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DELITOS_CONTRA_LA_EFICIENCIA_DE_LA_ADMINISTRACI_N_P_BLICA - Nelson Reyes

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FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD ECOTEC
CRISTHIAN ROMERO, DERECHO PENAL II
FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD
Tema: Realizar un análisis de los articulos 278 al 294 del Código Orgánico integral penal, correspondiente a los delitos contra la eficiencia de la administración pública
	
	
MATERIA: Derecho Penal II
PROFESOR: Dr. Eduardo Franco Loor
REALIZADO POR: 
Cristhian Xavier Romero Morocho
Guayaquil, Abril y 2 del 2014
DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En nuestro código orgánico integral penal, en su sección tercera, dispone una serie de delitos, que van dirigidos a la eficiencia de la administración pública, esta sección, empieza en su art. 278 denominado el peculado, y termina en el art. 294 con el delito de abuso de facultades.
El peculado
Cuando hablamos de peculado, hay que hacer referencia al diccionario jurídico de Cabanellas, que define a este delito como; “sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración.” (Cabanellas, 2010).
Bajo esta definición, el delito de peculado, sería lo que comúnmente se conoce como corrupción. Quien comete este delito roba fondos que pertenecen al Estado y que, en teoría, debía gestionar, es decir, incurren en una defraudación de confianza del Estado, ya que sus respectivas autoridades le facultaron algún tipo de función y le posibilitaron acceso a los recursos públicos. El peculado en ocasiones no refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común.
Por ejemplo: “El peculado fue confirmado cuando los investigadores lograron demostrar que el ministro utilizaba instalaciones públicas para fiestas personales”.
Este delito se encuentra tipificado en el art. 278 de nuestro Código Orgánico Integral penal. 
Enriquecimiento ilícito
El art. 279 del código orgánico integral penal, dispone el tipo penal del enriquecimiento ilícito, y dispone que opera cuando se trata de un funcionario o servidor público al que no se le ha podido probar que haya cometido delito contra la administración pública, pero si se demuestra el incremento patrimonial no justificado significativo.
El poder legislativo, al formar este delito, tiene la intención de proteger el patrimonio del Estado; el servidor público debe manejar los recursos económicos para el cumplimiento de las metas y programas asignados en los respectivos planes de desarrollo, aprobados por el Estado mas no para aumentar el patrimonio personal o familiar.
Este delito, doctrinariamente presenta una serie de deficiencias, ya que se lo considera inconstitucional ya que:
1. La redacción del ilícito penal carece de claridad, no es precisa ni es exacta, no define una conducta, sino sólo un resultado, no es comprensible para los destinatarios de la norma y, por ello, atenta contra el principio de seguridad jurídica reconocido en el art. 82 de nuestra Constitución. 
2. Viola el principio de inocencia y establece la inversión en la carga de la prueba (art. 76, Constitución de la republica del Ecuador)
3. Viola la garantía de la no autoincriminación reconocida en el art. 76 de la CRE
4. Crea un delito de sospecha y con ello transgrede el principio in dubio pro reo, 
5. Al hacer una remisión a la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, que como norma de complemento no regula absolutamente nada al respecto, crea un tipo penal en blanco, 
6. Atenta contra el principio de legalidad. 
Este delito se encuentra regulado en el art. 279 del código orgánico integral penal ecuatoriano.
El Cohecho y Concusión
El delito de cohecho, reconocido en el art. 280 del código orgánico integral penal, se define como “El cohecho es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo”, bajo este precepto se enfoca el articulo antes mencionado, ya que dispone una serie de circunstancias las cuales agravan, o disminuyen la pena. Si este acto de soborno, es cometido por un servidor público, para su beneficio propio, o para el de un tercero, será sancionado con pena privativa de la libertad de uno a tres años, pero si el servidor público, ejecuta el acto, o no realiza el acto debido, la sanción será de tres a cinco años. Si este acto, se utiliza como puerta a la cometicion de otro delito, la sanción será de cinco a siete años. 
Lo relevante de este articulo, a diferencia de los anteriores, es que no se centra tan solo en el servidor público, sino que también se centra en el sujeto pasivo, y para este las sanciones serán las mismas señaladas anteriormente para los servidores públicos. 
Se podría relacionar de forma directa el delito de concusión, ya que también se centra en el abuso de los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, para realizar actos ilícitos en su propio beneficio, o el de terceros, como la ordenanza, o exigencia a la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas etc. y la ley, específicamente en su art. 281 dispone una pena de privación de la libertad de tres a cinco años, a excepción que la conducta previamente descrita este acompañada de violencia o amenazas, en este caso la pena aumenta de cinco a siete años. 
Incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente y ataque o resistencia
Los artículos consiguientes a los anteriores, tienen mucha relación entre sí, ya que el primero dispone el incumplimiento de decisiones, y se centra en la persona, quien se encuentre bajo el mandato de un superior es decir, dirigidas a ella por autoridad competente, e incumpla ordenes, prohibiciones especificas, o legalmente debidas, será sancionada con pena privativa de uno a tres años, mientras que en su segundo inciso se centra en el servidor militar o policial, que se niegue a obedecer las órdenes de sus superiores, las sanciones será de tres a cinco años.
El segundo artículo, hace referencia al ataque o a la resistencia, pero se centra en la persona que ataque, utilizando la fuerza con violencia, amenazas etc. en contra de empleados públicos, agentes de la fuerza pública, guardas de aduana etc. que obran en ejecución de las leyes o de las ordenes o reglamentos de la autoridad pública, establece una sanción privativa de la libertad de seis meses a dos años de prisión, y si esta persona, estuviese armada la sanción será de tres a cinco años, al igual que si la misma conducta ha sido cometido por un grupo considerados de personas.
Ambos delitos, se encuentran regulados en los art. 282 y 283 del código orgánico integral penal respectivamente.
Ruptura de sellos
El art. 284, dispone que la persona que rompa o retire los sellos impuestos por la autoridad competente para evadir la responsabilidad impuesta, será sancionado por pena privativa de uno a tres años. 
Tráfico de influencias y oferta de realizar trafico de influencia
Como anteriormente estuvimos mencionando que ciertos servidores públicos, o personas que actúan en virtud de una potestad estatal en alguna institución del Estado, cuentan con una influencia relevante, utilizando esta como una “facultad” para ejercer cierto control sobre otros servidores, obligándolos por este aspecto de “autoridad”, a realizar ciertos actos o resoluciones favorables a sus interés, o a los intereses de terceros, este tipo penal se encuentra regulado en el art. 285 del código orgánico integral penal, y establece una pena privativa de la libertad de tres a cinco años, haciendo referencia en su segundo inciso, que la pena máxima prevista en este articulo se aplicara cuando las personas descritas anteriormente, realicen actos en contra de expresas disposiciones legales, en beneficios de personas naturales, o jurídicas. 
En el articulo siguiente, que seríael art. 286, hace referencia a la persona que previamente se describió, se ofrezca a realizar el acto o conducta descrita en el art. 285, con la finalidad de recibir algún tipo de retribución económica, u otras remuneración, éste será sancionado con pera privativa de la libertad de tres a cinco años.
Usurpación y simulación de funciones públicas y uso de la fuerza pública contra órdenes de autoridad
El art. 287 del COIP, dispone que las personas que simule ejercer algún cargo o función pública, tendrá una sanción de privación de libertad de uno a tres años, del mismo modo, la persona que haya sido destituida, suspendida o declarada legalmente en interdicción, y aun así siga ejerciendo las funciones que tenía anteriormente, será sancionada con pena privativa de seis meses a un año. 
El art. 288 del COIP, dispone que los servidores públicos, o las personas que actúan en virtud de una potestad estatal en alguna institución del estado, utilice a miembros de la fuerza pública, ya sea la policía, o las fuerzas armadas, para impedir la ejecución de ordenes legitimas impuestas por la autoridad competente, o permitiendo el uso de la violencia injustificada sin legitimación legal alguna, tendrán una sanción de privación de la libertad de uno a tres años. 
El testaferrismo
Testaferro en términos generales, se refiere a la persona que suplanta, encubre o se disfraza legalmente, prestando su nombre e identidad, firma, o bien su personería ya sea física o jurídicamente, emulando el papel social de la persona mandante a la que en el fondo representa. Esta palabra significa literalmente “cabeza de hierro” en italiano.
En términos legales, se describe a aquellas personas que suplantan a otras en negocios fraudulentos de tal modo que a pesar de la suplantación estas personas encubiertas no dejan de percibir beneficios del fraude, como por ejemplo: evadir impuestos, quitar herencias codiciadas, etc. 
En la prensa o en internet es posible encontrar personas que ofrecen sus servicios como testaferro para diferentes figuras financieras ya que en algunos países como por ejemplo España y Uruguay no es considerada una figura ilegal. 
El testaferrismo se encuentra regulado en el art. 289 de nuestro código orgánico integral penal. 
Delitos contra los bienes institucionales de Fuerzas Armadas o Policía Nacional
El art. 290 del COIP, se lo podría considerar como un articulo cerrado, ya que dispone que el servidor público de las fuerzas armadas, o de la policía nacional específicamente, realice cualquiera de estos actos:
1. “ejecute o no impida, actos que puedan producir incendio, estragos u originar un grave riesgo para la seguridad de una unidad o establecimiento de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.
2. Oculte a sus superiores averías o deterioros graves en instalaciones, aprovisionamientos o material logístico a su cargo que sea de uso del personal policial o militar.” (COIP, 2014)
Tendrán una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, tal y como lo dispone el art. 290 del COIP.
Elusión de responsabilidad de las o los servidores de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional
El art. 291, se refiere a que si un servidor público, ya sea de la policía nacional, o de las fuerzas armadas, eluda responsabilidades en sus actos de servicios, y esta omisión ocasione daños a una persona, será sancionado con pena privativa de la libertad de seis meses a un año.
Alteración de evidencia y elementos de pruebas
El art. 292 del COIP, se refiere a que si una persona, o un servidor público, alterase, o destruyese evidencias materiales, u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción, tendrá una sanción de privación de la libertad de uno a tres años. 
A mi criterio, considero este artículo incompleto, ya que en ningún sitio dispone el elemento volitivo de la acción, o una disminución de la pena en caso de que incumpla las normas del deber objetivo de cuidado. 
Extralimitación en la ejecución de un acto de un servidor
El art. 293 del COIP, se centra en los servidores públicos de las fuerzas armadas, policía nacional, o seguridad penitenciaria, ya que ellos se encuentran facultados de utilizar la fuerza, pero en el caso de que no observen el uso progresivo o racional de la fuerza en los casos en que la ley los faculte para hacerlo, y como consecuencia de esta falta de racionalidad, causen daños o lesiones a una persona, cumplirán las sanciones establecidas en el art. 152 de este mismo código, aumentando un tercio la pena.
Y en caso de que causare la muerte a la persona, la sanción será de diez a trece años. 
Abuso de facultades
El art. 294 del código orgánico integral pena, que cierra la sección tercera, se direccionan a los servidores públicos pertenecientes a la policía nacional, o a las fuerzas armadas, que ejerciendo sus funciones, abuse de su autoridad de mando y ejecute alguno de los actos que ahora se mencionaran, tendrá una pena de privación de la libertad de uno a tres años. 
1. Imponga contra sus inferiores castigos no establecidos en la Ley o se exceda en su aplicación,
2. Asuma, retenga o prolongue ilegal o indebidamente un mando, servicio, cargo o función militar o policía.
3. Haga requisiciones o imponga contribuciones ilegales.
4. Ordene a sus subalternos el desempeño de funciones inferiores a su grado o empleo; ajenas al interés del servicio o inste a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
5. Obtenga beneficios para sí o terceros, abusando de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas, siempre que este hecho no constituya otra infracción,
6. Permita a personas ajenas o desvinculadas a la institución ejercer funciones que les correspondan exclusivamente a los miembros del servicio militar o policial.” (COIP, 2014)
BIBLIOGRAFÍA
Asamblea. (2014). Codigo Organico Integral Penal. Delitos contra la eficiencia de la administración pública . Guayaquil, Guayas, Ecuador: Corporacion de Estudios y publicaciones.
Barrera, G. L. (15 de Noviembre de 2011). Enriquecimiento Ilicito. Recuperado el 1 de Abril de 2014, de Monografias: http://www.monografias.com/trabajos82/enriquecimiento-ilicito/enriquecimiento-ilicito2.shtml
Definicion.DE. (14 de Junio de 2010). El Peculado. Recuperado el 1 de Abril de 2014, de http://definicion.de/peculado/
Nieto, A. G. (Febrero de 18 de 2014). El testaferrismo. Recuperado el 1 de Abril de 2014, de El Mercurio: http://www.elmercurio.com.ec/418684-alertan-prevenir-el-delito-de-testaferrismo/#.Uzv4Dah5Pqg

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