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LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015

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LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015
MELISSA ESCAÑO
JINNE ESCOBAR
MARIA ALEJANDRA JARAMILLO
MARIA ISABEL OJEDA
ANTHONY PEREZ
DEFINICIÓN
La Ley Estatutaria de salud 1751 de 2015, consagra la salud como un derecho fundamental autónomo, garantiza su prestación, lo regula y establece sus mecanismos de protección.
Es la primera Ley estatutaria en Colombia para un derecho social fundamental. Crea un marco de protección al derecho fundamental a la salud.
OBJETIVO
Solucionar los principales problemas del sistema de salud como las barreras en el acceso a los servicios que aún se evidenciaban a pesar de la última reforma con la Ley 1438 de 2011.
Garantizar el derecho fundamental de la salud, regular y establecer sus mecanismos de protección.
ELEMENTOS ESENCIALES
 El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
DISPONIBILIDAD
ACCESIBILIDAD
ACEPTABILIDAD
CALIDAD E IDONEIDAD DEL PROFESIONAL
PRINCIPIOS
El derecho fundamental a la salud implica los siguientes principios:
Universalidad
 Pro homine
Equidad
Continuidad
Oportunidad
 Prevalencia de derechos
 Libre elección
Sostenibilidad
Solidaridad
Eficiencia
Interculturalidad
 Protección por los pueblos indígenas
Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES
 A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; 
 Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno
 A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante
 A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley
 A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos
 A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley
 A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes:
 Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
 Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención
 Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
 Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los I servicios salud
 Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema
 Cumplir las normas del sistema de salud
Actuar de buena fe frente al sistema de salud
CAPÍTULO II: Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud
Artículo 12 al 16
Se encuentra una participación más abierta y directa por todos los ciudadanos en los diferentes procesos de decisión dentro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud
CAPÍTULO III:Profesionales y trabajadores de la salud
Artículo 17 al 18
Se predica y respeta la autonomía profesional de cada médico tratante a la hora de establecer o determinar un diagnóstico con su respectivo tratamiento
Prohíbe toda forma de manipulación o intervención de la parte administrativa del sistema
CAPÍTULO IV: OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 19 al 26
Se ordena la creación de unas políticas públicas en materia de salud, entre ellas una investigación e innovación científica en el ámbito de la salud, y otra en términos generales para mantener un control y orden frente a la salubridad pública y fortalecer la prevención de enfermedades.
Orienta el principio de universalidad de la salud y define las vigencias y derogaciones de la ley estatutaria.
GRACIAS

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