Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS (ALBÁN GÓMEZ modif.) 1.- Por el grado de precisión de la norma penal en la que se encuentran: 1.- Tipos penales completos: Todos sus elementos constitutivos se hallan en su texto. Ejemplo: Art. 144 COIP (Homicidio) 2.- Tipos penales abiertos: La redacción de uno o varios de sus elementos se da a manera genérica o de ejemplificación. Ejemplo 1: Art. 217.1 COIP (Lavado de activos). “La persona que en forma directa o indirecta: 1.- Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera…” Ejemplo 2: Art. 367 COIP (Financiamiento del terrorismo). “La persona que, en forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, proporcione, ofrezca, organice o recolecte fondos o activos, de origen lícito o ilícito, con la intención de que se utilicen o a sabiendas serán utilizados para financiar en todo o en parte, la comisión de los delitos de terrorismo; o cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona …” 3.- Tipos penales en blanco: Aquellos en los que la determinación de uno de sus elementos requiere el reenvío a otra norma jurídica. Ejemplo 1: Art. 220.1 COIP (Tráfico de Drogas). La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente…”. Ejemplo 2: Art. 248.1 COIP (Delitos contra los r. del patrimonio genético nacional – Acceso no autorizado). “… La persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional…” 4.- Paratipos penales: Legislador incorpora una conducta dentro del tipo penal, sin que se cumplan sus elementos constitutivos. Ejemplo: Art. 553 CP 71 (Robo). Se asimila al robo la sustracción de cosa ajena hecha con fraude y ánimo de apropiarse, aunque no haya violencias ni amenazas contra las personas ni fuerza en las cosas, si ha sido realizada en trenes, tranvías, autobuses, muelles, reuniones públicas u otras aglomeraciones 2.- Por la intensidad con la que se manifiesta el tipo subjetivo: 3.- Por la gravedad: 1.- Delitos dolosos: Conocimiento de los elementos del tipo y voluntad de actuar sobre ellos. Ejemplo: Art. 144 COIP (Homicidio) 2.- Delitos culposos: Vulneración del deber objetivo de cuidado (Art. 146 COIP). Ejemplo: Art. 145 COIP (Homicidio culposo) 3.- Delitos preterintencionales: Daños mayores a los queridos por el infractor (Art. 146 COIP). Definición: Art. 26, 2do inc. COIP. Crítica: Culpa consciente, Dolo eventual y concursos. 1.- Clasificación bipartita: Delitos y contravenciones. COIP: Art. 19 2.- Clasificación tripartita: Crímenes, delitos y contravenciones. Ecuador: Código Penal hasta antes del año 1938. Efectos: 1.1. Pena: Art. 19 COIP Modificación 30-sep-2015 + - 30 días. 1.2. Competencia: Delitos (Juzgado Tribunal); Contravenciones (Juez de Contravenciones). 1.3. Procedimiento: Delitos (procedimiento ordinario); Contravenciones (procedimiento expedito). 4.- Por el tipo de ejercicio de la acción (Art. 410 COIP): 5.- Por la estructura del acto delictivo: 1.- De acción penal pública: Art. 195 CRE, Regla general. - Impulso oficial de FGE. - Procedimiento ordinario. 2.- De acción penal privada: Art. 415 COIP, excepción: - Máxima aplicación de principio dispositivo. - Procedimiento de ejercicio privado de la acción a) Calumnia (honra); b) Usurpación (patrimonio); c) Estupro (int. sexual); d) Lesiones, excepto tránsito y viol. Intraf. (int. física); e) animales fauna urbana (naturaleza). 3.- (Histórico – hasta 24-mar-2009) Acción penal pública de instancia particular: - Hasta marzo de 2009. - Solo por denuncia de particular, pero impulsa Fiscalía. 1.- Delitos simples: Un solo acto que lesiona un bien jurídico protegido. Ej.: Art. 144 COIP (Homicidio) 2.- Delitos complejos: Varias conductas que lesionan varios bienes jurídicos. - Generación legislativa. - Diferencia con concursos ideales y reales. Ejemplos: 1.- Art. 171 Ult. Inc. COIP (Violación con resultado de muerte): “… si se produce la muerte de la víctima…” 2.- Art. 189 inc. 4 COIP (Robo con resultado de lesiones): “Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones…”. 6.- Por la forma en que se produce el resultado: 7.- Por la duración del momento consumativo: 1.- De simple actividad: La ejecución y consumación resultan ser el mismo acto. 2.- Materiales: Requieren que la acción descrita por la norma devenga en un resultado simultaneo o posterior. Ejemplo: Art. 327 COIP (Falsificación de firma).- “La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento privado, será sancionada con…” Ejemplo: Art. 186 COIP (Estafa).- “La persona que para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique a su patrimonio o el de una tercera…” 1.- Instantáneos: La ejecución y consumación de la infracción se producen en el mismo momento. 2.- Permanentes: El bien jurídico del que trata la infracción sigue siendo lesionado con el pasar del tiempo. 3.- Continuados: Cada uno de los actos constituyen un delito autónomo, pero, por ficción jurídica, se los considera uno. 4.- Habituales: Un acto aislado no constituye delito, pero su repetición sí. Ejemplos: a) Art. 189 COIP (Robo); b) Art. 144 (Homicidio). Prescripción: Desde que concluye el acto constitutivo. Ejemplo: Art. 161 COIP (Secuestro). Prescripción: Desde que cesa la vulneración al bien jurídico. Reconocimiento legal: Art. 417.3.c) COIP Prescripción: Desde el último de los actos constitutivos de infracción Requisitos objetivos: - Varias conductas, cada una del ellas delito por sí misma - Homogeneidad del bien jurídico vulnerado. - Homogeneidad del modo de comisión y personas. - Cierta conexión espacial y temporal. Requisitos subjetivos: - Dolo conjunto. Reconocimiento legal: N/A Prescripción: Desde el último acto habitual. Ejemplo Histórico: Art. 584 CP 71 (Usura): “Será reprimido con la pena de (…)el que se dedicare a préstamos usurarios …” Ejemplo actual: Art. 177 COIP (Delito de Odio): “La persona que cometa actos de violencia física o psicológica…” 8.- Por la existencia de daño: 9.- Por el bien jurídico protegido 1.- Delitos de Resultado: Causan un daño real y verificable al bien jurídico sobre el que trata la infracción. 1.- Delitos de peligro (sociedad de riesgo): No existe lesión al bien jurídico sobre el que trata la infracción, únicamente algún grado de peligro de vulneración. Ejemplos: a) Art. 189 COIP (Robo); b) Art. 171 COIP (Violación). 1.1.- De peligro concreto: Existe una real cercanía de lesión a un bien jurídico identificable. Ejemplos: a.- Art. 154 COIP (Intimidación): “… por antecedentes parezca verosímil la consumación del hecho…”. b.- Art. 154.1 COIP (Instigación al suicidio): “… resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso…” 1.1.- De peligro abstracto: La conducta se califica como peligrosa en general (presunción iuris et de iure). Ejemplos: a.- Art. 327 COIP (Falsificación de firma). b.- Art. 177 COIP (Discriminación): 1.1.- Principio de legalidad.- La determinación de los elementos de los tipos penales, incluido su objeto jurídico, la elabora el legislador (Art. 13.3 COIP). 1.- Consideraciones: 1.2.- Pluriofensividad: Existen tipos penales que vulneran más de un bien jurídico protegido, aunque el legislador no los haya establecido.
Compartir