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Derechos inmateriales materia - Nohelya Torres

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DERECHO DE PROPIEDAD INMATERIAL
Derecho de Dominio
Art 599 C.C: Derecho real en una cosa corporal
Art 583 C.C: Corporal es aquellas cosas que pueden ser percibidas por los sentidos
PROPIEDAD INMATERIAL
Art 600: Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad 
Característivas:
· Instrumento de control
· Información se comparte con el público pero el propietario no pierde sus derechos sobre ella 
Objeto de Protección 
· Propiedad
Bienes incorporales: Mero derecho (créditos y servidumbres activas) 
Las cosas incorporales son derechos reales o personales
El dominio es el derecho incorporal 
La casa es corporal
Art. 1941.- Las obras inmateriales, o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, se sujetan a las disposiciones especiales de los Arts. 1931, 1932, 1933 y 1936.
REGIMEN DE PROPIEDAD DE LOS BIENES INMATERIALES
Art. 601.- Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores. Esta propiedad se regirá por leyes especiales. 
 
BIEN INMATERIAL ≠ BIEN INCORPORAL
Incorporales: Meros derechos
Inmateriales: Aquellas creaciones del ingenio
Cada una tiene su especie de propiedad: 
· Corporal
· Incorporal
· Inmaterial: Una especie de propierdad que regula las leyes especiales
Norma ultractiva zombie: se derroga pero se sigue usando
El derecho de imagen es un bien inmaterial pero NO se ejerce propiedad intelectual
PROPIEDAD INTELECTUAL: BASE CONSTITUCIONAL 
Regula el Bien inmaterial que es el conocimiento, pero no todo conocimiento se puede apropiar.
Derechos de autor y derechos conexos: Art. 22.-Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 322.-Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Régimen jurídico que permite mantener el control de los bienes inmateriales, esto es crear derechos, gestionar y proteger los mismos
¿Para qué? Para viabilizar la creación de bienes inmateriales, a través de las cuales se genere riqueza mediante la celebración de diferentes negocios jurídicos .
Era Post Industrial
Era industrial
Régimen jurídico: Propiedad Intelectual
Generar riqueza
régimen jurídico: Código Civil
C.Civil: Art 601
La propiedad intelectual: busca la gestión del conocimiento y tiene efectos económicos de exclusión y rivalidad.
Propiedad intelectual busca la apropiación del conocimiento para que sea tratado como bien inmaterial, al generale propiedad se produce dos efectos económicos:
· La rivalidad 
· La exclusividad: quien, como, cuando y donde se utiliza la cosa. 
Tragedia de los comunes: Existen problemas cuando las cosas no tienen dueño, este problema es que el objeto no logra avaluarse en el mercado y en consecuencia se sobre explota o se subutiliza. Al no existir la posibilidad de apropiarse, el mercado no le da un valor económico, el valor es de 0 porque es de todos. Ejemplo.- una parcela se sobreexplota y el pasto se acabaría a la semana (sobrexplotar)/ una webmar gratuita (subutiliza). En ecuador vivimos la tragedia de los comunes ya que no se patenta las cosas.
La rivalidad y exclusividad es lo que da el valor económico y generan una prioridad en el uso 
Tragedia de los anticomunes: el desequilibrio, el uso abusivo del sistema de propiedad conllevan a más problemas, hay que saber usar la propiedad de forma equilibrada. Ejemplo. - después de la muerte de Carlos Magno, el poder central perdió su poder, para poder reivindicar la propiedad se empezaron a implementar peajes en el rio. El uso exacerbado de la propiedad lo termino encareciendo el uso, lo que provoca que el comercio disminuya, afectando al mercado y destruyendo la economía. En USA se dio la tragedia de los anticomunes. Es cuando se genera un exceso de propiedad que termina afectando al mercado. 
Hay que buscar el equilibrio en la propiedad, para que no se den abusos. - 
Como me puedo apropiar del conocimiento _ bien inmaterial?
El convenio de verna dice que son 3 las creaciones que deben estar protegidas por derecho de autor, estas son: obra literaria, obra científica, artística. 
Por una ficción legal, el sofware es una clasificación de obra literaria.
Obras derecho de autor y los inventos de propiedad industrial y se patentan. 
Las variedades vegenatles son una clase especial, sui generis. 
Un bien inmaterial que no es susceptible protección de propiedad intelectual, es el derecho de imagen. La propiedad intelectual protege el bien inmaterial del conocimiento.
El derecho de imagen puede representarse mediante una firma, un tatuaje, frases porque llega a ser tan conocido que lleva a que lo relacionemos con una persona. Los personajes no tienen derecho de imagen, un personaje es un bien inmaterial porque es una creación. Ejemplo.- Harry Potter, es un personaje, tiene un derecho de autor y su creador es JK Rowling, se firmo un contrato de uso de derecho de autor.
Personajes sujetos a derecho de autor.
Personas sujetas a derecho de imagen. 
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Según la escuela utilitarista la PI existe porque es buena para todo, es útil para el sistema. Motiva a las creaciones e invenciones.
Locke (padre del liberalismo) (base filosófica de la PI): el ser humano es un ser racional, y por lo tanto los seres humanos trabajamos y porque trabajamos tenemos derecho de ser dueños de los que estamos trabajando. La propiedad nace del trabajo. El trabajo legitima la propiedad que tenemos sobre algo. El trabajo es lo que nos obliga a pensar.
Sistema capitalista: dos clases sociales, los burgueses y el proletariado.
Medios de producción:
· Tierra (el dueño es el burgués)
· Capital (el dueño es el burgués)
· Fuerza de trabajo (el dueño es el proletario y vende la fuerza del trabajo al burgues)
 Si el trabajo me hace humano y estoy vendiendo mi trabajo, estoy vendiendo mi humanidad?
 Marx: critica al capitalismo diciendo que deshumanizante. 
Hoodbs: el ser humano es malo por naturaleza, el ser humano es interesado. “el hombre es el lobo del hombre”
Rossu: el ser humano es bondadoso. El ser humano es bueno, la sociedad lo corrompe. “el buen salvaaje” 
Antes de 1883 lo griegos y romanos sospechaban de la PI, había intentos de explicar la PI. 
En la edad media los autores se anonimizan. 
En el renacimiento se reivindica la propiedad del ser humano de las cosas que crea, 1883 se inagura el periodo de armonización suave de la Pi, donde se crean tratados sobre la Pi, los países deciden si quieren o no aderirse.
el primer tratado es el convenio de Paris 1883 se refiere a propiedad industrial , en 1885 el conveio de Verna que se refiere a derechos de autor.
En 1994 la organización mundial de comercio (OMC), creada por el ATIC y por el tratado de aranceles, dentro de la OMC se introducen aspectos de PI relacionados con el comercio. Si no esta en el ATIC no esta en la OMC y si no esta en esta no puede comerciar. Con lo que se genera un régimen homogenio, lo que beneficiaba a las potencias,
 
2022-03-15
Elementos de una obra
A) Elemento volitivo/ animus creandi: voluntad de crear una obra
B) Deben ser susceptibles de poner en práctica el fenómeno de la comunicación humana
C) Originalidad
D) Altura creativa
Es la distancia que existe entre el elemento connotativo y dennotativo
Denotativo: como yo expreso algo
Connotativo: Es la idea que expreso
Derecho de autor: protege la idea de autor original
OJO los primeros cuatro de ley deben ir de ley.
E) Requisitos de la repetibilidad
Consiste en que tiene que haber libertad creativa, para que haya un marguen creativo.
Siempre quehay derechos conexos hay derechos de autor menos en deportes.
F) Requisito de separabilidad o escindiblidad
Separar los elementos que forman parte de la impronta personal del autor.
¿Qué no es susceptible de protección?/ que no es obra?
· Las ideas: se protege la expresión de la idea 
Dicotomía entre idea y expresión
Teoría de la fusión
Art 102 COESCCI inciso final, cuando han dejado un espacio tan limitado que la idea y su expresión se confunden.
· Procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos en si mismos. ( quedan excluidas porque colisiona el bien común)
· La puesta en práctica o aplicación industrial 
AUTOR: persona natural
Inteligencia Artificial: Diferencia entre Autor y titular
Machine learning: le digo a la maquina que hacer
Deep learning: capacidad de maquina para conectar datos por sí misma 
Las creaciones son obras.
Si el videojuego no tiene autor, se reputa de dominio público.
El conocimiento es de dominio publico salvo la propiedad intelectual. : Código Ingenios
Art. 86.-Excepción al dominio público. -Los derechos de propiedad intelectual constituyen una excepción al dominio público para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y artístico; y responderán a la función y responsabilidad social de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley. La propiedad intelectual podrá ser pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta.
Art. 4.-Principios. -Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: 1. El conocimiento constituye un bien de interés público, su acceso será libre y no tendrá más restricciones que las establecidas en este Código, la Constitución, los tratados internacionales y la Ley y, su distribución se realizará de manera justa, equitativa y democrática;
Derecho de autor: hasta la vida del autor y 70 años después de su muerte, después entran en dominio público.
Titular de derechos de autor:
· Autor
Titular de derechos conexos: 
· Artista interprete, ejecutante 
· Organismo de radiodifusión 
· Productor de fonogramas
Productor Audiovisual: no está regulado, pero se crea una ficción de ley nacional y los define como una ESPECIE de autor.
Ejm: Intérprete: el que canta
 Autor: el que compone la canción
SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR:
· Artista, intérprete, ejecutante: Es también creador, pero no tiene condición de autor.
· Decisión Andina 351 art.3 
· Derechos de los artistas tienen tensión con el mercado: Se presume que autores e intérpretes son la parte débil en relación con las personas jurídicas (productoras, organismos de radiodifusión)
No se pueden ceder todos los derechos de autor porque tiene que haber limites 
· Obras por encargo (Works make for hire): contrato a una persona para que haga una obra.
Art. 115.-Obras bajo relación de dependencia y por encargo.-Salvo pacto en contrario o disposición especial contenida en el presente Título, la titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral o por encargo corresponderá al autor.
Autor: el que crea
Titular: el que tiene los derechos de explotación 
Obras por encargo: empleado enajena el resultado de la obra. Le da al patrona la explotación de la misma, pero no la calidad/condición de autor pues aquella es personalísimo
Puede nacer de prestación de servicios profesionales o relación de dependencia.
· Obra colectiva:
Cuando una persona natural o jurídica decide hacer la obra y asume el riesgo.
· Obra en colaboración:
Varias personas tienen la misma situación.
2022-03-22
Sujetos del Derecho de Autor
Presunción y prueba de la autoría (Big eyes)
Se presume como autor al que firma como tal.
Art. 117.-De las obras anónimas.-En la obra anónima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra será considerado representante del autor, y estará autorizado para ejercer y hacer valer sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele su identidad y justifique su calidad
OBRAS
REGLA GENERAL: Derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y al menos 50 años después de su muerte (Decisión andina CAN)
· OBRA INDIVIDUAL
 Aquella creación creada por un único individuo 
Titular originaria donde el autor es la persona natural: nuestro código : 70 años desde la muerte del autor 
Colombia: 80 años 
Titular: posee los derechos de explotación de la obra.
Teoría monista: Unidos
Teoría dualista (antigua) : D.M y DP separados	
Derechos morales: buscan reivindicar la paternidad que tengo sobre la obra (son inalienables, imprescriptible e inembargable) 
Derecho patrimonial: Que yo pueda explotar económicamente esa obra. ( comerciales, prescriptibles, embargables)
Autor: siempre titular de derechos morales
Autor: siempre persona natural
Titular: Persona natural o jurídica 
Titularidad:
Originaria: El primer titular de los derechos (autor), salvo excepciones (obra audiovisual donde el titular originario es el productor). Es importante por que le da todo los derechos de golpe. Aquí si cabe toda la cesion de derechos
El productor es el que asume el riesgo (mete la plata)
Otra excepción es la obra por encargo.
Art. 153.-Obra primigenia. -Sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras preexistentes que hayan podido ser adaptadas o reproducidas, la obra audiovisual se protege como obra primigenia. Salvo pacto en contrario, los autores de las obras preexistentes podrán explotar su contribución en forma aislada en cualquier género, siempre que lo hagan de buena fe y no se perjudique injustificadamente a la explotación normal de la obra audiovisual. Sin embargo, la explotación de la obra en común, así como de las obras especialmente creadas para la obra audiovisual, corresponderá en exclusiva al titular de los derechos sobre la obra audiovisual, conforme al artículo siguiente
Derivada: Persona natural o jurídica que recibe los derechos patrimoniales, recibe del autor originario. 
Inter vivos: Cesión de: Derechos patrimoniales y modalidades de derechos patrimoniales que cedo, el alcance geográfico, el espacio geográfico, el tiempo de duración de la cesión (si no se pacta, la ley dice que la cesión dura 10 años). 
Mortis causa: Herencia, se muere el autor, y los titulares son los herederos.
· OBRA POSTUMA
Cuando se publica la obra después de la muerte
 Art. 202.-Duración de los derechos patrimoniales en la obra póstuma.-Cuando se trate de obras póstumas, el plazo de setenta años se contará desde la muerte del autor.
· OBRA ANÓNIMA O PSEUDONIMA 
Art. 117.-De las obras anónimas. -En la obra anónima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra será considerado representante del autor, y estará autorizado para ejercer y hacer valer sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele su identidad y justifique su calidad.
EDITOR SABE LA IDENTIFICACION DEL AUTOR: cláusula de confidencialidad
Para relevar que yo soy el autor puedo probar con el borrador del libro. 
Tiempo de duración: 70 años contados desde el momento que la obra haya sido lícitamente al público.
Art. 203.-Duración de los derechos patrimoniales de obra anónima o seudónima.-La obra anónima o seudónima tendrá una protección de setenta años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público. Sin embargo, si el autor de una obra anónima o seudónima revela su identidad durante el antedicho tiempo de protección o, cuando el seudónimo adoptado por el autor no deje duda sobre su identidad, el plazo de protección será el previsto en el artículo 201.
Para que algo sea inédito es que no haya sido publicado. Es inédito cuando es publicado ilícitamente (filtración de fotos).
Excepción: Regla general: toda la vida del autor y 70 años desde la muerte del autor. Art 201
· OBRA EN COLABORACION 
Se trata de que hay la ayuda de varios autores, pero estos autores no están subordinados entre ellos, hay IGUALDAD. Nadie es jefe de nadie.
Se caracteriza porque una vez divulgada, no puedo revelar la forma en la que se reveló.
Remuneración deber ser en función de la aportación de cada uno.
Remuneración: Art 7 TRLPI EspañaImportante poner en el contrato como se va a dividir 
Tiempo de duración: muerte del ultimo coautor
Art. 204.-Duración de los derechos patrimoniales en obras realizadas en colaboración.-Para las obras en colaboración, el plazo de protección señalado en el 201 correrá desde la muerte del último coautor.
Art. 112.-De las obras en colaboración.-Es aquella obra cuyo resultado unitario deviene de la colaboración de varios autores. Para su divulgación y modificación se requerirá el consentimiento de todos los autores.
 Una vez divulgada la obra, ningún coautor podrá rehusar la explotación de la misma en la forma en que se divulgó. En la obra en colaboración divisible, salvo pacto en contrario, cada colaborador podrá explotar separadamente su aportación, salvo que cause perjuicio a la explotación común. 
Cada colaborador además es titular de los derechos sobre la parte de la que es autor. En la obra en colaboración indivisible, salvo pacto en contrario, los derechos pertenecen en común y proindiviso a los coautores. Cada coautor, salvo pacto en contrario, podrá explotar la obra sin el consentimiento de los demás, siempre que no perjudique a la explotación normal de la obra y sin perjuicio de repartir a prorrata los beneficios económicos obtenidos de la explotación previa deducción de los gastos efectuados.
· OBRA COLECTIVA 
Se caracteriza por el elemento de subordinación, hay 1 que coordina y tiene la iniciativa y puede ser persona natural o jurídica.
Tener iniciativa: el que asume el riesgo
No es divisible 
Tiempo de duración: Si es por partes, a partir de la publicación de cada parte, se publica y ahí corren los 70 años.
Art. 205.-Duración de los derechos patrimoniales en obras colectivas. -Si una obra colectiva se diere a conocer por partes, el período de protección correrá a partir de la divulgación o publicación de cada suplemento, parte o volumen.
Art. 113.-De las obras colectivas. -Es aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. 
Salvo pacto en contrario, los autores conservarán sus derechos respecto de sus aportes que puedan ser explotados de manera independiente, siempre que lo hagan de buena fe y no se perjudique injustificadamente la explotación normal de la obra colectiva. 
Se presumirá que ha organizado, coordinado y dirigido la obra la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la misma.
OBRAS AUDIOVISUALES 
Art 3 Decisión Andina :  Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
Es una serie de imágenes con 3o sin sonido.
Es una obra colectiva
Tiempo de duración: 70 años desde la divulgación 0 50 años de la realización. 
Art. 206.-Duración de los derechos patrimoniales en obras audiovisuales. -Para las obras audiovisuales, el plazo de protección será de setenta años contados a partir de la divulgación de la obra, o, si tal hecho no ocurre dentro de un plazo de al menos cincuenta años, a partir de la realización de la obra.
OBRAS POR ENCARGO 
Puede ser bajo relación de dependencia o por servicios civiles. 
La titularidad de esta obra es del autor, salvo pacto en contrario. 
OJO: pactar siempre en contrario
Art. 115.-Obras bajo relación de dependencia y por encargo. -Salvo pacto en contrario o disposición especial contenida en el presente Título, la titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral o por encargo corresponderá al autor. 
En caso de que el autor ceda sus derechos, conservará la facultad de explotar las obras en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no perjudique injustificadamente la explotación normal que realice el empleador o comitente. 
En cualquier caso, el autor gozará del derecho irrenunciable de remuneración equitativa por la explotación de su obra, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código. Tratándose de software este derecho no será aplicable. Este derecho será aplicable aún en los casos de transferencia o transmisión de la titularidad de la obra creada bajo dependencia laboral y por encargo.
Art. 114.-De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos: En esos casos la obra, aunque sea por encargo sigue siendo titular el autor, el IES goza de una licencia intransferible y no exclusiva para uso no comercial de la obra con fines académicos. Si quiere comercializar debe haber un acuerdo con el autor, pero en ese acuerdo el autor no puede recibir menos del 40% de la explotación económica de la obra, esto es irrenunciable.
Art. 116.-Derechos Patrimoniales del Sector Público. – El titular del que pública es el Empleador (Estado). 
OBRA DERIVADA
“hijito de la obra original”
Ejercicio de transformaciones respecto de obra original:
· Adaptaciones
· Traducciones
· Arreglos musicales
· Revisiones, actualizaciones y anotaciones
· Compendios, resúmenes extractos 
· Otras 
Art. 105.-Obras derivadas.-Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria, se protegen como obras derivadas las adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra en la medida en que la obra derivada sea original y que haya contado con la autorización del titular de los derechos sobre la obra originaria.
Características: 
a. Obra original preexistente
b. Creatividad en acto de transformación: manuales de instrucciones: no hay creatividad, debe haber quantum de creatividad.
c. Recognoscibilidad: Que sea reconocible en la obra derivada, la original, obras diferentes pero vinculadas entre sí. 
No existe obra derivada si:
· Mera inspiración
· Plagio : cuando pretendo apropiarme la obra de un tercero.
· No hay vínculo (obra nueva e independiente) 
Para poder hacer una obra derivada se necesita la autorización lícita del autor original.
PARODIA: único caso que no se necesita autorización para hacer la obra, porque pesa mas la libertad de expresión.
¿Interpretación puede tener obra derivada? NO
· Tiene que haber al menos 2 titulares: el de la obra original y el de la obra derivada 
· El autor de la obra derivada se reconocen sus derechos sin prejuicios de la obra originaria 
Art. 127.-Medidas tecnológicas.-Los titulares de derechos de autor o derechos conexos, podrán establecer medidas tecnológicas efectivas, como sistemas de cifrado u otros, respecto de sus obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos conexos, que restrinjan actos no autorizados por los titulares o establecidos en la legislación.
Art. 120.-Derechos exclusivos.-Se reconoce a favor del autor o su derechohabiente los siguientes derechos exclusivos sobre una obra:
5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y
Las traducciones no son obras derivadas porque no tiene un grado de creación.
Las traducciones generadas por ordenador (Google translator) es de dominio público.
Adaptación: don quijote se hace entendible para niños de 12 años
Anotaciones: las glosas anotaciones al margen 
Compendios, resúmenes, extractos deben tener un aporte creativo.
Arreglo musical: implica la modificación de los aspectos creativos de la obra musical (melodía, armonía, o ritmo)
Melodía: sucesión de sonidos con diferentes frecuencias, una secuencia organizada de sonidos que perciben como intrínsicamente conectados.
Armonía: denotar como se combinan las notas y los acordes
Ritmo: La relacióntemporal de cada nota con otra en el contexto de una disposición de golpes fuertes y débiles en el flujo del tiempo medido.
Sobre lo que hay propiedad intelectual: melodía y letra
No hay propiedad intelectual: Armonía y ritmo porque se reputa idea
 
PLAGIO
Reproducción no autorizada de todo o parte de la obra de manera literal o simulada, atribuyendo falsamente la autoría a persona distinta del autor.
Tipos de plagio: 
Plagio servil: Copiar y pegar 
Plagio inteligente: En este hay dolo, con la intención de causar daño a un tercero
Plagio inintencional: no tiene dolo
Autoplagio: no se puede porque es copiar obra ajena
Principales características para determinar el plagio 
Similitud objetiva o sustancial
· Eliminar del análisis cuestiones no protegibles (ideas)
· Cotejar elementos originales teniendo en cuenta más las semejanzas que las diferencias. 
Nexo Causal
· Prueba de conocer, usar o acceder a la obra (se debe probar y demostrar)
En el ejemplo que nos dio el doctor se puede probar cuando se publico la obra, se debe evidenciar al juez que hay una probabilidad real.
PARODIA
El plagio encuentra uno de sus límites en la parodia
Derecho de reproducción: cuando copio y pego vulnero el derecho de reproducción. 
El derecho de reproducción tiene un límite, la parodia y la sátira. 
Parodia es cuando el objeto es burlarse de la obra. En el caso de la parodia se autoriza que muchos elementos de la obra original se utilicen en la parodia, se deben tomar muchos elementos para evidenciar que es parodia.
Sátira cuando uso la obra para burlarme de una cosa diferente a ella. Cuando hay una critica a otra cosa a través de una obra, se toma muchos elementos de la obra original pero no tanto como la parodia. Utilizo la obra para burlarme de un elemento ajeno, muchas veces de los políticos,
En el mundo anglosajón la parodia es (parody target) y la sátira es ( parody weapon).
Caso Pretty woman: Juez dijo que se hizo un fair use, porque se estaba parodiando y que la audiencia de la una son muy diferentes a la otra.
FAIR USE VS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
Limitaciones y excepciones: REGLA DE LOS 3 PASOS (continental europeo)
1. CASOS EXCEPCIONALES Se circunscriben a casos especiales que están especificados en la ley : 211. Art 212 
La cita debe ser proporcional a el fin que persigue: sostener, fortalecer aclarar, solventar algún argumento.
1. La inclusión en una obra propia de fragmentos breves de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, de carácter plástico, fotográfico, figurativo o similares, siempre que se trate de obras ya divulgadas, que su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin que se persiga, y siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, y que en ningún caso constituya una explotación encubierta de la obra. 
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas;
2. Que no afecte la normal explotación de la obra. Ejemplo: Citar a un autor, no hace que dejen de comprar su libro.
3. Que no perjudique injustificadamente los intereses del autor.
La interpretación de las limitación y excepciones son cerradas. 
Fair use (derecho anglosajón) (jurisprudencial)
El juez mediante sentencia dice cuales son los casos de derecho justo. 
Ventaja: es más flexible
Contra: queda a criterio de juez y es insegura y genera inseguridad jurídica
Tiene su propia “regla de 3”:
1. Propósito y carácter de uso de la obra (uso transformativo) : podría estar la parodia porque hay un uso transformativo. Ejm: pretty woman. Pero la finalidad debe ser distinta.
2. La naturaleza de la obra
3. Cantidad y sustancialidad de la obra usada: cuanto se usa de la obra, pero también se ve la sustancialidad del elemento tomado.
4. El efecto en el mercado: le afecta o no económicamente al creador.
CLASIFICACION DE DERECHOS DE AUTOR y EN GENERAL DE DERECHOS CONEXOS
DERECHOS MORALES: No tiene derechos morales el organismo de radiodifusión y los productores de fonograma.
Protegen relación sentimental, y busca reivindicar la paternidad de la obra.
Loa únicos que tienen son los autores y artistas interpretes
DERECHOS PATRIMONIALES: Lo tienen todos: contraprestación que recibo por la explotación de la obra
Se dividen en:
· Explotación: autor tiene el control de esos derechos
· Derechos de explotación exclusiva (ex ante): antes de usar la obra pago, pago y uso la obra
· Derechos de explotación de remuneración (ex post): los autores esperan que la obra se visibilice para cobrar 
2012: tratado beinjing: hay que pagarle a los autores cada vez que se reproduzca su obra
2016: Ecuador se adhiere 
2021: Ecuador ratifica 
· Derechos compensatorios: son usos que no están en control de los autores. Ejm: el autor no puede controlar que no grabemos música en los cds. Copiadora, compensan por la copia privada. Te compensa por la falta de control que hay, esto se paga en la importación
En Ecuador hay la copia privada pero los autores no son compensados. El solo hecho de que pueda servir para copiar la obra, ya requiere un pago.
Derechos Morales: 
No tiene que ver con la moralidad de obra, viene de D. Francés
Relacionado con la personalidad del autor
Vínculo autor obra
Derechos Patrimoniales	
Abarcan todas las formas de aprovechamiento económico de la obra o prestación protegidas, en el sentido más amplio, incluidas las que no se conozcan en el presente.
Droit de suit: Cada que revende el autor recibe un porcentaje 
Art. 121.-Derecho de remuneración equitativa. -Se reconocen a favor del autor de forma irrenunciable, derechos de remuneración equitativa como compensación de ciertos usos o formas de explotación de su obra que se encuentran previstos específicamente en este Código. Constituyen derechos de remuneración equitativa el derecho de recibir una compensación por reventa de obras plásticas. Los derechos de remuneración equitativa serán de gestión colectiva obligatoria. Para la recaudación correspondiente a los derechos de autor y derechos conexos establecidos en el presente Código, atendiendo a su género, se podrá recurrir a la modalidad de ventanilla única. ES DERECHO DE EXPLOTACION DE REMUNERACION 
Derechos de AUTOR
Derechos morales
Derechos de divulgación: si esta o no inédita (si fue publicada lícitamente
Paternidad de la obra (atribución): min 1:12
Integridad: no se afecte la esencia de la obra, no se afecte el mensaje de la obra. 
Retracto: retractarse de lo que hizo
Modificación: modificar la obra
Acceso al ejemplar único de la obra: el autor puede acceder a la obra cuando sea, el autor costea para poder acceder a la obra. 
Derechos Patrimoniales 
Explotación: 
Exclusivos: 
· Reproducción: Copiar y pegar todo o parte de la obra
Art. 122.-Reproducción de una obra. -Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su percepción, comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
· Comunicación pública: Acto a través del cual un conjunto de personas reunidas o no tiene acceso a la obra, sin previa distribución de la obra.
Art. 123.-Comunicación pública. -Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, y en el momento en que individualmente decidan, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. En especial, se encuentran comprendidos los siguientes actos.
· Distribución: Posibilidad de entregar ejemplares. Ejemplos: librerías 
Art. 124.-Distribución de la obra. -Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra, en un soporte material, mediante venta u otra transferencia de la propiedad, arrendamiento o alquiler.
La distribución tiene un límite: agotamiento del derecho (reventa)
· Traducción: Cuando se cambia el idioma
· Puesta a disposición: derecho patrimonial de explotación exclusiva,nace en tratados de ompi en 1998, pero en nuestra legislación en 2016 ejemplo: Netflix, accede a la obra en el momento en el que el usuario quiere. Para autor es una modalidad del derecho de comunicación publica y para el derecho conexo la puesta a disposición es un derecho independiente.
Remuneración:
En nuestro país solamente tienen derechos de remuneración los autores y artistas audiovisuales (guionista, director…) 
En el 154 solo tienen derecho de remuneración los artistas audiovisuales por: 
Alquiler (ya nadie alquila)
Comunicación pública: solo de exhibición: solo los cines exhiben 
ARTISTA INTERPRETE Y EJECUTANTE 
1. Derechos Morales:
· Derecho de Paternidad (atribución) sobre interpretación
· Derecho de Integridad sobre interpretación 
2. Derechos Patrimoniales:
· Explotación Exclusiva (Ex Post):
· Comunicación Pública:
· (Radiodifusión) cada vez que se radiodifunde se tiene derecho a cobrar. 
· En vivo
· Reproducción: Fijación de una interpretación. Copias de la interpretación 
· Explotación: Derechos de remuneración: 	Comment by TORRES ANDINO LIZBETH NOHELYA: Los artistas musicales no tienen derecho de remuneración
· Artistas audiovisuales:
· Comunicación pública
Derechos de productor de fonograma
- Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos.	Comment by TORRES ANDINO LIZBETH NOHELYA: Productor audiovisual se reputa autor
No tiene derecho morales porque son personas jurídicas, y es el que mete el billete y no el que lo crea. 
Derechos Patrimoniales 
1. Exclusivos
· Reproducción: sacarle un montón de copias a la fijación 
· Comunicación pública:
2. De remuneración:
· Única y equitativa con artistas interpretes y ejecutantes, este solo se cobra la primera vez que se comunica públicamente
Derechos de organismo de radiodifusión:
La creación de organismo de radiodifusión es la señal, es una empresa de radio y tv.
1. Patrimoniales
· Exclusivos:
· Retransmisión 
· Fijación de la emisión
· Comunicación al público de la emisión 
Derechos Morales
Divulgación
DIAPOSITIVA
Derecho al inédito (divulgación)
Divulgación: le quitan el carácter inédito a sus obras, en este sentido existen dos elementos que componen la divulgación:
· Acceso a pluralidad de personas
· Consentimiento
Derecho de paternidad (atribución)
Puede ser negativa: no digan que soy autor 
Art 118: Reivindicar la paternidad de su obra en cualquier momento, y exigir que se mencione o se excluya su nombre o seudónimo cada vez que sea utilizada cuando lo permita el uso normal de la obra;
Derecho de integridad: Respetar la obra tal y como fue creada
¿Cuándo afecta la integridad?
Subjetivo
Colorear 
Recortar 
Encuadre 
Incluir un elemento 
Art 118: 3. Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación de la obra que atente contra el decoro de la obra, o el honor o la reputación de su autor; 
Modificaciones funcionales
· Puente de Calatrava
Pondero el interés privado de P. intelectual vs el interés público de la salud
Complementar la obra 
Se vulnera porque da otro mensaje al que el autor quiere dar.
Derecho de Acceso 
Art. 118.-De los derechos morales.-Constituyen derechos morales irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor:
3. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuyo soporte se encuentre en posesión o sea de propiedad de un tercero, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este último derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al legítimo poseedor o propietario, a quien se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen. Los mencionados derechos morales en los numerales 2 y 4 tendrán el carácter de imprescriptibles. Una vez cumplido el plazo de protección de las obras, los derechos contemplados en los numerales 1 y 3, no serán exigibles frente a terceros.
Derechos Patrimoniales 
Son alienables, embargables, prescriptible.
Alienables: cosas que se pueden comerciar, son intracomercio 
Embargables: porque lo puedo poner en garantía
Prescriptible: todos prescriben: toda la vida del autor y 70 años después de su muerte
Formas de negociación:
Tanto alzado: negociar en un solo pago
Regalías: yo quiero un porcentaje de las ventas
Mixto
Buy out: vendo todos mis derechos. Lo encontramos en las obras por encargo.
1. Derecho de reproducción 
Fijación de la obra en un medio que permita su percepción, su finalidad es obtener copias de todo o parte de ella.
El objetivo de la reproducción:
Reproducción facilita divulgación
Reproducción genera copias
· Copia idéntica 
· Copia semejante: no reproduce la obra originaria, pero tiene elementos suficientes para que nosotros relacionemos.
Usos incidentales: 
Son actos que no están en el control, por ejemplo al grabar una película y sale una obra arquitectónica. 
2. Comunicación publica 
Todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar y en el momento en que individualmente deciden, pueden tener acceso a la obra si precia distribución de ejemplares. Ejm: tienes una tele y así no prendas puedes tener acceso. 
Límites: 
Art 11 bis del Convenio de Berna (1886). Con hilo y sin hilo 
Art 8 del Tratado de la OMPI sobre Derechos de 
Definición de comunicación publica 122 codigo ingenios es parecida a 
VER PAG SENTENCIA
Decisión 351 CAN. Art 15: PUEDA
MODALIDADES DE COMUNICACIÓN PUBLICA 
Interpretación prejudicial 398-IP-2016 del 5 de abril de 2017.
· Representación y ejecución pública: conciertos, teatro, necesito mis sentidos para acceder a la obra.
· Recitación o declamación: libros, leerlos en público.
· Exhibición o proyección cinematográfica 
· Exposición: museos, galería de arte, fotografías
· Transmisión: en vivo o diferida 
Comunicación privada: ámbito domestico 
Habitación de un hostal son lugares para el público aunque no sean lugares públicos, por tanto la comunicación es pública
DISTRIBUCIÓN 
Art. 124.-Distribución de la obra. -Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra, en un soporte material, mediante venta u otra transferencia de la propiedad, arrendamiento o alquiler.
La distribución tiene un límite: agotamiento del derecho (facilitar las reventas): puede ser nacional, regional (agote el derecho siempre se haga en el territorio) y mundial.
TERCER PARCIAL
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE AUTOR 
1. Ausencia de formalidades 
2. Irrelevancia del mérito o destino de la obra
3. No protección de las ideas, si no de las expresiones
4. Independencia de la propiedad sobre el ejemplar de la obra
5. 
1. PRINCIPIO DE AUSENCIA DE FORMALIDADES 
El derecho de autor nace con la creación (ausencia de formalidades), no con el registro. 
El Registro ante la oficina estatal es declarativo no constitutivo de derechos.
Es importante hacer el registro porque sirve como prueba y gestionar las obras.
Se trata de un registro facultativo y no necesario, pero de alguna manera es obligartio, menos como condición para el ejercicio de los derechos reconocidos al autor o para su protección por parte de la autoridad pública.
2. IRRELEVANCIA DEL MÉRITO O DESTINO DE LA OBRA
No importa mérito o destino de la obra.
Lo relevante es que la obra sea ORIGINAL
3. NO PROTECCIÓN DE LAS IDEAS
Ejemplos 
· Temática general: ÍNDICES porque es abstracto. 
· Hechos y lugares de la realidad. No me puedo adueñar de un lugar, pero si los hechos y lugares de fantasía (Hogwarts)
· Hechos públicos: 30S, cada uno tiene su perspectiva de un hecho, si en los lugares de fantasía 
· Personas y sus vivencias: No soy autor de mi vida, derecho de autor recar en la forma como se narran. Luis Velasco vs Gabriel García Márquez 
· Biografías: Autorizadas y no autorizadas (apegarse a la verdad y tener pruebas). 
· Estilos de creación literaria y artística : Estilo del cubismo. En ecuador hay una limitación del derechode autor PASTICHE: Imitación que consiste en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos de forma queda en la impresión de ser una creación independiente (estilo creativo) 
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 
Gestión colectiva: se da por realidades de mercado, se genera a través de las sociedades de gestión colectiva 
Sociedades de gestión colectiva: de derechos de autor y de derechos conexos 
Obra Musical: Autor, Ejecutantes/intérpretes, Productor de fonogramas
Ejecución en vivo: se paga a la SGC los derechos de autor
CD/Discos:
ISCCR: forma de identificar la canción 
Intérprete puede llevar gestión individual en un espectáculo en vivo 
Cuando se filma una interpretación se vende el derecho de reproducción. 
Primera función de la sociedad:
Monitoreo: se monitorea el uso de las obras de sus socios, es saber si se usan o no la obra de los socios.
Socios: Socio nacional y mandato internacional (convenio de representación reciproca) 
Recaudar: representación
Distribución 
Principio de legitimación presunta 
Hay 3 momentos para la creación de sociedades colectivas:
1. Presentar borrador de estatutos al SENADI, reglamento de monitoreo, recaudación, distribución. (primero le doy personería pero no se puede recaudar nada) Artículo 48.- Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva deberán ser proporcionales a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, salvo que las legislaciones internas de los Países Miembros expresamente dispongan algo distinto. Artículo 49.- Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.
Requisitos para poder recaudar: demostrar que se representa a un repertorio de músicos importantes
Carga dinámica de la prueba: la parte que esta mas cerca o mas fácil de probar
Art. 257.-De la obligación de llevar registro los organismos de radiodifusión, televisión o cable.- Todos los organismos de radiodifusión, televisión o cable y en general quienes realicen comunicación al público de obras, interpretaciones o ejecuciones, emisiones o fonogramas protegidos, con fines comerciales y que realicen una selección detallada de los materiales que comunican directamente al público, deberán llevar catálogos, registros o planillas mensuales en las que se registrará por orden de difusión, el título de las obras difundidas y el nombre de los autores o titulares de los derechos de autor y derechos conexos que correspondan y sean de su conocimiento. Dichos catálogos, registros o planillas deberán ser remitidos a cada una de las sociedades de gestión colectiva y a la entidad única recaudadora de los derechos por comunicación pública para los fines establecidos en este Capítulo. La sociedad de gestión colectiva deberá otorgar recibos o constancias que den cuenta de la recepción de los catálogos, registros o planillas de los que trata el presente artículo.
Representación : Contrato de mandato y convenio de representación reciproca 
DERECHOS DE REMUNERACIÓN ( el único que tiene es el autor audiovisual)
De autores: Audiovisuales
Únicamente en el caso de alquiler (distribución) o en el caso de exhibición (cines/ comunicación pública)
De artistas intérpretes y ejecutantes: Audiovisuales (actores)
En la comunicación publica en general (incluida la radiodifusión)
Características:
Art 121: Los derechos de Remuneración debe ser de gestión colectiva.
Internet 
Nace en la época de los 60
Quien creo el internet buscaba la anarquía, para que no tenga reglas.
Principio de neutralidad de la red: Es un principio transversal. No discriminar un bit vs otro bit 
Art 24 Ley orgánica de telecomunicaciones. 
Para la unión europea de ley debe ser neutral la red.
EU: aún no se sabe si hay o no hay neutralidad de la red
Capas:
http: interconexión de red
www: que la información esté ahí
Ip
Entes que regulan el internet
IANA: decide las páginas web 
Creador de contenido: publica a cada rato
Consumidor de contenido
2011: cambia 
TIPOS DE MARCAS
TRADICIONALES; Denominativa, figurativa y mixta
NO TRADICIONALES
Tradicionales:
POR SU FORMA DE PERCEPCIÓN 
Vista
Denominativa, figurativa y mixto
Color: 
Si se puede registrar un color en ciertos casos 
Regla general: no pueden ser registrados, a menos que estén delimitado por forma específica 
Para ser distintico no debe ser funcional (café funcional para chocolate)
Depletion (Teoría de la reducción) 
Art. 359.-Registro de marca.-Se entenderá por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que sean susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos o medios: 
Art. 360.-Prohibiciones absolutas al registro de marca.-No podrán registrarse como marcas los signos que:
8. Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica
UE: colores son apropiados para transmitir asociaciones de ideas, poco adecuados para transmitir información precisa (rojo-peligro). Salvo que haya un caso intenso de proceso que la sociedad asocie y familiarice el color con la marca con el público interesado. DISTINTIVIDAD ADQUIRIDA
Se prueba con estudio de mercado, publicidad, volumen de ventas, información de ventas. 
Vista 
Marcas de movimiento
Marcas gestuales
Marcas de posición : si se pone la marca en un lugar determinado
Requisitos para registrar marcas
Perceptibilidad de los sentidos 
Distintividad 
Representación Gráfica 
Oído 
 ¿Representación gráfica? 
Melodía
Sonido
 
Tacto 
Marcas tridimensionales 
Elemento clave: tiene que ser distintivo, es decir que se trate de una forma nueva 
 
3 lados
DISTINTIVIDAD ADQUIRIDA
En el derecho anglosajón no existe la D.A 
POR SU DISTINTIVIDAD 
Abecromie test:
Genérica : están en la cola de la escala de protección MANZANA que es
Descriptiva: veloz como es
Sugestiva: farmacity
Arbitrarias o fantasía: apple 
 
Distintividad INTRINSECA: fuerza diferenciadora por sí misma
Distintividad Extrínseca
Trade dresss: protege el embalaje y empaque 
Marcas olfativas 
Marca Sieckman

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