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ABC DE CÍVICA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
Es la llamada ley de leyes o ley suprema: la Constitución Política; dividida en dos partes: 
Dogmática y orgánica. 
La primera constitución fue: la Carta Magna dada por el rey Juan Sin Tierra 15-06-1215 
Antes del periodo republicano la constitución del Perú: constistución de Cádiz 1812 
La primera constitución política del Perú republicano: La Constitución de 1823 (San Martín 
convocóo al congreso constituyente) 
En la constitución de 1823 la ciudadanía era a partir de los 25 años. 
Características de la constitución de 1856: la ciudadanía era a los 21 años, edad del presidente 
35 años. 
Características de la constitución de 1979: la ciudadanía era a los 18 años, edad del presidente 
35 años, posee 307 artículos 
Características de la actual constitución (Constitución del 93): Posee 1 preámbulo, 6 títulos, 1 
declaratoria; 206 artículos. 
Cuáles son las libertades fundamentalesde: Personal - Prensa - Política - Reunión 
Qué es el Preámbulo: el congreso democrático invoca a dios para ejercer el mandato en el 
pueblo peruano. 
Sobre los títulos de la constitución del 93: 
Primer título: La persona y la sociedad 
Segundo título: El Estado y la Nación 
Tercer título: Régimen Económico 
Cuarto título: Estructura del Estado 
Quinto título: Garantías constitucionales 
Sexto título: Reforma de la constitución 
De qué trata la Declaración de la constitución del 93: Participación del Perú en el Tratado 
Antártico (Perú es actualmente miembro consultivo, pero sin reclamación territorial) 
El Perú, qué tipo de economía se ejerce: Economía social de mercado 
La jornada ordinaria de trabajo semanal debe ser: 48 horas como máximo. 
Órgano que controla la constitución: Congreso de la repíblica. 
Qué dice el artículo N°1: Señala que el fin de nuestra sociedad es la persona y el respeto a su 
dignidad. 
Qué es el referéndum: Mecanismo de consulta a la sociedad que realiza el gobierno para 
ratificar una de sus decisiones. 
Las Normas Jurídicas son: Reglas establecidas por el Estado para regular el comportamiento 
Cuáles son las garantías de la constitución: 
 -Habeas Corpus: Contra todo lo que amenace la libertad individual o derechos conexos 
 -Acción de Amparo: Contra todo lo que amenace los derechos conocidos por la constitución 
El tribunal constitucional tiene su sede en: Arequipa 
La norma jurídica de mayor jerarquía es: la Constitución Política 
La segunda norma de mayor jerarquía es: Leyes (ordinarias y legislativas) 
La tercera norma jurídica de mayor jerarquía es: los Decretos (supremos y alcaldía) 
 
El orden jurídico de la Constitución está dividido en 5 niveles. 
Los proyectos de leyes tienen una iniciativa: Legislativa (congreso, parlamento) 
La promulgación de las leyes tiene un plazo: de 15 días como máximo para ser aprobado por 
el presidente 
La publicación de una ley se da en: La publicación de un diario oficial 
El poder ejecutivo está representado por: El presidente y el consejo de Ministros 
Qué son los gobiernos de facto: Aquellos que toman el poder a la fuerza 
Qué son los gobiernos de derecho: aquellos que asumen el poder por elecciones populares. 
El presidente de la república, durante su periodo, puede ser acusado de traición a la patria en 
caso de: impedir las elecciones, por disolver el congreso o impedir su funcionamiento. 
Cuáles son las atribuciones del presidente: cumplir las leyes y hacer cumplir las 
constituciones, representar al Estado, dirigir la política general, convocar a elecciones, velar 
por el orden, presidir el sistema de defensa nacional, declarar la guerray firmar la paz, 
conceder indultos. 
Cuál es la función del consejo de ministros: Direcciona y gestiona los servicios públicos 
Atribuciones al congreso de ministros: Aprobar los proyectos de ley que el presidente somete 
al congreso, aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgenncia, deliberar asuntos de 
interés público. 
Quién es el que nombra y remueve al presidente del consejo de ministros: El presidente 
Coordina las funciones de los demás ministros: El primer ministro o el presidente del consejo 
de ministros 
La función principal de los ministros es: Dirigir la política sectorial del país 
La segunda vuelta a las elecciones se da en un plazo de: 30 días 
Quién personifica a la Nación: El presidente de la república 
La incapacidad temporal del presidente genera: Vacancia a la presidencia 
Máximo representante del consejo de ministro: el Premier (Primer ministro) 
Único ministro que no es responsable de un sector: El presidente del gabinete 
Quiénes son los ministros de Estado: Encargados de manejar la política, gestionar los 
servicios públicos, mínimo deben tener 25 años y ser peruano de nacimiento. 
Quién nombra a los ministros: el presidente en coordinación con el presidente del consejo de 
ministros. 
Quiénes no pueden ser congresistas si es que no han dejado su cargo 6 meses antes: los 
miembros de la fuerza armada, presidente del BCR, los miembros del tribunal de Justicia, los 
ministros o los viceministros. 
*[Mas información en el artículo 179 de la Constitución Nacional (son 8 causales)] 
Requisitos para ser un congresista: peruano de nacimiento, 25 años, gozar de derecho de 
sufragio. Solo por un periodo de 5 años. 
*[Drecho de sufragio: Derecho de participación de los asuntos públicos que se manifiesta, bien 
concurriendo a formar la voluntad del cuerpo electoral (derecho de sufragio activo), bien 
concurriendo como candidato en un proceso electoral (derecho de sufragio pasivo).] 
 
 
 
 
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-845266
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-de-sufragio-activo/derecho-de-sufragio-activo.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-de-sufragio-pasivo/derecho-de-sufragio-pasivo.htm
Quién representa a la nación: Los congresistas 
La función del congreso: Aprobar las leyes, presupuesto y tratados; y ejercer el derecho de 
amnistía. 
El Congreso Nacional del Perú: Es un congreso unicameral (conformado por una sola cámara 
legislativa) de 120 congresistas (130 a partir del 28 de julio de 2011). 
Qué es el Pleno del congreso: Es la asamblea en donde se reúnen los congresistas para debatir 
y votar sobre temas que son de importancia para el país 
Las legislaturas pueden ser: 
-Legislaturas Ordinarias: Es convocada por el presidente del congreso 2 veces al año. La 
primera comienza el 27 de julio y finaliza el 15 de diciembre, la segunda inicia el 1 de marzo 
y finaliza el 15 de junio 
-Legislaturas Extraordinarias: Es convocada por durante el receso del congreso por el 
presidente de la república 
Las atribuciones de la comisión permanente es: Designar el controlador general, ratificar la 
designación del presidente del BCR y de la Superintendencia de Banca y Seguros. 
Cuáles NO son las funciones de la comisión permanente: aprobar leyes o tratados 
internacionales. 
Los integrantes de la comisión permanente con elegidos por: el propio congreso. 
Las comisiones ordinarias: Son los que clasifican los proyectos de ley para luego ser debatido 
y aprobados, se especializan en temas específicos 
Un proyecto para ser debatido en el pleno del congreso: Primero debe ser aprobado por la 
comisión ordinaria. 
Cuántos integrantes hay en la comisión permanente: 30 congresistas. 
Cuáles son las jurisdicciones independientes: Militar y orbital. 
Cuáles son los Órganos Jurisdiccionales: Corte Suprema - Cortes Superiores - Juzgados 
Especializados - Juzgados de Paz Letrado - Juzgados de Paz. 
Cual es el Órgano de mayor jerarquía en el poder Judicial: La corte suprema (formado por 5 
vocales supremas, tiene una competencia nacional). 
Órgano Jurisdiccional que tiene competencia de distrito: Cortes superiores 
Órgano jurisdiccional de competencia en provincias: Juzgados especializados. 
Qué son los juzgados de paz letrado: son jueces que deben ser abogados y administran justiciaen asuntos de menor importancia en un distrito 
Qué son los juzgados de paz: Jueces que no es necesario que sean abogados y su función 
principal es conciliadora. 
El Estado planifica y administra sus recursos a través del: Presupuesto público 
Para eliminar el déficit fiscal se debe: Reducir los gastos públicos y aumentar los impuestos. 
Requisitos para se un Magistrado de la Corte Suprema: peruano, ciudadano en ejercicio, 
mayor de 45 años, haber sido magistrado de las cortes superiores o abogacía catedrática 
durante 15 años. 
Funciones del consejo de magistratura: Nombrar, ratificar, capacitar, formar a los jueces 
fiscales de todos los niveles. 
Qué es la OCMA: Es el órgano de control de la magistratura que se encarga de controlar la 
correcta administración de la justicia. 
Qué son las organizaciones Autónomas: Son organizaciones que no dependen de ninguno de 
los poderes del estado. 
Qué es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE): Órgano autónomo. Finalidad: fiscalizar el 
ejercicio de sufragio; fiscalizar los procesos electorales; es el encargado de proclamar los 
resultados electorales y reconoce a las autoridades electas. 
Qué es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): Órgano autónomo. Funciones: 
organizar las elecciones, promueve la participación de los ciudadanos en las elecciones, 
entrega las actas y demás materiales del resultado. 
Qué es la Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): Organización 
constitucional y autónomo. Finalidad: mantener el registro de nacimientos, matrimonios, 
divorcios, fallecimientos de todos los peruanos. 
El tribunal constitucional: Es un órgano autónomo conocido como el "Legislador Negativo". 
Le compete las acciones de in constitucionalidad, conflictos constitucionales. Tiene 6 
ministradores. 
El ministro público: Es un órgano autónomo. Función: defender la legalidad, intereses 
públicos, independencia de los órganos jurisdiccionales. Fortalece el estado democrático, 
conduce desde su inicio la investigación de un delito. (La policía está obligada a cumplir los 
mandatos del ministerio púbico) 
Otros órganos autónomos: BCR, Consejo Nacional de Magistratura, Contraloría General de la 
Rupública, Defensoría del pueblo. 
Tipos de Familia constitucional: Matrimonial (civil), Extramatrimonial, Adoptiva. 
Tipos de Familia Extramatrimonial: 
-Concubinaria (llevan vida de casados sin serlo) 
-Andina (No tienen conocimiento del matrimonio) 
-Nacido por casualidad (Madres solteras) 
Tipos de Familia por extensión: Nuclear (estricta); Extendida (linaje, estirpe); Compleja 
(adoptiva). 
Qué es la tutela: Cuando un tutor ejerce patria potestad ante un menor de edad 
Tipos de tutela: Testamentaria; Legítima (abuelos); Dativa (algún familiar); Estado. 
Requisitos para el matrimonio: Partida de nacimiento, documento de identidad, edicto (debe 
publicarse en un diario nacional), 2 testigos, ser soltero y certificado médico. 
El matrimonio se disuelve solo con: la muerte o divorcio 
Bienes después del divorcio: Bienes propios (a cada uno le corresponde lo que es suyo) y soc. 
garantía (es la división de todos los bienes) 
Cuáles son las garantías constitucionales: Habeas Corpus; Habeas Data; Acción de Amparo; 
Acción de cumplimiento; y la Acción de In-constitucionalidad. 
Qué es el Habeas Data: Es una garantía constitucional que protege a la persona de la amenaza 
o vulneración de sus derechos dados en los Art. 2, 5 y 6 
Qué es la Acción de In-constitucionalidad: Es una garantía constitucional que ataca a la ley y 
leyes, decretos de urgencia, decretos legislativos que amenace la constitución. 
Qué es la Acción de cumplimiento: Ataca a cualquier funcionario que pretenda atacar una 
norma legal o acto administrativo. 
 
 
 
 
SOBRE EL ESTADO 
Definición.- Es la organización política de la sociedad que tiene una autoridad encargado de 
aplicar las reglas fundamentales, contenidas en la constitución política y demás leyes que se 
dictan de acuerdo a ella. Pueblo que, en territorio, obedece a una autoridad encargada de 
realizar bien común. 
*No puede concebirse la idea de Estado sin la idea de 
 
PODER y AUTORIDAD. 
El PODER y AUTORIDAD es la facultad de hacer o impedir determinadas acciones en la 
sociedad, que se manifiesta en quienes asumen la empresa de dirección de un grupo humano, 
facultades con autoridad que les permite imponer. 
Características del Poder del Estado (Poder Público): 
-Es un poder que se superpone sobre todo y se centraliza en única decisión y organización. 
-Es un poder eminentemente político, porque defiende determinados intereses. 
-Es un poder civil, porque dirige a la ciudadanía. 
-Es un poder temporal, ya que gobierna por un tiempo. 
-Es un poder monopolizador de la coerción material, debido a que solo el Estado tiene el 
privilegio de la fuerza. 
-Es un poder soberano, porque sus decisiones tienen que cumplirse obligatoriamente. 
*El Estado es la suprema autoridad civil. 
*El Estado ha de ser "neutro" 
*El Estado es uno e indivisible 
*El poder del Estado emana del pueblo y se expresa en el voto. Quienes lo ejercen, lo hacen 
con las limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen. 
Modos de Estado: 
*Estado de Derecho.- El poder político está limitado por la Constitución Política y las leyes. 
 Elementos del Estado de Derecho: 
 i) La libertad individual 
 ii) La igualdad 
 iii) La división de poderes 
 iv) La supremacía de la Constitución 
*Estado de Hecho.- El poder político NO tiene límites. 
 
Elementos del Estado: 
1.- La Nación: Es el pueblo unido por caracteres de geografía, economía, raza, religión, 
idioma, voluntad. 
2.- El Territorio: Es el espacio geográfico donde reside el pueblo. Según la CPP se encuentra 
constituido por: el espacio aéreo, espacio marítimo y el subsuelo. Es aquella porción de la 
superficie terrestre sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. 
+Formas Territoriales del Estado: 
 E. unitario o centralizado 
 E. federal 
 E. regional 
 E. autónomo 
3.- La Soberanía: Es la independencia, autonomía económica, política para el ejercicio del 
poder (gobernar). 
4.- El Gobierno: Es toda organización específica que tiene en sus manos el poder 
institucionalizado, conformado por el Estado y el servicio del mismo. Es el conjunto de 
individuos y organismos que administran la nación a través del cumplimiento de la 
Constitución y las leyes. Es el conjunto de personas que, en un determinado momento, ocupan 
los cargos del Estado para aplicar sus ideas y conducir al país al cumplimiento de sus metas. 
-El gobierno no es una estructura de puestos sino un grupo humano que tiene ideas y actúa en 
la realización. 
-El gobierno es por definición; tránsito. 
 
Ahora, según la Constitución Política del Perú (en Art. 43), el gobierno peruano es: 
Gobierno unitario 
Gobierno representativo 
Gobierno descentralizado 
Gobierno organizado sobre el principio de separación de poderes. 
 
Deberes del Estado: Según la Constitución Política del Perú: 
Defender la soberanía nacional. 
Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. 
Proteger la población de las amenazas contra su seguridad. 
Promover el bienestar general. 
 
Generalidades sobre el Estado peruano: 
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador (derecho de insurgencia) 
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de la Procuraduria 
El idioma oficial es el castellano, quechua y aimara (donde predomine) 
Su capital es Lima 
Su capital histórica es Cusco 
La Constitución Política del Perú (CPP) señala la forma de organización del Estado 
Los símbolos patrios: 
 La bandera de tres franjas verticales (R-B-R) 
 Escudo y el Himno Nacional 
 
 
EL PODER EJECUTIVO 
Es el encargado de impulsar las políticas de un Estado. Está constituido por el jefe de estado, 
el gobierno y la Administración Pública. 
 
El Jefede Estado, dependiendo del sistema puede ser el monarca o el presidente; siendo este 
último (además de jefe de estado), jefe de gobierno. 
 
 
El Gobierno es un órgano compuesto por una serie de personas llamadas ministros quienes 
son los impulsores fácticos de las políticas y dirigen la Administración Pública para cumplir 
sus objetivos. Uno de los miembros es el Presidente del Consejo de Ministros, el cual tiene su 
propia cartera y un ciego grado de autonomía para resolver temas que sean de su competencia. 
 
La Administración Pública, por su parte, es la burocracia. Aquella organización encargada 
de poner en práctica las medidas tomadas por el gobierno. Es el enlace entre la ciudadanía y el 
poder político. Esta conformado por los funcionarios, los edificios públicos, etc. Son un 
ente profesionalizado y con una serie de ramas para atender la especificidad de cada 
ministerio del Estado. 
Se encuentra constituido por: 
 El Presidente de la República 
-El Presidente de la República es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno 
-Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más 
de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. 
-El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que 
obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. 
-Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, 
dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los 
candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. 
-Junto con el Presidente de la República, son elegidos dos vicepresidentes; de la misma 
manera, con los mismos requisitos y por igual término. 
-El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro 
periodo constitucional, como mínimo, el ex-presidente puede volver a postular, sujeto a las 
mismas condiciones. 
-Sus atribuciones y obligaciones están establecidas por la Constitución Política y la Ley. No 
pueden ser menoscabadas por norma o acto alguno. 
-El Presidente de la República presta juramento y asume el cargo ante el Congreso de la 
República el 28 de julio del año de su elección, por un periodo de cinco años. 
-En caso de impedimento temporal o permanente, asume sus funciones el Primer 
Vicepresidente. En efecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el 
Presidente del Congreso. 
-Si el impedimento es permanente, el vicepresidente que corresponda asume el cargo y 
completa el periodo presidencial. El ejercicio de funciones del Presidente de la República 
asumido por el Presidente del Congreso por impedimento permanente se extiende hasta la 
juramentación del cargo del Presidente de la República efecto o a quien corresponda. 
 
Según la Constitución Política del Perú, el Presidente: 
_Nombra y remueve al Presidente del Congreso de Ministros 
_Nombra a los Ministros, a propuesta del Presidente del consejo de Ministros y los remueve 
con acuerdo de éste. 
_Con acuerdo del Consejo de Ministros, nombra al Superintendente de Banca y Seguros por 
un plazo de cinco años. El Congreso lo ratifica. 
_Con acuerdo del Consejo de Ministros designa a cuatro miembros del Directorio del Banco. 
_Central de Reserva del Perú, entre ellos al Presidente del Banco. El Congreso lo ratifica a 
éste. 
_Propone al Congreso la designación del Contralor General de la República para un ejercicio 
de siete años. 
_El Presidente de la República expide decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones 
supremas. 
_Promulga, observa leyes aprobadas por el Congreso. 
 
 
La presidencia de la República vaca por: 
1. Muerte del Presidente de la República. 
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el congreso. 
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del 
plano fijado. 
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones siguientes: Por 
traición a la patria; Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, 
regionales o municipales; Por disolver el Congreso, por impedir su reunión o 
funcionamiento, o los del Jurados Nacional de Elecciones y otros organismos del 
sistema electoral. 
 
Corresponde al Presidente de la República 
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás dismposiciones 
legales. 
2) Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 
3) Dirigir la política general del Gobierno. 
4) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 
5) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, 
así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 
6) Convocar al Congreso a la legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de 
convocatoria. 
7) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y 
por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. 
8) Ejercer potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro 
de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 
9) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 
10) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 
11) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar datos. 
12) Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de 
Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 
13) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de 
sus funciones. 
14) Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de 
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 
15) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del 
territorio y la soberanía del Estado. 
16) Declarar la guerra y firmar la paz, con la autorización del Congreso. 
17) Administrar la hacienda pública. 
18) Negociar los empréstitos. 
19) Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de la ley, en 
materia de económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de 
dar cuenta al Congreso. [El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de 
urgencia]. 
20) Regular las tarifas arancelarias 
21) Conceder indultos o conmutar penas. 
22) Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 
23) Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. 
24) Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes 
encomiendan. 
 
 
El Consejo de Ministros 
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al Consejo de Ministros; y a 
cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. 
_Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. 
_Los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros. La determina su organización y 
funciones. 
_El Consejos de Ministros tiene su presidente. Corresponde al Presidente de la República 
presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. 
_El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y 
remueve a los demás ministros, a propuesta con acuerdo, respectivamente, del Presidente del 
Consejo. 
 
Al Presidente del Consejo de Ministros, a quien puede ser ministros sin cartera, le 
corresponde: 
-Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 
-Coordinar las funciones de los demás ministros 
-Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretosy 
resoluciones que señalan la constitución y la ley. 
 
Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento; ciudadano en ejercicio y 
haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la 
Policía Nacional pueden ser ministros. 
*Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. 
*Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad 
lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas. 
 
*No hay ministros interinos, 
*Los ministros son individualmente responsables por ses propios actos y por los actos 
presidenciales que refrendan. 
*Todos los ministros son solidariamente responsable por los actos delictivos o violatorios de 
la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden 
en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. 
 
EL PODER LEGISLATIVO 
El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar 
las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución y su 
Reglamento Interno. 
 
Funciones del congreso 
Función Legislativa. Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de 
leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación. Tipos 
de normas jurídicas que aprueba el Congreso: 
-Leyes ordinarias 
-Leyes de reforma de la Constitución 
-Leyes orgánicas 
-Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial. 
-Leyes autoritativas de legislación delegada 
-Leyes de amnistía 
-Leyes demarcatorias 
-Resoluciones legislativas 
-Resoluciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias internas del Congreso. 
 
Función del Control Político. La función del control político comprende al Consejo de 
Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos 
sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del 
Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas y la fiscalización sobre el uso y 
la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimientos del mensaje anual del 
Presidente de la República ante el Congreso y el antejuicio político, cuidando de la 
Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva 
la responsabilidad de los infractores. 
El control político tiene diversas formas siendo las principales: 
-Solicitud de información sobre problemas concretos 
-Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público 
-Interpelación y censura ministerial que son el máximo grado de control 
 
 
 
 
 
 
 
Funciones especiales. Son funciones especiales del congreso: 
1. Designar al Contralor General de la República 
2. Elegir al Defensor del Pueblo 
3. Nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional 
4. Nombrar al Directorio del Banco Central de Reserva 
5. Ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva 
6. Ratificar al Superintendente de Banca y Seguros. 
Sobre la elección de los Congresistas. El número de congresistas es de ciento veinte (120). 
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 
veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. 
 
Impedimentos para ser elegidos. No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el 
cargo seis (6) meses antes de la elección 
1. Los ministros y viceministros de Estado 
2. El Contralor General, y las autoridades regionales. 
3. Los miembros del Tribunal constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, 
del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el 
Defensor del Pueblo. 
4. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, 
el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de 
Aduanas, y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de 
Pensiones. 
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. 
Funciones de los Congresistas 
 La función del congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar 
cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de 
funcionamiento del Congreso. 
 El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra 
función pública, excepto: La del ministro de Estado y El desempeño, previa 
autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. 
 La función del Congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, 
apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro 
del Directorio de empresas que tienen con el Estado contrato de obras, de suministro 
o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios 
públicos. 
 La función del congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, 
durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en 
empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la S.B.S. y 
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 
 
Características del cargo de Congresista. 
 El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única 
(unicameral) 
 Los congresistas representan a la Nación 
 No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. 
 Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno 
por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (Inmunidad 
parlamentaria). 
 No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la 
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado 
en sus funciones, excepto por delito flagante, caso en el cual son puestos a 
disposición del Congreso o de Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, 
a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento 
(Inviolabilidad parlamentaria) 
 El mandato legislativo es irrenunciable (El Congresista asume una función pública e 
indelegable). 
 El cargo sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida 
ejercer la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o 
destitución. 
 Los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes. 
 
Funcionamiento del Congreso: 
 El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral 
organizado conforme a la ley. 
 El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de 
julio del siguiente año. 
 Dentro del periodo anual de legislaturas o sesiones, habrá dos periodos ordinario de 
sesiones o legislaturas: El Primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de 
diciembre; El Segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de julio. 
 La reunión fuera de este periodo se denomina sesión extraordinaria convocada por el 
Presidente de la República. 
 El lapso de tiempo que no sesiona el congreso se denomina receso parlamentario. 
 El interregno parlamentario es el tiempo en el cual el Presidente disuelve el congreso 
(cuatro meses). 
 En este interregno, el poder ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los 
que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al 
Congreso, una vez que éste se instale. 
 
Atribuciones del Congreso: 
01) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las 
existentes. 
02) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para 
hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 
03) Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 
04) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 
05) Autorizar empréstitos, conformea la Constitución. 
06) Ejercer el derecho de amnistía 
07) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 
08) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la 
República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 
09) Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 
10) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la 
función legislativa. 
 
Las Comisiones del Congreso 
Comisiones Ordinarias. Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la 
agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente 
del Congreso propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura 
del Estado. 
Comisiones de Investigación. Encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los 
asuntos puestos en su conocimientos. 
Comisiones Especiales. Constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la 
realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, 
según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso. 
Comisión de Ética Parlamentaria. Encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir 
actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera 
instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética. 
Comisión Permanente del Congreso. Ejerce sus funciones constitucionales durante el 
funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno 
parlamentario derivado de la disolución del Congreso. 
La Comisión Permanente del Congreso se reúne durante el receso del Congreso y en los 
demás casos señalados en su Reglamento. 
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número 
tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 
veinticinco por ciento (25%) del número total de congresistas. 
 
Función acusadora. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso por 
infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y 
hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas: 
-Al Presidente de la República 
-A los representantes a Congreso 
-A los Ministros del Estado 
-A los miembros del Tribunal constitucional 
-A los miembros del Consejo Nacional de Magistratura 
-A los vocales de la Corte Suprema 
-A los fiscales supremos 
-Al Defensor del Pueblo 
-Al Contralor General 
 
Son atribuciones de la Comisión Permanente: 
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del 
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de 
Pensiones. 
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilidades del 
Presupuesto, durante el receso parlamentario. 
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No 
pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma 
constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de 
presupuesto y ley de la Cuenta General de la República. 
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que señala el Reglamento del 
Congreso. 
EL PODER JUDICIAL 
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través 
de sus órganos jerárquicos con el arreglo a la Constitución y a las leyes; es decir, tiene la 
potestad de aplicar las leyes cuando surgen problemas en las relaciones sociales entre los 
hombres, sancionando a quienes no cumplen con las normas legales y reconociendo sus 
derechos a quienes les corresponde. 
 
El poder judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en 
nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. 
 
La Corte Suprema de Justicia. La competencia de la Corte Suprema de Justicia de la 
República se extiende a todo el territorio de la República, su sede es en la ciudad de Lima y 
está conformada por 18 Vocales Supremos Titulares, quienes en Sala Plena eligen al 
Presidente de la Corte Suprema y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) 
por un periodo de dos años. Es el organismo máximo de la administración de justicia en el 
Perú, y la última instancia en el Poder Judicial, por lo que su competencia alcanza a los 
asuntos civiles y penales que se ventilan en las instancias inferiores. El Presidente de la Corte 
Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano 
máximo de deliberación del Poder Judicial. 
 
 
 
Competencia. La corte suprema tiene la siguiente competencia: 
a) Revisar los fallos de las cortes superiores 
b) Los de materia constitucional 
c) Conocer y resolver los casos de enjuiciamiento de los representantes del Congreso 
Nacional, ministros, magistrados, ex presidentes y vocales de las cortes. 
d) Proponer y ratificar a los miembros de las cortes superiores, jueces y fiscales. 
 
¿Qué es OCMA? 
La Oficina de Control de la Magistratura es de naturaleza autónoma, destinada a velar por el 
desempeño funcional regular de los Magistrados y Auxiliares de Justicia, teniendo por objeto 
lograr el buen desempeño funcional de sus integrantes, encontrándose investida para el efecto 
de facultades disciplinarias y preventivas, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial y 
a su Reglamento. 
 
Las Cortes Superiores de Justicia. Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad 
señalada por la ley y su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. 
Actualmente existen 28 Cortes Superiores de Justicia. Están conformados por: 
 El Presidente de la Corte Superior 
 Tres Vocales Superiores por cada una de las Salas que integran presididas por mayor 
antigüedad. 
 Las Salas de la Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con 
excepciones que establece la ley. 
Las cortes Superiores se dividen en: 
 
Salas Civiles: ventila asuntos civiles. 
Salas Correccionales: ventila asuntos delictivos. 
 
Competencia. Las Cortes Superiores tienen las siguientes competencias: 
a) Revisar los fallos de los juzgados de primera instancia. 
b) Reconocer la apelación de los juicios arbitrales. 
c) Conocer en primera instancia en los juicios de responsabilidad civil contra los juicios de 
primera instancia. 
d) Conocer en apelación las sentencias dictadas por los jueces instructores en los procesos 
instruidos o juzgados por los jueces de paz. 
e) Tramitar y resolver las solicitudes de rehabilitación de los condenados, etc. 
 
Los Juzgados Especializados y Mixtos (juzgados de primera instancia). Son los órganos de 
Poder Judicial que administran justicia en primera instancia, con sede generalmente en las 
capitales de provincia. En cada Provincia por lo menos hay un Juzgado Especializado o 
Mixto, su sede es la Capital de Provincia y su competencia provincial salvo disposición 
distinta de la Ley, son más de una de la misma especialidad Especializados en los siguientes 
ámbitos: 
Juzgado Civil 
Juzgado Penal 
Juzgado de Trabajo 
Juzgado de Familia 
Juzgados de Derecho Público 
Juzgado de Contencioso Administrativo 
Juzgado Anticorrupción 
Otros, de distinta especialidad a los antes señalados definiendo su competencia. 
 
Competencia. Estos juzgados tiene fundamentalmente las siguientes competencias. 
-Asuntos en materia que no sean de competencia otro juzgado 
-Acciones de Amparo de Habeas Corpus 
-Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos 
-Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de índole conyugal, sociedad paterno-
filial, derecho alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes, infracciones a la ley 
penal cometido por niños yadolescentes/ 
 
Los Juzgados de Paz Letrados. Constituidos en Distritos, que sólo o unidos a otros alcancen 
que establezca el Consejo Transitorio del Poder Judicial. 
Especialidades: 
En materia Civil 
En materia Penal 
En materia Laboral 
En materia de Familia 
En materia de Derecho Público 
En materia de Contencioso Administrativo 
 
Competencia: 
Las acciones derivadas de actos o contratos 
Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida. 
Sobre los derechos alimentarios 
Las tercerías excluyentes de propiedad 
Los procesos por faltas 
Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles 
Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones conyugales, otros. 
 
Los Juzgados de Paz. Son los órganos del Poder Judicial, con sede en los distritos y poblados. 
Son conformados por personas idóneas de la localidad o por abogados en el mejor de los 
casos, como jueces de paz. Constituidos en centros poblados que alcancen el volumen 
demográfico rural y urbano que señala el Consejo Transitorio del Poder Judicial; corresponde 
a este órgano fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado. El Juez de Paz es 
esencialmente Juez de Conciliación consecuentemente está facultado para proponer 
alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido 
imponer acuerdo. 
 
Competencia. Estos juzgados atienden solo casos en lo civil y en la cuantía establecida por ley 
(menor cuantía). 
 
Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. 
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. 
3. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. 
4. La pluralidad de la instancia. 
5. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. 
6. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que 
restrinjan derechos. 
7. El principio de no ser penado sin proceso judicial. 
8. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto 
entre leyes penales. 
9. El principio de no ser condenado en ausencia. 
10. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La 
amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los 
efectos de cosa juzgada. 
11. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. 
12. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, 
de las causas o razones de su detención. 
13. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita 
para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. 
14. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, 
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

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