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CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS - jimmy cabezas (2)

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CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS (ALBÁN GÓMEZ modif.) 
1.- Por el grado de precisión de la norma penal en la que se encuentran: 
1.- Tipos penales completos: Todos sus elementos 
constitutivos se hallan en su texto. 
Ejemplo: Art. 144 COIP (Homicidio) 
2.- Tipos penales abiertos: La redacción de uno o varios 
de sus elementos se da a manera genérica o de 
ejemplificación. 
Ejemplo 1: Art. 217.1 COIP (Lavado de activos). 
“La persona que en forma directa o indirecta: 1.- 
Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, 
utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, 
convierta o se beneficie de cualquier manera…” 
Ejemplo 2: Art. 367 COIP (Financiamiento del terrorismo). 
“La persona que, en forma individual o colectiva, de 
manera directa o indirecta, proporcione, ofrezca, 
organice o recolecte fondos o activos, de origen lícito o 
ilícito, con la intención de que se utilicen o a sabiendas 
serán utilizados para financiar en todo o en parte, la 
comisión de los delitos de terrorismo; o cualquier otro 
acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales 
graves a un civil o a cualquier otra persona …” 
3.- Tipos penales en blanco: Aquellos en los que la 
determinación de uno de sus elementos requiere el 
reenvío a otra norma jurídica. 
Ejemplo 1: Art. 220.1 COIP (Tráfico de Drogas). 
La persona que directa o indirectamente, sin 
autorización o incumpliendo requisitos previstos en la 
normativa correspondiente…”. 
 
Ejemplo 2: Art. 248.1 COIP (Delitos contra los r. del 
patrimonio genético nacional – Acceso no autorizado). 
 “… La persona que incumpliendo la normativa 
nacional acceda a recursos genéticos del patrimonio 
nacional…” 
4.- Paratipos penales: Legislador incorpora una 
conducta dentro del tipo penal, sin que se cumplan sus 
elementos constitutivos. 
Ejemplo: Art. 553 CP 71 (Robo). 
Se asimila al robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y ánimo de apropiarse, aunque 
no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada 
en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones 
2.- Por la intensidad con la que se manifiesta el tipo subjetivo: 
 
3.- Por la gravedad: 
 
1.- Delitos dolosos: Conocimiento de los elementos del 
tipo y voluntad de actuar sobre ellos. 
Ejemplo: Art. 144 COIP (Homicidio) 
2.- Delitos culposos: Vulneración del deber objetivo de 
cuidado (Art. 146 COIP). 
Ejemplo: Art. 145 COIP (Homicidio culposo) 
3.- Delitos preterintencionales: Daños mayores a los 
queridos por el infractor (Art. 146 COIP). 
Definición: Art. 26, 2do inc. COIP. 
Crítica: Culpa consciente, Dolo eventual y concursos. 
1.- Clasificación bipartita: Delitos y contravenciones. 
 
COIP: Art. 19 
2.- Clasificación tripartita: Crímenes, delitos y 
contravenciones. 
 
Ecuador: Código Penal hasta antes del año 1938. 
Efectos: 
 
1.1. Pena: Art. 19 COIP Modificación 30-sep-2015 + - 30 días. 
 
1.2. Competencia: Delitos (Juzgado Tribunal); 
 Contravenciones (Juez de Contravenciones). 
 
1.3. Procedimiento: Delitos (procedimiento ordinario); 
 Contravenciones (procedimiento expedito). 
4.- Por el tipo de ejercicio de la acción (Art. 410 COIP): 
5.- Por la estructura del acto delictivo: 
 
1.- De acción penal pública: Art. 195 CRE, Regla 
general. 
- Impulso oficial de FGE. 
- Procedimiento ordinario. 
2.- De acción penal privada: Art. 415 COIP, excepción: 
 
- Máxima aplicación de principio dispositivo. 
- Procedimiento de ejercicio privado de la acción 
a) Calumnia (honra); 
b) Usurpación (patrimonio); 
c) Estupro (int. sexual); 
d) Lesiones, excepto tránsito y viol. Intraf. (int. física); 
e) animales fauna urbana (naturaleza). 
3.- (Histórico – hasta 24-mar-2009) 
Acción penal pública de instancia 
particular: 
 
- Hasta marzo de 2009. 
- Solo por denuncia de particular, pero 
impulsa Fiscalía. 
1.- Delitos simples: Un solo acto que lesiona un bien 
jurídico protegido. 
 
Ej.: Art. 144 COIP (Homicidio) 
2.- Delitos complejos: Varias conductas que lesionan 
varios bienes jurídicos. 
- Generación legislativa. 
- Diferencia con concursos ideales y reales. 
Ejemplos: 
1.- Art. 171 Ult. Inc. COIP (Violación con resultado de 
muerte): “… si se produce la muerte de la víctima…” 
2.- Art. 189 inc. 4 COIP (Robo con resultado de 
lesiones): “Si a consecuencia del robo se ocasionan 
lesiones…”. 
6.- Por la forma en que se produce el resultado: 
7.- Por la duración del momento consumativo: 
1.- De simple actividad: La ejecución y consumación 
resultan ser el mismo acto. 
2.- Materiales: Requieren que la acción descrita por la 
norma devenga en un resultado simultaneo o posterior. 
Ejemplo: Art. 327 COIP (Falsificación de firma).- “La persona que altere o falsifique la firma de otra en 
un instrumento privado, será sancionada con…” 
Ejemplo: Art. 186 COIP (Estafa).- “La persona que para obtener un beneficio patrimonial para sí misma 
o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento 
de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique a su 
patrimonio o el de una tercera…” 
1.- Instantáneos: La ejecución y consumación de la 
infracción se producen en el mismo momento. 
2.- Permanentes: El bien jurídico del que trata la infracción 
sigue siendo lesionado con el pasar del tiempo. 
3.- Continuados: Cada uno de los actos constituyen un delito 
autónomo, pero, por ficción jurídica, se los considera uno. 
4.- Habituales: Un acto aislado no constituye delito, pero su 
repetición sí. 
Ejemplos: a) Art. 189 COIP (Robo); b) Art. 144 (Homicidio). 
Prescripción: Desde que concluye el acto constitutivo. 
Ejemplo: Art. 161 COIP (Secuestro). 
Prescripción: Desde que cesa la vulneración al bien jurídico. 
Reconocimiento legal: Art. 417.3.c) COIP 
Prescripción: Desde el último de los actos constitutivos de 
infracción 
Requisitos objetivos: 
- Varias conductas, cada una del ellas delito 
por sí misma 
- Homogeneidad del bien jurídico vulnerado. 
- Homogeneidad del modo de comisión y 
personas. 
- Cierta conexión espacial y temporal. 
Requisitos subjetivos: 
- Dolo conjunto. 
Reconocimiento legal: N/A 
Prescripción: Desde el último acto habitual. 
Ejemplo Histórico: Art. 584 CP 71 (Usura): 
“Será reprimido con la pena de (…)el que se 
dedicare a préstamos usurarios …” 
Ejemplo actual: Art. 177 COIP (Delito de 
Odio): “La persona que cometa actos de 
violencia física o psicológica…” 
8.- Por la existencia de daño: 
9.- Por el bien jurídico protegido 
 
1.- Delitos de Resultado: Causan un daño real y verificable 
al bien jurídico sobre el que trata la infracción. 
1.- Delitos de peligro (sociedad de riesgo): No existe lesión al bien jurídico sobre 
el que trata la infracción, únicamente algún grado de peligro de vulneración. 
Ejemplos: a) Art. 189 COIP (Robo); b) Art. 171 COIP 
(Violación). 
1.1.- De peligro concreto: Existe una real cercanía de lesión a un 
bien jurídico identificable. 
Ejemplos: 
a.- Art. 154 COIP (Intimidación): “… por antecedentes parezca 
verosímil la consumación del hecho…”. 
b.- Art. 154.1 COIP (Instigación al suicidio): “… resulte demostrable 
que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso…” 
1.1.- De peligro abstracto: La conducta se 
califica como peligrosa en general 
(presunción iuris et de iure). 
Ejemplos: 
a.- Art. 327 COIP (Falsificación de firma). 
b.- Art. 177 COIP (Discriminación): 
1.1.- Principio de legalidad.- La determinación de los 
elementos de los tipos penales, incluido su objeto jurídico, 
la elabora el legislador (Art. 13.3 COIP). 
1.- Consideraciones: 
1.2.- Pluriofensividad: Existen tipos penales que vulneran 
más de un bien jurídico protegido, aunque el legislador no 
los haya establecido.

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