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parcial ambiental - Nohelya Torres

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LIZBETH NOHELYA TORRES ANDINO 
 PARALELO 3 
PRUEBA SEGUNDO PARCIAL 
 
1. EXPLIQUE CUALES SON LOS PRINCIPALES ELEMENTOS QUE 
INTRODUJO STONE EN LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA 
NATURALEZA. 
Christopher Stone levantó la tesis del reconocimiento de los derechos de los árboles y esto 
provocó importantes reflexiones sobre su importancia para los seres humanos. Es su ensayo ya 
clásico llamado “¿Deberían los árboles tener derechos en juicio?”. 
Como ya lo mencionamos la teoría de considerar como sujeto a la naturaleza fue desarrollada 
inicialmente por Christopher D. Stone (2008), autor estadounidense que a propósito de un fallo 
escribió un ensayo en el que afirma que los árboles Secuoyas debían ser preservados por sí 
mismos ya que son sujetos de derechos. 
Sin embargo, esta posición se ha redefinido por el mismo autor, lo que indica que, para proteger 
la naturaleza en lugar de reconocer su calidad de los derechos, es necesario imponer deberes 
para los humanos. El profesor Stone ha planteado que los árboles deben tener derecho a la 
representación legal y en los casos en que se han sometido a daños también deben tener el 
derecho de reparación. 
2. EXPLIQUE QUE ES: LINEA DE FONDO, LINEA DE BASE, CAPACIDAD DE 
CARGA, DESARROLLO SUSTENTABLE, LICENCIA AMBIENTAL, IMPACTO 
AUTORIZADO, PASIVO AMBIENTAL, REMEDIACIÓN Y RESTAURACIÓN. 
Línea de fondo: Es el estado en el que los componentes del medio ambiente se encuentran 
inicialmente, es decir, sin ningún cambio. 
Línea de base: Es el estado actual en el que se encuentran los componentes de un ecosistema 
antes de la influencia de las actividades productivas, la ejecución de un proyecto o cualquier 
otro infinito. 
Capacidad de carga: Es la capacidad de un ecosistema para ayudar al impacto ambiental antes 
de daños irreparables. 
Desarrollo sustentable: Es el mantenimiento de una calidad óptima de la vida de los seres 
humanos, junto con respecto a la naturaleza y sus recursos, sin sobrecargar su capacidad. 
Licencia ambiental: Esta es una licencia ambiental de naturaleza obligatoria para personas 
naturales o legales que desarrollarán proyectos, obras o cualquier actividad en el medio 
ambiente, debe ser emitido por una autoridad competente. Impacto autorizado: 
Impacto autorizado: Es el impacto establecido y permitido por el Estado dentro de una 
actividad que pueda llegar a generar daños ambientales. 
Pasivo Ambiental: Son los rezagos de los impactos ambientales que persisten en lugar 
determinado. 
Remediación: Son el conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones 
ambientales producidas por impactos ambientales negativos o daños ambientales, a 
consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos económicos o productivos. 
Restauración: Son las acciones de reponer el medio ambiente o uno de sus componentes a una 
calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o reestablecer sus prioridades 
básicas. 
3. CON UN EJEMPLO EXPLIQUE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA 
REPARACIÓN INTEGRAL INCLUYENDO LA DISTINCIÓN ENTRES 
COMPENSACIONES CIVILES Y AMBIENTALES E INDEMNIZACIÓN. 
A modo de ejemplificación, vamos a suponer que en un río el cual es reserva natural, por mal 
uso y un inadecuado actuar de traslado de petróleo, se derrama un barril de este en esta reserva 
natural, en primer lugar, debemos tener en cuenta que se debe realizar una compensación 
ambiental, que a diferencia de la compensación civil esta se regula de manera especial y la 
naturaleza como la parte actora. 
Es preciso destacar que para lograr efectivamente la restauración se requiere pasar por tres 
etapas: la mitigación, la remediación y la restauración. 
Entonces, en este ejemplo, la mitigación va a ser la medida inmediata que se debe tomar para 
que no se cause un daño mayor, en este caso para evitar que se siga contaminando el agua se 
debe hacer un bombeo y un tratamiento de hidrocarburos insolubles más livianos que el agua. 
La remediación vendría siendo las medidas que se deben tomar para restaurar afectaciones 
ambientales, que fueron producidas en este caso por una mala obra y la inobservancia de las 
precauciones. 
Finalmente, en la restauración, van a hacer aquellas acciones de reponer el medio ambiente o 
uno de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al dalo causado, 
lo que pueden hacer en este caso sería tratar de que el agua se vuelva a purificar y no contengan 
elementos químicos dañinos para el ambiente y tóxica. 
Con respecto a la indemnización se prevé en el artículo 72 de la Constitución, el cual dispone 
que la naturaleza tiene derecho a la restauración independientemente del derecho de las 
personas o comunidades a ser indemnizadas y compensadas, respectivamente, en caso de daño 
ambiental. Por su parte el artículo 397 de la Constitución establece que en casos de daño 
ambiental el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y 
restauración de los ecosistemas. Entonces la indemnización se da cuando hay un daño civil. 
 
4. REALICE UN ESQUEMA SOBRE EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE 
DAÑO AMBIENTAL EN SEDE ADMINISTRATIVA. 
 
 
Inicia con la identificación de un presunto daño ambiental, el cual puede provenir de:
•- Un evento reportado por el regulado
•- Denuncia ciudadana
•- De oficio mediante mecanismos de control y seguimiento
La Autoridad Ambiental Competente inspeccionará el área afectada y determinará mediante 
informe técnico la necesidad de realizar una caracterización preliminar o investigación 
detallada.
•Sino afecta componentes socio-ambientales se archivará el proceso.
Caracterización preliminar. - Se lo realiza a un nivel general, considerando información 
secundaria existente de la zona y un levantamiento de muestras de campo y monitoreos 
para identificar las afectaciones.
Si hay incumplimientos a la norma ambiental o al PMA sin que se configure daño, el 
operador deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente el plan de acción 
correctivo el cual incluirá un plan de remediación y restauración ambiental.
Investigación detallada. - En caso de requerirse se contemplará la realización de estudios, 
investigaciones y levantamientos de información primaria de mayor profundidad para 
dimensionar la magnitud, extensión, reversibilidad de los impactos ambientales negativos 
y determinación del daño.
Inicio del procedimiento administrativo sancionatorio. - Con los resultados, la Autoridad 
Ambiental Competente inicia dicho procedimiento para determinar mediante 
resolución: - La existencia del daño ambiental- La existencia de una infracción 
administrativa ambiental
Si se determina la existencia de daño, el operador deberá presentar el Plan de Reparación 
Integral, sin perjuicio de otras medidas de contingencia, mitigación, restauración, 
reparación y pago de la multa
 
5. EXPLIQUE COMO OPERA LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL OBJETIVA 
ESTATAL DETERMINANDO CADA UNO DE SUS ELEMENTOS Y CARGAS 
PROBATORIAS. 
El artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, en su segundo inciso se 
determina lo siguiente: 
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las 
sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los 
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. 
Esta responsabilidad objetiva elimina el elemento de dolo y culpa, en este sentido los 
mecanismos de defensa son los elementos que liberan la responsabilidad. La responsabilidad 
es objetiva cuando actuamos frente a un privado. 
La responsabilidad objetiva frente al sector público ya no necesita que el acto sea lícito o ilícito, 
porque el estado tiene el monopolio de la licitud- 
Cargas Probatorias: 
Público y Privado: 
Acto que causa daño Acto que causa daño injusto e ilegítimo 
Artículo 387 de la Constitución es del 
operador o demandado acreditarla 
inexistencia de daño potencial. 
Esto evita que el Estado se justifique porque 
lo volvió lícito lo ilícito 
 
La repartición de la carga probatoria: 
- Al demandado le corresponde demostrar daño ambiental y su inexistencia 
- Al actor demostrar el acto ilícito y causa

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