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LAS PENAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL “TODA PENA ES UNA SANCIÒN, PERO NO TODA SANCIÓN ES UNA PENA” Por lo tanto no son penas las sanciones disciplinarias y correctivas (faltas administrativas). Ni los apremios personales (para cumplir una obligación legal) No lo son las medidas cautelares preventivas (prisión preventiva) Ni las medidas de seguridad (peligrosidad, pre y pos delictual). Así como no existe delito sin ley previa, cierta y escrita, así mismo no existe pena sin estas condiciones. “ Nullun crimen sine legue, nulla pena sine legue” ( PRINCIPIO DE LEGALIDAD). La pena debe estar prevista en la Ley, descrita en el tipo penal. Debe corresponder a un delito tipificado; impuesta en sentencia condenatoria, luego de establecerse la responsabilidad penal del procesado, en un juicio legal. Doctrinariamente la disciplina que estudia el origen, la evolución, el fin de la pena se llama PENOLOGIA. lo relacionado a la ejecución de la pena se denomina DERECHO PENITENCIARIO. Jurídicamente el Articulo 51 del COIP, define a la pena como: “Es una restricción a la libertad, y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia ejecutoriada “. Que tiene por fin la prevención general, el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades del condenado y la reparación integral de los derechos de la víctima. Doctrinariamente las penas se clasifican por el bien jurídico afectado en: • Penas de muerte ( vida) • Penas corporales ( integridad física) • Penas infamantes ( honor) • Penas privativas de la libertad ( libertad individual) • Penas interdictivas ( capacidad jurídica) • Penas pecuniarias( patrimonio) • Otras. En el Ecuador se prohíbe todo tipo de penas inhumanas y degradantes e indeterminadas (las tres primeras). Se prohíbe el aislamiento y la neutralización como seres sociales. El juzgador tiene la obligación de individualizar la pena, tomando en consideración principalmente: 1.-Circunstancias agravantes y atenuantes 2.-Las necesidades de la víctima y la lesividad de la conducta 3.- La participación y la responsabilidad penal Las penas según el Código Orgánico Integral Penal, pueden ser: ✓ Privativas de la libertad ✓ No privativas de la libertad ✓ Restrictivas de los derechos de propiedad Las penas privativas del derecho de libertad, son la piedra angular de los sistemas penales. Son la pena principal en delitos de cierta gravedad; las otras son accesorias. Las penas privativas para contravenciones no sobrepasaran los treinta días, pero para delitos pasaran de los treinta días, hasta un máximo de 35 años. Solo en caso de acumulación de penas y reincidencia no sobrepasan los 40 años. A todas las infracciones previstas en el COIP, se aplicará una pena de multa, según la escala prevista en el Artículo 70 . Para efectos de la imposición de la pena, recordemos que el TIPO PENAL, nos presenta una sanción mínima y una máxima (BANDA), dentro de las cuales se pueden dar los siguientes casos o circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y de la pena: CIRCUNSTANCIAS QUE INCIDEN EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS, ESTABLECIDAS EN EL COIP INFRACCIÓN TIPICIDAD PARTICIPACIÒN HECHO CONSUMATI VO CIRCUNSTA NCIAS NO CONSTITUV AS O MODIFICAT ORIAS CONCURRENCIA DE INFRACCIONES EXCESO EN LAS CAUSAS DE EXCLUSIÒN DE LA ANTIJURIDIC IDAD DISMINUCIÒN DE LA CAPACIDAD DE COMPRENDER- CULPABILIDAD ACUMULACI ÓN DE PENAS REINCIDEN CIA PRESCRIPCIÒN Delito Error de tipo: Vencible invencible Autor Tentativa Agravantes Concurso Real Error de prohibición: Vencible Invencible Embriaguez Disminución de la capacidad de comprender Penas privativas Contravenci ón Cómplice Desistimien to Atenuantes Concurso Ideal No privativas Atenuante Trascenden tal Restrictivas del derecho de propiedad Contravenciones
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