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TALLER Nro 3

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Procedimiento Dinámico y Especial de la contratación 
 
 
 
Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o 
especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad 
contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son 
homogéneas y comparables en igualdad de condiciones. 
La Ley orgánica sistema nacional contratación publica y su Reglamento 
General utilizan de forma indistinta las palabras 
"homologados","estandarizados", "normalizados", "categorizados" o 
"catalogados", para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas características 
o especificaciones técnicas han sido estandarizadas por la entidad contratante; 
y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para 
referirse a aquellos bienes o servicios, sobre los cuales el INCOP celebró los 
correspondientes convenios marco. 
La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le corresponde 
a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de existir, la 
reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional aplicable al 
bien o servicio objeto del procedimiento. 
Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por 
procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso 
de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido 
declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación. 
 
 
 
 
Convenios 
Marco
•El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos
de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco
•Se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de
que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades
Contratantes
Catálogo 
Electrónico 
del INCP
•El Instituto Nacional de Contratación Pública creará un catálogo electrónico 
disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS
•En el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en 
forma directa.
Obligacione
s de los 
Proveedores
•Los adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios 
normalizados de conformidad con las condiciones de plazo
•Los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas, siguiendo el 
procedimiento que para el efecto se haya previsto en el Convenio Marco.
 
 
 
 
 
O
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Las entidades contratantes deberán consultar el
catálogo electrónico previamente a establecer
procesos de adquisición de bienes y servicios.
Solo en caso de que el bien o servicio requerido
no se encuentre catalogado se podrá realizar
otros procedimientos de selección
Si cualquiera de las entidades contratantes
obtuviere ofertas de mejo r costo que las
que consten publicadas e n el catálogo
electrónico, deberán informar al Instituto
Nacional de Contratación Pública para que
éste conozca y confirme que la oferta
Es mejor y ad opte las medidas necesarias
que permitan extender tales costos,
mediante la celebración de convenios
marco, al resto de entidades contratantes
Subasta 
Inversa
Para la adquisición de
bienes y servicios
normalizados que no
consten en el catálogo
electrónico, las
Entidades Contratantes
deberán realizar
subastas inversas
Los resultados de los
procesos de adjudicación
por subasta inversa serán
publicados en el Portal
COMPRASPUBLICAS para
que se realicen las
auditorías correspondientes.
Los proveedores
de bienes y
servicios
equivalentes, pujan
hacia la baja el
precio ofertado
Para participar de
cualquier mecanismo
electrónico en el
portal se tiene que
estar registrado en el
RUP
 
 
 
 
De las Fases Preparatoria y Precontractual 
La convocatoria deberá publicarse en el Portal www.compraspublicas.gov.ec y 
contendrá la información que determine el INCOP. 
Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas por los oferentes, hasta 
el día y hora señalados en la convocatoria, a través del Portal 
www.compraspublicas.gov.ec. De manera excepcional considerando el nivel de 
complejidad y magnitud de la información a presentarse, y previo conocimiento 
del INCOP, las ofertas podrán ser entregadas físicamente en el lugar, día y hora 
señalados en la convocatoria por la entidad contratante. 
Las ofertas deberán cumplir todos los requerimientos exigidos en los Pliegos y 
se adjuntará todos y cada uno de los documentos solicitados. El término entre la 
convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratante 
atendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiempo 
requerido para que los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el 
término será menor a diez días ni mayor a treinta días, salvo el caso de 
contrataciones de obras en que el término máximo podrá ser de hasta cuarenta 
y cinco días. 
El acto de apertura de sobres se hará a través del Portal; o, en el lugar señalado 
en la convocatoria, si las ofertas han sido entregadas de manera física en los 
casos permitidos. 
Una vez abiertas las ofertas, se publicará en el Portal 
www.compraspublicas.gov.ec al menos la siguiente información: 
LICITACION
De las Fases 
Preparatoria y 
Precontractual
Informes de evaluación 
hasta la adjudicación y 
notificación de los 
resultados de dicho 
procedimiento.
La fase precontractual 
comprende la publicación de la 
convocatoria, el procedimiento 
de aclaraciones, 
observaciones y respuestas, 
contenidos y análisis de las 
ofertas
Comprende la conformación 
de la Comisión Técnica 
requerida para la tramitación 
de la licitación así como la 
elaboración de los pliegos.
3. Para contratar la ejecución 
de obras, cuando su 
presupuesto referencial 
sobrepase el valor que resulte 
de multiplicar el coeficiente 
0,00003 por el monto del 
Presupuesto inicial del Estado 
2. Para contratar la adquisición 
de bienes o servicios no 
normalizados, exceptuando los 
de consultoría, cuyo 
presupuesto referencial 
sobrepase 
1. Si fuera imposible aplicar 
los procedimientos dinámicos 
previstos o, que una vez 
aplicados éstos hubiesen 
sido declarados desiertostos 
hubiesen sido declarados 
desiertos
http://www.compraspublicas.gov.ec/
http://www.compraspublicas.gov.ec/
1. Identificación del Oferente. 
2. Descripción básica de la obra, bien o servicio ofertado; y, 
3. Precio unitario de ser el caso y valor total de la oferta. 
La Comisión Técnica revisará que las ofertas cumplan los requisitos mínimos 
establecidos en los pliegos y rechazará aquellas que no den cumplimiento a los 
mismos. 
La evaluación de las ofertas se efectuará aplicando los parámetros de 
calificación previstos en los pliegos. La evaluación de una oferta comprende 
tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica. La oferta 
evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo 
La evaluación será realizada por la Comisión Técnica luego del cierre de la 
apertura de ofertas en un término no mayor a diez (10) días. Si la complejidad 
de la contratación lo exige, la entidad contratante podrá establecer en los pliegos 
un término adicional de cinco (5) días 
 
 
COTIZACION Y MENOR CUANTIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De no existir dicho número mínimo, se podrá invitar a presentar ofertas al número de 
proveedores que consten registrados en el RUP, situación que deberá ser justificada por la 
Entidad Contratante y comunicada al INCP
se invitará a presentar ofertas a por lo menos cinco 
proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo 
público.Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes 
favorecidos en el sorteo, podrán participar en el 
procedimiento toda persona natural o jurídica registrada en el 
RUP, que tenga interés.
Procedimientos de 
Cotización
1. Si fuera imposible aplicar 
los procedimientos 
dinámicos o, en el caso que 
una vez aplicados dichos 
procedimientos, éstos 
hubiesen sido declarados 
desiertos
3. La contratación para la 
adquisiciónde bienes y 
servicios no normalizados, 
exceptuando los de 
consultoría, cuyo 
presupuesto referencial 
oscile entre 0,000002 y 
0,000015 
2. La contratación para la 
ejecución de obras, cuyo 
presupuesto referencial 
oscile entre 0,000007 y 
0,00003
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contrataciones de Menor 
Cuantía
2. Las contrataciones de obras, 
cuyo presupuesto referencial 
sea inferior al 0,000007 
3. Si fuera imposible aplicar los 
procedimientos dinámicos o, en 
el caso que una vez aplicados 
dichos procedimientos, éstos 
hubiesen sido declarados 
desiertos
De requerirse pliegos, éstos serán 
aprobados por la máxima 
autoridad o el funcionario 
competente de la Entidad 
Contratante y se adecuarán a los 
modelos obligatorios emitidos por 
el Instituto Nacional de 
Contratación Pública.
1. Las contrataciones de 
bienes y servicios no 
normalizados, exceptuando los 
de consultoría
Contratación Preferente
En las contrataciones de 
bienes y servicios que se 
adquieren por 
procedimientos de 
cotización y menor 
cuantía
Se privilegiará la 
contratación con micros 
y pequeñas empresas, 
con artesanos o 
profesionales
Preferentemente 
domiciliados en el 
cantón en el que se 
ejecutará el contrato, 
quienes deberán 
acreditar sus 
respectivas condiciones 
Para las contrataciones 
de obra que se 
seleccionan por 
procedimientos de 
cotización y menor 
cuantía
Se privilegiará la 
contratación con 
profesionales, micro y 
pequeñas empresas 
que estén calificadas 
para ejercer esta 
actividad
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 
 
 
 
 
Procedencia
1. Si del análisis previo 
a la resolución de la 
máxima autoridad, 
resulta más ventajosa 
esta modalidad con 
respecto a la 
contratación por precios 
unitarios
2. Si se tratare de 
la ejecución de 
proyectos de 
infraestructura
3. Si el presupuesto 
referencial de dicha 
contratación 
sobrepasa el valor 
que resulte de 
multiplicar el 
coeficiente 0,1% 
4. Que la Entidad 
Contratante cuente 
con los estudios 
completos, 
definitivos y 
actualizados.
Procedimiento de Selección
Los oferentes deberán 
entregar el detalle y origen de 
los componentes de la obra y 
equipamiento
En la oferta se presentará el 
cronograma de la provisión, 
instalación y funcionamiento 
de los bienes y equipos
Los pliegos contendrán criterios de 
valoración para incentivar el empleo 
de materiales, insumos, equipo y 
mano de obra de origen local o 
nacional
La selección del contratista para 
la celebración de este tipo de 
contratos, se realizará por el 
procedimiento de Licitación 
 
 
 
CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA 
 
 
Todos los 
componentes del 
proyecto deben 
contratarse bajo la 
modalidad de contrato 
integral por precio fijo.
Admiten la posibilidad 
de incluir en su objeto 
el mantenimiento de 
los componentes del 
proyecto
La terminación por 
mutuo acuerdo de 
estos contratos 
procederá 
exclusivamente por 
causas de fuerza 
mayor o caso fortuito
Particularid
ades Estarán sujetos a la 
supervisión de la 
Entidad Contratante, 
que podrá ser 
realizada por sí misma 
o por terceros.
La supervisión vigilará 
que el contratista se 
rija a las 
especificaciones 
técnicas requeridas
Las obligaciones en 
cuanto a calidad y 
origen de los 
componentes de la 
obra, establecidos en 
el contrato
Supervisión
Dicha resolución se 
publicará en el Portal 
COMPRASPUBLICAS.
La entidad podrá 
contratar de manera 
directa, y bajo 
responsabilidad de la 
máxima autoridad, las 
obras, bienes o 
servicios, incluidos los 
de consultoría
Deberá emitir 
resolución 
motivada que 
declare la 
emergencia, para 
justificar la 
contratación
Para atender las 
situaciones de 
emergencia, 
previamente a 
iniciarse el 
procedimiento, el 
Ministro de Estado 
o en general la 
máxima autoridad 
Procedimiento
LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES 
 
 
 
Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público 
que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las 
máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos. 
Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social 
sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad 
pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en 
forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que 
se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del 
registrador de la propiedad. 
Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la Ley y a este Reglamento General 
como entes contratantes podrán negociar directamente la adquisición de inmuebles 
dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera una expropiación, 
deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo correspondiente al que pertenezcan. 
La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que se 
encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de la declaratoria 
traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir 
cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad 
que declare la utilidad pública. 
La entidad contratante, una vez inscrita y notificada la declaratoria de utilidad pública, 
solicitará a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio en el que se encuentre 
ubicado el inmueble, el avalúo del mismo, a efectos de determinar el valor a pagar y que 
servirá de base para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley. En las 
municipalidades que no se cuente con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición 
de esa entidad, el avalúo lo podrá efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, 
para el efecto se podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. 
Asimismo, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros realizará el avalúo si es que 
habiendo sido requerido el Municipio no efectuare y entregare el avalúo en el plazo de 
treinta días de presentada la petición. 
Procedimiento
Cuando la máxima
autoridad de la institución
pública haya resuelto
adquirir un determinado
bien inmueble
Procederá a la
declaratoria de utilidad
pública o de interés social
de acuerdo con la Ley
Perfeccionada la
declaratoria de utilidad
pública o de interés social,
se buscará un acuerdo
directo entre las partes,
El precio se fijará, tanto
para bienes ubicados en
el sector urbano como en
el sector rural, en función
del avalúo
Se podrá impugnar el precio
más no el acto administrativo,
en vía administrativa.
El acuerdo y la
correspondiente transferencia
de dominio, se formalizarán en
la respectiva escritura pública
En el supuesto de que no
sea posible un acuerdo
directo se procederá al
juicio de expropiación
Para la transferencia de
inmuebles adquiridos por
declaratoria de utilidad
pública, los dueños
deberán tener cancelados
todos los impuestos
correspondientes a dicha
propiedad
Para la transferencia de
dominio de bienes
inmuebles entre entidades
del sector público, no se
requerirá de declaratoria
de utilidad pública o
interés social
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES 
 
LOS CONTRATOS, LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los contratos 
de 
arrendamiento 
tanto para el 
caso en que el 
Estado o una 
institución 
pública
Tengan la 
calidad de 
arrendadora 
como 
arrendataria 
se sujetará a 
las normas 
previstas 
Régimen
Carácter de los Contratos
Los contratos a los que se refiere la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Publica
Celebrados por las Entidades Contratantes, son
contratos administrativos.
Delegación
Si la máxima autoridad de la Entidad
Contratante decide delegar la suscripción de los
contratos a funcionarios o empleados de la
entidad u organismos adscritos a ella
Deberá emitir la resolución respectiva sin que
sea necesario publicarla en elRegistro Oficial,
debiendo darse a conocer en el Portal
COMPRASPUBLICAS
 
 
 
 
Conforme el texto del primer inciso del artículo 62 de la Ley, la inhabilidad prevista en el 
número 2 de dicha norma legal, en tratándose de los cónyuges o parientes dentro del cuarto 
grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se circunscribe a la entidad contratante 
en la que intervienen los dignatarios, funcionarios y servidores con los cuales existe el grado de 
consanguinidad o parentesco. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inhabilidades 
Generales
1. Quienes se 
hallaren 
incursos en las 
incapacidades 
establecidas 
por el Código 
Civil 2. El Presidente, 
el Vicepresidente 
de la República, 
los ministros y 
secretarios de 
Estado, el 
Director Ejecutivo 
y demás 
funcionarios 
3. Los servidores 
públicos, que 
hubieren tenido 
directa o 
indirectamente 
vinculación en 
cualquier etapa 
del procedimiento 
de contratación 
4. Quienes 
consten 
suspendidos 
en el RUP
5. Los que, no 
habiendo estado 
inhabilitados en el 
procedimiento 
precontractual, al 
momento de 
celebrar el 
contrato, lo 
estuvieren
6. Los 
deudores 
morosos del 
Estado o sus 
instituciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
Inhabilidades Especiales
1. Los consejeros 
provinciales, los 
concejales municipales y 
los vocales de las juntas 
parroquiales
3. Los miembros de directorios 
u organismos similares o de la 
Comisión Técnica de la 
entidad convocante, sus 
cónyuges o parientes hasta el 
cuarto grado de 
consanguinidad y segundo de 
afinidad
4. Los funcionarios, 
servidores o empleados 
que hayan intervenido en 
la etapa precontractual o 
contractual
2. Las personas naturales 
o jurídicas, incluidos sus 
representantes legales
5. Los que de manera directa 
hayan estado vinculados con 
la elaboración, revisión o 
aprobación de los pliegos, 
relacionados con el contrato a 
celebrarse.
Contratos Celebrados contra 
Expresa Prohibición
La máxima autoridad de 
la Entidad Contratante 
podrá declarar en forma 
anticipada y unilateral la 
terminación del contrato
A partir de la fecha en 
que se declare la 
terminación unilateral, la 
institución contratante 
se abstendrá de realizar 
cualquier pago en razón 
del contrato
Nulidad del Contrato
1. Por las causas 
generales establecidas 
en la Ley;
2. Por haberse 
prescindido de los 
procedimientos y las 
solemnidades 
3. Por haber sido 
adjudicados o 
celebrados por un 
órgano manifiestamente 
incompetente.
Denuncias
La denuncia sobre 
contratos celebrados 
con personas inhábiles 
o sobre aquellos que 
recayera alguna causa 
de nulidad
Podrá presentarla 
cualquier persona al 
Procurador General del 
Estado acompañando 
los documentos 
probatorios del caso,
 
 
 
 
 
 
 
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los 
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán 
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración 
de fondos, bienes o recursos públicos. 
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los 
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las 
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y 
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes 
serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán 
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se 
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las 
calidades antes señaladas. 
Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de 
las otras funciones que determine la ley: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Consorcios o 
Asociaciones
En cualquier proceso 
precontractual previsto en 
esta Ley, pueden participar 
consorcios o asociaciones 
de personas naturales y/o 
jurídicas, constituidos o por 
constituirse
Para la celebración de los 
contratos con una 
asociación o consorcio será 
requisito previo la 
presentación de la escritura 
pública
Celebrado el contrato de 
asociación o consorcio, 
escritura en la que debe 
constar la designación de 
un apoderado
Las escrituras de 
constitución y disolución de 
la asociación o consorcio 
deberán contener los 
requisitos establecidos en 
la Ley.
LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS 
 
 
 
 
Requisitos de 
los Contratos
1. La 
competencia 
del órgano 
de 
contratación
2. La 
capacidad 
del 
adjudicatario
3. La existencia de 
disponibilidad 
presupuestaria y 
de los recursos 
financieros 
necesarios para el 
cumplimiento de 
las obligaciones
4. La 
formalización del 
contrato
Suscripción 
de Contratos
Los contratos que por 
su naturaleza o 
expreso mandato de la 
Ley lo requieran se 
formalizarán en 
escritura pública 
dentro del término de 
quince (15) día
Los contratos cuya 
cuantía sea igual o 
superior a la base 
prevista para la 
licitación se 
protocolizarán ante 
Notario Público
Las contrataciones 
que se realicen por el 
sistema de catálogo se 
formalizarán con la 
orden de compra y el 
acta de entrega. Las contrataciones de 
menor cuantía se 
instrumentarán con la 
factura 
correspondiente
Cuando por causas 
imputables al 
adjudicatario no se 
suscriba el contrato 
dentro del término 
correspondiente, la 
entidad deberá 
declararlo como 
adjudicatario fallido 
Entre los Documentos integrantes del contrato y normativa aplicable, el contrato 
está conformado por el documento que lo contiene, los pliegos y la oferta 
ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan 
obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el 
contrato, también forman parte de éste. 
El contrato se regula por las normas de la Ley, las disposiciones de este 
Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 
por la normativa que emita el SERCOP; y, supletoriamente, por las disposiciones 
del Código Civil en lo que sean aplicables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Administración del 
Contrato
•Los contratos contendrán
estipulaciones específicas
relacionadas con las
funciones y deberes de los
administradores
•Se referirán a los hechos,
actuaciones y
documentación
relacionados con pagos;
contratos
complementarios;
terminación del contrato;
ejecución de garantías;
aplicación de multas y
sanciones; y, recepciones.
Cláusulas Obligatorias
•Se estipulará
obligatoriamente cláusulas
de multas
•Una relacionada con el
plazo en que la entidad
deberá proceder al pago
del anticipo
•Las multas se impondrán
por retardo en la ejecución
de las obligaciones
contractuales conforme al
cronograma valorado
•Las multas impuestas al
contratista pueden ser
impugnadas en sede
administrativa
Contratos Modificatorios 
para Enmendar Casos de 
Errores
•Para corregir errores
manifiestos de hecho, de
trascripción o de cálculo
•Las entidades podrán
celebrar contratos
modificatorios que
enmienden los errores
encontrados
 
Fuente de consulta 
 
 
 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. Registro 
Oficial 449 de 20-oct-2008. 
 
 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION 
PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago-2008 
 
 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL 
CONTRATACION PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 588 de 12-
may-2009

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