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ACTOS URGENTES

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ACTOS URGENTES
Son aquellos actos de investigación realizados por la policía judicial, que tiene por objeto asegurar y recoger de manera inmediata la evidencia que está en riesgo de alterarse o desaparecer
¿QUIEN RELIZA LOS ACTOS URGENTES? – por iniciativa propia la Policía judicial 
TIEMPO LEGAL DELOS ACTOS URGENTES
ARTICULO 205 C.P.P.
Cuando la policía judicial realiza actos urgentes, debe rendir informe al fiscal en relación con los mismos, a más tardar dentro de las 36 horas siguientes, tal como lo establece el artículo 205 de la ley 906 del 2004
¿Y CUALES SON?
-Entiendo que los únicos actos urgentes no son solo los que contiene el artículo 205 de la ley 906 del 2004, a manera de ejemplo enuncia como actos urgentes, los siguientes.
-Inspección al lugar de los hechos (art.213)
-Inspección de un cadáver(art.214)
-Registro y allanamiento (art.225)
-Retención de correspondencia(art.233)
-Entrevistas e interrogatorios (art.206)-(art.282)
ANTE EL JUEZ
Hay que recordar que excepcionalmente la policía judicial puede acudir de manera directa ante el juez de control de garantías para solicitar la respectiva orden para realizar el acto de investigación requerido, cual tal sea la exigencia de acuerdo con su naturaleza.
CASOS ESPECIALES
Se ha determinado la posibilidad de que los servidores de policía judicial, ante la noticia criminal y dada la urgencia de asegurar la evidencia que esté en riesgo de perderse, pueda realizar, por iniciativa propia, actos de investigación dirigidos a asegurarlas.

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