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LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 MELISSA ESCAÑO JINNE ESCOBAR MARIA ALEJANDRA JARAMILLO MARIA ISABEL OJEDA ANTHONY PEREZ DEFINICIÓN La Ley Estatutaria de salud 1751 de 2015, consagra la salud como un derecho fundamental autónomo, garantiza su prestación, lo regula y establece sus mecanismos de protección. Es la primera Ley estatutaria en Colombia para un derecho social fundamental. Crea un marco de protección al derecho fundamental a la salud. OBJETIVO Solucionar los principales problemas del sistema de salud como las barreras en el acceso a los servicios que aún se evidenciaban a pesar de la última reforma con la Ley 1438 de 2011. Garantizar el derecho fundamental de la salud, regular y establecer sus mecanismos de protección. ELEMENTOS ESENCIALES El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: DISPONIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACEPTABILIDAD CALIDAD E IDONEIDAD DEL PROFESIONAL PRINCIPIOS El derecho fundamental a la salud implica los siguientes principios: Universalidad Pro homine Equidad Continuidad Oportunidad Prevalencia de derechos Libre elección Sostenibilidad Solidaridad Eficiencia Interculturalidad Protección por los pueblos indígenas Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes: Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los I servicios salud Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema Cumplir las normas del sistema de salud Actuar de buena fe frente al sistema de salud CAPÍTULO II: Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud Artículo 12 al 16 Se encuentra una participación más abierta y directa por todos los ciudadanos en los diferentes procesos de decisión dentro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud CAPÍTULO III:Profesionales y trabajadores de la salud Artículo 17 al 18 Se predica y respeta la autonomía profesional de cada médico tratante a la hora de establecer o determinar un diagnóstico con su respectivo tratamiento Prohíbe toda forma de manipulación o intervención de la parte administrativa del sistema CAPÍTULO IV: OTRAS DISPOSICIONES Articulo 19 al 26 Se ordena la creación de unas políticas públicas en materia de salud, entre ellas una investigación e innovación científica en el ámbito de la salud, y otra en términos generales para mantener un control y orden frente a la salubridad pública y fortalecer la prevención de enfermedades. Orienta el principio de universalidad de la salud y define las vigencias y derogaciones de la ley estatutaria. GRACIAS
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