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FICHA 9 LAS FASES DE REALIZACION DEL DELITO. ● Iter criminis es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. ● Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas. CONCEPTO: 1. Consumación formal. Es la realización de la previsión típica hecha por el legislador y que, como tal, es aleatoria en el sentido de que no tiene por qué coincidir con la efectiva realización del delito, o lo que normalmente se entenderá por efectiva realización del mismo. 2. Consumación material. Es la efectiva producción del acontecimiento constitutivo del delito y que, normalmente, el legislador elige para consagrar el tipo. 1. CONSUMACION FORMAL Y MATERIAL. - Existe una fase posterior que va desde la consumación formal hasta que se produce la material. Es en este momento del iter criminis a lo que se debe de llamar delito agotado. 02. - Si bien esta fase es irrelevante en sí misma, puede dar lugar a que durante ella el agente tenga que cometer otros delitos que estarían en relación de concurso con aquel que se consumó formalmente. Por tanto, este periodo no tiene relevancia criminal, puesto que la consumación típica ya se ha producido, pero tiene el importante efecto de que las acciones delictivas cometidas entre la consumación del delito y el agotamiento del mismo no quedan subsumidas en el tipo, sino que pueden ser constitutivas de nuevas infracciones en relación de concurso real con el delito anterior. Tal es el caso del cohecho. 03. Normalmente coinciden ambas formas. Pero a veces, el legislador, por razones técnicas o de política criminal, prevé una consumación formal adelantada a la material, de tal forma que el iter criminis contemplado por el legislador no coincide con el fin natural o previsible de éste. En este caso se produce lo siguiente: - El delito se consuma cuando el legislador quiere la consumación formal. 01. 2. TENTATIVA Y FRUSTRACION En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un factor externo que le impide continuar su actuación. En cambio en la frustración el factor externo le impide la consumación del hecho punible. DELITO FRUSTRADO Se conforma de los siguientes elementos: 1. Qué se haya hecho todo lo necesario para consumar el delito 2. Qué exista el peligro real de un bien jurídico EJEMPLO: La persona que deja veneno en una taza de té para que otra lo tome pero se descubre todo y se detiene por la policía sin que sea consumido por la persona a la que iba dirigido el ataque Se define como delito frustrado aquel delito en el que el agente (quién lo cometió) hizo cuanto pudo para cometer el delito, pero que no se logró por circunstancias ajenas e independientes a su voluntad. Este solo se puede dar en los delitos de resultado material o que necesitan que su resultado produzca un cambio con la omisión o el hecho. DELITO TENTADO EJEMPLO: Alguien que dispara contra otro y le causa una herida pero su intención era la de causarle la muerte. Es el delito en donde está presente el objetivo de cometer un delito. La comisión de este comienza con los medios apropiados pero este consuma por causas ajenas a su voluntad, es decir, se busca un resultado y se obtiene otro, pero ese otro resultado se obtiene a pesar de que su intención era cometer el delito que no se alcanzó por lo tanto, hay tentativa cuando hay dolo y pleno conocimiento del resultado que se quiere que es el de hacer daño, pero el resultado final no es el que se quería conseguir desde un primer momento, si no hay dolo no hay tentativa. CLASES DE TENTATIVA Es aquella en la que la ejecución de la conducta delictiva se interrumpe cuando apenas principia su ejecución. El detenimiento criminal se da por la interposición de un factor ajeno a la voluntad del agente y ello impide su consumación. El autor no realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito; se omite uno o varios actos anteriores a la verificación del delito. Se genera cuando el agente ha cumplido con todos los actos necesarios que estaban a su alcance, pero el resultado no se produce por causas extrañas a su querer; existe, por consiguiente, una ejecución completa de la conducta. La Corte precisa al respecto que “acabada o frustrada cuando el agente ha cumplido con todos los actos que estaban a su alcance, pero el resultado no se produce por circunstancias extrañas a su querer.” Tentativa simple o inacabada Tentativa acabada o frustrada El agente, después de haber iniciado la ejecución de la conducta delictiva o de haberla completado de manera voluntaria, resuelve poner fin a su designio criminal y evita que el resultado se produzca. La tentativa desistida no se sanciona, por lo que carece de consagración legislativa, en razón a que sería describir un comportamiento atípico, esto es, un acto ajeno al contenido propio de un Código Penal, cuya misión básica es la de describir conductas punibles. Refiere a aquel comportamiento no apto para lograr la consumación del delito. Se dice que la ineficacia o propiedad es absoluta si el comportamiento observado por agente no pudiera consumar el delito. La falta de consumación no se debe a la presencia de factores endógenos o exógenos que paralicen involuntariamente la acción comenzada, a la propia determinación del sujeto, sino que la no consumación se gesta por la inidoneidad de la conducta para alcanzar el fin propuesto, o a la inexistencia del objeto material. Tentativa desistida Tentativa inidónea o tentativa imposible “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad” Lo anterior revela que los actos de preparación previos a la ejecución del delito no son suficientes para demostrar la vinculación de un acto al propósito de ejecutar un delito determinado y mucho menos poner en peligro un bien jurídico. Sin embargo, el problema jurídico basilar se traslada a establecer el momento preciso en el que comienza la ejecución de un delito determinado, es decir, determinar cuándo comienzan los ejecutivos sancionables en aplicación del dispositivo amplificador de la tentativa. 4. LA DELIMITACIÓN ENTRE ACTOS EJECUTIVOS Y PREPARATORIOS CASOS ESPECIALES DE TENTATIVA Y FRUSTRACION: PENALIZACIÓN DEL DELITO EN GRADO DE TENTATIVA ● Según el artículo 12 del Código Penal, para establecer la pena se debe evaluar: • El peligro inherente al intento. • El grado de ejecución alcanzado. ● A su vez, el Código Penal establece que corresponde una pena uno o dos grados menor que la equivalente al delito consumado. “A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.” ART. 12 CPF
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