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DERECHO OCCIDENTAL: INFLUENCIA ACTIVIDAD 5. Historia del derecho Unidad 3 Abigail Castillo Cortes Matrícula: 202108378 INTRODUCCIÓN La historia y los efectos del derecho occidental nacieron a partir de hechos históricos que provocaron cambios, para bien o para mal (por ejemplo, la Edad Media), para poder conocer y comprender mejor durante este período fue necesario definir conceptos, dar ejemplos, y se moldean en el tiempo y el espacio, por lo que construí un cuestionario. ¿QUÉ ES EL DERECHO ROMANO? 1. Es el conjunto de normas jurídicas que regularon al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del imperio de oriente. 2. MENCIONA LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO Es el primer cuerpo de normas que diferencia entre derecho público y privado. Se diferencia las normas que deben regir cuando existen poderes públicos y cuando solo es un pleito entre personas durante sus relaciones privadas. Es un derecho discriminatorio ya que no concede la igualdad a todos los individuos. Es la primera vez que se codifican normas según su función y objeto. Es un derecho realista. Esto significaba que, si las normas no podían resolver el conflicto, se podía acudir a la tradición. Por ello, también es un derecho tradicionalista. Las características del derecho romano son: 3. ¿QUÉ ES LA COSTUMBRE BÁRBARA Y SU ORIGEN? Los griegos les habían comenzado a denostar con el termino “barbaros”, una onomatopeya sobre como el idioma persa se asemejaba al balbuceo de un retoño y significaba “extranjero”. Tampoco los Romanos se acercaros demasiado a los pueblos exteriores porque observaban mucho caos. Los pueblos barbaros habitaron En 476, los bárbaros derrocaron al emperador Romulus Augustus, El gobernante de los territorios romanos occidentales, este evento marcó Antigüedad y comienzo de la Edad Media europea. Algunas razones La invasión de los bárbaros supuso el declive del Imperio Romano En Occidente hay una gran cantidad de soldados y ejércitos de los bárbaros en los planos político, social y militar, así como en las legiones romanas. https://economipedia.com/definiciones/norma-juridica.html Los territorios europeos, incluidos el Mar Báltico, el Danubio y los Urales, son básicamente de origen germánico. Algunas de sus costumbres son: comer con las manos, no usar utensilios, practicar la lucha diaria y gobernar el patriarcado (los hombres suelen ser masculinos ) Y predominantemente, las mujeres cuidan a los niños y las medicinas, y tienen la costumbre de construir casas con estiércol, porque les hace sentir más cálidas en invierno. 4. ¿QUÉ FUERON LAS INVASIONES BÁRBARAS Y SUS CONSECUENCIAS? Se llama invasión bárbara al grupo de migraciones a gran escala desarrollado en Europa entre los siglos III y VIII d.C. y la cuenca mediterránea, que marca la historia antigua y La Edad Media se llama Antigüedad Tardía. Consecuencia principal: la desintegración del Imperio Romano Occidental, El surgimiento de naciones bárbaras o germánicas, el desarrollo del comercio y La aparición de la lengua romance. 5. ¿QUÉ ES EL DERECHO ANGLOSAJÓN (COMMON LAW)? Es el sistema legal actual en Inglaterra y en la mayoría de los países con tradiciones anglosajonas. Estrictamente hablando, se puede decir que es el sistema legal establecido en Inglaterra después de la conquista normanda (1066). Se llama common porque se convirtió en la ley de la corte del rey que es universalmente aplicable en todo el reino, siguiendo el mismo conjunto de Principios y normas legales. En un sentido más amplio se refiere a un sistema legal basado principalmente en decisiones adoptadas. Por los tribunales, en contraste con el sistema de derecho civil (o tradición romano-germánica), como el nuestro, donde la fuente principal La ley es la ley. 6. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL DERECHO ANGLOSAJÓN O INGLÉS? Surgió en el siglo V con la caída del imperio romano, Roma tuvo presencia en esa parte del mundo pero casi no se notó su presencia en el derecho, más bien en el ejercicio del derecho por parte de los habitantes de ciertos grupos bárbaros 7. ¿QUÉ PROVOCÓ EL COMMOM NOW DERECHO COMÚN EN INGLATERRA? La corte creada por el rey Guillermo el Conquistador provocó muchos conflictos sociales, y en el siglo XVII el rey tuvo que seguir utilizando la Corte Real; la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones y revocar en los tribunales locales era limitada. Antes de eso, los ciudadanos instaron a la El rey se impuso a estas injustas cortes locales, antes de eso, el rey creó la corte de ministros: adoptaron una forma y mecanismo similar a la corte imperial. Familias neorromanistas, aplicaron la igualdad y dieron a todos algo correspondiente al derecho común. Los procedimientos de equidad y escritos se llevan a cabo en procedimientos orales y penales por tribunales de equidad y de derecho consuetudinario. 8. DESCRIBE CADA UNA DE LAS FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO Divinas. Son aquellas que vienen directamente de Dios; esto es el derecho revelado que se encuentran en las sagradas escrituras. Las fuentes del derecho canónico se agrupan en dos tipos: Humanas. Son las emanadas de la autoridad de la Iglesia las cuales pueden ser universales (emanan del papa o sumo pontífece y son de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad católica) o locales (son expedidas o destinadas sólo a una porción de la iglesia). La causa del surgimiento fue la aparición en el siglo I de una nueva religión (el cristianismo) primera en la historia que nació con fines de universalización y de proteción de las clases desposeídas. 9. ¿QUÉ CAUSO EL SURGIMIENTO DEL DERECHO CANÓNICO? 10. ¿CUÁL ES LA INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO EN EL DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO? Esta influencia puede resumirse de la siguiente manera: en el ámbito del derecho público el cristianismo aportó, nada más y nada menos, que la génesis de los principios de dignidad e igualdad de las personas al considerar a todos, libres o esclavos, señores o siervos, eran iguales ante Dios, así como en el desarrollo de los conceptos de piedad y de caridad. En el campo del derecho familiar, fue determinante en el establecimiento del principio de la indisolubilidad del matrimonio, de la legitimación de los hijos naturales, de la obligación de los pares e hijos. En el ámbito del derecho privado, en el otorgamiento de personalidad jurídica a las fundaciones pías, en el desarrollo del principio del favor debitoris que implicaba que en cualquier transacción jurídica se interpretaría a favor del deudor, en la creación de la figura jurídica de la laesio enormis, que favorecía al vendedor en caso de que el comprador se aproveche de su ignorancia. así como en la prohibición de ceder créditos a los poderosos por la facilidad que tenían estos de hacer efectivo. En el ámbito del derecho penal, elevó a crimina (delitos perseguidos de oficio) a una serie de delicta (delitos perseguidos a instancia de parte interesada) a determinados actos considerados delicitivos por atentar contra la moral cristiana, como el adulterio y el aborto. 11. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA GREGORIANA? Su principales objetivos fueron, por un lado, fortalecer el poder del pontífice sobre los otros poderes; esto es, el de los obispos y las iglesias locales, y por el otro, unificar el derecho canónico para convertirlo en un ordenamiento jurídico vigente para todo el mundo cristiano, superando así los particularismo de la Alta Edad Media. 12 ¿QUÉ EL DECRETO DE GRACIANO? Se trata del trabajo del monje Graciano el cual contiene los escritos de los apostoles, parte de la patrística (obras de los padres de la Iglesia), decretos pontificios, cánones conciliares y parte de otras colecciones. Este trabajo no tuvo carácter oficial, pero si gozo de gran autoridad. 13. ¿CÓMO SE COMPONE EL IUS COMMUNE? Es conocido como derecho común el cual esta compuesto por: el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, el derecho canónico clásico, esto es, el Corpus Iuris Canonci, la jurisprudencia o doctrina de los doctores, esto es,la obra de los glosadores y los postglosadores, así como la de los canonistas, tanto decretitas como decretalistas y, en mínima escala, el derecho feudal contenido en los Libri Feudorum. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/trabajo/trabajo.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/escritos/escritos.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/decretos/decretos.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/trabajo/trabajo.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/autoridad/autoridad.htm 14 ¿CUÁLES FUERON LAS CAUSAS DE LA DIFUSIÓN DEL DERECHO COMÚN? La primera causa fue de carácter político y consistió en el apoyo de los reyes de los nacientes países europeos al derecho imperial contenido en la compilación justinianea. La segunda de carácter socio-jurídico fue la fundación y el desarrollo de las universidades y la afluencia de ellas de estudiantes de todo el continente que se formaban analizando e interpretando los dos cuerpos del derecho ya integrados: el civil y el canónico. La tercera fue la inserción de los estudiantes ultramontanos en las Cortes de los reyes europeos. La cuarta fue la difusión de los libros de derecho como consecuencia de la aparición de la imprenta. 15. ¿QUÉ ES EL IUSNATURALISMO? Se puede definir como la creencia de que hay leyes, no establecidas por la voluntad humana y como tales, preceden a la formación de cualquier grupo social, que puede ser identificado mediante un estudio razonable, y del cual infieren, a partir de cualquier ley moral o legal, derechos y obligaciones derivados de la ley natural y los derechos y deberes naturales. La existencia y vigencia del derecho natural, en relación con la dignidad humana, se reconoce de manera inequívoca, sin distinción de ningún tipo por razón de edad y sexo, En definitiva, el estado de salud, religión o secta política, reconociendo la calidad y el respeto que todo ser humano merece 16. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL IUSNATURALISMO? Es una doctrina filosófica tan antigua como el argumento de que Sócrates y los sofistas tenían que distinguir entre ellos. determinado por la naturaleza (fphysis) de lo creado y aceptado por el hombre (thesis); pero al mismo tiempo es tan moderno como las teorías La política de los siglos XVII y XVIII ilustra el origen y los fundamentos del poder político sobre la base de la existencia de los derechos naturales, antes de la formación del estado. Y aunque los representantes de la ley natural han desarrollado diferentes interpretaciones, Sin embargo, comparten un punto esencial: la ley natural no solo es diferente de la ley positiva, sino que es superior a ella porque Derivado de una naturaleza divina o racional (según varios autores) que define lo que es verdadero y universalmente verdadero, es decir, con La independencia de los dictados específicos de cada cantón (Bobbio, 1991: 836-837). 17. ¿CUÁLES SON LAS CORRIENTES DEL IUSNATURALISMO? Teológico: En la consolidación de la tradición romano-canónica en occidente convergieron como su propio nombre indica: el derecho -civil romano y el derecho canónico. Sin lugar a dudas, la historia de occidente está determinada en gran parte por la influencia de la cultura helénica en Roma y de la religión cristiana. Cabe recordar que el Antiguo Testamento presenta al derecho como la voluntad de Dios, y el Nuevo Testamento consolidó la idea que la voluntad divina era la creadora del derecho. Laico o racional: En el desarrollo de las leyes de la naturaleza, se puede ver el denominador común Permitir la transición de la ley teológica natural a la ley secular, o responsable. Hugo Grocio se encarga de separar el derecho de su ciencia, Religión y teología, por eso depende del trabajo Conoce a los filósofos que abrieron la puerta a la racionalidad. El ser humano es un componente esencial del derecho. 18. ¿CUÁLES FUERON LOS PRINCIPIOS DEL IUSNATURALISMO? Principio ético del iusnaturalismo: En consecuencia, hay una serie de símbolos que predeterminan lo que es bueno o malo. Por lo tanto, no existen leyes ni regulaciones indiferente a los conceptos del bien y del mal. Se puede acceder en la conciencia y la razón humanas. Principio del derecho: Este principio establece que los derechos y aclare que estos asuntos preceden a la promulgación de leyes y reglamentos. Por lo tanto, no puede crear una regla que ignore estos códigos en todo el mundo 19. ¿QUÉ LE IMPORTA AL IUSPOSITIVISMO? El valor jurídico “oficial”, “social” o “institucional” derivado de varias fuentes para expresar, distribuir o mostrar la base jurídica. El valor "físico", "racional" o "moral" (VR) derivado del valor contenido ético de las normas y esto no es lo mismo que validez formalmente, puede ser de mayor o menor tamaño; Esto significa de esto opinión, la validez de los criterios puede ser más o menos importante y tiene varias consecuencias en la vida jurídica El iuspositivismo a diferencia de el iusnaturalismo intenta ver la ley "desde afuera". 20. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE IUSNATURALISMO Y IUSPOSITIVISMO? La diferencia entre iusnaturalismo e iuspositivismo radica en el origen de la ley y la norma. En cuanto a la ley de la naturaleza, el original es natural, viene está dado por el hecho de que el hombre, mientras que para el iuspositivismo, el derecho es de su creación. CONCLUSIÓN Cada tema discutido es de gran importancia en el futuro, hoy conocemos como el presente, así como los eventos, un ejemplo de este fue la caída del Imperio Romano lo que dejó algunos efectos políticos y culturales el cual sigue vigente hasta el día de hoy, como base de la ley. BIBLIOGRAFÍA El desarrollo del derecho canónico. (s. f.). Revistas jurídicas UNAM. Recuperado 27 de septiembre de 2021, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libr os/7/3263/9.pdf EL COMMON LAW DEL IMPERIO FRANCO. (s. f.). Revistas jurídicas UNAM. Recuperado 27 de septiembre de 2021, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libr os/12/5639/7.pdf Trujillo, E. (2021, 6 julio). Derecho romano. Economipedia. https://economipedia.com/definiciones/derech o-romano.html Jurídica, T. (2021, 9 junio). Qué es el Common Law. Traducción Jurídica. https://traduccionjuridica.es/que-es-el- common-law/
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