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analisis de la sentencia T1531998

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UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
ANALISIS DE LA SENTENCIA T153/1998
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL PAÍS
TRABAJO PRESENTADO POR:
ANGELICA MARIA RESTREPO REGULAR
ANGELA MARIA RIOS PEÑA
TRABAJO PRESENTADO A:
MIREYA MENDIETA 
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DERECHO PENAL GENERAL
TUNJA - 2016
SENTENCIA T153/1998
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL PAÍS
[footnoteRef:2]Por medio del presente trabajo se busca realizar un análisis de la sentencia T153/1998, el desarrollo y evolución que han tenido los puntos del resuelve con el pasar de los años en Colombia en lo que respecta a los establecimientos carcelarios del país se resolvió en su numeral tres ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación elaborar, en un término de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia, un plan de construcción y refacción carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de Nación ejercerán supervigilancia sobre este punto. Además, con el objeto de poder financiar  enteramente los gastos que demande la ejecución del plan de construcción y refacción carcelaria, el Gobierno deberá realizar de inmediato las diligencias necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las sucesivas se incluyan las partidas requeridas. Igualmente, el Gobierno deberá adelantar los trámites requeridos a fin de que el mencionado plan de construcción y refacción carcelaria y los gastos que demande su ejecución sean incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones y en su numeral undécimo que dice ordenar al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, y al Ministro de Justicia y del Derecho que, mientras se ejecutan las obras carcelarias ordenadas en esta sentencia, tomen las medidas necesarias para garantizar el orden público y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusión del país. [2: Sentencia T153 de 1998. Estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión del País.
] 
En 1998 con una capacidad a nivel nacional de 333.119 cupos, el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) tenía a cargo 44.398 internos que para entonces mostraban índice de hacinamiento de 34.1%. Al finalizar 2014, dieciséis años después, la capacidad de Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON) se amplió a 77.874 cupos para una población intramural de 113.623 internos y el índice de hacinamiento alcanzo el 45.9%. A junio de 2015, los cupos aumentaron a 78.044, los internos sumaron 120.905 y por consiguiente el hacinamiento los establecimientos aumento a 54.9%. Históricamente la población reclusa en Colombia ha crecido en mayor proporción que su índice demográfico. 
En 1998[footnoteRef:3] eran 113 internos por cada 100 mil habitantes, mientras que en diciembre de 2014 la tasa alcanzaba aproximadamente 132 y para junio de 2015, 251. Las cifras evidencian el incremento sostenido de reclusos, el cual responde a 156% durante el periodo en estudio. [3: Impacto legislación penal en la población penitenciaria y carcelaria a cargo del INPEC. Oficina asesora de planeación, grupo de estadística.1998-2015.Bogotá, D.C
] 
[footnoteRef:4]Tabla de población recluso intramural en Colombia por cien mil habitantes 1998-2015 [4: Impacto legislación penal en la población penitenciaria y carcelaria a cargo del INPEC. Oficina asesora de planeación, grupo de estadística.1998-2015.Bogotá, D.C (DANE. Población y proyecciones de población nacional censo 2005. INPEC: Direcciones Regionales, SISIPEC y CEDIP - Población reclusa.)
] 
[footnoteRef:5]La infraestructura del INPEC corresponde a 137 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) y ubicados en 126 municipios y agrupado en 6 regionales [5: INPEC. Informe estadístico del años 2015. Oficina de planeación, grupo de estadística. Bogotá D.C.
] 
[footnoteRef:6]La situación de las cárceles en Colombia es reprochable y lo ha sido durante décadas. Saltó a la luz pública en 1998, cuando a partir de una serie de acciones de tutela, la Corte Constitucional declaró el “estado de cosas inconstitucional” manifestó la Corte que: “Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucionales. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc…”. La Corte consideró que estas condiciones eran “motivo de vergüenza para un Estado que proclama su respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los marginados”. [6: DNP – DJS - subdirección de justicia. acciones en cumplimiento de la sentencia t-153 de 1998. Marzo de 2002.] 
Indudablemente el fenómeno del hacinamiento que se ha venido presentado en las cárceles y penitenciarías de Colombia, es consecuencia de la carencia de cupos carcelarios y penitenciarios que permitan hacerle frente al expansionismo penal colombiano de los últimos años. Lo anterior ha llevado a que las condiciones de vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad y la situación de orden público dentro de dichos centros de reclusión, se hayan agravado. Además de ello, la infraestructura de los centros de reclusión del país se ha venido deteriorando y esto ha dado lugar a una evidente disminución en la calidad de los servicios.
La realización total del plan de construcción y refacción carcelaria debía darse en un término máximo de cuatro (4) años conforme se establecía en la sentencia T153 de 1998, así como la separación de los internos detenidos preventivos, de los condenados, para lo cual, el Gobierno aprobó mediante el [footnoteRef:7]CONPES 3086 (Consejo Nacional de Política Económica y Social) del 14 de julio de 2000, un plan de ampliación de la infraestructura carcelaria, el cual incluía la construcción de once (11) nuevos centros penitenciarios regionales, de máxima y mediana seguridad, con capacidad cada uno para 1,600 internos y cinco (5) reclusiones especiales. Además, planteó la ampliación de la infraestructura existente en 3,800 cupos. Este componente del Programa sufrió cambios como consecuencias de análisis conjuntos entre las entidades cobijadas por la sentencia, el DNP previa solicitud y evaluación técnica realizó la modificación y actualización del proyecto de inversión respectivo para que el INPEC procediera a la contratación inmediata de los módulos prefabricados, los cuales generarían 2.000 cupos. [7: DPN, INPEC, DEPARTAMENTO DE PLANEACION.CONPES 3086. Ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria. Bogotá, Julio 14 de 2000.
] 
Durante 1999 fueron enviados diferentes documentos de formulación del Plan frente a los cuales el DNP presentó observaciones similares a las realizadas en relación con el “Programa General para dar cumplimiento a la sentencia T-153 del 28 de abril de 1998 de la Corte Constitucional”. Subsistía, por tanto, la carencia de una visión integral para afrontar la crisis penitenciaria y carcelaria.
Se construyó el documento Conpes No. 3086 aprobado el 14 de julio de 2000 “Plan de ampliación de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria”con base en el documento enviado por el ministerio de justicia y del derecho y el FIC “plan estratégico de 2000-2002” En dicho Plan, adicionalmente a la solución vía infraestructura, se presentaron un conjunto de acciones complementarias de mediano ylargo plazo orientadas a lograr el equilibrio entre la oferta y la demanda del Sistema y a superar las deficiencias en la administración y gestión del mismo. Este incluía una propuesta de infraestructura nueva para generar 20.828 cupos, así como la ampliación de la infraestructura existente en 3.800 cuposcon un costo estimado en $32,7 mil millones en 2001. Además, con base en el nivel de hacinamiento de las regionales, se previó la construcción de 16 nuevos centros penitenciarios y carcelarios regionales de mediana seguridad con capacidad cada uno para 1.600 internos aproximadamente, algunos de éstos establecidos en dicho CONPES.
Adicionalmente se tuvo previsto la culminación y ejecución de las siguientes obras: terminar el pabellón de los detenidos preventivos y condenados de la Fuerza Pública en la Penitenciaría Nacional la Picota en la Región Central (100 cupos); construir un Centro Penitenciario de Alta Seguridad en la región Noroeste (400 cupos); un Centro Carcelario Indígena en la Región Occidental (300 cupos) y una nueva Colonia Penal de los Llanos Orientales en la Región Oriente (500 cupos). De otra parte, se estimaron las partidas para la terminación de obras adicionales en la Nueva Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar y para la Penitenciaría Nueva de Apartadó.
[footnoteRef:8]Promedio anual población reclusa, capacidad de los centros de reclusión, nivel de hacinamiento y número establecimientos de reclusión.1998-2010 [8: INPEC. Informe estadístico del años 2015. Oficina de planeación, grupo de estadística. Bogotá D.C.] 
En primera instancia, como lo reconoció la Corte Constitucional colombiana en 1998, los niveles de sobrepoblación penitenciaria y carcelaria al cerrar la década de los noventa alcanzaban el 40%. En esta medida, no sólo es inadecuado concebir el porcentaje del 2004 como el máximo histórico en materia de hacinamiento, sino que el panorama de 1998 no es muy diferente al que se observa actualmente.
Si bien es cierto que fueron construidos16 establecimientos de reclusión del Orden Nacional a partir de 1998, con la finalidad de combatir el fenómeno del hacinamiento; paulatinamente también se han venido suprimiendo establecimientos penitenciarios y carcelarios por parte del INPEC u otros entes estatales, bajo la filosofía de racionalizar sus recursos humanos y económicos, de no contar con sitios adecuados para albergar a los internos, entre otros. [footnoteRef:9]Lo anterior implica el traslado de internos a otros centros de reclusión que se encuentren, quizás, en graves condiciones de hacinamiento y que dicha situación las agravará aún más teniendo en cuenta que esto lleva a la precaria condición en que viven estos reclusos y a la falta de salubridad en estos establecimientos. [9: Ardila Velásquez Diana. Revista de semilleros de investigación cultura investigativa. “Nueva cultura Penitenciaria” 2011.] 
[footnoteRef:10]Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) [10: ] 
Construidos a partir de 1998
[footnoteRef:11]Establecimiento penitenciario de Acacias - Meta (2001) Capacidad para 1508 internos. [11: Página web del Instituto Nacional penitenciario y carcelario (INPEC). Base de datos de centros carcelarios en Colombia. Antecedentes.] 
Creada mediante resolución No.01286 del 4 de mayo de 2001, como un establecimiento penitenciario de mediana seguridad, denominado penitenciaria nacional de acacias actualmente establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de acacias. En enero del año 2000 inicio su construcción en terrenos de la colonia agrícola de oriente a cinco kilómetros del perímetro urbano del municipio de acacias meta y fue inaugurada en agosto de 2001, encontrándose como presidente de la republica el dr. Andrés pastrana, ministro de justicia el dr. Rómulo González y director del INPEC. bg. Víctor Manuel Páez guerra.El establecimiento fue construido en un lote de terreno de 24.000 m2 con un costo aproximado de 28.200 millones de pesos y consta de 9 pabellones dentro de los cuales hay 738 celdas bipersonales con capacidad para 1476 internos, un pabellón con 16 celdas bipersonales para rancheros y 92 cupos para tratamiento especial.El establecimiento cuenta con áreas administrativas, recreativas y de servicios como aulas, talleres, sanidad, patios de visitas familiares y conyugales, áreas de alojamiento, casino de la guardia y casas fiscales.
Establecimiento penitenciario de Acacias - Meta (2010)
Cuenta con una capacidad para 868 internos. La fecha en que inició su construcción fue en el año de 2005 y en el año 2010 fue inaugurado.
Establecimiento penitenciario y Carcelario La picota de Bogotá 
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” maneja un área promedio de construcción de 61.060 m2 en tres módulos: los dos primeros para  detenidos preventivos y el otro para condenados de alta; cada zona cuenta con pabellones tipo de 168 cupos, dos pabellones de aislados, aulas, talleres, garitas, torres de grito alto, visitas, reseña, portal para el ingreso a zona de reclusión y algunas zonas comunes para los dos modelos, como los son sanidad, cocina, lavandería, panadería, mantenimiento, administración, alojamiento de guardia, almacén de acopio, basuras y portal de ingreso al complejo. Además cuenta con un pabellón de alta con capacidad para 200 internos y sus respectivas áreas de apoyo
Establecimiento penitenciario y Carcelario de Combita – Boyacá 
El establecimiento de alta seguridad es construida durante la presidencia del Dr. Andrés Pastrana Arango, creado mediante ResoluciónNo.2817 de Septiembre 4 de 2002, entro  a funcionar el 11 de septiembre de 2002 en terrenos que pertenecían a la penitenciaria el “Barne” y sector entregado por el Ministerio de Comunicaciones donde funciono la torre repetidora de la  Radiodifusora Nacional de Colombia. Mediante resolución No. 5594 del 12 de Junio de 2007 Se denomina Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y  Carcelario con  Alta Seguridad de Combita, integrando los dos establecimientos con una sola administración, y su primer director fue el Mayor (r) Pedro German Aranguren de la Policía Nacional
[footnoteRef:12]Establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad, carcelario y Reclusión de Mujeres de Cúcuta – Norte de Santander [12: Página web del Instituto Nacional penitenciario y carcelario (INPEC). Base de datos de centros carcelarios en Colombia. Antecedentes.] 
Actualmente el establecimiento cuenta con una capacidad física para albergar 1270 internos, los cuales se encuentran distribuidos en 22 pabellones, pero la existencia real es de 1805 internos con hacinamiento aproximado del 42%.
La planta física a pesar de la excelente construcción, presenta deterioros en su estructura, necesitándose algunos trabajos de refuerzos en alguna de sus partes.
Establecimiento de Reclusión Las Heliconias Florencia – Caquetá
Mediante Resolución Número 002674  del  05 de marzo de 2010, se determinó la creación del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia  Caquetá, El Establecimiento inicio su funcionamiento desde el 28 de febrero de 2011, con el proceso de recepción de 151 internos provenientes del EPMSC de Neiva y fue inaugurado oficialmente el 11 de marzo de 2011, con la presencia del señor Presidente de la Republica, el Ministro del Interior y de Justicia y el Director General del INPEC, es considerado como un “Establecimiento de reclusión de Tercera Generación” que posee una infraestructura adecuada para garantizar condiciones dignas de habitabilidad a la población reclusa, la atención integral y la aplicación del Tratamiento penitenciario; Se encuentra ubicado al Sur del Municipio de Florencia, Departamento de Caquetá, en el Km 1.5 de la Variante San Martin, Hacienda San Isidro, vía al municipio de Morelia.
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón – Santander
Con una capacidad real de 1444 internos y una inversión de treinta y cuatro mil ochocientos millones de pesos.  La planta de Funcionarios en la actualidad corresponde a 297 Funcionariosde los cuales el 98% son miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, vinculados al establecimiento en carrera administrativa, y el restante porcentaje son funcionarios administrativos vinculados bajo orden de prestación de servicios, en nombramiento provisional y en menor escala en carrera administrativa.
La planta física del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón  se encuentra integrada por áreas comunes, sociales, de salud, trabajo, estudio o enseñanza, pabellones y celdas. 
[footnoteRef:13]Establecimiento Penitenciario de Guaduas – Cundinamarca [13: Página web del Instituto Nacional penitenciario y carcelario (INPEC). Base de datos de centros carcelarios en Colombia. Antecedentes.] 
fue  creado mediante resolución N° 2669 del 05 de marzo de 2010, y mediante Resolución No 8131 del 08 de julio de 2010,el INPEC  mediante directiva transitoria N° 0039 del 29 de noviembre de 2013 ordena la puesta en marcha de los pabellones de mediana seguridad y recibir los pabellones 1 y 2 de mediana  seguridad, recibiendo los internos en 4 fases hasta el 31 de marzo de 2014, el 06 de enero de 2014 se abre el pabellón 4 de mediana seguridad el cual mediante acta N° 006 se destina para internos condenados por delitos sexuales , los pabellones 3,5,6,7,8 no han sido entregados por la SPC por fallas en la estructura , agua, luz, teléfono y fibra óptica  para puntos de red y vigilancia electrónica, a pesar que la USPC el INPEC y la administración han unido esfuerzos a fin de mejorar y solucionar el problema del agua y la luz , actualmente hay racionamiento del liquido tanto para los internos como para la guardia suministrando 1 hora en la mañana 1 al medio día y 1 hora más de agua en la noche.
Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibague
La resolución No. 2672 del 5 de marzo de 2010, integró las construcciones nuevas al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ibagué, incluye pabellón de Reclusión Especial- ERE TOLIMA y de conformidad con la resolución 8380 del 13 de julio de 2010 por medio de la cual se creó la Reclusión de Mujeres PICALEÑA de Ibagué integrada también al citado Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ibagué.
 
Mediante resolución número 001796 del 05 de mayo de 2011, emanada de la Dirección General del INPEC se creó como Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña. 
Establecimiento penitenciario y Carcelario de Jamundí Valle
El Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí fue creado mediante Resolucion No. 003569 del 03 de octubre  de  2012. el complejo penitenciario de Jamundí uno de los más grande de Latinoamérica proyectado para atender una población reclusa aproximada de 4.700 cupos. Incluye sectores para Mujeres y Hombres de Mínima, Mediana y Alta Seguridad, cada uno de estos sectores trabaja de forma independiente, autónoma y ninguno se comunica entre sí; porque tienen los servicios necesarios dentro de ellos.
Establecimiento penitenciario de “La Dorada” Caldas
 Fue creado mediante resolución No. 2408 del 08 de julio de 2003, El proyectó se desarrolló con capacidad para ubicar a 1600 internos en 9 pabellones, un pabellón para aislados, y un pabellón para extramuros.
Centro penitenciario y carcelario de Medellin “El pedregal”
El nuevo establecimiento,ubicado en el Corregimiento de San Cristóbal de Medellín, tiene capacidad para 2.445 internos, de ellos 1.129 para hombres y 1316 para mujeres. Además, tiene 3 niveles de seguridad: mínima, media y máxima. Es de anotar que, según estadística oficial del INPEC de población interna, hasta octubre 12 de 2011 la población total en dicho Centro Penitenciario y Carcelario es de 1211 mujeres y 843 hombres.
Establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro de Popayan – Cauca
La historia de la Penitenciaria se despliega a través de 40 años, enfrentando aproximadamente 29 administraciones entre las que se contaban civiles y militares en ejercicio como retirados.
Año 2.000: En este año se escoge la ciudad de Popayán para adelantar la construcción de un proyecto de mediana seguridad, por la extensión del terreno y la ubicación geográfica que permite la convergencia de todo el sur occidente colombiano.
Año 2.001: Inicio de la construcción de la nueva penitenciaria en inmediaciones de las viejas localidades.
Año 2.002: En el mes de enero se da la terminación e inauguración de la nueva obra. Para febrero del mismo año, se da la creación del establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro de Popayán, por medio de la resolución 00326, bajo la Dirección del Mayor Hernán Tapia.
[footnoteRef:14]Establecimiento penitenciario de Puerto Triunfo – Antioquia [14: Página web del Instituto Nacional penitenciario y carcelario (INPEC). Base de datos de centros carcelarios en Colombia. Antecedentes.] 
En Agosto de 2010 se hizo entrega oficial de la nueva cárcel de Puerto Triunfo, que aunque ya estaba ocupada por cerca de 500 reclusos, aún sus instalaciones o habían sido mostradas en funcionamiento.
[footnoteRef:15]Establecimiento Penitenciario de Valledupar – Cesar [15: Página web del Instituto Nacional penitenciario y carcelario (INPEC). Base de datos de centros carcelarios en Colombia. Antecedentes.] 
Es una prisión en la ciudad de Valledupar bajo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Tiene capacidad máxima para 1.600 internos. Las instalaciones cubren 15 hectáreas y están ubicadas a 3 kilómetros del perímetro urbano de Valledupar
Establecimiento Carcelario de Yopal en Casanare
Establecimiento penitenciario y carcelario de Yopal, ubicado estratégicamente en el kilometro 12 Vía Yopal – Aguazul, actualmente cuenta con un terreno de 440.000 m2.   de los cuales 64.661 m2 constituyen la infraestructura del Penal y el restante se encuentra destinado para el desarrollo de actividades agropecuarias.
Como es política institucional, el respeto por el derecho y la dignidad de las personas privadas de la libertad, el Gobierno nacional dispuso la creación de nuevos cupos con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los internos casanareños residentes en el antiguo Penal, así las cosas, desde el 24 de Marzo de 2010,  entró en funcionamiento éste, nuestro Nuevo centro penitenciario
NUMERAL UNDÉCIMO: 
“ORDENAR al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, y al Ministro de Justicia y del Derecho que, mientras se ejecutan las obras carcelarias ordenadas en esta sentencia, tomen las medidas necesarias para garantizar el orden público y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusión del país.”
DERECHOS FUNDAMENTALES
DIGNIDAD HUMANA E INTEGRIDAD PERSONAL DEL INTERNO 
(Hacinamiento)
“Si la solución para el hacinamiento es sólo construir cárceles siempre vamos a estar retrasados”[footnoteRef:16] [16: Ministro de Justicia. Yesid Reyes Alvarado. Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín. 1 Abril 2016. “ http://www.minjusticia.gov.co/Noticias/TabId/157/ArtMID/1271/ArticleID/2280/%E2%80%9CSi-la-soluci%C3%B3n-para-el-hacinamiento-es-s%C3%B3lo-construir-c%C3%A1rceles-siempre-vamos-a-estar-retrasados%E2%80%9D-Ministro-de-Justicia.aspx] 
CÁRCELES CON MAYOR HACINAMIENTO:
CÁRCEL DE RIOHACHA 
Cárcel de mediana seguridad de Riohacha, en La Guajira, con un hacinamiento del 478%, pues aunque la capacidad del sitio es de 100 internos, actualmente hay 578
CÁRCEL DE SANTA MARTA
Aunque tiene capacidad para 312 internos, su población es de 1393, es decir, más del 346 %.
CÁRCEL DE MAGANGUÉ
Aunque solo tiene capacidad para 56 reclusos, en ella habitan 249, lo que significa un hacinamiento del 344 %.
CÁRCEL DE VALLEDUPAR
Su hacinamiento es del 273 %, con una población de 954 internos a pesar de que la capacidad solo es de 256.
CÁRCEL DE VILLAHERMOSA
En la cárcel de Villahermosa, en Cali, viven 6128 reclusos y solo hay espacio para 1667.
CÁRCEL DE CALOTO
La cárcel de mediana seguridad de Caloto, norte del Cauca, tiene un hacinamiento del 242 %, pues su capacidad es de 48 personas yhay 164. 
CÁRCEL LA PAZ, EN ITAGÜÍ
Tiene un hacinamiento del 194 %, ya que en ella hay 966 personas cuando la capacidad es de 328.
CÁRCEL EL BOSQUE
En la cárcel El Bosque, en Barranquilla viven 1768 reclusos, a pesar de que su capacidad es de 640, lo que representa un hacinamiento del 176 %.
CÁRCEL VILLA INÉS
En la cárcel Villa Inés, en Apartadó su capacidad es de 296 personas y hay 797, es decir, un hacinamiento del 169 %.
CÁRCEL DE ANAYANCY La cárcel de Anayancy, en Quibdó tiene un hacinamiento del 152 %, pues aunque su capacidad es de 286 reclusos, en ella habitan 721.
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 
“Es mucho más rápido meter gente a las cárceles que conseguir cupos nuevos. Si la política criminal está centrada en meter gente a la cárcel, los cupos nunca serán suficientes”. En Colombia, entre 1993 y 2014, la capacidad de la infraestructura carcelaria aumentó en un 163%, pero en ese mismo periodo el número de personas que fueron a prisión, creció  un 315%.
Ante esta situación, el Ministro no sólo resaltó el trabajo que se realiza para promover las Alianzas Público Privadas, como alternativa de financiación para la ampliación de la infraestructura carcelaria, sino que insistió en la necesidad de limitar y racionalizar el uso del derecho penal. Respecto a este último aspecto, habló de los beneficios que le traerá al sistema carcelario la Ley de racionalización de la detención preventiva.
Ley de racionalización de la detención preventiva[footnoteRef:17] [17: Ley 1760 del 2015. “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 del 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad”. Radicada el 28 de octubre del 2014 por el Ministro de Justicia Yesid Reyes y el Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre. https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Detenci%C3%B3n%20Preventiva.pdf] 
1. La regla general que se deriva de la presunción de inocencia es que para que alguien pueda ser privado de la libertad se requiere una sentencia condenatoria proferida en su contra.
2. La detención preventiva es una medida excepcional que se está aplicando como regla general. Es necesaria una regulación que conduzca a que se aplique a los casos que sí la requieren.
3. En nuestro sistema, la figura de detención preventiva procede ante tres casos:
· Cuando el imputado suponga un peligro para la sociedad o la víctima 
· Cuando éste constituya un riesgo para la integridad del proceso 
· Cuando se prevea que evadirá la acción de la justicia 
4. Contrario a la condena, la detención preventiva no es una sanción. Por ésta razón, los límites son: 
1 AÑO, Tiempo límite para el cese de la detención preventiva: 
120 días entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral; 150 días entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura del fallo
2 AÑOS, Tiempo límite para los siguientes casos excepcionales:
· Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada (para los delitos por competencia de la justicia penal especializada los términos se duplicarán. 240 días entre la presentación del 
escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral en caso de hurto, estafa, inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar y falsedad en documento privado; 300 días entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura del fallo en caso de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH, secuestro extorsivo o agravado y desaparición forzada)
· Cuando sean tres o más los acusados contra quienes estuviera vigente la detención preventiva
· Cuando se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011
5. Nuestro actual Código de Procedimiento Penal prevé once (11) medidas de aseguramiento. La vulneración más intensa del derecho a la libertad que supone la detención preventiva solo es legítima cuando las demás medidas resultan insuficientes para alcanzar los fines pretendidos
Medidas no privativas de la libertad 
· Sometimiento a un mecanismo de vigilancia electrónica 
· Sometimiento a la vigilancia de una institución o de una persona 
· Presentación periódica ante el juez o ante la autoridad designada
· Observación de buena conducta individual, familiar o social
· Prohibición de salir del país, del lugar de residencia o de un ámbito territorial 
· Prohibición de comunicarse con determinadas personas o con la víctima 
· Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
· Prestación de una caución real y adecuada
· Prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. 
Medidas privativas de la libertad
· Detención preventiva en establecimiento de reclusión 
· Detención preventiva en la residencia del imputado
Ésta racionalización de la detención preventiva era urgente y necesaria para que dejen de presentarse casos en los cuales una persona ha esperado condena durante más de seis años sin que se le haya resuelto hasta ahora su situación jurídica.[footnoteRef:18] [18: El nuevo siglo.http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/6-2015-detenci%C3%B3n-preventiva-m%C3%A1ximo-dos-a%C3%B1os.html] 
Esta iniciativa también evitará en buena parte demandas contra el Estado por detenciones injustas o arbitrarias, motivo por el cual existen cerca de 18.000 procesos con pretensiones que se acercan a los 23 billones de pesos
TRABAJO 
“Si no les damos oportunidades a los internos seguiremos alimentando las cárceles”[footnoteRef:19] [19: Ministro de Justicia a estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad de Medellín. 1 Abril 2016. http://www.minjusticia.gov.co/Noticias/TabId/157/ArtMID/1271/ArticleID/2280/%E2%80%9CSi-la-soluci%C3%B3n-para-el-hacinamiento-es-s%C3%B3lo-construir-c%C3%A1rceles-siempre-vamos-a-estar-retrasados%E2%80%9D-Ministro-de-Justicia.aspx] 
TELETRABAJO UNA OPCIÓN PARA LOS RECLUSOS DEL PAÍS
GOBIERNO FIRMA UN CONVENIO DE TELETRABAJO QUE BENEFICIA A RECLUSOS DEL PAÍS
En la cárcel de reclusión femenina El Buen Pastor de Bogotá, se firmó un convenio entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el Ministerio de Justicia, para incorporar el teletrabajo a las reclusas, como una fórmula de reinserción social y vinculación a una oportunidad laboral.
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Durante su estadía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, el Ministro de Justicia y del Derecho resaltó el trabajo que viene adelantando el Ministerio en materia de resocialización de la población privada de la libertad, a través de los proyectos piloto de teletrabajo que se desarrollan en las cárceles de Bogotá, Tunja y San Andrés. También, con la vinculación del sector privado que les brinda capacitación y oportunidades de empleo a cientos de internos en el país.
El Ministerio de Justicia invitó al sector privado a apoyar las actividades productivas que se desarrollan en la cárcel de Acacías[footnoteRef:20] [20: Acacías, Meta. Resocialización y segundas oportunidades para la población privada de la libertad. 15 de Abril del 2016. http://www.minjusticia.gov.co/Noticias/TabId/157/ArtMID/1271/ArticleID/2297/El-Ministerio-de-Justicia-invit%C3%B3-al-sector-privado-a-apoyar-las-actividades-productivas-que-se-desarrollan-en-la-c%C3%A1rcel-de-Acac%C3%ADas.aspx] 
Con el fin de seguir promoviendo la resocialización y las segundas oportunidades para la población privada de la libertad, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el de Comercio, la ANDI y un grupo de empresarios llegaron hasta la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías (Meta). El propósito: conocer de primera mano las actividades que realizan los internos en ese penal y promover la generación y el fortalecimiento de proyectos productivoscomo forma de trabajo y de redención de pena.
“Ésta es una oportunidad que nos ayuda a salir de los caminos del pasado”.[footnoteRef:21] [21: Carlos Alberto Ojeda. Interno y trabajador en área de confecciones.] 
Por su parte, Hernán Ceballos, consultor de la Fundación Challenger[footnoteRef:22], aplaudió este programa y señaló que dicha organización puede respaldarlo aportando su experiencia en cuanto a formación empresarial. Al tiempo, calificó como interesante que se busque la vinculación de la empresa privada a los trabajos en las cárceles. En la jornada también participaron las fundaciones Propaís, ProColombia y ANDI con su regional del Meta. [22: Proyectos de responsabilidad y emprendimiento social. Fundada en 2008. Materialización de un compromiso que la empresa, años atrás, decidió adquirir con las comunidades vulnerables del país y con el bienestar de sus empleados.http://www.fundacionchallenger.com/index.php/fundacion] 
Con estas actividades los internos no solo redimen pena, sino que se preparan para una nueva vida una vez salgan de prisión.
Recientemente el Ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, estuvo en la cárcel de Picaleña, donde se adelantan proyectos similares en el marco de la alianza con el Ministerio de Comercio y la ANDI. Todo para acercar al sector privado a las iniciativas productivas que se desarrollan en los penales del país.
SALUD
LIQUIDACIÓN EPS CAPRECOM 
En éste momento no hay ninguna entidad que responda por el bienestar de los más de 121.000 colombianos que están tras las rejas.[footnoteRef:23] [23: Tras la liquidación de la EPS Caprecom en el mes de octubre del 2015, las clínicas y hospitales les cerraron las puertas al Inpec por las deudas que no pagó ésta. ] 
El panorama es tan crítico que la semana pasada la Defensoría del Pueblo le pidió al presidente Juan Manuel Santos, en un oficio, que “valore seriamente” la posibilidad de declarar el estado de emergencia social en las cárceles.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO[footnoteRef:24] [24: “La mayor parte de los centros de reclusión carecen de insumos y medicamentos, y no cuentan con una red hospitalaria para atender los requerimientos de segundo y tercer grado de complejidad, ni la práctica de exámenes de laboratorio”] 
El organismo dice que la situación se agravó desde octubre del año pasado tras la liquidación de la EPS Caprecom, que prestaba el servicio en los penales, sin que hasta ahora haya una entidad que esté cumpliendo esa función. Y advierte que en las próximas semanas se podrían registrar “amotinamientos de la mayor gravedad”, como los ocurridos en Cúcuta o Arauca.
Cuando la liquidada Caprecom dejó de prestar el servicio, al menos 19.890 tratamientos prioritarios en los penales del país quedaron en el aire. A esa situación se suma la cascada de renuncias de médicos internos de varias cárceles que denuncian que sus quincenas tenían meses de retraso.
El panorama es aún más crítico porque en las enfermerías no hay medicamentos ni insumos para atender las más de 200 urgencias diarias que, cada día, se reportan en las cárceles.
CASOS
Dos internos en una cárcel del occidente del país, según CICR[footnoteRef:25], a pesar de que tenían fractura en sus extremidades, e infecciones que podían llevar a que perdieran las piernas, “su situación no se consideraba una urgencia vital”, y llevan meses esperando una cirugía. En una situación similar estarían por lo menos otras 833 personas que sufren discapacidades y que no tienen los implementos suficientes para mejorar su condición de vida.[footnoteRef:26] [25: Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)] [26: CICR, En su último informe sobre la situación humanitaria en Colombia] 
Debido a la propagación de epidemias, en la cárcel Modelo de Bogotá, cuatro patios fueron declarados en cuarentena por la propagación del virus de paperas. En la cárcel de San Isidro, en Popayán, los internos que son portadores del VIH llevan más de un mes sin que se les suministre la medicación que su condición exige. Y Una de las situaciones más graves es la de al menos 2.340 presos con enfermedades mentales, a los que desde este año “no se les ha suministrado la atención especializada que necesitan”.[footnoteRef:27] [27: Defensoría del Pueblo en documento enviado a la Presidencia.
Salud de internos ‘otra bomba de tiempo’ en las cárceles del país. Justicia. 26 de marzo del 2016 http://www.eltiempo.com/politica/justicia/salud-en-carceles-de-colombia/16546688] 
ORDEN PÚBLICO 
CASOS
Cárcel El Pedregal[footnoteRef:28] [28: Grave situación de orden público en cárcel El Pedregal por muerte de un interno. Elpalpitar.com. 17 marzo del 2016. http://www.elpalpitar.com/poblacion/2016/03/grave-situacion-de-orden-publico-en-carcel-el-pedregal-por-muerte-un-interno/] 
Debido a la muerte de un interno de la cárcel El Pedregal, por presunta negligencia de los guardias y personal médico del centro penitenciario, se presentaron graves alteraciones de orden público entre reclusos de algunos patios del presidio.
No obstante, la Mesa de Derechos Humanos alertó sobre la situación dentro del penal, ya que hay una grave problemática de calidad de vida para los reclusos y una amplia red de distribución y consumo de alucinógenos.
Cárcel El Diamante[footnoteRef:29] [29: En Girardot, alteración de orden público en la cárcel El Diamante. Extra. Octubre 14 del 2015.
http://girardot.extra.com.co/noticias/judicial/en-girardot-alteracion-de-orden-publico-en-la-carcel-el-diam-163300] 
En la cárcel ubicada en el barrio El Diamante de Girardot en días pasados se presentó una alteración del orden por parte de los presos, unidades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC lograron controlar la situación sin afectar la integridad de ningún interno.
En medio de las revueltas un interno resultó herido al parecer con arma blanca, no obstante las laceraciones no fueron de gravedad y el afectado fue atendido y ya se encuentra de peligro.
En respuesta a tomar las medidas necesarias para garantizar el orden público y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusión del país, el Gobierno Nacional dio inicio a un plan de ampliación y refacción carcelaria (PARC) buscando aumentar la oferta del sistema penitenciario en 24.331 cupos. Sin embargo, se presentaron demoras en la ejecución de las PARC, la formulación de políticas públicas en materia penitenciaria se ha hecho sin información empírica relevante, y hay una evidente omisión a tener en cuenta contingencias previsibles.[footnoteRef:30] [30: PDF. Informe relativo a las personas privadas de la libertad en Colombia. Universidad de los Andes Facultad de Derecho. ] 
Para atender la crisis carcelaria que cursa Colombia resulta de vital importancia: 
 Implementar reformas legislativas e institucionales para asegurar un uso más racional tanto de la detención preventiva como de la pena privativa de la libertad. Para ello, es necesario que el Estado colombiano promueva y adopte el uso de medidas alternativas o sustitutivas a las opciones actualmente existentes. Sobre estos puntos, el G-DIP y la REP han propuesto reformar las disposiciones legales que de forma innecesaria incentivan el ingreso de personas a la cárcel y dificultan su salida, y que se adopten medidas de largo aliento que replanteen la política criminal, el sistema penitenciario y la forma como se da cumplimiento a la sanción penal.
Mientras este tipo de reformas sustanciales son llevadas a cabo, el Gobierno Nacional debe reconocer que la continua ampliación de la infraestructura carcelaria no es una opción adecuada ni sostenible, y que es necesario aproximarse a este problema desde el punto de vista de los verdaderos perjudicados. Tanto la Corte IDH como la CIDH y la Corte Constitucional en diversas ocasiones han determinado que la población carcelaria es un grupo de especial vulnerabilidad, y que por lo tanto, sus derechos son inmediatamente aplicables y exigibles. Una de las vías de reparación que deben ser consideradas, pues a su vez disminuye el riesgoque recae en el estado por futuras demandas de carácter patrimonial, es la de excarcelar a internos por orden judicial; opción que no excluye la adopción de otras medidas que protejan el interés colectivo contempladas por el ordenamiento jurídico colombiano, como lo serían la imposición de mecanismos de vigilancia electrónica o la detención domiciliaria.

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