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dels_-_los_derechos_sexuales_y_los_derechos_reproductivos_como_derechos_humanos_-_2017-05-03

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Los derechos sexuales y los derechos reproductivos como
derechos humanos 
Matía, Marisa G.
Licenciada en Ciencias de la Educación, UBA. Diplomada en Salud y Derechos Sexuales y
Reproductivos. (CEDES/ ISalud).
Cattaneo, Victoria
Abogada, integrante del área legal del PNSSPR-MSN en las temáticas de Derechos Humanos.
Musacchio, Ofelia
Licenciada en Trabajo Social, integrante del área de Comunicación del PNSSPR-MSN.
Wasylyk Fedyszak, María Sol
Licenciada en Periodismo y Comunicación, integrante del área de Comunicación del PNSSPR-MSN.
Leone, Constanza
Comunicadora. Integrante del área de Comunicación del PNSSPR-MSN.
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, han sido numerosos los avances
realizados en cuanto a protocolos, declaraciones y convenciones que los protegen, tanto en el
sistema universal bajo los auspicios de Naciones Unidas, como en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
La Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo (1994) constituyó un punto de inflexión
histórico en el avance de los derechos sexuales y los derechos reproductivos (DSyDR) de las
personas. El Programa de Acción define la salud reproductiva como “un estado general de bienestar
físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”. Se explica que, “en
consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual
satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con
qué frecuencia”.
En la Argentina, la reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 75 inciso 22 a la norma
suprema, reconociéndose constitucionalmente el derecho a la salud sexual y el derecho a la salud
reproductiva, dos derechos humanos, distintos entre sí, pero inescindiblemente unidos.
La Constitución Nacional (CN) es “norma de normas”, esto quiere decir que es la norma que rige o
determina el contenido de todas las demás normas jurídicas en el país (regla de supremacía de la
CN) y que debe ser respetada incondicionalmente por todas las personas que se encuentren en el
territorio argentino. Por eso, tanto las normas nacionales como las provinciales deben subordinarse a
los estándares establecidos en la Constitución Nacional (incluyendo los tratados de derechos
humanos).
De esta forma, la regla de supremacía constitucional y convencional establecida en los artículos 31 y
75 inciso 22 de la CN, fue el primer eslabón en el reconocimiento del derecho a gozar de una
sexualidad libre, sin coacciones, discriminación ni violencia alguna y a elegir tener o no hijxs, cuándo
y cómo hacerlo. Cabe resaltar que tanto el derecho a la salud sexual y el derecho a la salud
reproductiva son una parte fundamental del derecho a la salud, siendo además interdependientes e
inescindibles a todos los derechos humanos. Así como la sexualidad conforma a las personas, los
derechos sexuales y reproductivos conforman su derecho a la salud.
Al formar parte del catálogo de derechos que consagra la Constitución Nacional, en relación a los
derechos sexuales y los derechos reproductivos (DSyDR), el Estado argentino tiene la obligación
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http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1473
http://www.legisalud.gov.ar/dels/conferencia_poblacion.html
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=877
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/ddhh.html
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/ddhh.html
https://salud.gob.ar/dels/derecho-la-salud
https://salud.gob.ar/dels/derechos-humanos
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=877
 
internacional (art. 31, CN; art. 29, Convención de Viena sobre el cumplimiento de tratados
internacionales y art. 28, Convención Interamericana de Derechos Humanos –Pacto de San José de
Costa Rica–) de:
1. Respetar y garantizar el más alto nivel posible de salud sexual y salud reproductiva (art. 12, 
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y art. 1º, ley nacional
23.311).
2. Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en
la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres
y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la
planificación de la familia (art. 12, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y art. 1º, ley nacional 23.179).
3. Respetar y garantizar el derecho de todx niñx a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño y ley
nacional 23.849).
4. Respetar y garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a escoger dónde,
cómo y con quién vivir, así como el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe
transcurrir entre un nacimiento y otro.
5. Respetar y garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a acceder en
condiciones de igualdad a una atención de salud de la misma calidad y a los mismos
servicios de salud que los demás, adoptando todas las medidas apropiadas para velar por
que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud que tengan en cuenta
las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud, garantizando
que la atención de la salud se preste sobre la base de un consentimiento libre e informado
(art 25, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y art. 1º, ley
nacional 26.378).
La sanción de la ley 25 673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable, se encuentra orientada al cumplimiento de los derechos consagrados en tratados
internacionales con rango constitucional. Algunos de los tratados internacionales reconocidos por la
reforma de la Carta Magna de 1994 son la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño.
A su vez, el artículo 75, inciso 23, de la CN, señala la necesidad de promover e implementar medidas
de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades
fundamentales reconocidos por la misma y los tratados internacionales de derechos humanos antes
mencionados.
En 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa
Rica (Fecundación in vitro) estableció que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía
reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a
la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.
El derecho a la autonomía reproductiva también está reconocido en el artículo 16 (e) de la 
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual
se establece el derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo
entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan
ejercer estos derechos. Este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los
cuales una persona puede decidir sobre su salud y su vida reproductiva como, por ejemplo, la falta
de opciones anticonceptivas, la negación a la atención o a realizar una práctica de salud.
En su último pronunciamiento, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Observación General Nº 22 CDESC de marzo 2016) reconoció el cumplimiento del derecho a la salud
sexual y a la salud reproductiva de las mujeres como presupuesto primordial para el logro del
cumplimiento de todos sus otros derechos humanos, principalmente su derecho a la autonomía.
Afirmó que el derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es indispensable para su
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http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1464http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1464
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1475
https://salud.gob.ar/dels/mujer-y-salud
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1469
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1469
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=6452
https://salud.gob.ar/dels/ni%25C3%25B1os-ni%25C3%25B1-y-adolescentes
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1464
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=6161
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=6161
https://salud.gob.ar/dels/consentimiento-informado
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=13715
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=9646
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=9646
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=6230
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=6230
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1473
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1469
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1469
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1464
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1464
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/ddhh.html
http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?id=1469
 
autonomía y su derecho a tomar decisiones significativas respecto de su vida y su salud.
Todo lo expuesto implica el derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la
información, educación y servicios vinculados a su salud sexual y su vida reproductiva.
Un enfoque de la salud sexual y de la salud reproductiva basado en los derechos humanos, debe
ofrecer estrategias que permitan reducir las desigualdades en el acceso, las prácticas
discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad
en salud.
Por lo tanto, se torna fundamental la formación y actualización permanente de los equipos que
intervienen en la atención de la salud sexual y reproductiva sobre las normas jurídicas, nacionales y
provinciales de acuerdo con su jerarquía en la estructura normativa vigente.
El objetivo de un enfoque basado en los derechos sexuales y los derechos reproductivos como
derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas contribuyan a mejorar
progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas. Las intervenciones para
conseguirlo se rigen por principios y normas rigurosos que incluyen:
1. No discriminación: el principio de no discriminación procura garantizar el ejercicio de los
derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de
salud, lugar de residencia y situación económica y social.
2. Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y
servicios públicos de Salud, así como de programas de salud.
3. Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de Salud deben ser accesibles a todos. La
accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
no discriminación;
accesibilidad física;
accesibilidad económica (asequibilidad);
acceso a la información.
Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de Salud deberán ser respetuosos de
la ética médica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del
ciclo vital.
Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de Salud deberán ser apropiados desde el punto de
vista científico y médico y ser de buena calidad.
Rendición de cuentas: los Estados y otros garantes de los derechos son responsables de la
observancia de los derechos humanos.
Universalidad: los derechos humanos son universales e inalienables. Todas las personas, en
cualquier lugar del mundo, deben poder ejercerlos.
Las políticas y los programas de salud sexual y salud reproductiva deben ser concebidos para
satisfacer las necesidades de la población. Un enfoque basado en los derechos humanos identifica
relaciones a fin de emancipar a las personas para que puedan reivindicar sus derechos, y alentar a
las instancias normativas y a los prestadores de servicios a que cumplan sus obligaciones en lo
concerniente al acceso a la salud.
 
Bibliografía
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https://salud.gob.ar/dels/derechos-humanos
 
PROGRAMA Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2013). Compilación de leyes,
decretos y textos abreviados de leyes que garantizan el cumplimiento derechos sexuales y
reproductivos en la Argentina. Buenos Aires: Ministerio de Salud de la Nación. Disponible en 
http://www.msal.gob.ar/saludsexual/derechos_sexuales.php.
COMITÉ para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Recomendación General Nº 24 (La
Mujer y la Salud).
CASO GRETEL ARTAVIA MURILLO c/ Costa Rica; considerando 146; 1999, Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES; Observación General Nº 22 de 2016
sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva (art. 12, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales).
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD; Salud y Derechos Humanos. Disponible en 
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/
PROGRAMA de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Disponible
en http://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13
 
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Recibido: 17/08/2016; Publicado: 03/2017
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http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/
http://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13

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