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ADECUACIÒN DE LA PENA TEMA 14 ES UN DERECHO QUE TIENE TODO INDIVIDUO QUE ESTÉ CUMPLIENDO UNA SENTENCIA. DURANTE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS, EL SISTEMA PENAL DE NUESTRO PAÍS HA SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES QUE IMPLICAN UNA NUEVA FORMA DE IMPARTIR JUSTICIA EN ESTA MATERIA. UNO DE LOS MÁS IMPORTANTES SE PRODUJO EN 1994 CUANDO SE ABANDONO EL CRITERIO DE PELIGROSIDAD O TEMIBILIDAD DEL AGENTE, PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS Y SE OPTO POR EL DE CULPABILIDAD. ES DECIR, LA MEDIDA PARA SANCIONAR PENALMENTE A UNA PERSONA NO SERIA YA LA DE MAYOR O MENOR PELIGRO QUE ESTA REPRESENTARÍA PARA LA SOCIEDAD, SI NO LA DE SU PARTICIPACIÓN COMO AUTOR O CÓMPLICE DE LOS HECHOS QUE RESULTARON PROBADOS EN EL PROCESO. ¿QUÉ ES LA ADECUACIÓN DE LA PENA? LA INDIVIDUALIZACION Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manual de Derecho, señala que la individualización de la pena consiste en "la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito, por procurar su resocialización". La individualización de la pena es un proceso a través del cual el marco general previsto por el legislador para cada delito, se concreta para obtener la duración o el montante preciso de la pena a imponer por unos hechos concretos a un autor también concreto. Artículo 11 (Principio non bis in idem en la individualización de la pena) Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado por la ley para el delito de que se trata, queda prohibido al juez o tribunal recalificar en abstracto cualquier presupuesto o elemento del tipo penal en perjuicio de la persona sentenciada, o agravarle la pena porque obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o por cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia. FASES Existen tres momentos distintos en el proceso de determinación de la pena: 1º.- La determinación a nivel Legislativo: es la que practica el legislador al crear una ley formal, donde establece una determinada pena a una conducta específica. 2º.- La determinación a nivel Judicial: es la realizada por el juez que impone la pena correspondiente a cada caso, entre el mínimo y el máximo establecido por el legislador, como así también dispone las multas en consideración a otras pautas. 3º.- La determinación a nivel Administrativo: se produce al ejecutar la condena, la que puede variar en su monto o duración. “Las distintas etapas o fases de individualización y determinación de la pena”. INDIVIDUALIZACIÓN LEGAL: Cuando el legislador conmina la pena para el que cometa un delito determinado, la individualiza de manera general en consideración a todas las formas posibles de cometer el delito y respecto a cualquier persona. Esta individualización tiene dos momentos: 1) El legislador adecua la pena a cada figura delictiva básica, guiándose por el valor del bien ofendido y el modo particular de ofenderlo captado por la figura de que se trata. 2) Posteriormente el legislador disminuye o aumenta la pena con arreglo a circunstancias particulares que menciona en las figuras privilegiadas (atenuadas) o calificadas (agravadas) del mismo delito. INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL: Es la que hace el juez en la sentencia condenatoria, fijando dentro del marco de la pena individualizada en forma general por el legislador la que, con arreglo a las modalidades objetivas y subjetivas del delito cometido, debe sufrir el condenado. Los tribunales deben tener en cuenta la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado. Estas son las circunstancias objetivas que se refieren al delito en sí, con prescindencia de la persona que lo ha cometido. También deben considerar para determinar, dentro de la escala legal, la pena que el delincuente debe sufrir, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que haya tenido en el hecho, las reincidencias y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos sociales, la calidad de las personas y las circunstancias que demuestren su mayor o menor peligrosidad. Asimismo el juez debe tomar conocimiento directo y personal del sujeto, la víctima y de las circunstancias del hecho, para completar el conocimiento de las circunstancias subjetivas que permitan determinar la individualización judicial de la pena. Se ha adoptado como base subjetiva de la medida de la pena la mayor o menor peligrosidad del delincuente, asentando la represión en el dualismo culpabilidad (como fundamento de la responsabilidad penal) y peligrosidad (como medida de esa responsabilidad penal). INDIVIDUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Con relación a la individualización administrativa, el régimen penitenciario que busca "una adecuada reinserción social", deberá utilizar de acuerdo con las necesidades peculiares de cada caso, los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten necesarios para que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, promoviendo asimismo la comprensión y el apoyo de la sociedad. La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial. INDETERMINACIÓN DE LA PENA Y DE LA SENTENCIA Se trata de un sistema de penas en el que esta no se define en el momento en que se dicta sentencia, si no a posteriori. La duración de la pena puede definirse en función de la peligrosidad del reo y el peligro que pueda suponer para la sociedad su libertad en la sociedad. Actualmente en Estados Unidos sí se utiliza una sentencia indeterminada, pero la figura es algo diferente ya que se trata de un rango de años que sí se define en el momento de la sentencia. Por ejemplo “de cinco a diez años”. DERECHO MEXICANO . La pena es determinada y el sujeto sentenciado sabe cuánto durará. Se considera que la indeterminación atentarla contra las garantías constitucionales del individuo, pues éste sabría cuándo comenzaría a cumplir su pena, pero no cuándo terminaría y se prestaría a innumerables afectaciones, voluntarias o involuntarias.
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