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TEMAS DE LA SEMANA 9 DERECHO AMBIENTAL SEGUNDA UNIDAD - Lizbeth Riofrio

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DE LA CONSERVACIÓN IN SITU Y SUS INSTRUMENTOS
Art. 33.- CONSERVACIÓN IN SITU. 
La biodiversidad terrestre, insular, marina y dulceacuícola será conservada in situ, mediante los mecanismos y medios regúlatenos establecidos en este Capítulo.
Se procurará el uso sostenible de sus componentes de forma tal que no se ocasione su disminución a largo plazo, para mantener su potencial de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
CODA, Art. 36.- Los mecanismos para la conservación in situ de la biodiversidad son los siguientes:
1. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
2. Las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad.
3. La gestión de los paisajes naturales.
4. Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
DE LOS MECANISMOS PARA LA CONSERVACIÓN IN SITU
CODA, Art. 37.- DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado. Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y administración deberán garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, así como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza.
Las áreas protegidas serán espacios prioritarios de conservación y desarrollo sostenible. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán incorporar las áreas protegidas a sus herramientas de ordenamiento territorial.
En las áreas protegidas se deberán establecer limitaciones de uso y goce a las propiedades existentes en ellas y a otros derechos reales que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. El Estado evaluará, en cada caso, la necesidad de imponer otras limitaciones.
Se prohíbe el fraccionamiento de la declaratoria de áreas protegidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los posesiónanos regulares o propietarios de tierras dentro de un área protegida, que lo sean desde antes de la declaratoria de la misma, mantendrán su derecho a enajenar, fraccionar y transmitir por sucesión estos derechos sobre estas tierras. Con respecto del fraccionamiento de tierras comunitarias se observarán las restricciones constitucionales.
El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se podrán gestionar estrategias y fuentes complementarias.
La Autoridad Ambiental Nacional realizará evaluaciones técnicas periódicas con el fin de verificar que las áreas protegidas cumplan con los objetivos reconocidos para las mismas. De ser necesario y considerando los resultados de dichas evaluaciones técnicas, la Autoridad Ambiental Nacional podrá redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo las consideraciones técnicas, según corresponda.
CODA, Art. 39.- DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS. 
La gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá basarse en los principios ambientales de la Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, así como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestión intersectorial.
La Autoridad Ambiental Nacional actualizará su modelo de gestión para facilitar el manejo efectivo del Sistema.
Art. 40.- DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS.
La Autoridad Ambiental Nacional considerará los siguientes criterios para la declaratoria de áreas protegidas:
1. Que el área en cuestión cuente con ecosistemas cuya representatividad sea escasa en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y que en lo posible contribuya a la conectividad ecosistémica.
2. Que contenga de forma prioritaria alguno de los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, manglares, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos ecosistemas marinos y marinos costeros, entre otros.
3. Que existan poblaciones de especies que tengan algún tipo de amenaza o endemismo.
4. Que genere servicios ecosistémicos, tales como recursos hídricos, recursos paisajísticos prevención de desastres, mitigación.
5. Que contribuyan a la protección de valores culturales y espirituales asociados a la biodiversidad.
6. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.
CODA, Art. 41.- CATEGORÍAS DE MANEJO.
Las categorías que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se administrarán de la siguiente manera
2. Refugio de vida silvestre.
3. Reserva de producción de fauna.
4. Área nacional de recreación.
5. Reserva Marina.
Los requisitos mínimos para establecer las categorías de los subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas se regularán mediante normativa secundaria emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.
1. Parque nacional.
Parques Nacionales.- Son las áreas de conservación de gran tamaño, tiene como objetivo principal conservar paisajes, ecosistemas completos y especies. Su ambiente debe de mantenerse y en él se deber evitar todo tipo de alteraciones; por lo tanto, debe existir un mínimo de presencia del hombre. 
Reserva Marina.- Son áreas de tamaño variable, cuyos elementos prioritarios de conservación serán los ecosistemas y especies marinas y relacionadas a este ambiente. Deberán estar poco, o medianamente alterados, y la presencia humana estará relacionada con la intensidad de pesca que en ella se realice, la misma que deberá ajustarse a las necesidades de conservación y a la zonificación definidas en los planes de manejo.
Reserva de Producción de Fauna.
Son áreas de tamaño medio sus objetivos prioritarios de conservación son los ecosistemas y especies susceptibles de manejo, los cuales deberán estar poco alterados, pero tienen un nivel medio de presencia humana dependen de los recursos biológicos locales. Las acciones prioritarias están relacionadas con el manejo sustentable de la vida silvestre, la educación ambiental, la restauración de ecosistemas y el turismo orientado a la naturaleza. El nivel de restricción de uso será bajo poco restringido.
Refugio de Vida Silvestre
Son áreas de conservación de tamaño pequeño, cuyos objetivos principales de conservación serán especies amenazadas y sus ecosistemas relacionados. El estado de conservación general del área ha de ser poco alterado, con un mínimo de presencia humana. Las acciones prioritarias están relacionadas con el manejo de hábitat y especies, la investigación y el monitoreo ambiental, la restauración de ecosistemas y la educación ambiental. El nivel de restricción de uso será alto restringido. 
Área Natural de Recreación.
Es un área de tamaño mediano, su objetivo principal de conservación es el paisaje natural que puede estar medianamente alterado, soporta medianamente la presencia humana. Las actividades principales se relacionan con el turismo y la recreación, la restauración de ecosistemas y la investigación y monitoreo ambiental. El nivel de restricción de uso será bajo poco restringido.

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