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INFRACCIONES DE MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (1)

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INFRACCIONES DE MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
· Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad.
· El término régimen hace referencia en el ámbito político a todo aquel tipo de gobierno formalmente establecido, por un Estado, Como también al modo de organización del poder que ese Estado dispondrá.
INFRACCIONES 
· Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es posible hacer referencias al termino de diversos contextos como por ejemplo civiles, deportivas, administrativos, etc.
· El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes.
LEY 28806
La ley N° 28806 dispone que son finalidades de la inspección la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias convencionales y condiciones contractuales en el orden social laboral, así como orientación y asistencia técnica. Ello entendido como la: ordenación del trabajo y relaciones sindicales, Prevención de riesgos laborales, promoción del empleo y formación para el trabajo, Trabajo de personas con discapacidad. 
En el desarrollo de la función instructiva la actuación de la inspección del trabajo se entiende a todo lo que sentimos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales y se ejerce en.:
· Hoy las empresas, los centros de trabajo en general, los lugares en que se ejecuta la prestación laboral, aún cuando el empleador sea del sector público.
· Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la Marina mercantes y pesqueros, los aviones y aeronaves civiles.
· Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino en lo relativo de los viajes de migraciones laborales.
· Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brindan servicio e intermediación laboral.
· Los domicilios en los que presten servicios los trabajos del hogar con limitaciones a la Facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate de domicilio del empleador.
El incumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, por regla general, puede ser clasificado en obligaciones formales y sustanciales.
En el artículo 5, Numeral 5.2, la ley dispone que en vez de entender un acto de infracción, el inspector al adoptar medidas para promover el incumplimiento de la ley, puede advertir al sujeto responsable, en tanto las circunstancias del caso así. Lo ameriten y siempre que no se deriven en perjuicios directos a los trabajadores, en caso contrario es de aplicación. Los primeros 5 de la ley que dispone iniciar el procedimiento, candidatos de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva
ARTICULO 95° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, D.SN° 005- 2012 . TR
Cuando la Inspección de Trabajo constante el incumplimiento de una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional, consignando en ello en el acta de infracción.
Para la determinación del daño, a solicitud de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el Centro de Conciliación y arbitraje de la Superintendencia nacional de aseguramiento en salud - CECONAR remitirá un listado de peritos de su registro especializado.
Las infracciones de acuerdo el artículo 31° de la ley N° 28806 se califican como: leves, graves y muy graves. De acuerdo al referido artículo 31 se entiende como: 
· Infracciones leves, cuando los incumplimientos afectan a obligaciones meramente formales.
· Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores, o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal.
· Muy grave, los que tengan una especial transcendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo:
· La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
· Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
· Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
· No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o complementar siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.
Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo.:
-La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
- No dar cuenta a la autoridad competente, conforme o lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos.
- No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
- No realizar las reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
- No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de la industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.
- El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
· El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
· No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
· No adaptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha y contra incendios y evacuación de los trabajadores.
· El incumplimiento de los de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
· Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos o químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado, envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
· No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembros de Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
· La vulneración de los derechos de información consultay participación de los trabajadores reconocidos en la normativas sobre prevención de riesgos laborales.
· El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo: 
· No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo, lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
· No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.
· Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se dirive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
· Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de salud de los trabajadores.
· Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
· Las acciones y omisiones que impiden el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e Inminente.
· No adaptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que presten servicios dentro del ámbito de centro laborales.
· El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
· No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
· El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud de trabajador, que requiera asistencia o descanso médico conforme al certificado o informe médico legal.
· El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione accidente de trabajo mortal.
· El incumplimiento de la normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo que ocasione al trabajador una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por él o los médicos especialistas según sus competencias.
· No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de salud de sus trabajadores.
CUANTÍA Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES.
Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:
· Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves.
· Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves.
· Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves.
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas unidades impositivas tributarias(UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.
Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia también ejercen la competencia sancionadora.
El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, el carácter excepcional y con competencias, sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interpongan recursos de revisión.
La sanción que se imponga, por las infracciones que se detectan a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a la ley se reducen en 50 %.
INFRACCIONES DE MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 
Ø
 
Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una 
actividad.
 
 
Ø
 
El término régimen hace referencia en el ámbito político a todo aquel tipo de 
gobierno formalmente 
establecido
,
 
por un Estado
,
 
Como también al modo 
de organización del poder que es
e 
Estado dispondrá.
 
 
INFRACCIONES 
 
 
Ø
 
Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula 
un
 
comportamiento en un 
contexto determinado. Dada esta circunstancia
, es 
posible hacer referencias al termino de diversos contextos como por ejemplo 
civiles, deportivas, administrativos, etc.
 
Ø
 
El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor 
jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales 
importantes.
 
 
LEY 28806
 
La ley N° 28806 dispone que son finalidades de la inspección la vigilancia y 
exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias 
convencionales y condiciones contractuales en el orden social laboral, así como 
orientació
n y asistencia técnica. Ello entendido como la: ordenación del trabajo 
y relaciones sindicales, Prevención de riesgos laborales, promoción del empleo 
y formación para el trabajo, Trabajo de personas con discapacidad. 
 
En el desarrollo de la función 
instructiva la actuación de la inspección del trabajo 
se entiende a todo lo que sentimos obligados o responsables del cumplimiento 
de las normas socio laborales y se ejerce en.
:
 
-
 
Hoy las empresas, los centros de trabajo en general, los lugares en que 
se eje
cuta la prestación laboral, aún cuando el empleador sea del sector 
público.
 
-
 
Los vehículos y los medios de transporte en general
,
 
en los que se preste 
trabajo, incluidos los buques de la Marina mercantes y pesqueros, los 
aviones y aeronaves civiles.
 
-
 
Los pu
ertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala
,
 
destino en 
lo relativo de los viajes de migraciones laborales.
 
-
 
Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brindan 
servicio e intermediación laboral.
 
-
 
Los domicilios en los que presten
 
servicios los trabajos del hogar 
c
o
n
 
limita
ciones
 
a la Facultad de entrada libre de los inspectores
,
 
cuando se 
trate de domicilio del empleador.
 
 
INFRACCIONES DE MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
 Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una 
actividad. 
 
 El término régimen hace referencia en el ámbito político a todo aquel tipo de 
gobierno formalmente establecido, por un Estado, Como también al modo 
de organización del poder que ese Estado dispondrá. 
 
INFRACCIONES 
 
 Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un 
comportamiento en un contexto determinado. Dada esta circunstancia, es 
posible hacer referencias al termino de diversos contextos como por ejemplo 
civiles, deportivas, administrativos, etc. 
 El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor 
jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes. 
 
LEY 28806 
La ley N° 28806 dispone que son finalidades de la inspección la vigilancia y 
exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias 
convencionales y condiciones contractuales en el orden social laboral, así como 
orientación y asistencia técnica. Ello entendido como la: ordenación del trabajo 
y relaciones sindicales, Prevención de riesgos laborales, promoción del empleo 
y formación para el trabajo, Trabajo de personas con discapacidad. 
En el desarrollo de la función instructiva la actuación de la inspección del trabajo 
se entiende a todo lo que sentimos obligados o responsables del cumplimiento 
de las normas socio laborales y se ejerce en.: 
- Hoy las empresas, los centros de trabajo en general, los lugares en que 
se ejecuta la prestación laboral, aún cuando el empleador sea del sector 
público. 
- Losvehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste 
trabajo, incluidos los buques de la Marina mercantes y pesqueros, los 
aviones y aeronaves civiles. 
- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino en 
lo relativo de los viajes de migraciones laborales. 
- Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brindan 
servicio e intermediación laboral. 
- Los domicilios en los que presten servicios los trabajos del hogar con 
limitaciones a la Facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se 
trate de domicilio del empleador.

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