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Legislación de Medianería y Propiedad Horizontal

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LEGISLACIÓN (FEBRERO)
MEDIANERÍA:
· En forma simple podemos referirnos al muro que separa dos predios de diferentes propietarios.
· Se puede clasificar en dos tipos de grupos:
a) Desde un punto de vista técnico se puede subclasificar en:
Muro contiguo: cuando se construye un muro en un solo predio.
Muro encaballado: cuando se construye un muro sobre el eje divisorio de predios coincidiendo este ultimo con el eje de simetría del muro.
b) Según el punto de vista jurídico que se subclasifica en:
Muro privativo: muro perteneciente a un solo lote. Si el vecino contiguo quiere hacer uso de este debe adquirir los derechos de medianería.
Muro medianero: el muro se construye sobre el eje divisorio, perteneciendo así una franja del muro a cada lindero. Estos pasan a adquirir inmediatamente los derechos de medianería. 
· Se puede realizar el pago de un muro medianero en tres métodos:
1. Método clásico: se realiza la suma de todos los gastos que requiere el muro y se dividen los gastos entre ambos linderos.
2. Método prototipo: 
3. Depreciación de los componentes: 
· Hay seis formas en las que se puede adquirir un muro medianero:
1. Contribución para la construcción del muro: ambos linderos contribuyen haciendo un aporte económico para contribuir y mantener el muro desde su nacimiento.
2. Compra de derechos: cuando uno de los linderos compra una franja del muro perteneciente al otro lindero, adquiriendo los derechos de medianería.
3. Donación de derechos: cuando el propietario del muro sede un 50% de este al lindero contiguo.
4. Compensación: cuando el lindero contiguo paga al propietario del muro para la construcción de este.
5. Prescripción: cuando al paso del tiempo uno de los linderos no hace mantención del muro se libera de los derechos de medianería y el otro hace adquisición de la otra franja del muro.
6. Readquisición de derechos: cuando uno de los propietarios del muro renuncia a los derechos de medianería y pierde su parte del muro.
Para readquirir los derechos, el lindero que renunció debe pagar/comprar la franja del muro.
· Derechos de los linderos:
1. A reconstruir el muro.
2. A darle mayor altura.
3. A abandonar o renunciar a los derechos de medianería.
4. A readquirir los derechos del muro.
5. A obligar a su vecino a mantener el muro.
6. A arrimar todo tipo de construcción.
7. A colocar tirantes en todo el largo del muro.
8. A abrir armarios o nichos aún pasando el medio del muro, sin perjudicar al vecino o al muro.
9. A abrir ventanas.
10. A suprimir aberturas, luces y obras incompatibles a la construcción del muro.
· Obligaciones de los linderos:
1. A contribuir a los gastos del muro.
2. A reconstruir en forma conjunta.
3. A respetar todos los derechos de medianería.
PROPIEDAD HORIZONTAL:

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