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ÍNDICE UNIDAD I: PODER PUNITIVO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL MONOPOLIO ESTATAL ........................ 4 1.- Los orígenes del Poder punitivo ........................................................................................................ 4 2.- El poder de castigar como presupuesto del orden social y económico .............................................. 6 3.- Consolidación de las monarquías absolutas y el desarrollo de un campo jurídico autónomo ............ 7 4.- El surgimiento y la influencia actual de la estructura inquisitorial....................................................... 9 UNIDAD II: LA ILUSTRACIÓN, LA REVOLUCIÓN Y SUS REPERCUSIONES SOBRE EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO ................................................................................... 12 1.- Delito y contrato. Sujeto racional y libre albedrío como ejes de la discusión de los delitosy las penas ................................................................................................................. 12 2.- Las revoluciones liberales. La racionalización del poder punitivo en cada familia jurídica ............... 14 3.- De los suplicios a la disciplina y la invención de la pena de prisión ................................................. 15 UNIDAD III: LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA ............................................................................... 18 1.- El Positivismo Criminológico y las condiciones socio económicas para su desarrollo ..................... 18 2.- La influencia del Positivismo Criminológico en la Argentina ............................................................ 23 UNIDAD IV: LAS CRIMINOLOGÍAS DE LA SEGUNDA POSGUERRA MUNDIAL Y EL ESTADO DE BIENESTAR ............................................................................................................... 26 1.- Sociología de las desviación Las subculturas criminales, la asociación diferencial y el delito de cuello blanco. El funcionamiento social y los sistemas de exclusión .................................. 26 2.- La teoría de las subculturas criminales ........................................................................................... 29 3.- Las “instituciones totales”. La desviación primaria y secundaria, la carrera criminal, la teoría del estereotipo y el chivo expiatorio ................................................................................... 29 UNIDAD V: LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y EL ABOLICIONISMO ..................................................... 31 Movimiento Estudiantil. Escuela de Berckeley. Ruptura con el paradigma etiológico ............................. 31 La criminología desde el margen. Latinoamérica ................................................................................... 32 El ocaso del ideal resocializador: la cárcel como epicentro de la crisis .................................................. 35 Entre las utopías y la realidad. Garantismo penal: la reducción de la intervención del sistema penal y la defensa de las garantías individuales frente al Estado ........................................................... 36 UNIDAD VI: PODER PUNITIVO Y NEOLIBERALISMO ........................................................................ 41 Nueva penología. Pragmatismo y endurecimiento de las miradas y las intervenciones penales ............ 42 Nuevo realistas y sus políticas de ley y orden y la “tolerancia cero” ....................................................... 42 Riesgo, prevención, criminología actuarial. Del problema del delito al fenómeno de la (in)seguridad ........... 44 Sociología del Delito | 2 REFERENCIAS Actividad en el Foro. Actividad de Reflexión no obligatoria. Actividad Grupal. Actividad Individual. Actividad Obligatoria. Debe ser enviada para su eva- luación. Atención. Audio. Bibliografía. Glosario. Página web - Internet. Sugerencia. Video. Sociología del Delito | 3 UNIDAD I: PODER PUNITIVO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL MONOPOLIO ESTATAL 1.- LOS ORÍGENES DEL PODER PUNITIVO El poder punitivo es una forma de coerción social propia de nuestra modernidad. Lejos de haber existido en todos los tiempos se ha erigido como una de las formas de poder que ha acompañado la instauración de las sociedades tal y como las conocemos en nuestro tiempo. Siempre, desde que los humanos nos juntamos para subsistir, han existido formas de poder entre diferentes grupos y sujetos. Tal cual lo explica Zaffaroni1, las más legitimadas y las que cuentan con más presencia a lo largo de la historia son dos: a.- La coerción directa, que es la que se ejerce en los grupos para evitar un daño que se está por producir -y que ha dado lugar un tipo de poder muy específica que es la del poder de policía- y b.- La coerción para restituir o reparar determinado daño y que guarda relación con el desarrollo del derecho civil o patrimonial que tendrá un historia diferenciada -en parte- de la que aquí presento. Como se puede observar, el poder punitivo no tiene un vínculo directo con ninguna de estas otras formas de poder y su creación es reciente si consideramos la historia de la humanidad. Se trata del poder de castigar a alguien que ya ha cometido un acto lesivo por el hecho de que el Estado, en lugar de la víctima, siente sus intereses afectados. Entonces, lo peculiar del poder punitivo radica en que el Estado se apropia del conflicto entre particulares y en que el poder de castigar ya no va a ser pensado como un instrumento para resarcir a la víctima, la cual incluso queda fuera del proceso, ni para evitar que un daño ocurra puesto que este ya ha producido. La característica del poder punitivo es entonces la confiscación de la víctima, o sea, que estamos en presencia de un modelo que no resuelve el conflicto social porque una de las partes está por definición excluida. Además, frente a otros modelos de efectiva reparación del conflicto, el poder punitivo funciona de forma excluyente ya que no permite su interacción con otros sistemas sociales como modelos reparadores de solución horizontal que, como veremos, existieron en todos los tiempos. Entonces, las primeras pregunta que debemos hacernos son: ¿De dónde viene el poder punitivo y a qué intereses responde su elección como modelo punitivo? La existencia del poder punitivo es un invento de la modernidad. Invento a medias ya que podemos encontrar un antecedente claro en el derecho del Imperio Romano. Sin embargo, lo que podemos afirmar sin dudas ni matices es que la incorporación de aquél tipo de poder al sistema penal de la modernidad fue una decisión interesada y muy relacionada con definiciones políticas que fueron solidificando el diseño de los Estados Nación. 1.- Zaffaroni, Raúl: Cap. 2: “El poder punitivo y la verticalización social” en: La cuestión Criminal. Planeta, Buenos Aires, 2012. pág. 30. Sociología del Delito | 4 Este punto puede quedar evidenciado si analizamos la historia de occidente previa al nacimiento de aquéllos modelos de soberanía nacientes. Por un lado, teníamos la República de Roma que poco a poco se fue verticalizando hasta adquirir una forma de ejército la cual fue utilizada para conquistar otros territorios y convertirse en el Imperio Romano y desarrollar un poder punitivo muy fuerte y cruel pensado para garantizar el funcionamiento de esa máquina de guerra. Pero a la par del derecho Imperial romano se había desarrollado un campo jurídico diametralmente opuesto en términos de solución de conflictos en los pueblos germánicos, al punto de que por un buen tiempo el sistema romano -al caer el imperio- había sido casi olvidado por la Europa. Pero veamos cuales eran las características de esta forma jurídica alternativa para entender por qué fue desechada y por lo tanto por qué fue escogido el sistema inquisitorialo del poder punitivo. En mencionado sistema germánico los conflictos en las comunidades se solucionaban entre particulares que realizaban pequeñas “guerras” regladas por el derecho para determinar quién era el grupo más fuerte y, por ende, quien tenía razón. Por ejemplo, si un miembro de una tribu o clan agredía físicamente a un miembro de otro grupo, la cuestión era dirimida por referentes políticos de ambos sectores para evitar la venganza de sangre, la cual que en ningún caso era conveniente. En muchos casos lo que ocurría era que el grupo más débil compraba la paz. Michel Foucault2 explica que en estas sociedades el derecho era la continuación de la guerra pero con reglas claras: las decisiones no las tomaba una autoridad y por eso eran automáticas, también eran un tanto impredecibles ya que no en todos los casos ganaba el más poderoso -lo cual resulta un factor clave respecto a la decisión de los Monarcas absolutos cuando eligen no tomar este modelo jurídico durante la consolidación de sus reinos. Cabe destacar, que ya en estas sociedades en las cuales había una solución de conflictos de tipo horizontal, también existían algunos actos en los cuales se aplicaba el poder punitivo de tipo vertical: así ocurría en los casos de traición que se pagaban con la muerte del traidor. Pero salvo esta excepción, lo habitual era la averiguación de la verdad por medio de un instrumento de saber -poder denominado por el autor francés como “prueba” o “prueba germánica”. Estas mismas se dividían en varios tipos: El primero de ellos era la prueba social, en la cual las partes enfrentadas debían convencer a la comunidad de que eran más fuertes en términos sociales y para ellos convocaban a la mayor cantidad de personas notables que pudieran dar fe de ello. El segundo tipo de prueba era la verbal que consistía en un desafío entre las partes recitando frases rituales sin equivocaciones, algo similares al trabajo abogadil en la actualidad. Finalmente, la prueba física u ordalía era el sometimiento físico de las partes a través del cual una salía victoriosa aunque no siempre con vida. Esta estructura de pruebas como averiguación de la verdad y resolución de conflictos duró centurias3 y guardaba una íntima relación por un lado con la forma que circulaban los bienes en la alta edad media -la guerra por las armas- y también en las formas de conocimiento tenían lugar en aquéllas comunidades como ser la alquimia, que no es otra cosa que una guerra entre los elementos. 2.- Foucault, Michel: La verdad y las formas jurídicas. Gedisa, Barcelona, 1999. 3.- Podríamos agregar que algunas de estas pruebas las podemos encontrar en ciertos actos procesales de nuestros sistemas judiciales sobre los cuales podemos hacer interesantes análisis genealógicos. Sociología del Delito | 5 Posteriormente, cuando comenzaron a consolidarse estructuras burocráticas con poderío militar y económico muy grande, la guerra dejó de ser la forma natural de circulación de los bienes, por lo cual, los Estado nacientes tuvieron que buscar otras formas de apropiarse de armas y riqueza. Por tal motivo, cuando eligieron sus formas de resolver conflictos no tuvieron en cuenta las “enseñanzas” del derecho germánico sino que volvieron a mirar la legislación del Imperio Romano. La “indagación”4 por parte de funcionarios que mediante los procesos centralizados averiguaban la “verdad” de los hechos resultó una forma jurídica que lograba que el poder de la Corona se vea fortalecido en desmedro de los poderes locales establecidos en los diferentes feudos. En sociedades verticalizadas entonces, encontraremos sistemas judiciales verticales, que intentan cambiar la configuración horizontal de resolución de conflictos. Por eso, para hablar del origen del poder punitivo tenemos que sacarnos las ideas científicas, idealistas evolutivas de un mundo en el que algunos pensadores imaginaron las formas más racionales de manejar el tema de los delitos. Por el contrario, la historia del poder de castigar guarda un vínculo muy profundo con las pujas de poder social y las disputas entre actores sociales de peso. Solo en esta perspectiva lograremos entender de qué se trata nuestro objeto de estudio. 2.- EL PODER DE CASTIGAR COMO PRESUPUESTO DEL ORDEN SOCIAL Y ECONÓMICO Como puede observarse la historia de esta forma de poder punitivo que terminó dando lugar a lo que hoy conocemos como delito, está íntimamente relacionada con el concepto de soberanía y Estado surgidos a partir del siglo XIII. Por eso, para hacer un abordaje sociológico de la evolución de estas categorías resultará fundamental tener en cuenta qué tipo de modelo de poder justificaba la estructura social para poder comprender la forma que adquirió el poder de castigar en cada momento histórico, hasta llegar a la actualidad. Pero antes de abocarnos a dicha empresa, resultará interesante brindar un panorama de las condiciones económicas o materiales imperantes en cada proceso para tener una correcta lectura global de la cuestión analizada. Entonces, el modelo social, la forma de castigar y la forma de acumulación y circulación de riqueza de cada momento histórico son el tridente metodológico que utilizaremos para abordar este desarrollo y a lo largo de toda nuestra materia. Es imposible comprender estos cambios que posibilitaron el surgimiento del poder punitivo si no visualizamos un lento proceso de transformación económica que se fue dando en la sociedad europea a partir del siglo XIII. Lo que ocurrió entonces fue que la forma de acumular riquezas de los sectores dominantes a través del sistema feudal fue insuficiente para mantener las grandes estructuras burocráticas de dominio que eran los Estados nacientes. La guerra como la forma tradicional de apropiarse de armas, tropas y territorios, se convirtió en algo poco rentable considerando que a quienes había que enfrentar, eran otros Estados con igual o más poder económico y armamentístico. Esta necesidad creó una alianza de 4.- Este tipo de “instrumento de saber-poder centralizado” respondía la necesidad de las coronas de recaudar bienes para su propio desarrollo y protección frente otros Estados igual de poderosos y fue el antecedente necesario para comprender como luego, en el ámbito de las penalidades, se fue dando una paulatina apropiación del conflicto. Más adelante estudiaremos los discursos que legitimaron esa apropiación. Sociología del Delito | 6 sectores sociales que no duraría mucho en el tiempo5 pero que fue bastante productiva: la alianza entre las Monarquías de estado y las burguesías que comenzaron poco a poco a habitar ciudades cada vez más importantes en donde tuvieron nacimiento el comercio a gran escala y los primeros talleres que producían manufacturas. La alianza que sí perduraría en el tiempo sería entonces la que se dio entre los comerciantes y el aparato del Estado ya que ninguno de los dos podría haber sobrevivido sin el otro. ¿Por qué la burguesía necesitaba a los monarcas? Porque necesitaban vastos territorios para colocar sus productos ya al mismo tiempo comenzaron a necesitar seguridad para proteger la acumulación de mercadería en las convulsionadas ciudades en las que lo excluidos del deteriorado sistema feudal comenzaron a buscar su sustento de vida. Al mismo tiempo las monarquías comenzaron a basar su riqueza en el aporte de impuestos, cuando no se comportaron ellas mismas como grandes comerciantes y productoras de riqueza desde el propio estado. El modelo de pensamiento que refleja este movimiento de forma cabal es el conocido mercantilismo. Según explica Anitúa: “Los mercaderes y el Estado se apoyaban mutuamente en esta tarea de aumentar el propio beneficio, acumular riqueza, primero medida en mercancía y luego en dinero o metales que larepresenten. (…) La preocupación estatal residía en mantener las arcas del estado repletas con (…) con los metales preciosos expoliados de los nuevos territorios conquistados”6. Como vemos, en este período histórico nació la moneda, pero también los préstamos y los bancos, para financiar las grandes empresas de conquista que alimentaban un círculo “vicioso” ya que cada territorio conquistado generaba más riqueza -en materiales preciosos- y mayores territorios para el comercio. La conquista de América y otros territorios que pasarían a ser colonias se da también en este período y de alguna forma explica por qué nuestros pueblos expoliados, terminaron asumiendo las formas jurídicas diseñadas en los países centrales, pero esa es otra historia. Lo que aquí nos importa es que el incipiente sistema judicial surgido a partir de allí, se relaciona con cuestiones de poder económico y ha tenido un rol trascendental en la administración de ese poder hegemónico. Foucault explicó que el cambio hacia un sistema inquisitivo facilitó la concentración de poder al intervenir en la circulación de los bienes que se producía en los procesos judiciales, la aparición de la violencia estatal jurídicamente administrada sirvió al fortalecimiento de aquél poder7. 3.- CONSOLIDACIÓN DE LAS MONARQUÍAS ABSOLUTAS Y EL DESARROLLO DE UN CAMPO JURÍDICO AUTÓNOMO Volviendo al plano político, el desarrollo del poder sancionatorio puede ser leído como el producto de la evolución de los Estados modernos. Por eso, para comenzar a historizar sobre este objeto de estudio es necesario remontarnos al siglo XIII, momento en que este tipo de dispositivo comenzó a consolidarse bajo la forma denominada Monarquías absolutas. Autores como Gabriel Ignacio Anitúa marcan este período como un hito en el camino hacia la modernidad, debido a que muchos de los cambios que se producen en aquél momento van a influir de forma directa sobre nuestra cotidianeidad. Es que en ese tiempo se redefinen conceptos 5.- Lo que si duraría mucho en el tiempo hasta convertirse en indisoluble sería la alianza entre Burguesía y Estado. 6.- Anitúa, Ignacio: Cap. 2 “La expresiones criminológicas del Estado absolutista”, en Historia de los pensamientos criminológicos, Didot, Buenos Aires 2015. 7.- Foucault, Michel: La verdad y las formas jurídicas. Gedisa, Barcelona, 1999. Sociología del Delito | 7 tan importantes para nuestra materia como son el de justicia, el de soberanía ya hasta el propio significado de Derecho comienza a rediscutirse en sintonía con las nuevas condiciones económicas que como veremos no son otras que las del capitalismo en un estado germinal. Estado y capitalismo son las dos caras de la moneda de una nueva forma de ejercer el poder centralizado por el poder punitivo. Comienza en el siglo XIII un período en el que las Monarquías absolutas ganan el centro de la escena social, política y económica aumentando paulatinamente su poder respecto del poder local que hasta entonces había predominado en Europa y en todo el mundo occidental relacionado con el poder territorial que poseían quienes hegemonizaban hasta entonces otras formas de circulación y acumulación de rIqueza que era el sistema feudal. Así comenzó entonces el dominio de las monarquías nacientes sobre los nobles feudales. Según explicó Pegoraro8, esta sociedad es el resultado de la existencia de la institución Estado (Weber, 1976) que ha sido construido por fuerzas sociales triunfantes políticamente (militarmente) y cuyo resultado ha sido monopolizar el dictado de la ley y de la tributación. Recordemos la definición de Weber: “El Estado Moderno es una asociación de dominio de tipo institucional que en el interior de un territorio ha tratado con éxito de monopolizar la coacción física legítima como instrumento de dominio y reúne a dicho objeto los medios materiales de explotación en manos de sus directores pero habiendo expropiado para ello a todos los funcionarios de clase autónomos que anteriormente disponían de aquellos por derecho propio, y colocándose a sí mismo en lugar de ellos en la cima suprema”. Por lo tanto el Estado Moderno es un resultado sociopolítico que las fuerzas sociales triunfantes institucionalizan y reclama legitimidad como un tercero ético para dictar leyes en beneficio común, que dicta la ley decidiendo qué es lo justo y lo injusto, qué es el bien y qué es el mal. 3.1.- El nacimiento de la burocracia y los funcionarios judiciales Para llevar adelante tal tarea de dominio centralizado en cada vez más grande aparatos estatales, fue necesaria la aparición de un nuevo sujeto social inexistente o invisibilizado hasta entonces como fue el burócrata estatal. Comienza así un proceso de racionalización burocrática del poder -en términos weberianos- que hace que el monarca ya no se encuentre solo administrando sino que va a necesitar de un conjunto importante de funcionarios con ciertos saberes que le permitan llevar adelante esa tarea para nada sencilla en reinos que cada vez controlaban mayores territorios y que a su vez generaban mayor cantidad de riqueza. Se le da inicio entonces a un prolongado proceso de racionalización y profesionalización de la función de gobernar. En el ámbito que nos ocupa, estos profesionales o clérigos -nótese la vinculación permanente entre los nuevos saber y la función de la iglesia que aún mantenía soberanía sobre los aspectos espirituales de la humanidad -, comenzaron a tomar posicionamientos en los tema referidos a la capacidad de sancionar y sus posturas comenzaron a remplazar las diferentes y tradicionales formas de resolver conflictos que existían en las diferentes feudos o comarcas. este proceso formó parte del fortalecimiento de las Monarquías en cuanto a que también de la resolución de conflictos se obtenían los recursos que ya no se obtenían a través de la guerra había dejado de ser la forma de circulación de la riqueza por antonomasia por haberse convertido en antieconómica ya que ir a la guerra con otro reino de igual tamaño no era un emprendimiento fácil de costear. Para llevar adelante toda esta 8.- Pegoraro, Juan. Notas sobre el Poder de Castigar http://catedras.fsoc.uba.ar/pegoraro/Materiales/Notas_sobre_el_Poder_de_Castiga r.pdf Sociología del Delito | 8 http://catedras.fsoc.uba.ar/pegoraro/Materiales/Notas_sobre_el_Poder_de_Castiga%20r.pdf tarea los monarcas junto a sus funcionarios ilustrados, utilizaron un préstamos jurídico histórico al viejo derecho romano, tal como fuera pensado para sociedades jerarquizadas, servía a los fines de consolidar un poder monárquico pensado desde arriba destruyendo las culturas jurídicas locales. En este marco fue que el Estado -a través del instrumento de saber -poder denominado por Foucault como “la indagación”-; quien se apropió finalmente de las relaciones interpersonales para convertirse en el damnificado frente a cualquier delito que se cometiera en los territorios del reino. A partir de allí aquél tendría un interés propio en la resolución de los conflictos incluso más que la propia víctima y convertiría “delincuente, agresor o imputado en un sujeto extraño al proceso también sin derechos y sin voz en el proceso salvo para, mediante tortura, declarar su culpabilidad, es decir, su confesión. Así se pasó de un sistema acusatorio, representado por aquéllas comunidades germánicas, a un sistema inquisitivo, del tradicional concepto de daño se abrió paso al de infracción que presupone el ataque a los intereses estatales, nace la sentencia emitida por la autoridad y no por los individuos afectados y por sobre todas las cosas nace un nuevo método investigativo que es el de “la indagación” mediante el cual la averiguación y la prueba -a cargo de las autoridades administrativas- para comprobar una hipótesis remplazaronlas anteriores pruebas medievales. En este contacto de prácticas judiciales es que aparece por primera vez un funcionario encargado específicamente de cuestiones judiciales: se trató del “procurador del rey” que no tiene antecedentes ni siquiera en el derecho romano que daba forma a las nuevas prácticas jurídicas. A partir de entonces, cada vez que se producía un crimen se presentaba este funcionario y se constituía como damnificado por los hechos ocurridos desplazando definitivamente a la víctima. Pero la del procurador, esa especie de fiscal general del reino, no fue la única figura que tuvo su aparición en este período que como advertimos anteriormente tuvo grandes consecuencias en nuestra manera de pensar los procesos judiciales, sino que también surgieron los glosadores, que eran sujetos técnicos jurídicos formado en la Iglesia que eran los únicos habilitados para interpretar el derecho romano de forma que siempre expresara las necesidades de la propia burocracia y respetara el mandato del monarca. 4.- EL SURGIMIENTO Y LA INFLUENCIA ACTUAL DE LA ESTRUCTURA INQUISITORIAL “La inquisición” romana en mano de la Iglesia ejercía el poder de juzgar en toda Europa porque aún no se habían consolidado estados nacionales y los señores feudales no podían impedirlo. En España en cambio, ese poder no pertenecía al Papa sino que era ejercido por los soberanos, por eso ambas inquisiciones tienen una historia separada. Lo que ambos procesos tuvieron en común fue que en ellos se comenzó a establecer una relación entre delito y enemigo social. En este período pre-moderno, los enemigos de la sociedad eran quienes realizaban pactos con Satán para realizar el mal en la tierra. Quienes eran habitualmente acusadas de ello eran las mujeres, a quienes comenzaron a quemar en las hogueras. Pero el enemigo social no solamente lo constituyeron las mujeres sino que se sumaron herejes de todo tipo, especialmente quienes practicaban otras religiones distintas a la católica o la protestante. Esta noción instrumentada por los demonólogos fue tan exitosa en términos de control social que aún el derecho penal actual no ha podido Sociología del Delito | 9 escapar de algunos de sus conceptos como el de enemigo y estado de emergencias sociales. Tan profunda fue la producción intelectual de los seguidores del método inquisitivo que podemos sostener que fue la primera vez que nos encontramos en presencia de una teoría criminológica integral ya que en sus postulados se teoriza sobre el crimen de forma independiente de otras disciplinas. Así encontramos en el texto Malleus Maleficarum o Martillo de la Brujas, escrito por Henrich Kramer en 1484, como un ejemplo claro de lo aquí expresado. Cabe destacar, que si bien el apogeo de la inquisición como modelo criminológico fue durante el medioevo, fueron los estados modernos quienes primero se apropiaron de sus “beneficios” para el control poblacional y el crecimiento económico del incipiente capitalismo. Muchos autores relacionan el modelo de exportación de la inquisición y “las cruzadas” cristianas con la expansión del modelo de comercio que se solidificaba en el occidente europeo buscando herejes por nuevos territorios. La conquista de américa, también puede entenderse como producto de estas sociedades que se jerarquizaban en términos bélicos y que adaptaban sus sistemas de control a la necesidad de conquista. Entonces, guerra, conquista y cruzada guardan una relación muy estrecha con estos estados como efectivas máquinas con una forma de control específica que era el sistema inquisitivo. 4.1.- El castigo en el cuerpo Ya vimos de qué manera el poder de los Estados modernos fue apropiándose de los conflictos interpersonales, definió y dio forma a un modelos particular de averiguación de la verdad y resolución del conflicto que puede ser considerado el comienzo de la existencia de un sistema judicial. Resta ahora explicar cómo ha surgido la forma moderna de castigar. El principal rasgo del sistema del castigo en el período de consolidación que estudiamos tiene una relación muy directa con el cuerpo. Podríamos afirmar que existían dos partes del mismo procedimiento: una parte privada y una pública. La privada hace referencia a la tortura y el suplicio como principal método para obtener la verdad, o sea, obtener la confesión del imputado. Es entonces cuando nace una justicia de tipo secreta y burocrática, lejos de la población e instrumentada por especialistas en cuestiones de escritura. La segunda, como forma de control pública se desarrollaba en ámbitos sociales cargados de mensajes para la población. Es el espacio del suplicio en el cuerpo, de las marcas de las mutilaciones, etc, concentrada en el momento de la ejecución de las penas. El objetivo de estas prácticas tenía por objetivo convertir al campesinado en mano de obra y que entregara su trabajo a cambio de un salario, algo que hoy nos parece tan natural pero que tuvo que ser construido mediante siglos de disciplinamiento del cuerpo mediante técnicas que fueron modificando la forma de castigar. El Estado entonces, no sólo se apropió del conflicto social, sino que hizo lo propio con los cuerpos de los condenados, de su tiempo y de su fuerza de trabajo. Las condenas al trabajo forzado en las minas y en los remos de las galeras son un buen ejemplo de esta cuestión. Sociología del Delito | 10 ACTIVIDAD Participar del foro de discusión “UNIDAD I” para responder las siguientes preguntas. 1.- ¿Qué relación tiene la forma de castigar de una sociedad con la forma en que se obtiene la riqueza social? ¿Qué son las herramientas de saber poder? ¿En qué se diferencian las” pruebas germánicas” de “la indagación”? 2.- ¿En qué aspectos seguimos conservando una estructura inquisitorial a la hora de sancionar? ¿Qué rol cumple el cuerpo de los condenados en nuestros sistemas penales actuales? 3.- Comparta un artículo periodístico en el cual se encuentren características del poder punitivo heredadas de las monarquías absolutas. 4.- ¿Cuál es el fundamento del poder punitivo en la actualidad? Sociología del Delito | 11 UNIDAD II: LA ILUSTRACIÓN, LA REVOLUCIÓN Y SUS REPERCUSIONES SOBRE EL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO 1.- DELITO Y CONTRATO. SUJETO RACIONAL Y LIBRE ALBEDRÍO COMO EJES DE LA DISCUSIÓN DE LOS DELITOS Y LAS PENAS Con el transcurso del tiempo, y con el proceso de consolidación del Estado moderno, comenzaron a desarrollarse otras fuentes de legitimidad del poder siempre adaptándose a las necesidades del nuevo orden social; lo cual derivó también en una paulatina transformación en las formas de resolución de conflictos sociales y, por ende, del sistema de justicia. La primera transformación radical respecto de la forma de entender la soberanía en los Estados modernos la aportaron los denominados contractualistas, quienes afirmaron que el poder no se ejercía sólo por designio de un dios celestial sino que se lo hacía en virtud de un acuerdo -un contrato- suscripto entre hombres iguales. Por ende, para “(…) el racionalismo contractualista la sociedad no era nada natural, sino producto de un artificio, de una creación humana, o sea, de un contrato que como tal podía modificarse e incluso rescindirse, como sucede con cualquier contrato cuando la voluntad soberana de las partes lo decide”. Por supuesto, que a partir de esta ficción contractualista existieron múltiples versiones de ese acuerdo de hombres libres según la visión más o menos democrática o absolutista de los diferentes pensadores como Montesquieu, Locke y Rousseau. Lo que es común a todas estas teorías es la limitación en el concepto de hombres libres que en su literalidad no contemplaba a las mujeres ni a otros sujetos históricamente marginados. A pesar de esa limitación, podemos afirmar que el pensamiento crítico acerca de la cuestión criminal alcanzóuno de sus momentos de más alto contenido pensante con los discursos de los contractualistas del iluminismo ya que anteponían la libertad individual al poder de las monarquías absolutas en un claro movimiento relacionado con el posicionamiento social de las burguesías europeas. Este empoderamiento tiene un vínculo profundo con las innovaciones tecnológicas que llevarían a la denominada revolución industrial que encararía en primer lugar Inglaterra y que cambiaría notablemente la forma de circulación de la riqueza. De entre los pensadores contractualistas -a los fines de profundizar nuestro estudio sobre el sistema judicial- podemos elegir los postulados de Montesquieu como los que más han impactado en la forma de administrar justicia y sobre todos ha contri- buido con una mirada sociológica, a la consolidación de un campo jurídico nacido para evitar la concentración de poder en manos del soberano -aunque muy lejana a la idea de pesos y contrapesos que desarrollarían luego los autores estadouniden- ses. Lo que sí aparece en la teoría del autor mencionado, es la propuesta de que la política pretende asegurar la armonía social y la libertad económica, a través de un equilibrio que acepte las diferentes situaciones sociales y reduzca la violencia sin la utilización de la violencia. En este sentido, la división de poderes era una forma de lograr es equilibrio dividiendo un único poder en diferentes funciones ejercidas por múltiples órganos. De alguna manera, estos límites legales al poder del soberano Sociología del Delito | 12 son el antecedente más claro respecto de lo que hoy conocemos como Estado de Derecho en términos políticos, principio de legalidad en términos penales y seguri- dad jurídica en el ámbito de las transacciones. 1.1.- Beccaría, nuevos procedimientos y utilidad de la pena Inspirado en estos conceptos, Cesare Beccaria, publicó un famoso libro (De los delitos y de las penas) que desencadenó una serie de trabajos análogos en toda Europa, proponiendo profundas transformaciones en la forma de castigar. Para él, el origen de las penas estaba en el contrato y en la necesidad de protegerlo frente a los ataques de los particulares. Influenciado también por Locke da prioridad a la propiedad frente a otros derechos y encamina al derecho punitivo a la proporcionalidad. A pesar de que puede ser considerado un contractualista clásico, ya se comienzan a vislumbrar en el pensamiento de Beccaria algunos rasgos de lo que más adelante sería definido como utilitarismo, ya que el autor encuentra en la pena una forma racional de mantener la el contrato social, ya que para él por fuera de cualquier valor metafísico, místico o moral, el castigo tenía un sentido de utilidad que estaría fijada por la voluntad general, a través de leyes emanadas del poder legislativo. Como puede observarse, se configura un poder judicial limitado por las leyes y al mismo tiempo un poder parlamentario limitado por la necesidad de control del contrato como unidad social. En términos de procedimientos para averiguar la verdad de los hechos este período, iniciado con el pensamiento de Beccaría, se caracteriza por la inversión de la lógica del sistema absolutista al cual le opone un procedimiento público y una penal privada. Mientras se transparente el proceso judicial, se humaniza la pena, pero no por una cuestión moral sino que el planteo del autor analizado parte de la idea de que los castigos físicos son exagerados o contraproducentes ya que en última instancia vuelven a los sujetos insensibles. Entonces, como veremos más adelante, Beccaria postula la pena de reclusión, entre muchas otras, como una de las más útiles en términos de eficacia social. En todo caso, la forma de poder saber utilizada para llegar a la verdad continuó siendo la de la indagación pero moderada. 1.2.- El nacimiento de la codificación Al mismo tiempo, circularon las ideas de que las leyes debían dejar de ser anárquicas y comenzar a ser reguladas en racionales cuerpos normativos que se denominaron códigos y que resultaron fundamentales al tiempo de hacer más previsible el derecho penal. También, esta idea de codificación, claramente inspirada en los procesos Enciclopedistas de la época, permitían que las ideas del racionalismo liberal puedan ser exportadas a otras latitudes. Los códigos civiles pensados para el comercio de la burguesía con pretensiones de expandir su alcance, los códigos penales para regular la conducta en los nuevos espacios geográficos. Como podemos apreciar estos primeros pensadores iluministas no planteaban un quiebre de raíz con el sistema absolutista sino que trataban de conciliar los intereses de la burguesía con esos monstruos burocráticos que, como expresamos anteriormente, también ayudaban a la consolidación de su riqueza. Sin embargo, esta correlación de fuerzas de empate comienza a cambiar con las revoluciones liberales que veremos en el próximo apartado. Sociología del Delito | 13 2.- LAS REVOLUCIONES LIBERALES. LA RACIONALIZACIÓN DEL PODER PUNITIVO EN CADA FAMILIA JURÍDICA Estas herramientas teóricas como la división del poder centralizado y la codificación del derecho fueron llevadas al extremo y exportadas a todas las latitudes en los diferentes procesos revolucionarios del siglo XVIII, los cuales borraron los últimos vestigios del poder absolutista. Veamos tres casos emblemáticos que de alguna manera dieron a la administración de justicia algunos caracteres que aún se mantienen en funcionamiento en las dos familias jurídicas más conocidas en occidente como son el Common Law y el Civil Law o el derecho continental. Uno de los procesos más emblemáticos en el cual se inspiraron muchos de los revolucionarios liberales, fue uno que no se caracterizó por los quiebres abruptos sino por una transición negociada entre la burguesía y la nobleza. Los hechos históricos que desembocaron en la Revolución Gloriosa en Gran Bretaña, pueden explicar de alguna manera la configuración de una de las formas de administración de justicia que es el Common Law. Allí, el proceso de instauración del régimen liberal fue más paulatino y comenzó en el mismo momento que la monarquía -en el 1200 aproximadamente- había instrumentado una administración de justicia burocrática ligada al Rey y que asumiría funciones jurisdiccionales mientras este estaba de viaje por otras jurisdicciones. Frente a este “justice in eyres”, comenzó a gestarse una resistencia de los tribunales inferiores que impusieron la ley común de origen tradicional, popular y mítico que fue enfrentando el intento de imposición del viejo derecho inquisitorial romano. El último hito de este proceso fue motivado por una discusión en torno al poder punitivo de la monarquía inglesa que juzgaba a John Lilliburn por editar panfletos anti monáquicos, lo que provocó la reacción del parlamento frente a la tortura del mencionado liberal para encontrarlo culpable. Esta reacción, y la defensa de los tribunales comunes frente a los inquisitoriales, desencadenó la revolución gloriosa y el dictado del Bill of Rights, quizás el antecedente más antiguo de las constituciones que hoy conocemos, que fue producto de un pacto anti absolutista y de respeto a las múltiples religiones existentes. Otro instituto penal motivado por este hecho histórico fue el surgimiento de juicio por jurados como única forma de legitimar el poder punitivo. La revolución francesa, muy estudiada en términos políticos por los aportes que hizo a la historia de las democracias modernas -por haber adoptado por primera vez el ideal Roussoneano de comunidad por encima de los representantes-, también brindó mucho material para analizar el nacimiento de los sistemas continentales de administración de justicia como resistencias intelectuales contra las prácticas crueles del antiguo régimen. Así los experimentos de auto gobierno surgidos de la revoluciónfrancesa -y su contra reforma- fueron acompañados en cada momento por transformaciones específicas en torno a la administración de justicia. Entonces, desde un primer momento, se fueron incorporando tribunales con jurados populares y el control de la actividad de los jueces -nombrados por las antiguas monarquías- por parte del Parlamento, órgano en donde residía el poder de la burguesía. Sociología del Delito | 14 Sin embargo, a pesar de las mutaciones descritas, el proceso de burocratización profesional iniciado con las monarquías del Ancient Regime, lejos de detenerse tomó una mayor autonomización la cual no se ha detenido hasta la actualidad. En cuanto a las penas aplicables los burgueses moderados o girondinos, mientras duró su pequeño mandato, dictaron un código que racionalizaba las penas con un criterio como el expuesto por Beccaria, además se instituía un sistema de tipo acusatorio, contradictorio y público. Pero, este pequeño avance en términos procesales recibió muchas críticas desde sectores más reaccionarios y, finalmente los jacobinos en el poder no creyeron que dicho sistema humanitario fuera compatible con su concepción de la soberanía del pueblo. Cabe recordar que este grupo, encabezado por Robespierre se destacó por su alto nivel de punitivismo y también por cortar muchas cabezas mediante el método de la guillotina. El advenimiento político de Napoleón y su expansión continental, junto con la sostenida codificación de los derechos hicieron que la se propague por toda Europa continental una forma de interpretación propia de la época: la exégesis que se basaba en la lectura literal de las leyes y el nacimiento de la ficción de la neutralidad de los jueces respecto a las decisiones del parlamento. Como podemos ver, el continente y el Common Law tienen dos formas particulares de nacimiento de acuerdo a las diferentes formas de resolver la tensión entre las decadentes monarquías absolutas y el crecimiento de la burguesía como actor hegemónico principal. 3.- DE LOS SUPLICIOS A LA DISCIPLINA Y LA INVENCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Durante el siglo XVIII en Inglaterra se produjo el primer desarrollo de la revolución Industrial. Las innovaciones tecnológicas como la máquina de vapor, la utilización del carbón, los cambios en la explotación agraria y el sistema de transportes, inauguraron una verdadera era industrial que, tal cual venimos observando, va a tener un impacto directo en las formas de administración de justicia en las sociedades modernas. Pero antes de meternos en las cuestiones judiciales de la época podemos aclarar que la idea económica predominante en el período fue la concepción económica clásico resumida por Adam Smith. Según este autor, si los intereses privados funcionasen en circunstancias perfectas y libres, generarían una sociedad próspera y libre en un sistema de “libertad natural” en la que cada uno, mientras no vulnere la ley ni dañe a terceros -agregando algún postulado de Mill, debe ser libre para obtener la satisfacción de su propio interés y dirigir sus propiedades en competencia con la de los demás. Para este pensamiento económico, con grandes implicancias sobre lo político, el gobierno debe limitarse a mantener la seguridad, la justicia y ciertas instituciones como la educación. Para el resto de las cuestiones se debería dejar en libertad de la iniciativa privada la cual encontraría una regulación óptima en el mercado mediante la lógica de la oferta y la demanda. Está claro, que este modelo económico político buscaba maximizar las rentas de quienes llevaban adelante el proceso de industrialización desde el sector del capital perjudicando a quienes debían poner el cuerpo en esos emprendimiento como trabajadores, para quien no se preveía ninguna institución jurídica para resguardo de sus intereses el liberalismo económico era en verdad una fuerte regulación a favor de la nueva burguesía industrial. Sociología del Delito | 15 Evidentemente, la reacción no tardó en llegar y al tiempo que se producía la revolución tecnológica también se crearon las primeras estrategias defensivas de los obreros frente a esa situación de explotación creándose entonces las organizaciones sindicales, la huelga las cuales fueron declaradas inmediatamente ilegales comenzando un período de prohibición y represión de la organización de trabajadores. A pesar de lo que se presenta al Estado liberal como de intervención mínima, estos nuevos modelos sociales necesitaron la fuerte intervención estatal para lograr el disciplina miento de aquéllos que no toleraban el nuevo ordenamiento social. El régimen de castigos entonces comenzó a mutar y a buscar una nueva utilidad: se necesitaba que insertar a los sujetos díscolos dentro del aparato productivo industrial, preparar su cuerpo y su imaginario para convertirse en obreros fabriles. Recordemos que este proceso se da incluso dentro de un fuerte proceso migratorio del campo hacia la ciudad, y que muchos de estos individuos que llegaban a las grandes urbes no estaban preparados, ni entrenados para el trabajo fabril. Eran campesinos que tenían otro sentido del tiempo, guiaban su vida por valores completamente distintos al de la productividad. Para lograr esta transformación de campesinos, vagabundos, etc. en trabajadores fabriles, el sistema judicial cumplió un rol fundamental, fue en este período que volvió a fortalecerse una burocracia específica del campo jurídico encargada de forma particular o lograr los objetivos mencionados. El pensamiento utilitarista, esbozado tímidamente por Beccaría pero profundizado y sistematizado por Bentham, dio lugar a un invento moderno que fueron las primeras prisiones, que como explica en varias de sus obras Michel Foucault, en un primer momento funcionaron como fábricas en las que se encerraba a quienes se quería convertir en obreros. Entonces, podemos afirmar que la generalización del castigo de prisión, nace en el siglo XIV con el principal objetivo de disciplinar a aquéllos que no ingresaban al aparato productivo de forma automática. Así, la pena dejó de ser, una forma de venganza o una cuestión de índole moral, para convertirse en un medio para la conversión de los sujetos. El autor francés explicó que “Toda la penalidad de siglo XIX va a ser un control al nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer los sujetos. El control de los individuos no puede ser efectuado solamente por la justicia penal sino por una serie de poderes laterales, tales como la policía y una red de instituciones de vigilancia y corrección. Instituciones pedagógicas como la escuela, psiquiátricas o psicológicas como el hospital, el asilo, etc”. Esta red de un poder que no es judicial debe cumplir con una función que no es ya la de castigar las infracciones de los individuos, sino corregir sus virtualidades. “Entramos así a una edad de ortopedia social”. La edad de control social, entendida como sociedad disciplinaria. Bentham fue quien programó, definió y describió las formas de poder en que vivimos: el panóptico. Vivimos en una sociedad en la que reina el panoptismo. Si recordamos lo expuesto en los ejes anteriores podremos recordar que el método de averiguación de la verdad fue mutando en términos procesales. Comenzamos con las pruebas germánicas, continuamos con la indagación, pero este período, el instrumento de saber poder que se convierte en hegemónico es el examen, la vigilancia sin interrupción. Sociología del Delito | 16 En este nuevo sistema alguien ejerce un poder sobre todos los sujetos y tiene la posibilidad de vigilarlos y constituir un saber sobre ellos. Este nuevo saber se establece alrededor de la norma. Establece qué es normal y qué no lo es. Este saber dará lugar a nuevas ciencias, las humanas: psicología, sociología, psiquiatría, etc. Para Foucault “La idea decolocar a una persona en prisión para corregirla y mantenerla encarcelada hasta que se corrija, idea paradójica, bizarra, sin fundamento o justificación alguna al nivel del comportamiento humano, se origina precisamente en esta práctica. Aparece también la idea de una penalidad que no tiene por función responder a una infracción sino corregir el comportamiento de los individuos”. Es una forma de penalidad que procura corregirlos por medio de la reclusión y la internación. ACTIVIDAD Ingresar al foro “UNIDAD II” y contestar las siguientes preguntas. 1.- ¿Cómo se relaciona el poder punitivo con el sistema económico durante el iluminismo? ¿Podemos decir que las penas pensadas por el contractualismo son más benignas? ¿Por qué? 2.- ¿Por qué surge la prisión como pena? ¿Para qué sirvió en un primer momento? ¿Para qué sirve ahora? 3.- En muchos países del primer mundo se han comenzado a instalar cámaras y sistemas de seguridad que detectan personas con pedidos de captura y reincidentes a partir del reconocimiento facial. ¿Qué opina ud.? Que crítica podría hacer Michel Foucault al respecto. Sociología del Delito | 17 UNIDAD III: LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA 1.- EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO Y LAS CONDICIONES SOCIO ECONÓMICAS PARA SU DESARROLLO Para finales siglo XIX, se produjeron ciertos cambios en la forma de producir y distribuir la riqueza social, que como venimos observando, guardan una íntima relación con la forma en la que se configura la penalidad social. Cabe destacar que con la consolidación de la burguesía como clase social hegemónica, se comenzó a rediscutir la cuestión del pacto social analizado anteriormente y a partir de allí, podemos observar como la justificación de la estructura de poder dejó de ser una cuestión pactada entre iguales para convertirse en algo “natural” que podía ser explicado tranquilamente a partir de la ciencia, la cual se iría convirtiendo poco a poco en la nueva ideología dominante. Al mismo tiempo, con el avance de la industrialización y la llegada el crecimiento de las grandes urbes comenzó a haber ciertos sujetos indisciplinados o molestos que reclamaban por sus derechos frente a la explotación de la nueva forma de producción industrial. La institución utilizada para el control y represión de estos sectores de la población fueron las recientemente creadas policías que aún carecían de un discurso legitimante de su accionar. Para ocupar este vacío, nació el positivismo criminológico que en sus inicios buscaba explicar científicamente las razones de la criminalidad, tratando de explicar de dónde singular y desviado del “hombre delincuente”. Cabe recordar que el surgimiento de esta línea de pensamiento se vio contextualizada por el apogeo del llamado “Imperialismo” y el “neocolonialismo” (1875-1914), período marcado por la interrelación entre las potencias europeas y los países dependientes, en el cual se incrementó exponencialmente el comercio y la expansión colonial, en particular cabe destacar el reparto de áfrica -conferencia de Berlín de 1884. Asimismo, gracias a amplios avances científicos y tecnológicos, se generó un exceso de producción por parte de los países centrales, que derivó en un fuerte incremento del comercio entre aquellos y sus satélites, y por tanto la necesidad de expandir las fronteras comerciales. Dicha expansión colonial vino acompañada por un imaginario social que pretendía la existencia de sociedades civilizadas y sociedades salvajes, lo que filosóficamente justificó la dominación de las potencias centrales europeas por sobre sus colonias y dominios en ultramar, bajo el discurso de empresa civilizatoria. En dicho contexto, no solo prima la idea de superioridad de la cultura y civilización europea sino que imperan fuertemente nociones sobre la superioridad de las razas europeas, por sobre las de muchas de sus colonias. Por otra parte, por esa época se observó el auge del pensamiento científico positivista, por el cual a los fines de verificarse una determinada hipótesis, se hacía aplicación del método científico -observación sistemática, medición y experimentación-. Bajo tal presupuesto es que se da comienzo a la corriente del Sociología del Delito | 18 positivismo criminológico, cuyo principal y más influyente propulsor fue Cesare Lombroso (1836-1909). Lombroso fue un médico alienista italiano, que mediante la etiología o “búsqueda de causa”, intentó explicar el delito, a través del estudio de los “delincuentes”, por medio de la observación sistemática, medición y experimentación, asimismo, aplicando método inductivo experimental de las ciencias naturales. El autor refiere en una de sus obras centrales “el hombre delincuente” que los delincuentes poseen rasgos “atávicos” -caracteres pertenecientes a estadios anteriores de la evolución humana-, generados en razón de deficiencias en el desarrollo embrio-fetal del individuo, que lo determina biológicamente a ser un delincuente -un salto atrás en la evolución, un hombre primitivo-. Es decir, que la delincuencia era consecuencia de las características biológicas del delincuente, y una de las formas de determinar las mismas a través de sus rasgos morfológicos. Para comprobar su hipótesis Lombroso relevó las características anatómicas, fisiológicas de los sujetos considerados normales, los cuales eran los conscriptos y oficiales del ejército italiano, y luego los comparó con las características de los presidiarios, quienes eran considerados miembros de la raza “delincuente”, a lo que refirió que estas últimas no se diferencian de las del loco “insano” o “moral”. Esos caracteres “atávicos”, eran naturales en los “hombres delincuentes”, y les impedían adaptarse al mundo moderno. Basado en ideas frenológicas (teoría médica de ese período, según la cual cada instinto o facultad mental radica en una zona precisa del cerebro que se corresponde con un determinado relieve del cráneo), el autor afirmó que, según los estudios efectuados sobre el cráneo de un delincuente de apellido Villella, pudo determinar que el mismo poseía características determinadas, que diferenciaban su cráneo de cráneos “normales”, en particular, por contar con una “fosita occipital media”. En base es sus estudios, el autor efectúo una sistematización o clasificación de los tipos de delincuentes: - Delincuente Epiléptico: “Individuo que sufre de epilepsia y comete delitos a causa de esta enfermedad. Generalmente son delitos violentos. Una característica de estos delincuentes es que siempre utilizan armas blancas para cometer delitos violentos... para diferenciarlos de un impostor que quiere escudarse de un delito violento por su epilepsia, se debe ver si el cuchillo ingresó varias veces y en un mismo ángulo. Desde el punto de vista clínico y los fenómenos electroencefalográficos, se reconoce cuatro subdivisiones de esta enfermedad, siendo la que afecta a estos delincuentes la epilepsia mayor o Gran Mal”. - Delincuente Loco: “Es aquel en que el delito se manifiesta o revela por una anomalía mental, a causa de su individualidad psíquica anormal. El delito en éstos no es más que un episodio en su anomalía mental, es considerado criminalmente inimputable. Dentro de esta clase de delincuentes, se distinguen las siguientes subclases: 1. El alienado, que es el enfermo mental o loco, que padece enfermedades mentales, 2. El alcohólico cuya conducta se origina por el consumo de estas sustancias, y el 3. La histeria que ataca más a las mujeres, por medio de la cual se somatizan una angustia del paciente al suponer que padece diversos problemas físicos y psíquicos”. - Delincuente loco-moral: “Corresponde al estado psicopatológico que impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero Sociología del Delito | 19 dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. Es consideradocomo un inimputable”. - Delincuente nato o atávico: “Es la persona que está determinada a cometer delitos por causas hereditarias. Se basa en que la constitución herencia y biológica de ciertas personas les lleva inexorablemente a la delincuencia”. Sobre estos últimos, el autor referiría que: “En general la mayoría de los delincuentes natos tienen orejas en asa, cabellos abundantes, escasa barba, senos frontales separados, mandíbula enorme, mentón cuadro o saliente, pómulos anchos, gesticulación frecuente, tipo en suma parecido al mongólico y algunas veces al negroide”9. - Delincuente ocasional: “Casi siempre es normal, aunque de escasa energía volitiva, delinque por sugestión del ambiente o por un motivo pasajero sentimental”. Para Lombroso, las penas debían adecuarse a las necesidades sociales de defensa, frente al sujeto desviado, dejando de lado los presupuestos liberales, es decir que se vuelve al derecho penal de autor. Ello, en virtud de que el delincuente, en su carácter de “enfermo”, requiere un “tratamiento”, que pueden ser aplicados por tiempo indeterminado. Si bien su teoría va modificándose con el paso del tiempo, Lombroso fue criticado fuertemente por no referirse a las causas y condicionantes sociales de la criminalidad, lo que deriva en que no se efectúen críticas contra la conflictividad social y que refuerza y sostiene el “status quo”. Crítica que tuvo aún mayor sustento cuando el autor en su obra “los anarquistas”, afirmó los anarquistas -movimiento fuertemente arraigado en los sectores populares de Italia y España- eran unos enfermos mentales, justificando la represión, instigando la manicomanización de muchos de ellos y socavando el apoyo de los sectores populares frente a dicho movimiento. Fue recién en su obra póstuma, “El delito: sus causas y remedios” (1911), que el autor amplía las causas concentradas en un primer momento en el atavismo, y agregó el clima, la geología, la raza, la civilización y la prensa, la densidad de población e inmigración, la subsistencia, el alcoholismo y otras drogas, la falta de educación, la condición económica, la religión, la orfandad, la herencia, la edad, el sexo. Cabe destacarse que, durante dicho periodo histórico analizado también se dieron grandes cambios en la consolidación de los estados europeos, y respecto de las formas de gobernabilidad. La primera guerra mundial (1914-1917) tendría como contendientes a los viejos sistemas imperiales absolutistas, frente a estados con lógicas democráticas, los cuales se impusieron, y siendo que las burguesías nacionales ya no requerían los postulados del liberalismo para protegerse frente a los avances del poder central, fueron dejando de lado las viejas garantías, para dar lugar a nuevos mecanismos, hijos de la era industrial, las policías. Pero esos órganos represivos tenían un problema, “…El problema radicaba en que justamente dicha corporación no contaba con elementos discursivos propios que permitiera justificar su accionar, por lo que recurrieron a la medicina…”. En ese sentido, “El discurso del positivismo criminológico no fue policial por haber sido producido por la policía, sino que lo fue en razón de haber sido armado para la 9.- Lombroso, Cesare. El hombre Criminal, p. 248. Sociología del Delito | 20 policía por la corporación médica, en el marco del racismo spenceriano, para convertir a ésta en su aliada y garantizar su lealtad”10. La teoría lombrosiana sirvió como fundamento para muchos otros criminólogos, entre los que encontramos a los principales discípulos del autor analizado previamente, Ferri y Garóffalo, con los cuales se conformó la llamada “la tríada del positivismo”. Los tres difundían sus ideas a través de la revista “scuola positiva”, y si bien dichos discípulos se situaban en extremos opuestos del arco político ideológico, ambos compartían la idea de “defensa social”, en la que ahondaremos más adelante. Enrico Ferri (1856-1929), partiendo de la visión naturalística, o biológica enunciada por su maestro, agregó también la existencia de factores sociológicos, fundando así la “sociología criminal”. Según su postura, existen factores orgánicos los cuales se ven estimulados por elementos externos o sociales, que derivan en la realización de conductas delictivas. En ese sentido expresó que “las acciones humanas, honestas, deshonestas, sociales o antisociales, son siempre el producto de su organismo fisiopsíquico y de la atmósfera física y social que lo envuelve. Yo he distinguido los factores antropológicos o individuales del crimen, los factores físicos y los factores sociales”. Por ello, entendió que el delito era un síntoma que revela la personalidad peligrosa del individuo, la cual genera un estado de peligro frente al “organismo social”. Proponía la utilización de tratamientos basados en la curación o reeducación. Enrico Ferri expresaría en su obra más representativa “Sociología criminal”, que el delito es “un fenómeno de origen complejo, biológico y físico-social, con modalidades y grados diferentes según las circunstancias diversas de personas y cosas, de tiempo y lugar”. Tal como su maestro, Ferri crea una sistematización de la clase de delincuentes posible, entre los que están los siguientes tipos: locos, natos, habituales, pasionales y de ocasión. Para el autor, quien proviene de extracción socialista, el delincuente es aquél que no se adapta a las condiciones del medio, que son dadas por las leyes creadas por las clases hegemónicas. Por otra parte, las condiciones de vida de las clases asalariadas, el nivel de explotación y su contexto social, son algunos de los factores que derivan en la conformación del delincuente. Ferri, afirma la existencia de los llamados “delitos naturales”, cometidos por el delincuente natural, quien posee alguna disfuncionalidad que lo hace diferente “del tipo normal del hombre sano, bien desarrollado y civilizado. Esa diferencia se refiere, en principio, a su constitución orgánica y a su constitución psíquica”, y aún cuando el delincuente natural no incumpla ninguna norma, si afecta la moral de la sociedad, y por tanto se le debe dar tratamiento. En ese sentido, el delincuente natural puede violar leyes o simplemente generar un peligro actual o latente para la sociedad en su conjunto. Lo novedoso de la teoría de Ferri, radica en que no se centra tanto en lo biológico, sino que entiende el medio como un factor determinante que genera que esos rasgos preexistentes se revelen y deriven en la comisión de delitos. Por ello, para el 10.- Zaffaroni Raúl Eugenio, Revista Seqüência (2005), Nº 51, p. 141-168. Sociología del Delito | 21 autor, la mejora de las condiciones o el medio permitirían reducir la criminalidad. Según este, “El remedio no puede encontrarse más que en el mejoramiento de las condiciones de existencia humana, obtenido por una organización económica de la sociedad más satisfactoria”. Una de los aportes efectuados por el autor que resulta importante destacar es su propuesta de utilización de “sustitutivos penales”, conformados por normas que deriven en reformas sociales, y que mejoren las condiciones de vida de las clases trabajadoras. Aun así, el autor entiende la necesidad de la existencia las cárceles, pero pregona que más allá de su fin jurídico, de segregación del individuo, debe tener un fin técnico, que es el del desarrollo de hábitos higiénicos y de trabajo, y justamente para lograr dicho fin, quienes administren los presidios deben contar con conocimientos. Los postulados mencionados tienen correlato con el análisis efectuado por Foucault, respecto del “panoptismo” de Bentham, en donde refiere que “La vigilancia sobre los individuos no controla lo que hacen, sino lo que son y lo que pueden hacer. La vigilancia tiendea individualizar al autor del acto, dejando de lado la naturaleza jurídica o la calificación penal del acto en sí mismo11”. Para Ferri, ya no importa tanto la infracción de una norma, sino que el problema radica en la condición del individuo, que requiere estar bajo un constante control, si no es de la fábrica, lo es de la cárcel, o la colonia penitenciaria o el neuropsiquiátrico. Justamente, para el autor los desempleados eran más difíciles de controlar, en cuanto los obreros podían ser censados, y disciplinados desde las propias fábricas, todas ellas “instituciones de secuestro” (en término foucaultianos), las cuales aparte de servir como medio de control económico y político, sirven también como poder judicial pero a menor escala. Al ser controlados y sancionados dentro de tales mecanismos que somete a los individuos al micropoder de dichas instituciones, que sirven como medio normalizante12. En caso de no poder ordenar y normalizar por dichos medios se supone que se encuentran frente a un anormal o el inadaptado, frente a los cuales debe ejercerse formas más agresivas de vigilancia, control y normalización, ahí si a través de las cárceles, reformatorios y neuropsiquiatricos. Rafaelle Garófalo (1851-1934) Su teoría, definida como “criminología idealista”, partía de la base de la existencia de “enemigos naturales” de la sociedad, los cuales afectaran los sentimientos o intereses que cada sociedad entendía centrales (aunque a su criterio los sentimientos correctos serían los de las sociedades europeas en virtud de su superioridad cultural). Según el autor el delito natural sería una “violación de los sentimientos altruistas fundamentales de la propiedad y la probidad, en el grado medio en que se encuentra en la humanidad civilizada, por acciones perjudiciales a la colectividad”. 11.- Foucault Michele, La verdad y las formas jurídicas p. 124. 12.- Foucault Michele, La verdad y las formas jurídicas pp. 131-135. Sociología del Delito | 22 Esos delincuentes naturales serían “enemigos” de la sociedad, por carecer los sentimientos “básicos y naturales” de debían poseer los seres humanos, la piedad y la probidad, y en consecuencia cometerían delitos que afectan la vida y la salud (relacionadas con la piedad), y los que afectan la propiedad (relacionados con la probidad). Para esos “enemigos naturales”, la sanción posible era su “inocuización” o su “deportación”. 2.- LA INFLUENCIA DEL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO EN LA ARGENTINA En la Argentina la teoría del Positivismo Criminológico, tuvo una profunda influencia en el pensamiento de políticos e intelectuales, principalmente entre finales del siglo XIX y principios del XX, periodo también marcado por el ingreso masivo de inmigrantes provenientes de Europa, que se instalaron en las grandes urbes, en particular Buenos Aires. Estas ciudades no se encontraban preparadas para dar asilo a tal cantidad de personas, situación que derivó en problemas de vivienda, higiene y salud pública, como así también en un incremento en la criminalidad. Con los inmigrantes, también llegaron nuevas ideas políticas, que se propagaron velozmente entre la clase trabajadora, generando protestas y luchas en búsqueda de mejoras en las condiciones de vida. Durante dicho periodo, conocidos juristas y médicos higienistas entre los que se destacan: Osvaldo Piñero, José Ramos Mejía, José Nicolás Matienzo, Luis María Drago, Rodolfo Rivarola, Antonio Dellepiane y José Ingenieros, adoptaron los principios de la criminología positivista. En ese sentido, Luis María Drago público “Los hombres de presa” (1888), con un éxito tal que su edición Italiana contó con un prólogo del propio Lombroso, años después fue nuevamente editada bajo el título de “Antropología criminal”. Allí señalaba: “la inmigración afluye a la República cada vez en proporciones mayores…puede este país convertirse en el campo obligado de acción de los delincuentes desterrados de Europa por la persecución incesante…es necesario tomar precauciones contra esa masa indiferenciada de aventureros y criminales que, mezclada en la corriente migratoria, aumenta cada día el número de las actividades nocivas13”. Esta visión es la que tuvo como correlato la creación de la ley de residencia (1902) y la Ley de Defensa Social (1910), que en su artículo 1° establecía la prohibición del ingreso al país de “los anarquistas y demás personas que profesen o preconizan el ataque por cualquier medio de fuerza o violencia contra los funcionarios públicos o los gobiernos en general o contra las instituciones de la sociedad”. En línea la visión de la “mala vida en Buenos Aires”, en donde se criticaba los comportamientos ociosos de los porteños, en los bajos fondos capitalinos, a la criminalidad asociada con la protesta social, principalmente vinculada con la figura de los anarquistas, primaba la idea de la vinculación entre inmigración europea y crimen. Entre algunos de los hitos históricos en el positivismo criminológico argentino, se puede mencionar la obra “Las neurosis de los hombres célebres en La historia argentina” (1878), de José María Ramos Mejía; la fundaron la “Sociedad de 13.- Drago Luís María, “Los hombre presa”,1888, p.135. Sociología del Delito | 23 Antropología Criminal” (1888), por parte de Piñero, Drago y Ramos Mejía; la publicación de “Ciencia Criminal y Derecho Penal Argentino” (1889), de Cornelio Moyana Garcitúa, quien además en 1905, funda la cátedra de criminología en la Universidad Colonial de Córdoba, y publica “La delincuencia argentina ante algunas cifras y teorías”. Por otra parte, en 1902 José Ingenieros funda en Buenos Aires la “revista Archivos de psiquiatría y criminología, luego, en 1907 se creó el Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional, que contaba con un gabinete de psicología clínica y experimental destinado al estudio de los delincuentes, siendo su primer director el citado autor, quien junto con Francisco de Veyga, son considerados como los padres fundadores de la criminología argentina. Asimismo, en 1913 Ingenieros publica el primer tratado de Criminología Clínica en el continente americano. José Ingenieros, tal vez el más reconocido criminólogo argentino de su época (1877-1925), fue un médico psiquiatra emigrado de Italia en su niñez. Su principal obra “Criminología”, tuvo una gran influencia cuestión criminal en Argentina, en América Latina y también en Europa. En ésta, realizó una sistematización mediante la que desplazaba completamente el elemento antropomórfico en la etiología de los criminales, fundando una clasificación completamente centrada en el criterio psicopatológico, a partir de la distinción de las anomalías volitivas, intelectuales y morales, de carácter congénito o adquirido, que podían afectar al individuo que cometía un delito. Dicha teoría, si bien basada en los postulados de Lombroso, se limitara a remitirse a las anormalidades psíquicas, creando un listado de las clases de delincuentes de acuerdo a sus anomalías morales, las cuales serían “congénitas en los delincuentes natos” y “adquiridas en los habituales”, “transitorias en los ocasionales”. En línea con el pensamiento de Ferri, Ingenieros planteó la aplicación de medidas preventivas, y la imposición de tratamientos, según el nivel de peligrosidad. En ese sentido expresó que: “La posición legal de los delincuentes se modifica si la represión se funda sobre su temibilidad y no sobre su responsabilidad. Una represión más severa para aquellos cuyo delito es resultante de factores permanentes, expresión de tendencias irreparables del carácter. La represión debe ser medianamente severa para aquellos cuyo delito es consecuencia de la combinación mixta de factores biológicos y sociales, siendo la expresión de anomalías psicológicasmás o menos transitorias y reparables. Debe ser minima la represión contra los delincuentes accidentales y los criminaloídes, en cuyos delitos prevalecen los factores mesológicos y son poco importantes los orgánicos. La correlación entre este criterio penal y nuestra clasificación de los delincuentes facilita las aplicaciones prácticas de la criminología conciliando el criterio clínico y el criterio para transformar la justicia penal en una institución de profilaxia y defensa social”14. Una constante en los autores expuestos es su posicionamiento frente a la “otredad”, quienes no encajan con la conceptualización de “normalidad” establecida culturalmente en cada sociedad. Bajo la lógica biologicista del positivismo criminológico, el delito sirve para delimitar lo "normal" de lo "anormal", a las personas integradas sociedad y sus “enemigos”. La principal característica de la metodología analizada es la aplicación de un supuesto método científico mediante el que se le da carácter objetivo a los 14.- Ingenieros José, “Criminología”, pp. 423-424. Sociología del Delito | 24 prejuicios sociales de la época, legitimando la creación de “clases peligrosas”, a las que se les adjudica la responsabilidad de gran parte de los problemas sociales. Ya desde su comienzo padece de un deficiencia mortal, la generalización de los caracteres del “hombre delincuente” lombrosiano se basa en el análisis de las personas prisonizadas, quienes ya fueron filtradas bajo el tamiz de los prejuicios que tanto intenta objetivizar. En un eterno loop, cual auróboro pagano -su teoría se come su propia cola-, y el delincuente es sancionado por que es reconocido como delincuente, y su delito es ser delincuente. ACTIVIDAD Ingresar en el foro “UNIDAD III” y participar de las siguientes discusiones. 1.- ¿Qué funciones sociales cumple la sanción, para los diversos autores positivismo criminológico? 2.- ¿Dentro del contexto histórico descrito, que tipo de afectación genera la teoría analizada sobre las diversas clases sociales? 3.- ¿Con qué hitos de la historia mundial puede relacionar el discurso lombrosiano? Sociología del Delito | 25 UNIDAD IV: LAS CRIMINOLOGÍAS DE LA SEGUNDA POSGUERRA MUNDIAL Y EL ESTADO DE BIENESTAR 1.- SOCIOLOGÍA DE LAS DESVIACIÓN LAS SUBCULTURAS CRIMINALES, LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL Y EL DELITO DE CUELLO BLANCO. EL FUNCIONAMIENTO SOCIAL Y LOS SISTEMAS DE EXCLUSIÓN La crisis de 1929 fue el comienzo de una profunda transformación social, política y económica. El colapso de la economía planteada en términos liberales y en la confianza extrema en la autorregulación del mercado hizo que en ese momento de la historia se produjera un quiebre en un sistema que producía más mercadería de la que podía colocar. Fue entonces que pensadores como Maynard Keynes, comenzaron a buscar alternativas a las políticas ortodoxas y desarrollaron sus propios postulados según los cuales la capacidad de consumo reactivada por la intervención del Estado en las economías nacionales, generarían un ciclo virtuoso de pleno empleo y mercado interno que le permitiría a la economía mundo volver a crecer. Muchos estados, comenzando por los Estados Unidos a través del New Deal impulsado por Roosevelt” -expandido Europa través de su plan Marshall-; dieron lugar a este tipo de políticas en todo el planeta, incluso en nuestro país. Distintos naciones basaron su política económica en la centralidad estatal y en el desarrollo de políticas sociales para amplios sectores de la sociedad hasta entonces postergados. Las fuertes demandas de sectores sociales cada vez más organizados hicieron que muchos gobiernos se hayan visto obligados a tomar tales medidas por temor al avance de los movimientos de izquierda. Este nuevo paradigma, con el Estado como actor principal, tuvo incidencia en una nueva etapa de consolidación de la criminología como ciencia. No es sorprendente que los principales avances teóricos del período se hayan producido en Estados Unidos y no ya en Europa, ya que en ese momento el país del norte comenzaba a consolidarse como la potencia que hoy conocemos. En materia sociológica, los pensadores de ese país van a aportar una mirada diferente a la conocida hasta entonces: la idea de lo empírico por sobre teórico, los análisis cuantitativos por sobre las abstracciones académicas. La llamada criminología sociológica brindaba tanto una justificación teórica a la forma estatal de compromiso y pacificación de las desigualdades al mismo tiempo que se aprovechaba de las políticas públicas y sus programas concretos para implementar sus ideas y luego poder evaluarlas. Entonces, ya no solo se analizaba el comportamiento individual del delincuente sino también la efectividad de los programas sociales y el funcionamiento del sistema de administración de justicia tanto es aspectos declarados como ocultos. Comenzó entonces a hablarse de la sociología de la desviación que vino a marcar un quiebre epistemológico con las concepciones biologicistas que habían inundado las concepciones criminológicas hasta la fecha. Sociología del Delito | 26 Sutherland: la teoría del aprendizaje, el contacto diferencial y los delitos de cuello blanco. El más importante de los criminólogos de la época analizada fue Edwin Sutherland quien discutía con las teorías biologicistas -vistas en la Unidad III- y en algún punto logró rebatirlas. Uno de los argumentos más contundentes es el que surge de sus estudios sobre la delincuencia de cuello blanco ya que el hecho de que los ricos cometan delitos echaba por tierra el vínculo rígido que existía entre delito y pobreza y las versiones genetistas focalizadas en los pobres. La crítica central del autor de “La prisión como observatorio criminológico” solo sacaba conclusiones respecto de las personas que eran descubiertas cometiendo delitos pero no decían nada de aquellos criminales que infringían la ley pero no eran descubiertos. Su obra es realmente conteste con su tiempo ya que profundiza en un tema bien relacionado con el control del Estado sobre el sector económico como los delitos económicos cometidos por empresas que se convertían en grandes monopolios. Cabe destacar que gran parte de su obra fue censurada temporalmente. El delito tenía para Sutherland una vinculación con el entorno social en el que se movían los sujetos en los cuales aprendían valores que los llevarían a realizar actos ilícitos. Elaboró entonces la teoría de los “contactos diferenciales”, que explica que en cada área cultural diferenciada los individuos aprenden modelos de conducta. El comportamiento delictivo ya no está determinado genéticamente ni por trastornos de la personalidad sino que es adquirido socialmente, sobre todo en los grupos sociales más íntimos. Como explicó Anitúa: “el aprendizaje del comportamiento delictivo incluye tanto las técnicas de comisión del delito, cuanto la racionalización del comportamiento delictivo: la motivación, la justificación, actitud frente a la conducta, etc.”15 El presupuesto de la teoría del aprendizaje viene dado por la idea de organización social diferencial, que, a su vez, se conectará con las concepciones del conflicto social. Es decir, Sutherland concibe a la sociedad como una sociedad conflictiva y no armónica, en lo que constituye un hallazgo no menor dentro de la sociología norteamericana. Una organización social diferencial significa que en toda sociedad existen diversas “asociaciones” estructuradas en torno a (también) distintos intereses y metas. El vínculo o nexo de unión que integra a los individuos en tales grupos constituye el sustrato psicológico real de los mismos al compartir intereses y proyectos que se comunican libremente de unos miembros a otros y de generación en generación. Dada esa divergencia existente en la
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