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Introducción al estudio del derecho Semana 2 Derecho como ciencia autónoma Elvia Lucía Flores Ávalos Contenido I. El concepto de Derecho y su relación con otras disciplinas – 1. El Derecho y la hermenéutica – 2. El Derecho y la filosofía analítica – 3. El Derecho y la argumentación jurídica – 4. El Derecho y la informática – 5. El Derecho y la bioética II. Conceptos de ciencia, teoría y filosofía III. El Derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica IV. Nociones de las diversas teorías del Derecho V. Nociones de la filosofía del Derecho Conclusiones Objetivo de la clase Los participantes tendremos los conocimientos para identificar algunas disciplinas que interactuan con el derecho. Así como realizar una práctica que nos ayude a identificar las principales clasificaciones del derecho. I. El concepto de Derecho y su relación con otras disciplinas 1. Hermenéutica 2. Filosofía analítica 3. Argumentación 4. Informática 5. Bioética Derecho 1. Hermenéutica A. anti positividad No solo es la norma escrita Práctica social Interpretación y Aplicación B. Pre comprensión Del texto escrito Del contexto C. No es lineal Texto normativo El caso El ordenamiento El contexto D. Perspectiva del que interpreta Conocimiento Comprensión Práctica Hermenéutica analiza los fenómenos de la compresión y la interpretación de los objetos en su sentido originario. Hermenéutica jurídica: “Es la determinación de la norma correcta en su sentido formal y material a ciertas circunstancias de hecho, para que esa decisión normativa sea complemento o perfeccionadora del derecho. Es una forma de interpretar los sucesos a través de un proceso de ida y vuelta de los textos y las instituciones jurídicas Texto normativo Caso Ordenamiento Contexto 2. El Derecho y la filosofía analítica Hart “El concepto del derecho” Corriente de la filosofía del derecho que centra su labor en el lenguaje jurídico empleando el método lógico-lingüístico. • ¿Es solo conocer el sentido del lenguaje técnico jurídico? • ¿Es filosofía del lenguaje? Formas para entender la interpretación • Como detección de un significado: es cognitiva y potencialmente científica • Como decisión o propuesta de un significado. Cognición y valor • Como creación de un significado: generando una nueva norma ¿Ante una ley clara, no corresponde interpretar? 3. La argumentación El autor es impreciso Hay lagunas Hay antinomias La argumentación es el tipo de razonamiento que se formula en alguno de los niveles en que se utilizan las normas del derecho, para convencer o generar convicción en otra persona. Rodolfo Vigo La argumentación se integra de las siguientes etapas: Cognoscitiva Deliberación Juicio Interpretativa de la prudencia El derecho en acción M ot iv ac ió n Co nv en ci m ie nt o Pe rs ua si ón Pr ob ar A pl ic ar Razones – argumentos - pruebas •A la actividad total de plantear las pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlos producido razones, criticando esas razones, refutando criterios. (Toulmin) “Es importante que él o la abogada puedan predecir el argumento más persuasivo y convincente del contrario y estar atentos para contrastar el argumento.” 4. Informática • La Informática jurídica consiste en una ciencia que forma parte de la Informática, y se aplica sobre el Derecho; de manera que, se dé el tratamiento lógico y Automático de la información legal. • El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informático. También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. 5. Bioética Es una disciplina que surge a mediados del siglo XX como respuesta al desarrollo tecno científico sobre la vida. Su finalidad es elaborar un pensamiento fundamentado en la ética, que responda a deliberaciones sustentadas en la razón, a fin de ofrecer criterios éticos a la hora de tomar decisiones que afecten a la vida. • Autonomía: capacidad de la persona para tomar decisiones de manera libre e independiente, que debe respetarse siempre, salvo en casos excepcionales en que entre en conflicto con otros valores esenciales. • Beneficencia: maximizar los beneficios posibles y disminuir los posibles daños, siempre contando con el parecer de la persona en su valoración. • No maleficencia: no hacer el mal intencionadamente o no incrementar con nuestra actuación el daño que ya sufre la persona. • Justicia: tratar casos iguales de forma igual para evitar al máximo las situaciones de desigualdad. II. Conceptos de ciencia, teoría y filosofía Rama del saber humano constituida por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis y se caracteriza, además, por la utilización de una metodología adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos. Conjunto de reglas, principios y conocimientos acerca de una ciencia, una doctrina o una actividad, prescindiendo de sus posibles aplicaciones prácticas. "teoría de la música" Conjunto de reflexiones sobre la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales, especialmente sobre el hombre y el universo. III. El Derecho como objeto de estudio de la ciencia jurídica El derecho es una disciplina humanística que estudia la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación, es por esto que también se puede llamar o referir como ciencia jurídica. Se le considera una "ciencia" debido a que cuenta con su propio campo de estudio extenso donde se estudian y analizan temas como la conducta, el pensamiento, las percepciones del bien y el mal y otras corrientes del área. IV. Nociones de las diversas teorías del Derecho Derecho natural Se caracteriza como un conjunto de principios y normas ideales de orden superior, emanados de Dios o de la naturaleza humana, que tienen validez necesaria, absoluta, inmutable y universal. El derecho natural pretende valer por sí, en cuanto es intrínsecamente justo. Derecho positivo Es el derecho existente en determinado tiempo y lugar, que ha sido puesto o establecido por los órganos competentes. No depende para su validez de su contenido justo o injusto, su fundamento de validez es meramente formal. Objetivo • El derecho objetivo es el conjunto de normas imperativo-atributivas, principios y reglas que rigen las relaciones de convivencia de una sociedad, cuyas normas pueden ser impuestas. Subjetivo • El derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros, una conducta concreta, de abstención o no impedimento. Sustantivo • El derecho sustantivo hace referencia al conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a los sujetos que están vinculados al orden jurídico establecido por el Estado (Código Civil). Busca regular las situaciones jurídicas de fondo, de ahí que se considere estático. Adjetivo El derecho adjetivo hace referencia al conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio de regular las relaciones jurídicas. Establece mecanismos para realizar el derecho sustantivo. Contiene normas que regulan la utilización de los apartaos del Estado Vigente - Eficaz - Valido Vigente Conjunto de reglas bilaterales de conducta en determinado tiempo y lugar Eficaz Reglas bilaterales que efectivamente una comunidad cumple Valido Es la regulación justa de la vida en un momento determinado
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