Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Procedimiento Dinámico y Especial de la contratación Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones. La Ley orgánica sistema nacional contratación publica y su Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras "homologados","estandarizados", "normalizados", "categorizados" o "catalogados", para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas por la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos bienes o servicios, sobre los cuales el INCOP celebró los correspondientes convenios marco. La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento. Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación. Convenios Marco •El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco •Se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes Catálogo Electrónico del INCP •El Instituto Nacional de Contratación Pública creará un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS •En el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa. Obligacione s de los Proveedores •Los adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo •Los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas, siguiendo el procedimiento que para el efecto se haya previsto en el Convenio Marco. O b li g a c io n e s d e l a s e n ti d a d e s c o n tr a ta n te s Las entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección Si cualquiera de las entidades contratantes obtuviere ofertas de mejo r costo que las que consten publicadas e n el catálogo electrónico, deberán informar al Instituto Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta Es mejor y ad opte las medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración de convenios marco, al resto de entidades contratantes Subasta Inversa Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. Los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP De las Fases Preparatoria y Precontractual La convocatoria deberá publicarse en el Portal www.compraspublicas.gov.ec y contendrá la información que determine el INCOP. Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas por los oferentes, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec. De manera excepcional considerando el nivel de complejidad y magnitud de la información a presentarse, y previo conocimiento del INCOP, las ofertas podrán ser entregadas físicamente en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria por la entidad contratante. Las ofertas deberán cumplir todos los requerimientos exigidos en los Pliegos y se adjuntará todos y cada uno de los documentos solicitados. El término entre la convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el término será menor a diez días ni mayor a treinta días, salvo el caso de contrataciones de obras en que el término máximo podrá ser de hasta cuarenta y cinco días. El acto de apertura de sobres se hará a través del Portal; o, en el lugar señalado en la convocatoria, si las ofertas han sido entregadas de manera física en los casos permitidos. Una vez abiertas las ofertas, se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec al menos la siguiente información: LICITACION De las Fases Preparatoria y Precontractual Informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento. La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas Comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos. 3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado 2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase 1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos o, que una vez aplicados éstos hubiesen sido declarados desiertostos hubiesen sido declarados desiertos http://www.compraspublicas.gov.ec/ http://www.compraspublicas.gov.ec/ 1. Identificación del Oferente. 2. Descripción básica de la obra, bien o servicio ofertado; y, 3. Precio unitario de ser el caso y valor total de la oferta. La Comisión Técnica revisará que las ofertas cumplan los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y rechazará aquellas que no den cumplimiento a los mismos. La evaluación de las ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos en los pliegos. La evaluación de una oferta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica. La oferta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo La evaluación será realizada por la Comisión Técnica luego del cierre de la apertura de ofertas en un término no mayor a diez (10) días. Si la complejidad de la contratación lo exige, la entidad contratante podrá establecer en los pliegos un término adicional de cinco (5) días COTIZACION Y MENOR CUANTIA De no existir dicho número mínimo, se podrá invitar a presentar ofertas al número de proveedores que consten registrados en el RUP, situación que deberá ser justificada por la Entidad Contratante y comunicada al INCP se invitará a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo público.Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en el sorteo, podrán participar en el procedimiento toda persona natural o jurídica registrada en el RUP, que tenga interés. Procedimientos de Cotización 1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos 3. La contratación para la adquisiciónde bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 Contrataciones de Menor Cuantía 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos De requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública. 1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría Contratación Preferente En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía Se privilegiará la contratación con micros y pequeñas empresas, con artesanos o profesionales Preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotización y menor cuantía Se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer esta actividad PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedencia 1. Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios 2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura 3. Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% 4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados. Procedimiento de Selección Los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y equipamiento En la oferta se presentará el cronograma de la provisión, instalación y funcionamiento de los bienes y equipos Los pliegos contendrán criterios de valoración para incentivar el empleo de materiales, insumos, equipo y mano de obra de origen local o nacional La selección del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se realizará por el procedimiento de Licitación CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Todos los componentes del proyecto deben contratarse bajo la modalidad de contrato integral por precio fijo. Admiten la posibilidad de incluir en su objeto el mantenimiento de los componentes del proyecto La terminación por mutuo acuerdo de estos contratos procederá exclusivamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito Particularid ades Estarán sujetos a la supervisión de la Entidad Contratante, que podrá ser realizada por sí misma o por terceros. La supervisión vigilará que el contratista se rija a las especificaciones técnicas requeridas Las obligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra, establecidos en el contrato Supervisión Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría Deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación Para atender las situaciones de emergencia, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad Procedimiento LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos. Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad. Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la Ley y a este Reglamento General como entes contratantes podrán negociar directamente la adquisición de inmuebles dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera una expropiación, deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo correspondiente al que pertenezcan. La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que se encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pública. La entidad contratante, una vez inscrita y notificada la declaratoria de utilidad pública, solicitará a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble, el avalúo del mismo, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley. En las municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, para el efecto se podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizará el avalúo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalúo en el plazo de treinta días de presentada la petición. Procedimiento Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble Procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, El precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES LOS CONTRATOS, LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública Tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas Régimen Carácter de los Contratos Los contratos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica Celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos. Delegación Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella Deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en elRegistro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS Conforme el texto del primer inciso del artículo 62 de la Ley, la inhabilidad prevista en el número 2 de dicha norma legal, en tratándose de los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se circunscribe a la entidad contratante en la que intervienen los dignatarios, funcionarios y servidores con los cuales existe el grado de consanguinidad o parentesco. Inhabilidades Generales 1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil 2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios 3. Los servidores públicos, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación 4. Quienes consten suspendidos en el RUP 5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren 6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones. Inhabilidades Especiales 1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales 3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad 4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual 2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse. Contratos Celebrados contra Expresa Prohibición La máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato A partir de la fecha en que se declare la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de realizar cualquier pago en razón del contrato Nulidad del Contrato 1. Por las causas generales establecidas en la Ley; 2. Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades 3. Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano manifiestamente incompetente. Denuncias La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad Podrá presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado acompañando los documentos probatorios del caso, Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley: Consorcios o Asociaciones En cualquier proceso precontractual previsto en esta Ley, pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o jurídicas, constituidos o por constituirse Para la celebración de los contratos con una asociación o consorcio será requisito previo la presentación de la escritura pública Celebrado el contrato de asociación o consorcio, escritura en la que debe constar la designación de un apoderado Las escrituras de constitución y disolución de la asociación o consorcio deberán contener los requisitos establecidos en la Ley. LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS Requisitos de los Contratos 1. La competencia del órgano de contratación 2. La capacidad del adjudicatario 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones 4. La formalización del contrato Suscripción de Contratos Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) día Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega. Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato dentro del término correspondiente, la entidad deberá declararlo como adjudicatario fallido Entre los Documentos integrantes del contrato y normativa aplicable, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste. El contrato se regula por las normas de la Ley, las disposiciones de este Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por la normativa que emita el SERCOP; y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil en lo que sean aplicables. Administración del Contrato •Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores •Se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones. Cláusulas Obligatorias •Se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas •Una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo •Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado •Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores •Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo •Las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados Fuente de consulta CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago-2008 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 588 de 12- may-2009
Compartir