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U2 Contratos dentro del comercio exterior_2019_1_b2

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Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Mercadotecnia Internacional 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Licenciatura en Mercadotecnia Internacional 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidad Abierta y a Distancia de México 
UnAD 
Quinto semestre 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Mercadotecnia Internacional 
 
 
 
Índice 
Presentación de la unidad 
Propósitos 
Competencia específica 
2. 1. Tipos de contratos 
2.1.1. Distribución 
2.1.2. Calidad 
2.1.3. Manipuleo 
2.1.4. Licencias 
2.1.5. Compra y venta 
2.1.6. Transporte 
2.1.7. Seguros 
2.1.8. Cobros y pagos 
2.1.9. Despacho 
2.1.10. Cartas de crédito 
2.2. Contratos de Representación o agencia 
2.3. Elementos del contrato internacional 
2.3.1. Las obligaciones del comprador 
2.3.2. Las obligaciones del vendedor 
2.4. La figura del corredor público 
Actividades de aprendizaje 
Actividad 1. Tipos de contratos del comercio exterior 
Actividad 2. Particularidades de cada uno de los tipos de contratos de compra – 
venta 
Internacional 
Autoevaluación 
Evidencia de aprendizaje. Contrato de compra venta internacional 
Autorreflexión 
Cierre de la unidad 
Para saber más 
Fuentes de consulta 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Mercadotecnia Internacional 
 
 
 
 
 
 
Presentación de la unidad 
 
La importancia de conocer los Aspectos básicos legales del Comercio Exterior radica 
en poder enfrentar los retos que implica una correcta comercialización de productos a 
nivel internacional, considerando la legislación aplicable en México en materia de 
comercio exterior. En esta unidad se revisará cómo se realizan los contratos de manera 
general en nuestro país para poder entender las formas de comercialización ya revisadas 
a partir de este importante documento legal. Por otro lado, se distinguirán los elementos 
que integran al contrato internacional y la figura del corredor público, que resulta de 
particular relevancia en materia de comercio exterior. 
 
 
 Propósitos 
 
 
Distinguir los elementos necesarios que debe contener un contrato, las 
obligaciones de las diferentes figuras que lo integran, los principales 
tipos de contratos existentes en materia de comercio exterior y la 
importancia de figura del corredor público en estas transacciones. 
 
 
 
 Competencia específica 
 
 
 
 
Reconocer los tipos de contrato del comercio exterior a fin de 
distinguir sus particularidades comparando sus usos y 
características dentro de un contrato de compra-venta 
internacional. 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Mercadotecnia Internacional 
 
 
 
 2. 1. Tipos de contratos 
 
Se iniciará por definir qué es un contrato de manera 
general, para posteriormente precisar el concepto de 
contrato en materia internacional. 
 
En el Código Civil Federal (2013), en el libro cuarto que 
habla de las obligaciones, en el capítulo primero, artículo 
1792, se indica acerca de los contratos lo siguiente: 
“Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, 
transferir, modificar o extinguir obligaciones.” 
 
Cabe destacar que en el Código Civil Federal se utiliza el concepto de convenio que 
corresponde al género y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se 
manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no 
todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos sí son convenios. La 
diferencia estriba en las formalidades con las que se llevan a cabo los contratos, que son 
mayores a las que requiere la elaboración de un convenio. 
 
En el Artículo 1793 del mismo código se indica cómo se puede definir un contrato: “Los 
convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos.” 
 
Un aspecto básico a considerar al elaborar los contratos es que cuenten con las 
formalidades necesarias para ser aceptados como tales ante la ley. Esta exteriorización 
de la voluntad se puede dar en forma expresa, tácita, o escrita. 
 
Los elementos de validez del contrato se encuentran referidos en el artículo 1794 del 
citado Código (2013), que expresan como requisito de validez, la necesidad de la 
“existencia” del contrato en los siguientes términos: Consentimiento y Objeto que pueda 
ser materia del contrato. 
 
 
El consentimiento se refiere a que las personas tengan la voluntad de llevar a cabo dicho acto, 
considerando que: “[es] un acto es voluntario cuando se ejerce sin coacción, pudiendo comprender 
sus consecuencias” (deconceptos.com, 2013). Se deduce que este consentimiento implica que la 
persona que lo lleva a cabo será responsable de todas las consecuencias que de éste emanen. De 
no existir dicha voluntad se presumiría que existe un vicio de consentimiento, con lo cual el contrato 
quedaría anulado y sin validez. En materia legal a este término se le conoce como “invalidez”; el 
término es mencionado dentro del Código Civil Federal, Artículo 1795, (2013) que dice que el 
contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; por vicios del 
consentimiento; porque su objeto, o su motivo o fin sean ilícito. 
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Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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En otras palabras, se debe tener capacidad legal, es decir: es necesario considerar que 
las personas que lo llevan a cabo sean mayores de edad, y estén en completo uso de sus 
facultades para poder celebrar dicho acto o de lo contrario sería invalidado. 
 
Otra situación por la que quedaría invalidado será cuando exista un vicio de 
consentimiento, como: error, violencia, dolo o mala fe, los cuales se encuentran definidos 
en el Código Civil Federal del artículo 1812 al 1823. 
 
Para poder comprender los conceptos que integran a los “vicio del consentimiento” nos 
remitimos al Código Civil Federal aun cuando se trate de comercio exterior; debido a que 
existe un principio de supletoriedad que indica que a falta de legislación en alguna materia 
legal se remite a otro código en busca de las respuestas para poder resolver dichas 
lagunas. 
 
En los actos de comercio en México regidos por el Código de Comercio (2012) se indica 
en el artículo 2 que: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes 
mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas 
en el Código Civil aplicable en materia federal.” Por lo tanto, al no haber una definición 
de contratos dentro de la ley de comercio exterior por el principio de supletoriedad, se 
acude al Código Civil ya que así se ha establecido en el código de comercio para cubrir 
estos vacíos de ley. 
 
Es así como la legislación aplicable en este caso, aun cuando se rija por lo dispuesto en 
el Código de Comercio, como proviene del Código Civil, éste resultará ser la ley vigente y 
supletoria en todos los casos en que no se encuentre algo dentro del código de comercio. 
Entonces es importante determinar qué ley cubrirá dichas lagunas o aquellos aspectos 
“faltantes”; esto ocurre a partir de dos mecanismos que son: 
 
a) De aplicación general: se encuentran referidos en el Código de 
Comercio Libro primero, Artículo 2°, (2012) que dice: “a falta de disposiciones de 
este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de 
derecho común contenidas en elCódigo Civil Federal.” 
Esto indica que en los casos no previstos dentro del Código de Comercio en 
materia de operaciones mercantiles se tomarán en cuenta las previstas en el 
Código Civil cuando éstas sean llamadas de aplicación general y que cuando 
estas lagunas se refieran a algún caso específico o de aplicación general se 
utilizarán las leyes: 
 
b) De aplicación especial: consagradas en las disposiciones especiales 
mercantiles (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Art. 2, 2013). 
Una vez comprendido el principio de supletoriedad se definen “los vicios del 
consentimiento”: 
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I. Error: “El error consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de 
un hecho, basado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de la 
realidad de esa cosa o de ese hecho, o de la regla jurídica que lo 
disciplina” (Código Civil Articulo 1813, 2013) 
En otras palabras, podemos decir que alguien cae en error cuando no 
sabe a lo que se está enfrentando en determinadas situaciones debido a la 
ignorancia de las mismas. 
Un ejemplo de error se da cuando al realizar una compra-venta de alguna 
mercadería en comercio internacional, el vendedor se aprovecha del mal 
uso del idioma español del comprador, para que entienda algo diferente a 
lo que el vendedor refiere sin sacarlo de su error; de tal forma que el 
comprador firme el contrato de algo que entendió mal. 
II. Violencia: Se define como “sinónimo de coacción, comprendería tanto la 
fuerza o violencia física como el miedo o violencia moral (intimidación)” 
(Código Civil Articulo 1819, 2013). En este caso existen básicamente tres 
tipos de violencia: la moral, la física y la psicológica. Si para que se firmare 
un contrato existiera cualquiera de éstas entonces el contrato perdería 
validez, debido a que carecería de la voluntad real de una de las partes. 
III. Dolo: Está definido como “la realización consciente y voluntaria de un acto 
antijurídico; desde este punto de vista se asimila a la mala fe” (Código 
Civil: Articulo 1815,2013). Con esto podemos decir que existe dolo cuando 
una de las partes tiene la intención de engañar a la otra para que se 
celebre el contrato. 
IV. Mala fe: Dentro del Código Civil Federal en el artículo 1815 se define la 
mala fe como “la disimulación del error de uno de los contratantes una vez 
conocido”. En pocas palabras es que una de las partes se percate de que 
existe algo mal con el contrato y que no se lo haga saber a la otra forma 
con tal que el contrato sea celebrado. 
 
 
Con esto resalta la importancia del consentimiento de las partes que como se ha definido 
no debe de ser violentado para que el contrato cuente con la validez necesaria. 
 
Para definir al objeto dentro del contrato, en el artículo 1824 del Código civil federal se 
especifica que es una cosa que el obligado del contrato debe de dar o un hecho que el 
obligado debe de hacer o no hacer. Es importante decir que dentro del mismo código 
(2013) en el artículo 1825 se mencionan los requisitos que dicho objeto debe cumplir en 
tanto que deberá: 
 
1. Existir en la naturaleza, con lo cual se entiende que este no debe de ser 
una cosa imaginaria o inexistente, el objeto del contrato debe de ser una cosa real. 
2. Ser determinada o determinante en cuanto a su especie., lo cual significa 
que éste debe de poder entender de qué se trata el objeto emanado en el contrato. 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/error/error.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/error/error.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hecho/hecho.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hecho/hecho.htm
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3. Estar en el comercio, con esto indica que pueda venderse, ya que sabemos 
que existen muchos objetos los cuales no se pueden vender por ejemplo: los seres 
humanos, monumentos, o posesiones de la nación. 
Esto se refiere a que no pueden ser materia de contrato cosas que no existen y 
que no sean posibles, ya que si éstas son utilizadas como objeto del contrato 
entonces será causa de invalidez y no podrá llevarse a cabo. 
 
Ya definido un contrato de manera general y los elementos que lo deben conformar para 
que pueda ser legal, se referirán los contratos en materia mercantil, puesto que el contrato 
internacional se integra a esta tipología. 
 
El contrato mercantil, lo definiremos por supletoriedad en el Código Civil Federal en donde 
dice según el artículo 1793, “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y 
derechos toman el nombre de contratos”. Por lo que se puede decir que es una especie 
del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones; así que se puede afirmar 
que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir 
derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. 
 
Una vez vistas las características distintivas de un contrato mercantil se tratan los 
contratos internacionales; entendiendo que un contrato es internacional cuando está 
relacionado con más de un ordenamiento jurídico Estatal. Podemos decir que esto se 
lleva a cabo cuando los bienes y/o servicios son trasladados de un Estado a otro o 
cuando las partes involucradas en esta transacción están ubicadas en Estados diferentes. 
En este caso es importante destacar que en derecho se le llama Estado a lo que 
comúnmente se conoce como país, dicho término encuentra su fundamento en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina y se refiere al 
Estado mexicano sin usar la palabra país (Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 
2012). 
 
Existen diferentes tipos de contrato internacional, que se explican considerando su 
importancia. 
 
 
 2.1.1. Distribución 
 
Este contrato también es llamado de concesión e involucra una de las decisiones más 
importantes para las empresas que realizan actos de comercio (fabricante, mayorista o 
importador). Los involucrados precisan definir la manera en qué van a realizar la 
distribución de sus productos; para ello requieren conocer los canales de distribución que 
existen dentro del país a donde se llevarán a fin de hacerlos llegar al segmento de 
mercado internacional al cual se dirigen. 
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Las empresas pequeñas y medianas son las que más utilizan este contrato de distribución 
debido a que no cuentan con los recursos y la infraestructura necesaria para poder 
realizar por sí mismas las labores de distribución debido al alto coste que esto les 
generaría y que les es difícil absorber. 
 
Arce Gargollo (2001) define al contrato de distribución como “aquel por el que el 
distribuidor (concesionario) se obliga a adquirir, comercializar, y revender a nombre y por 
cuenta propia, los productos del fabricante, productos o principal (concedente) en los 
términos y condiciones de reventa que este señale.” 
 
Los distribuidores son personas jurídicas independientes de la empresa que se encarga 
de la fabricación del producto, basan su negocio en la compra de productos a 
proveedores con el objetivo de revenderlos en el mercado local y así obtener un margen 
comercial, generalmente respetando la marca del fabricante. 
 
A reserva de los pactos y cláusulas que se hayan establecido en el contrato de 
distribución y aunque suelen gozar de total autonomía para auto organizarse, son los que 
van a asumir todos los riesgos que se encuentren dentro de la operación comercial.Las partes involucradas en el contrato de distribución según Rodríguez Velarde (2010) 
son: 
 
a) El productor: es aquella persona o empresa encargada de producir desde la 
manufactura hasta la terminación los productos. 
b) El distribuidor: es el que se encarga de llevar a cabo el desplazamiento de los 
productos dentro del mercado al que se dirigen, es importante decir que el 
distribuidor está encargado de escoger los mejores canales de distribución para 
llevar a cabo dicha actividad. 
 
Clases de contratos de distribución 
 
 
Existen tres clases de contratos de distribución, las, 
variaciones existentes entre ellas van a radicar en la forma en 
que se lleva a cabo la distribución de los productos y en las 
condiciones en las que se da dicha distribución. 
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Esquema 1: Clases de contrato de distribución 
 
 
 
 
 
 
En el esquema Clases de contrato de distribución se aprecian las tres clases de contrato 
que a continuación se describen: 
 
a) Contrato de distribución simple. Obedece a las condiciones de venta pactadas 
por las partes; además, en este tipo de contrato el distribuidor es liberado de toda 
la responsabilidad en las operaciones de crédito que otorgue por la venta de los 
productos vendidos. 
b) Contrato de distribución exclusiva. Se caracteriza porque el fabricante se obliga 
a sólo otorgarle la distribución de sus productos de manera exclusiva a un 
determinado distribuidor en una zona geográfica específica y que se encuentra 
determinada dentro del mismo contrato. 
c) Contrato de distribución preferente. Es un caso independiente de los contratos 
previos de la empresa que distribuye determinados productos, consiste en pactar 
con la empresa fabricante un trato preferente a sus productos por medio de este 
tipo de contrato. 
 
 
Una vez explicado qué es un contrato de distribución, cuántas clases existen, a qué se 
refieren y quiénes son los actores que intervienen en ellos, se puede continuar con las 
obligaciones y los derechos que involucran. 
 
Es importante considerar que este tipo de contratos es utilizado comúnmente por las 
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) debido a que les brinda la posibilidad de poder 
comercializar sus productos de manera más eficaz y económica, ya que el intermediario 
ayuda a la empresa a conocer el mercado, así como los aspectos legales básicos 
necesario para poder llevar a cabo la comercialización exitosa de las mercaderías. 
Obligaciones de las partes en el contrato de distribución 
 
Las obligaciones de cada una de las partes involucradas en este tipo de contratos, se 
pueden observar en el siguiente esquema: 
Contratos 
de 
distribución 
Preferente 
Simple Exclusiva 
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Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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Causas de terminación del contrato 
 
Algunas de las casusas por las que este tipo de contrato se da por terminado son: 
 
a) Vencimiento del plazo: Dentro de las cláusulas del contrato, se establece el inicio y 
la fecha de conclusión del mismo; en este caso, la fecha de terminación maneja la 
extinción de las obligaciones para las partes que intervienen en éste. 
b) La denuncia que realice cualquiera de las partes con cierta anticipación. 
c) La muerte o inhabilitación. 
Esquema 2: Obligaciones de las partes 
Fabricante 
 
Entregar la mercancía 
en el lugar y plazo. 
programado. 
Transmitir al distribuidor 
la propiedad de las 
mercancías. 
Garantizar la calidad de 
los recursos. 
Reponer aquellos 
productos que se 
encuentren defectuosos 
o la bonificación, 
compensación o 
devolución de los 
mismos. 
Distribuidor 
 
Obtener las mercancías 
objeto del contrato en 
una cantidad de 
productos. 
Pagar el precio de los 
mismos en el tiempo 
pactado en el contrato. 
Cumplir con las 
obligaciones de stock y 
servicios postventa. 
Obligaciones 
relacionadas con la 
organización de la 
estructura de ventas. 
Cumplir con los aspectos 
de promoción y 
asistencia a ferias. 
 
 
Obligaciones de las partes 
Fuente: Castrillón, 2011. 
Aspectos legales del comercio exterior 
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El contrato de distribución ayuda a que las empresas puedan realizar sus labores de 
logística de una manera fácil si no cuentan con los recursos para esta fase de gran 
importancia en la comercialización de los productos. 
 
Otro tipo de contrato se relaciona con la calidad de los productos y por tanto con “las 
normas de calidad” que son una barrera arancelaria dentro del comercio exterior; a 
continuación, mencionaremos sus pormenores. 
 
 
 2.1.2. Calidad 
 
Este contrato es un acuerdo que se realiza entre el cliente y el proveedor, es un tipo de 
cooperación que se liga a la subcontratación, en donde la empresa principal le pide a la 
empresa subcontratada que cubra con ciertos requisitos de calidad para los productos, 
componentes o bienes que fabrica. En el caso de productos terminados, o la calidad que 
deben de tener los materiales que serán utilizados como componentes; y en el caso de 
que se hable de un servicio, se establecen los parámetros de calidad que debe de tener al 
ser prestado. 
 
A partir de sus disposiciones las empresas pueden: 
 
• Asegurar la calidad que tendrán los productos terminados. 
• Determinar la calidad de los componentes con los que se elaboran otros 
productos. 
• Establecer las precisiones del servicio que estas otorgan y que están 
determinadas dentro de la legislación aplicable en materia de comercio exterior en 
cada uno de los países. 
 
 
 
 
Para poder leer un ejemplo de los elementos de los contratos 
internacionales que se usan dentro de la industria del calzado 
revisa el siguiente link en donde encontraras una guía de estos 
elementos 
http://www.ciceg.org/guias_exportacion.html 
http://www.ciceg.org/guias_exportacion.html
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 2.1.3. Manipuleo 
 
Es importante comenzar definiendo el concepto de manipuleo de mercancías, la 
Asociación Latinoamericana de Integración, 2013 define al manipuleo de la manera 
siguiente: 
 
 
En otras palabras, podemos decir que el manipuleo es el movimiento físico de 
la mercancía. Se debe estipular dentro del contrato los cuidados necesarios de 
manipulación que las mercaderías deben de tener con el fin de no dañarla. 
 
El manipuleo de las mercancías puede llevarse a cabo de la siguiente manera, según la 
ALADI: 
 
a) Manipuleo según las cargas: 
 
Carga General 
La carga general se entiende como “La carga suelta se manipula y embarca como 
unidades separadas (fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas etc.).” Este 
tipo de carga es generalmente transportada por buques de línea pequeños (2.000TPM a 
25.000TPM), por lo cual estas mercaderías pasan una cantidad considerable de tiempo 
en los puertos en el proceso de carga y descargue. 
 
 
Imagen 3. Ejemplo de carga en general 
Fuente: Imagen de carga en general. 
El manipuleo o manejo de la carga es la acción de mover la carga en los distintos lugares por donde ésta 
deberá pasar (fábrica, terminales, almacenes), así como cargarla y descargarla del o los vehículos que habrán 
de trasladarla a su destino. (ALADI, 2013). 
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Carga a Granel 
Se define a este tipo de carga como “Los gráneles sólidos o secos y líquidos necesitan 
poco manipuleo, ya que estos son movidos por vehículos de transporte en bandas 
transportadoras y ductos respectivamente, empujados por bombeo o succión, cucharones 
y otros elementos mecánicos”. Son de transportación sencilla y de fácil adaptabilidad a los 
diferentes medios de transporte. 
 
 
Imagen 4: Carga a granel 
 
 
 
Carga perecedera 
 
Es muy importante resaltar que por las características de esta mercadería es 
recomendable que se tenga especial cuidado en aspectos como la temperatura que 
manejan las mercaderías, los cuidados necesarios con la que esta debe de ser 
transportada, las condiciones climáticas; además de tomar en cuenta aspectos como el 
tiempo de vida del producto. 
 
Imagen 5: Carga perecedera 
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Carga frágil 
Este tipo de carga necesita forzosamente un manipuleo muy cuidadoso, Se deben de 
tomar en cuenta aspectos como el tamaño, forma y espesor del embalaje externo, para 
que las mercaderías queden bien resguardadas y no sufran ningún daño. Es importante 
que el embalaje contenga rótulos o leyendas donde indiquen la fragilidad de la carga. 
 
Imagen 6: Carga frágil 
 
Carga peligrosa 
 
Esta carga tiene regulaciones internacionales específicas a nivel internacional en cuanto a 
su manipuleo, debido a la naturaleza de la misma, ya que la peligrosidad de la misma 
hace difícil su manipulación y estiba. La ALADI menciona que “En la Unión Europea, cada 
modo tiene sus normas para el manipuleo, embalaje, rotulación, almacenaje y transporte 
de productos peligrosos: para ferrocarril, las “Normas Internacionales sobre transporte de 
productos peligrosos por vía férrea” (RID), anexadas al Convenio CIM. Para el Carretero, 
el “Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de productos peligrosos por 
Carretera” (ADR), que se mantiene bajo auspicios de la IRU y la CEPE; Para transporte 
aéreo, las “Instrucciones técnicas sobre transporte apropiado de productos peligrosos por 
vía Aérea”, desarrollados por la OACI y la IATA y para el transporte marítimo, el “Código 
marítimo internacional sobre mercaderías peligrosas” (IMDG) recomendado por la OMI. 
En el MERCOSUR está vigente el Acuerdo sobre Mercaderías Peligrosas, para transporte 
carretero y ferroviario, basado en las normas internacionales.” 
Aspectos legales del comercio exterior 
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Imagen 7: Carga peligrosa 
Fuente: http://www.dailyfreight.com/images/hazardous.jpg 
 
 
Como se pudo leer es importante tomar en cuenta diversos factores para poder escoger la 
forma en que se llevará la manipulación de las mercaderías con el fin de asegurar que no 
sufran daños. Estas medidas deben de estar contendidas en los contratos para que las 
partes conozcan la manera de manipular mejor las mercancías por seguridad de todas las 
partes involucradas y evitar pérdidas para las empresas. 
 
El marco legal del manipuleo de mercancías se encuentra en Las Normas ISO 11228 en 
el Manejo Manual de Cargas donde podemos encontrarlos artículos relacionados con el 
mismo. 
 
 2.1.4. Licencias 
 
Para definir al contrato de licencias, es importante 
esclarecer el concepto al que se refiere. La licencia es el 
acuerdo por el que el propietario de un derecho sobre 
una invención industrial autoriza a otra persona a utilizar 
este derecho durante un plazo concreto, a cambio del 
pago de una compensación (comercio-exterior.net). 
Cabe destacar que por lo general se trata de bienes 
intelectuales o no tangibles, como una marca o una 
patente. 
 
En las licencias, el usuario paga un precio porque el dueño de la licencia le permita 
exportar productos utilizándola en un determinado territorio. 
 
Licencia se define como una autorización que cede el derecho de uso de un bien a otra 
persona u organización. Por lo general se trata de bienes intelectuales o no tangibles, 
como una marca o una patente. 
http://www.dailyfreight.com/images/hazardous.jpg
http://definicion.de/persona
http://definicion.de/organizacion
http://definicion.de/organizacion
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 2.1.5. Compra y venta 
 
El contrato de compra venta es uno de los más 
conocidos y utilizados en el comercio internacional, 
se basa en una operación de carácter mercantil en la 
que la parte llamada vendedor se obliga a transmitir 
una cosa o derecho a la otra parte que es llamada 
comprador a cambio de recibir una suma de dinero, 
que puede ser emanada de productos o servicios. Un 
contrato que permite satisfacer una importante 
exigencia económica, la de adquirir en propiedad, un bien y la de recibir por el su valor 
(Castrillón 2011). 
 
Las partes que interactúan en la compra venta de mercaderías en el comercio 
internacional son las que se describen a continuación. 
 
Por un lado, el vendedor (exportador), que Castrillón define como la persona que se 
“obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho”. En pocas palabras la cosa, 
también llamada objeto del contrato deja de ser de su propiedad y pasa a la propiedad de 
la otra parte quien es denominada comprador (importador) para que este a su vez pueda 
hacer lo que quiera con dicho objeto. 
 
El comprador se define como “quien adquiere la propiedad, y se obliga a pagar por ella un 
precio cierto y en dinero.” 
 
Como se puede observar es uno de los contratos más sencillos; sin embargo, a fin 
de poder llevar un contrato internacional de mercaderías es importante atender a las 
recomendaciones que se presentan en la siguiente imagen: 
Aspectos legales del comercio exterior 
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Imagen 9: Consideraciones para los contratos de compra venta internacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Como se puede observar en el siguiente esquema que describe las obligaciones de las 
partes, es muy importante tomar en cuenta todos los aspectos del marco normativo y 
comercial aplicable al país destino, ya que esto podría representar trabas a la hora de 
llevar acabo nuestra comercialización internacional 
Se deben considerar los usos y 
costumbres que se llevan a cabo 
en la negociación internacional. 
 
Examinar la legislación aplicable al 
mismo 
 
Estimar a que idioma debera de 
ser redactado. 
Pensar en las divisas por medio de 
las cuales se llevara a cabo el 
pago de las mercaderias. 
Determinar las condiciones 
necesarias como envase, 
embalaje, transporte, seguro, etc. 
 
Atender los aspectos generales 
como calidad, normatividad, etc. 
 
Convenciones internacionales 
 
INCOTERMS 
Consideraciones para los contratos 
de compra-venta internacional 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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Imagen 10: Obligaciones de las partes 
 
Obligaciones de las partes establecidas en la convención de las Naciones Unidas sobre 
los Contratos de Compraventa internacional de Mercaderías. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El comprador tiene el deber de 
pagar el precio de las mercancías 
estipulado en la negociación en la 
fecha acordada 
el comprador debe obtener por su 
propiacuenta y riesgo cualquier 
licencia o cualquier autorización 
relacionadas a las formalidades 
aduaneras para la importación. 
debe contratar, por su propia cuenta 
el seguro y el transporte principal 
que llevara a las mercancías desde el 
puerto de embarque convenido 
hasta su destino 
Una vez que el comprador ha 
escogido la empresa naviera, debe 
proporcionar el nombre del buque al 
vendedor 
El exportador ha de asumir todos los 
riesgos de pérdida o daño de las 
mercancías hasta aquel momento en 
que son colocadas al costado del 
buque en el puerto de embarque 
convenido. 
Notificar al comprador con la debida 
anticipación que la mercancía ha 
sido depositada al costado del 
buque en el puerto convenido así 
como entregar la prueba 
documental de ello. 
 
Transporte de la fábrica a la estación 
o al camión 
Entregar las mercancías en el lugar y 
fecha convenidos 
Embalajes y envases 
Marcas y rótulos exteriores 
Utilidad de exportación 
Carga del camión 
Flete interno de la fábrica al puerto 
(o aeropuerto, o estación de trenes). 
Descarga en el puerto (o 
aeropuerto, o estación de trenes), 
con las mercaderías puestas en 
bodega 
Gastos del despacho de la aduana 
de exportación 
 
 
 
 
 
 
 
Es importante realizar una investigación referente a las condiciones del mercado para 
poder homologar el producto a las necesidades del país destino, pero este no es el único 
aspecto a considerar, pues también se deben atender los aspectos arancelarios y los no 
arancelarios, etc. 
V
en
d
ed
o
r (Exp
o
rtad
o
r) 
C
o
m
p
ra
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ad
o
r)
 
Aspectos legales del comercio exterior 
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Uno de los marcos regulatorios a nivel internacional es el que se establece en la 
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de 
Mercaderías (1980) en donde se establecen los principios de la UNIDROIT (Instituto 
Internacional para la Unificación del Derecho Privado) y disposiciones legales en donde 
se establece información muy útil referentes a la formación del contrato; así como las 
obligaciones del vendedor y el comprador y establece algunas disposiciones relacionadas 
con este contrato de compraventa. 
 
Como se definió anteriormente un contrato es un acuerdo de voluntades, es debido a esto 
que no es necesario llevarlo a cabo ante alguna autoridad ya que, por su misma 
naturaleza, al haber dicho acuerdo entre las partes, toma el carácter de ley, con lo que los 
contenidos del mismo generan derechos y obligaciones exigibles en cualquier momento 
para ambas partes. 
 
Por otro lado, cabe mencionar que para realizar la redacción de este contrato no existe 
una regla específica ya que dependerá de las necesidades de las partes para la 
elaboración del mismo; sin embargo, es muy recomendable que se elabore de manera 
escrita para evitar malentendidos que puedan generar una controversia y causar 
problemas en el futuro. De tal manera que se puede llevar a cabo por medios electrónicos 
sin que sea necesario contar con una versión escrita para probar su validez. 
 
Sin embargo, es importante tomar en consideración que siempre para resolver cualquier 
controversia, es mejor contar con un contrato escrito para no dejar lugar a dudas de lo 
que se ha pactado. 
 
Como podemos ver el contrato de compra venta de mercancías es un contrato de fácil 
realización, de uso común en operaciones mercantiles y que contiene todos los aspectos 
necesarios para llevar a cabo negociaciones seguras. 
 
Una vez que se ha hablado acerca del contrato de compra venta internacional de 
mercaderías es importante tomar en consideración que existe también a su vez un 
contrato muy importante que tienen que ver con el traslado y distribución de las 
mercancías a nivel internacional, el Contrato de Transporte que tiene reglas y cuestiones 
muy específicas que se deben de tomar en cuenta para su realización. 
 
Para realizar la redacción de un contrato de este tipo no existe una regla específica, ya 
que dependerá de las necesidades de las partes para la elaboración del mismo; no 
obstante, es muy recomendable que se elabore de manera escrita y no de manera verbal 
para evitar malentendidos que a su vez puedan generar controversia y causar problemas 
en el futuro. 
Aspectos legales del comercio exterior 
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 2.1.6. Transporte 
 
Al llevar a cabo acciones de venta de mercaderías de un país a otro es necesario decidir 
la manera en que serán transportadas, por lo que este contrato es muy importante dentro 
el comercio exterior. En este caso no sólo se refiere al transporte de mercaderías, sino 
que también se habla del transporte de personas; mas, para efectos de esta materia solo 
hablaremos de lo referente al transporte de los productos. 
 
Olvera de Luna (1988) define al contrato de transporte como: 
 
 
Este contrato está relacionado con el traslado físico de las mercaderías a fin de hacerlas 
llegar al país destino para su distribución. Al respecto es muy importante determinar el 
medio adecuado para la transportación de nuestros productos; en este caso éste será el 
objeto y base del contrato de transporte. 
 
Estos medios de transporte serán elegidos dependiendo de los productos, considerando 
aspectos como los cuidados al llevar a cabo el traslado de los productos, su caducidad, y 
la rapidez con la que se necesitan transportar. 
 
Dentro del comercio internacional es importante acudir al concepto tráfico que se utiliza 
comúnmente cuando se habla de transportación de mercaderías y que se define como: 
“El transporte externo de las mercancías y materiales que se reciben y se entregan 
relacionada con proveedores externos” (Mercado, 2008). 
 
El tráfico internacional se encarga de todas las materias que son importadas o exportadas 
por proveedores internacionales, ya sea como productos terminados o como materias 
primas que se integrarán dentro de la producción de algún producto final. 
 
Se encuentra regido no sólo por la legislación que aplica dentro del país destino, sino 
también por la aplicable dentro del país de origen, además de toda la legislación aplicable 
dentro del ámbito internacional. En este caso resulta un concepto de gran importancia 
dado que el transporte forma parte del tráfico internacional. 
 
Es en el contrato de transporte donde se deberán especificar los medios que se utilizarán 
para el traslado de las mercancías internacionalmente, basado en las necesidades 
específicas de movimiento de dichos productos o materias primas. Entre los tipos de 
transporte existentes a nivel internacional encontramos: 
Aquel que celebran por una parte una persona física o moral que por sus propios medios, y haciéndose cargo 
de la custodia relativa, se obliga a llevar de un lugar a otro, efectos o personas, recibiendo como 
contraprestación un pago cierto y en dinero de parte del solicitante del servicio. 
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Además, el contrato de transporte internacional se encuentra regulado por varias leyes en 
México cuyas especificaciones dependen del medio de transporte del que se trate. 
 
El transporte terrestre, se encuentra regulado en el Código de Comercio (2013), en la Ley 
de caminos y puentes y autotransporte federal y servicios Auxiliares (2012) y en el 
Reglamento para el transporte terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (2003). 
 
El trasporte marítimo se encuentra regulado en la Ley de navegación (2011) y en el caso 
de que se trate del transporteaéreo, se encuentra regulado dentro de La ley de Aviación 
Civil (2006) y la Ley de Vías Generales de Comunicación (2012). 
 
En materia internacional se deben integrar los tratados internacionales a partir de los 
convenios que regulan el transporte. A continuación, se enlistan los más relevantes: 
 
• 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de transporte 
internacional de mercancías total o parcialmente marítimo - Reglas de Rotterdam. 
• 1991 - Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los 
empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional. 
• 1982 - Disposición sobre la Unidad de cuenta y disposiciones para el ajuste del 
límite de la responsabilidad en los convenios internacionales de transporte y en 
otros instrumentos que establezcan límites internacionales de la responsabilidad. 
• 1978 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte marítimo de 
mercancías - Reglas de Hamburgo. 
Autotransporte Ferrocarril Transporte marítimo 
Transporte aéreo Transporte 
Multimodal 
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_rules.html
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_rules.html
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_rules.html
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_rules.html
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_rules.html
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_rules.html
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_rules.html
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_rules.html
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Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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A partir de la lectura puedes observar que dicho convenio desarrolla y moderniza 
anteriores documentos que regían el transporte internacional por mar. 
 
En un contrato de transporte intervienen las siguientes partes según el Departamento de 
derecho Internacional (2012): 
 
1. Transportador, porteador o transportista: Es la persona que realiza el transporte de 
mercaderías por el medio en que se asignó previamente en el contrato. 
2. Cargador, expedidor, remitente o consignante, se define como “la persona que por 
cuenta propia o ajena entrega al transportador la mercadería para su transporte, en la 
página de InTelS (2012) se define al cargador como el que disponiendo legalmente de 
la mercancía desea su traslado. Es la persona que solicita el transporte.” 
3. Consignatario o destinatario: Ese define como “la persona a quien se dirigen los 
efectos que han de transportarse” en otras palabras es quien recibirá las mercaderías 
(InTelS). 
 
 
Es importante saber que este contrato es válido aún si se realiza de manera verbal; sin 
embargo, es importante destacar que por tratarse de un contrato internacional las 
personas que se encuentran involucradas deben tomar las medidas pertinentes para 
protegerse en caso de cualquier controversia que pudiese surgir. Es por eso que 
preferentemente se debe de realizar de manera escrita, por tanto, este tipo de contrato se 
va a consignar en un documento que llevara diferentes nombres de acuerdo al medio que 
se utilice para la transportación de las mercaderías. Este documento puede tener los 
siguientes nombres de acuerdo a los tipos de transporte que se enlistan: 
 
• Marítimo: En el transporte marítimo este es llamado Conocimiento de Embarque, 
su nombre en el idioma inglés será “Bill of lading”. 
• Terrestre: En transporte terrestre este documento será llamado Carta de Porte 
(CMR). 
 
Realiza la lectura del Convenio de las Naciones Unidas sobre 
el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o 
Parcialmente Marítimo - las "Reglas de Rotterdam" sobre la 
legislación aplicable al transporte internacional de mercancías 
(2008) que podrás encontrar en el siguiente enlace: 
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goo
ds.html 
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods.html
http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods.html
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Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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• Aéreo: En transporte aéreo se llamará Conocimiento Aéreo, y por su nombre en 
inglés es conocido como “Airway Bill”. 
• Multimodal: El transporte multimodal es “el transporte de mercancías utilizando, 
mínimo, dos medios de transporte diferentes bajo un único contrato de transporte, 
desde un punto en un país, donde el operador de transporte multimodal se 
encarga de la mercancía, hasta el punto designado para la entrega situada en un 
país diferente.” (http://todocarga.com/) 
En este tipo de transporte este documento llevará el nombre de Conocimiento de 
embarque FIATA (“FIATA Bill of lading”). 
 
 
“El contrato debe contener la siguiente información según el artículo 77 de la Decisión 399 
Transporte internacional de mercancías por carretera, sustitutoria de la decisión 25:” 
 
La CPIC (Carta de Porte Internacional por Carretera) deberá contener la siguiente 
información: 
 
a) Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado 
b) Nombre y dirección del remitente 
c) Nombre y dirección del destinatario 
d) Nombre y dirección del consignatario 
e) Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías 
f) Lugar y fecha de embarque de las mercancías 
g) Lugar, país y plazo previsto para la entrega de las mercancías 
 
 
En el artículo 8 del Convenio de las naciones unidas para el transporte multimodal 
(CAMEINTRAM) se establece el contenido de dicho contrato en los siguientes términos: 
 
En el documento de transporte multimodal deberán constar los siguientes datos: 
 
• La naturaleza general de las mercancías 
• Las marcas necesarias para su identificación 
• Una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso 
• El número de bultos o de piezas y el peso bruto de las mercancías o su cantidad 
expresada de otro modo. 
 
Estos datos se harán constar tal como los proporciona el expedidor. Además, será 
necesario indicar según la Decisión 331. Transporte Multimodal (2013) lo siguiente: 
http://todocarga.com/)
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 La inspección de las mercancías nos dará como resultado el estado aparente. 
 El nombre y el establecimiento principal del operador de transporte multimodal, 
son los datos de las personas que se encargan de llevar a cabo la manipulación 
de las mercancías 
 El nombre del expedidor es la persona que está encargada de la expedición de los 
documentos y de todas las condiciones que se requieren para que se logre llevar a 
cabo la logística de las mercancías. 
 El nombre del consignatario, se coloca si es que el expedidor se lo ha 
proporcionado. 
 El lugar y la fecha en que el operador de transporte multimodal toma las 
mercancías bajo su custodia. 
 El lugar preestablecido para la entrega de las mercaderías. 
• La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el lugar que se ha pactado 
para la entrega de las mismas, si es que las partes han quedado de acuerdo en 
este ámbito. 
• Una declaración por la que se indique si el documento de transporte multimodal es 
negociable o no negociable. 
• El lugar y la fecha donde se emite el documento de transporte multimodal. 
• La firma del operador de transporte multimodal o de la persona autorizada al que 
él ha designado.• El flete que le corresponde a cada uno de los tipos de transportes, el cual debe de 
ser negociado por las partes, incluido la forma de pago y en qué tipo de moneda. 
• El itinerario previsto, los medios que se han designado para el transporte y los 
puntos en los que pueda establecerse el transbordo de mercancías, si es que esto 
se conocieran al momento que se lleva a cabo la emisión del documento. 
• “[…] cualesquiera otros datos que las partes convengan en incluir en el documento 
de transporte multimodal, si no son compatibles con la legislación del país en que 
se emita el documento de transporte multimodal” (Artículo 8 del Convenio de las 
Naciones Unidad sobre el transporte multimodal Internacional de mercaderías, 
s.f.). 
 
 
La falta en el documento de transporte multimodal de uno o varios de los datos a que se 
refiere el párrafo 1 de este artículo no afectarán la naturaleza jurídica del mismo, a 
condición de que se ajuste a los requisitos enunciados en el párrafo 4 del artículo 1° del 
Convenio de las naciones unidad para el transporte multimodal. 
 
A continuación, se hablará acerca del contrato de seguros que es otro 
documento importante dentro de la operación comercial exterior. 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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 2.1.7. Seguros 
 
El contrato de seguro se define como: 
 
 
Otro concepto acerca de seguro, se refiere a él como: 
 
 
Basándose en esta definición se puede entender el contrato de seguro como una 
protección en dado caso de que hubiera un evento imprevisto que cause algún daño a la 
operación comercial, en este caso relacionadas con las mercaderías. 
 
En operaciones comerciales es muy importante contar con esta protección debido a que 
nunca se sabe que es lo que puede pasar y en el caso de ocurrir un incidente, se tendría 
que pagar el costo total del daño de las mercancías o inclusive el total de las mismas; 
hecho que representa una pérdida significativa para la empresa, por lo que es mejor 
pagar una prima mensual, trimestral etc. dependiendo del tipo de seguro del que se trate, 
para protegerlas ante cualquier situación que se presente en cualquiera de las etapas de 
nuestra actividad comercial internacional. 
 
Al respecto InTelS menciona que este tipo de contrato junto con el de venta y el de 
transporte constituyen la base del comercio internacional y hacen posible toda transacción 
comercial, debido a que abarcan todas las partes importantes de la negociación en 
materia de compra venta internacional, de ello se deduce la gran importancia que 
representa asegurar la mercancía ante cualquier contingencia. 
Las partes que intervienen en el contrato de seguro son: 
 
Asegurador: El asegurador según el artículo 1 de la LCS, (Ley de Contratos de Seguro, 
2013) dice que la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño 
o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. 
 
Asegurado: Se define como (Definición de asegurado, 2009) la persona física o moral, 
titular del objeto del seguro, que por parte del tomador asume las obligaciones que son 
derivadas de dicho contrato, diciéndolo de otra manera es a quién protege el seguro. 
Es aquel por el que el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se 
produzca el evento cuyo objeto es de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño 
producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. (InTelS). 
Un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding) asume un 
riesgo y por ello cubre una necesidad eventual a la otra parte (tomador del seguro) por el 
acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una 
prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la 
obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su 
gravedad o acaecimiento. (GestioPolis, 2007). 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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Tomador del seguro: en la página de Consumoteca (2009) se define al tomador del 
seguro como la persona (física o jurídica) que suscribe una póliza de seguros con el 
asegurador, obligándose mediante su firma a hacer frente al pago de la prima de seguro. 
 
Beneficiario: Es importante denotar que el beneficiario de un contrato de seguros no 
necesariamente es una de las partes, sino puede ser cualquiera que sea designado, pero 
en un seguro de daños exige que el que reciba el seguro sea forzosamente la persona 
que ha llevado a cabo este contrato, ya que este es el titular del interés y por lo tanto es el 
que tiene el derecho de ser indemnizado. (Definición de beneficiario, Gestión Sanitaria del 
Centro de Estudios Financieros, 2013). 
 
En la página de Gestión Sanitaria del Centro de estudios Financieros se define al 
beneficiario (2013) como “la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación 
asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma.” 
 
Como se puede observar el contrato de seguro es una parte fundamental de las 
operaciones de comercialización internacional, ya que es un medio de protección para las 
partes que ayuda a minimizar los riesgos existentes dentro de las mismas. 
 
Otro contrato muy importante es el Contrato de cobros y pagos, en este se establecen las 
formas de este tipo de operaciones en materia internacional, ya que es una de las partes 
más importantes y la finalización de toda la operación internacional, y debido a que 
ambas partes quieren tener la seguridad de que esta llegara a buenos términos por medio 
del pago de las mercaderías, lo que trae como consecuencia la liquidación de las 
obligaciones de las partes que han adquirido en esta operación comercial internacional. 
 
 
 2.1.8. Cobros y pagos 
 
 
Es importante destacar que el llevar a cabo el cobro y el 
pago de las mercaderías a nivel internacional conlleva a 
más riesgos que los que se tienen en una operación 
doméstica debido los siguientes aspectos: 
 
1. La situación geográfica que es a nivel internacional, 
creando como consecuencia que en la mayoría de las 
ocasiones el traslado sea mucho más costoso y en algunos casos imposible. 
2. La elección de la divisa por medio de la cual se llevará a cabo el pago de 
las mercaderías. 
3. La elección del medio de pago y de los cobros que se llevarán a cabo para 
asegurar los mismos. 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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Acuerdo
sobre el 
 
4. La legislación aplicable en materia de controversias relacionadas con esta 
operación. 
 
La página de Managers magazine menciona (2013) en su artículo titulado Elegir medios 
de cobro y pago en comercio internacional que: 
 
 
Con lo que inferimos que pueden darse dificultades a la hora de llevar a cabo estos 
procedimientos como se comentó anteriormente. 
 
Debido a esto las partes deben de escoger el instrumento de pago que más les convenga 
a ambas partes y donde estas deben de estar totalmente convencidas de estas, tomando 
en cuenta las siguientes consideraciones: 
 
Esquema 11. Consideraciones para elegir la forma de cobros y pagos 
 
 
Consideraciones para elegir la forma de cobros y pagos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSID 
ERACIO 
NES 
PARA 
ELEGIR 
LA 
FORMA 
DE 
COBRO 
Y PAGOS 
 
 
 
 
 
 
 
idad de las 
entidades 
financieras 
intervinien
tes 
 
 
 
 
 
Riesgos del 
país y 
riesgo de la 
contrapart 
e (credit- 
scoring)medio de 
cobro y 
pagos de 
las 
mercaderí 
as 
 
Grado de 
confianza 
en el 
medio 
elegido por 
ambas 
partes 
Legislación 
aplicable a 
las 
garantas 
solicitadas 
en la 
operación. profesional 
Los medios de pago internacionales tienen, en general, elementos comunes con los instrumentos 
utilizados en las transacciones comerciales propias de los mercados internos, pero cuentan con 
peculiaridades inherentes a su naturaleza: usos y prácticas comerciales diferentes, aplicabilidad de 
varios ordenamientos jurídicos, sistema bancario, posible uso de moneda distinta a la nacional. 
 
Costo del 
medio 
elegido 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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La forma de pago es la actividad existente entre el momento en que se realizará el pago y 
el momento en el que las mercancías serán entregadas, y pueden ser: 
 
• Pago anterior a la entrega de la mercancía: En este caso es cuando el pago se 
realiza por parte del comprador antes de que sea entregada al vendedor, en el 
plazo, lugar y términos convenidos para este efecto. 
 
• Pago anterior a la entrega de la mercancía con Aval: Este caso es el mismo que el 
anterior la única diferencia existente entre estos dos es que el vendedor solicita un 
aval. En el ámbito comercial, el aval es la firma que se pone al pie de una letra de 
cambio de otro documento de crédito y que implica que el firmante responderá de 
su pago en el caso de que éste no sea efectuado por la persona principalmente 
obligada. 
 
• Pago simultaneo a la entrega de la mercancía: En este caso el pago será realizado 
en tiempo, lugar y condiciones pactados por las partes inmediatamente a la hora 
de entregarse la mercancía. 
 
• Pago posterior a la entrega de la mercancía: En este caso las partes pagan que la 
mercancía ser entregada y verificada por el comprador para posteriormente 
realizarse el pago en la forma y condiciones pactado por las partes. 
 
Por otro lado, es importante considerar los medios de pago en las condiciones pactadas 
y anteriormente definidas, los medios de pago son definidos por Gregorio Cristóbal 
(2013), como “un instrumento cifrado en una divisa que permite cancelar deudas entre 
un importador y un exportador”. Por tanto, debe ser aceptado por el vendedor como 
suficiente para satisfacer la deuda del comprador 
 
Los medios de pago más usuales dentro del comercio exterior son los que se presentan 
en el siguiente esquema: 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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Medios de 
pago no 
documentales 
Medios de 
pago más 
usuales dentro 
del comercio 
exterior 
Medios de 
pago 
documental 
es 
Cheque personal 
Cheque bancario 
Transferencia 
Orden de pago 
simple 
La orden de pago 
documentaria 
La remesa s imple 
La remesa 
documentaria 
El crédito 
documentario 
 
Esquema 12. Tipos de pago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2.1.9. Despacho 
 
El Despacho se refiere al despacho aduanal de 
mercancías. Un término que es necesario conocer 
para poder hablar del despacho de mercancías es 
el concepto de aduana, ya que es el lugar en 
donde se realizan estas operaciones. Según la 
Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral 
(SEDI, 2013) se define como las oficinas públicas 
administrativas que se establecen en los lugares de 
entrada o salida del país y que dependen del 
Servicio de Administración Tributaria (SAT), 
organismo dependiente a su vez de la Secretaria 
de Hacienda y Crédito pública y que tienen la 
facultad de recaudar impuestos y demás derechos 
que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y 
salida de mercancías y hacer cumplir las leyes que 
a este ramo se refieren, y las que le son conexas, 
como las de salubridad, comunicaciones, 
migratorias, etc. 
Comercio 
internacional 
Aspectos legales del comercio exterior 
Unidad 2. Contratos dentro del comercio exterior 
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En el artículo 35 de la ley Aduanera (2012) se dice que: “Se entiende por despacho el 
conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional 
y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes 
aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las 
autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o 
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los 
agentes o apoderados aduanales” 
 
Un documento muy importante que se debe de considerar en el despacho de mercancías 
es el pedimento que se define como: 
 
 
En el documento base de las operaciones de derecho aduanal, que es la ley aduanera 
(2012), en el artículo 36 en su primer párrafo especifica lo siguiente: 
 
 
Por lo que la realización de este documento se hace imprescindible para poder llevar a 
cabo el despacho de mercancías en cualquiera de sus dos variantes importaciones y 
exportaciones. 
 
Los documentos que acompañarán al pedimento se encuentran comprendidos en la ley 
aduanera que en materia de importación según el artículo 36, fracción II. Los cuales 
puedes consultar en la sección de saber más. 
 
Los actores del despacho aduanero que realizan directamente las actividades dentro de la 
aduana para el despacho de las mercancías son: 
 
1. Importador: Introduce las mercaderías a un determinado país. 
2. Agente o Apoderado aduanal: Es el encargado del despacho de las mercaderías. 
3. Prevalidadores: Tienen por objeto comprobar que los datos asentados en el 
pedimento de importación o exportación, se encuentran dentro de la normatividad 
establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 
4. Dictaminador aduanero: Según se especifica en la hoja de aclaraciones de la 
Secretaría de Administración Tributaria (s.f.) corresponde a la persona física 
El documento en el cual se solicita a la autoridad aduanera se permita introducir o extraer 
mercancías al o del territorio nacional, que cumple con la función de ser una declaración 
de impuestos y derechos (impuestos al comercio exterior, IVA, IEPS, ISAN, DTA) 
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto 
de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En 
los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo 
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma 
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. 
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art36
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autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar el 
segundo reconocimiento que consiste en examinar si las mercancías de 
importación y exportación corresponden con lo declarado en tanto unidades de 
medida, número de piezas, descripción, naturaleza, estado, origen e identificación 
de las mercancías en las aduanas. 
 
Podemos observar la importancia del despacho de mercancías dentro de las operaciones 
de comercio exterior, ya que se realizan las regulaciones y todo lo referente al comercio 
exterior en actos de importación y exportación. 
 
 
 2.1.10. Cartas de crédito 
 
Para las empresas un dolor de cabeza muy común es establecer los mecanismos de 
cobro y despago con los que se van a realizar las transacciones de sus operacionesde 
comercio exterior ya que necesitan contar con la seguridad de que las empresas con las 
que están realizando dichas actividades tienen la solvencia necesaria para pagar las 
mercancías en tiempo y forma según lo pactado. 
 
Debido a que el mayor riesgo lo lleva el vendedor, es muy importante que encuentre un 
medio de pago que le dé la confiabilidad que necesita. 
 
Esa seguridad la otorga el uso de las cartas de crédito que son uno de los medios más 
comunes de pago para este tipo de operaciones. 
 
Cartas de Crédito de Exportación 
 
En el SAT (Secretaría de Administración Tributaria) definen a la carta de crédito como un 
instrumento de pago que recibe un (exportador/ vendedor/ beneficiario) por medio de un 
banco confirmador/notificador con el compromiso de honrar el pago a su favor, contra la 
presentación conforme de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de 
servicios, los cuales deben de cumplir estrictamente los términos y condiciones 
estipulados en la Carta de Crédito emitida por un banco emisor que actúa por cuenta y 
orden de un importador/ comprador/ ordenante. 
 
El siguiente conjunto de logotipos enlistan los bancos que emiten cartas de crédito como 
garantía del interés fiscal, conforme la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la 
Federación (2013), en relación con las reglas I.2.17.5. y II.2.13.5. contenidas en la 
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. 
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Fuente: SAT, 2013. 
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Una vez revisados los documentos podrás identificar los aspectos que componen a una 
Carta de crédito. 
 
En la página de Bancomext (2013) se proporciona un listado de los beneficios y los 
requisitos necesarios para llevar a cabo una carta de crédito, entre ellos destacan los 
siguientes: 
 
Beneficios 
 
• Uno de los beneficios que le da la carta de crédito al exportador es asegurar que 
va a recibir el pago de las mercaderías que se están vendiendo. 
• La carta de crédito le da la seguridad al exportador con respecto a los términos y 
las condiciones que deben de ser cumplidas para que le otorguen su pago. 
• Reduce la necesidad del exportador mexicano de verificar el crédito del comprador 
ya que la obligación de pago la asumen los bancos. Los bancos asumen la 
responsabilidad de verificar que el comprador posee el crédito para poder realizar 
la compra de las mercaderías, por lo que el exportador no necesita llevar a cabo 
esta verificación. 
• Este permite contratar el "Servicio de Cartas de Crédito en Línea B@ncomext 
Trade" a través de internet donde el Exportador se encuentra facultado para recibir 
información. 
 
 
Requisitos 
• Bancomext (2013) nos indica que “El exportador/vendedor/beneficiario debe 
solicitar al ordenante/comprador/importador que la carta de crédito sea enviada 
por el banco extranjero directamente a Bancomext,” las partes deben de indicar si 
esta es notificada o confirmada. 
• Una vez que ya cumplieron con la presentación de los documentos el pago se 
realiza puntualmente. 
• El exportador/ vendedor/ beneficiario tiene la obligación de proporcionar a 
Bancomext la documentación legal que se requiere para su correcta identificación. 
• Otro requisito es que se debe cubrir el pago de las comisiones que se han 
generado. 
 
Revisa en el documento Carta de Crédito, que es un formato que 
deberá utilizar los bancos emisores y que podrás encontrar en 
Material de apoyo. 
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 2.2. Contratos de Representación o agencia 
 
En la página Administración moderna (2012) se define al contrato de agencia como “un 
contrato de intermediación comercial en el que una de las partes, el agente, queda 
encargada de promocionar, distribuir o comercializar los productos o servicios de la otra 
llamada empresario o principal.” En México se está utilizando más este tipo de contrato ya 
que es una forma de outsourcing, debido a que las actividades que podría realizar una 
empresa son realizadas por la agencia contratada que quedará a cargo de dichas 
acciones. 
 
En el mismo sitio también se le define como “aquel por el cual una persona llamada 
agente, como intermediario independiente, de forma permanente y estable, se obliga a 
promover y en su caso, a concluir negocios por cuenta del empresario, mediante una 
contraprestación generalmente ligada a resultados”. 
Actividad 1. Tipos de contratos del comercio exterior 
Al realizar la actividad, distinguirás los elementos que integran un 
contrato internacional a partir de una aportación en la base de datos y 
el análisis de los ejemplos proporcionados por tus compañeros. 
1. Revisa el tema 2.1. Tipos de contratos a fin de detectar las características de 
cada tipo de contrato en materia de comercio exterior. 
2. Realiza la búsqueda de un contrato basada en la legislación de comercio exterior 
de tu localidad. 
3. Analiza el contrato elegido a fin de identificar a qué tipo de contrato se refiere. 
4. Sube el contrato a la base de datos Tipos de contratos del comercio exterior y 
proporciona la referencia bibliográfica que le corresponde adjunto con una breve y precisa 
una conclusión en la que identifiques el tipo de contrato. 
5. Elige el contrato de alguno de tus compañeros, analízalo y coméntalo. 
 
Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en 
cuenta al momento de calificar tu trabajo 
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Como se puede denotar el contrato de representación o agencia, se realiza cuando una 
empresa quiere que otra persona, sea moral o física se encargue de llevar a cabo todos 
los aspectos comerciales en su nombre, es una manera de auxiliar y de colaborar con el 
empresario en la gestión de los negocios comerciales de una empresa. 
 
Castrillón y Luna (2011) menciona que las partes que intervienen en este contrato son; el 
agente, que es el que va ser el encargado de realizar la promoción, los tramites y concluir 
los negocios internacionales y por otro lado el empresario, también llamado agenciado. 
 
 
Esquema 13: Elementos del contrato de representación o agencia 
 
 
Agenciado 
Realizar el pago de los 
servicios del Agente conforme a 
lo estipulado en el contrato 
Proporcionar toda la 
asistencia y la información 
necesaria para llevar a cabo la 
comercialización internacional 
Agente 
Promover y concluir todos los 
negocios del agenciado 
Colaborar en la realización de 
la comercialización 
internacional 
Realizar la mediación y la 
promoción para lograr 
incentivar a la compra de los 
productos del agenciado 
Rendir cuentas al agenciado 
 
 
 
 
 
Por medio del contrato de agencia, la empresa puede entrar a un determinado mercado 
internacional con sus productos de manera más económica ya que el agente cuenta con 
toda la información y los medios necesarios para poder llevar a cabo la comercialización 
de una manera más efectiva. 
CONTRATO 
DEREPRESENTACIÓN O 
AGENCIA 
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Al revisar el contrato de agencia puedes apreciar sus componentes y tener una idea clarade cómo se redacta. 
 
 
 2.3. Elementos del contrato internacional 
 
Como se ha analizado, en los diferentes 
tipos de contrato existentes en materia 
de comercio exterior los elementos que 
intervienen en cada caso dependerán 
del tipo de contrato que se trate; sin 
embargo, en todos los casos figuran dos 
partes, un importador o comprador y un 
vendedor o un exportador, provenientes 
de Estados distintos. Para entender los elementos que deberán integrar el contrato es 
importante analizar la operación comercial que se realizará, así como, elaborar una 
investigación profunda relacionada con la legislación que se debe aplicar -Esto, con la 
finalidad de que el contrato contenga la información necesaria para lograr con éxito la 
operación comercial y respaldar la seguridad que debe de tener para ambas partes 
evitando una posible controversia dentro de esta. De este proceso, podríamos decir que 
es como un círculo, tal como se muestra en el siguiente esquema: 
 
 
Para poder ver un ejemplo de un contrato de representación o 
agencia revisa el siguiente link: 
 
 http://contratos.vlex.com.mx/vid/contrato-agencia-248639657 
http://contratos.vlex.com.mx/vid/contrato
http://contratos.vlex.com.mx/vid/contrato
http://contratos.vlex.com.mx/vid/contrato-agencia-248639657
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. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El primer elemento del que hablaremos es el de la autonomía de la voluntad 
contractual, que se define a como: 
 
La autonomía de la voluntad contractual es un concepto muy importante que maneja la ley 
dentro del código de comercio, ya que es el sustento jurídico que le otorga la ley a cada 
parte que participa dentro de un contrato para que tenga la autonomía de llevarlo a cabo 
acorde a sus necesidades, considerando que es muy importante que ambas estén de 
acuerdo. 
 
Hernández Fraga (2013) define la importancia del valor de la autonomía de la voluntad 
contractual en su artículo El principio de autonomía de la voluntad contractual civil sus 
límites y limitaciones donde dice: 
 
 
Dentro del Código Civil Federal (2012) se maneja que no existe una forma especial para 
poder desarrollar los contratos, si se consideran los usos y costumbres se deben realizar 
conforme al fondo de los mismos, es decir, que dependerá de cada una de las partes que 
lo llevan a cabo y dada la autonomía contractual se define que ellos tienen la posibilidad 
de incluir las cláusulas que consideren necesarias siempre y cuando las partes estén de 
acuerdo con ellas. 
La autonomía de la voluntad es un principio básico del Derecho contractual. El valor de este principio se 
aprecia en el hecho de considerarse como una manifestación de la libertad del individuo, cuyo reconocimiento 
por la ley positiva se impone, el cual se traduce en la posibilidad que tienen las personas de regular libremente 
sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar negocios jurídicos. 
Estado receptor 
de mercancías 
Estado emisor de 
mercancías 
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Otro elemento indispensable en la elaboración del contrato es la llamada cláusula penal, 
muy utilizada para garantizar su cumplimiento, la cual debe integrarse dentro del apartado 
del clausulado del contrato. Su importancia radica en que estipula la penalización que 
habría en determinados casos, así como la recisión del contrato e incumplimiento del 
mismo: esta penalización es pactada por las partes para que se aplique en los supuestos 
mencionados anteriormente. 
 
El monto de esta penalización es acordado por las partes, y su cuantía dependerá del 
acuerdo entre las partes; sin embargo, sí existe una regulación legal para la penalización, 
y se encuentra en el Código Civil Federal (2012) en el artículo 1843 que dice: “La cláusula 
penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía la obligación principal” por lo que se 
desprende que esta no puede exceder el valor del contrato en cuestión, ya que la ley no 
lo permite. 
 
En cuestión de formato la ley no marca uno, ni específica la forma en la que se tenga que 
realizar sin embargo por usos y costumbres básicamente todos los contratos tienen el 
mismo formato para poder ser realizados. 
 
Esquema 14: Modelo de contrato de comisión mercantil 
 
 
MODELO DE CONTRATO DE COMISION MERCANTIL 
 
II.- LA COMISIONISTA, declara ser mayor de edad, de estado civil ..... , tener su domicilio 
en......................, colonia......, ciudad............,C.P........, ser de nacionalidad.................. 
I.- LA COMITENTE, declara ser mayor de edad, de estado civil ......... , tener su domicilio en 
......................, colonia .............., ciudad............, C.P........, ser de nacionalidad.................. 
Declaraciones DECLARACIONES 
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL que celebran los señores................. y .................... , contrato 
quienes en lo sucesivo, se denominarán para los efectos del presente contrato como, "LA 
Proemio y 
 
COMITENTE" para el primero y "LA COMISIONISTA" para el segundo, sometiéndose ambas partes por 
propia voluntad a las siguientes declaraciones y cláusulas: rubro 
Nombre del 
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 2.3.1. Las obligaciones del comprador 
 
En cada uno de los contratos analizados intervienen las obligaciones de las partes que 
dependerán de las particularidades de los contratos a los que estén sujetas; sin 
embargo, como podemos ver en el esquem15: Ejemplos de obligaciones del 
“Comprador” existe muchas similitudes entre estas. 
 
En el esquema 15 se presenta un resumen de las obligaciones que adquiere el comprador 
que representa a una de las partes en cualquier contrato de las partes en tanto adquiere 
los diferentes productos y en el uso de los diferentes contratos su participación dependerá 
de los fines que persigue. 
2.- La comisionista se compromete a ofrecer en venta los productos que fabrica la comitente, de acuerdo a 
los siguientes precios: PRODUCTO "A" $........ PRODUCTO "B" $. ........... Bajo las siguientes condiciones: Por 
pago de contado, descuento de ...........% Pago a crédito descuento de ............... % 
 
3.- La comitente se obliga a proporcionar listas de precio y condiciones de venta a la comitente cada vez 
que realice cambios o modificaciones a las mismas. 
 
4.- Ambas partes firman el presente contrato, acordando estar en lo que no se hubiese estipulado de 
conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 273 al 308, que regulan el 
contrato de comisión mercantil, y declaran que no se enriquece ninguna de ellas en detrimento de la otra, sin que 
exista dolo, mala fe, ni violencia física ni moral por ninguna ellas, sometiéndose para el caso de controversia a los 
tribunales del................................. 
 
Fecha y firmas 
FECHA 
1.- La comitente se compromete a respetar las condiciones de venta y entrega de los productos 
que fabrica a los clientes que le indique el comisionista. 
Clausulado CLAUSULAS 
IV.- LA COMISIONISTA, declara dedicarse a la venta de productos ............... y estar registrado 
debidamente ante la S.H.C.P. bajo el R.F.C..................desde fecha ............... 
 
V.- Ambas partes declaran gozar de plena capacidad de goce y de ejercicio y no tener ningún 
impedimento para obligarse en el presente contrato conforme las siguientes; 
III.- LA COMITENTE, declara ser empresario dedicado a la fabricación

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