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ENSAYO DE ARTICULO V CPC

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ENSAYO
INTERPRETACIÓN DEL TITULO PRELIMINAR ARTÍCULO 5: AMICUS CURIAE DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
El nuevo código procesal constitucional hace referencia a la regulación de los procesos constitucionales y entró en vigencia desde el sábado 24 de Julio del 2021, conforme a lo dispuesto por su Quinta Disposición Complementaria Final que establece a las reformas al Código Procesal Constitucional inician en vigor el día siguiente de la publicación del Diario oficial el Peruano.
Su primera Disposición Complementaria Final señala que las normas son de forma inmediata, mientras que los trámites se establecen cuatro excepciones a la regla en la cual se rige el nuevo Código Procesal Constitucional, siendo exceptuadas las reglas de competencia, los medios impugnatorios impuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos si hubieran empezado a correr. 
Arrarte (2021) menciona de manera general que hubo 10 modificatorias en el Nuevo Código Procesal Constitucional, teniendo en cuenta que en una de ellas es la creación de la figura de Amicus curiae. Las demás modificaciones son el origen del requisito adicional para crear, modificar o dejar sin efecto a un procedente vinculante, en el que se debe de contar con cinco votos conforme de los magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional. Además, se agrega en el art. 6 la prohibición del rechazo liminar de la demanda, en el artículo 12 introduce el principio de oralidad que establece que interpuesta una demanda, el Juez señalará el día y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo de 30 días donde emplazará al demandado que conteste en 10 días hábiles, en el artículo 19 elimina el requisito de peligro de demora, y así se tendrá en cuenta las 10 modificatorias del nuevo Código Procesal Constitucional.
En el presente ensayo se busca contribuir en la interpretación del Artículo V que expresa la figura del Amicus Curiae, que precisa que su participación debe ser por invitación del Juzgado, sala Superior o del propio TC.
DESARROLLO
El nuevo Código Procesal Constitucional fue publicado el 23 de Julio del 2021 en el diario oficial “El Peruano” mediante la Ley 31307 derogando la Ley 28237 del Código Procesal Constitucional. Este cambio fue aprobado pese a varias observaciones que se han tenido por el Poder Ejecutivo, la sociedad civil y los propios Jueces. Asimismo, hubo cambios problemáticos se detalla (Arrarte, 2021):
La diferencia del código penal constitucional y su relación con el nuevo código penal constitucional no se cuenta con un período de transición por la cual su entrada en diligencia será un poco tediosa y lenta para la actualización de los nuevos artículos. Mientras que la segunda disposición transitoria del código penal constitucional derogada se establece el presente código entrar en vigor a los 6 meses luego de la publicación oficial en el diario el peruano. Asimismo, la quinta disposición complementaria final del nuevo código procesal expresa la regulación de las reformas al código penal constitucional qué van a entrar en vigor el día siguiente de su publicación (Munizlaw, 2021).
Eso indica el Nuevo Código Penal Constitucional va a entrar en vigencia el día de sábado 24 de julio del 2021 por la cual se va a aplicar su normativa desde esa fecha y los juzgados constitucionales y las partes interesadas no van a contar con un plazo determinado para su adecuación a la reciente cambios sustanciales de regulación sino que van a aplicar de inmediato lo dispuesto por los artículos incluso en los procesos de trámite (Arrarte, 2021).
Durante la primera disposición complementaria final las excepciones aquella regla general recurre a normas del nuevo código penal constitucional de las cuáles son las siguientes: las reglas de competencia los medios impugnatorios interpuestos los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado a correr en dichos supuestos el trámite de proceso se va a regir con la norma anterior es decir con el código penal correccional derogada (Munizlaw, 2021). 
De forma de ejemplo colocándose en un contexto de plazo para apelar una sentencia de amparo en el código penal constitucional es de 5 días hábiles si es que hubo una notificación un viernes 23 de julio y de forma física entre en vigencia el código penal constitucional el plazo vence el 3 de agosto porque el plazo ya había empezado a correr considerándose los feriados de fiestas patrias en cambio si es que la sentencia fue notificada lunes 26 de julio que ya estaba en vigencia nuevo código penal condicional el plazo va a ser sería de 10 días hábiles y vencería recién el miércoles 11 agosto 2021.
El siguiente problema expresa que por el Nuevo Código Penal Constitucional (NCPConst.) es que no existe improcedencia liminar en los procesos concesionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento esto parte principalmente porque se admiten a trámite a las demandas manifiestamente improcedente la cual atenta con principios economía procesal y aumenta la carga procesal de los juzgados (Arrarte, 2021). 
En cuanto el proceso de habeas corpus las reformas más relevantes son las siguientes: en caso de detenciones y de afectación a la integridad personal se crea un proceso especial. Asimismo, se le otorga la facultad al juez de poder asistir al lugar de los hechos y constatar la detención indebida para resolver inmediato si así fuese la puesta en libertad del agraviado indicado en el artículo 34. En cuanto a la competencia del juez la demanda se interpone ante el juez constitucional en estos casos ya no vas a ir al penal donde se ha producido una amenaza o vulneración dónde se encuentra físicamente el favorecido Cómo indica el artículo 29 (Roel & Hakansson, 2021). 
En cuanto el proceso de amparo existe una reforma resaltante en la que atañe al puesto hecho en la vulneración el derecho fundamental donde exista y se origina una resolución judicial. Solo en estos casos se aplicará el artículo 42 dónde la demanda se interpondrá ante una sala constitucional o si en caso no exista ante una sala civil de corte superior de justicia respectiva. Esa sale condicional y social de la corte suprema va a ser participe para resolver un segundo grado y en caso del asistente en ciencias desestimatoria el agraviado podrá imponer el recurso de agravio constitucional. se tiene que divertir que la corte suprema actuaría se de apelación lo cual podría ocasionar conflictos entre altas cortes (Roel Alva & Hakansson Nieto, 2021). 
En el proceso de habeas data se ha establecido requisitos especiales que se deberán contener la demanda según artículo 57 estos son el nombre y domicilio del archivo, registro banco de datos y en caso el nombre de registros o bancos públicos que procuran establecer organismos de tal del cual dependen por último encuentro la reforma del proceso de cumplimiento se han establecido algunas reglas aplicables para subirla en el artículo 66 67 qué difieren la provista que se fijaba en criterios de mandato de objeto y proceso debía de tener orden al recubrimiento (García, 2015).
Otro cambio más problemáticos y tiene es la interposición de los medios impugnatorios que no requieren fundamentación Por consiguiente la parte recurrente no cuenta con el cual se debe desarrollar las razones en la cual en la cual está cuestionando una determinada decisión sino que bastará que se invoca el artículo que habilita la interposición del recurso para que esté sea concedido es un incentivo perverso pues tiene que motivar al impugnarse en la región expresar agravios antes los órganos que resuelve recurso nuevamente que ellos se tiene como resultado que incrementa la carga procesal que actualmente frente a los juzgados (García, 2015).
Otro supuesto problema que acarrea la misma consecuencia negativa es el aumento de carga procesal qué indica el modificación de la competencia en caso de los procesos constitucionales de habeas corpus donde la entrada de la nueva vigencia del nuevo código penal condicionante a nuevos procesosya no serán tramitados por los juzgados penales sino que ahora los encargados de resolver la demanda de verbos eran los juegos conexión al sistema por ejemplo la Ciudad de Lima los que asumirá la justicia condicionales eran considerados pues a diferencia de la jurisdicción penal que cuenta con más de 40 jueces los condicionales son solamente 12 (Nogueira, 2012).
El nuevo código penal coinciden al introducir principio de oralidad la cual es que exige una audiencia única en la cual será programada en los 30 días de plazo después que se ha interpuesto la demanda el juzgado podrá resolver en el caso en el acto o caso contrario a los 10 días de haberse realizado la audiencia en forma específica y en teoría los plazos podrán ser idóneos para cuadrar con la sedería de los procesos constitucionales sin embargo en la práctica y considerando que el nuevo código penal condicional aumenta considerablemente su carga procesal es muy poco probable que los juzgados pueden cumplir con dichos plazos por lo que la norma cumple con la finalidad planteada (Arrarte, 2021). 
El otro problema es que el nuevo con tu código penal continer modifica el trámite de amparo contra resoluciones judiciales se retorna el esquema original del código penal constitucional que estuvo vigente de 2006 Por lo cual una competencia de la primera instancia en mes de sus lados y no la sala superior (Arrarte, 2021).
El precio va a dar a conocer en los nuevas modificaciones que se han de evidencias venido explicando en durante el transcurso del trabajo dónde indica que el nuevo código penal condicional ha hecho el primer cambio qué es la el origen del artículo 5 de la primera del título preliminar que expresa la figura de amicus curiae dónde hay diferencia del código penal condicional esté presente artículo regula expresamente la posibilidad de recurrir al amicus curiae qué es aquella figura procesar que permite que terceros ajenos al proceso ofrezcan su opinión sobre la controversia. El criterio para tomar en consideración es que se trate de una materia compleja que requiere de conocimientos jurídicos técnicos o especializados para que sean intermediarios y poder resolver la disputa. Te tiene que mencionar que en la institución hay que ser reconocido por la jurisprudencia del tribunal constitucional, así como la indica el artículo 13 en sus reglamentos normativos aparte de ello debe ser por invitación del juzgado la sala superior o el propio tribunal constitucional. Este restringe la posibilidad de que la ciudadanía participa en los procesos (Quiroga, s.f.).
CONCLUSIONES
El presente Código Procesal Constitucional entrado en vigencia desde el 24 de Julio del presente año, trae consigo varios cambios teniendo en consideración y lo explicado en el presente ensayo es de 10 modificatorias respecto al antiguo Código Procesal Constitucional del 2004, y esto debido a que no se dio el tiempo necesario para su transición, y trajo consigo nuevos términos y artículos como el tema de estudio del presente ensayo que es el Articulo V Amicus curiae que permite que terceros actúen como intermediarios y podrán dar su opinión en una sala superior o Tribunal constitucional.
BIBLIOGRAFIA
Arrarte, A. (2021). Comentarios del Nuevo Código Procesal Constitucional . 
García, D. (2015). Derecho Procesal Constitucional. 
Munizlaw, J. (2021). Reformas en el Nuevo Código Procesal Constitucional. Lima.
Nogueira, H. (2012). El derecho procesal constitucional a inicios del Siglo XXI en América Latina. 
Quiroga, A. (s.f.). El derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional en el Perú. 
Roel Alva, L., & Hakansson Nieto, C. (2021). Conversatorio: La reforma del código Procesal Constitucional. Lima.

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