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No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. Norma Técnica para la Implementación de Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo con Resultado de Muerte y Graves. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción Departamento de Salud Ocupacional 2 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 3 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. PRÓLOGO El desarrollo de los países se sustenta principalmente en los/las trabajadores/as, por lo cual su estado de salud es de vital importancia para este grupo y para la sociedad. Si bien los avances en la materia han sido lentos en los últimos años, se puede visualizar algunos elementos que incorporan el tema en el Sector Salud y Trabajo, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo, evitar la discriminación, disminuir los daños en la salud y mejorar la calidad de vida. Hoy estamos materializando un gran desafío de los equipos de Salud Ocupacional de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y del Ministerio de Salud, entregando una herramienta que consolida un Sistema de Vigilancia de Accidentes del Trabajo, la Norma Técnica para la “Implementación de Sistema Vigilancia de los Accidentes de Trabajo Graves y de las Muertes por Accidentes de Trabajo”, la cual estará a disposición de todos los profesionales y técnicos de la Red Asistencial Pública, de los demás prestadores públicos, de los prestadores privados, de las Autoridades Sanitarias, Dirección del Trabajo, Trabajadores/as, Empresarios y otras Instituciones. Esta norma nace del esfuerzo conjunto de los representantes de los Departamentos de Estadísticas e Información de Salud y de Epidemiología de la División de Planificación Sanitaria, del Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción y de los profesionales de Salud Ocupacional de las SEREMI de Salud del país. Esperamos que esta norma sea un apoyo para el trabajo tanto de los equipos de salud ocupacional del sector salud, como para profesionales de otras instituciones públicas y privadas involucradas en este tema. 4 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. AÑO 2012 Editores: Departamento de Salud Ocupacional Coordinadora del equipo: Patricia Grau Mascayano Autores 1. Sandra Suárez 2. Inge Vogl – Broser –Figueroa A. 3. Clelia Vallebuona S. 4. Katiuska Devivo A. 5. Ximena Troncoso 6. Yuly Mancilla 7. Carlos Concha 8. Patricia Grau M. 9. Maria Cristina Sañudo 10. Maria Elena Winser C. 11. Mirna Gutiérrez C. 12. María Unise Bernales 13. Sr Patricio Uribe 14. Sr. Waldo Quiroz 15. Patricia Escárate 16. Vivian Rojo 17. Dra. Bélgica Bernales C, .ISP 18. Sonia Díaz Uribe Colaboradores Sonia Almeyda Juan Donoso Sandra Becker Susana Figueroa En la revisión participaron Departamento Jurídico Dra. Danuta Rajs, DEIS Dpto. de Epidemiología Dpto. de Salud Ocupacional En la revisión final participaron: Nella Marchetti Pareto Mario Maturana A. Maria Elena Winser Caviedes RESOLUCIÓN EXENTA Nº 450 MINISTERIO DE SALUD FECHA 18 de julio 2012 APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 142 NORMA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO GRAVES Y FATALES MINISTERIO DE SALUD Mac Iver 541 Derechos Reservados 5 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 1. Antecedentes 7 1.1 Generalidades 7 2. Marco Legal de la Norma Técnica de Vigilancia 8 Accidentes del Trabajo Graves y con resultado de Muerte (ATG y ATF). 3. Sistema de Vigilancia de Accidentes Graves y de Muertes por Accidentes de Trabajo 9 3.1 Propósito y Objetivos 9 3.2 Población en Vigilancia 10 3.3 Definición del Caso 10 4. Descripción del Modelo de Vigilancia 13 4.1 Generalidades. 13 4.2 El Sistema de Vigilancia. 14 4.3 Funciones y Niveles de Responsabilidad. 15 4.4 Flujograma del Sistema de Vigilancia – Programa de Vigilancia. 20 4.4.1. Detección. 20 4.4.2. Denuncia. 20 4.4.3. Notificación de los Casos. 21 4.4.4. Investigación del Accidente del Trabajo Fatal y Grave. 21 4.4.4.1. Consideraciones Generales. 21 4.4.4.2. Objetivos de la Investigación. 22 4.4.5. Resolución de Caso (Calificación). 22 4.4.6. Seguimiento y Cierre del Caso. 23 5. Estadísticas y Sistemas de Información. 24 5.1. Análisis de la Información. 24 6. Comunicación y Difusión de la Información. 24 7. Evaluación del Sistema de Vigilancia. 26 9.- Bibliografía. 28 ÍNDICE 6 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. Anexos Anexo 1. Resolución exenta 450 18/07/12. Norma Técnica General Nº 142, para la implementación 29 Anexo 2. Metodología de investigación 30 Anexo 3. Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) 37 Anexo 4. Indicadores en accidentes del trabajo fatales y graves 38 Anexo 5. Actividades dentro de la prevención de los riesgos de accidentes del trabajo 43 Anexo 6. Coordinaciones con otros organismos del estado en caso de accidentes del trabajo fatales y graves 45 Anexo 7. Glosario 47 Anexo 8. Notificación por la red de salud de accidentes del trabajo fatales y graves a la seremi de salud 49 Anexo 9. Investigación de accidente del trabajo informe técnico 51 Anexo 10. Prototipo de acta de inspección en caso de accidentes fatales y graves 58 Anexo 11. Acta de inspección solicitud de antecedentes en caso de accidentes fatales y graves 60 Anexo 12. Declaración simple del accidente fatal y grave 61 Anexo 13. Propuesta de resolución para el alza de la auto suspensión 62 Anexo 14. Herramienta a utilizar en el análisis de las causas de accidentes “el árbol de las causas” 63 Anexo 15. Informe técnico 64 ÍNDICE 7 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 1. ANTECEDENTES 1.1 GENERALIDADES El presente documento se basa en la necesidad que tiene el país de contar con un sistema de vigilancia de los accidentes, y en especial de los accidentes con resultado de muerte y graves dado a que estos representan el final de un gran número de eventos prevenibles que se traducen en costos tanto para los propios afectados, sus familias y para la sociedad. En Chile, según lo establece la Ley Nº16.744, existe la obligatoriedad de denunciar los Accidentes del Trabajo solo de los protegidos por el Seguro de Accidentes del Trabajo (asalariados y algunos/ as trabajadores/as por cuenta propia). Lo que se traduciría en un subdiagnóstico y subregistro de Accidentes del Trabajo, que se evidencia a través de estudios de la percepción de trabajadores/ as, Encuesta de Empleo, Trabajo y Salud, ENETS 2011, pesquisa en la atención en la Red asistencial, denuncias de trabajadores/as y pesquisa de accidentes por licencia médicas en las COMPIN. En el año 2008 los organismos administradores de la Ley Nº16.7441 privados, notificaron 233.848 Accidentes del Trabajo, lo que representa una tasa de accidentabilidad de 6,5%2. No obstante, no se cuenta con información de la totalidad de los accidentes del trabajoque ocurren en el país, debido a que el binomio ISL-MINSAL no posee un sistema integrado de información, existencia de un 28,7 %2 de la fuerza de trabajo desprotegida de la seguridad social, y se sabe además de la subnotificación de estos eventos. Se aprecia en nuestro país que la tasa de Accidentes del Trabajo Fatales en población ocupada se ha mantenido estable entre los años 2002 y 2009. Sin dudas, este comportamiento se debe al reforzamiento en la búsqueda de los casos, propio de la implantación de todo sistema de vigilancia. Sin embargo, las cifras sugieren que aún existiría un importante subregistro, considerando que para América Latina la tasa de mortalidad es de 13.5 %3. Considerando otros tipos de indicadores, que consideren la carga del problema de los Accidentes del Trabajo con resultado de muerte y grave para nuestro país, entre los cuales tenemos los años de vida perdidos por muerte prematura (AVPM), se observa que entre los años 2005 a 2009, que estos al igual que la tasa de accidentes, se han mantenido prácticamente constantes. Al Sector Salud le corresponde conocer e implementar un Sistema de Vigilancia Nacional de Accidentes del Trabajo, priorizando los accidentes graves y con consecuencia de muerte, lo que le permitirá obtener información sistemática para ser utilizada en planificación, ejecución y evaluación de los programas preventivos en la práctica de la Salud Ocupacional, contribuyendo al logro de los objetivos sanitarios de la década. Por otra parte, es indispensable reforzar la implementación de las acciones curativas y de rehabilitación de los trabajadores/as accidentados/as, mejorando la oportunidad y calidad de la atención, condición indispensable para disminuir la gravedad de las secuelas, aumentando el grado de capacidad residual con que quede un lesionado. Para el éxito de esta norma técnica resulta fundamental el rol del Sector Salud, la participación activa de los demás organismos del Estado, como de los diversos actores sociales. 1 Seguro Contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 2 Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). 3”Evaluación del Objetivo III: Disminuir las desigualdades en salud”, año 2006, Ministerio de Salud. 8 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 2. MARCO LEGAL DE LA NORMA TÉCNICA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO FATALES Y GRAVES A continuación se establece el marco normativo que sustenta la elaboración de la presente norma técnica: • La Constitución Política de la República de Chile. • El Código Sanitario. • La Ley N°16.744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. • La Ley N°20.123, del año 2006, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios y modifica la Ley N°16.744. • D.F.L. N°1, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763, de 1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, publicado en el diario oficial de 24.04.06 • Reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, aprobado por Decreto Supremo 101 del año 1968 de Ministerio del Trabajo. • Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°16.744, aprobado por Decreto Supremo Nº109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. • Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº595/96 del Ministerio de Salud. • Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud. • Ley Nº20.123 Regula el Trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y contrato de trabajo de servicios transitorios, publicada en el diario oficial 16-10-2006. Artículo 7 Modifícase la Ley Nº16.744, de la siguiente forma, letra b, agréganse en el Artículo 76 los siguientes incisos cuarto y quinto final. Primer párrafo: “sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes de trabajo graves y fatales, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. 9 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. En estos mismos casos el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores/as la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faena solo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. • La Circular Nº 2.582 de fecha 18 de noviembre del 2009 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, imparte instrucciones sobre los nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), y Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP), además de la puesta en marcha del Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº16.744 (SIATEP). • El oficio Ord. B52/Nº 95, de fecha 20 de enero del 2010, emanada desde la Subsecretaría de Salud Pública, informa de la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional (SINAISO). 3. SISTEMA DE VIGILANCIA DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y FATALES Se puede definir a un sistema de vigilancia como, un proceso de recopilación, procesamiento, análisis e interpretación en forma sistemática y constante de datos específicos para ser utilizados en la planificación, ejecución y evaluación de prácticas, como también para planificar, desarrollar, hacer seguimiento y evaluación de políticas de salud y la comunicación de la información respectiva. Con esta definición se enfatiza, que la vigilancia se encuentra orientada principalmente hacia la prevención en salud y de los factores de riesgo a consecuencia del trabajo. Además es importante señalar, que en el ámbito de los accidentes del trabajo, ésta se obtiene producto de un exhaustivo análisis de los casos registrados, los que deben contar como mínimo, con representatividad de todos los sectores económicos, sin discriminar por cobertura de la Ley Nº16.744, y además con un adecuado registro que nos permita poder obtener resultados acorde a las necesidades actuales. Para que el sistema de vigilancia pueda funcionar es necesario dotar a las SEREMI de Salud con profesionales entrenados, recursos de apoyo y métodos adecuados. 3.1. PROPÓSITO Y OBJETIVOS Propósito Contribuir a la protección de la salud de la población trabajadora y a la mejoría de las condiciones de trabajo, a través de la vigilancia accidentes de trabajo fatales (ATF) y graves (ATG), además de orientar el desarrollo de políticas públicas en esta materia. Alcance Esta Norma técnica debe ser aplicada por las SEREMI Salud del país y por la red asistencial pública y privada en el caso de pesquisa y notificación de accidentes graves y fatales. 10 No rm a Té cN ic a pa ra la im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. Objetivo General Registrar en forma oportuna y sistemática los accidentes de trabajo fatales (ATF) y graves (ATG), con el fin de conocer y caracterizar los factores de riesgo e implementar las medidas de prevención y control y el acceso a las correspondientes prestaciones de salud. Objetivos Específicos • Investigar las causas de los ATF y ATG. • Establecer el perfil epidemiológico de los ATF y ATG. • Determinar la incidencia de ATF y ATG. • Conocer los factores de riesgos, actividades laborales de mayor riesgo y grupos de trabajadores/as vulnerables. • Evaluar y orientar los programas de prevención, acciones de fiscalización y formalización. • Aportar información para el desarrollo de nuevas normativas o modificaciones de las existentes e investigación en estas materias. • Promover la coordinación intersectorial y participación social para el fortalecimiento de esta vigilancia. • Comunicar y difundir los resultados. 3.2. POBLACIÓN EN VIGILANCIA Todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en el país6, independiente de su categoría, formalidad, dependencia o edad. 3.3. DEFINICIÓN DE CASO Para los efectos de la presente norma se entenderá por: Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúense los 11 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Accidente del trabajo fatal Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o hacia su trabajo, con resultado de muerte. Accidente del trabajo grave Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, o en el trayecto desde o hacia su trabajo, y que le produzcan incapacidad temporal y daños a su salud o se originen por alguna de las circunstancias que se describen a continuación: Criterio SUSESO • Obliga a realizar maniobras de reanimación (Definida dentro de la Circular N°2.378 de fecha 30 de mayo del 2007). • Obligue a realizar maniobras de rescate (Definida dentro de la Circular N°2.378 de fecha 30 de mayo del 2007). • Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros. • Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. • Involucre un número tal de trabajadores/as que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. • Involucre a dos o más trabajadores/as, con un origen y lugar común (evento colectivo). Criterio por Diagnóstico (MINSAL) • Fracturas de cualquier parte del cuerpo. • Traumatismos encéfalo craneano definidos en la guía clínica N° 49/2007 Auge-GES-MINSAL. • Politraumatizados definidos en la guía clínica N° 59/2007 Auge-GES-MINSAL • Intoxicación por cualquier sustancia química. • Quemaduras graves definidas en la guía clínica N° 55/2007 Auge-GES-MINSAL • Trauma ocular grave definido en la guía clínica Auge-GES-MINSAL • Toda lesión grave con el potencial de generar invalidez parcial o total. Caso sospechoso: Es aquel accidente fatal o grave, que le ocurre a una persona en que se sospecha su origen laboral. Caso confirmado: Es aquel caso de accidente del trabajo o trayecto, fatal o grave, que luego de una investigación, cumple con la definición señalada en el punto precedente. Caso descartado: Es aquel caso sospechoso de accidente que, luego de una investigación, no cumple con la definición señalada en punto precedente. 12 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. Caso cerrado: Es aquel caso confirmado de accidente del trabajo o trayecto fatal o grave que cumple con uno de los siguientes criterios. • Accidente del trabajo fatal, una vez concluido el proceso de investigación. • Accidente del trabajo grave, una vez concluido el proceso de investigación, y que además el/la trabajador/a se encuentre de alta médica o, para el/la trabajador/a protegido/a por la Ley Nº16.744, cuando haya sido evaluado/a – legalmente, por el médico. Evento colectivo: Es el accidente que le ocurre a dos o más trabajadores/as en los que se comprueba la ocurrencia, en el mismo periodo de tiempo y lugar, la exposición a un agente causal común. Evento centinela: Corresponde a un tipo de vigilancia pasiva en salud. Este concepto ha sido adaptado para la vigilancia en la salud de los/las trabajadores/as. La metodología centinela permite detectar eventos en salud ocasionado por la exposición a una amplia gama de factores de riesgo presentes en el ámbito laboral, siendo considerado como un evento terminal con clara asociación. El evento centinela se trata de una ocurrencia innecesaria, y sirve como señal de que la calidad en los métodos de prevención en el trabajo es inadecuada. En la presente norma técnica, el evento centinela se define como todo accidente laboral, fatal o grave, que ocurre en la población laboralmente activa, sin discriminar por su categoría, formalidad, dependencia o edad. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios: 13 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 4. DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE VIGILANCIA 4.1. GENERALIDADES Como ya se señala, un sistema de vigilancia al menos consta de recopilación de datos, su análisis, interpretación y difusión de los mismos a toda la población, en especial a los tomadores de decisiones, considerando la evaluación en cuanto al cumplimiento de los propósitos y objetivos. Es importante señalar, que su propósito no es el realizar un diagnóstico específico, establecer causalidad o meramente fiscalizar, sino que integrar información que nos permita conocer el problema en cuanto a su magnitud y distribución tanto de factores de riesgo ambientales como personales involucrados, para realizar medidas preventivas efectivas hacia futuro. La implementación de un sistema de vigilancia se considera una de las funciones esenciales de la salud pública, por cuanto debe tener al menos una amplia cobertura nacional, siendo una función indelegable del sector salud. Para la operatividad de la presente Norma Técnica, se considerará como parte del sistema de vigilancia hasta la etapa de calificación del accidente como laboral, lo que otorga el ingreso del evento al Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO. No obstante dada la importancia de los eventos definidos, se abordarán algunos temas posteriores, los que van dirigidos a visualizar a la vigilancia como parte de una ciencia aplicada, mediante la utilización de la información recogida para su análisis, difusión, evaluacióny adopción de alguna medidas preventivas oportunas dentro del periodo de investigación del evento. Propósitos del Sistema de Vigilancia: 1. Identificar enfermedades, lesiones y factores de riesgo que representen nuevas oportunidades de prevención. 2. Definir magnitud y distribución del problema en la fuerza de trabajo. Evaluar tendencias de la magnitud de un problema. 3. Identificar ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc., que requieran una atención especial. 4. Difusión pública de los resultados. Se habla de la oportunidad de la información obtenida en cuanto a que ésta permite obtener información en un tiempo adecuado para evitar la propagación de un evento objeto de vigilancia, definiéndose un nivel táctico, que nos permite reaccionar en forma inmediata y oportuna, pero también de un nivel estratégico, el cual permite, mediante un análisis exhaustivo, obtener una situación de salud actual, evaluar factores de riesgo asociados, como también establecer tendencias futuras. Para poder cumplir con lo anterior se requiere que este sistema de vigilancia propuesto cuente con al menos las siguientes características: - Simplicidad o sencillez, tanto de su estructura como de su funcionamiento. - Flexibilidad y robustez, que permita adecuarse a las constantes variaciones en el trabajo. - Calidad de datos, que nos permita obtener resultados claros, precisos y extrapolables a las diferentes poblaciones laborales. - Aceptabilidad de los diferentes actores involucrados. 14 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. - Sensibilidad adecuada. - Valor predictivo adecuado. - Representatividad. - Oportunidad en cuanto a la información que de éste se obtiene; y - Estabilidad en el tiempo. El ingreso o recolección de datos puede, según el diseño del actual sistema, como por las características del evento a vigilar, ingresar por diversas vías: - Planificación. - Solicitud de los actores. - Evento centinela. Dentro del Sistema de Vigilancia propuesto, se especifica un subprograma de vigilancia, el cual comienza junto con el ingreso el ATF y ATG al Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional, SINAISO, mediante la respectiva Resolución de Calificación (RECA), luego de finalizada la investigación. Este subprograma de vigilancia se encuentra orientado fundamentalmente a la entrega de información válida y confiable que permita la pesquisa de factores producto de un análisis exhaustivo. Evento Centinela El presente protocolo establece el inicio del Sistema de Vigilancia mediante la detección de los denominados eventos centinela, los cuales son: • Accidente de Trabajo Fatal (ATF) • Accidente de Trabajo Grave (ATG) 4.2. EL SISTEMA DE VIGILANCIA La vigilancia se inicia con la detección del caso, su denuncia, y envío de su notificación a la Autoridad Sanitaria correspondiente. Además, establece la notificación obligatoria de todos los casos de ATF y ATG sospechosos o que cumplen con las definiciones de esta normativa, ocurridos en trabajadores/as protegidos/as como desprotegidos/as de la Ley Nº16.744, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) o su Oficina Provincial correspondiente (Autoridad Sanitaria). Para estos fines, la SEREMI de Salud dispondrá de un profesional encargado de la Vigilancia en Salud Laboral. A su vez, las SEREMIS de Salud o su Oficina Provincial correspondiente, una vez tomado conocimiento del caso, efectuará la investigación del accidente de la manera más inmediata posible de acuerdo a criterios de prioridad que se señalan en el capítulo y anexo 1 sobre Metodología para la Investigación de los Accidentes del Trabajo Fatal y Grave. 15 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. También contempla la búsqueda activa de casos en otras fuentes de información, dentro de las cuales como mínimo debe incluir: • Búsqueda diaria en la prensa, en la Base de datos Ley Nº16.744 de la SUSESO y del SINAISO. • Búsqueda periódica a través de la revisión de protocolos de autopsia en el Servicio Médico Legal (SML). • Búsqueda periódica de los registros de defunción del Registro Civil e Identificación. Lo anterior se irá ajustando a los sistemas de información que determine el MINSAL. Asimismo, contempla la coordinación y promoción de la denuncia de casos desde otras instituciones como: Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante DIRECTEMAR, Cuerpos de Bomberos, Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y la Dirección del Trabajo entre otros. Además, contará con un espacio para las denuncias de trabajadores/as o cualquier persona que tenga conocimiento de un evento en el sitio oficial de SINAISO (http://www.sinaiso.cl/) o a través de “Salud Responde”. 4.3.- FUNCIONES Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD Las funciones y responsables de cada Institución incorporada en esta vigilancia se describen en siguiente tabla. Institución Establecimientos de la Red Asistencial público y privado, Establecimientos Asistenciales Secretaría Regional Ministerial de Salud (ASR) Responsable Responsable del turno de las Unidades de Urgencias de establecimientos públicos y privados Epidemiólogo Responsable Encargado de Vigilancia de la Unidad de Salud Ocupacional Regional Funciones • Detectar, registrar, denunciar a la SEREMI de Salud los casos sospechosos atendidos en el establecimiento a Salud Ocupacional de la Autoridad Sanitaria Regional, por el sistema que se defina. • Notificar en forma inmediata un ATG, ATF y AT colectivo a la Autoridad Sanitaria, por la vía más expedita (telefónica o radio, SINAISO, u otro medio de comunicación). • Implementar sistema de vigilancia. • Evaluar el funcionamiento del sistema SINAISO. • Divulgar los resultados de la vigilancia en el establecimiento al equipo de salud. • Implementar y mantener funcionando el sistema de notificación en su jurisdicción. • Priorizar las investigaciones de acuerdo a los criterios señalados en la Norma. • Coordinar con los encargados de oficinas provinciales de las Unidades de Salud Ocupacional para su funcionamiento en condiciones adecuadas. • Dar seguimiento a los casos a través de SINAISO. • Asesorar a niveles locales en materia de vigilancia y gestión de riesgos para la prevención y control de los ATF ATG. 16 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. Institución Secretaría Regional Ministerial de Salud (ASR) MINSAL Salud Ocupacional Continuación de página 17 Responsable Encargado de Vigilancia de la Unidad de Salud Ocupacional Regional Investigador de Accidentes del Trabajo, definido por cada SEREMI de Salud COMPIN Estadístico SEREMI Encargado de AT Graves y Fatales Funciones • Cerrar los casos en SINAISO según resultados de la investigación. • Llevar estadísticas regional y/o provincial. • Difundir la información a nivel regional y/o provincial. • Supervisar la notificación en los establecimientos de salud y otras fuentes. • Evaluar el funcionamiento del Sistema de Vigilancia. • Coordinar con el Servicio Médico Legal búsqueda activa de Accidentes • Notificar los casos confirmados en el SINAISO a través de DIAT principal. • Recepcionar y evaluar notificación de ATG y ATF. • Investigar los casos para su confirmación o descarte. • Aplicar las medidas sanitarias correspondientes en el caso de ATF y ATG. • Verificarcumplimiento de legislación que se realicen o prescriban según causa del accidente. • Levantar acta de incumplimiento. • Verificar el cumplimiento de la autosuspención de faena en el caso de ATG ATF. • Levantar la suspensión de faena mediante resolución una vez constatadas las medidas de remediación. • Elaborar informe técnico de ATG y ATF. • Confirmar en el SINAISO los casos de ATG y ATF y crear DIAT principal. • Verificar que la investigación del caso en el SINAISO sea correcta y adecuada. • Validar Información ingresada al SINAISO. • Notifica al encargado de Vigilancia de las Unidades de Salud Ocupacional las denuncias de accidentes del Trabajo sospechosas para su confirmación. • Realizar informes técnicos para aplicar el 77 bis para los obreros (obligación legal). • Confirma Accidentes del Trabajo ISL (emite resolución de calificación). • En el caso de una pesquisa, realizar denuncia y completar procedimientos en el SINAISO, finalizando con la resolución de calificación. • Recoger, validad y consolidar los datos ingresados a SINAISO. • Presentar información para ser publicada en la página web del MINSAL. • Asesorar en temas técnicos a todos las regiones que lo soliciten. • Monitorear el cumplimiento del Compromiso de gestión y la ley de Subcontratación correspondiente al sistema de Vigilancia. 17 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. Continuación de página 18 MINSAL Departamento de Epidemiología MINSAL Departamento de Estadística e Información de Salud (DEIS) Instituto de Salud Pública Responsable del turno de las Unidades de Urgencias de establecimientos públicos y privados Unidad de Vigilancia de Enfermedades No Transmisibles Estadísticas de Mortalidad y Morbilidad Dpto. Salud Ocupacional y Laboratorio Ambiental • Evaluar el funcionamiento SINAISO a nivel Nacional. • Analizar el consolidado nacional para fines correspondientes. • Evaluar la necesidad de intervenciones en Salud Pública. • Si fuera necesario, coordinar con la Dirección del Trabajo materias de investigación y medidas correctivas. • Análisis asociaciones, para evaluar la pertinencia de nuevas reglamentaciones, difundir los datos, generar alertas sanitarias en materias de Salud Pública. • Implementación y corrección evolutiva de los programas y reportes de vigilancia. • Análisis epidemiológico de ATF y ATG. • Difusión de la información. • Mantención y corrección evolutiva del sistema SINAISO. • Validar la información. • Verificar y corregir la Codificación de mortalidad y morbilidad. • Revisar las codificaciones de las actividades económicas (CIIU) y ocupaciones (CIOU). • Publicar las estadísticas nacionales oficiales de ATG y ATF en la página web del MINSAL. • Definir las técnicas analíticas de laboratorio para los indicadores biológicos y/o ambientales de químicos causantes de intoxicaciones. • Apoyar a los laboratorios de la red pública de salud y de la SEREMI de Salud en la implementación de exámenes o análisis para determinación de dichos indicadores biológicos y/o ambientales. • Monitorear y evaluar la calidad de prestaciones de los laboratorios públicos y privados que realizan exámenes para químicos causantes de intoxicación. • Asesorar a las Autoridades Sanitarias en temas toxicológicos. • Asesorar en temas relacionados a toxicología. 18 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 4.4.A.- FLUJOGRAMA SISTEMA DE INFORMACIÓN - PROGRAMA DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y CON RESULTADO DE MUERTE ALG ALF INVESTIGACIÓN Revisión de Información del caso en el sistema ¿Hay información? Ingresar toda la información en la DIAT Se abre expediente Sí No Se crea DIAT Principal Notificación Denuncia Pesquiza 19 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 4.4.B.- MODELO DE VIGILANCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y CON RESULTADO DE MUERTE Notificación denuncia pesquiza Cita al representante legal Recepción de antecedentes requeridos a la empresa Toma de declaración y descarga al representante legal Recepción de solicitud del levantamiento de suspención Verificación en terrerno de medidas de remediación implementadas Resolución de levantamiento de suspencion de faena Cierre Investigación Recepción de antecedentes requeridos a la empresa Levanta suspención de faena Mantiena suspención de faena Levanta Acta de Fiscalización e inicia sumario sanitario Investigación (*) Llenar formulario de investigación Toma de declaración a testigos Solicitud de antecedentes a la empresa Análisis de antecedentes obtenidos Sí No Recepción de antecedentes requedridos a la empresa DIFUSIÓN La Autoridad Sanitaria, debe realizar difusión de las medidas preventivas de las causas que generan los accidentes del trabajo graves y con consecuencia de muerte. (*) Investigacaión en terreno o documental. 20 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 4.4.1. DETECCIÓN Primera etapa en el sistema de vigilancia: Los responsables de la detección serán: • Médico tratante del paciente. • Establecimientos de salud públicos y privados. • Encargado/a de Policlínico de Empresa. • El propio trabajador. • Cualquier persona que tenga conocimiento de un evento, Accidente del Trabajo. Corresponde a la alerta sobre un evento de salud de interés, determinando las posteriores etapas. La detección puede ser realizada por cualquier persona natural que tenga conocimiento de un evento de interés (Accidente Laboral), la que puede ser recepcionada por uno o más actores encargados de las denuncias, los cuales deben generar respectiva denuncia, y notificar a la Autoridad Sanitaria o Inspección del Trabajo quienes estarán a cargo de fiscalizar, si el evento así lo amerita. 4.4.2. DENUNCIA Esta etapa corresponde al inicio formal de la vigilancia, como también a la investigación posterior del evento detectado y denunciado. Es realizada a través de la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ver anexo N° 2, la cual deberá ser completada por el empleador, o a quién corresponda en la empresa, y presentada al respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº16.744. La DIAT debe ser completada con letra clara, siendo firmada por el representante del empleador y el/la trabajador/a accidentado/a, si las condiciones lo permiten. Los responsables de la denuncia serán: • Empleadores. • Personal de la empresa designada para ello. • Representante legal, o persona designada para ello, de empresas con sistema de Administración Delegada. • Representante legal del Organismo Administrador de la Ley, público o privado. • Directores de establecimiento de salud públicos y privados, o persona designada para ello. Se considera un plazo de 24 horas como máximo para la generación y entrega del presente documento al Organismo correspondiente, sin embargo, en el caso de ATF y ATG, el completado de la DIAT deberá ser en forma inmediata al tener conocimiento del probable origen laboral del accidente. Se deben realizar 3 copias, quedando una para el/la trabajador/a accidentado/a, una segunda para el empleador, y una tercera que será entregada al Organismo Administradorde la Ley Nº16.744 donde esté afiliado. En el caso de que el accidente ocurra a un/a trabajador/a. Si no está protegido por la Ley Nº16.744, la denuncia se realizará por la vía más expedita que corresponda. Si se registra en SINAISO, el sistema permite la impresión del formulario con los datos ingresados. 21 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 4.4.3. NOTIFICACIÓN DE LOS CASOS Tomado conocimiento de un caso sospechoso o confirmado de ATF y ATG, deberá notificarse en forma inmediata a la Autoridad Sanitaria correspondiente, anexo Nº 7, la cual se realizará por la vía señalada por el MINSAL, utilizando el formulario de notificación del Anexo Nº 7 y de la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), anexo Nº 2. Recepcionada la notificación del caso, la SEREMI de Salud deberá realizar su investigación, y confirmación o descarte. Los casos confirmados deberán ser notificados en el SINAISO, la Investigación del Accidente y la Resolución de Calificación del Accidente RECA, dentro del expediente virtual creado para el evento. Los responsables de la notificación serán: • Empleadores o personal designado para ello. • Directores de establecimiento de salud públicos y privados, o persona designada para ello. • Representante legal o persona designada para ello, de Organismos Administradores de Ley Nº16.744. • Representante legal, o persona designada para ello, de empresas con sistema de Administración Delegada. • Médico tratante del paciente. • Directores de establecimiento de salud públicos y privados, o persona designada para ello. • Admisión o urgencia de los establecimientos. • Cualquier persona que tenga conocimiento de un evento. 4.4.4. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO 4.4.4.1. CONSIDERACIONES GENERALES La investigación de Accidentes del Trabajo, es una actividad cuyo objetivo es la identificación del origen laboral o común del accidente, causas, factores de riesgos asociados y características epidemiológicas, insumos necesarios para implementar medidas sanitarias, evitando la aparición de nuevos eventos; contribuyendo con ello a la disminución de la morbimortalidad de la población trabajadora por esta causa. Esta actividad incluye la inspección del lugar, entrevista a testigos, aplicación de encuesta, toma de muestras, registro fotográfico, de video, identificación de los posibles factores causales. Deberá dar respuestas a las interrogantes que permitan identificar las causas de por qué ocurrió un accidente que afectó a uno o más trabajadores/as (¿Qué ocurrió? ¿Cómo ocurrió? ¿Cuándo ocurrió?, ¿Dónde y por qué ocurrió?), mediante un informe técnico unificado, elaborado por las SEREMI correspondiente. 22 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 4.4.4.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Calificar el origen laboral del accidente. 2. Detectar factores de riesgos que dieron lugar al accidente (incluye verificación de cumplimiento de normativa). 3. Confirmar la existencia de otros lesionados por el accidente notificado. La investigación del accidente del trabajo fatal y grave, se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Metodología y Procedimiento de Investigación del Accidente Laboral, presente en el anexo 2. 4.4.5. ACTA DE RESOLUCIÓN DEL CASO (CALIFICACIÓN) Una vez finalizada la sistematización y análisis de los hechos y datos de la investigación, se determina si el accidente es de origen laboral, siendo beneficiario o no de la Ley Nº16.744, de origen común, a través de un informe técnico de la SEREMI. Se visita la o las empresas para formular los cargos identificados a lo largo del proceso de investigación que se consignan en un acta, de acuerdo a las instrucciones emanadas del. Departamento Jurídico y con las especificaciones que se señalan a continuación: Contenido del Acta 1. Ciudad, lugar. 2. Fecha (día, mes, año y hora). 3. Individualización del lugar inspeccionado. 4. Responsable (persona jurídica o natural, RUT, dirección, representante legal, RUN, dirección teléfonos). 5. Hechos constitutivos de infracción. 6. Indicar expresamente el cuerpo normativo presuntamente infringido. 7. Firma del o los funcionarios y firma y RUT de quien recibe el acta. 8. En el caso de citación a formular descargos señalar día y hora para su formulación. 9. Constancia de la entrega del acta. 10. La empresa en los plazos estipulados en el código sanitario presentará los descargos al Tribunal Sanitario. Acciones del Departamento Jurídico Recibir los descargos formulados por el sumariado, ya sea por escrito o verbalmente, como también las pruebas que estimare pertinentes aportar al sumario. El Departamento Jurídico dictará las resoluciones administrativas en el plazo de cinco días hábiles. En los casos donde no se ha aplicado el Art. 178 inciso 2º del Código Sanitario, los funcionarios encargados de la investigación formularán los cargos correspondientes para iniciar el procedimiento 23 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. sumario sanitario, por infracciones al Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 594/99 MINSAL u otro cuerpo legal. El Departamento Jurídico dictará sentencia en el más breve plazo pudiendo solicitar que se verifique el cumplimiento de la sentencia explicitando los plazos para verificar el cumplimiento de las exigencias o medidas sanitarias formuladas en la misma. Si ya está ingresado se debe hacer la RECA donde se descarte el caso y se cierre el expediente. Como se señala, la calificación del evento corresponde a la última etapa del Sistema de Vigilancia entendido según la definición incluida en la actual Norma Técnica, lo que otorga el ingreso del evento al SINAISO. Las etapas comprendidas con posterioridad, aún sin ser parte de los alcances de la presente norma, permiten actuar sobre el riesgo, y obtener las mejoras necesarias con el fin de reducir el impacto de los accidentes graves y fatales en la población laboral de nuestro país. 4.4.6. SEGUIMIENTO Y CIERRE DE CASOS El profesional responsable de la Vigilancia de Accidentes del Trabajo de la SEREMI correspondiente, hará seguimiento semanal de los casos y los cerrará mensualmente, consignando los antecedentes y cierre en el SINAISO. Para realizar el seguimiento de casos se debe revisar caso a caso, confirmando el diagnóstico, evolución del/la trabajador/a, verificación que el/la trabajador/a beneficiario/a de la Ley Nº16.744 fue acogido como tal, y verificación del sumario o de la sentencia. Si en este proceso se identifican trabajadores/as que siendo beneficiarios/as de la Ley Nº16.744 no han sido reconocidos como tal, se coordinará con la Dirección del Trabajo para que se regularice su situación contractual, se verifique su empleador y finalmente informar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Para los accidentes graves con resultado de muerte, se hace un seguimiento administrativo del caso y sólo se cerrará definitivamente, cuando el/la trabajador/a acceda a los beneficios de la Ley Nº16.744, esto sin perjuicio que se informe el caso como confirmado en el SINAISO. En caso de accidente graves sin resultado de muerte, se cierran definitivamente cuando el/la trabajador/a fue dado/a de alta médica, o inicia el proceso de evaluación médico legal, o si el/ la trabajador/a rechaza el tratamiento médico otorgado por el OrganismoAdministrador de la Ley Nº16.744 correspondiente. Es de gran importancia el seguimiento de estos casos, ya que pueden fallecer antes del año por secuelas o causas producto del accidente del trabajo, siendo necesario verificar esas condiciones para re categorizar el caso. En el caso anterior, también debe ser ingresado en SINAISO, y al momento del Alta Médica, éste se debe cerrar.. Esto sin perjuicio que se informe el caso como confirmado con anterioridad en el SINAISO. 24 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 5. ESTADÍSTICAS Y SISTEMA DE INFORMACIÓN El Departamento de Estadística e Información de Salud, DEIS, ha puesto a disposición de los equipos de las SEREMI de Salud el “Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional” (SINAISO). La notificación al MINSAL se hará en el formulario electrónico “Notificación de Accidentes del Trabajo Fatales y Graves”, elaborado por el DEIS. Se tendrán que ingresar la totalidad de los casos calificados y confirmados por las Unidades o Subdepartamentos de Salud Ocupacional de las respectivas SEREMI de Salud del país, a contar del año 2012 en SINAISO. El formulario electrónico incluye algunas variables que aun cuando no estaban en el formulario de la denuncia, dada su relevancia es necesario incluir mensualmente. Las respectivas SEREMI de Salud realizarán verificación de la información ingresada en SINAISO con una frecuencia no menor a 2 meses durante el 2012, posteriormente esta frecuencia será ajustada de acuerdo al estado de avance y calidad de la información ingresada. Para la codificación de los casos, aquellos datos que nos informan del perfil del/la trabajador/a, actividad económica, causa de la lesión y causas del accidente, se realiza de acuerdo a estándares fijados por el DEIS, que incluirá codificaciones específicas de la OMS y OIT. 5.1. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN La calidad de la información obtenida a través de la vigilancia permitirá desarrollar indicadores a nivel nacional y algunos regionales, de mortalidad, morbilidad, gravedad, actividad económica, sexo (fuerza de trabajo ocupada hombre y mujer), y la asociación entre accidentes y diversos factores o agentes. Además, se podrá desarrollar en el futuro otros indicadores cuando el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cuente con información sobre Fuerza de Trabajo Ocupada (FTO), desagregada por sexo y por actividad económica. Todo ello permitirá dimensionar la magnitud y gravedad de los accidentes, y a su vez identificar los sectores más vulnerables. Se podrán elegir algunos de los indicadores, según las necesidades y la disponibilidad de datos (anexo 3). 6. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Se realizará difusión de la norma a través de la notificación de ella, por la Autoridad Sanitaria de cada región a todo establecimiento de salud público y privado, dejando constancia por intermedio de un acta. Adicionalmente, en esta materia se considera elaborar un informe anual dando cuenta de la gestión de la información recopilada y analizada. Este informe se difundirá a los organismos públicos y privados relacionados con la materia, la cual estará disponible en la página web del Ministerio de Salud en el link Salud Ocupacional y del DEIS (www.deis.cl). 25 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. En relación a la ocurrencia de Accidentes de Trabajo Grave con o sin resultado de muerte, accidentes colectivos, u otros que provocan alarma pública o donde se hace necesaria que la comunidad esté informada, el Secretario Regional Ministerial o el vocero que él designe, coordinado con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la SEREMI de Salud, comunicará a la opinión pública las estadísticas obtenidas. El equipo de investigadores en terreno, solo podrán informar lo que ha sido instruido por el Departamento de Comunicaciones para cada caso, contactándose con el Jefe de Comunicaciones para pedir instrucciones en el caso de no haber una norma genérica. Los investigadores, una vez concluida la investigación en terreno, deben hacer un informe tipo “comunicado de prensa” por correo electrónico a las jefaturas y al Departamento de Comunicaciones, con los antecedentes más importantes del caso con el cual los periodistas elaboran el comunicado de prensa oficial que será difundido a los medios. Es necesario informar al mismo tiempo al Secretario Regional Ministerial para que se constituya en el lugar en caso que la situación lo amerite. Toda solicitud de informar debe ser canalizada a través del Jefe del Departamento de Comunicaciones de la Secretaria Regional Ministerial. Además, la Autoridad Sanitaria, deberá realizar las actividades de comunicación en su jurisdicción, respecto de riesgos que generaron los accidentes laborales fatales y graves, para informar situaciones de emergencias, o eventos colectivos, o para entregar la información de las medidas de prevención y control de los accidentes en las diferentes actividades económicas, las que deben ser tomadas por las empresas y asesoradas por sus respectivos Organismos Administradores de la Ley Nº16.744/68. Algunas medidas de prevención para comunicar son: 1. Eliminando el factor de riesgo del medio ambiente laboral u organizacional. 2. Neutralizando o controlando el factor de riesgo en el ambiente laboral con alguna medida de ingeniería. 3. Reduciendo el riesgo con el uso de equipos de protección personal adecuado. 4. Elaborando procedimientos seguros de trabajo, capacitando y evaluando a los trabajadores/ as que lo van a ejecutar, y controlando el cumplimiento de éstos. 5. Confeccionando para cada faena específica, análisis seguro de trabajo o procedimientos de trabajo seguro, capacitando y evaluando a los/las trabajadores/as que lo van a ejecutar, y controlando el cumplimiento de éstos. 6. Con acciones de capacitación, instrucción, supervisión, motivación orientada a eliminar los factores personales que puedan ser causa de accidentes. 26 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 7. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA La Autoridad Sanitaria, una vez al año debe realizar una evaluación de la vigilancia en los centros de detección, denuncia y notificadores de su área de jurisdicción, en busca de casos que no hayan sido pesquisados por el sistema de vigilancia regular, posteriormente esta frecuencia será ajustada de acuerdo al estado de avance y calidad de la información ingresada. Respecto al subregistro, se utilizará la búsqueda activa institucional de casos sospechosos de ATF y ATG, en los registros de los establecimientos de salud, centros de salud de organismos administradores, policlínicos de empresas, entre otras. La selección de los establecimientos donde se realizará la búsqueda deberá considerar establecimientos públicos y privados. Se realizará la evaluación de un mes, revisando de acuerdo al establecimiento: • Hojas diarias de atención de consultas de morbilidad. • Boletín de atención de urgencia (DAU). • Egresos hospitalarios. • Otros. La revisión contempla todos los diagnósticos registrados del período establecido de pacientes mayores de 15 años de edad. Se seleccionarán aquellos que fueron consignados con los siguientes diagnósticos: • Amputación de cualquier parte del cuerpo. • Fracturas de cualquier parte del cuerpo. • Quemaduras definidas en la guía clínica N° 55/2007 Auge-GES-MINSAL. • Intoxicación por cualquier sustancia química. • Traumatismos encéfalo craneanodefinidos en la guía clínica N° 49/2007 Auge-GES-MINSAL. • Politraumatizados definidos en la guía clínica N° 59/2007 Auge-GES-MINSAL. • Trauma ocular grave definido en la guía clínica Auge-GES-MINSAL. La información de los diagnósticos graves deben estar registrados en la notificación realizada por la vía que indique el MINSAL, y será de uso exclusivo de SEREMI de Salud. La obligatoriedad de informar está establecida en el Código Sanitario, resguardando la confidencialidad de los datos de paciente. En los casos pesquisados durante el proceso y que no hayan sido notificados, el encargado de Salud Ocupacional a nivel regional o a quien se delegue, realizará su notificación, además, deberá tomar las medidas pertinentes por el incumplimiento de la notificación obligatoria, y apoyar el reforzamiento de la vigilancia en el establecimiento. En el caso de que se pesquise que no fue notificado el accidente por las empresas y organismos administradores de la Ley Nº16.744, las SEREMI de Salud deberán aplicar las medidas que correspondan. En el segundo caso se informará a la Superintendencia de Seguridad Social. 27 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. Área Notificación oportuna de los accidentes3 Indicadores Proporción de casos de ATF notificados en forma inmediata de ocurrido el accidente desde las instituciones o personas que estén obligados a notificar a la ASR u Oficina Provincial, según corresponda. Proporción de casos de ATG notificados en forma inmediata de la atención del accidentado por las instituciones obligadas a notificar a la ASR u Oficina Provincial, según corresponda. Proporción de eventos colectivos notificados en forma inmediata desde los establecimientos públicos y privados a la ASR u Oficina Provincial. Fórmula de cálculo N° de casos notificados en forma inmediata de ATF a la ASR u Oficina Provincial en el mes seleccionado/ Total de casos ATF detectados o atendidos en establecimientos de salud en el mes seleccionado X 100 N° de casos notificados de ATG en forma inmediata a la ASR u Oficina Provincial en el mes seleccionado/ Total de casos ATG atendidos en establecimientos de salud en el mes seleccionado X 100 N° de eventos colectivos notificados de ATG o ATF a la ASR u Oficina Provincial en el mes seleccionado/Total de eventos colectivos ATG y ATF atendidos en establecimientos de salud en el mes seleccionado X 100 Cumplimiento 100% 100% 100% 28 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 9. BIBLIOGRAFÍA 1. OIT, Organización Internacional del Trabajo, 1996, "Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". 2. Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, "MANUAL PARA LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES". 3. www.mtas.es 4. Tomás Piqué Adanuy, Ingeniero Técnico Químico, CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO," NTP 274: Investigación de accidentes: árbol de Causas". 5. Tomás Piqué Adanuy, Ingeniero Técnico Químico, CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, "NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: Procedimiento". 29 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. ANEXO Nº 1 30 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. ANEXO Nº 2 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN Los objetivos que persiguen la Autoridad Sanitaria con la investigación van más allá de determinar la asociación causal, debiendo comprobar el cumplimiento de la Normativa Sanitaria vigente. La investigación debe contemplar cinco etapas sucesivas: - Recolección de la información. - Integración de los mismos. - Determinación de las causas. - Selección de las causas principales, y; - Ordenación de las mismas. Etapa Nº 1: Recolección de Información Es la etapa más relevante, ya que de ella dependen todas las restantes. Considera: - Recabar todos los datos sobre: tipo de accidente, tiempo, lugar, mecanismo, condiciones del agente material, condiciones del puesto de trabajo, formación y experiencia del accidentado, métodos de trabajo, organización de la empresa y todos aquellos datos complementarios que se juzguen de interés para describir secuencialmente cómo se desencadenó el accidente. - Cumplimiento de la Normativa Sanitaria vigente en relación con la ocurrencia del accidente. En esta etapa se buscan causas y no culpables. Se debe realizar la recolección de información lo más inmediato al acontecimiento. Se distinguirán tres sub etapas: 1. Planificación Incluye el análisis de la Notificación, preparación de Equipo de Protección Personal y equipamiento, recolección de formularios (fichas, listas de chequeo, etc.). Elaboración del Plan y establecimiento de coordinaciones con otras instituciones dependiendo del accidente que ha sido notificado. 2. Inspección del lugar del accidente. • Evaluar Riesgo para la vida y salud de los/las trabajadores/as presentes en la faena. • Solicitar la presencia de miembros del Comité Paritario, tanto representantes de los Empleadores, como de los/las Trabajadores/as, Experto/a en Prevención de Riesgo, Dirigente/a Sindical y Jefe/a de la faena u obra, para que acompañen en la inspección, según corresponda. • Registro fotográfico y/o videográfico del accidente. • Coordinar con otros organismos presentes en el lugar (Carabineros, Bomberos, Inspección del Trabajo, etc.). • Entrevista a testigos. • Solicitar antecedentes relevantes del accidente y accidentado. • Confirmar la auto-suspensión de la faena o equipo afectado. • Descripción del accidente. 31 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 3. Ingreso de datos • Completar Ficha de investigación. • Levantar acta de fiscalización donde se solicitan antecedentes, se constatan hechos, se citan testigos si corresponde, y al(los) representante(s) legal(es) a formular descargos. Etapa Nº 2: Integración de los Datos Se debe proceder al tratamiento y a la valoración global de la información obtenida para llegar a la comprensión del desarrollo de toda la secuencia del accidente. Es decir, obtener repuesta a la pregunta ¿qué sucedió o qué ocurrió?. En esta etapa, al ordenar los datos el investigador se plantea una hipótesis de la/s probable/s causa/s que originó/aron el accidente. Revisar todos los antecedentes del expediente que hayan ingresado. Etapa Nº 3: Determinación de las Causas En esta etapa se persigue el análisis de los hechos, con el fin de obtener las causas del accidente. Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias realmente existentes en el acontecimiento y nunca las que se supone que podían haber existido. Sólo se deben aceptar como causas las deducidas de los hechos demostrados y nunca las apoyadas en meras suposiciones. Esta etapa comprende: • Revisión del expediente, del acta de solicitud de antecedentes. • Evaluación de las medidas inmediatas presentadas por la empresa para la reanudación de la faena o actividad, con relación al accidente y la oportunidad de levantar la auto suspensión. Etapa Nº4: Selección de las Causas Principales Aquellas que tienen una participación decisiva en el accidente (causasprincipales). Las causas principales deben ser causas sobre las que se pueda actuar para corrección del riesgo evitando la repetición del accidente en todos o un porcentaje elevado de casos. Etapa Nº5: Ordenación de las Causas: Una vez conocidas las causas que dieron origen al accidente, éstas se deberán ordenar en directas (inmediatas), e indirectas o primarias (básicas), lo que permitirá establecer las responsabilidades sanitarias y medidas para evitar la repetición del accidente. Esto debe estar respaldado en la fundamentación técnica, descriptiva y antecedentes fundados, descritos en el informe técnico de acuerdo a formato establecido (anexo 8). Este informe debe establecer además conclusiones referidas al accidente. Sin perjuicio de la confección del informe final, podrán emitirse informes preliminares según necesidad (ejemplo: para alza de auto suspensión, requerimiento jurídico, artículo 178). 32 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE La investigación del Accidente del Trabajo puede ser un proceso prolongado, no obstante las primeras acciones deben realizarse lo más inmediato posible. Se han definido distintos procedimientos para la investigación de los Accidentes de Trabajo, dependiendo de: la oportunidad de la notificación, si éste ocurrió en el lugar de trabajo habitual o no, o si se identificó por búsqueda activa, entre otras. Se dará inicio a la investigación dentro de las primeras horas de conocido el hecho por el equipo de la SEREMI de Salud correspondiente, y se considerará como inicio de la investigación, la primera acción realizada que tenga un respaldo documentado4. En el caso particular de los accidentes con resultado de muerte existirá un plazo perentorio de 24 hrs. para dar inicio a la investigación al igual que los eventos colectivos. En el caso de accidentes graves el inicio de la investigación estará determinado por la gravedad y número de accidentes notificados, riesgo sanitario, y la inmediatez de la notificación, privilegiando aquellos eventos que han ocurrido en plazos más breves. En el caso de accidentes calificados como de trayecto, dicha investigación podrá realizarse vía presencial o administrativa de acuerdo a los criterios señalados y a la proximidad del lugar del suceso. Se podrá establecer coordinaciones con las direcciones del trabajo locales para optimizar los recursos de ambas instituciones. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA DAR INICIO A LA INVESTIGACIÓN Se considerarán algunos criterios de priorización y éstos dependerán del impacto en la salud de las personas afectadas, la ocurrencia de uno más eventos simultáneos, y considerando algunos escenarios posibles: Fiscalización inmediata en el sitio del suceso (inspección) • Cuando el/los trabajador/es/ fallecido/s o accidentado/s permanezca/n en el lugar de ocurrencia y la empresa esté funcionando. • Tipo de Riesgo: Químico, derrumbes, explosiones, entre otros. • Por solicitud directa del Fiscal que se ha constituido en el lugar. • Cuando la situación este generando alarma pública. • Según gravedad del/la trabajador/a (existe riesgo vital). • Eventos colectivos. Fiscalización programada cuando • Accidente notificado tardíamente. • Según disponibilidad de recursos y de personal para dar respuesta inmediata. • Las solicitudes externas con plazos de cumplimientos para peritajes fiscales o solicitudes de investigación de accidentes ocurridos con antelación, o no notificados oportunamente. 4 Entiéndase como correo electrónico, fax u otro medio de verificación de la acción. 33 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO CON RESULTADO DE MUERTE 1. Se realiza la investigación siguiendo las etapas descritas en el párrafo precedente. considerando además la respuesta en plazo inmediato de que se tuvo conocimiento del hecho, para dar inicio a la investigación. 2. En el caso que el/la trabajador/a accidentado/a o fallecido/a se encuentre aún en el lugar del accidente, la investigación debe ser realizada por dos funcionarios del equipo de investigación de accidentes (en caso de ser posible), quienes se dividirán las tareas a realizar, considerando deben realizarse coordinaciones con otras instituciones presentes en el lugar tales como Ministerio Público con su Fiscalía correspondiente, Inspección del Trabajo, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile con su laboratorio especializado LABOCAR, Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante DIRECTEMAR, Cuerpos de Bomberos, Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, Organismos Administradores, entre otros, y evaluar el riesgo recabando todos los antecedentes del accidente, entrevista de testigos, peritaje, etc. 3. Una vez establecidas estas coordinaciones y con las autorizaciones correspondientes, se debe evaluar el riesgo inminente para los/las trabajadores/as restantes y comunidad, si corresponde, y aplicar en principio verbalmente la prohibición de funcionamiento de la faena siniestrada de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 inciso 2º del Código Sanitario. Antes de retirarse del lugar se hará el acta dejando constancia de la prohibición de funcionamiento, al igual que otros hallazgos obtenidos en el lugar. 4. En los casos que el accidente haya generado alarma pública, accidentes colectivos, de complejidad técnica particular, deberán concurrir dos o más funcionarios, con competencia técnica en las materias involucradas. Además, todas las acciones deben ser informadas al Departamento de Comunicaciones de la SEREMI de Salud, para que sea éste quién determine si se realizan declaraciones y quien las realiza. 5. En el caso que trabajadores/as hayan presenciado el accidente o estén afectados/as, se deberá instruir a la empresa y Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, para su derivación a programas de atención de salud del estrés post-traumático. 6. Actualmente la legislación obliga al empleador a auto suspender al empleador la faena afectada, no obstante el personal investigador de la SEREMI de Salud podrá evaluar si es necesario ampliar la suspensión a otras áreas de la empresa. 7. El alza de la auto suspensión y prohibición de funcionamiento, según corresponda sólo se realizará una vez que se verifiquen las medidas inmediatas correctivas para evitar la repetición del accidente, mediante resolución firmada por el SEREMI de Salud o en quien éste delegue su firma. 8. Una vez evaluados los hechos, realizada la recolección de datos para la investigación, se deberá levantar acta de lo realizado, solicitando antecedentes que puedan complementar la investigación y que no se encuentren disponibles por la contingencia. 34 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 9. Las entrevistas a testigos y toma de declaraciones se realizarán sólo si las circunstancias lo posibilitan. Si resulta relevante para la investigación se inspeccionarán condiciones de higiene y seguridad en la empresa en general, dependiendo del tamaño y complejidad. 10. Finalmente, si las pericias en terreno lo permiten, se levantará acta con Formulación de Cargos, sólo si la investigación arroja información sobre incumplimiento de Regulación Sanitaria vigente. En caso que esto no pueda realizarse in situ, sólo se ratifica la prohibición de funcionamiento o auto suspensión, para posteriormente notificar si correspondecargos por incumplimientos a regulación vigente. Para ello, el acta debe concluirse señalando que “se ha dado inicio a la investigación del accidente”4 11. En el caso que se sucedan eventos simultáneos y la capacidad del equipo se vea sobrepasada, se establecerá priorizar por número de eventos por caso, conmoción pública. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES 1. En este caso el equipo iniciará la investigación de accidentes graves de acuerdo a los criterios definidos en esta norma y el número de accidentes notificados, así como al riesgo sanitario que signifiquen la auto suspensión de faenas productivas donde se registren accidentes, y la inmediatez de la notificación privilegiando aquellos casos que han ocurrido en plazos más breves. La confirmación de la auto -suspensión deberá consignarse en el acta respectiva. 2. El investigador se debe constituir en el lugar de ocurrencia del accidente para dar inicio a la investigación, realizando igual procedimiento que el descrito para la investigación de un accidente con resultado de muerte, a excepción de contactar al Departamento de Comunicaciones si no existe prensa en el lugar. 3. Aquí las entrevistas a testigos y toma de declaraciones deben realizarse en forma individual apartados del empleador y con consentimiento de los mismos, de puño y letra de los declarantes, o por acta con posterior firma de lo indicado por el entrevistado, previa lectura de ésta. 4. Finalmente, al igual que en el caso anterior, si las pericias en terreno lo permiten se levantará acta con Formulación de Cargos si la investigación arroja información sobre incumplimiento de Regulación Sanitaria vigente. En caso que esto no pueda realizarse in situ sólo se ratifica la prohibición de funcionamiento o auto suspensión, para posteriormente notificar si corresponde cargos por incumplimientos a Regulación vigente, para ello el acta debe concluirse señalando que “se ha dado inicio a la investigación del accidente”. 5. En todos los casos que se detecten irregularidades contractuales, éstas deberán informarse a la Dirección del Trabajo de acuerdo a lo dispuesto en la normativa que rige a los funcionarios públicos. 4 Art 76 ley 16744 y Circular 2345/2007 SUSESO 35 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. 6. Tanto en el caso de accidentes con resultado de muerte, particularmente los de trayecto, así como accidentes graves en que se verifique previamente la asistencia y aplicación de procedimientos por otros organismos del Estado, así como cuando la consecuencia del mismo sea leve y no exista posibilidad de concurrir a dicho lugar, podrá realizarse la solicitud de antecedentes vía administrativa. Para ello, podrán establecerse previamente coordinaciones con la Dirección del Trabajo correspondiente u otros organismos del Estado involucrados, para optimizar los recursos de las instituciones en la investigación de los accidentes. 7. En el caso que se requiera el investigador podrá realizar Consejería en Salud Ocupacional, a trabajadores/as, empleadores o familiares, y entregar algún material educativo que refuerce los contenidos de la Consejería, como por ejemplo: beneficios de la Ley Nº16.744, rol de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, rol del Organismo Administrador de la Ley, etc. BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL Se entiende por búsqueda activa de casos, la actividad realizada por el investigador de accidentes que debe encontrar casos de muerte por accidentes de trabajo a partir de la revisión de protocolos de autopsia en el Servicio Médico Legal, se realizará selección entre aquellas muertes ocurridas a: jóvenes y adultos que tiene lesiones traumáticas sugerentes de haber ocurrido en el trabajo, que fueron encontrados fallecido en el lugar del trabajo, personas que portaban ropa de trabajo, entre otras. Una vez seleccionado un grupo de protocolos de autopsia sospechosos se realizará el proceso de investigación a través de la realización de varias actividades: 1. Entrevista telefónica a familiares directos para verificar el origen del accidente, laboral o no laboral. 2. Identificación del empleador, Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, y luego dar inicio a la investigación del accidente. 3. Realizar Consejería en Salud Ocupacional a la familia del fallecido, para la obtención de los beneficios de la Ley Nº16.744 y otros beneficios si los hubiere. En el caso de tratarse de un trabajador/a dependiente o independiente beneficiario/a de la Ley que falleció por un accidente laboral. 4. Coordinar con la Inspección del Trabajo en caso de pesquisar irregularidades contractuales, lo cual no permite acceder a los beneficios previsionales a los herederos o derecho habientes de la Ley Nº16.744. 5. Solicitar las competencias técnicas de la Inspección del Trabajo, Organismos Administradores de la Ley Nº16.744, u otra entidad, para poder identificar empleadores, cuando no se logra identificar durante el proceso de investigación. 36 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. ACCIDENTES DE TRABAJO DE TRAYECTO 1. Se inicia una investigación a través de contacto telefónico con la familia, testigos, compañeros de trabajo, empresa y Organismo Administrador de la Ley Nº16.744, solicitando antecedentes (según acta tipo). 2. La empresa será visitada si no ha reportado los antecedentes a la SEREMI de Salud, la cual debe analizar dichos antecedentes, para definir si el accidente corresponde a trabajo o trayecto de acuerdo a la definición legal. 3. También se podrá solicitar los antecedentes al Organismo Administrador de la Ley Nº16.744. 4. Se completa el formulario de investigación y el de confirmación del caso. CONFECCIÓN DEL INFORME TÉCNICO El Informe Técnico debe ser enviado al Departamento Jurídico acompañando al expediente, y debe dar cuenta de los fundamentos técnicos de la evaluación de riesgo, de las exigencias sanitarias a las cuales se obliga a las empresas, según el listado de causas de accidente, según formato anexo, una vez concluida la investigación y con la totalidad de los antecedentes a la vista. 37 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. ANEXO Nº 3 38 No rm a Té cN ic a pa ra l a im pl em eN Ta ci óN d e Si ST em a de V ig il aN ci a de a cc id eN Te S de T ra ba jo c oN r eS ul Ta do d e m ue rT e y g ra Ve S. ANEXO Nº 4 INDICADORES EN ACCIDENTES DEL TRABAJO FATALES Y GRAVES. CONCEPTO Morbilidad Mortalidad Indicadores Tasa de incidencia de ATG y Trayecto. Tasa de incidencia de ATG. Tasa de incidencia de ATG y Trayecto por actividad económica. Tasa de incidencia de ATG por actividad económica. Tasa de incidencia de ATG y Trayecto por sexo (hombre o mujer). Tasa de incidencia por ATG por sexo (hombre o mujer). Tasa de Mortalidad por ATF y Trayecto. País y Región (tasa cruda). Tasa de Mortalidad por ATF por País y Región en población ocupada. Tasa de Mortalidad por AT y Trayecto por actividad económica. Por País y Región. Descripción del Indicador Número de casos nuevos de ATG y Trayecto en un período / promedio de la FTO (INE) en el mismo período x 100.000 Número de casos nuevos de ATG en un período / promedio de la FTO (INE) en el mismo período x 100.000 Número de casos nuevos de ATG y Trayecto en un período por actividad económica. / promedio de la FTO (INE) en el mismo período x 100.000 Número de casos nuevos de ATG en un período por
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