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LA PENA - antonella sanchez

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LAS PENAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 
 
“TODA PENA ES UNA SANCIÒN, PERO NO TODA SANCIÓN ES UNA PENA” 
Por lo tanto no son penas las sanciones disciplinarias y correctivas (faltas administrativas). 
Ni los apremios personales (para cumplir una obligación legal) 
No lo son las medidas cautelares preventivas (prisión preventiva) 
Ni las medidas de seguridad (peligrosidad, pre y pos delictual). 
Así como no existe delito sin ley previa, cierta y escrita, así mismo no existe pena sin estas condiciones. “ Nullun crimen sine legue, nulla pena 
sine legue” ( PRINCIPIO DE LEGALIDAD). 
La pena debe estar prevista en la Ley, descrita en el tipo penal. Debe corresponder a un delito tipificado; impuesta en sentencia condenatoria, luego 
de establecerse la responsabilidad penal del procesado, en un juicio legal. 
Doctrinariamente la disciplina que estudia el origen, la evolución, el fin de la pena se llama PENOLOGIA. lo relacionado a la ejecución de la pena 
se denomina DERECHO PENITENCIARIO. Jurídicamente el Articulo 51 del COIP, define a la pena como: “Es una restricción a la libertad, y a los 
derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una 
sentencia ejecutoriada “. 
Que tiene por fin la prevención general, el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades del condenado y la reparación integral de los 
derechos de la víctima. 
Doctrinariamente las penas se clasifican por el bien jurídico afectado en: 
• Penas de muerte ( vida) 
• Penas corporales ( integridad física) 
• Penas infamantes ( honor) 
• Penas privativas de la libertad ( libertad individual) 
• Penas interdictivas ( capacidad jurídica) 
• Penas pecuniarias( patrimonio) 
• Otras. 
En el Ecuador se prohíbe todo tipo de penas inhumanas y degradantes e indeterminadas (las tres primeras). Se prohíbe el aislamiento y la 
neutralización como seres sociales. 
El juzgador tiene la obligación de individualizar la pena, tomando en consideración principalmente: 
1.-Circunstancias agravantes y atenuantes 
2.-Las necesidades de la víctima y la lesividad de la conducta 
3.- La participación y la responsabilidad penal 
Las penas según el Código Orgánico Integral Penal, pueden ser: 
✓ Privativas de la libertad 
✓ No privativas de la libertad 
✓ Restrictivas de los derechos de propiedad 
Las penas privativas del derecho de libertad, son la piedra angular de los sistemas penales. Son la pena principal en delitos de cierta 
gravedad; las otras son accesorias. 
Las penas privativas para contravenciones no sobrepasaran los treinta días, pero para delitos pasaran de los treinta días, hasta un 
máximo de 35 años. Solo en caso de acumulación de penas y reincidencia no sobrepasan los 40 años. 
A todas las infracciones previstas en el COIP, se aplicará una pena de multa, según la escala prevista en el Artículo 70 . 
 
 
 
 
 
Para efectos de la imposición de la pena, recordemos que el TIPO PENAL, nos presenta una sanción mínima y una máxima (BANDA), dentro de las 
cuales se pueden dar los siguientes casos o circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y de la pena: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CIRCUNSTANCIAS QUE INCIDEN EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS, ESTABLECIDAS EN EL COIP 
 
INFRACCIÓN 
 
 
 TIPICIDAD PARTICIPACIÒN HECHO 
CONSUMATI
VO 
CIRCUNSTA
NCIAS NO 
CONSTITUV
AS O 
MODIFICAT
ORIAS 
CONCURRENCIA 
DE 
INFRACCIONES 
EXCESO EN 
LAS CAUSAS 
DE 
EXCLUSIÒN 
DE LA 
ANTIJURIDIC
IDAD 
DISMINUCIÒN 
DE LA 
CAPACIDAD DE 
COMPRENDER-
CULPABILIDAD 
ACUMULACI
ÓN DE 
PENAS 
REINCIDEN
CIA 
PRESCRIPCIÒN 
 
Delito 
 
 
 
 
 
Error de tipo: 
Vencible 
 
invencible 
Autor Tentativa Agravantes Concurso Real Error de 
prohibición: 
 
Vencible 
 
 
Invencible 
 
 
 
Embriaguez 
 
 
 
 
Disminución 
de la 
capacidad de 
comprender 
 
 
 
 
 Penas privativas 
Contravenci
ón 
Cómplice 
 
Desistimien
to 
Atenuantes 
 
 
 
 
Concurso Ideal No privativas 
Atenuante 
Trascenden
tal 
Restrictivas del 
derecho de 
propiedad 
 
 
Contravenciones

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