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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C 893 2001 (1)

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C 893 2001
MAGISTRADA PONENTE:  Clara Inés Vargas Hernández
PRESENTADO POR: Angie Camila Galindo Patarroyo
CONCEPTOS BASICOS
Conciliación: 
Mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
CLASES DE CONCILIACION
Judicial: si se realiza dentro de un proceso judicial bajo la dirección de un Juez de la república.
Extrajudicial: cuando se realiza antes o por fuera de un proceso judicial
Extrajudicial en derecho: si se realiza con la intervención de los conciliadores de centros de conciliación debidamente autorizados para funcionar o ante autoridades que cumplan funciones conciliatorias.
Extrajudicial en equidad: cuando se realiza ante conciliadores en equidad quienes deben resolver el conflicto atendiendo a razones de justicia común y de igualdad entre las partes que podrán actuar en todas las materias que sean susceptibles de transacción desistimiento o conciliación.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
El artículo 39 de la ley 640 de 2001 consideró la conciliación laboral como un requisito de procedibilidad en material laboral, pero dicho artículo fue declarado inexequible por la Corte constitucional mediante sentencia c 893 de 2001, la cual estudiaremos a continuación.
DERECHOS IRRENUNCIABLES
Según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos.
IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA
Numero: C 893 de 2001 
Tipo: Constitucionalidad
Fecha: 22 de agosto 2001
Magistrada ponente: Clara Inés Vargas Hernández
PROBLEMA JURIDICO
¿La conciliación en materia laboral al ser requisito de procedibilidad viola la naturaleza voluntaria de los mecanismos alternativos de solución de conflictos?
NORMAS DEMANDADAS
LEY 640 DE 2001
Artículo 35. Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, laboral y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas (…)
Artículo 39. Requisito de procedibilidad en asuntos laborales. Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción laboral en los asuntos que se tramiten por el procedimiento ordinario. (…)
DEMANDA
1. Violación de la función pública transitoria de los conciliadores al ser transitoria la atribución de administrar justicia por los particulares por el art 116 constitucional, resultan inconstitucionales las normas acusadas al conceder dicha facultad de manera permanente a los conciliadores, a los centros de conciliación y a los notarios.
2. Infracción del artículo 53 constitucional, mientras la norma superior le atribuye carácter facultativo a la conciliación en materia laboral, los artículos 35 y 39 de la Ley 640 de 2001 la convierten en obligatoria al establecerla como requisito general de procedibilidad de las acciones laborales. 
3. Las normas quebrantan el principio de la cosa juzgada constitucional, por cuanto reproducen el contenido material de dos normas de la Ley 446 de 1998, que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional y según las cuales, la conciliación se imponía como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción laboral.
INTERVENCIONES
Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho: Sostiene que las normas acusadas no imponen a los trabajadores la obligación de transigir o conciliar los conflictos surgidos sobre derechos inciertos y discutibles. Lo que la norma exige es el agotamiento de una etapa pre-procesal que busca el acercamiento de las partes en conflicto, mas no exige que el acuerdo se realice.
Procurador General de la Nación: La obligatoriedad del uso del mecanismo alternativo de la conciliación en asuntos laborales lo privilegia, en la medida que descongestiona el aparato judicial del Estado en procura de una pronta y cumplida justicia como lo exige la Carta Política, para aquellos asuntos en los que la conciliación fracasó o no es procedente
RATIO DECIDENDI
La conciliación laboral como requisito de procedibilidad es inconstitucional porque viola la naturaleza voluntaria de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y somete a la obligación de un arreglo conciliatorio que obstruye la libertad de acceder a la administración de justicia. 
Respecto a los art 23 y 28 la Corte los declara inexequibles puesto que los notarios son particulares que ejercen una función pública y, por ende, podrían ser en principio autorizados legalmente para que oficien como conciliadores, la norma acusada no establece un límite en el tiempo para el ejercicio de su función conciliadora contraviniendo de esta manera el artículo 116 Fundamental que le asigna carácter transitorio a la conciliación.
La función asignada a los conciliadores de los centros de conciliación y a los notarios además de tener vocación de permanencia en el tiempo, hecho que por sí solo la hace inconstitucional, sea onerosa en términos económicos para quienes deseen hacer uso de ella, pues en este sentido se estaría desconociendo la igualdad de oportunidades para acceder libremente a la administración de justicia.
Declaró inexequibles las siguientes expresiones: 
“… y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia”, contenida en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001. “… ante conciliadores de los centros de conciliación…” y “… ante los notarios…” contenidas en el artículo 28 de la Ley 640 de 2001. “… requisito de procedibilidad” “…laboral…”, contenidas en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001. 
ASPECTOS IMPORTANTES
Para la Corte las normas trascritas son  inconstitucionales en los apartes que se acusan, puesto que dada la naturaleza voluntaria de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en general, y de la conciliación laboral, en particular, el legislador no podía establecerla como un requisito obligatorio de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción laboral, además porque al hacerlo desconoce el derecho de los particulares de acceder libremente a la administración de justicia para solicitar la tutela judicial efectiva de sus derechos.
APORTE PERSONAL
Considero que la conciliación vista como un requisito de procedibilidad no vulnera los derechos de los trabajadores, esta figura debe ser vista como una herramienta que evita el desgaste de la administración de justicia y debe ser aprovechada al máximo, cabe resaltar que en esta figura no se da ningún tipo de imposición y se protegen los derechos de las partes, incluida la libertad de estos.

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