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Egresos de Bienes del Sector Público

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EGRESOS DE LOS BIENES DEL SECTOR PÚBLICO 
INTRODUCCIÓN 
En el presente ensayo hablaremos lo relacionado con los egresos de los bienes 
públicos, para lo cual en primera instancia trataremos conceptos básicos como que es 
un egreso, que es un bien del sector público, para lo cual nos guiaremos a través de 
diferentes medios de consulta para poder llegar a un concepto especifico y entendible 
para el presente tema. 
Así mismo e procederá9 con un pequeño análisis referente a lo que da lugar un egreso 
o bajas como lo llama también el REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE 
BIENES DEL SECTOR PUBLICO donde se observaran las medidas correspondientes 
para llevar a cabo lo que son este tipo de métodos de egresos de bienes públicos 
DESARROLLO 
Par empezar con el análisis de lo que son los egresos del sector público, primero 
estableceremos un concepto de los que son los egresos de acuerdo al diccionario d la 
real academia española señala a los egresos como una “Salida, partida de descargo”1, 
es decir un egreso refiere a salir de alguna parte, salidas de dinero, estos egresos 
incluyen gastos e inversiones. 
Así mismo el concepto de lo que son los bienes públicos de acuerdo a el Diccionario 
Jurídico Elemental de Cabanellas señala que son “Los que, en cuanto a la propiedad, 
pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos 
de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación”2; 
refiere a que los bienes públicos por lo general pertenecen de manera exclusiva al 
estado por el hecho de ser públicos por lo que se sobreentiende que se consideran de 
uso para todos los individuos que formen parte del sector público, en general de todas 
las personas que pertenezcan a determinada población. 
El REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE BIENES DEL SECTOR 
PUBLICO en su Artículo 22, en cuanto al egreso de bienes señala que “Sobre la base 
de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se 
determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado 
de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo o su delegado para que 
autorice el correspondiente proceso de egreso o baja”3, es decir que se llevara a cabo 
el egreso de bienes en los casos en que después de haberse realizado un estudio 
técnico a determinados bienes que se encuentren en estados deplorables, se ordenará 
su baja a través de una comunicación a la autoridad competente para dar lugar a la 
misma. 
El mismo artículo señalado expresa que “Cuando se trate de equipos informáticos, 
eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe 
técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del 
 
1 Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en: http://dle.rae.es/?id=ERMoxfm 
2 Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas. Disponible en: 
https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-b 
3 Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Publico, Articulo 22.2016.Disponible 
en: http://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/REGLAMENTO-GENERAL-PARA-
LA-ADMINISTRACION-UTILIZACION-MANEJO-Y-CONTROL-DE-LOS-BIENES-Y-
EXISTENCIAS-DEL-SECTOR-PUBLICO.pdf 
bien.”4En el caso de estos equipos informáticos como lo expresa previamente antes de 
dar su egreso o baja se realizará el informe técnico correspondiente, mediante personal 
capacitado para realizar el mismo mediante el cual se considerara el estado en el que 
se encuentren dichos bienes informáticos para en lo posterior dar paso a cualquier 
decisión por autoridad correspondiente. 
 El mismo referente reglamentario establece que en caso de que dichos bienes se 
egresen o se den de baja se dará lugar según lo que establece el articulo 22 “se 
procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, 
venta, transferencia gratuita, reciclaje, chatarrización y destrucción, según corresponda, 
observando, para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa 
pertinente”5. Es decir estos bienes de acuerdo a sus estudios previsto luego de haber 
determinado su estado deplorable y que ya no se tiene uso para los mismos se 
procederá a la venta, chatarrización, etc.; a través de las cuales se dará fin a la 
existencia de estos bienes de uso público, de acuerdo a lo determinado en el órgano 
correspondiente que determinará el procedimiento correspondiente. 
CONCLUSIONES 
 En conclusión se llevara a cabo el egreso de bienes en los casos en que después 
de haberse realizado un estudio técnico a determinados bienes que se 
encuentren en estados deplorables, se ordenará su baja a través de una 
comunicación a la autoridad competente. 
 En conclusión en el caso de equipos informáticos antes de dar su egreso o baja 
se realizará el informe técnico correspondiente, mediante el cual se considerara 
el estado en el que se encuentren dichos bienes informáticos para en lo posterior 
dar paso a decisión por autoridad correspondiente 
 En conclusión se procederá a los procesos de remate, venta, transferencia 
gratuita, reciclaje, chatarrización y destrucción, según corresponda, observando, 
para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa 
pertinente. 
BIBLIOGRAFÍA 
 Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en: 
http://dle.rae.es/?id=ERMoxfm 
 Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas. Disponible en: 
https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-
cabanellas/-b 
 Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Publico, Articulo 
22.2016.Disponible en: http://www.turismo.gob.ec/wp-
content/uploads/2016/06/REGLAMENTO-GENERAL-PARA-LA-ADMINISTRACION-
UTILIZACION-MANEJO-Y-CONTROL-DE-LOS-BIENES-Y-EXISTENCIAS-DEL-
SECTOR-PUBLICO.pdf 
 
4 Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Publico, Articulo 22.2016.Disponible 
en: http://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/REGLAMENTO-GENERAL-PARA-
LA-ADMINISTRACION-UTILIZACION-MANEJO-Y-CONTROL-DE-LOS-BIENES-Y-
EXISTENCIAS-DEL-SECTOR-PUBLICO.pdf 
5 Ob. Cit. Articulo22. Disponible en: http://www.turismo.gob.ec/wp-
content/uploads/2016/06/REGLAMENTO-GENERAL-PARA-LA-ADMINISTRACION-
UTILIZACION-MANEJO-Y-CONTROL-DE-LOS-BIENES-Y-EXISTENCIAS-DEL-SECTOR-
PUBLICO.pdf 
http://dle.rae.es/?id=ERMoxfm
https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-b
https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-b
http://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/REGLAMENTO-GENERAL-PARA-LA-ADMINISTRACION-UTILIZACION-MANEJO-Y-CONTROL-DE-LOS-BIENES-Y-EXISTENCIAS-DEL-SECTOR-PUBLICO.pdf
http://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/REGLAMENTO-GENERAL-PARA-LA-ADMINISTRACION-UTILIZACION-MANEJO-Y-CONTROL-DE-LOS-BIENES-Y-EXISTENCIAS-DEL-SECTOR-PUBLICO.pdf
http://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/REGLAMENTO-GENERAL-PARA-LA-ADMINISTRACION-UTILIZACION-MANEJO-Y-CONTROL-DE-LOS-BIENES-Y-EXISTENCIAS-DEL-SECTOR-PUBLICO.pdf
http://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/REGLAMENTO-GENERAL-PARA-LA-ADMINISTRACION-UTILIZACION-MANEJO-Y-CONTROL-DE-LOS-BIENES-Y-EXISTENCIAS-DEL-SECTOR-PUBLICO.pdf

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