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CASOS PRÁCTICOS CLASE PRESENCIAL 25 DE NOVIEMBRE 2021

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CASOS PRÁCTICOS CLASE PRESENCIAL DEL 25 DE NOVIEMBRE 
CASO A
“La familia sea unida”
Lucía y Pablo estaban casados desde el año 1970 y tenían tres hijos 
- Federico, fallecido en 2010 casado con Florencia, con quien tuvo dos hijos: Bautista y José este último fallecido en 2002, quien tenía a su vez dos hijos Ignacio y Marco;
- Inés, soltera con un hijo soltero llamado Martín y finalmente 
- María (fallecida en 2012 casada con Guillermo y tres hijos María, Tomás y Catalina). 
Los padres de Lucía, Eduardo y Dolores gozan de buena salud, lo mismo que sus dos hermanos Juan y Mariano. 
Lucía murió en mayo de 2016, y tenía dos bienes: una casa adquirida en noviembre de 2015, y un campo heredado en 1995 de su tío Osvaldo. 
Preguntas
a) En función a este cuadro familiar, 1) ¿Cuál es el orden sucesorio aplicable? 
El orden de los descendientes en concurrencia con el cónyuge supérstite, se ven desplazados los ascendientes del segundo orden, por el primer orden que son los ascendientes.
Y 2) ¿Quiénes suceden a Lucía, en qué carácter y en qué proporciones?
Pablo cónyuge supérstite, claramente no va a ir por representación sino por derecho propio, quien va a dividir por cabeza INES va por derecho propio y también es por CABEZA. Después se complejiza con los supuestos de pre fallecimiento (LUCIA tiene 2 hijos pre fallecidos María y Federico) por lo tanto quienes van a ir en el lugar de María (a representar a María) los sucesores que le siguen en el orden que son sus hijos (ergo) los nietos de Lucia (MARIA, TOMAS y CATALINA) estos suceden a lucia POR DERECHO DE REPRESENTACION de María y herencia por ESTIRPE.
En el caso de FEDERICO se complejiza más, porque hay 2 pre fallecidos el de Federico y el de José. Entonces BAUTISTA va a suceder a Lucia por derecho de representación de Federico en la sucesión de Lucia y la división por ESTIRPE y en el caso de IGNACIO y MARCOS va por representación de 2 personas, porque IGNACIO y MARCOS van por representación de José y Federico en la sucesión de Lucia y la división es por ESTIRPE.
Proporciones
Porque pablo se lleva ¼ recordemos que pablo cónyuge supérstite de la causante en lo que respecta a bienes propios el hereda como un hijo más, por lo cual si yo tengo 3 hijos le agrego 1 cabeza mas, voy a dividir por 4: Pablo ¼ Inés ¼ lo que le hubiese correspondido a María lo vuelvo a dividir por 3 y de lo que le hubiese correspondido a Federico lo divido por 2 primero, porque Federico tiene 2 que van a ir en su representación (esto es Estirpe) que a su vez José lo vuelvo a dividir por 2 y esas son las proporciones que se van a llevar cada una de las personas que suceden a Lucia. Se puede ver en el caso de Federico como primero dividí por 2, porque la mitad que le hubiese correspondido a Federico le corresponde a Bautista por representación porque está vivo, ahora bien Ignacio y Marco no se va a dividir por 3 lo que le hubiera correspondido a Federico, sino que Ignacio y marco, tiene que volver a dividir por 2 lo que le hubiese correspondido a José, porque Ignacio y marco no pueden tener un mejor derecho que el que le hubiese correspondido a la persona que representa
b) Suponiendo que Lucía y Pablo no hubiesen tenido hijos, ¿quiénes hubiesen sucedido a Lucía? ¿En qué proporciones? 
Al no existir descendientes se aplica el orden de los ascendientes en concurrencia con el cónyuge supérstite, porque como regla los ascendientes son desplazados por el primer orden que son los descendientes, concurren con el cónyuge supérstite y desplazan el 4to orden que son los colaterales hasta el 4to grado.
En lo que respecta a los bienes propios Pablo retira una mitad de todo y lo otro le corresponde ¼ a Eduardo y un ¼ a Dolores.
Bienes Gananciales: Pablo se lleva la mitad de todo y además hereda porque recurre con ascendientes a diferencia que lo que sucede cuando concurre con descendientes. Pablo retira su mitad como integrantes de la entonces comunidad de Ganancias y en la otra mitad, pablo lleva la mitad en calidad de heredero y la otra parte entre Dolores y Eduardo. “que entre ambos se llevan ¼ . 
Y si Eduardo (padre de Lucía) hubiese pre-fallecido pero su madre Blanca estuviese viva, ¿quién/es suceden a Lucía? 
Blanca no puede ir por derecho de representación por Eduardo porque no es aplicable el derecho de representación cuando estamos dentro del orden ascendiente. Quienes van a heredar, la mamá y el cónyuge.
Y ¿cambiaría su respuesta si Lucía y Pablo se hubiesen separado de hecho en enero de 2016?, ¿Quién/es suceden a Lucía?
Si, porque es una causal de extinción de la avocación la separación de hecho, por lo cual en el caso de que sea aplicable el orden de lo ascendiente, valdrá solo descendiente y en el caso en que sea aplicable el orden ascendiente van a heredar solo los ascendientes.
c) ¿Suponiendo que en septiembre del año 2015 Lucia y Pablo acordaran modificar su régimen matrimonial patrimonial por uno de separación de bienes, modificaría su respuesta a la pregunta a.2?
 Sí, porque no voy a calificar bienes por lo cual van a ser todos bienes personales y en ese caso va a corresponder su división. 
CASO B
“Don Segundo Sombra"
Don Segundo, era pehuajense (Provincia de Buenos Aires, Argentina) y de estado civil soltero. Vivió toda su vida en su quinta de 800 hectáreas en Pehuajó, dedicándose a la producción de soja, maíz y trigo.
El 1 de diciembre del año 2015, ya entrados sus 70 años, debió ser internado en un hospital geriátrico, sito en la Ciudad de Rosario, falleciendo a los 6 meses en su sueño a causa de una enfermedad en los pulmones que lo aquejaba hace años y de la que Nélida, su conviviente, tenía conocimiento.
A su muerte Don Segundo dejó un importante patrimonio que incluye inmuebles en la provincia de Buenos Aires, la Provincia de Santa Fe y la Provincia de Córdoba.
En vida, Don Segundo realizó un testamento, por el que le dejaba a Nélida un piso en Av. Pueyrredón esquina Vicente López.
Asimismo, unos meses antes de fallecer, Don Segundo le donó a su carnicero Paquito una cabaña “La Manuelita” en las afueras de Pehuajó.
A su sucesión se presentaron las siguientes personas solicitando ser tenidos por herederos:
-	Su conviviente, Nélida
-	Sus tíos, Jacinto y Leopoldo
-	Su hermana, Dalmacia
-	Sus sobrinas, Elvira y Alba, hijas de Justo (hermano de Don Segundo, pre-fallecido)
-	Su amigo de toda la vida, Roque
-	Sus primos, Gabino y Fausto (hijos de Jacinto)
-	Su carnicero, Paquito
En este caso no existen herederos forzosos.
Preguntas
1) ¿Dónde tramitará la sucesión de Don Segundo? ¿Quién será el juez competente?
 
En pehuajo domicilio del causante, el juez competente en la justicia de la prov. de bs as. Competencia civil patrimonial. “Juez en lo civil Patrimonial de Pehuajo“.
2) ¿Cuál será la ley aplicable?
2 cuestiones: De fondo el Código Civil y Comercial. De Forma: El código de procedimiento civil y comercial de la provincia de Buenos Aires.
3) ¿Quiénes serán declarados herederos por el Juez? Indicar en qué carácter, a saber: a) ¿Heredan por derecho propio o por representación? b) ¿Heredan por cabeza o por estirpe?
Conviviente Nélida es legataria de cosa cierta
Sus tíos Jacinto y Leopoldo, su hermana Dalmacia, sus sobrinas, Elvira y Alba hijas de justo, su amigo de toda la vida Roque ( que no tiene un llamamiento por ley y tampoco le dejo nada), sus primos, Gabino y fausto (hijos de Jacinto), su carnicero Paquito (que es Donatario).
Van a heredar a don Segundo todos aquellos parientes colaterales que estén dentro del 4to grado. 
4) Si Don Segundo hubiera tenido, además, sobrinos nietos y sobrinos bisnietos de parte de otros hermanos suyos pre-fallecidos ¿cambiaría su respuesta a la pregunta 3? ¿por qué?
Recordemos: Colaterales hasta el 4to grado por lo cual van a ir los sobrinos nietos, no así los sobrinos bisnietos.
5) Su conviviente Nélida a) ¿Es heredera o legataria? Es legataria en función del cuadro de situación inicial, porque le da un bien singular de la herencia, no tiene un derecho a crecer, es legataria de cosa cierta, que es el departamentoque le deja en la avenida Pueyrredón 
B) ¿Pudo el causante haberla instituido en el testamento como su única heredera, privando así de la herencia al resto de los parientes?
Sí, porque volvemos con la diferencia sustancial que tiene este caso que es que Don segundo no tiene herederos forzosos. La podía constituir a Nélida en única sucesora, a través de un testamento o también a cualquier persona que vio una sola vez en su vida, don segundo dispone de todo su patrimonio y tiene la libertad absoluta de testar a favor de quien el quiera.
(i) En este caso ¿tendría legítima? NO, porque la legitima esta diferida por ley, por lo cual legitima únicamente tiene aquellas personas que revisten la calidad de heredero forzoso o quienes también se los denomina herederos legítimos legitimarios.
(ii) Si apareciera en el acervo sucesorio un nuevo bien del causante ¿tiene Nélida derecho sobre ese bien?
NO, porque es legataria, no tiene un derecho a acrecer. 
(iii) Si Don Segundo hubiere dejado un legado a su verdulero que resultara más del 80% de la herencia ¿podría Nélida solicitar su reducción en protección de sus derechos?
NO; porque no es heredera forzosa 
6) ¿Qué sucedería si Nélida y Don Segundo hubieran contraído matrimonio el 25 octubre de 2016? ¿Cambiaría alguna de las respuestas anteriores?
Este sería el supuesto de matrimonio in extremix, el cual también es una causal en el cual la ley dice ojo acá no va a haber derechos hereditarios que siempre que se haya contraído matrimonio dentro de menos de un mes de diferencia con relación a la muerte del causante, siempre que sea por causa de una enfermedad pre existente que tenga conocimiento de esa enfermedad pre existente, la cónyuge supérstite. Con una excepción que es la posibilidad de probar si la unión convivencial anterior o alguna unión conviviencial que precedió a ese matrimonio

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