que en 
última instancia vuelven a los sujetos insensibles. Entonces, como veremos más 
adelante, Beccaria postula la pena de reclusión, entre muchas otras, como una de 
las más útiles en términos de eficacia social. En todo caso, la forma de poder saber 
utilizada para llegar a la verdad continuó siendo la de la indagación pero moderada. 
 
1.2.- El nacimiento de la codificación 
 
Al mismo tiempo, circularon las ideas de que las leyes debían dejar de ser 
anárquicas y comenzar a ser reguladas en racionales cuerpos normativos que se 
denominaron códigos y que resultaron fundamentales al tiempo de hacer más 
previsible el derecho penal. También, esta idea de codificación, claramente 
inspirada en los procesos Enciclopedistas de la época, permitían que las ideas del 
racionalismo liberal puedan ser exportadas a otras latitudes. Los códigos civiles 
pensados para el comercio de la burguesía con pretensiones de expandir su 
alcance, los códigos penales para regular la conducta en los nuevos espacios 
geográficos. 
 
Como podemos apreciar estos primeros pensadores iluministas no planteaban un 
quiebre de raíz con el sistema absolutista sino que trataban de conciliar los 
intereses de la burguesía con esos monstruos burocráticos que, como expresamos 
anteriormente, también ayudaban a la consolidación de su riqueza. Sin embargo, 
esta correlación de fuerzas de empate comienza a cambiar con las revoluciones 
liberales que veremos en el próximo apartado. 
 
Sociología del Delito | 13 
 
 
 
 
 
 
2.- LAS REVOLUCIONES LIBERALES. LA RACIONALIZACIÓN 
DEL PODER PUNITIVO EN CADA FAMILIA JURÍDICA 
 
Estas herramientas teóricas como la división del poder centralizado y la codificación 
del derecho fueron llevadas al extremo y exportadas a todas las latitudes en los 
diferentes procesos revolucionarios del siglo XVIII, los cuales borraron los últimos 
vestigios del poder absolutista. 
 
Veamos tres casos emblemáticos que de alguna manera dieron a la administración 
de justicia algunos caracteres que aún se mantienen en funcionamiento en las dos 
familias jurídicas más conocidas en occidente como son el Common Law y el Civil 
Law o el derecho continental. 
 
Uno de los procesos más emblemáticos en el cual se inspiraron muchos de los 
revolucionarios liberales, fue uno que no se caracterizó por los quiebres abruptos 
sino por una transición negociada entre la burguesía y la nobleza. Los hechos 
históricos que desembocaron en la Revolución Gloriosa en Gran Bretaña, pueden 
explicar de alguna manera la configuración de una de las formas de administración 
de justicia que es el Common Law. 
 
Allí, el proceso de instauración del régimen liberal fue más paulatino y comenzó en 
el mismo momento que la monarquía -en el 1200 aproximadamente- había 
instrumentado una administración de justicia burocrática ligada al Rey y que 
asumiría funciones jurisdiccionales mientras este estaba de viaje por otras 
jurisdicciones. Frente a este “justice in eyres”, comenzó a gestarse una resistencia 
de los tribunales inferiores que impusieron la ley común de origen tradicional, 
popular y mítico que fue enfrentando el intento de imposición del viejo derecho 
inquisitorial romano. 
 
El último hito de este proceso fue motivado por una discusión en torno al poder 
punitivo de la monarquía inglesa que juzgaba a John Lilliburn por editar panfletos 
anti monáquicos, lo que provocó la reacción del parlamento frente a la tortura del 
mencionado liberal para encontrarlo culpable. 
 
Esta reacción, y la defensa de los tribunales comunes frente a los inquisitoriales, 
desencadenó la revolución gloriosa y el dictado del Bill of Rights, quizás el 
antecedente más antiguo de las constituciones que hoy conocemos, que fue 
producto de un pacto anti absolutista y de respeto a las múltiples religiones 
existentes. Otro instituto penal motivado por este hecho histórico fue el surgimiento 
de juicio por jurados como única forma de legitimar el poder punitivo. 
 
La revolución francesa, muy estudiada en términos políticos por los aportes que 
hizo a la historia de las democracias modernas -por haber adoptado por primera 
vez el ideal Roussoneano de comunidad por encima de los representantes-, 
también brindó mucho material para analizar el nacimiento de los sistemas 
continentales de administración de justicia como resistencias intelectuales contra 
las prácticas crueles del antiguo régimen. 
 
Así los experimentos de auto gobierno surgidos de la revoluciónfrancesa -y su 
contra reforma- fueron acompañados en cada momento por transformaciones 
específicas en torno a la administración de justicia. Entonces, desde un primer 
momento, se fueron incorporando tribunales con jurados populares y el control de la 
actividad de los jueces -nombrados por las antiguas monarquías- por parte del 
Parlamento, órgano en donde residía el poder de la burguesía. 
Sociología del Delito | 14 
 
 
 
 
 
 
Sin embargo, a pesar de las mutaciones descritas, el proceso de burocratización 
profesional iniciado con las monarquías del Ancient Regime, lejos de detenerse 
tomó una mayor autonomización la cual no se ha detenido hasta la actualidad. 
 
En cuanto a las penas aplicables los burgueses moderados o girondinos, mientras 
duró su pequeño mandato, dictaron un código que racionalizaba las penas con un 
criterio como el expuesto por Beccaria, además se instituía un sistema de tipo 
acusatorio, contradictorio y público. Pero, este pequeño avance en términos 
procesales recibió muchas críticas desde sectores más reaccionarios y, finalmente 
los jacobinos en el poder no creyeron que dicho sistema humanitario fuera 
compatible con su concepción de la soberanía del pueblo. Cabe recordar que este 
grupo, encabezado por Robespierre se destacó por su alto nivel de punitivismo y 
también por cortar muchas cabezas mediante el método de la guillotina. 
 
El advenimiento político de Napoleón y su expansión continental, junto con la 
sostenida codificación de los derechos hicieron que la se propague por toda Europa 
continental una forma de interpretación propia de la época: la exégesis que se 
basaba en la lectura literal de las leyes y el nacimiento de la ficción de la 
neutralidad de los jueces respecto a las decisiones del parlamento. Como podemos 
ver, el continente y el Common Law tienen dos formas particulares de nacimiento 
de acuerdo a las diferentes formas de resolver la tensión entre las decadentes 
monarquías absolutas y el crecimiento de la burguesía como actor hegemónico 
principal. 
 
3.- DE LOS SUPLICIOS A LA DISCIPLINA Y 
LA INVENCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN 
 
Durante el siglo XVIII en Inglaterra se produjo el primer desarrollo de la revolución 
Industrial. Las innovaciones tecnológicas como la máquina de vapor, la utilización 
del carbón, los cambios en la explotación agraria y el sistema de transportes, 
inauguraron una verdadera era industrial que, tal cual venimos observando, va a 
tener un impacto directo en las formas de administración de justicia en las 
sociedades modernas. 
 
Pero antes de meternos en las cuestiones judiciales de la época podemos aclarar 
que la idea económica predominante en el período fue la concepción económica 
clásico resumida por Adam Smith. Según este autor, si los intereses privados 
funcionasen en circunstancias perfectas y libres, generarían una sociedad próspera 
y libre en un sistema de “libertad natural” en la que cada uno, mientras no vulnere la 
ley ni dañe a terceros -agregando algún postulado de Mill, debe ser libre para 
obtener la satisfacción de su propio interés y dirigir sus propiedades en 
competencia con la de los demás. Para este pensamiento económico, con grandes 
implicancias sobre lo político, el gobierno debe limitarse a mantener la seguridad, la 
justicia y ciertas instituciones como la educación. Para el resto de las cuestiones se 
debería dejar en libertad de la iniciativa privada la cual encontraría una regulación 
óptima en el mercado mediante la lógica de la oferta y la demanda. 
 
Está claro, que este modelo económico político buscaba maximizar las rentas de 
quienes llevaban adelante el proceso de industrialización desde el sector del capital 
perjudicando a quienes debían poner el cuerpo en esos emprendimiento como 
trabajadores, para quien no se preveía ninguna institución jurídica para resguardo 
de sus intereses el liberalismo económico era en verdad una fuerte regulación a 
favor de la nueva burguesía industrial. 
Sociología del Delito | 15 
 
 
 
 
 
 
Evidentemente, la reacción no tardó en llegar y al tiempo que se producía la 
revolución tecnológica también se crearon las primeras estrategias defensivas de 
los obreros frente a esa situación de explotación creándose entonces las 
organizaciones sindicales, la huelga las cuales fueron declaradas inmediatamente 
ilegales comenzando un período de prohibición y represión de la organización de 
trabajadores. 
 
A pesar de lo que se presenta al Estado liberal como de intervención mínima, estos 
nuevos modelos sociales necesitaron la fuerte intervención estatal para lograr el 
disciplina miento de aquéllos que no toleraban el nuevo ordenamiento social. El 
régimen de castigos entonces comenzó a mutar y a buscar una nueva utilidad: se 
necesitaba que insertar a los sujetos díscolos dentro del aparato productivo 
industrial, preparar su cuerpo y su imaginario para convertirse en obreros fabriles. 
Recordemos que este proceso se da incluso dentro de un fuerte proceso migratorio 
del campo hacia la ciudad, y que muchos de estos individuos que llegaban a las 
grandes urbes no estaban preparados, ni entrenados para el trabajo fabril. Eran 
campesinos que tenían otro sentido del tiempo, guiaban su vida por valores 
completamente distintos al de la productividad. Para lograr esta transformación de 
campesinos, vagabundos, etc. en trabajadores fabriles, el sistema judicial cumplió 
un rol fundamental, fue en este período que volvió a fortalecerse una burocracia 
específica del campo jurídico encargada de forma particular o lograr los objetivos 
mencionados. 
 
El pensamiento utilitarista, esbozado tímidamente por Beccaría pero profundizado y 
sistematizado por Bentham, dio lugar a un invento moderno que fueron las primeras 
prisiones, que como explica en varias de sus obras Michel Foucault, en un primer 
momento funcionaron como fábricas en las que se encerraba a quienes se quería 
convertir en obreros. Entonces, podemos afirmar que la generalización del castigo 
de prisión, nace en el siglo XIV con el principal objetivo de disciplinar a aquéllos que 
no ingresaban al aparato productivo de forma automática. Así, la pena dejó de ser, 
una forma de venganza o una cuestión de índole moral, para convertirse en un 
medio para la conversión de los sujetos. 
 
El autor francés explicó que “Toda la penalidad de siglo XIX va a ser un control al 
nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o 
están a punto de hacer los sujetos. El control de los individuos no puede ser 
efectuado solamente por la justicia penal sino por una serie de poderes laterales, 
tales como la policía y una red de instituciones de vigilancia y corrección. 
Instituciones pedagógicas como la escuela, psiquiátricas o psicológicas como el 
hospital, el asilo, etc”. 
 
Esta red de un poder que no es judicial debe cumplir con una función que no es ya 
la de castigar las infracciones de los individuos, sino corregir sus virtualidades. 
“Entramos así a una edad de ortopedia social”. La edad de control social, entendida 
como sociedad disciplinaria. Bentham fue quien programó, definió y describió las 
formas de poder en que vivimos: el panóptico. Vivimos en una sociedad en la que 
reina el panoptismo. 
 
Si recordamos lo expuesto en los ejes anteriores podremos recordar que el método 
de averiguación de la verdad fue mutando en términos procesales. Comenzamos 
con las pruebas germánicas, continuamos con la indagación, pero este período, el 
instrumento de saber poder que se convierte en hegemónico es el examen, la 
vigilancia sin interrupción. 
 
Sociología del Delito | 16 
 
 
 
 
 
 
En este nuevo sistema alguien ejerce un poder sobre todos los sujetos y tiene la 
posibilidad de vigilarlos y constituir un saber sobre ellos. Este nuevo saber se 
establece alrededor de la norma. Establece qué es normal y qué no lo es. Este 
saber dará lugar a nuevas ciencias, las humanas: psicología, sociología, psiquiatría, 
etc. 
 
Para Foucault “La idea decolocar a una persona en prisión para corregirla y 
mantenerla encarcelada hasta que se corrija, idea paradójica, bizarra, sin 
fundamento o justificación alguna al nivel del comportamiento humano, se origina 
precisamente en esta práctica. Aparece también la idea de una penalidad que no 
tiene por función responder a una infracción sino corregir el comportamiento de los 
individuos”. Es una forma de penalidad que procura corregirlos por medio de la 
reclusión y la internación. 
 
 
 
 
ACTIVIDAD 
 
Ingresar al foro “UNIDAD II” y contestar las siguientes preguntas. 
 
1.- ¿Cómo se relaciona el poder punitivo con el sistema económico durante el 
iluminismo? ¿Podemos decir que las penas pensadas por el contractualismo 
son más benignas? ¿Por qué? 
2.- ¿Por qué surge la prisión como pena? ¿Para qué sirvió en un primer momento? 
¿Para qué sirve ahora? 
3.- En muchos países del primer mundo se han comenzado a instalar cámaras y 
sistemas de seguridad que detectan personas con pedidos de captura y 
reincidentes a partir del reconocimiento facial. ¿Qué opina ud.? Que crítica 
podría hacer Michel Foucault al respecto. 
 
 
Sociología del Delito | 17 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD III: 
LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA 
 
 
1.- EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO Y LAS CONDICIONES 
SOCIO ECONÓMICAS PARA SU DESARROLLO 
 
Para finales siglo XIX, se produjeron ciertos cambios en la forma de producir y 
distribuir la riqueza social, que como venimos observando, guardan una íntima 
relación con la forma en la que se configura la penalidad social. Cabe destacar que 
con la consolidación de la burguesía como clase social hegemónica, se comenzó a 
rediscutir la cuestión del pacto social analizado anteriormente y a partir de allí, 
podemos observar como la justificación de la estructura de poder dejó de ser una 
cuestión pactada entre iguales para convertirse en algo “natural” que podía ser 
explicado tranquilamente a partir de la ciencia, la cual se iría convirtiendo poco a 
poco en la nueva ideología dominante. 
 
Al mismo tiempo, con el avance de la industrialización y la llegada el crecimiento de 
las grandes urbes comenzó a haber ciertos sujetos indisciplinados o molestos que 
reclamaban por sus derechos frente a la explotación de la nueva forma de 
producción industrial. La institución utilizada para el control y represión de estos 
sectores de la población fueron las recientemente creadas policías que aún 
carecían de un discurso legitimante de su accionar. 
 
Para ocupar este vacío, nació el positivismo criminológico que en sus inicios 
buscaba explicar científicamente las razones de la criminalidad, tratando de explicar 
de dónde singular y desviado del “hombre delincuente”. 
 
Cabe recordar que el surgimiento de esta línea de pensamiento se vio 
contextualizada por el apogeo del llamado “Imperialismo” y el “neocolonialismo” 
(1875-1914), período marcado por la interrelación entre las potencias europeas y 
los países dependientes, en el cual se incrementó exponencialmente el comercio y 
la expansión colonial, en particular cabe destacar el reparto de áfrica -conferencia 
de Berlín de 1884. 
 
Asimismo, gracias a amplios avances científicos y tecnológicos, se generó un 
exceso de producción por parte de los países centrales, que derivó en un fuerte 
incremento del comercio entre aquellos y sus satélites, y por tanto la necesidad de 
expandir las fronteras comerciales. Dicha expansión colonial vino acompañada por 
un imaginario social que pretendía la existencia de sociedades civilizadas y 
sociedades salvajes, lo que filosóficamente justificó la dominación de las potencias 
centrales europeas por sobre sus colonias y dominios en ultramar, bajo el discurso 
de empresa civilizatoria. 
 
En dicho contexto, no solo prima la idea de superioridad de la cultura y civilización 
europea sino que imperan fuertemente nociones sobre la superioridad de las razas 
europeas, por sobre las de muchas de sus colonias. 
 
Por otra parte, por esa época se observó el auge del pensamiento científico 
positivista, por el cual a los fines de verificarse una determinada hipótesis, se hacía 
aplicación del método científico -observación sistemática, medición y 
experimentación-. Bajo tal presupuesto es que se da comienzo a la corriente del 
Sociología del Delito | 18 
 
 
 
 
 
 
positivismo criminológico, cuyo principal y más influyente propulsor fue Cesare 
Lombroso (1836-1909). 
 
Lombroso fue un médico alienista italiano, que mediante la etiología o “búsqueda de 
causa”, intentó explicar el delito, a través del estudio de los “delincuentes”, por 
medio de la observación sistemática, medición y experimentación, asimismo, 
aplicando método inductivo experimental de las ciencias naturales. 
 
El autor refiere en una de sus obras centrales “el hombre delincuente” que los 
delincuentes poseen rasgos “atávicos” -caracteres pertenecientes a estadios 
anteriores de la evolución humana-, generados en razón de deficiencias en el 
desarrollo embrio-fetal del individuo, que lo determina biológicamente a ser un 
delincuente -un salto atrás en la evolución, un hombre primitivo-. Es decir, que la 
delincuencia era consecuencia de las características biológicas del delincuente, y 
una de las formas de determinar las mismas a través de sus rasgos morfológicos. 
Para comprobar su hipótesis Lombroso relevó las características anatómicas, 
fisiológicas de los sujetos considerados normales, los cuales eran los conscriptos y 
oficiales del ejército italiano, y luego los comparó con las características de los 
presidiarios, quienes eran considerados miembros de la raza “delincuente”, a lo que 
refirió que estas últimas no se diferencian de las del loco “insano” o “moral”. 
 
Esos caracteres “atávicos”, eran naturales en los “hombres delincuentes”, y les 
impedían adaptarse al mundo moderno. 
 
Basado en ideas frenológicas (teoría médica de ese período, según la cual cada 
instinto o facultad mental radica en una zona precisa del cerebro que se 
corresponde con un determinado relieve del cráneo), el autor afirmó que, según los 
estudios efectuados sobre el cráneo de un delincuente de apellido Villella, pudo 
determinar que el mismo poseía características determinadas, que diferenciaban su 
cráneo de cráneos “normales”, en particular, por contar con una “fosita occipital 
media”. 
 
En base es sus estudios, el autor efectúo una sistematización o clasificación de los 
tipos de delincuentes: 
 
- Delincuente Epiléptico: “Individuo que sufre de epilepsia y comete delitos a 
causa de esta enfermedad. Generalmente son delitos violentos. Una característica 
de estos delincuentes es que siempre utilizan armas blancas para cometer delitos 
violentos... para diferenciarlos de un impostor que quiere escudarse de un delito 
violento por su epilepsia, se debe ver si el cuchillo ingresó varias veces y en un 
mismo ángulo. Desde el punto de vista clínico y los fenómenos 
electroencefalográficos, se reconoce cuatro subdivisiones de esta enfermedad, 
siendo la que afecta a estos delincuentes la epilepsia mayor o Gran Mal”. 
- Delincuente Loco: “Es aquel en que el delito se manifiesta o revela por una 
anomalía mental, a causa de su individualidad psíquica anormal. El delito en éstos 
no es más que un episodio en su anomalía mental, es considerado criminalmente 
inimputable. Dentro de esta clase de delincuentes, se distinguen las siguientes 
subclases: 1. El alienado, que es el enfermo mental o loco, que padece 
enfermedades mentales, 2. El alcohólico cuya conducta se origina por el consumo 
de estas sustancias, y el 3. La histeria que ataca más a las mujeres, por medio de 
la cual se somatizan una angustia del paciente al suponer que padece diversos 
problemas físicos y psíquicos”. 
- Delincuente loco-moral: “Corresponde al estado psicopatológico que impide o 
perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero 
Sociología del Delito | 19 
 
 
 
 
 
 
dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. Es consideradocomo un 
inimputable”. 
- Delincuente nato o atávico: “Es la persona que está determinada a cometer 
delitos por causas hereditarias. Se basa en que la constitución herencia y 
biológica de ciertas personas les lleva inexorablemente a la delincuencia”. 
Sobre estos últimos, el autor referiría que: “En general la mayoría de los 
delincuentes natos tienen orejas en asa, cabellos abundantes, escasa barba, 
senos frontales separados, mandíbula enorme, mentón cuadro o saliente, 
pómulos anchos, gesticulación frecuente, tipo en suma parecido al mongólico y 
algunas veces al negroide”9. 
- Delincuente ocasional: “Casi siempre es normal, aunque de escasa energía 
volitiva, delinque por sugestión del ambiente o por un motivo pasajero 
sentimental”. 
 
Para Lombroso, las penas debían adecuarse a las necesidades sociales de 
defensa, frente al sujeto desviado, dejando de lado los presupuestos liberales, es 
decir que se vuelve al derecho penal de autor. Ello, en virtud de que el delincuente, 
en su carácter de “enfermo”, requiere un “tratamiento”, que pueden ser aplicados 
por tiempo indeterminado. 
 
Si bien su teoría va modificándose con el paso del tiempo, Lombroso fue criticado 
fuertemente por no referirse a las causas y condicionantes sociales de la 
criminalidad, lo que deriva en que no se efectúen críticas contra la conflictividad 
social y que refuerza y sostiene el “status quo”. Crítica que tuvo aún mayor sustento 
cuando el autor en su obra “los anarquistas”, afirmó los anarquistas -movimiento 
fuertemente arraigado en los sectores populares de Italia y España- eran unos 
enfermos mentales, justificando la represión, instigando la manicomanización de 
muchos de ellos y socavando el apoyo de los sectores populares frente a dicho 
movimiento. 
 
Fue recién en su obra póstuma, “El delito: sus causas y remedios” (1911), que el 
autor amplía las causas concentradas en un primer momento en el atavismo, y 
agregó el clima, la geología, la raza, la civilización y la prensa, la densidad de 
población e inmigración, la subsistencia, el alcoholismo y otras drogas, la falta de 
educación, la condición económica, la religión, la orfandad, la herencia, la edad, el 
sexo. 
 
Cabe destacarse que, durante dicho periodo histórico analizado también se dieron 
grandes cambios en la consolidación de los estados europeos, y respecto de las 
formas de gobernabilidad. La primera guerra mundial (1914-1917) tendría como 
contendientes a los viejos sistemas imperiales absolutistas, frente a estados con 
lógicas democráticas, los cuales se impusieron, y siendo que las burguesías 
nacionales ya no requerían los postulados del liberalismo para protegerse frente a 
los avances del poder central, fueron dejando de lado las viejas garantías, para dar 
lugar a nuevos mecanismos, hijos de la era industrial, las policías. 
 
Pero esos órganos represivos tenían un problema, “…El problema radicaba en que 
justamente dicha corporación no contaba con elementos discursivos propios que 
permitiera justificar su accionar, por lo que recurrieron a la medicina…”. En ese 
sentido, “El discurso del positivismo criminológico no fue policial por haber sido 
producido por la policía, sino que lo fue en razón de haber sido armado para la 
9.- Lombroso, Cesare. El hombre Criminal, p. 248. 
Sociología del Delito | 20 
 
 
 
 
 
 
 
policía por la corporación médica, en el marco del racismo spenceriano, para 
convertir a ésta en su aliada y garantizar su lealtad”10. 
 
La teoría lombrosiana sirvió como fundamento para muchos otros criminólogos, 
entre los que encontramos a los principales discípulos del autor analizado 
previamente, Ferri y Garóffalo, con los cuales se conformó la llamada “la tríada del 
positivismo”. Los tres difundían sus ideas a través de la revista “scuola positiva”, y si 
bien dichos discípulos se situaban en extremos opuestos del arco político 
ideológico, ambos compartían la idea de “defensa social”, en la que ahondaremos 
más adelante. 
 
Enrico Ferri (1856-1929), partiendo de la visión naturalística, o biológica enunciada 
por su maestro, agregó también la existencia de factores sociológicos, fundando así 
la “sociología criminal”. Según su postura, existen factores orgánicos los cuales se 
ven estimulados por elementos externos o sociales, que derivan en la realización de 
conductas delictivas. En ese sentido expresó que “las acciones humanas, honestas, 
deshonestas, sociales o antisociales, son siempre el producto de su organismo 
fisiopsíquico y de la atmósfera física y social que lo envuelve. Yo he distinguido los 
factores antropológicos o individuales del crimen, los factores físicos y los factores 
sociales”. Por ello, entendió que el delito era un síntoma que revela la personalidad 
peligrosa del individuo, la cual genera un estado de peligro frente al “organismo 
social”. 
 
Proponía la utilización de tratamientos basados en la curación o reeducación. 
 
Enrico Ferri expresaría en su obra más representativa “Sociología criminal”, que el 
delito es “un fenómeno de origen complejo, biológico y físico-social, con 
modalidades y grados diferentes según las circunstancias diversas de personas y 
cosas, de tiempo y lugar”. 
 
Tal como su maestro, Ferri crea una sistematización de la clase de delincuentes 
posible, entre los que están los siguientes tipos: locos, natos, habituales, pasionales 
y de ocasión. 
 
Para el autor, quien proviene de extracción socialista, el delincuente es aquél que 
no se adapta a las condiciones del medio, que son dadas por las leyes creadas por 
las clases hegemónicas. Por otra parte, las condiciones de vida de las clases 
asalariadas, el nivel de explotación y su contexto social, son algunos de los factores 
que derivan en la conformación del delincuente. 
 
Ferri, afirma la existencia de los llamados “delitos naturales”, cometidos por el 
delincuente natural, quien posee alguna disfuncionalidad que lo hace diferente “del 
tipo normal del hombre sano, bien desarrollado y civilizado. Esa diferencia se 
refiere, en principio, a su constitución orgánica y a su constitución psíquica”, y aún 
cuando el delincuente natural no incumpla ninguna norma, si afecta la moral de la 
sociedad, y por tanto se le debe dar tratamiento. 
 
En ese sentido, el delincuente natural puede violar leyes o simplemente generar un 
peligro actual o latente para la sociedad en su conjunto. 
 
Lo novedoso de la teoría de Ferri, radica en que no se centra tanto en lo biológico, 
sino que entiende el medio como un factor determinante que genera que esos 
rasgos preexistentes se revelen y deriven en la comisión de delitos. Por ello, para el 
10.- Zaffaroni Raúl Eugenio, Revista Seqüência (2005), Nº 51, p. 141-168. 
Sociología del Delito | 21 
 
 
 
 
 
 
 
autor, la mejora de las condiciones o el medio permitirían reducir la criminalidad. 
Según este, “El remedio no puede encontrarse más que en el mejoramiento de las 
condiciones de existencia humana, obtenido por una organización económica de la 
sociedad más satisfactoria”. 
 
Una de los aportes efectuados por el autor que resulta importante destacar es su 
propuesta de utilización de “sustitutivos penales”, conformados por normas que 
deriven en reformas sociales, y que mejoren las condiciones de vida de las clases 
trabajadoras. 
 
Aun así, el autor entiende la necesidad de la existencia las cárceles, pero pregona 
que más allá de su fin jurídico, de segregación del individuo, debe tener un fin 
técnico, que es el del desarrollo de hábitos higiénicos y de trabajo, y justamente 
para lograr dicho fin, quienes administren los presidios deben contar con 
conocimientos. 
 
Los postulados mencionados tienen correlato con el análisis efectuado por 
Foucault, respecto del “panoptismo” de Bentham, en donde refiere que “La 
vigilancia sobre los individuos no controla lo que hacen, sino lo que son y lo que 
pueden hacer. La vigilancia tiendea individualizar al autor del acto, dejando de lado 
la naturaleza jurídica o la calificación penal del acto en sí mismo11”. 
 
Para Ferri, ya no importa tanto la infracción de una norma, sino que el problema 
radica en la condición del individuo, que requiere estar bajo un constante control, si 
no es de la fábrica, lo es de la cárcel, o la colonia penitenciaria o el 
neuropsiquiátrico. 
 
Justamente, para el autor los desempleados eran más difíciles de controlar, en 
cuanto los obreros podían ser censados, y disciplinados desde las propias fábricas, 
todas ellas “instituciones de secuestro” (en término foucaultianos), las cuales aparte 
de servir como medio de control económico y político, sirven también como poder 
judicial pero a menor escala. Al ser controlados y sancionados dentro de tales 
mecanismos que somete a los individuos al micropoder de dichas instituciones, que 
sirven como medio normalizante12. 
 
En caso de no poder ordenar y normalizar por dichos medios se supone que se 
encuentran frente a un anormal o el inadaptado, frente a los cuales debe ejercerse 
formas más agresivas de vigilancia, control y normalización, ahí si a través de las 
cárceles, reformatorios y neuropsiquiatricos. 
 
Rafaelle Garófalo (1851-1934) 
 
Su teoría, definida como “criminología idealista”, partía de la base de la existencia 
de “enemigos naturales” de la sociedad, los cuales afectaran los sentimientos o 
intereses que cada sociedad entendía centrales (aunque a su criterio los 
sentimientos correctos serían los de las sociedades europeas en virtud de su 
superioridad cultural). 
 
Según el autor el delito natural sería una “violación de los sentimientos altruistas 
fundamentales de la propiedad y la probidad, en el grado medio en que se 
encuentra en la humanidad civilizada, por acciones perjudiciales a la colectividad”. 
11.- Foucault Michele, La verdad y las formas jurídicas p. 124. 
12.- Foucault Michele, La verdad y las formas jurídicas pp. 131-135. 
Sociología del Delito | 22 
 
 
 
 
 
 
 
Esos delincuentes naturales serían “enemigos” de la sociedad, por carecer los 
sentimientos “básicos y naturales” de debían poseer los seres humanos, la piedad y 
la probidad, y en consecuencia cometerían delitos que afectan la vida y la salud 
(relacionadas con la piedad), y los que afectan la propiedad (relacionados con la 
probidad). Para esos “enemigos naturales”, la sanción posible era su “inocuización” 
o su “deportación”. 
 
2.- LA INFLUENCIA 
DEL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO EN LA ARGENTINA 
 
En la Argentina la teoría del Positivismo Criminológico, tuvo una profunda influencia 
en el pensamiento de políticos e intelectuales, principalmente entre finales del siglo 
XIX y principios del XX, periodo también marcado por el ingreso masivo de 
inmigrantes provenientes de Europa, que se instalaron en las grandes urbes, en 
particular Buenos Aires. Estas ciudades no se encontraban preparadas para dar 
asilo a tal cantidad de personas, situación que derivó en problemas de vivienda, 
higiene y salud pública, como así también en un incremento en la criminalidad. 
 
Con los inmigrantes, también llegaron nuevas ideas políticas, que se propagaron 
velozmente entre la clase trabajadora, generando protestas y luchas en búsqueda 
de mejoras en las condiciones de vida. 
 
Durante dicho periodo, conocidos juristas y médicos higienistas entre los que se 
destacan: Osvaldo Piñero, José Ramos Mejía, José Nicolás Matienzo, Luis María 
Drago, Rodolfo Rivarola, Antonio Dellepiane y José Ingenieros, adoptaron los 
principios de la criminología positivista. 
 
En ese sentido, Luis María Drago público “Los hombres de presa” (1888), con un 
éxito tal que su edición Italiana contó con un prólogo del propio Lombroso, años 
después fue nuevamente editada bajo el título de “Antropología criminal”. Allí 
señalaba: “la inmigración afluye a la República cada vez en proporciones 
mayores…puede este país convertirse en el campo obligado de acción de los 
delincuentes desterrados de Europa por la persecución incesante…es necesario 
tomar precauciones contra esa masa indiferenciada de aventureros y criminales 
que, mezclada en la corriente migratoria, aumenta cada día el número de las 
actividades nocivas13”. 
 
Esta visión es la que tuvo como correlato la creación de la ley de residencia (1902) 
y la Ley de Defensa Social (1910), que en su artículo 1° establecía la prohibición del 
ingreso al país de “los anarquistas y demás personas que profesen o preconizan el 
ataque por cualquier medio de fuerza o violencia contra los funcionarios públicos o 
los gobiernos en general o contra las instituciones de la sociedad”. 
 
En línea la visión de la “mala vida en Buenos Aires”, en donde se criticaba los 
comportamientos ociosos de los porteños, en los bajos fondos capitalinos, a la 
criminalidad asociada con la protesta social, principalmente vinculada con la figura 
de los anarquistas, primaba la idea de la vinculación entre inmigración europea y 
crimen. 
 
Entre algunos de los hitos históricos en el positivismo criminológico argentino, se 
puede mencionar la obra “Las neurosis de los hombres célebres en La historia 
argentina” (1878), de José María Ramos Mejía; la fundaron la “Sociedad de 
13.- Drago Luís María, “Los hombre presa”,1888, p.135. 
Sociología del Delito | 23 
 
 
 
 
 
 
 
Antropología Criminal” (1888), por parte de Piñero, Drago y Ramos Mejía; la 
publicación de “Ciencia Criminal y Derecho Penal Argentino” (1889), de Cornelio 
Moyana Garcitúa, quien además en 1905, funda la cátedra de criminología en la 
Universidad Colonial de Córdoba, y publica “La delincuencia argentina ante algunas 
cifras y teorías”. 
 
Por otra parte, en 1902 José Ingenieros funda en Buenos Aires la “revista Archivos 
de psiquiatría y criminología, luego, en 1907 se creó el Instituto de Criminología de 
la Penitenciaría Nacional, que contaba con un gabinete de psicología clínica y 
experimental destinado al estudio de los delincuentes, siendo su primer director el 
citado autor, quien junto con Francisco de Veyga, son considerados como los 
padres fundadores de la criminología argentina. Asimismo, en 1913 Ingenieros 
publica el primer tratado de Criminología Clínica en el continente americano. 
 
José Ingenieros, tal vez el más reconocido criminólogo argentino de su época 
(1877-1925), fue un médico psiquiatra emigrado de Italia en su niñez. Su principal 
obra “Criminología”, tuvo una gran influencia cuestión criminal en Argentina, en 
América Latina y también en Europa. En ésta, realizó una sistematización mediante 
la que desplazaba completamente el elemento antropomórfico en la etiología de los 
criminales, fundando una clasificación completamente centrada en el criterio 
psicopatológico, a partir de la distinción de las anomalías volitivas, intelectuales y 
morales, de carácter congénito o adquirido, que podían afectar al individuo que 
cometía un delito. Dicha teoría, si bien basada en los postulados de Lombroso, se 
limitara a remitirse a las anormalidades psíquicas, creando un listado de las clases 
de delincuentes de acuerdo a sus anomalías morales, las cuales serían “congénitas 
en los delincuentes natos” y “adquiridas en los habituales”, “transitorias en los 
ocasionales”. 
 
En línea con el pensamiento de Ferri, Ingenieros planteó la aplicación de medidas 
preventivas, y la imposición de tratamientos, según el nivel de peligrosidad. En ese 
sentido expresó que: “La posición legal de los delincuentes se modifica si la 
represión se funda sobre su temibilidad y no sobre su responsabilidad. Una 
represión más severa para aquellos cuyo delito es resultante de factores 
permanentes, expresión de tendencias irreparables del carácter. La represión debe 
ser medianamente severa para aquellos cuyo delito es consecuencia de la 
combinación mixta de factores biológicos y sociales, siendo la expresión de 
anomalías psicológicasmás o menos transitorias y reparables. Debe ser minima la 
represión contra los delincuentes accidentales y los criminaloídes, en cuyos delitos 
prevalecen los factores mesológicos y son poco importantes los orgánicos. La 
correlación entre este criterio penal y nuestra clasificación de los delincuentes 
facilita las aplicaciones prácticas de la criminología conciliando el criterio clínico y el 
criterio para transformar la justicia penal en una institución de profilaxia y defensa 
social”14. 
 
Una constante en los autores expuestos es su posicionamiento frente a la “otredad”, 
quienes no encajan con la conceptualización de “normalidad” establecida 
culturalmente en cada sociedad. Bajo la lógica biologicista del positivismo 
criminológico, el delito sirve para delimitar lo "normal" de lo "anormal", a las 
personas integradas sociedad y sus “enemigos”. 
 
La principal característica de la metodología analizada es la aplicación de un 
supuesto método científico mediante el que se le da carácter objetivo a los 
14.- Ingenieros José, “Criminología”, pp. 423-424. 
Sociología del Delito | 24 
 
 
 
 
 
 
 
prejuicios sociales de la época, legitimando la creación de “clases peligrosas”, a las 
que se les adjudica la responsabilidad de gran parte de los problemas sociales. 
 
Ya desde su comienzo padece de un deficiencia mortal, la generalización de los 
caracteres del “hombre delincuente” lombrosiano se basa en el análisis de las 
personas prisonizadas, quienes ya fueron filtradas bajo el tamiz de los prejuicios 
que tanto intenta objetivizar. En un eterno loop, cual auróboro pagano -su teoría se 
come su propia cola-, y el delincuente es sancionado por que es reconocido como 
delincuente, y su delito es ser delincuente. 
 
 
 
 
ACTIVIDAD 
 
Ingresar en el foro “UNIDAD III” y participar de las siguientes discusiones. 
 
1.- ¿Qué funciones sociales cumple la sanción, para los diversos autores 
positivismo criminológico? 
2.- ¿Dentro del contexto histórico descrito, que tipo de afectación genera la teoría 
analizada sobre las diversas clases sociales? 
3.- ¿Con qué hitos de la historia mundial puede relacionar el discurso 
lombrosiano? 
 
Sociología del Delito | 25 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD IV: 
LAS CRIMINOLOGÍAS DE 
LA SEGUNDA POSGUERRA MUNDIAL 
Y EL ESTADO DE BIENESTAR 
 
 
1.- SOCIOLOGÍA DE LAS DESVIACIÓN 
LAS SUBCULTURAS CRIMINALES, LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL 
Y EL DELITO DE CUELLO BLANCO. EL FUNCIONAMIENTO SOCIAL 
Y LOS SISTEMAS DE EXCLUSIÓN 
 
La crisis de 1929 fue el comienzo de una profunda transformación social, política y 
económica. El colapso de la economía planteada en términos liberales y en la 
confianza extrema en la autorregulación del mercado hizo que en ese momento de 
la historia se produjera un quiebre en un sistema que producía más mercadería de 
la que podía colocar. 
 
Fue entonces que pensadores como Maynard Keynes, comenzaron a buscar 
alternativas a las políticas ortodoxas y desarrollaron sus propios postulados según 
los cuales la capacidad de consumo reactivada por la intervención del Estado en las 
economías nacionales, generarían un ciclo virtuoso de pleno empleo y mercado 
interno que le permitiría a la economía mundo volver a crecer. 
 
Muchos estados, comenzando por los Estados Unidos a través del New Deal 
impulsado por Roosevelt” -expandido Europa través de su plan Marshall-; dieron 
lugar a este tipo de políticas en todo el planeta, incluso en nuestro país. Distintos 
naciones basaron su política económica en la centralidad estatal y en el desarrollo 
de políticas sociales para amplios sectores de la sociedad hasta entonces 
postergados. Las fuertes demandas de sectores sociales cada vez más 
organizados hicieron que muchos gobiernos se hayan visto obligados a tomar tales 
medidas por temor al avance de los movimientos de izquierda. 
 
Este nuevo paradigma, con el Estado como actor principal, tuvo incidencia en una 
nueva etapa de consolidación de la criminología como ciencia. No es sorprendente 
que los principales avances teóricos del período se hayan producido en Estados 
Unidos y no ya en Europa, ya que en ese momento el país del norte comenzaba a 
consolidarse como la potencia que hoy conocemos. 
 
En materia sociológica, los pensadores de ese país van a aportar una mirada 
diferente a la conocida hasta entonces: la idea de lo empírico por sobre teórico, los 
análisis cuantitativos por sobre las abstracciones académicas. La llamada 
criminología sociológica brindaba tanto una justificación teórica a la forma estatal de 
compromiso y pacificación de las desigualdades al mismo tiempo que se 
aprovechaba de las políticas públicas y sus programas concretos para implementar 
sus ideas y luego poder evaluarlas. 
 
Entonces, ya no solo se analizaba el comportamiento individual del delincuente sino 
también la efectividad de los programas sociales y el funcionamiento del sistema de 
administración de justicia tanto es aspectos declarados como ocultos. Comenzó 
entonces a hablarse de la sociología de la desviación que vino a marcar un quiebre 
epistemológico con las concepciones biologicistas que habían inundado las 
concepciones criminológicas hasta la fecha. 
Sociología del Delito | 26 
 
 
 
 
 
 
Sutherland: la teoría del aprendizaje, el contacto diferencial y los delitos de cuello 
blanco. 
 
El más importante de los criminólogos de la época analizada fue Edwin Sutherland 
quien discutía con las teorías biologicistas -vistas en la Unidad III- y en algún punto 
logró rebatirlas. Uno de los argumentos más contundentes es el que surge de sus 
estudios sobre la delincuencia de cuello blanco ya que el hecho de que los ricos 
cometan delitos echaba por tierra el vínculo rígido que existía entre delito y pobreza 
y las versiones genetistas focalizadas en los pobres. La crítica central del autor de 
“La prisión como observatorio criminológico” solo sacaba conclusiones respecto de 
las personas que eran descubiertas cometiendo delitos pero no decían nada de 
aquellos criminales que infringían la ley pero no eran descubiertos. Su obra es 
realmente conteste con su tiempo ya que profundiza en un tema bien relacionado 
con el control del Estado sobre el sector económico como los delitos económicos 
cometidos por empresas que se convertían en grandes monopolios. Cabe destacar 
que gran parte de su obra fue censurada temporalmente. 
 
El delito tenía para Sutherland una vinculación con el entorno social en el que se 
movían los sujetos en los cuales aprendían valores que los llevarían a realizar actos 
ilícitos. Elaboró entonces la teoría de los “contactos diferenciales”, que explica que 
en cada área cultural diferenciada los individuos aprenden modelos de conducta. El 
comportamiento delictivo ya no está determinado genéticamente ni por trastornos 
de la personalidad sino que es adquirido socialmente, sobre todo en los grupos 
sociales más íntimos. 
 
Como explicó Anitúa: “el aprendizaje del comportamiento delictivo incluye tanto las 
técnicas de comisión del delito, cuanto la racionalización del comportamiento 
delictivo: la motivación, la justificación, actitud frente a la conducta, etc.”15 
 
El presupuesto de la teoría del aprendizaje viene dado por la idea de organización 
social diferencial, que, a su vez, se conectará con las concepciones del conflicto 
social. Es decir, Sutherland concibe a la sociedad como una sociedad conflictiva y 
no armónica, en lo que constituye un hallazgo no menor dentro de la sociología 
norteamericana. 
 
Una organización social diferencial significa que en toda sociedad existen diversas 
“asociaciones” estructuradas en torno a (también) distintos intereses y metas. El 
vínculo o nexo de unión que integra a los individuos en tales grupos constituye el 
sustrato psicológico real de los mismos al compartir intereses y proyectos que se 
comunican libremente de unos miembros a otros y de generación en generación. 
Dada esa divergencia existente en la

Continuar navegando