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Norma Tecnica para la Implementacion de Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo con Resultado de Muerte y Grave

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Norma Técnica para la Implementación
de Sistema de Vigilancia de Accidentes
de Trabajo con Resultado de Muerte y Graves.
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción 
Departamento de Salud Ocupacional
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PRÓLOGO
El desarrollo de los países se sustenta principalmente en los/las trabajadores/as, por lo cual su 
estado de salud es de vital importancia para este grupo y para la sociedad. Si bien los avances 
en la materia han sido lentos en los últimos años, se puede visualizar algunos elementos que 
incorporan el tema en el Sector Salud y Trabajo, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo, 
evitar la discriminación, disminuir los daños en la salud y mejorar la calidad de vida. 
Hoy estamos materializando un gran desafío de los equipos de Salud Ocupacional de las 
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Ministerio de Salud, entregando una 
herramienta que consolida un Sistema de Vigilancia de Accidentes del Trabajo, la Norma Técnica 
para la “Implementación de Sistema Vigilancia de los Accidentes de Trabajo Graves y de las 
Muertes por Accidentes de Trabajo”, la cual estará a disposición de todos los profesionales y 
técnicos de la Red Asistencial Pública, de los demás prestadores públicos, de los prestadores 
privados, de las Autoridades Sanitarias, Dirección del Trabajo, Trabajadores/as, Empresarios y 
otras Instituciones.
Esta norma nace del esfuerzo conjunto de los representantes de los Departamentos de 
Estadísticas e Información de Salud y de Epidemiología de la División de Planificación Sanitaria, 
del Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y 
Promoción y de los profesionales de Salud Ocupacional de las SEREMI de Salud del país.
Esperamos que esta norma sea un apoyo para el trabajo tanto de los equipos de salud ocupacional 
del sector salud, como para profesionales de otras instituciones públicas y privadas involucradas 
en este tema. 
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AÑO 2012
 
Editores: Departamento de Salud Ocupacional
Coordinadora del equipo: Patricia Grau Mascayano
Autores
 1. Sandra Suárez
 2. Inge Vogl – Broser –Figueroa A.
 3. Clelia Vallebuona S.
 4. Katiuska Devivo A.
 5. Ximena Troncoso
 6. Yuly Mancilla
 7. Carlos Concha
 8. Patricia Grau M. 
 9. Maria Cristina Sañudo
 10. Maria Elena Winser C.
 11. Mirna Gutiérrez C.
 12. María Unise Bernales 
 13. Sr Patricio Uribe
 14. Sr. Waldo Quiroz
 15. Patricia Escárate
 16. Vivian Rojo
 17. Dra. Bélgica Bernales C, .ISP
 18. Sonia Díaz Uribe
Colaboradores
Sonia Almeyda
Juan Donoso
Sandra Becker
Susana Figueroa 
En la revisión participaron
Departamento Jurídico
Dra. Danuta Rajs, DEIS
Dpto. de Epidemiología
Dpto. de Salud Ocupacional 
En la revisión final participaron:
Nella Marchetti Pareto
Mario Maturana A.
Maria Elena Winser Caviedes
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 450
MINISTERIO DE SALUD 
FECHA 18 de julio 2012
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 142
NORMA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES 
DE TRABAJO GRAVES Y FATALES
MINISTERIO DE SALUD 
Mac Iver 541
Derechos Reservados
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1. Antecedentes 7
 1.1 Generalidades 7
 
2. Marco Legal de la Norma Técnica de Vigilancia 8
 Accidentes del Trabajo Graves y con resultado de Muerte (ATG y ATF). 
 
3. Sistema de Vigilancia de Accidentes Graves y de Muertes por Accidentes de Trabajo 9
 3.1 Propósito y Objetivos 9
 3.2 Población en Vigilancia 10
 3.3 Definición del Caso 10 
 
4. Descripción del Modelo de Vigilancia 13
 4.1 Generalidades. 13
 4.2 El Sistema de Vigilancia. 14
 4.3 Funciones y Niveles de Responsabilidad. 15
 4.4 Flujograma del Sistema de Vigilancia – Programa de Vigilancia. 20 
4.4.1. Detección. 20
 4.4.2. Denuncia. 20
 4.4.3. Notificación de los Casos. 21
 4.4.4. Investigación del Accidente del Trabajo Fatal y Grave. 21
 4.4.4.1. Consideraciones Generales. 21
 4.4.4.2. Objetivos de la Investigación. 22
 4.4.5. Resolución de Caso (Calificación). 22 
4.4.6. Seguimiento y Cierre del Caso. 23
5. Estadísticas y Sistemas de Información. 24
 5.1. Análisis de la Información. 24
6. Comunicación y Difusión de la Información. 24
7. Evaluación del Sistema de Vigilancia. 26
9.- Bibliografía. 28
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Anexos
Anexo 1. Resolución exenta 450 18/07/12. Norma Técnica General Nº 142,
 para la implementación 29
Anexo 2. Metodología de investigación 30
Anexo 3. Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) 37
Anexo 4. Indicadores en accidentes del trabajo fatales y graves 38
Anexo 5. Actividades dentro de la prevención de los riesgos de accidentes del trabajo 43
Anexo 6. Coordinaciones con otros organismos del estado en caso de accidentes del trabajo 
 fatales y graves 45
Anexo 7. Glosario 47
Anexo 8. Notificación por la red de salud de accidentes del trabajo fatales y graves
 a la seremi de salud 49
Anexo 9. Investigación de accidente del trabajo informe técnico 51
Anexo 10. Prototipo de acta de inspección en caso de accidentes fatales y graves 58
Anexo 11. Acta de inspección solicitud de antecedentes en caso de accidentes fatales y graves 60
Anexo 12. Declaración simple del accidente fatal y grave 61
Anexo 13. Propuesta de resolución para el alza de la auto suspensión 62
Anexo 14. Herramienta a utilizar en el análisis de las causas de accidentes
 “el árbol de las causas” 63
Anexo 15. Informe técnico 64
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1. ANTECEDENTES
1.1 GENERALIDADES
El presente documento se basa en la necesidad que tiene el país de contar con un sistema de 
vigilancia de los accidentes, y en especial de los accidentes con resultado de muerte y graves 
dado a que estos representan el final de un gran número de eventos prevenibles que se traducen 
en costos tanto para los propios afectados, sus familias y para la sociedad.
En Chile, según lo establece la Ley Nº16.744, existe la obligatoriedad de denunciar los Accidentes 
del Trabajo solo de los protegidos por el Seguro de Accidentes del Trabajo (asalariados y algunos/
as trabajadores/as por cuenta propia). Lo que se traduciría en un subdiagnóstico y subregistro de 
Accidentes del Trabajo, que se evidencia a través de estudios de la percepción de trabajadores/
as, Encuesta de Empleo, Trabajo y Salud, ENETS 2011, pesquisa en la atención en la Red asistencial, 
denuncias de trabajadores/as y pesquisa de accidentes por licencia médicas en las COMPIN. 
En el año 2008 los organismos administradores de la Ley Nº16.7441 privados, notificaron 233.848 
Accidentes del Trabajo, lo que representa una tasa de accidentabilidad de 6,5%2. No obstante, no 
se cuenta con información de la totalidad de los accidentes del trabajoque ocurren en el país, 
debido a que el binomio ISL-MINSAL no posee un sistema integrado de información, existencia 
de un 28,7 %2 de la fuerza de trabajo desprotegida de la seguridad social, y se sabe además de 
la subnotificación de estos eventos. 
Se aprecia en nuestro país que la tasa de Accidentes del Trabajo Fatales en población ocupada 
se ha mantenido estable entre los años 2002 y 2009. Sin dudas, este comportamiento se debe al 
reforzamiento en la búsqueda de los casos, propio de la implantación de todo sistema de vigilancia. 
Sin embargo, las cifras sugieren que aún existiría un importante subregistro, considerando que 
para América Latina la tasa de mortalidad es de 13.5 %3. 
Considerando otros tipos de indicadores, que consideren la carga del problema de los Accidentes 
del Trabajo con resultado de muerte y grave para nuestro país, entre los cuales tenemos los 
años de vida perdidos por muerte prematura (AVPM), se observa que entre los años 2005 a 2009, 
que estos al igual que la tasa de accidentes, se han mantenido prácticamente constantes.
Al Sector Salud le corresponde conocer e implementar un Sistema de Vigilancia Nacional de 
Accidentes del Trabajo, priorizando los accidentes graves y con consecuencia de muerte, lo que 
le permitirá obtener información sistemática para ser utilizada en planificación, ejecución y 
evaluación de los programas preventivos en la práctica de la Salud Ocupacional, contribuyendo 
al logro de los objetivos sanitarios de la década. 
Por otra parte, es indispensable reforzar la implementación de las acciones curativas y de 
rehabilitación de los trabajadores/as accidentados/as, mejorando la oportunidad y calidad de 
la atención, condición indispensable para disminuir la gravedad de las secuelas, aumentando el 
grado de capacidad residual con que quede un lesionado.
Para el éxito de esta norma técnica resulta fundamental el rol del Sector Salud, la participación 
activa de los demás organismos del Estado, como de los diversos actores sociales. 
1 Seguro Contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 
2 Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
3”Evaluación del Objetivo III: Disminuir las desigualdades en salud”, año 2006, Ministerio de Salud.
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2. MARCO LEGAL DE LA NORMA TÉCNICA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES
 DEL TRABAJO FATALES Y GRAVES 
A continuación se establece el marco normativo que sustenta la elaboración de la presente norma técnica:
	 •	 La	Constitución	Política	de	la	República	de	Chile.
	 •	 El	Código	Sanitario.
	 •	 La	 Ley	 N°16.744,	 de	 1968,	 que	 establece	 normas	 sobre	 accidentes	 del	 trabajo	 y	
enfermedades profesionales.
	 •	 La	 Ley	 N°20.123,	 del	 año	 2006,	 que	 regula	 el	 trabajo	 en	 régimen	 de	 subcontratación,	
el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de 
servicios	transitorios	y	modifica		la	Ley	N°16.744.
	 •	 D.F.L.	N°1,	de	2005,	que	aprueba	el	texto	refundido,	coordinado	y	sistematizado		del	Decreto	
Ley Nº2.763, de 1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el 
Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento 
del	Sistema	Nacional	de	Servicios	de	Salud,	y	de	las	Leyes	N°18.933	y	N°18.469,	publicado	
en el diario oficial de 24.04.06
	 •	 Reglamento	para	la	aplicación	de	la	Ley	N°16.744,	aprobado	por	Decreto	Supremo	101	del	
año 1968 de Ministerio del Trabajo.
	 •	 Reglamento	para	la	calificación	y	evaluación	de	los	accidentes	del	trabajo	y	enfermedades	
profesionales	 de	 acuerdo	 con	 lo	 dispuesto	 en	 la	 Ley	 N°16.744,	 aprobado	 por	 Decreto	
Supremo Nº109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
	 •	 Reglamento	sobre	condiciones	sanitarias	y	ambientales	básicas	en	los	lugares	de	trabajo,	
aprobado por Decreto Supremo Nº595/96 del Ministerio de Salud.
	 •	 Reglamento	Orgánico	del	Ministerio	de	Salud,	aprobado	por	Decreto	Supremo	N°	136,	de	
2005, del Ministerio de Salud.
	 •	 Ley	 Nº20.123	 Regula	 el	 Trabajo	 en	 régimen	 de	 subcontratación,	 el	 funcionamiento	 de	
empresas de servicios transitorios y contrato de trabajo de servicios transitorios, publicada 
en el diario oficial 16-10-2006. Artículo 7 Modifícase la Ley Nº16.744, de la siguiente 
forma, letra b, agréganse en el Artículo 76 los siguientes incisos cuarto y quinto final. 
 Primer párrafo: “sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de 
accidentes de trabajo graves y fatales, el empleador deberá informar inmediatamente a 
la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, 
acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia 
de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta 
obligación.
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 En estos mismos casos el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, 
 de ser necesario, permitir a los trabajadores/as la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación 
de faena solo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique 
que se han subsanado las deficiencias constatadas.
	 •	 La	Circular	Nº	2.582	de	fecha	18	de	noviembre	del	2009	emanada	de	la	Superintendencia	de	
Seguridad Social, imparte instrucciones sobre los nuevos formularios de Denuncia Individual de 
Accidentes del Trabajo (DIAT), y Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP), además 
de la puesta en marcha del Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades 
Profesionales de la Ley Nº16.744 (SIATEP).
	 •	 El	oficio	Ord.	B52/Nº	95,	de	fecha	20	de	enero	del	2010,	emanada	desde	 la	Subsecretaría	de	
Salud Pública, informa de la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Información en Salud 
Ocupacional (SINAISO).
3. SISTEMA DE VIGILANCIA DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES 
 Y FATALES
Se puede definir a un sistema de vigilancia como, un proceso de recopilación, procesamiento, 
análisis e interpretación en forma sistemática y constante de datos específicos para ser 
utilizados en la planificación, ejecución y evaluación de prácticas, como también para planificar, 
desarrollar, hacer seguimiento y evaluación de políticas de salud y la comunicación de la 
información respectiva.
Con esta definición se enfatiza, que la vigilancia se encuentra orientada principalmente hacia 
la prevención en salud y de los factores de riesgo a consecuencia del trabajo. Además es 
importante señalar, que en el ámbito de los accidentes del trabajo, ésta se obtiene producto 
de un exhaustivo análisis de los casos registrados, los que deben contar como mínimo, con 
representatividad de todos los sectores económicos, sin discriminar por cobertura de la Ley 
Nº16.744, y además con un adecuado registro que nos permita poder obtener resultados acorde 
a las necesidades actuales.
Para que el sistema de vigilancia pueda funcionar es necesario dotar a las SEREMI de Salud con 
profesionales entrenados, recursos de apoyo y métodos adecuados.
3.1. PROPÓSITO Y OBJETIVOS
Propósito 
Contribuir a la protección de la salud de la población trabajadora y a la mejoría de las condiciones 
de trabajo, a través de la vigilancia accidentes de trabajo fatales (ATF) y graves (ATG), además de 
orientar el desarrollo de políticas públicas en esta materia. 
Alcance
Esta Norma técnica debe ser aplicada por las SEREMI Salud del país y por la red asistencial 
pública y privada en el caso de pesquisa y notificación de accidentes graves y fatales.
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Objetivo General
Registrar en forma oportuna y sistemática los accidentes de trabajo fatales (ATF) y graves 
(ATG), con el fin de conocer y caracterizar los factores de riesgo e implementar las medidas de 
prevención y control y el acceso a las correspondientes prestaciones de salud.
Objetivos Específicos
	 •	 Investigar	las	causas	de	los	ATF	y	ATG.
	 •	 Establecer	el	perfil	epidemiológico		de	los	ATF	y	ATG.	
	 •	 Determinar	la	incidencia	de	ATF	y	ATG.
	 •	 Conocer	 los	 factores	 de	 riesgos,	 actividades	 laborales	 de	 mayor	 riesgo	 y	 grupos	 de	
trabajadores/as vulnerables. 
	 •	 Evaluar	y	orientar	los	programas	de	prevención,	acciones	de	fiscalización	y	formalización.
	 •	 Aportar	 información	 para	 el	 desarrollo	 de	 nuevas	 normativas	 o	modificaciones	 de	 las	
existentes e investigación en estas materias.
	 •	 Promover	la	coordinación	intersectorial	y	participación	social	para	el	fortalecimiento	de	
esta vigilancia.
	 •	 Comunicar	y	difundir	los	resultados.
3.2. POBLACIÓN EN VIGILANCIA 
Todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en el país6, independiente de su categoría, 
formalidad, dependencia o edad.
3.3. DEFINICIÓN DE CASO
Para los efectos de la presente norma se entenderá por:
Accidente del trabajo: 
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o 
muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre 
la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos 
lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones 
sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúense los
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accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los 
producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al 
organismo administrador.
Accidente del trabajo fatal 
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o 
hacia su trabajo, con resultado de muerte.
Accidente del trabajo grave 
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o 
hacia su trabajo, y que le produzcan incapacidad temporal y daños a su salud o se originen por 
alguna de las circunstancias que se describen a continuación:
Criterio SUSESO
	 •	 Obliga	a	realizar	maniobras	de	reanimación	(Definida	dentro	de	la	Circular	N°2.378	de	
fecha 30 de mayo del 2007).
	 •	 Obligue	a	realizar	maniobras	de	rescate	(Definida	dentro	de	la	Circular	N°2.378	de	fecha	
30 de mayo del 2007).
	 •	 Ocurra	por	caída	de	altura,	de	más	de	2	metros.
	 •	 Provoque,	en	forma	inmediata,	la	amputación	o	pérdida	de	cualquier	parte	del	cuerpo.	
	 •	 Involucre	un	número	tal	de	trabajadores/as	que	afecte	el	desarrollo	normal	de	la	faena	
 afectada. 
	 •	 Involucre	a	dos	o	más	trabajadores/as,	con	un	origen	y	lugar	común	(evento	colectivo).
Criterio por Diagnóstico (MINSAL)
		 •		 Fracturas	de	cualquier	parte	del	cuerpo.	
		 •		 Traumatismos	encéfalo	craneano	definidos	en	la	guía	clínica	N°	49/2007	Auge-GES-MINSAL.
		 •		Politraumatizados	definidos	en	la	guía	clínica	N°	59/2007	Auge-GES-MINSAL
		 •		 Intoxicación	por	cualquier	sustancia	química.	
		 •		Quemaduras	graves	definidas	en	la	guía	clínica	N°	55/2007	Auge-GES-MINSAL
		 •		Trauma	ocular	grave	definido	en	la	guía	clínica	Auge-GES-MINSAL
		 •		Toda	lesión	grave	con	el	potencial	de	generar	invalidez	parcial	o	total.
Caso sospechoso: Es aquel accidente fatal o grave, que le ocurre a una persona en que se sospecha 
su origen laboral. 
Caso confirmado: Es aquel caso de accidente del trabajo o trayecto, fatal o grave, que luego de una 
investigación, cumple con la definición señalada en el punto precedente.
Caso descartado: Es aquel caso sospechoso de accidente que, luego de una investigación, no cumple 
con la definición señalada en punto precedente.
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Caso cerrado: Es aquel caso confirmado de accidente del trabajo o trayecto fatal o grave que 
cumple con uno de los siguientes criterios.
	 •	 Accidente	del	trabajo	fatal,	una	vez	concluido	el	proceso	de	investigación.	
	 •	 Accidente	del	trabajo	grave,	una	vez	concluido	el	proceso	de	investigación,	y		que		además	
el/la trabajador/a se encuentre de alta médica o, para el/la trabajador/a protegido/a por 
la Ley Nº16.744, cuando haya sido evaluado/a – legalmente, por el médico.
Evento colectivo: Es el accidente que le ocurre a dos o más trabajadores/as en los que se 
comprueba la ocurrencia, en el mismo periodo de tiempo y lugar, la exposición a un agente 
causal común.
Evento centinela: Corresponde a un tipo de vigilancia pasiva en salud. Este concepto ha sido 
adaptado para la vigilancia en la salud de los/las trabajadores/as. La metodología centinela 
permite detectar eventos en salud ocasionado por la exposición a una amplia gama de factores 
de riesgo presentes en el ámbito laboral, siendo considerado como un evento terminal con clara 
asociación. El evento centinela se trata de una ocurrencia innecesaria, y sirve como señal de 
que la calidad en los métodos de prevención en el trabajo es inadecuada. En la presente norma 
técnica, el evento centinela se define como todo accidente laboral, fatal o grave, que ocurre en 
la población laboralmente activa, sin discriminar por su categoría, formalidad, dependencia o 
edad.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la 
persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de 
primeros auxilios:
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4. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE VIGILANCIA 
4.1. GENERALIDADES
Como ya se señala, un sistema de vigilancia al menos consta de recopilación de datos, su análisis, 
interpretación y difusión de los mismos a toda la población, en especial a los tomadores de 
decisiones, considerando la evaluación en cuanto al cumplimiento de los propósitos y objetivos.
Es importante señalar, que su propósito no es el realizar un diagnóstico específico, establecer 
causalidad o meramente fiscalizar, sino que integrar información que nos permita conocer el 
problema en cuanto a su magnitud y distribución tanto de factores de riesgo ambientales como 
personales involucrados, para realizar medidas preventivas efectivas hacia futuro. 
La implementación de un sistema de vigilancia se considera una de las funciones esenciales 
de la salud pública, por cuanto debe tener al menos una amplia cobertura nacional, siendo una 
función indelegable del sector salud.
Para la operatividad de la presente Norma Técnica, se considerará como parte del sistema de 
vigilancia hasta la etapa de calificación del accidente como laboral, lo que otorga el ingreso del 
evento al Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO. No obstante dada 
la importancia de los eventos definidos, se abordarán algunos temas posteriores, los que van 
dirigidos a visualizar a la vigilancia como parte de una ciencia aplicada, mediante la utilización 
de la información recogida para su análisis, difusión, evaluacióny adopción de alguna medidas 
preventivas oportunas dentro del periodo de investigación del evento. 
Propósitos del Sistema de Vigilancia:
1. Identificar enfermedades, lesiones y factores de riesgo que representen nuevas oportunidades 
de prevención.
2. Definir magnitud y distribución del problema en la fuerza de trabajo. Evaluar tendencias de la 
magnitud de un problema.
3. Identificar ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc., que requieran una 
atención especial. 
4. Difusión pública de los resultados.
Se habla de la oportunidad de la información obtenida en cuanto a que ésta permite obtener 
información en un tiempo adecuado para evitar la propagación de un evento objeto de vigilancia, 
definiéndose un nivel táctico, que nos permite reaccionar en forma inmediata y oportuna, pero 
también de un nivel estratégico, el cual permite, mediante un análisis exhaustivo, obtener 
una situación de salud actual, evaluar factores de riesgo asociados, como también establecer 
tendencias futuras.
Para poder cumplir con lo anterior se requiere que este sistema de vigilancia propuesto cuente 
con al menos las siguientes características:
 - Simplicidad o sencillez, tanto de su estructura como de su funcionamiento.
 - Flexibilidad y robustez, que permita adecuarse a las constantes variaciones en el trabajo.
 - Calidad de datos, que nos permita obtener resultados claros, precisos y extrapolables a las 
 diferentes poblaciones laborales.
 - Aceptabilidad de los diferentes actores involucrados.
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 - Sensibilidad adecuada.
 - Valor predictivo adecuado.
 - Representatividad.
 - Oportunidad en cuanto a la información que de éste se obtiene; y
 - Estabilidad en el tiempo. 
El ingreso o recolección de datos puede, según el diseño del actual sistema, como por las 
características del evento a vigilar, ingresar por diversas vías:
 - Planificación.
 - Solicitud de los actores.
 - Evento centinela.
Dentro del Sistema de Vigilancia propuesto, se especifica un subprograma de vigilancia, el 
cual comienza junto con el ingreso el ATF y ATG al Sistema Nacional de Información en Salud 
Ocupacional, SINAISO, mediante la respectiva Resolución de Calificación (RECA), luego de 
finalizada la investigación. 
Este subprograma de vigilancia se encuentra orientado fundamentalmente a la entrega de 
información válida y confiable que permita la pesquisa de factores producto de un análisis 
exhaustivo.
Evento Centinela
El presente protocolo establece el inicio del Sistema de Vigilancia mediante la detección de los 
denominados eventos centinela, los cuales son:
	 •	 Accidente	de	Trabajo	Fatal	(ATF)
	 •	 Accidente	de	Trabajo	Grave	(ATG)
4.2. EL SISTEMA DE VIGILANCIA
La vigilancia se inicia con la detección del caso, su denuncia, y envío de su notificación a la 
Autoridad Sanitaria correspondiente. Además, establece la notificación obligatoria de todos 
los casos de ATF y ATG sospechosos o que cumplen con las definiciones de esta normativa, 
ocurridos en trabajadores/as protegidos/as como desprotegidos/as de la Ley Nº16.744, a la 
Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) o su Oficina Provincial correspondiente 
(Autoridad Sanitaria). Para estos fines, la SEREMI de Salud dispondrá de un profesional encargado 
de la Vigilancia en Salud Laboral.
A su vez, las SEREMIS de Salud o su Oficina Provincial correspondiente, una vez tomado 
conocimiento del caso, efectuará la investigación del accidente de la manera más inmediata 
posible de acuerdo a criterios de prioridad que se señalan en el capítulo y anexo 1 sobre 
Metodología para la Investigación de los Accidentes del Trabajo Fatal y Grave.
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También contempla la búsqueda activa de casos en otras fuentes de información, dentro de las 
cuales como mínimo debe incluir:
	 •	 Búsqueda	diaria	en	la	prensa,	en	la	Base	de	datos	Ley	Nº16.744	de	la	SUSESO	y		del	SINAISO.
	 •	 Búsqueda	periódica	a	través	de	la	revisión	de		protocolos	de	autopsia	en	el	Servicio	Médico		
 Legal (SML).
	 •	 Búsqueda	periódica	de	los	registros	de	defunción	del	Registro	Civil	e	Identificación.
Lo anterior se irá ajustando a los sistemas de información que determine el MINSAL.
Asimismo, contempla la coordinación y promoción de la denuncia de casos desde otras 
instituciones como: Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante DIRECTEMAR, 
Cuerpos de Bomberos, Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, Carabineros 
de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y la Dirección del Trabajo entre otros. Además, 
contará con un espacio para las denuncias de trabajadores/as o cualquier persona que tenga 
conocimiento de un evento en el sitio oficial de SINAISO (http://www.sinaiso.cl/) o a través de 
“Salud Responde”. 
4.3.- FUNCIONES Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD
Las funciones y responsables de cada Institución incorporada en esta vigilancia se describen en 
siguiente tabla.
Institución
Establecimientos de la 
Red Asistencial público 
y privado,
Establecimientos 
Asistenciales
Secretaría Regional 
Ministerial de Salud 
(ASR)
Responsable
Responsable del 
turno de las Unidades 
de Urgencias de 
establecimientos 
públicos y privados
Epidemiólogo 
Responsable
Encargado de 
Vigilancia de la Unidad 
de Salud Ocupacional 
Regional 
Funciones
•	 Detectar,	 registrar,	 denunciar	 a	 la	 SEREMI	 de	 Salud	 los	
casos sospechosos atendidos en el establecimiento a 
Salud Ocupacional de la Autoridad Sanitaria Regional, por 
el sistema que se defina.
•	 Notificar	en	forma	inmediata	un	ATG,	ATF	y	AT	colectivo	a	
la Autoridad Sanitaria, por la vía más expedita (telefónica 
o radio, SINAISO, u otro medio de comunicación).
•	 Implementar	sistema	de	vigilancia.
•	 Evaluar	el	funcionamiento	del	sistema	SINAISO.
•	 Divulgar	los	resultados	de	la	vigilancia	en	el	establecimiento	
al equipo de salud.
•	 Implementar	 y	 mantener	 funcionando	 el	 sistema	 de	
notificación en su jurisdicción.
•	 Priorizar	 las	 investigaciones	 de	 acuerdo	 a	 los	 criterios	
señalados en la Norma.
•	 Coordinar	con	los	encargados	de	oficinas	provinciales	de	
las Unidades de Salud Ocupacional para su funcionamiento 
en condiciones adecuadas.
•	 Dar	seguimiento	a	los	casos	a	través	de	SINAISO.
•	 Asesorar	a	niveles	locales	en	materia	de	vigilancia	y	gestión	
de riesgos para la prevención y control de los ATF ATG.
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Institución
Secretaría Regional 
Ministerial de Salud 
(ASR) 
MINSAL
Salud Ocupacional
Continuación de página 17
Responsable
Encargado de 
Vigilancia de la Unidad 
de Salud Ocupacional 
Regional 
Investigador de 
Accidentes del Trabajo, 
definido por cada 
SEREMI de Salud
COMPIN
Estadístico SEREMI 
Encargado de AT 
Graves y Fatales
Funciones
•	 Cerrar	 los	 casos	 en	 SINAISO	 según	 resultados	 de	 la	
investigación.
•	 Llevar	estadísticas	regional	y/o	provincial.	
•	 Difundir	la	información	a	nivel	regional	y/o	provincial.
•	 Supervisar	la	notificación	en	los	establecimientos	de	salud	y	
otras fuentes. 
•	 Evaluar	el	funcionamiento	del	Sistema	de	Vigilancia.	
•	 Coordinar	con	el	Servicio	Médico	Legal	búsqueda	activa	de	
Accidentes
•	 Notificar	 los	casos	confirmados	en	el	SINAISO	a	 través	de	
DIAT principal.
•	 Recepcionar	y	evaluar	notificación	de	ATG	y	ATF.
•	 Investigar	los	casos	para	su	confirmación	o	descarte.
•	 Aplicar	 las	medidas	sanitarias	correspondientes	en	el	caso	
de ATF y ATG. 
•	 Verificarcumplimiento	 de	 legislación	 	 que	 se	 realicen	 o	
prescriban según causa del accidente.
•	 Levantar	acta	de	incumplimiento.	
•	 Verificar	el	cumplimiento	de	la	autosuspención	de	faena	en	
el caso de ATG ATF.
•	 Levantar	 la	 suspensión	 de	 faena	mediante	 resolución	 una	
vez constatadas las medidas de remediación. 
•	 Elaborar	informe	técnico	de	ATG	y	ATF.
•	 Confirmar	en	el	SINAISO	los	casos	de	ATG	y	ATF	y	crear	DIAT	
principal.
•	 Verificar	 que	 la	 investigación	 del	 caso	 en	 el	 SINAISO	 sea	
correcta y adecuada.
•	 Validar	Información	ingresada	al	SINAISO.
•	 Notifica	 al	 encargado	 de	 	 Vigilancia	 de	 las	 Unidades	 de	
Salud Ocupacional las denuncias de accidentes del Trabajo 
sospechosas para su confirmación.
•	 Realizar	 informes	 técnicos	 para	 aplicar	 el	 77	 bis	 para	 los	
obreros (obligación legal).
•	 Confirma	 Accidentes	 del	 Trabajo	 ISL	 (emite	 resolución	 de	
calificación).
•	 En	el	caso	de	una	pesquisa,	 realizar	denuncia	y	completar	
procedimientos en el SINAISO, finalizando con la resolución 
de calificación.
•	 Recoger,	validad	y	consolidar	los	datos	ingresados	a		SINAISO.
•	 Presentar	información	para	ser	publicada	en	la	página	web	
del MINSAL.
•	 Asesorar	 en	 temas	 técnicos	 a	 todos	 las	 regiones	 que	 lo	
soliciten.
•	 Monitorear	el	cumplimiento	del	Compromiso	de	gestión	y	la	ley	
de Subcontratación correspondiente al sistema de Vigilancia.
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Continuación de página 18
MINSAL
Departamento de 
Epidemiología 
MINSAL
Departamento 
de Estadística e 
Información de Salud 
(DEIS) 
Instituto de Salud 
Pública
Responsable del 
turno de las Unidades 
de Urgencias de 
establecimientos 
públicos y privados
Unidad de Vigilancia 
de Enfermedades No 
Transmisibles
Estadísticas de 
Mortalidad y 
Morbilidad
Dpto. Salud 
Ocupacional y 
Laboratorio Ambiental 
•	 Evaluar	el	funcionamiento	SINAISO	a	nivel	Nacional.	
•	 Analizar	el	consolidado	nacional	para	fines	correspondientes.
•	 Evaluar	la	necesidad	de	intervenciones	en	Salud	Pública.
•	 Si	 fuera	 necesario,	 coordinar	 con	 la	 Dirección	 del	 Trabajo	
materias de investigación y medidas correctivas.
•	 Análisis	asociaciones,	para	evaluar	la	pertinencia	de	nuevas	
reglamentaciones, difundir los datos, generar alertas 
sanitarias en materias de Salud Pública.
•	 Implementación	y	corrección	evolutiva	de	los	programas	y	
reportes de vigilancia.
•	 Análisis	epidemiológico	de	ATF	y	ATG.
•	 Difusión	de	la	información.
•	 Mantención	y	corrección	evolutiva	del	sistema	SINAISO.
•	 Validar	la	información.
•	 Verificar	y	corregir	la	Codificación	de	mortalidad	y	morbilidad.
•	 Revisar	 las	 codificaciones	 de	 las	 actividades	 económicas	
(CIIU) y ocupaciones (CIOU).
•	 Publicar	las	estadísticas	nacionales	oficiales	de	ATG	y	ATF	en	
la página web del MINSAL.
•	 Definir	 las	 técnicas	 analíticas	 de	 laboratorio	 para	 los	
indicadores biológicos y/o ambientales de químicos 
causantes de intoxicaciones.
•	 Apoyar	 a	 los	 laboratorios	 de	 la	 red	 pública	 de	 salud	 y	 de	
la SEREMI de Salud en la implementación de exámenes o 
análisis para determinación de dichos indicadores biológicos 
y/o ambientales.
•	 Monitorear	 y	 evaluar	 la	 calidad	 de	 prestaciones	 de	 los	
laboratorios públicos y privados que realizan exámenes para 
químicos causantes de intoxicación.
•	 Asesorar		a		las	Autoridades	Sanitarias	en	temas	toxicológicos.
•	 Asesorar	en	temas	relacionados	a	toxicología.
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4.4.A.- FLUJOGRAMA SISTEMA DE INFORMACIÓN - PROGRAMA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES 
 DEL TRABAJO GRAVES Y CON RESULTADO DE MUERTE
ALG
ALF INVESTIGACIÓN
Revisión de
Información del
caso en el
sistema
¿Hay
información?
Ingresar toda la 
información en la 
DIAT
Se abre
expediente
Sí
No
Se crea DIAT
Principal
Notificación
Denuncia
Pesquiza
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4.4.B.- MODELO DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y CON RESULTADO DE 
 MUERTE
Notificación
denuncia
pesquiza
Cita al
representante
legal
Recepción de
antecedentes
requeridos a la 
empresa
Toma de 
declaración y 
descarga al
representante
legal
Recepción de
solicitud del
levantamiento
de suspención
Verificación en 
terrerno de 
medidas de 
remediación 
implementadas
Resolución de 
levantamiento
de suspencion
de faena
Cierre
Investigación
Recepción de 
antecedentes
requeridos a la
empresa
Levanta
suspención de
faena
Mantiena
suspención
de faena
Levanta Acta de
Fiscalización e 
inicia sumario 
sanitario
Investigación
(*)
Llenar
formulario de
investigación
Toma de
declaración a
testigos
Solicitud de
antecedentes
 a la empresa
Análisis de
antecedentes
obtenidos
Sí No
Recepción de 
antecedentes 
requedridos a la 
empresa
DIFUSIÓN
La Autoridad Sanitaria, debe realizar difusión de las medidas preventivas de las causas que 
generan los accidentes del trabajo graves y con consecuencia de muerte.
(*) Investigacaión en terreno o documental.
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4.4.1. DETECCIÓN
Primera etapa en el sistema de vigilancia:
Los responsables de la detección serán:
	 •	 Médico	tratante	del	paciente.
	 •	 Establecimientos	de	salud	públicos	y	privados.
	 •	 Encargado/a	de	Policlínico	de	Empresa.
	 •	 El	propio	trabajador.
	 •	 Cualquier	persona	que	tenga	conocimiento	de	un	evento,	Accidente	del	Trabajo.
Corresponde a la alerta sobre un evento de salud de interés, determinando las posteriores etapas. 
La detección puede ser realizada por cualquier persona natural que tenga conocimiento de un 
evento de interés (Accidente Laboral), la que puede ser recepcionada por uno o más actores 
encargados de las denuncias, los cuales deben generar respectiva denuncia, y notificar a la 
Autoridad Sanitaria o Inspección del Trabajo quienes estarán a cargo de fiscalizar, si el evento 
así lo amerita.
4.4.2. DENUNCIA
Esta etapa corresponde al inicio formal de la vigilancia, como también a la investigación posterior 
del evento detectado y denunciado.
Es	realizada	a	través	de	la	Declaración	Individual	de	Accidente	del	Trabajo	(DIAT),	ver	anexo	N°	2,	la	
cual deberá ser completada por el empleador, o a quién corresponda en la empresa, y presentada 
al respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº16.744. La DIAT debe ser completada con 
letra clara, siendo firmada por el representante del empleador y el/la trabajador/a accidentado/a, 
si las condiciones lo permiten. 
Los responsables de la denuncia serán:
	 •	 Empleadores.	
	 •	 Personal	de	la	empresa	designada	para	ello.
	 •	 Representante	legal,	o	persona	designada	para	ello,	de	empresas	con	sistema	de		 	
 Administración Delegada.
	 •	 Representante	legal	del	Organismo	Administrador	de	la	Ley,	público	o	privado.
	 •	 Directores	de	establecimiento	de	salud	públicos	y	privados,	o	persona	designada	para	ello.
Se considera un plazo de 24 horas como máximo para la generación y entrega del presente 
documento al Organismo correspondiente, sin embargo, en el caso de ATF y ATG, el completado 
de la DIAT deberá ser en forma inmediata al tener conocimiento del probable origen laboral del 
accidente. Se deben realizar 3 copias, quedando una para el/la trabajador/a accidentado/a, una 
segunda para el empleador, y una tercera que será entregada al Organismo Administradorde 
la Ley Nº16.744 donde esté afiliado. En el caso de que el accidente ocurra a un/a trabajador/a.
Si no está protegido por la Ley Nº16.744, la denuncia se realizará por la vía más expedita que 
corresponda. Si se registra en SINAISO, el sistema permite la impresión del formulario con los 
datos ingresados.
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4.4.3. NOTIFICACIÓN DE LOS CASOS 
 
Tomado conocimiento de un caso sospechoso o confirmado de ATF y ATG, deberá notificarse en 
forma inmediata a la Autoridad Sanitaria correspondiente, anexo Nº 7, la cual se realizará por 
la vía señalada por el MINSAL, utilizando el formulario de notificación del Anexo Nº 7 y de la 
Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), anexo Nº 2. 
Recepcionada la notificación del caso, la SEREMI de Salud deberá realizar su investigación, y 
confirmación o descarte. 
Los casos confirmados deberán ser notificados en el SINAISO, la Investigación del Accidente y 
la Resolución de Calificación del Accidente RECA, dentro del expediente virtual creado para el 
evento.
Los responsables de la notificación serán:
	 •	 	Empleadores	o	personal	designado	para	ello.
	 •	 Directores	de	establecimiento	de	salud	públicos	y	privados,	o	persona	designada	para		 	
 ello.
	 •	 Representante	legal	o	persona	designada	para	ello,	de	Organismos	Administradores	de	Ley		
 Nº16.744.
	 •	 Representante	legal,	o	persona	designada	para	ello,	de	empresas	con	sistema	de		 	
 Administración Delegada.
	 •	 Médico	tratante	del	paciente.
	 •	 Directores	de	establecimiento	de	salud	públicos	y	privados,	o	persona	designada	para	ello.
	 •	 Admisión	o	urgencia	de	los	establecimientos.
	 •	 Cualquier	persona	que	tenga	conocimiento	de	un	evento.
 
4.4.4. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO 
4.4.4.1. CONSIDERACIONES GENERALES 
La investigación de Accidentes del Trabajo, es una actividad cuyo objetivo es la identificación 
del origen laboral o común del accidente, causas, factores de riesgos asociados y características 
epidemiológicas, insumos necesarios para implementar medidas sanitarias, evitando la 
aparición de nuevos eventos; contribuyendo con ello a la disminución de la morbimortalidad de 
la población trabajadora por esta causa.
Esta actividad incluye la inspección del lugar, entrevista a testigos, aplicación de encuesta, toma 
de muestras, registro fotográfico, de video, identificación de los posibles factores causales. 
Deberá dar respuestas a las interrogantes que permitan identificar las causas de por qué ocurrió 
un accidente que afectó a uno o más trabajadores/as (¿Qué ocurrió? ¿Cómo ocurrió? ¿Cuándo 
ocurrió?, ¿Dónde y por qué ocurrió?), mediante un informe técnico unificado, elaborado por las 
SEREMI correspondiente.
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4.4.4.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
 1. Calificar el origen laboral del accidente. 
 2. Detectar factores de riesgos que dieron lugar al accidente (incluye verificación de 
 cumplimiento de normativa). 
 3. Confirmar la existencia de otros lesionados por el accidente notificado.
La investigación del accidente del trabajo fatal y grave, se desarrollará de acuerdo a lo establecido 
en el Manual de Metodología y Procedimiento de Investigación del Accidente Laboral, presente en 
el anexo 2.
4.4.5. ACTA DE RESOLUCIÓN DEL CASO (CALIFICACIÓN) 
Una vez finalizada la sistematización y análisis de los hechos y datos de la investigación, se determina 
si el accidente es de origen laboral, siendo beneficiario o no de la Ley Nº16.744, de origen común, a 
través de un informe técnico de la SEREMI.
Se visita la o las empresas para formular los cargos identificados a lo largo del proceso de investigación 
que se consignan en un acta, de acuerdo a las instrucciones emanadas del. Departamento Jurídico y 
con las especificaciones que se señalan a continuación:
 Contenido del Acta
 1. Ciudad, lugar. 
 2. Fecha (día, mes, año y hora).
 3. Individualización del lugar inspeccionado. 
 4. Responsable (persona jurídica o natural, RUT, dirección, representante legal, RUN, dirección 
 teléfonos).
 5. Hechos constitutivos de infracción.
 6. Indicar expresamente el cuerpo normativo presuntamente infringido.
 7. Firma del o los funcionarios y firma y RUT de quien recibe el acta.
 8. En el caso de citación a formular descargos señalar día y hora para su formulación.
 9. Constancia de la entrega del acta.
 10. La empresa en los plazos estipulados en el código sanitario presentará los descargos al 
 Tribunal Sanitario.
Acciones del Departamento Jurídico 
Recibir los descargos formulados por el sumariado, ya sea por escrito o verbalmente, como también 
las pruebas que estimare pertinentes aportar al sumario.
 
El Departamento Jurídico dictará las resoluciones administrativas en el plazo de cinco días hábiles. 
En los casos donde no se ha aplicado el Art. 178 inciso 2º del Código Sanitario, los funcionarios 
encargados de la investigación formularán los cargos correspondientes para iniciar el procedimiento 
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sumario sanitario, por infracciones al Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales 
Básicas en los Lugares de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 594/99 MINSAL u otro cuerpo 
legal. El Departamento Jurídico dictará sentencia en el más breve plazo pudiendo solicitar que se 
verifique el cumplimiento de la sentencia explicitando los plazos para verificar el cumplimiento 
de las exigencias o medidas sanitarias formuladas en la misma. Si ya está ingresado se debe 
hacer la RECA donde se descarte el caso y se cierre el expediente. 
Como se señala, la calificación del evento corresponde a la última etapa del Sistema de Vigilancia 
entendido según la definición incluida en la actual Norma Técnica, lo que otorga el ingreso del 
evento al SINAISO. 
Las etapas comprendidas con posterioridad, aún sin ser parte de los alcances de la presente 
norma, permiten actuar sobre el riesgo, y obtener las mejoras necesarias con el fin de reducir el 
impacto de los accidentes graves y fatales en la población laboral de nuestro país. 
4.4.6. SEGUIMIENTO Y CIERRE DE CASOS
El profesional responsable de la Vigilancia de Accidentes del Trabajo de la SEREMI correspondiente, 
hará seguimiento semanal de los casos y los cerrará mensualmente, consignando los antecedentes 
y cierre en el SINAISO. 
Para realizar el seguimiento de casos se debe revisar caso a caso, confirmando el diagnóstico, 
evolución del/la trabajador/a, verificación que el/la trabajador/a beneficiario/a de la Ley 
Nº16.744 fue acogido como tal, y verificación del sumario o de la sentencia. 
Si en este proceso se identifican trabajadores/as que siendo beneficiarios/as de la Ley Nº16.744 
no han sido reconocidos como tal, se coordinará con la Dirección del Trabajo para que se regularice 
su situación contractual, se verifique su empleador y finalmente informar a la Superintendencia 
de Seguridad Social (SUSESO).
Para los accidentes graves con resultado de muerte, se hace un seguimiento administrativo del 
caso y sólo se cerrará definitivamente, cuando el/la trabajador/a acceda a los beneficios de la 
Ley Nº16.744, esto sin perjuicio que se informe el caso como confirmado en el SINAISO.
En caso de accidente graves sin resultado de muerte, se cierran definitivamente cuando el/la 
trabajador/a fue dado/a de alta médica, o inicia el proceso de evaluación médico legal, o si el/
la trabajador/a rechaza el tratamiento médico otorgado por el OrganismoAdministrador de la 
Ley Nº16.744 correspondiente. Es de gran importancia el seguimiento de estos casos, ya que 
pueden fallecer antes del año por secuelas o causas producto del accidente del trabajo, siendo 
necesario verificar esas condiciones para re categorizar el caso. 
En el caso anterior, también debe ser ingresado en SINAISO, y al momento del Alta Médica, éste 
se debe cerrar.. Esto sin perjuicio que se informe el caso como confirmado con anterioridad en 
el SINAISO.
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5. ESTADÍSTICAS Y SISTEMA DE INFORMACIÓN 
El Departamento de Estadística e Información de Salud, DEIS, ha puesto a disposición de los 
equipos de las SEREMI de Salud el “Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional” 
(SINAISO). 
La notificación al MINSAL se hará en el formulario electrónico “Notificación de Accidentes del 
Trabajo Fatales y Graves”, elaborado por el DEIS. Se tendrán que ingresar la totalidad de los casos 
calificados y confirmados por las Unidades o Subdepartamentos de Salud Ocupacional de las 
respectivas SEREMI de Salud del país, a contar del año 2012 en SINAISO. El formulario electrónico 
incluye algunas variables que aun cuando no estaban en el formulario de la denuncia, dada su 
relevancia es necesario incluir mensualmente.
Las respectivas SEREMI de Salud realizarán verificación de la información ingresada en SINAISO 
con una frecuencia no menor a 2 meses durante el 2012, posteriormente esta frecuencia será 
ajustada de acuerdo al estado de avance y calidad de la información ingresada.
Para la codificación de los casos, aquellos datos que nos informan del perfil del/la trabajador/a, 
actividad económica, causa de la lesión y causas del accidente, se realiza de acuerdo a estándares 
fijados por el DEIS, que incluirá codificaciones específicas de la OMS y OIT.
5.1. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
 
La calidad de la información obtenida a través de la vigilancia permitirá desarrollar indicadores 
a nivel nacional y algunos regionales, de mortalidad, morbilidad, gravedad, actividad económica, 
sexo (fuerza de trabajo ocupada hombre y mujer), y la asociación entre accidentes y diversos 
factores o agentes. Además, se podrá desarrollar en el futuro otros indicadores cuando el 
Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cuente con información sobre Fuerza de Trabajo Ocupada 
(FTO), desagregada por sexo y por actividad económica. 
Todo ello permitirá dimensionar la magnitud y gravedad de los accidentes, y a su vez identificar 
los sectores más vulnerables. 
Se podrán elegir algunos de los indicadores, según las necesidades y la disponibilidad de datos 
(anexo 3).
6. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
Se realizará difusión de la norma a través de la notificación de ella, por la Autoridad Sanitaria 
de cada región a todo establecimiento de salud público y privado, dejando constancia por 
intermedio de un acta.
Adicionalmente, en esta materia se considera elaborar un informe anual dando cuenta de la 
gestión de la información recopilada y analizada. Este informe se difundirá a los organismos 
públicos y privados relacionados con la materia, la cual estará disponible en la página web del 
Ministerio de Salud en el link Salud Ocupacional y del DEIS (www.deis.cl).
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En relación a la ocurrencia de Accidentes de Trabajo Grave con o sin resultado de muerte, 
accidentes colectivos, u otros que provocan alarma pública o donde se hace necesaria que 
la comunidad esté informada, el Secretario Regional Ministerial o el vocero que él designe, 
coordinado con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la SEREMI de 
Salud, comunicará a la opinión pública las estadísticas obtenidas.
El equipo de investigadores en terreno, solo podrán informar lo que ha sido instruido por el 
Departamento de Comunicaciones para cada caso, contactándose con el Jefe de Comunicaciones 
para pedir instrucciones en el caso de no haber una norma genérica.
Los investigadores, una vez concluida la investigación en terreno, deben hacer un informe 
tipo “comunicado de prensa” por correo electrónico a las jefaturas y al Departamento de 
Comunicaciones, con los antecedentes más importantes del caso con el cual los periodistas 
elaboran el comunicado de prensa oficial que será difundido a los medios. Es necesario informar 
al mismo tiempo al Secretario Regional Ministerial para que se constituya en el lugar en caso 
que la situación lo amerite.
Toda solicitud de informar debe ser canalizada a través del Jefe del Departamento de 
Comunicaciones de la Secretaria Regional Ministerial.
Además, la Autoridad Sanitaria, deberá realizar las actividades de comunicación en su 
jurisdicción, respecto de riesgos que generaron los accidentes laborales fatales y graves, para 
informar situaciones de emergencias, o eventos colectivos, o para entregar la información de 
las medidas de prevención y control de los accidentes en las diferentes actividades económicas, 
las que deben ser tomadas por las empresas y asesoradas por sus respectivos Organismos 
Administradores de la Ley Nº16.744/68. Algunas medidas de prevención para comunicar son:
 1. Eliminando el factor de riesgo del medio ambiente laboral u organizacional. 
 2. Neutralizando o controlando el factor de riesgo en el ambiente laboral con alguna medida 
 de ingeniería.
 3. Reduciendo el riesgo con el uso de equipos de protección personal adecuado.
 4. Elaborando procedimientos seguros de trabajo, capacitando y evaluando a los trabajadores/
 as que lo van a ejecutar, y controlando el cumplimiento de éstos.
 5. Confeccionando para cada faena específica, análisis seguro de trabajo o procedimientos de 
 trabajo seguro, capacitando y evaluando a los/las trabajadores/as que lo van a ejecutar, y 
 controlando el cumplimiento de éstos.
 6. Con acciones de capacitación, instrucción, supervisión, motivación orientada a eliminar los
 factores personales que puedan ser causa de accidentes.
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7. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA
La Autoridad Sanitaria, una vez al año debe realizar una evaluación de la vigilancia en los centros 
de detección, denuncia y notificadores de su área de jurisdicción, en busca de casos que no 
hayan sido pesquisados por el sistema de vigilancia regular, posteriormente esta frecuencia será 
ajustada de acuerdo al estado de avance y calidad de la información ingresada. 
Respecto al subregistro, se utilizará la búsqueda activa institucional de casos sospechosos de 
ATF y ATG, en los registros de los establecimientos de salud, centros de salud de organismos 
administradores, policlínicos de empresas, entre otras. 
La selección de los establecimientos donde se realizará la búsqueda deberá considerar 
establecimientos públicos y privados.
Se realizará la evaluación de un mes, revisando de acuerdo al establecimiento:
	 •	 Hojas	diarias	de	atención	de	consultas	de	morbilidad.
	 •	 Boletín	de	atención	de	urgencia	(DAU).
	 •	 Egresos	hospitalarios.
	 •	 Otros.
La revisión contempla todos los diagnósticos registrados del período establecido de pacientes 
mayores de 15 años de edad. Se seleccionarán aquellos que fueron consignados con los 
siguientes diagnósticos:
	 •	 Amputación	de	cualquier	parte	del	cuerpo.
	 •	 Fracturas	de	cualquier	parte	del	cuerpo.
	 •	 Quemaduras	definidas	en	la	guía	clínica	N°	55/2007	Auge-GES-MINSAL.
	 •	 Intoxicación	por	cualquier	sustancia	química.	
	 •	 Traumatismos	encéfalo	craneanodefinidos	en	la	guía	clínica	N°	49/2007	Auge-GES-MINSAL.
	 •	 Politraumatizados	definidos	en	la	guía	clínica	N°	59/2007	Auge-GES-MINSAL.
	 •	 Trauma	ocular	grave	definido	en	la	guía	clínica	Auge-GES-MINSAL.
La información de los diagnósticos graves deben estar registrados en la notificación realizada 
por la vía que indique el MINSAL, y será de uso exclusivo de SEREMI de Salud. La obligatoriedad 
de informar está establecida en el Código Sanitario, resguardando la confidencialidad de los 
datos de paciente.
En los casos pesquisados durante el proceso y que no hayan sido notificados, el encargado de 
Salud Ocupacional a nivel regional o a quien se delegue, realizará su notificación, además, deberá 
tomar las medidas pertinentes por el incumplimiento de la notificación obligatoria, y apoyar el 
reforzamiento de la vigilancia en el establecimiento. 
En el caso de que se pesquise que no fue notificado el accidente por las empresas y organismos 
administradores de la Ley Nº16.744, las SEREMI de Salud deberán aplicar las medidas que 
correspondan. En el segundo caso se informará a la Superintendencia de Seguridad Social.
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Área
Notificación oportuna 
de los accidentes3
Indicadores
Proporción de casos de ATF 
notificados en forma inmediata 
de ocurrido el accidente desde 
las instituciones o personas que 
estén obligados a notificar a la 
ASR u Oficina Provincial, según 
corresponda. 
Proporción de casos de ATG 
notificados en forma inmediata de 
la atención del accidentado por las 
instituciones obligadas a notificar 
a la ASR u Oficina Provincial, según 
corresponda.
Proporción de eventos colectivos 
notificados en forma inmediata 
desde los establecimientos 
públicos y privados a la ASR u 
Oficina Provincial.
Fórmula de cálculo
N°	de	casos	notificados	en	forma	
inmediata de ATF a la ASR u Oficina 
Provincial en el mes seleccionado/ 
Total de casos ATF detectados o 
atendidos en establecimientos 
de salud en el mes seleccionado 
X 100
N°	de	casos	notificados	de	ATG	en	
forma inmediata a la ASR u Oficina 
Provincial en el mes seleccionado/ 
Total de casos ATG atendidos en 
establecimientos de salud en el 
mes seleccionado X 100
N°	de	eventos	colectivos		
notificados de ATG o ATF a la ASR 
u Oficina Provincial en el mes 
seleccionado/Total de eventos 
colectivos ATG y ATF atendidos en 
establecimientos de salud en el 
mes seleccionado X 100
Cumplimiento
100%
100%
100%
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9. BIBLIOGRAFÍA
1. OIT, Organización Internacional del Trabajo, 1996, "Registro y notificación de accidentes del 
 trabajo y enfermedades profesionales".
2. Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, "MANUAL PARA LA INVESTIGACION DE 
 ACCIDENTES".
3. www.mtas.es
4. Tomás Piqué Adanuy, Ingeniero Técnico Químico, CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE 
 TRABAJO," NTP 274: Investigación de accidentes: árbol de Causas".
5. Tomás Piqué Adanuy, Ingeniero Técnico Químico, CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE 
 TRABAJO, "NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: Procedimiento".
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ANEXO Nº 1
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ANEXO Nº 2
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
Los objetivos que persiguen la Autoridad Sanitaria con la investigación van más allá de determinar 
la asociación causal, debiendo comprobar el cumplimiento de la Normativa Sanitaria vigente.
La investigación debe contemplar cinco etapas sucesivas: 
 - Recolección de la información.
 - Integración de los mismos.
 - Determinación de las causas.
 - Selección de las causas principales, y;
 - Ordenación de las mismas. 
Etapa Nº 1: Recolección de Información
 
Es la etapa más relevante, ya que de ella dependen todas las restantes. Considera: 
 - Recabar todos los datos sobre: tipo de accidente, tiempo, lugar, mecanismo, condiciones del 
 agente material, condiciones del puesto de trabajo, formación y experiencia del accidentado, 
 métodos de trabajo, organización de la empresa y todos aquellos datos complementarios 
 que se juzguen de interés para describir secuencialmente cómo se desencadenó el accidente.
 - Cumplimiento de la Normativa Sanitaria vigente en relación con la ocurrencia del accidente. 
En esta etapa se buscan causas y no culpables. Se debe realizar la recolección de información lo 
más inmediato al acontecimiento.
 Se distinguirán tres sub etapas: 
 1. Planificación Incluye el análisis de la Notificación, preparación de Equipo de Protección 
Personal y equipamiento, recolección de formularios (fichas, listas de chequeo, etc.). 
Elaboración del Plan y establecimiento de coordinaciones con otras instituciones 
dependiendo del accidente que ha sido notificado. 
 2. Inspección del lugar del accidente.
	 	 •	 Evaluar	Riesgo	para	la	vida	y	salud	de	los/las	trabajadores/as	presentes	en	la	faena.
	 	 •	 Solicitar	 la	 presencia	 de	 miembros	 del	 Comité	 Paritario,	 tanto	 representantes	 de	 los	
Empleadores, como de los/las Trabajadores/as, Experto/a en Prevención de Riesgo, 
Dirigente/a Sindical y Jefe/a de la faena u obra, para que acompañen en la inspección, 
según corresponda.
	 	 •	 Registro	fotográfico	y/o	videográfico	del	accidente.
	 	 •	 Coordinar	con	otros	organismos	presentes	en	el	lugar	(Carabineros,	Bomberos,	Inspección	
del Trabajo, etc.).
	 	 •	 Entrevista	a	testigos.		
	 	 •	 Solicitar	antecedentes	relevantes	del	accidente	y	accidentado.
	 	 •	 Confirmar	la	auto-suspensión	de	la	faena	o	equipo	afectado.
	 	 •	 Descripción	del	accidente.
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 3. Ingreso de datos 
	 •	 Completar	Ficha	de	investigación.	
	 •	 Levantar	acta	de	fiscalización	donde	se	solicitan	antecedentes,	se	constatan	hechos,	se	citan	
 testigos si corresponde, y al(los) representante(s) legal(es) a formular descargos. 
Etapa Nº 2: Integración de los Datos
Se debe proceder al tratamiento y a la valoración global de la información obtenida para llegar 
a la comprensión del desarrollo de toda la secuencia del accidente. Es decir, obtener repuesta a 
la pregunta ¿qué sucedió o qué ocurrió?. En esta etapa, al ordenar los datos el investigador se 
plantea una hipótesis de la/s probable/s causa/s que originó/aron el accidente. Revisar todos los 
antecedentes del expediente que hayan ingresado.
Etapa Nº 3: Determinación de las Causas
En esta etapa se persigue el análisis de los hechos, con el fin de obtener las causas del accidente.
Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias realmente existentes en el 
acontecimiento y nunca las que se supone que podían haber existido. Sólo se deben aceptar como 
causas las deducidas de los hechos demostrados y nunca las apoyadas en meras suposiciones. 
Esta etapa comprende:
	 •	 Revisión	del	expediente,	del	acta	de	solicitud	de	antecedentes.	
	 •	 Evaluación	de	las	medidas	inmediatas	presentadas	por	la	empresa	para	la	reanudación	de	la		
 faena o actividad, con relación al accidente y la oportunidad de levantar la auto suspensión.
Etapa Nº4: Selección de las Causas Principales
Aquellas que tienen una participación decisiva en el accidente (causasprincipales). Las causas 
principales deben ser causas sobre las que se pueda actuar para corrección del riesgo evitando 
la repetición del accidente en todos o un porcentaje elevado de casos. 
Etapa Nº5: Ordenación de las Causas:
Una vez conocidas las causas que dieron origen al accidente, éstas se deberán ordenar en directas 
(inmediatas), e indirectas o primarias (básicas), lo que permitirá establecer las responsabilidades 
sanitarias y medidas para evitar la repetición del accidente. 
Esto debe estar respaldado en la fundamentación técnica, descriptiva y antecedentes fundados, 
descritos en el informe técnico de acuerdo a formato establecido (anexo 8). Este informe debe 
establecer además conclusiones referidas al accidente.
Sin perjuicio de la confección del informe final, podrán emitirse informes preliminares según 
necesidad (ejemplo: para alza de auto suspensión, requerimiento jurídico, artículo 178).
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PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE 
La investigación del Accidente del Trabajo puede ser un proceso prolongado, no obstante 
las primeras acciones deben realizarse lo más inmediato posible. Se han definido distintos 
procedimientos para la investigación de los Accidentes de Trabajo, dependiendo de: la 
oportunidad de la notificación, si éste ocurrió en el lugar de trabajo habitual o no, o si se identificó 
por búsqueda activa, entre otras.
Se dará inicio a la investigación dentro de las primeras horas de conocido el hecho por el 
equipo de la SEREMI de Salud correspondiente, y se considerará como inicio de la investigación, 
la primera acción realizada que tenga un respaldo documentado4. En el caso particular de los 
accidentes con resultado de muerte existirá un plazo perentorio de 24 hrs. para dar inicio a la 
investigación al igual que los eventos colectivos. 
En el caso de accidentes graves el inicio de la investigación estará determinado por la gravedad 
y número de accidentes notificados, riesgo sanitario, y la inmediatez de la notificación, 
privilegiando aquellos eventos que han ocurrido en plazos más breves.
En el caso de accidentes calificados como de trayecto, dicha investigación podrá realizarse 
vía presencial o administrativa de acuerdo a los criterios señalados y a la proximidad del lugar 
del suceso. Se podrá establecer coordinaciones con las direcciones del trabajo locales para 
optimizar los recursos de ambas instituciones.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN 
Se considerarán algunos criterios de priorización y éstos dependerán del impacto en la salud de 
las personas afectadas, la ocurrencia de uno más eventos simultáneos, y considerando algunos 
escenarios posibles: 
 Fiscalización inmediata en el sitio del suceso (inspección) 
	 •	 Cuando	el/los	trabajador/es/	fallecido/s	o	accidentado/s	permanezca/n	en	el	lugar	de		 	
 ocurrencia y la empresa esté funcionando. 
	 •	 Tipo	de	Riesgo:	Químico,	derrumbes,	explosiones,	entre	otros.
	 •	 Por	solicitud	directa	del	Fiscal	que	se	ha	constituido	en	el	lugar.	
	 •	 Cuando	la		situación	este	generando	alarma	pública.	
	 •	 Según	gravedad	del/la	trabajador/a	(existe	riesgo	vital).
	 •	 Eventos	colectivos.
 Fiscalización programada cuando
	 •	 Accidente	notificado	tardíamente.	
	 •	 Según	disponibilidad	de	recursos	y	de	personal	para	dar	respuesta	inmediata.
	 •	 Las	solicitudes	externas	con	plazos	de	cumplimientos	para	peritajes	fiscales	o	solicitudes	de		
 investigación de accidentes ocurridos con antelación, o no notificados oportunamente.
4 Entiéndase como correo electrónico, fax u otro medio de verificación de la acción.
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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO CON RESULTADO DE MUERTE 
1. Se realiza la investigación siguiendo las etapas descritas en el párrafo precedente. 
considerando además la respuesta en plazo inmediato de que se tuvo conocimiento del 
hecho, para dar inicio a la investigación.
2. En el caso que el/la trabajador/a accidentado/a o fallecido/a se encuentre aún en el lugar 
del accidente, la investigación debe ser realizada por dos funcionarios del equipo de 
investigación de accidentes (en caso de ser posible), quienes se dividirán las tareas a realizar, 
considerando deben realizarse coordinaciones con otras instituciones presentes en el 
lugar tales como Ministerio Público con su Fiscalía correspondiente, Inspección del Trabajo, 
Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile con su laboratorio especializado 
LABOCAR, Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante DIRECTEMAR, 
Cuerpos de Bomberos, Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, Organismos 
Administradores, entre otros, y evaluar el riesgo recabando todos los antecedentes del 
accidente, entrevista de testigos, peritaje, etc.
3. Una vez establecidas estas coordinaciones y con las autorizaciones correspondientes, se 
debe evaluar el riesgo inminente para los/las trabajadores/as restantes y comunidad, si 
corresponde, y aplicar en principio verbalmente la prohibición de funcionamiento de la faena 
siniestrada de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 inciso 2º del Código Sanitario. Antes 
de retirarse del lugar se hará el acta dejando constancia de la prohibición de funcionamiento, 
al igual que otros hallazgos obtenidos en el lugar. 
4. En los casos que el accidente haya generado alarma pública, accidentes colectivos, de 
complejidad técnica particular, deberán concurrir dos o más funcionarios, con competencia 
técnica en las materias involucradas. Además, todas las acciones deben ser informadas al 
Departamento de Comunicaciones de la SEREMI de Salud, para que sea éste quién determine 
si se realizan declaraciones y quien las realiza. 
5. En el caso que trabajadores/as hayan presenciado el accidente o estén afectados/as, se deberá 
instruir a la empresa y Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, para su derivación a 
programas de atención de salud del estrés post-traumático.
6. Actualmente la legislación obliga al empleador a auto suspender al empleador la faena 
afectada, no obstante el personal investigador de la SEREMI de Salud podrá evaluar si es 
necesario ampliar la suspensión a otras áreas de la empresa. 
7. El alza de la auto suspensión y prohibición de funcionamiento, según corresponda sólo se 
realizará una vez que se verifiquen las medidas inmediatas correctivas para evitar la repetición 
del accidente, mediante resolución firmada por el SEREMI de Salud o en quien éste delegue 
su firma.
8. Una vez evaluados los hechos, realizada la recolección de datos para la investigación, se 
deberá levantar acta de lo realizado, solicitando antecedentes que puedan complementar la 
investigación y que no se encuentren disponibles por la contingencia. 
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9. Las entrevistas a testigos y toma de declaraciones se realizarán sólo si las circunstancias 
lo posibilitan. Si resulta relevante para la investigación se inspeccionarán condiciones de 
higiene y seguridad en la empresa en general, dependiendo del tamaño y complejidad.
10. Finalmente, si las pericias en terreno lo permiten, se levantará acta con Formulación de 
Cargos, sólo si la investigación arroja información sobre incumplimiento de Regulación 
Sanitaria vigente. En caso que esto no pueda realizarse in situ, sólo se ratifica la prohibición 
de funcionamiento o auto suspensión, para posteriormente notificar si correspondecargos 
por incumplimientos a regulación vigente. Para ello, el acta debe concluirse señalando que 
“se ha dado inicio a la investigación del accidente”4 
11. En el caso que se sucedan eventos simultáneos y la capacidad del equipo se vea sobrepasada, 
se establecerá priorizar por número de eventos por caso, conmoción pública. 
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES 
1. En este caso el equipo iniciará la investigación de accidentes graves de acuerdo a los criterios 
definidos en esta norma y el número de accidentes notificados, así como al riesgo sanitario 
que signifiquen la auto suspensión de faenas productivas donde se registren accidentes, y la 
inmediatez de la notificación privilegiando aquellos casos que han ocurrido en plazos más 
breves. La confirmación de la auto -suspensión deberá consignarse en el acta respectiva.
2. El investigador se debe constituir en el lugar de ocurrencia del accidente para dar inicio 
a la investigación, realizando igual procedimiento que el descrito para la investigación de 
un accidente con resultado de muerte, a excepción de contactar al Departamento de 
Comunicaciones si no existe prensa en el lugar.
3. Aquí las entrevistas a testigos y toma de declaraciones deben realizarse en forma individual 
apartados del empleador y con consentimiento de los mismos, de puño y letra de los 
declarantes, o por acta con posterior firma de lo indicado por el entrevistado, previa lectura 
de ésta.
4. Finalmente, al igual que en el caso anterior, si las pericias en terreno lo permiten se levantará 
acta con Formulación de Cargos si la investigación arroja información sobre incumplimiento 
de Regulación Sanitaria vigente. En caso que esto no pueda realizarse in situ sólo se ratifica la 
prohibición de funcionamiento o auto suspensión, para posteriormente notificar si corresponde 
cargos por incumplimientos a Regulación vigente, para ello el acta debe concluirse señalando 
que “se ha dado inicio a la investigación del accidente”.
5. En todos los casos que se detecten irregularidades contractuales, éstas deberán informarse a 
la Dirección del Trabajo de acuerdo a lo dispuesto en la normativa que rige a los funcionarios 
públicos.
4 Art 76 ley 16744 y Circular 2345/2007 SUSESO
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6. Tanto en el caso de accidentes con resultado de muerte, particularmente los de trayecto, 
así como accidentes graves en que se verifique previamente la asistencia y aplicación de 
procedimientos por otros organismos del Estado, así como cuando la consecuencia del mismo 
sea leve y no exista posibilidad de concurrir a dicho lugar, podrá realizarse la solicitud de 
antecedentes vía administrativa. Para ello, podrán establecerse previamente coordinaciones 
con la Dirección del Trabajo correspondiente u otros organismos del Estado involucrados, 
para optimizar los recursos de las instituciones en la investigación de los accidentes.
7. En el caso que se requiera el investigador podrá realizar Consejería en Salud Ocupacional, a 
trabajadores/as, empleadores o familiares, y entregar algún material educativo que refuerce 
los contenidos de la Consejería, como por ejemplo: beneficios de la Ley Nº16.744, rol de los 
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, rol del Organismo Administrador de la Ley, etc.
BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL 
Se entiende por búsqueda activa de casos, la actividad realizada por el investigador de 
accidentes que debe encontrar casos de muerte por accidentes de trabajo a partir de la 
revisión de protocolos de autopsia en el Servicio Médico Legal, se realizará selección entre 
aquellas muertes ocurridas a: jóvenes y adultos que tiene lesiones traumáticas sugerentes de 
haber ocurrido en el trabajo, que fueron encontrados fallecido en el lugar del trabajo, personas 
que portaban ropa de trabajo, entre otras. Una vez seleccionado un grupo de protocolos de 
autopsia sospechosos se realizará el proceso de investigación a través de la realización de 
varias actividades:
1. Entrevista telefónica a familiares directos para verificar el origen del accidente, laboral o no 
laboral.
2. Identificación del empleador, Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, y luego dar inicio 
a la investigación del accidente.
3. Realizar Consejería en Salud Ocupacional a la familia del fallecido, para la obtención de los 
beneficios de la Ley Nº16.744 y otros beneficios si los hubiere. En el caso de tratarse de 
un trabajador/a dependiente o independiente beneficiario/a de la Ley que falleció por un 
accidente laboral.
4. Coordinar con la Inspección del Trabajo en caso de pesquisar irregularidades contractuales, 
lo cual no permite acceder a los beneficios previsionales a los herederos o derecho habientes 
de la Ley Nº16.744.
5. Solicitar las competencias técnicas de la Inspección del Trabajo, Organismos Administradores 
de la Ley Nº16.744, u otra entidad, para poder identificar empleadores, cuando no se logra 
identificar durante el proceso de investigación.
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ACCIDENTES DE TRABAJO DE TRAYECTO 
1. Se inicia una investigación a través de contacto telefónico con la familia, testigos, compañeros 
de trabajo, empresa y Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, solicitando antecedentes 
(según acta tipo).
2. La empresa será visitada si no ha reportado los antecedentes a la SEREMI de Salud, la cual 
debe analizar dichos antecedentes, para definir si el accidente corresponde a trabajo o 
trayecto de acuerdo a la definición legal. 
3. También se podrá solicitar los antecedentes al Organismo Administrador de la Ley Nº16.744.
4. Se completa el formulario de investigación y el de confirmación del caso. 
CONFECCIÓN DEL INFORME TÉCNICO 
El Informe Técnico debe ser enviado al Departamento Jurídico acompañando al expediente, y 
debe dar cuenta de los fundamentos técnicos de la evaluación de riesgo, de las exigencias 
sanitarias a las cuales se obliga a las empresas, según el listado de causas de accidente, según 
formato anexo, una vez concluida la investigación y con la totalidad de los antecedentes a la 
vista.
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ANEXO Nº 3
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ANEXO Nº 4
INDICADORES EN ACCIDENTES DEL TRABAJO FATALES Y GRAVES.
CONCEPTO
Morbilidad
Mortalidad
Indicadores
Tasa de incidencia de ATG y Trayecto.
Tasa de incidencia de ATG.
Tasa de incidencia de ATG y Trayecto por 
actividad económica.
Tasa de incidencia de ATG por actividad 
económica.
Tasa de incidencia de ATG y Trayecto por 
sexo (hombre o mujer).
Tasa de incidencia por ATG por sexo 
(hombre o mujer). 
Tasa de Mortalidad por ATF y Trayecto. País 
y Región (tasa cruda).
Tasa de Mortalidad por ATF por País y 
Región en población ocupada.
Tasa de Mortalidad por AT y Trayecto por 
actividad económica. Por País y Región.
Descripción del Indicador
Número de casos nuevos de ATG y Trayecto 
en un período / promedio de la FTO (INE) en 
el mismo período x 100.000 
Número de casos nuevos de ATG en un 
período / promedio de la FTO (INE) en el 
mismo período x 100.000
Número de casos nuevos de ATG y Trayecto 
en un período por actividad económica. 
/ promedio de la FTO (INE) en el mismo 
período x 100.000
Número de casos nuevos de ATG en 
un período por

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