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ADECUACIÒN DE LA PENA

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ADECUACIÒN DE 
LA PENA 
TEMA 14 
ES UN DERECHO QUE TIENE TODO INDIVIDUO QUE ESTÉ CUMPLIENDO UNA 
SENTENCIA.
DURANTE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS, EL SISTEMA PENAL DE NUESTRO PAÍS HA SIDO 
OBJETO DE MODIFICACIONES QUE IMPLICAN UNA NUEVA FORMA DE IMPARTIR JUSTICIA 
EN ESTA MATERIA. 
UNO DE LOS MÁS IMPORTANTES SE PRODUJO EN 1994 CUANDO SE ABANDONO EL 
CRITERIO DE PELIGROSIDAD O TEMIBILIDAD DEL AGENTE, PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS 
PENAS Y SE OPTO POR EL DE CULPABILIDAD. ES DECIR, LA MEDIDA PARA SANCIONAR 
PENALMENTE A UNA PERSONA NO SERIA YA LA DE MAYOR O MENOR PELIGRO QUE 
ESTA REPRESENTARÍA PARA LA SOCIEDAD, SI NO LA DE SU PARTICIPACIÓN COMO 
AUTOR O CÓMPLICE DE LOS HECHOS QUE RESULTARON PROBADOS EN EL PROCESO. 
¿QUÉ ES LA ADECUACIÓN DE LA PENA?
LA INDIVIDUALIZACION 
 Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manual de Derecho, señala que la individualización de la 
pena consiste en "la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la 
cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de 
un delito, por procurar su resocialización".
 La individualización de la pena es un proceso a través del cual el marco general previsto 
por el legislador para cada delito, se concreta para obtener la duración o el montante 
preciso de la pena a imponer por unos hechos concretos a un autor también concreto.
Artículo 11 (Principio non bis in idem en la individualización de la pena)
 Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado por la ley para el 
delito de que se trata, queda prohibido al juez o tribunal recalificar en abstracto cualquier 
presupuesto o elemento del tipo penal en perjuicio de la persona sentenciada, o agravarle 
la pena porque obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o por 
cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia.
FASES 
Existen tres momentos distintos en el proceso de 
determinación de la pena: 
 1º.- La determinación a nivel Legislativo: es la que practica el 
legislador al crear una ley formal, donde establece una determinada 
pena a una conducta específica.
 2º.- La determinación a nivel Judicial: es la realizada por el juez que 
impone la pena correspondiente a cada caso, entre el mínimo y el 
máximo establecido por el legislador, como así también dispone las 
multas en consideración a otras pautas.
 3º.- La determinación a nivel Administrativo: se produce al ejecutar 
la condena, la que puede variar en su monto o duración.
“Las distintas 
etapas o fases 
de 
individualización 
y determinación 
de la pena”.
INDIVIDUALIZACIÓN LEGAL:
Cuando el legislador conmina la pena para el que cometa un delito determinado, la individualiza 
de manera general en consideración a todas las formas posibles de cometer el delito y respecto 
a cualquier persona. Esta individualización tiene dos momentos: 
1) El legislador adecua la pena a cada figura delictiva básica, guiándose por el valor del bien 
ofendido y el modo particular de ofenderlo captado por la figura de que se trata. 
2) Posteriormente el legislador disminuye o aumenta la pena con arreglo a circunstancias 
particulares que menciona en las figuras privilegiadas (atenuadas) o calificadas (agravadas) del 
mismo delito.
INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL:
Es la que hace el juez en la sentencia condenatoria, fijando dentro del marco de la pena individualizada en forma 
general por el legislador la que, con arreglo a las modalidades objetivas y subjetivas del delito cometido, debe sufrir el 
condenado.
 Los tribunales deben tener en cuenta la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la 
extensión del daño y del peligro causado. Estas son las circunstancias objetivas que se refieren al delito en sí, con 
prescindencia de la persona que lo ha cometido.
 También deben considerar para determinar, dentro de la escala legal, la pena que el delincuente debe sufrir, la edad, 
la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a 
delinquir, la participación que haya tenido en el hecho, las reincidencias y los demás antecedentes y condiciones 
personales, así como los vínculos sociales, la calidad de las personas y las circunstancias que demuestren su mayor 
o menor peligrosidad. Asimismo el juez debe tomar conocimiento directo y personal del sujeto, la víctima y de las 
circunstancias del hecho, para completar el conocimiento de las circunstancias subjetivas que permitan determinar la 
individualización judicial de la pena. Se ha adoptado como base subjetiva de la medida de la pena la mayor o menor 
peligrosidad del delincuente, asentando la represión en el dualismo culpabilidad (como fundamento de la 
responsabilidad penal) y peligrosidad (como medida de esa responsabilidad penal).
INDIVIDUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
Con relación a la individualización administrativa, el régimen penitenciario que busca 
"una adecuada reinserción social", deberá utilizar de acuerdo con las necesidades 
peculiares de cada caso, los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten 
necesarios para que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la 
ley, promoviendo asimismo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen 
penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén 
específicamente asignadas a la autoridad judicial.
INDETERMINACIÓN DE LA PENA Y DE 
LA SENTENCIA
 Se trata de un sistema de penas en el que 
esta no se define en el momento en que se 
dicta sentencia, si no a posteriori. La 
duración de la pena puede definirse en 
función de la peligrosidad del reo y el peligro 
que pueda suponer para la sociedad su 
libertad en la sociedad. 
 Actualmente en Estados Unidos sí se utiliza 
una sentencia indeterminada, pero la figura 
es algo diferente ya que se trata de un rango 
de años que sí se define en el momento de 
la sentencia. Por ejemplo “de cinco a diez 
años”.
DERECHO MEXICANO 
 . La pena es determinada y el sujeto 
sentenciado sabe cuánto durará.
 Se considera que la indeterminación 
atentarla contra las garantías 
constitucionales del individuo, pues éste 
sabría cuándo comenzaría a cumplir su 
pena, pero no cuándo terminaría y se 
prestaría a innumerables afectaciones, 
voluntarias o involuntarias.

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