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LAS FASES DE REALIZACION DEL DELITO

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FICHA
9
LAS FASES DE
REALIZACION DEL
DELITO.
● Iter criminis es una locución latina, que significa
«camino del delito», utilizada en Derecho penal para
referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir,
las etapas que posee, desde el momento en que se
idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
● Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo
dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea
de diferenciar cada fase del proceso, asignando a
cada fase un grado de consumación que permita
luego aplicar las diferentes penas.
CONCEPTO:
1. Consumación formal. Es la realización de la previsión típica
hecha por el legislador y que, como tal, es aleatoria en el sentido
de que no tiene por qué coincidir con la efectiva realización
del delito, o lo que normalmente se entenderá por efectiva
realización del mismo.
2. Consumación material. Es la efectiva producción del
acontecimiento constitutivo del delito y que, normalmente,
el legislador elige para consagrar el tipo.
1. CONSUMACION FORMAL Y MATERIAL.
- Existe una fase posterior que va
desde la consumación formal hasta
que se produce la material. Es en
este momento del iter criminis a lo
que se debe de
llamar delito agotado.
02.
- Si bien esta fase es irrelevante en sí misma, puede dar lugar a que
durante ella el agente tenga que cometer otros delitos que estarían
en relación de concurso con aquel que se consumó formalmente. Por
tanto, este periodo no tiene relevancia criminal, puesto que
la consumación típica ya se ha producido, pero tiene el importante
efecto de que las acciones delictivas cometidas entre
la consumación del delito y el agotamiento del mismo no quedan
subsumidas en el tipo, sino que pueden ser constitutivas de nuevas
infracciones en relación de concurso real con el delito anterior. Tal es
el caso del cohecho.
03.
Normalmente coinciden ambas formas. Pero a
veces, el legislador, por razones técnicas o
de política criminal, prevé
una consumación formal adelantada a
la material, de tal forma que el iter
criminis contemplado por el legislador no
coincide con el fin natural o previsible de éste.
En este caso se produce lo siguiente:
- El delito se consuma
cuando el legislador quiere
la consumación formal.
01.
2. TENTATIVA Y
FRUSTRACION
En la tentativa el autor no hace
todo lo necesario por causas
independientes a su voluntad,
haya un factor externo que le
impide continuar su actuación. En
cambio en la frustración el factor
externo le impide la consumación
del hecho punible.
DELITO FRUSTRADO
Se conforma de los siguientes
elementos:
1. Qué se haya hecho todo lo
necesario para consumar el delito
2. Qué exista el peligro real de un
bien jurídico
EJEMPLO:
La persona que deja veneno en una
taza de té para que otra lo tome
pero se descubre todo y se
detiene por la policía sin que sea
consumido por la persona a la
que iba dirigido el ataque
Se define como delito frustrado aquel delito en el que el agente (quién lo cometió) hizo
cuanto pudo para cometer el delito, pero que no se logró por circunstancias ajenas e
independientes a su voluntad. Este solo se puede dar en los delitos de resultado
material o que necesitan que su resultado produzca un cambio con la omisión o el
hecho.
DELITO TENTADO
EJEMPLO:
Alguien que dispara contra otro y le
causa una herida pero su
intención era la de causarle la
muerte.
Es el delito en donde está presente el objetivo de cometer un delito. La comisión de este
comienza con los medios apropiados pero este consuma por causas ajenas a su
voluntad, es decir, se busca un resultado y se obtiene otro, pero ese otro resultado
se obtiene a pesar de que su intención era cometer el delito que no se alcanzó por lo
tanto, hay tentativa cuando hay dolo y pleno conocimiento del resultado que se
quiere que es el de hacer daño, pero el resultado final no es el que se quería
conseguir desde un primer momento, si no hay dolo no hay tentativa.
CLASES DE TENTATIVA
Es aquella en la que la
ejecución de la conducta
delictiva se interrumpe cuando
apenas principia su ejecución.
El detenimiento criminal se da
por la interposición de un
factor ajeno a la voluntad del
agente y ello impide su
consumación. El autor no
realiza todos los actos
necesarios para la
consumación del delito; se
omite uno o varios actos
anteriores a la verificación del
delito.
Se genera cuando el agente ha
cumplido con todos los actos
necesarios que estaban a su alcance,
pero el resultado no se produce por
causas extrañas a su querer; existe,
por consiguiente, una ejecución
completa de la conducta. La Corte
precisa al respecto que “acabada o
frustrada cuando el agente ha
cumplido con todos los actos que
estaban a su alcance, pero el
resultado no se produce por
circunstancias extrañas a su querer.”
Tentativa simple o
inacabada
Tentativa acabada o
frustrada
El agente, después de haber
iniciado la ejecución de la
conducta delictiva o de haberla
completado de manera
voluntaria, resuelve poner fin a
su designio criminal y evita que
el resultado se produzca. La
tentativa desistida no se sanciona,
por lo que carece de
consagración legislativa, en
razón a que sería describir un
comportamiento atípico, esto es,
un acto ajeno al contenido propio
de un Código Penal, cuya misión
básica es la de describir
conductas punibles.
Refiere a aquel comportamiento no
apto para lograr la consumación del
delito. Se dice que la ineficacia o
propiedad es absoluta si el
comportamiento observado por
agente no pudiera consumar el
delito. La falta de consumación no se
debe a la presencia de factores
endógenos o exógenos que paralicen
involuntariamente la acción
comenzada, a la propia
determinación del sujeto, sino que la
no consumación se gesta por la
inidoneidad de la conducta para
alcanzar el fin propuesto, o a la
inexistencia del objeto material.
Tentativa desistida
Tentativa inidónea o
tentativa imposible
“El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos
idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se
produjere por circunstancias ajenas a su voluntad”
Lo anterior revela que los actos de preparación previos a la ejecución del
delito no son suficientes para demostrar la vinculación de un acto al
propósito de ejecutar un delito determinado y mucho menos poner en
peligro un bien jurídico. Sin embargo, el problema jurídico basilar se
traslada a establecer el momento preciso en el que comienza la ejecución de
un delito determinado, es decir, determinar cuándo comienzan los
ejecutivos sancionables en aplicación del dispositivo amplificador de la
tentativa.
4. LA DELIMITACIÓN ENTRE ACTOS
EJECUTIVOS Y PREPARATORIOS
CASOS ESPECIALES
DE TENTATIVA Y
FRUSTRACION:
PENALIZACIÓN DEL DELITO EN GRADO DE TENTATIVA
● Según el artículo 12 del Código Penal, para
establecer la pena se debe evaluar:
• El peligro inherente al intento.
• El grado de ejecución alcanzado.
● A su vez, el Código Penal establece que
corresponde una pena uno o dos grados
menor que la equivalente al delito
consumado.
“A los autores de tentativa de delito se les
impondrá la pena inferior en uno o dos grados
a la señalada por la Ley para el delito
consumado, en la extensión que se estime
adecuada, atendiendo al peligro inherente al
intento y al grado de ejecución alcanzado.”
ART. 12 CPF

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