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contabilidad-gubernamental - Nelson Reyes

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CARACTERISTICAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Es la Disciplina que trata el estudio económico y financiero de la hacienda pública que permite evaluar la gestión administrativa del estado. Abarca un conjunto de principios, normas y procedimientos que se usan para aplicar en términos monetarios las transacciones de los entes públicos para elaborar sus estados contables para ver su situación económica y financiera. (MEDINA, 2008)
Dentro de las características que tiene la contabilidad gubernamental, podemos registrar las siguientes:
· Permitirá en las entidades públicas del sistema no financiero un adecuado control en la distribución de los ingresos y egresos que el Estado les asigna; 
· Registrará cada una de las operaciones en materia económica, financiera y presupuestaria, siempre enmarcada en las disposiciones legales vigentes en el país;
· Integrará en las instituciones, el registro de las operaciones patrimoniales con las presupuestarias, en el diario general integrado, las operaciones patrimoniales serán registradas por partida doble, en cambio las operaciones presupuestarias por partida simple; 
· Por su aplicación en las instituciones del Sector Público No Financiero, su uso es obligatorio. 
· Para un mejor registro, sistemático, secuencial y cronológico, utiliza el Catálogo General de Cuentas y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como instrumento único y uniforme; 
· Produce información eficaz, veraz, confiable y oportuna, para que los funcionarios que están al frente de los entes públicos, puedan tomar decisiones, que le permitan cumplir con los objetivos institucionales, en bien de una colectividad, comunidad, de una región y del país;
· Transparentan las actividades realizadas por las instituciones públicas, con el fin de poder determinar cuál ha sido el destino de los recursos financieros asignados por el gobierno nacional a cada entidad; 
· Se puede establecer y determinar los costos que incurren cada entidad que se dedica a la producción de bienes y servicios, en lo que tiene que ver con los programas de beneficio social, así como también en los proyectos de construcción de obra material.
· La información financiera producida, permitirá que los organismos de control puedan realizar procesos de auditoría para poder verificar el nivel de cumplimiento de las disposiciones que, en materia contable, presupuestaria y financiera, establezca el ministerio de Finanzas. VIVIANA
· Integra las operaciones patrimoniales con las presupuestarias, las operaciones patrimoniales deben ser registradas por partida doble, las presupuestarias en cambio, por partida simple.
· Es de aplicación obligatoria, en las entidades que con forman el Sector Público no Financiero.
· Utiliza el Catalogo general de Cuentas " el Clasificador Presupuestario de Ingresos " gastos, como elementos básicos, comunes, únicos " uniformes.
· Se fundamenta en los conceptos de centralización normativa a cargo del ministerio de Economía " Finanzas " de descentralización operativa en cada ente financiero público.
· Crea una base común de datos financieros, que debidamente organizados se los convierte en información útil.
· Contribuye a la determinación de los costos incurridos en actividad desde producción de bienes " servicios, en inversiones en proyectos deconstrucción de obra material tangible " en programas de beneficios sociales llegados a cabo mediante el desarrollo de actividades que generan productos intangibles.
· Permite la agregación " consolidación sistemática de la información financiera producida por cada ente financiero.
Produce información financiera para la toma de decisiones en los niveles internos de la administración, para los niveles externos que mantienen intereses con la gestión institucional, para decisiones estratégicas sectoriales " nacionales, " para el control sobre la pertinencia " propiedad de las operaciones realizadas.
Ventajas de la contabilidad gubernamental
· Proporciona una apreciación más eficaz y confiable sobre salud financiera y sobre la capacidad para sustentar la política de gobierno. 
· Muestra cómo ha financiado un gobierno sus actividades y ha enfrentado sus requerimientos de efectivo.
· Permite a los usuarios evaluar la capacidad actual del gobierno para financiar sus actividades y para hacer frente a sus pasivos y compromisos. 
· Muestra la situación financiera de un gobierno y los cambios en ésta.
· Proporciona a un gobierno la oportunidad de demostrar la administración exitosa de sus recursos
· Es útil para evaluar el desempeño de un gobierno en términos de costos, eficiencia y cumplimientos de sus servicio TATIANA
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONCEPTUALES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Fundamentos Legales
(Ab. Carlos Pólit, 2008)no dice que es un organismo técnico de control dotado de personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, dirigido y representado por el Contralor General del Estado.[endnoteRef:1] [1: ] 
Respecto a las entidades públicas, la obligatoriedad de llevar contabilidad está definida en todo el ordenamiento legal vigente en el país.
(CAJAMARCA, 2008) Las entidades públicas y privadas que reciban fondos del Estado están en la obligación de llevar contabilidad, y enviar información real, transparente y comprensible al Ministerio de Economía y Finanzas y rendir cuentas a la sociedad sobre el buen uso de los recursos que se les pone a su disposición.
ART. 18 
Todas las personas, en forma individual y colectiva tienen derecho a: 1. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE)
Art. 13.- Contabilidad Gubernamental
La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendrá como finalidades establecer y mantener en cada institución del Estado un sistema específico y único de contabilidad y de información gerencial que integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector público.
Que la Constitución Política de la República instituye cambios fundamentales en la competencia de la Contraloría General Estado como Organismo Técnico Superior de Control
Ley Orgánica de Juntas Parroquiales 
Art. 4.- Atribuciones. 
Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la constitución y la presente ley, la junta parroquial rural tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, instructivos y reglamentos de la República, así como los acuerdos, y resoluciones emitidas de conformidad con la ley por la junta parroquial dentro de su circunscripción territorial.
Se expidió la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, con el fin de materializar la descentralización hacia los gobiernos seccionales, en lo referente a juntas parroquiales; Que la expresada ley y la Constitución de la República confieren a las juntas parroquiales rurales la condición de ser parte del gobierno seccional autónomo, con autonomía administrativa, económica y financiera.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (Reg. Ofic. N° 337 18/05/2004) se considera los artículos más relevantes.
Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.
En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios:
a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas.
b) e) Garantizar el manejo transparente de la información pública
Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley.NELSON
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal (Reg. Ofic. N°303/01/2000) se establecen las siguientes sanciones en los siguientes casos:
Art. 19.- Del libre acceso a la información.
El Estado garantizará el control ciudadano de la gestión pública a través del libre acceso a los documentos e información presupuestaria, contable y de las operaciones y contratos de crédito de todas las entidades del sector público y del sector privado en la parte que corresponda a bienes y otros recursos del sector público.
Que, el inciso segundo del artículo innumerado primero del Título III, denominado "De la Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal"
Ministerio de Economía y Finanzas
(Ministerio Economia y Finanza) Nos indica que es Incrementar la coordinación y sostenibilidad fiscal del sector público”
Mediante el Acuerdo Ministerial N° 447 del 29 de diciembre de 2007 , el Ministerio de Economía y Finanzas establece que el Art. 260 de la Constitución Política de la República, dispone que la formulación y ejecución de la política fiscal es de responsabilidad de la Función Ejecutiva.
Normativa de Administración Financiera
“SAFI” “es el conjunto de elementos interrelacionados, interactuantes e interdependientes, que debidamente ordenados y coordinados entre sí, persiguen la consecución de un fin común, la transparente administración de los fondos públicos.
Entre los subsistemas más importantes podemos citar: Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería, Nómina, Control Físico de Bienes, Deuda Pública y ConveniosROMERO
MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como su ámbito de aplicación todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República”.
El Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas tipifica en el Art 164 la Normativa contable aplicable de la siguiente manera: “En la formulación de la normativa contable gubernamental el Ministerio de Finanzas considerará las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y será de cumplimiento obligatorio para las entidades del Presupuesto General del Estado y gobiernos autónomos descentralizados. 
POLÍTICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Las políticas de contabilidad gubernamental constituyen los lineamientos, directrices, principios, bases, reglas, procedimientos específicos y pautas básicas que guían el proceso contable para generar información consistente, relevante, verificable y comprensible; hacen referencia a las técnicas cualitativas y cuantitativas de valuación de los hechos económicos en el momento en el que se realiza el registro contable y son expedidas por el Ministerio de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental en concordancia con lo que establece el Art. 148 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Artículo 64 de su Reglamento General.
MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El Marco Conceptual para la presentación de la información financiera con propósito general de las Entidades del Sector Público es el siguiente:
Entes contables
En concordancia con lo dispuesto en el principio general 1.1.1 de la Normativa del Sistema de Administración Financiera, los entes contables son los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran recursos y obligaciones del Estado y son responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental.
Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central se constituyen en un solo ente contable.
Objetivo de la información financiera
Proporcionar información sobre el activo, pasivo y patrimonio, evolución económica y financiera de la entidad que sea útil a efectos de rendición de cuentas, construcción de estadísticas y toma de decisiones.
Usuarios de la información financiera
Son usuarios de la información financiera la sociedad civil, las entidades públicas y privadas, la Contraloría General del Estado, la Asamblea Nacional, el Banco Central del Ecuador, los organismos nacionales e internacionales y analistas de opinión nacionales y extranjeros.
Sistema de control Gubernamental
Este Sistema es el conjunto de principios, normas y procedimientos, con el propósito de mejorar la eficiencia y eficacia en la captación y uso de recursos del Estado, generar información confiable, útil u oportuna en la toma de decisiones, promover la plena responsabilidad de actos del servidor público y rendición de cuentas de la gestión por parte de las autoridades para fortalecer la capacidad administrativa.KARLITA
Una empresa y un ente
	Rinden cuentas
	EMPRESA
	ENTE
	Socios
	Al pueblo por medio de sus representantes
	Acreedores
	
	Al SAT por las contribuciones generadas, nunca por sus decisiones empresariales
	
	Nacimiento jurídico
	EMPRESA
	ENTE
	Persona Física:
acta de nacimiento y 18 años
	Ente gubernamental
	Moral:
Acta constitutiva
	Por ley o Decreto
	Muerte jurídica
	EMPRESA
	ENTE
	Persona Física:
Acta de Defunción
	Ente gubernamental:
por ley o decreto
	Moral:
Fusión
Escisión
Liquidación
Quiebra
	
 
	Objetivo
	EMPRESA
	ENTE
	Obtención de utilidades
	Obtención de satisfacción popular
	
	
	Subsisten de...
	EMPRESA
	ENTE
	Clientes, las ventas son lo más Importante
	De contribuciones, productosde empresas paraestatales o deuda pública
	
	X regla general
no recaudan o generan recursos
	Tipo de contabilidad...
	EMPRESA
	ENTE
	Contabilidad Patrimonial.
	Contabilidad Presupuestal
	Activo
pasivo
capital
resultados
	presupuesto de ingresos
presupuesto de egresos
regulado a través de comportamiento
presupuestal
Usuarios de la contabilidad gubernamental
· El poder legislativo
· Los ciudadanos
· Analistas económicos y financieros
· Inversionistas y acreedores
· Otros gobiernos, agencias internacionales, y otros proveedores de recursos
· Usuarios internos.
MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
El artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como su ámbito de aplicación todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República”. El Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas tipifica en el Art 164 la Normativa contable aplicable de la siguiente manera: “En la formulación de la normativa contable gubernamental el Ministerio de Finanzas considerará las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y será de cumplimiento obligatorio para las entidades del Presupuesto General del Estado y gobiernos autónomos descentralizados. Para las empresas, banca pública y seguridad social deberán considerarse obligatoriamente los esquemas definidos para la consolidación de cuentas que emita el Ministerio de Finanzas”.
POLÍTICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Las políticas de contabilidad gubernamental constituyen los lineamientos, 10 directrices, principios, bases, reglas, procedimientos específicos y pautas básicas que guían el proceso contable para generar información consistente, relevante, verificable y comprensible; hacen referencia a las técnicas cualitativas y cuantitativas de valuación de los hechos económicos en el momento en el que se realiza el registro contable y son expedidas por el Ministerio de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental en concordancia con lo que establece el Art. 148 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Artículo 64 de su Reglamento General.
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Las Normas Técnicas de Contabilidad comprenden criterios que precisan y delimitan el proceso contable que está orientado a la creación, transformación, intercambio, transferencia, extinción y en general, cualquier cambio producido 15 en los hechos económicos y financieros en una entidad pública.RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
Reconocimiento de activos
Se reconoce un activo en el balance general cuando es probable que se obtengan beneficios económicos o potencial de servicios futuros que evidencien un alto grado de certeza en el cumplimiento de sus objetivos y que se pueda medir con fiabilidad.
Reconocimiento de pasivos
Se reconoce un pasivo en el balance general cuando una entidad pública tiene una obligación presente legal o implícita, como resultado de sucesos pasados y es probable que la entidad, para la cancelación de dicha obligación, se desprenda de recursos que lleven incorporados beneficios económicos o potencial de servicios y, además, la cuantía del desembolso a realizar pueda hacerse como estimación fiable del importe de la obligación o cuantía del desembolso a realizar.
Reconocimiento de ingresos
Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento de los beneficios económicos o potencial de servicios futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, distintos de contribuciones al capital y, además, el importe del mismo pueda ser medido en forma verosímil.
Reconocimiento de gastos
Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos o potencial de servicios futuros, distintos de distribuciones de capital y, además, el importe del mismo pueda ser 16 medido en forma verosímil.
Patrimonio
Los activos netos constituyen el patrimonio de la entidad pública; el mantenimiento del patrimonio en el sector público se relaciona con la manera en que una entidad pública mantiene el potencial de servicios a la comunidad.BAQUE JONATHAN
AGRUPACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
Tipo de Movimientos
Movimiento de Apertura
Identifica el registro de los saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, al inicio de cada ejercicio fiscal.
Movimiento Financiero
Identifica el registro de los hechos económicos con impacto inmediato o futuro en las disponibilidades monetarias; en el proceso de contabilización es requisito básico la concurrencia de cuentas de Activos Operacionales o de Deuda Flotante.
Movimientos de Ajuste económico
Económico 
Identifica el registro de transacciones por movimientos económicos, referidos en la Norma Técnica de Ajustes Económicos 3.1.1.7 En las cuentas de los grupos de Activos Operacionales y de Deuda Flotante, no se registrarán Ajustes Económicos.
De años anteriores 
Son aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido luego de cerrado el ejercicio. El objetivo de su identificación es reportar tales hechos con fines de comparabilidad. Estos hechos se contabilizarán en el ejercicio vigente.
INVENTARIOS
Son activos identificados como materiales o suministros consumibles durante el proceso de producción, en la prestación de servicios o conservados para la venta o distribución, en el curso ordinario de las operaciones.
Son Inventarios:
· Los bienes comprados y mantenidos para revender
· Los terrenos y otros activos inmuebles mantenidos para la venta;
· Los bienes producidos terminados;
· Los materiales y suministros en espera de ser utilizados en el proceso productivo;
· Los bienes comprados o producidos por la entidad para ser distribuidos a terceros;
· Las obras en curso, destinadas a la venta o a la transferencia sin contraprestación a favor de terceros;
· Alimentos y productos agrícolas destinados a la venta o consumo en la etapa posterior al punto de la cosecha y recolección
· Municiones;
· Materiales consumibles;
· Materiales de mantenimiento;
· Piezas de repuesto de planta o equipo que no se tratan como Propiedad, Planta y Equipo
· Suministros del servicio postal almacenados para la venta.
Contabilización
Las adquisiciones destinadas a la formación de inventarios se deberán registrar en la contabilidad debitando la cuenta de Inventarios que corresponda y acreditando la Cuenta por Pagar, considerando la naturaleza del gasto presupuestario incurrido. Los consumos de inventarios, se registrarán mediante asientos de ajuste económico, debitando la cuenta de Gastos de Gestión y acreditando la cuenta de inventario que corresponda. Las compras que se realicen a través de Caja Chica, dadas sus condiciones de urgente, no previsibles y de valor reducido, no requerirán la gestión normal de ingreso y egreso en bodega.
Control de Inventarios
Las adquisiciones y disminuciones de inventarios serán controladas a través del sistema de inventarios Permanente o Perpetuo, utilizando como método de control el Precio Promedio Ponderado. El Almacén o Bodega hará llegar periódicamente a la Unidad Contable la información y documentación relativa a los movimientos de ingresos y egresos debidamente valorados, para la actualización y conciliación contable respectiva.
Baja de Inventarios
· Por encontrarse dañados;
· Por haberse convertido parcial o totalmente en obsoletos;
· Porque los precios de mercado han caído; y
· Si los costos estimados para su terminación o su venta, intercambio o distribución han aumentado. COELLO JOEL
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
Son bienes destinados a las actividades de administración, producción, suministro de bienes, servicios y arrendamiento. Esta norma establece los criterios para el reconocimiento de la Propiedad, Planta y Equipo, revaluación, compra, venta, fabricación, remate, erogaciones capitalizables, baja, enajenación, traspasos internos, permuta, así como, para el mantenimiento, entrega-recepción, constataciones físicas y control de los mismos, excepto la pérdida de los mismos.
Contabilización
Las adquisiciones de Propiedad, Planta y Equipo se registrarán en la contabilidad, debitando la cuenta seleccionada entre las opciones disponibles en los subgrupos bienes de administración o de producción y acreditando, en cualquiera de los casos, la Cuenta por Pagar que corresponda al devengado del gasto presupuestario.
En las cuentas de los subgrupos Inversiones en Obras en Proceso y en Programas en Ejecución se registrarán los costos de los bienes adquiridos que pasen directamente a formar parte del proyecto o programa de inversión.
Donación
Recepción 
La recepción a título gratuito, se registrará directamente con cargo a las cuentas de los subgrupos de Bienes de Administración, Producción, Inversiones en Obras en Proceso y en Programas en Ejecución, por el valor de donación consignado en el respectivo convenio o acta, incluyendo los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación; y, se acreditará directamente a la cuenta Donaciones Recibidas en Bienes Muebles e Inmuebles. 
Entrega 
La entrega se efectuará disminuyendo la cuenta por su valor en libros y también la depreciación acumulada correspondiente, acreditando a la cuenta de Donaciones Entregadas en Bienes Muebles e Inmuebles.
Depreciación
Esta norma establece los criterios para determinar la pérdida periódica de valor debido al uso, desgaste físico u obsolescencia de los bienes considerados Propiedad, Planta y Equipo. La depreciación de un activo inicia cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista. El valor depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. La depreciación de un activo cesará cuando el activo sea dado de baja
Vida Útil
La Propiedad, Planta y Equipo destinada a actividades administrativas, productivas o arrendadas a terceros, se depreciarán por el período durante el cual se espera que el activo esté disponible para su uso; o bien por el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo.
Valor Residual
Es el valor que corresponde al 10% del costo del activo al momento de la disposición del activo, una vez cumplida la vida útil.
Método de Cálculo de la depreciación
La cuota de depreciación proporcional de bienes muebles destinados a actividades administrativas y las correspondientes a proyectos o programas de inversión, se determinaráaplicando el método de línea recta, sobre la base de la siguiente fórmula:
La cuota de depreciación proporcional de bienes muebles, destinados a actividades productivas, se determinará aplicando el método de unidades de tiempo o unidades de producción, basado en la siguiente fórmula:
En los bienes muebles destinados a las actividades productivas, que por sus características sea imposible emplear el método de unidades de tiempo o producción, se aplicará el método de línea recta.
La depreciación determinada bajo el método de línea recta, preferentemente se registrará al término de cada ejercicio contable; por el contrario, la calculada mediante el método de unidades de tiempo o de producción, se contabilizará en función del proceso productivo.
Se suspenderá la depreciación de un activo, cuando éste se encuentre dado de baja por obsolescencia, desgaste u otra circunstancia, o se haya depreciado completamente.
Bienes Biológicos
Se considera un activo biológico a una planta o animal vivo destinados a la venta, distribución o conversión en productos agrícolas
Actividad agrícola 
Es el manejo por parte de una entidad de la transformación biológica de animales vivos y plantas (activos biológicos) para la venta o distribución o para su conversión en producto agrícola (hasta el momento de la cosecha o recolección), o en activos biológicos adicionales.
Transformación Biológica
Comprende los procesos de crecimiento, de generación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.
Valoración
Un activo biológico se valoriza y registra como ajuste en el momento de su reconocimiento inicial y en cada fecha de presentación, a su valor de mercado menos la estimación de sus costos de venta El producto agrícola cosechado o recolectado que proceda de activos biológicos de una entidad se registrará como ajuste a su valor de mercado menos la estimación de sus costos de venta en el momento de la cosecha o recolección.
Bienes Intangibles
Un activo intangible es un activo con o sin valor monetario, identificable y sin apariencia física que:
· Es de propiedad de una entidad del Estado.
· Para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para propósitos administrativos o para generar recursos; y,
· Se espera que sean utilizados durante más de un período contable.
Contabilización
Los activos intangibles se registrarán por su valor inicial, incrementado por todas las erogaciones capitalizables, en que se incurra posteriormente, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor.
Amortización
El valor contable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la entidad y finalizará antes de su fecha establecida si se da alguna de las siguientes situaciones: 
· El activo se clasifique como mantenido para la venta; o 
· El activo sea dado de baja en cuentas.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Esta norma establece los criterios para la presentación de la información financiera con propósito general de las Entidades del Sector Público. La preparación de informes financieros de uso interno o externo, no regulados por la presente norma, se sujetará a la periodicidad, forma y condiciones determinadas por los usuarios, sustentados en el principio de “Exposición de Información”. La información comparativa se realizará sólo en los Estados Financieros anuales y se lo hará con referencia a las cifras correspondientes del ejercicio fiscal anterior. Las siglas SG y los códigos de cuentas indicados al margen derecho de algunos estados financieros, constituyen guías u orientaciones para indicar el subgrupo o las cuentas de Nivel 1 a los que corresponden, las cuentas que deberán detallarse en la primera columna de los respectivos informes, al último nivel de desagregación con el que consten en el Catálogo General de Cuentas.
Notas a los Estados Financieros
Las notas a los Estados Financieros son las aclaraciones o explicaciones de los hechos económicos que se presenta en los movimientos contables, estas representan información adicional que no se encuentra directamente reflejada en los estados financieros. Las notas deberán ser anexadas a los estados financieros para una correcta interpretación de los mismos para generar una toma de decisiones clara y objetiva.
REQUISITOS DE LOS INFORMES
Balance de Comprobación
El Balance de Comprobación presentará la información desde el 1 de enero hasta la fecha de corte y será preparado en el formato de ocho columnas que contendrá: el asiento de apertura, flujos, sumas y saldos.
Estado de Resultados
El Estado de Resultados será preparado con los saldos de las cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión a nivel 2, según constan en el Catálogo General de Cuentas, determinando como resultados parciales los correspondientes a Explotación, Operación, Transferencias, Financieros y Otros Ingresos y Gastos, antes de obtener el resultado del ejercicio.
Estado de Situación Financiera
El Estado de Situación Financiera será preparado con los saldos de las cuentas a nivel 2, según la apertura constante en el Catálogo General de Cuentas; si hubiere más de una opción de agrupamiento para una misma cuenta, respecto al corto y largo plazo, su saldo se desglosará en aquellas que correspondan a su naturaleza y característica. En los Activos y Pasivos Corrientes se informará la porción de corto plazo de las Inversiones Financieras y Deuda Pública, de acuerdo con los plazos de vencimiento de sus carteras, considerando que el corto plazo es de un año desde la fecha de corte del estado; el largo plazo es cuando excede el tiempo antes señalado y se informarán en los Activos y Pasivos de Largo Plazo.
Estado de Flujo del Efectivo
El Estado de Flujo del Efectivo se obtendrá aplicando el método directo, a partir de obtener las fuentes y usos de fondos de los flujos de créditos de las Cuentas por Cobrar y de los flujos de débitos de las Cuentas por Pagar, respectivamente y calculando separadamente el Superávit o Déficit Corriente 77 y de Capital; de la sumatoria de los conceptos antes indicados se obtendrá el Superávit o Déficit Total. La Aplicación del Superávit o el Financiamiento del Déficit, según corresponda al resultado obtenido en el inciso anterior, se determinará sumando al Superávit o Déficit de Financiamiento, el resultado neto de las variaciones en los flujos acreedores de las Cuentas por Cobrar y deudores de las Cuentas por Pagar que no tienen asociación a grupos presupuestarios, y las variaciones no presupuestarias registradas en las cuentas de Disponibilidades, Anticipos de Fondos, Depósitos y Fondos de Terceros y Disminución de Disponibilidades.
Estado de Ejecución Presupuestaria
El Estado de Ejecución Presupuestaria será preparado con los datos al nivel de Grupo presupuestario, obtenidos del devengado del Balance de Comprobación. Sus totales deberán ser conciliados con los flujos acumulados deudores y acreedores de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar asociadas a la naturaleza del ingreso o del gasto, respectivamente. La diferencia determinada en la ejecución, resultado de comparar las sumatorias de los ingresos y gastos, se denominará Superávit o Déficit Presupuestario, según el caso.
Cédulas Presupuestarias
Las cédulas presupuestarias de ingresos y gastos, que constituyen los anexos del Estado de Ejecución Presupuestaria, serán preparadas al nivel que se hubiere aprobado el Presupuesto, con sumatorias parciales a los diversos niveles de agregación del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, así como también, a los diversos niveles funcionales y programáticos institucionales.
Notas Aclaratorias
En los estados financieros será requisito indispensable incorporar notas aclaratorias respecto de situaciones cuantitativas o cualitativasque puedan tener efecto futuro en la posición financiera o en los resultados obtenidos.
Detalle de Transferencias Recibidas y Entregadas y transacciones entre entidades del Sector Público
Se detallará mensualmente el valor de los aportes fiscales por otorgante y receptor, las transferencias de fondos, corrientes y de capital, recibidas y entregadas y más transacciones realizadas entre instituciones del Sector Público no Financiero. La información de las transacciones registradas en la Contabilidad por estos conceptos se la obtendrá de los auxiliares de las respectivas Cuentas por Cobrar y por Pagar. Para remitir la información mensual las Entidades utilizarán la página Web del Ministerio de Finanzas y las aplicaciones informáticas puestas a su disposición.JULIO GONZALEZ
BIBLIOGRAFÍA
Ab. Carlos Pólit. (2008). http://www.contraloria.gob.ec/documentos/informes/2008/InformeCGE2008_FundamentoLegal.PDF. Obtenido de www.contraloria.gob.ec
CAJAMARCA, J. (2008). http://dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/530/4/JANETH%20CAJAMARCA%2031%20INFORM.pdf. Obtenido de www.dspace.ucacue.edu.ec
MEDINA, W. (24 de 8 de 2008). Obtenido de file:///D:/ /CONTABILIDAD%20GUBER%202.pd
 lexis. (2002). http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_ane_cge_23_ley_org_cge.pdf.
Gad , P. (s.f.). http://gadparroquialjunquillal.gob.ec/lotaip/2016/soporte/a2/reglamento_ley_organica_de_las_Juntas_Parroquiales_Rurales.pdf. 
LOTAIP. (2004). http://www.seps.gob.ec/documents/20181/25522/LOTAIP.pdf/9de2232b-f02b-41fd-8596-4f6734fb5570. 
LOREYTF. (2005). https://docs.ecuador.justia.com/nacionales/reglamentos/reglamento-ley-responsabilidad-estabilizacion.pdf. 
Ministerio Economia y Finanza. (s.f.). http://www.finanzas.gob.ec/el-ministerio/#.
https://sites.google.com/site/bibliovirtualcontabilidad/contabilidad-gunarmental-i
http://rc-consulting.org/blog/2016/04/que-es-contabilidad-gubernamental/
https://www.clubensayos.com/Ciencia/CONTABILIDAD-GUBERNAMENTAL/25424.html

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