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demanda y emplazamiento

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JUICIO ORDINARIO
CIVIL
Demanda y emplazamiento
Miriam Alvarez
Este término en derecho es sinónimo de proceso, en el cual se entiende como
la acción y efecto de juzgar en un plano jurídico. Igualmente se entiende como
un acto procesal y penal donde existen dos contrapartes, que presentarán
testimonios y evidencias para su defensa. Es una herramienta para un juzgado
y determinar la resolución de una disputa, que será determinado por un jurado
y un juez, quien dictará el fallo a favor de una de las partes.
Es el procedimiento legal en el que se comprobará la culpabilidad o inocencia
de un individuo o agrupación sobre su participación en un hecho punible.
CONCEPTO DE JUICIO
CONCEPTO DE DEMANDA
La demanda es el acto procesal por el cual una persona que se considera
afectada en sus derechos, inicia una acción contra otra a fin de obtener la
tutela judicial efectiva. Es el trámite que da inicio a una acción judicial y debe
reunir ciertas características.
La demanda finaliza con un pronunciamiento del juez o tribunal. Todo
ciudadano tiene derecho a iniciar un procedimiento judicial, sin embargo, debe
existir esta capacidad, a fin de determinar si puede presentarse por sí mismo o
requiere de representación. Por otra parte, las demandas deben
fundamentarse en hechos y normas legales que apoyen la petición.
La acción consiste en el poder jurídico de reclamar la prestación de la función
jurisdiccional; es un derecho subjetivo procesal, y por consiguiente, autónomo
e instrumental, dirigido al juez (como miembro de un órgano del Estado) para
solicitar el inmediato movimiento de la actividad judicial y obtener un
pronunciamiento (sentencia).
De otro lado la pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y
frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo
con respecto a cierta relación jurídica. En realidad, se está definiendo
básicamente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para
el mismo.
DISTINCION ENTRE ACCION, PRETENSION Y DEMANDA
A. Por escrito: en documento y en castellano, con los requisitos establecidos
por la ley. (Artículo 384)
El contenido de la demanda supone el ejercicio simultáneo del derecho de
acción y de la interposición de la pretensión.
 B. Verbalmente: en procesos sumarísimos.
FORMAS DE LA DEMANDA
ART. 383
Todas las contiendas entre partes para las que este código no señale una tramitación especial,
se substanciarán en juicio ordinario.
Las disposiciones de este Libro son aplicables en lo conducente a los demás procedimientos
establecidos en este ordenamiento.
PROCEDENCIA DEL JUICIO ORDINARIO
REQUISITOS DE LA DEMANDA
ART. 384
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito,
en el que se expresará:
I. El tribunal ante quien se promueve.
II. La clase de juicio que se incoa.
III. El nombre y apellido del actor, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso,
el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador, o el de la persona
autorizada para oír notificaciones y recibir documentos.
IV. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter con el que promueve,
en su caso.
V. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o
desconocida, o bien, que su domicilio se ignora.
VI. La enumeración precisa y concreta de las pretensiones que se someten a la decisión del
tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes
que sean objeto de las peticiones y sus accesorios.
VII. Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera
que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el
título o la causa de la pretensión.
Con cada uno de los hechos expuestos se relacionaran, en su caso, los documentos públicos o
privados que tengan relación con él, así como los nombres, apellidos y domicilios de los testigos
que los hayan presenciado.
VIII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas,
precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables.
IX. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.
X. La fecha del escrito y la firma del actor o de su representante legítimo.
DOCUMENTOS QUE DEBEN
ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA
A toda demanda deberán acompañarse:
I. I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de
otro.
II. II. Los documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si el demandante no los tuviere a su
disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se
mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda. Se
entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir
copia autorizada de los originales. III. Si los documentos obran en poder del demandado, el actor
podrá pedir en la demanda que los exhiba, y el juez lo apremiará por los medios legales, y si aún se
resistiere a hacer la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia
dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan causado, quedando, además,
sujeto a la correspondiente responsabilidad penal por desobediencia a un mandato legítimo de
autoridad. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente. IV. Tantas
copias del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas
demandadas.
PRESENTACION DE DOCUMENTOS
ART. 386
-Copia simple
-A la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga a su
disposición
-No se admitirá ningún documento después de la citación para sentencia
Retiro y Modificación de la Demanda
Artículo 387- El actor puede modificar o retirar su demanda antes de que haya sido emplazado
el demandado.
Una vez que el emplazamiento se ha efectuado, la demanda no puede modificarse o alterarse,
salvo en los que la ley expresamente lo permita.
Admisión de la demanda
Artículo 390- El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para
resolver de oficio:
I- Si la demanda reúne los requisitos a los que se refiere al artículo 384.
II- Si está debidamente justificada la personalidad o representación legal del actor.
III- Si de los documentos presentados aparece legitimación activa y pasiva de las partes
IV- Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse el conocimiento del litigio.
V- Si el procedimiento intentado es el procedente.
Si encontraré que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la
persona o personas contra quienes se proponga y se les emplace para que la contesten
dentro del plazo que proceda, según el juicio. En el mismo auto se resolverá sobre la
exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de
la cosa litigiosa solicitadas por el actor. El auto que dé entrada a la demanda no es recurrible,
pero si contuviera alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición
de parte.
Prevención y desechamiento de la demanda
391- Si el juzgador encuentra que la demanda no satisface los requisitos que establece el
artículo 384 o que no se ha hecho acompañar de todos los documentos previsos en el
artículo 385, prevendrá por escrito a la parte actora para que subsane dentro de los cinco
días las irregularidades de que se trate, las que señalará con toda precisión en el mismo
auto. En la prevención el juzgador no podrá, bajo ningún motivo, referirse a los elementos
que funden la pretensión ni a los hechos que no hayan sido expresandos en la demanda.
En caso de que el promovente no desahogue la prevención dentro del
plazo señalado, el juzgador desechará la demanda y ordenará devolver
al interesado todos los documentos originales y copias que haya exhibido,
con excepción de la demanda que deberáconservarse en el expediente.
Si el juzgador estima que las deficiencias de la demanda no se podrán
subsanar mediante la prevención, desechará la demanda en los plazos
indicados en el párrafo anterior.
El auto que desecha la demanda será impugnable a través del recurso
de queja
Efectos de la presentación de la
demanda
392- Los efectos de la presentación de la demanda serán los siguientes:
I- Señalar el principio de la instancia.
II- Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda
referirse a otro tiempo.
III- Establecer el momento procesal con base en el cual se deberá
determinar la competencia del Tribunal, bajo los criterios que se señalan
en el Título Primero del Libro Primero.
IV- Interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios.
ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA
A. PROEMIO: Es la parte que contiene los datos de identificación del juicio; como son:
El Tribunal ante el cual se promueve, al nombre del actor y la casa que se señale
para oír las notificaciones, el nombre del demandado y su domicilio; la vía procesal
ante el cual se promueve; el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios,
y el valor de lo demandado.
B. HECHOS: O parte en la que estos se numeran y narran sucintamente con claridad
y precisión.
C. DERECHO: En donde se indican los preceptos legales o principio jurídicos que el
promovente considere aplicables.
D. PUNTOS PETITORIOS: Es la parte en la que se sintetizan las peticiones
concretas que se hacen al juzgador es la admisión de la demanda y del trámite
que se propone para la procreación del juicio.
EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO
ARTICULO 393.
El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la
demanda, con los requisitos señalados en el artículo 208, corriéndoles traslado
mediante la entrega de la copia de la demanda y demás documentos,
otorgándoles el plazo de nueve días para que la contesten.
 El plazo para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida
fuera del lugar del juicio, conforme a lo previsto en el artículo 195.
La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del
mismo y de los actos posteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo
226. No existirá la nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las
mismas o mayores garantías que las que este código establece.
A. FORMA DEL EMPLAZAMIENTO
ARTÍCULO 208. Emplazamiento.
Cuando la primera notificación personal sea el emplazamiento, el notificador deberá cumplir las
siguientes reglas:
I. El emplazamiento debe hacerse según los casos, a las personas que a continuación se indica:
a) Si se tratare de personas físicas, directamente a la parte a quien se va a emplazar, a menos de que
carezca de capacidad procesal, pues en este caso se hará el emplazamiento a su representante legal.
Sólo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando éste radique dentro de la jurisdicción
del tribunal y la persona emplazada radique fuera de ese lugar y se ignore su paradero, o si el
apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y el emplazado en el extranjero, o no
tiene domicilio conocido, o se ignora su paradero. En este caso se requiere que el apoderado tenga
poder general o especial bastante para contestar la demanda y para la defensa en juicio del emplazado.
El apoderado solo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció al mandato. A
petición del apoderado y según las circunstancias, el juzgador podrá ampliar el término para contestar el
emplazamiento hasta por treinta días más, si necesitare recabar instrucciones de su poderdante.
b) Tratándose de personas morales, públicas, privadas o sociales, el emplazamiento se hará por
conducto de las personas u órganos que las representen. Si los representantes fueren varios, el
emplazamiento se tendrá por válido cuando se haga a cualquiera de ellos. Si la representación
d j t l ti id d b t á h l t t l t ió
II. El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo
pide, que deberá ser precisamente el lugar en que habita el emplazado, si es
persona física, y si se trata de persona moral, en el domicilio social, o en sus
oficinas o principal establecimiento de sus negocios, salvo que se trate de
establecimientos o sucursales, en que se estará a lo dispuesto por el artículo 39.
El notificador deberá cerciorarse de que el señalamiento reúne estas
circunstancias antes de hacer el emplazamiento, expresando los medios de que
se haya valido.
III. El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere
presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto
o proveído que deba notificarse.
IV. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su
domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día
siguiente.
V. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula.
La cédula en estos casos se entregará a los parientes, empleados o domésticos del
interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado, después de
que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser
notificada, de todo lo cual asentará razón en las diligencias.
La cédula se entregará junto con las copias del traslado y deberá contener los requisitos
siguientes:
a) El nombre y apellido del promovente.
b) El tribunal o juzgado que manda practicar la diligencia.
c) La resolución que se manda notificar, individualizándola por su fecha y por la mención
del negocio y expediente en que se dictó.
d) La fecha y hora en que se deja.
e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega.
f) el nombre, apellido y cargo de la persona que practique la notificación.
La persona que recoja la cédula, deberá firmar por su recibo, y si se rehusare a hacerlo, se
pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de
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ARTÍCULO 209.Emplazamiento en el lugar de trabajo.
Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la
casa y se negare aquél con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el
lugar en que aquella habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juzgador dicte una
determinación especial para ello.
ARTÍCULO 210.Emplazamiento del demandado en el lugar en que se encuentre.
Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe notificarse tenga el principal
asiento de sus negocios, y en la habitación no se pudiere, conforme al artículo 209, hacer la
notificación, se podrá hacer ésta en el lugar en donde se encuentre.
 En este caso, la notificación se firmará por el notificador y por la persona a quien se hiciere.
Si ésta no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego un testigo. Si no quisiere firmar o
presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el
notificador. Estos testigos no podrán negarse a hacerlo, bajo pena de multa equivalente de
tres a diez días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado.(REFORMADO, P.
O. 17 DE MARZO DE 2017)
En este caso, la notificación se firmará por el notificador y por la persona a quien se hiciere.
Si ésta no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego un testigo. Si no quisiere firmar o
presentar testigo que lo haga por ella, firmarán dos testigos requeridos al efecto por el
notificador. Estos testigos no podrán negarse a hacerlo, bajo pena de multa equivalente de
tres a diez unidades de medida y actualización.
B. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo 394:
Los efectos del emplazamiento son:
I. Constituir la relación jurídica procesal.
II. Prevenir el juicio en favor del juzgador que lo hace.
III. Imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional
que lo emplazó, salvo siempre el derecho de impugnar la competencia.
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otras causas no se
hubiere constituido en morael obligado.
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
VI. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos
a partir de la fecha en que sea emplazado, quedando éstos a las resultas del juicio.
VII. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien
litigioso, se pueda anular, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del
juzgador o de las partes litigantes.
C. NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo 226: Nulidad de notificaciones.
Las notificaciones serán nulas cuando no se verifiquen en la forma prevista en los artículos
precedentes.
Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal observará las reglas siguientes:
I. La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique o a la que deje de recibir
la notificación.
II. La notificación surtirá sus efectos como si hubiere sido legalmente hecha, a partir de la
fecha en que la parte se hubiere manifestado en cualquier forma sabedora de la resolución
notificada, incluyéndose en esta regla el emplazamiento.
III. La nulidad de la notificación deberá reclamarse por la parte perjudicada en el primer escrito
o en la actuación subsiguiente en que intervenga, a contar de cuando se hubiere
manifestado sabedora de la resolución o se infiera que la ha conocido, pues de lo contrario
queda revalidada aquélla de pleno derecho.
IV. El juzgador puede, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar repetir las
ARTÍCULO 227.Trámite de la nulidad.
La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá
conceder término probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que
aparezcan en el expediente. El incidente solo tendrá efectos suspensivos
cuando se trate de emplazamiento; sin embargo, si el negocio llegare a ponerse
en estado de dictar sentencia, sin haberse pronunciado resolución que decida el
incidente, se suspenderá el procedimiento hasta que éste sea resuelto. La
sentencia que se dicte mandará reponer la notificación declarada nula y
determinará, además las actuaciones que deban considerarse nulas, por estimar
que las ignoró el que promovió el incidente, o por no poder subsistir, ni haber
podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de la que se
anuló. El juzgador puede sancionar con multa a los funcionarios o a las partes
que aparezcan como culpables de la irregularidad.

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