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LA BAJA DE BIENES, BAJA DE SEMOVIENTES- SU - Diana Alvarez

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LA BAJA DE BIENES, BAJA DE SEMOVIENTES 
Hablamos de aquellos bienes que debido a su uso, pérdida o deterioro del 
mismo se ha dejado sin valor a este bien. En caso de que esto de lugar, se 
procederá a su baja ya sea mediante demolición, incineración u otro medio 
adecuado, en caso de nos ser posible su destrucción podría aplicarse su arrojo 
a lugares inaccesibles, esto deberá de llevarse a cabo de acuerdo a la normativa 
ambiental vigente para su correcta desaparición de los mismos sin que puedan 
causar daños ambientales futuros. 
Además también hablamos de aquellos bienes que por alguna razón fueron 
existentes alguna vez, es decir su existencia física sea por robo, hurto, abigeato, 
caso fortuito o fuerza mayor, se podrán excluir del inventario que conste en la 
institución o entidad donde se encontraba dicho bien. 
En el caso de fuerza mayor o caso fortuito se llevará acabo su baja mediante 
una resolución emitida por autoridad competente quien además deberá de 
presentársela ante el juez competente para que dé lugar a la comprobación del 
hecho ocurrido. 
Además en caso de que la baja se dé por el hecho de una destrucción 
injustificada, el servidor responsable deberá de pagar la diferencia de dicho valor, 
además de otras responsabilidades que puede dar lugar el caso. 
 
Baja de Semovientes 
En el caso de baja de semovientes, quien dará la autorización por la baja de 
estos, se lo hará a través de la máxima autoridad de la respectiva entidad 
pública, quien dará la autorización por escrito, esto lo hará a través del respetivo 
informe técnico en el que se determinara su razón ya sea de muerte, pérdida o 
mal estado de salud del animal, por el que se hará necesario su sacrificio.

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