Logo Studenta

La resocialización es el proceso que busca que una persona pueda reintegrarse a la sociedad

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

La resocialización es el proceso que busca que una persona pueda reintegrarse a la
sociedad. Aquellos que fueron condenados por un delito y están privados de la
libertad a modo de castigo deben atravesar diversas etapas de resocialización para
poder incluirse nuevamente en el sistema.
El hombre cuando es detenido por existir un motivo bastante para sospechar que ha
participado en la comisión de un delito, es sometido a un proceso penal donde se
investiga si realmente es el responsable del daño infringido. Muchas veces esa
investigación es sumamente larga, e implica, en ciertos casos, que la persona
espere el proceso en un establecimiento carcelario junto con personas que han sido
condenadas por cometer un delito y tienen como consecuencia una pena privativa
de la libertad. Ello denota que en los establecimientos penales se alojan tanto los
que están condenados, como los procesados. En Argentina hay 318 unidades de
detención, siendo 32 dependientes del Servicio Penitenciario Federal, 64 al Servicio
Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y 222 a Servicios Penitenciarios de las
provincias a lo largo del país.
Al 31 de diciembre de 2020, había en la República Argentina 94.944 personas
privadas de libertad en unidades de detención, lo que implica una tasa de 209 cada
100.000 habitantes. Si a esta población le sumamos las 11.615 personas privadas
de libertad en dependencias policiales o de fuerzas de seguridad informado por
dichas instituciones, la cifra alcanza los 106.559, es decir, una tasa de 235 personas
detenidas cada 100.000 habitantes. La provincia de Buenos Aires es la que más
personas presas tiene en sus unidades de detención, alcanzando el 45% del total
(Dirección Nacional de Política Criminal en materia de justicia y Legislación Penal,
2020). Esto demuestra que hay una gran cantidad de personas alojadas y que la
mayoría de los penales se encuentran colapsados. Entonces, nos hacemos la
siguiente pregunta: ¿Existe la resocialización cuando hay hacinamiento carcelario?
El eje central es indagar sobre la resocialización dentro de los establecimientos
carcelarios en la República Argentina. Es un tema cuestionado, posee trascendencia
en los medios y a su vez genera grandes diferencias de posturas entre la sociedad
argentina.
En conclusión, el sistema carcelario argentino está enfrentando serios desafíos en
cuanto a la resocialización de las personas privadas de libertad. A pesar de contar
con una legislación que establece un régimen progresivo y busca la reinserción
social, la realidad demuestra que no se está cumpliendo con este objetivo. El
hacinamiento en las cárceles, la falta de infraestructura adecuada, las condiciones
insalubres y la falta de instituciones abiertas son algunos de los factores que
dificultan la resocialización.
Es fundamental reconocer que endurecer las penas no es la solución para resolver el
problema principal. La resocialización requiere de un enfoque integral que incluya la
mejora de las condiciones carcelarias, la implementación de programas de
rehabilitación efectivos, la promoción de la reinserción laboral y educativa, y la
prevención del delito desde una perspectiva social. citando a
Cesare Beccaria fue un destacado jurista y criminólogo italiano que escribió la obra
"De los delitos y de las penas" en el año 1764. Este tratado tuvo una gran influencia
en el campo de la justicia penal y abordó varios temas relacionados con el sistema
de justicia de la época.él mismo decía
“No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la
vigilancia de los magistrados, y por consiguiente la severidad inexorable del juez,
que para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislación suave. La
certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el
temor de otro más terrible al que vaya unida la esperanza de la impunidad”
Es necesario replantearse el diseño y funcionamiento de los establecimientos
penitenciarios, buscando alternativas que fomenten la reinserción y eviten el
hacinamiento. Además, se deben promover políticas públicas que aborden las
causas subyacentes del delito, como la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.
En definitiva, es fundamental adoptar un enfoque humano y basado en los derechos
humanos en el sistema carcelario argentino. La resocialización de las personas
privadas de libertad es un desafío que requiere de la participación de diferentes
actores, incluyendo al Estado, la sociedad civil, las organizaciones de derechos
humanos y la comunidad en general. Solo a través de un trabajo conjunto y
comprometido se podrá lograr un sistema penitenciario que promueva la reinserción
social y contribuya a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Además de abordar las condiciones carcelarias y los programas de rehabilitación, es
esencial reconocer la importancia de la participación de la comunidad en el proceso
de resocialización. La sociedad en su conjunto debe ser parte activa en la
reintegración de las personas privadas de libertad, brindando oportunidades de
empleo, educación y apoyo emocional.
La colaboración entre el sistema penitenciario y diferentes sectores, como
empresas, instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales, puede ser
clave para generar programas de capacitación laboral y educativa dentro de las
cárceles. Estos programas no solo ofrecen habilidades prácticas, sino que también
ayudan a fomentar la autoestima y la confianza de los individuos, lo cual es
fundamental para su reintegración exitosa.
Asimismo, es fundamental establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo de
los procesos de resocialización, con el fin de evaluar su efectividad y realizar ajustes
si es necesario. La recopilación de datos y la investigación en este ámbito son
importantes para identificar buenas prácticas y áreas de mejora.
Es necesario destacar también la importancia de la prevención del delito como una
parte integral de cualquier estrategia de resocialización. La inversión en programas
de prevención que aborden las causas estructurales de la delincuencia, como la falta
de oportunidades, la desigualdad y la exclusión social, puede ayudar a reducir la
reincidencia y crear entornos más seguros y equitativos.
La resocialización efectiva en el sistema carcelario argentino requiere de un enfoque
integral que incluya la mejora de las condiciones carcelarias, la implementación de
programas de rehabilitación efectivos, la participación de la comunidad, la
prevención del delito y el seguimiento continuo de los procesos. Solo a través de un
enfoque holístico y colaborativo se podrá avanzar hacia un sistema penitenciario
que cumpla con su objetivo de reintegración social y contribuya a la construcción de
una sociedad más justa y segura.
Si consideramos las falencias de todas estas teorías, nos encontramos con que la
meta de la resocialización no es suficiente para prevenir el delito, ya que este
obedece a otros factores que no están relacionados con las condiciones
individuales y de vida en prisión. Además, esta meta puede ser incompatible con un
tratamiento penitenciario adecuado y puede vulnerar los derechos individuales de
los internos. Esta situación plantea la siguiente interrogante: ¿es la resocialización
simplemente un mito que busca ocultar una realidad de intervención penal cada vez
más represiva, legitimando el castigo?
Es importante destacar que las críticas contra el ideal resocializador no deben ser
consideradas como definitivas ni suficientes para rechazar la resocialización por
completo. El abandono de este objetivo conduciría a una focalización exclusiva en
los aspectos custodiales y represivos de la intervención penitenciaria, lo cual
conlleva graves riesgos de convertir las prisiones en meros depósitos de seres
humanos.
Es necesario analizar más a fondo el concepto de resocialización y buscar enfoques
más amplios y efectivos que aborden tanto las necesidades individuales de los
internos como los factores sociales, económicos y estructurales quecontribuyen al
delito. Esto implica considerar estrategias de prevención del delito, programas de
rehabilitación integral, promoción de la igualdad de oportunidades y participación de
la comunidad en el proceso de reinserción.
Es esencial tener en cuenta que la resocialización no puede ser vista como una
solución única y absoluta, pero tampoco podemos descartarla por completo. Debe
ser objeto de reflexión y continua evaluación para adaptarse a las realidades
cambiantes y garantizar que las intervenciones penitenciarias se enfoquen en la
dignidad humana, la justicia y la seguridad pública.
es necesario ir más allá de las críticas y los cuestionamientos para encontrar un
enfoque más completo y equilibrado de resocialización que aborde tanto las
necesidades individuales como los desafíos sociales. La búsqueda de soluciones
efectivas en el ámbito penitenciario requiere un esfuerzo constante de mejora y
adaptación, con el fin de garantizar una intervención penal justa, humanitaria y
eficaz.
El sistema penitenciario se encuentra en una constante tensión entre el garantismo y
la defensa social, lo cual refleja una antinomia entre las necesidades individuales de
los condenados y las necesidades de la colectividad. En este sentido, la ley de
ejecución penal actual busca encontrar un equilibrio entre ambos extremos, sin
ignorar la sanción como un fenómeno socio-jurídico ineludible y respetando la
condición de persona del condenado.
Sin embargo, la reforma introducida en el sistema penitenciario limita la
discrecionalidad de los jueces en la etapa de ejecución penal, otorgando más poder
a la autoridad administrativa penitenciaria sin ningún tipo de control. Esto puede ser
interpretado como un enfoque autoritario que prioriza los aspectos subjetivos de la
ejecución en favor de los fines defensistas de la sociedad, siguiendo el clamor
popular punitivista.
Es importante destacar que la ejecución de la pena privativa de libertad implica una
intervención frecuente en los derechos fundamentales, por lo que es necesario que
exista una intervención y control judicial en todo el tratamiento penitenciario para
evitar afectaciones a los derechos de los internos.
Resulta censurable que se otorguen facultades exclusivas a los funcionarios
administrativos de los establecimientos penitenciarios en decisiones relacionadas
con la libertad de las personas detenidas, ya que esto viola la división de poderes y
puede generar mayor corrupción en el ámbito carcelario. La ejecución de la privación
de libertad no puede realizarse al margen de la jurisdicción ni de la normativa
constitucional y convencional de los Derechos Humanos.
La reforma penitenciaria actual parece orientarse hacia la aplicación de programas
de resocialización que imponen la adopción de valores socialmente hegemónicos,
pero que en realidad contradicen las garantías y derechos consagrados en la
normativa internacional. Esto representa un retroceso en la ejecución penitenciaria y
la defensa de los derechos humanos de los condenados. La resocialización debe
considerar a los privados de libertad como sujetos de derechos y favorecer su
reintegración en la sociedad en libertad.
Es preocupante que la legislación actual asuma con naturalidad el hacinamiento, la
tortura, las mafias carcelarias y la corrupción en el sistema penitenciario. Sería
necesario abordar estos problemas, así como la falta de servicios básicos, las
condiciones insalubres, el maltrato por parte del personal penitenciario, las
deficiencias en la clasificación y asignación de alojamiento de los internos, entre
otros aspectos que van en contra de los ideales resocializadores.
Algunas modificaciones introducidas por la ley en cuestión podrían resultar
contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales sobre derechos
humanos. No se debe permitir una legislación regresiva que limite los derechos
adquiridos y que vaya en contra de los fines constitucionales y convencionales de
resocialización de los condenados. Además, el endurecimiento de las penas y la
ampliación de condenas no disuaden a los criminales y generan resultados adversos
como el hacinamiento y la violencia intra-carcelaria.
.La falta de eficacia y efectividad del sistema penitenciario es evidente, ya que se
aleja de los principios fundamentales de resocialización, reinserción y garantía de
derechos.
Es indudable que el sistema penitenciario actual no está cumpliendo con su objetivo
principal de rehabilitar y reinsertar a los individuos en la sociedad. En lugar de
brindar oportunidades de educación, capacitación y apoyo emocional, se centra en
el castigo y el aislamiento.
Además, se han reportado violaciones de derechos humanos dentro de las prisiones,
como condiciones deplorables, violencia entre reclusos y abuso por parte del
personal penitenciario. Esto contradice los principios fundamentales de garantizar
los derechos básicos de las personas privadas de libertad.
Es necesario que el sistema penitenciario se reforme en profundidad para enfocarse
en la resocialización y la reinserción efectiva de los individuos. Esto implica
proporcionar programas de rehabilitación adecuados, capacitación laboral, atención
médica y psicológica, así como fomentar la participación de la comunidad en el
proceso de reintegración.
Solo a través de un enfoque basado en la resocialización y el respeto de los
derechos humanos se podrá lograr un sistema penitenciario que sea
verdaderamente efectivo en la reducción de la reincidencia y en la promoción de una
sociedad más justa y segura.
En resumen, el sistema penitenciario se encuentra en constante tensión entre el
garantismo y la defensa social. La búsqueda de un equilibrio entre las necesidades
individuales y colectivas es una exigencia del Estado de Derecho. Sin embargo, la ley
de ejecución penal actual parece inclinarse hacia un enfoque autoritario que prioriza
los fines defensistas de la sociedad, en lugar de proteger los derechos
fundamentales de los condenados.
La reforma introducida por la ley 27.375 limita la discrecionalidad de los jueces en la
etapa de ejecución penal, pero también despoja de ciertas funciones jurisdiccionales
que pasan a manos de la autoridad administrativa penitenciaria sin ningún control.
Esto implica una violación a la división de poderes y puede fomentar la corrupción
en el ámbito carcelario.
Además, la reforma se orienta hacia programas de resocialización que imponen
valores hegemónicos y contravienen los derechos consagrados en la normativa
internacional. Se observa una naturalización del hacinamiento, la tortura, las mafias
carcelarias y la corrupción en detrimento de los principios del Derecho penal.
Es necesario que el legislador aborde los problemas reales que afectan a los
establecimientos penitenciarios, como el hacinamiento, la falta de servicios básicos,
el maltrato por parte del personal penitenciario y la deficiente respuesta
jurisdiccional ante casos de torturas y malos tratos. La resocialización debe
entenderse como el ejercicio de derechos y no como una mera declaración retórica.
Algunas de las modificaciones introducidas por la ley 27.375 podrían resultar
contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales sobre
Derechos Humanos. La adición de derechos es irreversible cuando es legal, y no
debería ser dejada de lado por una reforma posterior.
Finalmente, la reforma afecta el régimen de progresividad de la pena y la atenuación
del encierro, perjudicando a la mayoría de los futuros condenados y prolongando su
estadía en las penitenciarías. Esto no solo genera problemas como el hacinamiento
y la inseguridad, sino que también implica una reforma encubierta del Código Penal
al agravar las penas y no ofrecer incentivos para la educación y el aprendizaje de
oficios.
En conclusión, la presente reforma al sistema penitenciario no cumple con los
principios fundamentales de resocialización, reinserción y garantía de derechos. Es
necesario que se revisen y modifiquen las disposiciones contrarias a la Constitucióny los tratados internacionales, y se promueva un enfoque que priorice la dignidad
humana, la protección de los derechos de los condenados y la efectividad del
sistema penitenciario.
La Ley de Ejecución Penal, promulgada en 1996 (Ley 24.660), tiene como objetivo
establecer los procedimientos para resolver controversias relacionadas con la
ejecución penal y regular los medios para lograr la "reinserción social". A través de
modificaciones sucesivas, se han introducido excepciones a las modalidades
básicas de ejecución, que impiden otorgar ciertos beneficios a personas
condenadas por delitos específicos, como el homicidio agravado y los delitos
sexuales.
En 2017, se realizó una modificación más amplia mediante la Ley 27.375, que amplió
las excepciones y estableció que la ejecución de la pena privativa de libertad tiene
como finalidad que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la
ley, así como la gravedad de sus actos y la sanción impuesta. También se introdujo
la obligación de que el informe del organismo técnico-criminológico indique los
factores que inciden en la conducta criminal y las modificaciones necesarias en la
personalidad del interno para cumplir con el tratamiento penitenciario.
El Boletín Público Normativo N° 735, publicado en abril de 2021, se basa en un
trabajo de diagnóstico realizado por el Instituto de Criminología del SPF en 2020. En
dicho documento, se reflexiona sobre el sentido de la ejecución de la pena, la
finalidad de la prisión y el desarrollo de los discursos criminológicos y
penitenciarios. Se problematiza la inclusión de elementos como el "arrepentimiento"
en la evaluación del proceso de la persona detenida y su impacto en los informes
producidos.
El Boletín propone la derogación de algunos artículos que regulan el procedimiento
de confección de las HC y el funcionamiento de los Consejos Correccionales. Los
argumentos presentados se basan en consideraciones constitucionales,
ético-profesionales, tratamentales y epistemológicas. Se destaca que los registros
sobre las respuestas afectivas de una persona condenada se construyen sobre
aspectos íntimos en los cuales el Estado no puede intervenir. Además, se argumenta
que la evaluación debe centrarse en el diagnóstico y pronóstico criminológicos, y
que la exigencia de reflexión sobre el arrepentimiento y las emociones dispersa la
función resocializadora.
Sin embargo, parece que las cuestiones no han cambiado mucho desde la emisión
del Boletín. La evaluación permanente en el ámbito federal respecto a la posición
frente al delito de las personas condenadas se refleja en las excepciones según el
tipo de delito y en la implementación de
En este sentido, resulta necesario reflexionar sobre la importancia de respetar los
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y garantizar un
enfoque de resocialización basado en principios éticos y legales.
La Ley de Ejecución Penal establece claramente que el objetivo de la pena privativa
de libertad es lograr la reinserción social del condenado, promoviendo su
comprensión de la ley y la gravedad de sus actos. Sin embargo, el boletín en
cuestión plantea que la exigencia de arrepentimiento, sentimientos de culpa o
emociones específicas en torno a la conducta delictiva es problemática y no se
encuentra respaldada por ninguna ley vigente.
En lugar de basar el tratamiento penitenciario en interpretaciones morales o
religiosas, es fundamental que se enfoque en aspectos objetivos relacionados con el
desarrollo del individuo dentro del sistema progresivo de ejecución de la pena. La
imposición de requisitos subjetivos como el arrepentimiento o las emociones puede
desviar la función resocializadora del Estado y conducir a procedimientos
inquisitorios que no contribuyen al objetivo de reintegración social.
El boletín también destaca la importancia de considerar los aspectos éticos y
profesionales en la confección de las Historias Criminológicas (HC). Estas historias
deben limitarse a la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos, sin
incluir valoraciones sobre la posición frente al delito, el desistimiento o el
arrepentimiento. Esto garantiza la confidencialidad y el consentimiento informado de
las personas privadas de libertad.
Además, se resalta que el acceso al mundo emocional y afectivo de las personas no
es un proceso lineal y que no se puede medir de manera precisa. Las emociones,
pensamientos e intenciones forman parte de una estructura contextual que solo
puede ser comprendida a través del discurso del individuo. Por lo tanto, los registros
que se realicen en este sentido serán siempre precarios y estarán sujetos a
interpretaciones.
Es fundamental que se promueva un cambio en la concepción y aplicación de las
políticas penitenciarias, de modo que se respeten los derechos fundamentales de
las personas privadas de libertad y se garantice un enfoque basado en principios
legales y éticos. Esto implica revisar y adecuar tanto la legislación como las
prácticas institucionales para promover una verdadera reinserción social y no
basarse en requisitos subjetivos que excedan el marco legal.
En conclusión, es necesario profundizar en el análisis y debate sobre los
documentos que regulan las áreas de Criminología y Salud Mental en el ámbito
penitenciario. Para garantizar el acceso a los derechos de las personas privadas de
libertad, es fundamental respetar los principios legales, éticos y constitucionales, y
alejarse de interpretaciones morales o religiosas que pueden interferir con el
proceso de resocialización

Continuar navegando