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CUANDO SE DA LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS

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¿CUANDO SE DA LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS?
Una persona que esté siendo investigada por cualquier delito tiene derecho a que lo más pronto posible se le resuelva su situación jurídica, es decir, se diga si es culpable o inocente. Esta es una de las bases del sistema judicial colombiano, que pretende que se respeten las garantías constitucionales de todas las personas. 
En el diseño, en general no debería pasar más de un año para que una persona sea condenada o absuelta, pero, ante un sistema judicial congestionado, la ley busca proteger a los ciudadanos y por eso existen mecanismos como la libertad por vencimiento de términos, que aplica cuando una persona ha estado privada de la libertad cierta cantidad de tiempo mientras avanza el proceso judicial en su contra y aún no tienen solución a su situación jurídica.
Si bien la libertad por vencimiento de términos es una garantía para los derechos de los procesados, muchas veces los tiempos para que un investigado quede libre se terminan por cumplir por la gran congestión del sistema judicial, reflejada en la falta, muchas veces, de suficientes jueces, fiscales o defensores. 
Teniendo en cuenta que los jueces, fiscales y defensores deben llevar múltiples casos, muchas veces no es posible cumplir con los tiempos establecidos en la ley.
¿COMO FUNCIONA LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS.?
La Ley que regula la libertad por vencimiento de términos es el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que en el artículo 307 establece que la libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato, por orden de un juez, cuando:
1. Hayan transcurridos 60 días
2. Cuando hayan pasado 120 días
3. Cuando transcurridos 150 días
Privada de la libertad + de un año y para otros 
1. Hayan transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación y no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión (cierre) del caso.
2. Cuando hayan pasado 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.  
3. Cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. Esta la última parte de un proceso penal, en la que después de la presentación de las pruebas, testigos y alegatos de cada una de las partes, el juez decide si alguien es culpable o inocente.
ARTICULO 307 C.P.P.
 60 - DIAS – imputación = escrito acusación
120 – DIAS – acusación = juicio oral
150 – DIAS – inicio juicio oral = lectura de fallo
300 DIAS – GRUPOS DELICTIVOS
400 DIAS– GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS
PUNTOS ADICIONALES
 La misma ley establece que en el cómputo de los días para la libertad por vencimiento de términos no se podrán contar los tiempos cuando los procesos no hayan podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.
 La ley también establece que en total una persona no debe estar privada de la libertad de forma preventiva por más de un año, para la mayoría de los procesos, y máximo dos, para delitos graves, de corrupción o en los que haya más de tres acusados.
 Vencido ese término, de uno o dos años máximo, el juez de control de garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
 
Ley 1908 del 2018
· GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de tres (3) años.
· Cuando se trate de GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de cuatro (4) años.
Vencido el término anterior sin que se haya emitido sentido del fallo, se sustituirá la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en relación con los derechos de las víctimas, la seguridad de la comunidad, la efectiva administración de justicia y el debido proceso.

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