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El principio universal del Derecho en Kant, está íntimamente relacionado con la moral

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Parcial nro. 2 Filosofía y Teoría Política Moderna
Juan Sebastian Gómez Marriaga
Cesar Augusto Rubio Guzmán
El principio universal del derecho en Kant, está íntimamente relacionado con la moral
Introducción 
La filosofía del derecho, constituye el eje transversal del ordenamiento jurídico de una sociedad, y del cual se derivan otros derechos, esto de acuerdo a las transformaciones sociales, jurídicas y políticas; así mismo y considerando que “el sistema jurídico de un Estado se configura a través de las normas, valores, actitudes e ideologías o corrientes de pensamiento que comparten mayoritariamente sus ciudadanos y se desarrolla y adapta para perfeccionarse a medida que se producen cambios sociales, políticos y económicos”.[footnoteRef:0] Se considera pertinente entonces, indagar acerca de la génesis de los derechos actuales y de sus más destacados exponentes, los contextos sociales y espacio temporales donde se desarrollaron, para tener una mayor comprensión de los mismos. El propósito de este ensayo, consiste primero, en dilucidar el principio universal del derecho en los términos del filósofo Immanuel Kant, a partir de una de sus máximas y segundo establecer una comparativa entre Kant y Tomas Hobbes, acerca de la moral y la política [0: Ver: https://www.unir.net/derecho/revista/filosofia-del-derecho/] 
“ES JUSTA TODA ACCIÓN QUE POR SÍ, O POR SU MÁXIMA, NO ES UN OBSTÁCULO A LA CONFORMIDAD DE LA LIBERTAD DEL ARBITRIO DE TODOS CON LA LIBERTAD DE CADA UNO SEGÚN LEYES UNIVERSALES” (MDC, P. 42)
I
Entonces como afirma el enunciado que la acción no es un obstáculo para la libertad del otro, tal acción es justa, según Kant, teniendo en cuenta que para este filósofo prusiano, el derecho significa " un conjunto de condiciones en las cuales el arbitrio de una persona puede conciliarse con el arbitrio de otra persona de acuerdo a la ley universal de la libertad”, es decir, de acuerdo al Imperativo Categórico. En ese sentido, es importante, dejar en claro que no cualquier máxima es un imperativo, sino, más bien una regla de conducta, es decir el principio práctico por el cual actúa el sujeto; por lo tanto, deberíamos concebir dichas reglas, como los principios prácticos subjetivos; esas reglas de conducta, son los principios prácticos subjetivos, porque solo son reconocidas y aceptadas por el propio sujeto, es decir, no aplica para todos los sujetos.
Así las cosas, los sujetos actúan según sus máximas, pero hay que recordar que de acuerdo con Kant, estas máximas pueden ser buenas o malas , si se consideran desde la perspectiva de la ética. Podríamos entonces pensar por ejemplo cuando algunas personas desarrollan una regla de conducta según la cual deciden no lastimar a nadie, o no apropiarse de los objetos ajenos, estas serían máximas buenas; otras personas por su parte satisfacen sus necesidades a cualquier costo, es decir, sin importar los medios, o a quienes pudiera lastimar en el camino, es decir, sin reflexionar acerca de lo ético que pudieran resultar dichas acciones, por tanto, estas serían máximas malas. En tal sentido Cristian Rojas (2015) dice (…) “Según Kant, éstas últimas máximas, que están al margen de la eticidad, no podrían ser nunca un mandato, es decir, un imperativo, porque estarían en contradicción con la ley superior de la razón (ley moral)”(Belandria, 2015).
Por su parte, el imperativo categórico, antepone la ley universal de la razón[footnoteRef:1] para la conciencia humana, y se origina en la razón práctica pura, toda vez que es un mandato que no es condicionado, es decir que es una acción buena en sí, y no solo es buena porque sirva para alcanzar algo, lo cual sería un imperativo hipotético o condicionado. Para cerrar esta primera parte y siguiendo a Cristian Rojas, es importante reconocer que el imperativo categórico, además de ser el fundamento a priori de la moral, también lo es del derecho y en consecuencia es que podemos tener conciencia de la libertad “sólo conocemos nuestra libertad (de la que proceden todas las leyes morales, por tanto también todos los derechos así́ como los deberes) a través del imperativo moral, que es una proposición que manda el deber, y a partir de la cual puede desarrollarse después la facultad de obligar a otros, es decir, el concepto de derecho” (Belandria, 2015, como se citó en MC. 239 ). [1: Ley moral] 
Con respecto al Estado, la frase arriba citada, en la crítica de la razón pura, Kant se refiere a lo práctico como todo aquello que posibilita la libertad, considerando tanto la libertad negativa, como la libertad positiva, pues si la primera demanda in-dependencia, la segunda demanda autonomía, en ese sentido siguiendo a May Cantillano (2014) quien dice “En Kant desemboca la discusión moderna del contrato social, adecuándose a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía, núcleo del derecho de libertad y de sus derivados inevitables y posteriores como el de la jurisdicción constitucional de la libertad.” Y en ese sentido “El estado de derecho es así un orden fundado en la razón y en la responsabilidad individual de los miembros de la sociedad. Una ciudad en donde impere sólo la obligación será su antítesis, pero también lo es aquella en la que todo se percibe como derechos subjetivos”(Cantillano, 2014). De esta manera, Kant, se desliga de las antiguas concepciones del Estado, considerándolo como un abstracto producto de la razón y en consecuencia de la acción responsable de sus miembros, antes que la acción obligada de los mismos.
II
Teoría política y moral de Kant y Hegel
Política y Moral desde las perspectivas Kantiana y Hobbesiana
Es importante evidenciar particularidades epistemológicas que surgen desde las distintas visiones de Kant y Hobbes, particularmente en lo que a la moral y a la política respecta. Algo que hay que dejar en claro es que Kant, no se desvía en su totalidad sobre la visión política que en su momento expuso Hobbes -claramente puesto que este fue su precursor en la filosofía política, de ahí que convergen en su mayor parte sus ideales- más, sin embargo, se plantea que Kant sigue la misma línea contractualista de sus antecesores para explicar el origen del Estado civil a través de la teoría del contrato social. Immanuel Kant, considera al igual que Tomas Hobbes, que el hombre está inmerso en un estado de naturaleza y lo inserta dentro de la premisa que “el hombre es insociable por naturaleza”, ello conduce a una situación de peligro latente.
“El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza (status naturalis), que es más bien un estado de guerra, es decir, un estado en el que, si bien las hostilidades no se han declarado, sí existe una constante amenaza de que se declaren” (Kant, 1999: p. 81).
Hasta aquí lo que se observa es una similitud casi exacta del pensamiento Hobbesiano, se dice exacta, puesto que la manera en cómo se va organizar la sociedad civil por medio del contrato y lo que después de eso devenga es muy distinto de la mirada Hobbesiana. Así como Kant define que la insociabilidad es característica del ser humano, es también la insociabilidad la que nos hace sociables, aquí yace en Kant la importancia de constituirse en sociedad civil bajo leyes y acuerdos que garanticen el derecho privado de la sociedad; sin embargo, cuando el pueblo acuerda ceder sus derechos y libertades a quién este determine por medio del acuerdo civil, no lo hace para perder sus derechos, sino para que le sean representados y salvaguardados, así el que gobierne defiende y protege la voluntad general del pueblo la cual se convierte en leyes que se transforman en soberanía. Muy diferente a la visión de Hobbes, que muestra al gobernante como alguien absolutista. En cuanto a la moral se refiere,
Kant intenta explicarla a raíz de resolver la pregunta qué es lo bueno, a lo que él responde que lo es lo que se hace por deber -lo que él llama la voluntad meramente racional- aunque no sea conveniente, tal premisa responde a la ley moral, o el imperativo categórico. Que proponeque cuando actuamos, lo hacemos pensando en la reciprocidad como característica humana, y esto es hacer el bien para recibir el bien, aunque no convenga. De esta forma Kant establece 3 clases de actos: los malos, que generan daño, los correctos, pero no buenos, que implica actuar bien por conveniencia y los buenos que siguen la premisa de la ley moral; la cual dista mucha de la moral Hobbesiana egoísta que por naturaleza tiene el hombre, y que justifica sus actos frente a sus semejantes, dando justificación a la célebre frase no atribuida al filósofo: el hombre es lobo para el hombre.
Referencias Bibliográficas
Belandria, C. R. (2015). LOS IMPERATIVOS EN LA FILOSOFÍA KANTIANA. Revista semestral de filosofía práctica, 30, 117-126.
Cantillano, M. (2014). APORTE DE KANT AL CONCEPTO MODERNO DEL “ESTADO DE DERECHO” | Revista Jurídica IUS Doctrina. 2(3). https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13569
Hobbes, T. Leviatán. México D.F.: FCE, [1651] 1994
Kant, I. (1999). Hacia la Paz Perpetua (Madrid: Ed. Biblioteca Nueva). 
Kant, I. (1994). La metafísica de las costumbres (Madrid: Tecnos).
https://www.unir.net/derecho/revista/filosofia-del-derecho/
Martínez, Maximiliano. (2008). Hobbes y la moral egoísta en el estado de naturaleza. 
Ideas y Valores, 57(136), 5-25. Retrieved February 08, 2022, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-00622008000100001&lng=en&tlng=es

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