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DERECHOS HUMANOS GARANTÍAS INDIVIDUALES Definición “se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes deben ser reconocidos y garantizados por el Estado” (Cámara de Diputados, 2010) “Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.” (Cámara de Diputados, 2010) Diferencias -Son universales: son para todas las personas. - Debe existir una relación jurídica de supra a subordinado entre el gobernado y el Estado. - Son preexistentes al Estado o la norma fundamental. - Existe una obligación correlativa a cargo del Estado. - En caso de que existan reformas a la Constitución no podrán ser afectados en sus alcances. - Están consagrados de manera precisa en un texto constitucional que establece los límites del poder público. - Son concepciones abstractas, con influencia iusnaturalista (derechos inherentes a la persona). - Son concepciones concretas e individualizadas con esquema positivista. Similitudes -Tienen un respaldo jurídico a través de requisitos señalados legalmente frente a la autoridad. - Parten de un principio de no discriminación. - Su función es proteger al ser humano. - Tienen una proyección social. - Son materia de Derecho.
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