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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA manuel atienza

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
“UNA CHARLA CON EL DOCTOR ATIENZA”
1. ¿A QUE MODELOS DE ARGUMENTACIÓN SE REFIERE?
El doctor Manuel Atienza hace referencia a un modelo sintético y sistemático de la argumentación jurídica que tiene cuatro enfoques. El primero de ellos es el enfoque formal que se interesa por el análisis estructural de los argumentos lo que quiere decir de la corrección formal o lógica de los razonamientos, el material ver la argumentación como una teoría de las premisas o de las buenas razones que tiende a coincidir con la metodología jurídica y a ser un análisis de los argumentos, el enfoque pragmático trata a la argumentación como una actividad social ya que siempre se argumenta dentro de un contexto de interacción con otros en este enfoque cobran relevancia las circunstancias, los roles y las acciones de quienes argumentan. Este enfoque trae consigo una subdivisión en retorico que versa a la argumentación como una técnica y arte para persuadir a un auditoria y dialectico hegeliano marxista que consiste en que la argumentación necesita del dialogo y discusión entre una o más personas acogidas por una serie de reglas. Según Atienza la argumentación necesita una teoría que convine estos cuatro enfoques.
2. ¿QUE RELACIÓN TIENE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CON EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA?
No solo contribuye a la democracia sino que las dos surgieron en Grecia al mismo tiempo, la argumentación como la técnica de discusión racional y como retorica es una exigencia de la democracia ya que consiste en la capacidad de argumentar y plantear discursos ante un auditorio, esta capacidad argumentativa y todas estas tradiciones aun practicadas vienes de Grecia y de la democracia en Atenas. La argumentación jurídica está claramente ligada a al desarrollo de la democracia debido a su vínculo con la relación entre dos o más personas ya que hace ver el lenguaje como una actividad, como una práctica y no solo como un código. La argumentación logra que los seres humanos lleguemos a la toma de decisiones y la justificación de las mismas en lo que respecta al ámbito jurídico.
3. ¿ESTA DE ACUERDO CON LA ARGUMENTACIÓN COMO PERSUASIÓN O DIALOGO?
La dialéctica y la persuasión es muy relevante ya que para persuadir se utilizan los argumentos como herramienta y es una habilidad esencial de los seres humanos, la persuasión es el arte de guiar a otros hacia la adopción de ideas, actitudes o acciones que consideras que son beneficiosas para ellos. Es lograr ganarse a los otros en una discusión: no se trata de vencerlos sino de llevarlos a tu terreno.
4. ¿CUAL ES LA OPINIÓN DE ATIENZA SOBRE EL POSITIVISMO JURÍDICO?
Incapaz de satisfacer las exigencias del estado constitucional, aunque el positivismo entrego grandes fundamentos e ideologías para la teoría del derecho debe dejarse atrás, se ve como el conjunto de normas procedentes de una autoridad y que conforman un sistema pero este no ve que el derecho también es una práctica social que trata de lograr ciertos fines y valores. Atienza opina que el positivismo en el derecho más que falsa es pobre porque el derecho no se puede ver solo como conjunto de normas sino como una práctica valorativa.
5. ¿QUE PLANTEAMIENTO DE LA ENTREVISTA LE LLAMO LA ATENCIÓN?
El derecho no puede verse solo como la normal sustancial o desde un punto de vista positivista ya que este va más allá de todo esto, el derecho está presente en la vida de todos los seres humanos y estas normas no son más que solo una herramienta que utiliza el derecho para conseguir llegar a determinados fines pero este está vinculado a la realidad social. El derecho es una disciplina ideal de orden, de paz, de justicia que requiere de los sistemas jurídicos para materializar estos valores en las diferentes sociedades del mundo y estos sistemas jurídicos si podemos entenderlos simplemente como normal que en ocasiones pueden fallar y que están al servicio del derecho mas no son el eje fundamental de este. 
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ESTUDIANTE: Ángela María Ríos Peña			CÓDIGO: 201510807
“CASOS DIFÍCILES” MANUEL ATIENZA
1. QUE ENTIENDE ATIENZA POR CASO DIFÍCIL Y CASO FÁCIL
CASO DIFÍCIL: El juez toma de decisión y justificación, interna (premisas y fallo) y externa.
Razones y argumentos
Son aquellos en que el aplicador que es el juez debe recurrir a demás de la lógica deductiva debe recurrir a argumentos interpretativos. Justificacion e interpretación mucho más compleja. Todo depende de las circunstancias y contextos en que se presente el caso
Causas:
· Que no exista norma ajustable al caso
· Que existan varias normas pero contradictorias y no se sabe a cuál debe ajustarse el caso
· Existe una norma o articulo pero existen dudas en términos o en su interpretación 
· Algunos de los hechos se han producido antes y es difícil saber cómo ocurrió antes, medios de prueba que solo nos permiten tener indicios
· Los hechos pueden ser claros pero existe problema de calificación de los hechos
CASO FACIL: Basta con el silogismo y la lógica. Son fáciles solo en apariencia ya que al realizar un análisis del caso necesariamente necesita un estudio y aunque parezca sencillo debido a la experiencia o a la lógica se necesita pensar adecuadamente en todos los procesos realizados. La distinción entre los casos fáciles y difíciles a lo mejor no es la más acertada. En el supuesto caso fácil es necesario un jurista experto ya que necesariamente un estudiante no podrá predecir o deducir el caso de la misma manera que un experimentado en distintos casos. 
 
2. QUE ES ESTADO DE CAUSA RACIONAL Y QUE ES ESTADO DE CAUSA LEGAL 42m
El estado de causa quiere decir el tipo de confrontación, de problema que tiene que mostrarse en un juicio. Problemas de interpretación.
Racional: Problemas independientes de lo que dice la ley. Existen causas racionales conjeturales el tribunal hace conjeturas sobre que paso hoy conocido como problema de prueba. Definicional como se define el delito. Cualitativo o justificativo si es delito estaba justificado o no. 
Legal: Problemas de interpretación de la ley. Busca la intención del legislador en cómo resolver una laguna. 
3. DISTINGUIR ENTRE REGLA DE ACCIÓN Y REGLA DE FIN 
Acción: Si se dan determinadas circunstancias entonces debe dar determinada consecuencia jurídica.
Reglas de fin: En caso de divorcio decidir quién se queda con los niños, mayor bienestar para los menores. Medidas que logran determinada finalidad. 
4. QUE ES LA DISCRECIONALIDAD
Aplicación de normas de fin, análisis por parte de los jueces en determinados casos. 
QUE ES LA PONDERACIÓN
El juez no cuenta con una pauta específica para resolver el caso sino que solo cuenta con principios y de estos varios pueden ser aplicados y según el principio que se aplique el resultado será diferente. 
5. MANIFIESTE SU IMPRESIÓN SOBRE LA CONFERENCIA EN CUANTO CLARIDAD, PERTINENCIA, APORTE A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

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