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PRACTICO N 5

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PRACTICO N° 5 - 07/05/2021
 JORNADA DE TRABAJO - MODALIDADES.
Alumno: Gastón Carabajal
JORNADA DE TRABAJO
1. El convenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio establece un sueldo básico para un vendedor de $60.000 mensuales trabajando “jornada completa”. 
1. Calcule el importe del sueldo que debe cobrar si su jornada de trabajo es de lunes a viernes de 17 a 20 hs. 
Por semana trabaja 3 hs por 5 dias = 15 horas 
Al mes 60 horas
60.000 % 160 hs mensuales X 60 hs trabajadas (3 hs x dia) = 22.500 $
1. Cuanto, si su jornada es de lunes a viernes de 8 a 15 hs.
En este punto hay que tener en cuenta que si se trabaja más de las 2/3 partes se paga jornada completa, o sea los 60.000 $ eso será lo que cobrara por mes.
1. Y cuanto si su jornada es de lunes a viernes de 8 a 16 hs.
Si su jornada es de 8 hs debe cobrar los 60.000 pesos
 60.000 % 160 X 160 = 60.000
 
 2.
1. Si un empleado de comercio trabaja de lunes a viernes de 8 a 18 horas y su remuneración es de $300 la hora. ¿Cuánto gana por día? 
De lunes a viernes el horario máximo es de 9 hs (2700 $) + 1 hora extra 450 $
 El empleado gana 3150 pesos por día
1. El mismo empleado cuánto gana por día trabajando de lunes a viernes de 8 a 17 horas.
 El empleado ganara 2.700 pesos por día
1. Un obrero metalúrgico trabaja de 8 a 12 Hs, descansa dos horas al mediodía debiendo concurrir al comedor de la empresa a almorzar, y retoma tareas a las 14 hasta las 18 horas. ¿Cuantas horas comprende su jornada de trabajo? 
Si el trabajador debe descansar dentro del comedor de la empresa para almorzar, esa interrupción de 2 horas es paga, es parte de su jornada de trabajo, entonces su jornada de trabajo es de 10 hs.
MODALIDADES “Clase 4 en el cuaderno” 
 “Todos bien hechos”
CASO I. 
Una trabajadora es contratada por una empresa el 1 de febrero de 2020, el empleador considerando que se trata del período de prueba no le da el alta ante los organismos previsionales. El 4 de abril de 2020 no conforme con su desempeño decide despedirla sin causa. ¿Debe pagarle la indemnización por antigüedad? 
Es fundamental que ese contrato este registrado desde el primer momento, en cuanto al alta en el sistema previsional, la obra social. Si no lo está, no hay periodo de prueba. (Hay sanción por no registrar el contrato).
En este caso cabe hacer una aclaración, si el empleador hubiera dado de alta correctamente ante los organismos previsionales, se estaría correctamente dentro del periodo de prueba de 3 meses de los cuales la trabajadora, trabajo durante 2 meses y luego es despedida sin causa. Dentro de este marco ambas partes pueden rescindir sin causa, ya que además el trabajador no tiene estabilidad y puede ser despedido sin necesidad de pagar una indemnización.
CASO II
Un trabajador es contratado por su empleador para desempeñarse como “chofer” el 1 de enero de 2020, y es despedido el 28 de febrero de 2020. Nuevamente es contratado por el mismo empleador pero ahora para realizar tareas de “portería” el 1 de marzo de 2021, y es despedido sin causa el 3 de abril de 2021. ¿Se le debe pagar indemnización por antigüedad? 
Trabajo 2 meses como chofer + después 1 mes y 3 días trabajo como portero, en total supero los 3 meses de prueba, por lo cual se considera que el contrato ya pasaría a ser estable, dado que se superó el tiempo de prueba.
La ruptura del contrato de trabajo se da sin derecho de indemnización en caso de renuncia o por cometer una falta grave de manera que te despiden (lo cual deberá ser demostrado en juicio) en este caso no existe ninguno de esos factores y se despide al trabajador sin causa, ya dentro del tiempo en el que el trabajador tiene o debería tener una estabilidad, porque se cumplió y se pasó el periodo de prueba, el cual dijimos es de 3 meses.
Si un empleador quiere poner fin a los servicios de un empleado sin justa causa, la duración del plazo de preaviso depende de la antigüedad. La duración legal del plazo de preaviso es: a). 15 días durante el período de prueba; b). 1 mes para los empleados con más de 3 meses pero menos de 5 años de servicio. Por lo tanto podemos decir que si le corresponde recibir la indemnización por antigüedad.
CASO III
Una empresa necesita cubrir el puesto de una empleada que inicio la licencia por maternidad. Para ello requiere de una empresa de servicios eventuales (inscripta ante el Ministerio de Trabajo) le provea el personal necesario. La empresa de servicios eventuales envía una trabajadora para cubrir la vacante temporaria, la que toma inmediatamente el cargo. ¿Quién es el empleador de la trabajadora provista por la empresa de servicios eventuales? 
El empleador de la trabajadora eventual es la empresa de servicios eventuales, bajo relación de dependencia.

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