Logo Studenta

Parentesco (2)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

“Parentesco. Clases. Cómputos. Efectos”
Rodolfo Jáuregui.
UBICACIÓN METODOLÓGICA EN EL CCCN
Libro Segundo “de las Relaciones de Familia” 
TÍTULO IV del CCCN (que precisamente se denomina “Parentesco”). DOS Capítulos. 
Capítulo N° 1, “Disposiciones Generales”, que va desde el art. 529 al art. 536 (8 artículos en total).
 Capítulo N° 2 “Deberes y Derechos de los parientes”; 
Sección 1 Alimentos (arts.537 a 554 inclusive) 
Sección 2 a “Derecho de Comunicación” (arts. 555 a 557)
Concepto: el art. 525 del CCCN es “el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad”
“Vínculo” es utilizado como sustantivo, como sinónimo de “unión” y “jurídico” como adjetivo del carácter del mismo, que le da una cualidad (se puede hablar de vínculo afectivo, social, político, de amistad, etc.)
Antecedente:
Art. 345. El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco. (Inspirado en Demolombe)
Son cuatro las fuentes
 4 son las fuentes del parentesco. 
( el Código derogado, tenía tres}
El actual agrega una nueva: las técnicas de reproducción humana asistida que serán estudiadas en la unidad n°12
Otra diferencia: el anterior régimen en el art. 345 del CC derogado se refería a parentesco por “consanguinidad” y no “por naturaleza”, como lo hace el actual
Por último anotamos que alude a vínculo “existente” y no “subsistente” como impropiamente sostenía el mencionado art. 345
Fuente y CAUSA
a) El parentesco por naturaleza: Se funda en el vínculo biológico, que es su única causa. No interviene la voluntad en la creación misma del vínculo. Básicamente se establece porque descienden las personas de un antepasado común
b) El parentesco por TRHA: Deriva exclusivamente de la voluntad procreacional. Por ésta queda escindido el acto sexual de la procreación o sea posibilita la procreación sin acto sexual que le preceda.- Aparece regulado en los arts. 560 a 564.(Título V, “Filiación” Capítulo 2 “Reglas generales relativas a las técnicas de reproducción humana asistida”) Es asimilada a la filiación por naturaleza; la concepción se produce con asistencia de las técnicas médicas
C) El parentesco por adopción: Es enteramente posibilitado por el derecho, además de contar obviamente también con la voluntad expresa tanto del o de los adoptantes, como de adoptado, ya que es obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años. (art. 595 inc. f) del CCCN) Puede ser la adopción simple, plena o de integración
d) Parentesco por afinidad: Refiere al parentesco de una persona casada con los parientes del otro cónyuge.(art.536 del CCCN) También se lo denomina “político”. Su causa es el matrimonio
TRHA- VOLUNTAD PROCREACIONAL
 Por el art. 562 Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos. La ley 26862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida en su art. 2 entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación  
POR ADOPCIÓN
El art. 535 del CCCN establece que en la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste. 
La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. 
En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.(en o
bvia alusión a los contenidos del art. 621 y ccs. del CCCN). En tanto por el art. 631 
en la adopción de integración
 si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; (inc.a) Si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artículo 621.(inc.b)
POR AFINIDAD
El parentesco por afinidad no se extingue por la extinción del matrimonio, ya que el art. 403 regla como impedimento matrimonial dirimente en el inc. c) la afinidad en línea recta en todos sus grados
 o sea que por más que se vuelva a casar la persona subsiste la afinidad (se puede tener dos o más suegras o suegros). Este artículo fue declarado inconstitucional ( Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario “V. E. y otra s/ inconstitucionalidad art. 403, inc. c), CCyC” 29/11/2016 ( AR/JUR/76651/2016)
Si cesa en caso anulación de las nupcias ya que los efectos que produce el matrimonio putativo son sólo los que establece la ley.  
APLICACIÓN
529 del CCCN en cuanto establece que “las disposiciones de éste código que se refieren a parentesco sin distinción se aplican solo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral”. 
Tiene por fin evitar cualquier tipo de discriminación en atención al origen de la filiación y se conecta con el principio de unidad de la filiación, que figura en el Título V “Filiación”, Capítulo 1, disposiciones generales (art. 558 del CCCN) “Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.- La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”.
Formas de determinación y proximidad del parentesco
La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados, en relación a un tronco común. (art. 530) Cada grado representa una generación Se llama: a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas; b) línea, a la serie no interrumpida de grados; c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas; d) rama, a la línea en relación a su origen (art.531) 
Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común. (art. 532)
 El parentesco de los hermanos: (art. 534) Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro
parentesco por afinidad
Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes. Es un vínculo derivado y se excluye todo vínculo parentesco entre los parientes de uno y los parientes del otro (art. 536
en la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común (art. 533). 
Efectos:
1.- Efectos Civiles
2.- Efectos penales
3.- Efectos procesales
4.- Efectos previsionales
5.- Efectos Laborales.
1.- Efectos civiles
1.-Están legitimados para demandar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida. Art 33 inc.c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
2.-Los ascendientes y descendientes pueden solicitar la inhabilitación (art. 48) 
3.-El pariente puede expresar el consentimiento informado para actos médicos si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente(art.59) 
4.-Disponer de las exequias e inhumación en defecto de manifestación del cónyuge o conviviente (art. 61),
 5.-Disponer acciones de protección del nombre del fallecido,-descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos. (art. 71;) 
6.-El juez no puede conferir tutela dativa a sus parientes dentro del cuarto grado o segundo de afinidad (art.108, inc.a),
7.- No puede ser designado tutor tutor de las personas que su padre o hijo tiene pleitos (art. 110, inc. h)
8.- Obliga a denunciar ante la autoridad competente que el niño, niña o adolescente no tiene un referente adulto que lo proteja (art. 111)
9.- Parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado no pueden integrar el órgano de fiscalización de las Asociaciones
10.-Los hijos, padres o hermanos a falta de previsión de la persona a proteger puede ser designada curador según quien tenga mayor aptitud (art. 139);
11.- En materia de afectación de la vivienda familiar puede ser beneficiario del régimen, dar su consentimiento para la desafectación y para la transmisión de la vivienda afectada (arts. 246-250-255)
12. Inhabilita a determinados parientes para ser testigo de instrumento público los parientes del oficial público, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad (art. 295, inc. d) incluidos los testamentos así instrumentados (art. 2481)
13.- (Art. 403).- Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio: a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo; b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo; c) la afinidad en línea recta en todos los grados;
14.- Pueden oponerse a la celebración del matrimonio; (411 inc. b)   los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo pueden oponerse a la celebración del matrimonio y 
15) Tienen legitimación para promover la acción de nulidad de matrimonio (424 y 425)
16) Configura un impedimento para constituir una unión convivencial (art 520, inc. b, y c. B) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
17) Otorga a obtener beneficio de competencia (art. 892 y 893)
18) Es fuente de vocación hereditaria (2424 y ss), a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica.
2.- Efectos penales
Es agravante el parentesco del delito de homicidio,(art. 80 inc.1 ser ascendiente o descendiente); 
lesiones, (art. 93) 
abuso de armas (arts. 104 y 105 del C.P); 
abuso sexual (arts. 119, 120; del C.P.);
 promoción, facilitación de la corrupción de menores o de la prostitución de una persona(arts.125,125 bis; 126 del C.P.)
Integra el tipo penal como por ejemplo, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, (ley 13944, arts. 1, 2,);
 otras opera como excusa absolutoria (defraudación a los hijos por ejemplo). Según 185 del CP) Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;… 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito..”.
3.- EFECTOS PROCESALES
Puede ser causal de excusación y recusación de magistrados y funcionarios judiciales (art.17 inc.1 y 2 del CPCCCN);
 salvo en los casos de familia, que rige el art. 711 del CCCN y que si pueden), los parientes no pueden ser ofrecidos como testigos siendo consanguíneos y afines en línea recta (art. 427 del CPCCCN)
	4.-EFECTOS PREVISIONALES
Otorga derecho de pensión al viuda o viudo, convivientes y, a falta de éstos, a los hijos solteros y las hijas solteras o viudas, en todos los casos hasta los 18 años (art. 53, ley 24241)
5.- EFECTOS LABORALES
 Legitima para pedir la indemnización por antigüedad en caso de muerte del trabajador (248 LCT); 
 En caso de accidente de trabajo puede percibir las sumas que hubiesen correspondido al trabajador que fallece en un accidente laboral (art. 18, ley 24557)

Continuar navegando