Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL. Art. 1882: “Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.” Art. 724 Concepto. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Los derechos personales son los derechos que imponen al sujeto pasivo la obligación de dar, hacer o no hacer algo a favor del sujeto activo acreedor” DIFERENCIAS REAL PERSONAL Oponibilidad Erga omnes Persona determinada Objeto Cosa Prestación Elementos Son dos: titular y objeto Son tres: sujeto activo, sujeto pasivo y objeto (la prestación) Régimen legal Cerrado: numerus clausus. Autonomía de la voluntad. Ejercicio Por la posesión salvo hipoteca. No Derecho de persecución Derecho de perseguir la cosa en manos de quién la tenga No Derecho de preferencia Primero en el tiempo poderoso en el derecho No Adquisición Titulo suficiente más modo suficiente e inscripción para su oponibilidad Hechos o actos jurídicos que producen su adquisición. Como por ej. El pago.
Compartir