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SEGUNDO PARCIAL D Int Publico Gastón Carabajal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AVELLANEDA - CARRERA DE ABOGACÍA
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO AÑO 2021 | SEGUNDO CUATRIMESTRE
SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DOMICILIARIO APELLIDO/S Y NOMBRE/S: 
GASTON CARABAJAL
CONSIGNA: El examen parcial domiciliario deberá tener una extensión máxima de 4 (cuatro) carillas de hoja modelo A4, utilizándose fuente Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5, párrafo justificado y sangría en primera línea. Las notas textuales deben ser incluidas a pie de página, en igual tipo de letra, tamaño 10 y párrafo simple.
1. Lea atentamente el siguiente artículo y luego responda las preguntas.
México ha de adoptar una política para prevenir las desapariciones forzadas: “Las
víctimas son personas, no números”
El Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas expresó este lunes su profunda preocupación por la gravedad de la situación de este tipo de delito en México, e instó a las autoridades “a localizar rápidamente a los desaparecidos, a identificar a los fallecidos y a tomar medidas rápidas para investigar todos los casos”.
Tras una visita al país norteamericano del 15 al 26 de noviembre, los integrantes del órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas recordaron que, hasta el último día de su visita, el número oficial de desaparecidos registrados ascendía a
95.000 personas y que más de cien ocurrieron durante su estadía.
La delegación se desplazó a trece estados y mantuvo más de 150 reuniones con autoridades, organizaciones de víctimas y oenegés. Durante la rueda de prensa al final de su viaje, los miembros del Comité subrayaron la importancia de que México accediese a la visita como “una clara expresión de la apertura del Estado al escrutinio y apoyo internacional”.
Pese a reconocer que durante los últimos años se han efectuado “algunos avances legales e institucionales”, destacaron que “las desapariciones forzadas siguen siendo generalizadas y la impunidad es casi absoluta”.
Desaparecen más mujeres y niños. Al mismo tiempo, observaron un aumento del número de desapariciones de niños y mujeres, una tendencia agravada durante la pandemia del coronavirus y la situación de riesgo que padecen los migrantes. “Las masacres de San Fernando, Cadereyta y Camargo son sólo algunos ejemplos. Hemos recibido información de personas que iniciaron su ruta migratoria y terminaron en fosas clandestinas. Otras son privadas ilegalmente de su libertad, sin comunicación con el exterior, situación que los convierte potencialmente en desaparecidos”, detallaron.
A este complicado escenario, también hay que añadirle los más de 52.000 cuerpos de personas fallecidas sin identificar.
Además, los expertos encontraron “falta de coordinación” entre las autoridades y las “limitadas facultades” con las que cuentan las Comisiones Nacional y Estatal de Búsqueda, que perjudican el rastreo de los desaparecidos en vida y la extracción de los cuerpos en los lugares donde fueron encontrados. Cada desaparición forzada es un drama indescriptible.
Las víctimas transmitieron a los expertos “la imagen de una sociedad desbordada por el fenómeno de las desapariciones”, con una “impunidad sistémica” y les manifestaron “su impotencia ante la inacción de algunas autoridades”, en un clima de “indiferencia y falta de progreso” frente a su búsqueda de respuestas y justicia. (…)
Los integrantes del Comité insistieron en la necesidad de que México “adopte una política nacional de prevención que involucre a todas las autoridades para poner fin a las desapariciones forzadas y asegurar que las víctimas tengan acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición”. (…)
Finalmente, reiteraron su compromiso de apoyar a las víctimas de desapariciones y a las autoridades “para que el Estado parte cumpla con sus obligaciones en el ámbito de la Convención."…
Fuente: https://news.un.org/es/story/2021/11/1500672
1.1. Identifique el Derecho Internacional aplicable al caso. Justifique su respuesta citando las fuentes formales de este ordenamiento jurídico.
1.2. Señale, analice y explique las características principales del mecanismo de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) citado en el artículo.
1.3. Analice los principios de complementariedad y subsidiariedad propios de esta rama del Derecho Internacional que se ven reflejados en la noticia;
1.4. Considerando los hechos del caso, ¿sería jurídicamente viable la intervención del Consejo de Seguridad de la ONU en el marco del Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas? Justifique.
2. Derecho Internacional de las Inversiones: explique las características principales de los TBI (tratados bilaterales de inversión) y de los servicios que brinda el C.I.A.DI en esta materia.
1.1. Para poder ponernos en contexto e identificar qué Derechos internacionales se plasman en este caso, tenemos que clarificar que se entiende por desaparición forzada y esto lo encontramos en el artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, donde dice:[footnoteRef:1]”. Ahora bien, la desaparición forzada es considerada muy grave y es un delito, además en determinadas situaciones es considerada como un crimen de lesa humanidad. El derecho internacional aplicable a este caso es el Derecho internacional de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta lo que dice la Carta de Naciones Unidas en su artículo 1.3 donde se le obliga a los Estados a que promuevan y estimulen el respeto a los D.H y a las libertades fundamentales de todos, además también teniendo en cuenta la Declaración Universal de D.H, el pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. [1: “Se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.] 
Los derechos humanos rigen en todo momento y más puntualmente en los momentos de paz, ya que en los momentos de conflictos armados, encontramos más presente al Derecho internacional Humanitario.
1.2. Podemos hallar convenciones de derechos humanos y también pactos, los cuales existen en el sistema de la ONU, en los cuales hay órganos de control como mecanismo, el cual evalúa el cumplimiento y observancia de obligaciones que asuman los Estados en el marco de derechos humanos. Dentro del artículo bajo análisis podemos encontrar al Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, dicho comité está compuesto por expertos independientes, quienes son electos por los estados partes en cada Convención en particular – en este caso nos encontramos frente a la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas -. Podemos comentar también que a partir del marco de la 2da guerra mundial, con la codificación de normas, celebración de tratados internacionales de D.H e instrumentos, se comenzó a formar sistemas de promoción y control de D.H, que se pueden categorizar en Universales- porque se relaciona en el marco de Naciones Unidas- “como es el caso puntual bajo análisis en el artículo”. Además hay sistemas Regionales, como por ejemplo el sistema Americano, el Europeo, africano o el Árabe.
Por otro lado, también podemos decir que tenemos la clasificación de sistemas extra convencionales, los cuales derivan de competencias generales dadas a determinado órgano de control y promoción de los D.H. Además encontramos los órganos de control Convencionales, los cuales van a actuar dentro del marco de competencias que le sean asignadas por losEstados con la firma de los tratados. Estos órganos van a controlar a los estados que sean parte de esos tratados y que reconocen su competencia. Dentro del marco del artículo que estamos trabajando podemos encontrar esto que mencionamos, ya que el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas, es el encargado de verificar que el estado parte -en este caso México- de esta Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, cumpla con sus obligaciones en el ámbito de la Convención.
1.3. En este punto podemos decir que son los Estados –en este caso bajo análisis México- los primeros obligados en garantizar el goce de los Derechos humanos y los sistemas de protección y de promoción de Derechos humanos son subsidiarios, ya que se antepone el requisito de que se agoten los recursos internos –por ejemplo: la vía judicial interna de cada estado para luego si poder ir a un tribunal internacional.
1.4. Podemos indicar que considerando los hechos del caso e invocando el Capítulo VII de la Carta como pilar fundamental para la creación del tribunal penal internacional –tribunal ad hoc-, el consejo de seguridad abrió un panorama amplio para que se consoliden instancias judiciales, como un mecanismos por el cual se pueda recurrir y así mantener, restablecer la paz y la seguridad internacional. Como explicamos anteriormente en el punto 1.1[footnoteRef:2]. Hay presentes dos grandes hitos en torno a esto, ya que en primera medida por medio de la resolución 808/93 se decide crear un tribunal internacional con el fin de juzgar a responsables de violaciones de carácter grave que fueron cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia, esto marco un precedente en el actuar del consejo de seguridad y de la asamblea. Poco tiempo después se creó un segundo tribunal ad hoc, para el juzgamiento de genocidio cometido en Ruanda (1994) lo que dio oportunidad inigualable para acceder a la paz a través de la justicia. [2: “la desaparición forzada es considerada muy grave y es un delito, además en determinadas situaciones es considerada como un crimen de lesa humanidad”.] 
Uno de los pilares fundamentales y propósitos del consejo de seguridad es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional art 24.1 de la Carta, por lo tanto y en conformidad con el art 13 inc b del estatuto de Roma (Ley 25.390), el mencionado Consejo de Seguridad podrá referir en determinados casos al fiscal del tribunal penal internacional, si esta considera que pueden hallarse frente a crímenes de índole internacional, como genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, crímenes de agresión. Por lo tanto y por todo lo expuesto anteriormente claramente si es viable jurídicamente la intervención del consejo de seguridad de la ONU en el marco del cap., VII de la carta de la ONU.
2. Podemos comenzar diciendo en cuanto a las características principales de los tratados bilaterales de inversión que estos van a regular de forma extricta, la relación entre el inversor extranjero y el Estado receptor o entre los estados que han firmado el convenio. Generalmente cuando se tiene que llegar a cuestiones de soluciones de controversias, estos remiten al sistema creado por medio del convenio CIADI. Hay ocasiones en los que hay tratados bilaterales de inversión en los que no se acude al sistema del CIADI, sino que como por ejemplo en el caso de la Unión Europea, existen fallos de tribunales de la Unión europea que dicen que quien tiene competencia en cuanto a resolver cuestiones de inversiones en el marco de tratados bilaterales de inversión entre la Unión Europea y otros Estados, es el tribunal de la Unión europea y no el CIADI.
Podemos mencionar que las cláusulas que tienen los tratados bilaterales de inversión respecto a la aplicación de los sistemas del CIADI son operativas, cuando se encuentre alguna diferencia jurídica, la cual surja de manera directa de la inversión y no en forma mediata.
Los mecanismos de solución de controversias van a estar dados por el tratado bilateral de inversión en concreto que se trate, sumadas las normas del CIADI, que generalmente se vinculan, aunque los Estados podrían acudir a otros sistemas, allí se integraría las normas de los otros sistemas “esto surge del mismo tratado en particular” y buscar la parte en cuanto a solución de controversias que por lo general remiten al sistema del CIADI.
Los servicios que presta el CIADI: El CIADI no es un tribunal, este lo que hace es que una vez recibida la solicitud de un reclamo, conformara un tribunal ad hoc para el conflicto en particular, este tribunal no intervendrá de oficio ya que necesita del consentimiento de los Estados, ya que este es en mayoría en los principios generales en materia de solución de controversias es la necesidad del consentimiento de los Estados, “La excepción es el tribunal Europeo, el tribunal de la Unión Europea”. Dicho consentimiento puede darse por medio del tratado bilateral de inversión, por una declaración en particular o directamente algunos Estados ya reconozcan en su normativa interna la competencia de estos tribunales. 
Los servicios que presta el CIADI: Son 2 instancias, por un lado una conciliación, entre el grupo inversor y el estado que es receptor de la inversión, aquí estaríamos ante un mecanismo de solución diplomático, por otro lado tenemos el arbitraje, el cual es un medio de solución de controversias jurisdiccional. La conciliación está prevista en muchos TBI, es relativamente informal, más flexible que el arbitraje y esta ayuda a las partes a convenir una solución entre ellas. Según texto (Pérez Aznar, La solución de controversias en materia de inversiones extranjeras, pág. 955). Hay ciertas condiciones jurisdiccionales para acceder al arbitraje o a la conciliación, citos en el art 25 Convenio del CIADI.
 El procedimiento se divide en dos fases, escrita y oral, en la escrita se hace una demanda, contra demanda, una réplica y una duplica. Luego una fase oral, la cual es al audiencia ante el tribunal, luego de que el tribunal delibera, este emite un laudo y este será obligatorio para las partes, sin poder apelar (Art 53 convenio del CIADI), solo se podrá pedir una aclaración de algún termino del laudo.
En cuanto al procedimiento se debe presentar una solicitud, especificando cual es el objeto, las partes e informar la parte que está siendo demandada consintió la jurisdicción del tribunal. Los tribunales casi siempre se componen de tres árbitros, cada parte elige a un árbitro y el tercero se va a elegir entre ambos, que será el presidente del tribunal. Según texto (Pérez Aznar, La solución de controversias en materia de inversiones extranjeras, pág. 967).