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Migrantes_Unidad4

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Diplomado en derechos
de los migrantes en Colombia
y aplicación de garantías en la atención 
pública para una gobernanza local de 
migración integral: caso venezolano
La protección de los derechos de la población migrante, 
refugiada y en necesidad de protección por parte de las 
entidades que ejercen el Ministerio Público
UNIDAD 4
Agencia de Estados Unidos para el 
Desarrollo Internacional -USAID
Programa de Derechos Humanos de 
USAID Colombia
Escuela Superior de Administración
Pública -ESAP
Unidad didáctica #4 
La protección de los derechos de la 
población migrante, refugiada y en 
necesidad de protección por parte de las 
entidades que ejercen el Ministerio Público
Autores
Diego Chaves González
Juan Sebastián Brizneda Henao
Fecha última revisión 
Junio 2023
La protección de los derechos de 
la población migrante, refugiada 
y en necesidad de protección por 
parte de las entidades que ejercen 
el Ministerio Público
UNIDAD 4
3
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
Resumen
En los últimos años, ha incrementado el número de 
personas de diferentes nacionalidades que ingresan 
a Colombia por múltiples razones y motivaciones. 
Han ingresado por diferentes lugares de las 
fronteras terrestres, tanto por puentes 
internacionales y puntos de control migratorio, como 
por pasos sin presencia de autoridades migratorias o 
puntos no autorizados. Este inusitado flujo ha puesto 
a prueba a toda la institucionalidad estatal, 
impactando sobre las comunidades y poblaciones de 
todo el país. 
El Estado colombiano ha adoptado diferentes 
medidas para facilitar el ejercicio de los derechos 
de la población venezolana. En los casos de quienes 
transitan regularmente en los departamentos de la 
zona de frontera se adoptaron las Tarjetas 
Migratorias Fronterizas, para quienes transitan por el 
país con destino a otro se encuentran los Permisos 
de Ingreso y Permanencia, así como los
 salvoconductos y final mente, quienes llegaron para 
asentarse en Colombia se adoptaron los Permisos 
Especiales de Permanencia (PEP) en sus diferentes 
modalidades, el Registro Administrativo de 
Migrantes Venezolanos (RAMV), el refugio y 
finalmente, el Estatuto Temporal de Protección para 
Migrantes Venezolanos (ETPV).
No obstante, el desconocimiento de derechos les 
deja en condiciones de vulnerabilidad, que se 
exacerban cuando los migrantes aún no han definido 
su estatus migratorio. Lo anterior, aumenta los 
riesgos asociados al reclutamiento forzado, la 
vinculación a la siembra y el procesamiento de 
cultivos de arbusto de coca, la trata y el tráfico de 
personas, entre otras violaciones a los derechos 
humanos. 
4
Teniendo en cuenta que las entidades que ejercen el 
Ministerio Público, particularmente la Defensoría del 
Pueblo y las Personerías Municipales, tienen dentro 
de sus obligaciones “la guarda y la promoción de los 
derechos humanos” de todas las personas residentes 
en el país, así como de los colombianos que se 
encuentran en el extranjero, en el presente módulo 
se abordan las funciones que, en materia de 
promoción, protección y garantía de derechos 
humanos desarrollan estas instituciones, 
relacionándolas con las necesidades y demandas de 
atención, protección y defensa de los derechos de la 
población extranjera que presenta necesidades de 
protección internacional. 
En este sentido, se recordarán las obligaciones del 
Ministerio Público sobre Derechos Humanos, se 
estudiarán los requisitos con base en los cuales se 
puede considerar que una persona necesita 
protección internacional, se precisarán los derechos 
reconocidos a la población migrante, se desarrollarán 
de manera práctica las funciones del Ministerio 
Público y se cerrará el módulo con un listado de 
normas y jurisprudencia relacionada con la población 
extranjera en Colombia
5
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
De las obligaciones del ministerio público 
El Artículo 118 de la Constitución Política establece 
que el Ministerio Público será ejercido por la Procu- 
raduría General de la Nación, la Defensoría del Pue- 
blo y las Personerías Municipales, y les corresponde 
“la guarda y la promoción de los derechos humanos, 
la protección del interés público y la vigilancia de la 
conducta oficial de quienes desempeñan funciones 
públicas”.
Las funciones del Ministerio Público: el Artículo 117 
de la Constitución Política establece los órganos que 
se encargan de ejercer el control dentro del Estado. 
Estos órganos son au- tónomos e independientes de las 
ramas del poder público. El control se ejerce mediante el 
Ministerio Público y el Control Fiscal.
El Ministerio Público se integra con la función disci- 
plinaria que está a cargo de la Procuraduría General 
de la Nación desde el ámbito nacional y las Perso- 
nerías Municipales en la instancia municipal; y con 
la función de promoción, garantía y defensa de los 
derechos humanos ejercida también por la Procura- 
duría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo 
en el ámbito nacional y regional y las Personerías 
Municipales en el nivel local.
La función disciplinaria (PGN, S.F.) integra las fun- 
ciones: preventiva, de intervención y disciplinaria 
propiamente dicha.
Artículo 277 C.P. 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger 
los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. 
Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular;
ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones
conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Órganos de Control 
Art. 117
Control Fiscal 
Art. 119
Ministerio Público 
Art. 118
Procuraduría General 
de la Nación Art. 275
Defensoría del Pueblo 
Art. 282
Contraloría General de 
la República Art. 267
Personerías 
Municipales Art. 118
Auditoria General 
de la República
6
Se orienta a vigilar y evitar la 
ocurrencia de conductas por par-
te de funcionarios públicos que 
puedan afectar el interés general, 
o causar violación de los derechos
fundamentales o colectivos. Se ha
adoptado con la finalidad de pre-
venir la realización de faltas con
implicaciones para el país, la socie-
dad y el desarrollo, fortaleciendo,
de paso el cumplimiento de princi-
pios de la administración como la
transparencia.
Reviste a la Procuraduría Gene-
ral de la Nación y a las Personerías 
Municipales del carácter de sujeto 
procesal para actuar ante las dife-
rentes jurisdicciones, actuaciones 
administrativas e incluso de poli-
cía, para actúe de manera impera-
tiva, pero selectiva, en defensa del 
orden jurídico, del patrimonio pú-
blico, de los derechos y garantías 
fundamentales, de acuerdo con lo 
previsto en el Artículo 277 de la 
Constitución Política
Otorga la facultad, de acuerdo 
con las competencias y jurisdiccio-
nes, de iniciar, adelantar y fallar las 
investigaciones disciplinarias que 
se adelanten contra los servidores 
públicos y contra los particulares 
que ejerzan funciones públicas o 
manejen recursos del Estado. La 
Función Disciplinaria se encuentra 
recogida en el Derecho Disciplina-
rio, campo normativo que señala 
deberes, obligaciones, faltas, san-
ciones y procedimientos a aplicar
8 Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso . 
9. Exigira los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria . 
10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y
podrá interponer las acciones que considere necesarias.
Artículo 282. El defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual 
ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en 
el ejercicio y la defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos 
humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, 
sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 
5.Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a
su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B. Consejera Ponente: 
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ . Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00203-02(3756-15)Bogotá D.C.,
diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017). http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/25000-23- 
24-000-2007-00203-02(3756-15).pdf
Artículo 277.6, 278.1, 278.2
Función preventiva Función de intervención Función disciplinaria
7
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
La función de promoción, garantía y defensa de 
derechos humanos se estructura a partir de las funcio- 
nes constitucionales de (i) la guarda y promoción de 
los derechos humanos, (ii) su protección y el asegu- 
ramiento de su efectividad, así como la (iii) la vela de 
la promoción, el ejercicio y la divulgación de los dere- 
chos humanos.
En materia de promoción y defensa de los derechos 
humanos, se señalan, a grosso modo, las funciones de 
garante de los derechos humanos, garante del debido 
proceso y defensor de las garantías fundamentales.
8
Se pretende la protección real y 
efectiva de los derechos humanos 
de todas y todos, sin distinción de 
ninguna naturaleza, salvo que sea 
para asegurar la protección efecti- 
va de quien se encuentre en con- 
diciones de vulnerabilidad. Esta 
función incluye actividades como 
la promoción y la divulgación de 
los derechos humanos, la activa-
ción de los mecanismos de protec-
ción como la acción de tutela, las 
acciones de grupo y las acciones 
populares, el fortalecimiento co-
munitario, así como el desarrollo 
de actividades de prevención y 
protección de derechos.
Supone la observancia, la vi- 
gilancia y el aseguramiento en el 
cumplimiento del artículo 29 de 
la Constitución Política en todas 
las actuaciones de las jurisdiccio- 
nes previstas en el ordenamiento 
jurídico, asegurando la igualdad de 
las partes y la observancia plena 
de los procedimientos y procesos, 
tanto a nivel del derecho público, 
como en el derecho privado. Esta 
misma función también se asegu- 
ra mediante la prestación del ser-
vicio de defensoría pública.
Se materializa a través del de- 
sarrollo de mecanismos especia- 
lizados de atención y protección 
de los derechos de los diferentes 
grupos sociales y en particular de 
aquellos grupos sociales que se 
encuentran en condiciones de vul- 
nerabilidad, procurando asegurar 
la vida en comunidad y la protec- 
ción de los atributos o facultades 
inherentes a todo ser humano.
Función de Garante de 
los Derechos Humanos
Función de Garante del 
Debido Proceso
Función de Defensor 
de las Garantías 
Fundamentales
9
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
• LA POBLACIÓN MIGRANTE, REFUGIADA Y EN NECESIDAD
DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y LAS NECESIDADES DE
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
En procura de (i) guardar y promover, (ii) proteger y 
asegurar su efectividad y (iii) velar por la promoción, 
el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos 
de los migrantes, las entidades integrantes del Minis- 
terio Público tienen la tarea de desarrollar procesos 
y procedimientos a su interior, para facilitar y garan- 
tizar el acceso a los mecanismos de protección esta- 
blecidos constitucionalmente como garantías funda- 
mentales.
Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, los 
extranjeros en Colombia se encuentran bajo protec- 
ción de todas las autoridades (Corte Constitucional, 
2014), independientemente del estatus migratorio
bajo el cual se encuentren; en tal sentido, estas per- 
sonas tienen derecho a ser atendidas, asesoradas, re- 
presentadas y orientadas en la defensa de sus dere- 
chos, tal como sucede con los nacionales. Para dar 
una respuesta más eficiente, es importante abordar el 
análisis de criterios a tener en cuenta en la respuesta 
institucional, así como acercarse, con mayor detalle, 
a los derechos que se les reconocen de manera par- 
ticular a los no nacionales que se encuentran dentro 
del territorio nacional.
En este acápite se aborda la condición de persona de 
los migrantes y los criterios a tener en cuenta, para 
determinar cuándo se está en presencia de una per- 
sona que requiere protección internacional.
10
Los migrantes y su denominación
En los procesos migratorios, generalmente se tiene 
en cuenta la posición de los Estados, materializada en 
los controles migratorios, las normas de control mi- 
gratorio, los requisitos migratorios, dando cuenta de 
la potestad para establecer y decidir a cuál o cuáles 
extranjeros se deja ingresar al territorio nacional.
Se presume la voluntariedad de quienes migran y su 
disposición a cumplir los requisitos establecidos por 
el Estado de destino, sin que se consideren necesa- 
riamente los factores presentes en el contexto de 
origen. Si las personas no cumplen los requisitos 
migratorios establecidos por el Estado de tránsito 
o de acogida, al calificarlos de irregulares, salvo en
aquellos casos en los que las personas se refieran ex- 
plícitamente a las causas de su salida y se enfatiza en
los factores externos a su voluntariedad, se dejan de
considerar como migrantes, para reconocerles como
refugiados o personas en necesidad de protección
internacional, es decir, son denominaciones que se
asumen como excluyentes.
Ante esta situación y por los efectos que las denomi- 
naciones de migrante, regular e irregular, refugiado 
o persona en necesidad de protección internacional
tienen, se considera pertinente proponer una defini- 
ción inclusiva para la expresión migrante que reco- 
nozca a todas las personas que hayan cambiado su
lugar de residencia habitual, sin considerar la causa
de dicho cambio de residencia y teniendo claro que
las personas refugiadas “serán un grupo específico
dentro de las personas migrantes” y serán quienes re- 
quieran de unas medidas especiales y excepcionales
de protección por parte del Estado del que no son na-
cionales, de acuerdo con los criterios establecidos en
la Convención del Estatuto de Refugiados de 1951 y
la Declaración de Cartagena de 1984 (Blouin, 2019).
El origen de esta proposición se encuentra en lo plan- 
teado por la Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos, la cual determinó utilizar e l término “(…) 
‘migrante internacional’ para referirse a toda persona 
que se encuentre por fuera del Estado del cual es na- 
cional; y ‘migrante interno’ para referirse a toda per- 
sona que se encuentre dentro del territorio del cual 
es nacional, pero por fuera del lugar en el que nació́ 
o "donde reside habitualmente” (CIDH, 2015).
Situación, que a su vez, sirvió para que la Organiza- 
ción de los Estados Americanos(OEA) haya reco- 
mendado que se evite utilizar las expresiones ’ilegal’ 
o ‘migrante ilegal’, para referirse a quienes han ingre- 
sado o permanecen irregularmente en el Estado de
acogida, dado que tales denominaciones conllevan
la criminalización de los migrantes y la extensión del
“(…)estereotipo falso y negativo de que los migrantes,
por el simple hecho de encontrarse en situación irre- 
gular, son criminales” (OEA, 2015).
Igualmente, la Organización Internacional del Traba- 
jo y la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos 
Humanos han señalado que en el Derecho Interna- 
cional de los Derechos Humanos se reconoce “que 
los migrantes y sus familiares son ante todo seres hu- 
manos y titulares de derechos humanos universales, 
cuya dignidad y seguridad necesitan una protección 
especial. Por consiguiente, gozan de la protección 
del derecho internacional de los derechos humanos 
como cualquier otra persona, incluso si están en si- 
tuación irregular, como puede ser el caso de los mi- 
grantes” (OIT - ONU - UI, 2015).
11
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
A nivel interno, la Constitución Política de Colombia 
en el artículo 100 reconoce a los extranjeros como 
sujetos de derecho que gozan de los mismos derechos 
y garantías que los nacionales, con advertencia de 
posibles limitaciones y restricciones en el ejercicio de 
algunos derechos, las que deberán estar establecidas 
previa y legalmente, sin que haga distinción respecto 
del estatus migratorio, ni las necesidades de protección 
especial. La categoría “personas”, es relevante en la 
redacción del texto constitucional, por encima de las 
de nacionales, extranjeros, migrantes, refugiados o 
cualquier otra que pueda conllevar una distinción de 
alcance negativo, como se puede encontrar en los 
artículos 2º , 13 y 14 . 
Indudablemente, no se puede perder de vista 
que todas las personas migrantes extranjeras 
no se encuentran en las mismas condiciones 
económicas, sociales y jurídicas, no obstante, para el 
ordenamiento constitucional colombiano, dichas 
personas, mientras se encuentren dentro del 
territorio del Estado colombiano quedan bajo su 
jurisdicción, adquiriendo el Estado un deber de 
protección respecto de ellas, el cual tendrá alcances 
diferentes según las circunstancias y condiciones 
bajo las cuales se encuentren estas personas. 
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los 
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan 
y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la 
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están 
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y 
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los 
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, 
lengua, religión, opinión política o filosófica. 
12
Lo anterior no significa que se valide que las 
personas no nacionales desconozcan los controles 
y procesos migratorios que deben ser debida y 
plenamente observados, pues es obvio que el 
cumplimiento y la plena observancia del 
ordenamiento jurídico nacional garantizará 
mayores cotas de reconocimiento y protección, 
mientras que quienes no cumplan, o dejen de cumplir 
con el ordenamiento jurídico y en particular el 
migratorio, obtendrán las sanciones administrativas y 
legales correspondientes. De igual manera, quienes, 
siendo no nacionales, se encuentren dentro del terri- 
torio del Estado colombiano y requieran medidas de 
protección especiales, tendrán derecho a acceder a 
las respectivas medidas de protección internacional 
de las que el Estado colombiano sea suscriptor, o en 
su defecto, de las medidas nacionales que tenga es- 
tablecidas.. 
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o 
marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren 
en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 
 , mediante la cual resuelven demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial), 2, 3 (parcial), 4 (parcial), 5 (parcial), 7 y 
8 (parcial) de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011 ‘por la cual se crea el sistema nacional de migraciones y se expiden normas para la 
protección de los colombianos en el exterior’
 Personas “que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de 
lograr una igualdad real y efectiva”. 
13
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
• ¿A quiénes se considera como personas en necesidad de
protección internacional?
Esta categoría, la de las personas en necesidad de 
protección internacional, ha sido estructurada para 
diferenciar no sólo a quienes se debe considerar 
como tales, sino para establecer cuándo la potestad y 
la discrecionalidad del Estado para admitir dentro de 
su territorio a un extranjero debe ceder y darle 
cabida a quien necesita de protección. Identificar a 
quien necesita extenderle el amparo estatal es un 
deber reconocido internacionalmente desde las 
entreguerras mundiales del Siglo XX, que se 
afianzó luego de la 2ª Guerra Mundial. 
Sin embargo, con el incremento de los 
denominados flujos migratorios y flujos mixtos hacia 
los países del primer mundo inicialmente, luego 
hacia los países que ejercían control sobre el 
territorio de otros Estados y recientemente entre los 
países de la misma región, los Estados han tendido 
a debilitar los sistemas de protección internacional, 
reforzando sus sistemas de control migratorio y es-
tableciendo mayores cargas para quienes pretenden 
ingresar al territorio de los Estados de acogida. Para 
que se tenga una sucinta aproximación, se señalarán 
los aspectos que se consideran en dicha categoría. 
La necesidad de protección internacional (Riaño & 
otros, 2109) se configura cuando:
(i) Las personas han tenido que ingresar al terri- 
torio de un Estado diferente al propio o del país don- 
de residían. Salieron huyendo de tal país, como con- 
secuencia de una situación causante de riesgo para 
la vida, la integridad, la libertad o la seguridad. Quien 
abandona su país de residencia por persecución tam- 
bién padece un desplazamiento forzado, aunque sea 
de carácter internacional. La salida del país de origen 
se puede dar a través de los canales regulares, o 
por canales irregulares, o sin cumplir los trámites 
migratorios establecidos tanto por del país de origen, 
como del país de destino.
(ii) El abandono del país de origen se debió dar 
en medio de situaciones de riesgo de vulneración de 
derechos causados por persecución o sucedidos en 
contextos complejos en el país de origen. La persecu- 
ción se debió dar contra alguna persona en particular, 
así como pudo impactar a su núcleo familiar; mientras 
que la situación de contexto puede tener impacto 
sobre la persona y su núcleo familiar sin que se 
haya dirigido directamente contra ellas.
(iii) La persona no debe estar bajo protección de 
las autoridades del país de origen, así como que la 
persona no quiera o rechacela protección de las au- 
toridades de su país de origen, sea porque tales au- 
toridades son la causa de la persecución, o porque 
no cuentan con la capacidad y posibilidad de brindar- 
le la protección, así como que tales autoridades no 
pueden o no tienen la voluntad o la capacidad para 
transformar el contexto en el que se han presentado 
las situaciones de riesgo.
(iv) Las personas se encuentran o presentan con- 
diciones de vulnerabilidad. Para el ACNUR (ACNUR e 
IDC, 2016), los refugiados, solicitantes de asilo, 
víctimas de trata, apátridas, migrantes irregulares y 
otros no nacionales experimentan a menudo 
situaciones de vulnerabilidad, viéndose expuestos a 
mayores riesgos de daños, requiriendo especial 
atención, apoyo y protección. Tales vulnerabilidades 
pueden estar con la persona, o producirse durante su 
traslado, durante la llegada o su asentamiento, 
pudiendo gozar de la protección otorgada por 
normas humanitarias de derecho internacional, con 
independencia del estatuto migratorio que 
presenten.
14
Con base en lineamientos de ACNUR, Reinlen (Eacnur, 2018), señala que 
hay tres grupos de personas con necesidad de protección internacional.
La observancia de los anteriores planteamientos contribuirá a identificar 
a las personas que requieren medidas de protección internacional y res- 
pecto de las cuales el Estado colombiano tiene el deber de brindarles la 
atención respectiva. 
Son personas que se encuen-
tran fuera de su país de origen de-
bido a una amenaza grave contra 
su vida, que les obliga a huir a otro 
país en busca de protección
Se trata de personas que atra-
viesan fronteras internacionales de-
bido a un desastre natural o a una 
emergencia de salud. En estos ca-
sos, entran en funcionamiento me-
canismos como la protección tem-
poral o los acuerdos de estancia.
Los apátridas son aquellas per-
sonas a las que se les niega una 
nacionalidad. Se apátrida tiene 
consecuencias graves, como no 
poder acceder a servicios sociales, 
no poder trabajar o no poder tener 
una cuenta en el banco, por la falta 
de documentación (Acnur, 2017)
Refugiados
Personas que no son 
refugiadas, pero que 
necesitan protección 
internacional. 
Apátridas. 
15
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
Los derechos de las personas no nacionales
Derechos civiles
Independientemente del estatus migratorio que pre-
sente el extranjero se le debe reconocer como ser 
humano y en tal condición, se le deben respetar los 
derechos de que goza cualquier persona por el sólo 
hecho de serlo (Riaño & otros, 2109). El siguiente es 
un listado de derechos que deben ser reconocidos, 
protegidos y garantizados.
Todos los inmigrantes, regulares, irregulares y las 
personas con necesidad de protección internacional, 
al encontrarse bajo la jurisdicción del Estado colom- 
biano, gozan de los derechos civiles garantizados a 
los nacionales, en igualdad de condiciones. La Corte 
Constitucional lo dejó claramente establecido en la 
Sentencia C-416 de 2014
Igualmente, la Constitución Política de Colombia de 
1991 establece que los tratados y convenios inter- 
nacionales ratificados por el Congreso de la Repúbli- 
ca de Colombia que reconocen derechos humanos 
prevalecen sobre el ordenamiento interno. Los dere- 
chos y garantías que siendo inherentes a la persona 
no se encuentren enunciados en la Constitución o 
en los tratados no se deberán entender como una 
negación de los mismos.
Estos pronunciamientos son ratificados en los linea-
mientos señalados por la Organización Internacional 
del Trabajo – OIT, en conjunto con la Oficina del Alto 
Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU 
al referirse a la Migración, derechos humanos y go-
bernanza (OIT - ONU - UI, 2015).
Así, todo extranjero gozará de los mismos derechos 
civiles que se conceden a los colombianos, tanto 
como de las garantías concedidas a los nacionales, 
salvo las limitaciones que establezcan la Constitución 
o la ley. Por razones de orden público el Estado co- 
lombiano podrá subordinar a condiciones especiales
o negar el ejercicio de determinados derechos civiles
a los extranjeros (Constitución Política de Colombia,
S.F.).
16
Dentro del grupo de derechos civiles que gozan y 
se encuentran garantizados a todas las personas se 
encuentran los derechos a la vida, la integridad, 
la seguridad y el derecho de libertad. Como es 
obvio, el Estado no puede disponer de la vida, 
ni de la integridad, ni de la seguridad personales, 
ni de la libertad de las personas por el hecho de 
encontrarse irregularmente en el territorio 
nacional, sino que, al contrario, se los debe proteger 
y garantizar mientras se encuentren en el territorio 
nacional
Todas las personas, independientemente de su 
nacionalidad, mientras se encuentren dentro del 
territorio nacional se encuentran bajo la 
jurisdicción del Estado colombiano, por lo tanto, 
mientras que las personas no se expongan 
deliberadamente a situaciones de riesgo, no 
deberían correr ningún peligro y deben ser 
protegidas por las autoridades. En caso de alguna 
situación que puede amenazar alguno de estos 
derechos, los extranjeros podrán acudir ante las 
autoridades y solicitar la protección 
correspondiente.
Derecho a la vida, derecho a la integridad y 
seguridad personales y derecho a la libertad
17
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
Derecho de igualdad y de protección frente 
a prácticas discriminatorias o xenofóbicas
Diversos pronunciamientos del Sistema Interame- 
ricano de los Derechos Humanos establecen el de- 
recho al respeto de las diferentes condiciones que 
presente la persona y que tales condiciones no pue- 
den ser invocadas como causa de exclusión y margi- 
namiento.
Los derechos humanos deben ser garantizados sin 
discriminación, en este sentido las personas que se 
encuentran en un contexto de migración, sin impor- 
tar cuál sea su situación migratoria tienen derecho a 
la garantía y el respeto de sus derechos (Cidh, 2015).. 
El artículo 13 de la Constitución Política reconoce 
que todas las personas nacen libres e iguales ante la 
ley, señalando que gozarán de los mismos derechos, 
libertades y oportunidades sin ninguna discrimina- 
ción por razones, entre otras, de origen nacional, de 
tal suerte que el referirse al origen nacional de las 
personas para establecer o justificar algún tipo de 
medida que desconozca sus derechos, es claramente 
una práctica discriminatoria que en Colombia se en- 
cuentra penalizada mediante la Ley 1482 de 2011.
Por esto, el mismo artículo 13 ordena que se adopten 
medidas a favor de grupos discriminados o margina-
dos, así como la adopción de medidas de protección 
para quienes lleguen a encontrarse en circunstancias 
de debilidad manifiesta, junto a la aplicación de me-
didas sancionatorias contra quienes cometan tales 
abusos o maltratos. Dicho de otra manera, los ex-
tranjeros no pueden ser discriminados y en caso de 
necesitar medidas de acción afirmativa para la garan-
tía de sus derechos, el Estado estaría en la obligación 
de hacerlo. A este mandato se suma el artículo 2º de 
la Constitución cuando señala que las autoridades se 
encuentran instituidas para proteger a todas las per-
sonas residentes en Colombia, que a la luz del artí-
culo 13 y demás normas y pronunciamientos reseña-
dos, se debe considerar a los extranjeros desde 
una perspectiva pro homine (Drnas de Clément, 
2015) , mientras que se encuentren dentro del 
territorio nacional como residentes, pues se 
encuentran bajo jurisdicción del Estado colombiano, 
independientemente de su estatus migratorio.
 “El principio fundacional del Derecho Internacional de los 
Derechos Humanos es que los derechos humanos no nacen del 
hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen 
como fundamento los atributos de la persona humana.En este 
orden de ideas, las personas en el contexto de la migración, 
independientemente de que no sean nacionales del Estado en 
el que se encuentran, tienen derecho al respeto y garantía de 
sus derechos humanos”.
18
Derecho a la dignidad
De la mano de los derechos a la vida y la igualdad, se 
encuentra el derecho de dignidad, el cual ha sido am-
pliamente desarrollado por la Corte Constitucional en 
otros ámbitos. La libertad de locomoción hace parte 
del derecho a la dignidad humana de las personas. 
La Corte Constitucional (T-881 de 2002, citada en la 
sentencia SU – 214 de 2016) ha establecido que la 
dignidad de las personas como objeto de protección. 
Este derecho se encuentra integrado por tres 
dimensiones: 
La dignidad entendida como autonomía (vivir 
como quiera), entendida como condiciones 
materiales de existencia (vivir bien), como condición 
necesaria de la integridad física y moral (vivir sin 
humillaciones).
En la migración internacional, y más en los casos 
de necesidad de protección internacional, las 
personas están en la búsqueda de vivir como 
quieren, vivir bien y vivir sin humillaciones, y dado 
que en Colombia la dignidad es un principio 
fundante del ordenamiento jurídico y del Estado, 
cualquier medida estatal para los no nacionales se 
debe estructurar desde la dignidad humana.
Regla general del derecho de los derechos humanos 
(subyacente a todo el derecho de los derechos humanos) 
mediante la cual, vía interpretación o adecuación normativa, se 
busca asegurar que en toda decisión se alcance el resultado que 
mejor proteja a la persona humana. Es una prescripción de 
carácter normativo, en tanto constituye un principio general del 
derecho internacional de los derechos humanos, fuente 
principal en el sentido del art. 38.1.b) del Estatuto de la Corte 
Internacional de Justicia. Se desprende igualmente de normas 
convencionales como el art. 5o del Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos; art. 29 de la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos; art. 5 del Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 1.1 de la 
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes; art. 41 de la Convención sobre los 
Derechos del Niño; art. 15 de la Convención Interamericana 
sobre Desaparición forzada de personas. 
19
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
El derecho a migrar sería la extensión máxima del de- 
recho a la libre circulación, entendido como derecho 
de la persona. Sería, por tanto, un derecho de primera 
generación, seguido sólo por el derecho a la vida, al 
que se encontraría totalmente vinculado cuando se 
habla del derecho a la vida digna. 
Con la conformación de los Estados-Nación este de- 
recho quedó dividido entre el derecho de libertad de 
circulación y residencia asegurado a las personas, y 
el ingreso al territorio de un Estado del que no se es 
nacional, definido por el control migratorio en tanto 
facultad de los Estados, por lo que habría quedado 
restringido su sentido de libertad.
La libertad de locomoción y residencia haría parte 
del derecho a migrar, no obstante, se reconocen las 
limitaciones y restricciones que potestativamente los 
Estados de acogida pueden adoptar. 
Desde el Derecho Internacional de los Derechos Hu- 
manos en sus dimensiones universal y regional, así 
como de pronunciamientos de organismos especiali 
zados, la libertad de locomoción y residencia se reco-
noce en los siguientes instrumentos así:
• Declaración universal DD. HH.
artículo 13:
• Pacto Internacional de los Derechos Ci-
viles y Políticos (PIDCP) (ley 74 de 1968,
Art 12, 13:
• Convención Interamericana Ley 16 de
1972, Art. 22
• Comité de Derechos Humanos
Observación General No. 27(1999).
• Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos. Casos Ituango vs. Colombia,
2005, párr. 168,Mapiripán vs. Colombia,
2005, párr. 168, y Comunidad Moiwana
Vs. Surinam, 2006, párr. 110.
Derecho de libertad de locomoción o de migrar
20
Derechos económicos, sociales y culturales
El respeto, la protección y la garantía de protección 
de los derechos económicos, sociales y culturales de 
los migrantes y personas en necesidad de protección 
internacional es fundamental. Además de la sobre-
vivencia que podría estar involucrada, están de por 
medio las costumbres y tradiciones según su lugar de 
procedencia.
El acceso a alimentos para los extranjeros debe ser 
garantizado sin mayores restricciones que las de la 
guarda de la salubridad y la seguridad pública.
En materia de salud, el Sistema General de Seguri- 
dad Social en Salud no puede negar la prestación de 
los servicios de salud y se deberá dar aplicación de las 
normas que se observan para los no vinculados en los 
casos que se requiera.
En materia de educación, se debe garantizar el acce-
so a la educación para los niños, niñas y adolescentes 
hijos de no nacionales que se encuentren en el terri-
torio nacional, previniendo las prácticas discrimina-
torias que pudieran suscitarse en contra de la niñez 
migrante o en necesidad de protección internacional, 
sin que sea necesario establecer el estatus 
migratorio de los NNA, pues sus derechos están 
iluminados por el interés superior del niño, el 
derecho al desarrollo, el derecho a la participación, 
el derecho a la no devolución y el derecho a la 
unidad familiar, tal cual como lo establece la 
Convención de los Derechos del Niño.
El acceso al empleo se regirá por las normas migra-
torias respectivas y en cualquier circunstancia, frente 
a contrataciones laborales irregulares que se apro-
vechen de las condiciones de vulnerabilidad de las 
personas en el marco de migraciones irregulares, se 
deberán proteger los derechos laborales de los traba-
jadores en las mismas condiciones que les son garan-
tizadas a los nacionales.
En el caso de la migración venezolana en Colombia, 
el Estado colombiano dio paso a un instrumento que 
recogiera todas las normas internacionales para sa-
tisfacer los derechos de los migrantes en el territo-
rio nacional. El Estatuto Temporal de Protección para 
Migrantes Venezolanos, que entró en vigor a me-
diados de 2021, les otorga a todos los migrantes un 
documento, el Permiso de Protección Temporal 
(PPT) que les permite a los venezolanos, sin importar 
su estatus migratorio, regularizar su condición y 
tener acceso a salud, educación y trabajo.
Por otra parte, el derecho al vestido se deberá 
respetar como un derecho que refleja derechos 
culturales y no podrá impedirse su ejercicio por el 
origen nacional y menos por la condición migratoria. 
En caso de que la persona requiera de apoyo de 
emergencia para el vestido, se debe facilitar la 
consecución de prendas que resguarden la dignidad 
de las personas.
En materia de vivienda, los migrantes deben tener la 
posibilidad de acceso a techo mientras se encuentren 
en condiciones de vulnerabilidad y necesidad de pro-
tección internacional, sin que la nacionalidad o el es-
tatus migratorio se pueda constituir en justificación 
para el acceso a alojamiento de emergencia. En el 
caso de los migrantes y personas reconocidas como 
refugiadas, el acceso a la vivienda se debe garantizar 
en las mismas condiciones que se encuentran asegu-
radas a los nacionales.
En todo caso, el acceso a componentes de estos dere-
chos dependerá del estatus migratorio o de la medida 
de protección bajo los cuales se encuentren los no 
nacionales en el territorio nacional, siempre teniendo 
como parámetro de protección los mismos derechos 
de los nacionales. 
21
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
Los derechos fundamentales contenidos en la De- 
claración Universal de Derechos Humanos del 10 de 
diciembre de 1948 hacen parte de los derechos que 
deben ser garantizados a los refugiados (ver Unidad 
Didáctica1) o a personas en necesidad de protección 
internacional, tales como el derecho a la vida, a la li- 
bertad y a la seguridad de la persona; el derecho a 
buscar asilo y a disfrutar de él; a gozar de garantías 
contra la tortura, las penas o tratos crueles, inhuma- 
nos o degradantes; garantías contra la esclavitud y la 
servidumbre; a la libertad de pensamiento, de con- 
ciencia y de religión; derecho a la educación, entre 
otros.
Junto a los derechos fundamentales mencionados, se 
encuentran otros que son de aplicación en el contex-
to de las relaciones estatales con los no nacionales, 
así:
Es claro, en todo caso, que estos derechos en tanto 
que no estén relacionados con situaciones de emer-
gencia y acción humanitaria estarán disponibles para 
los migrantes regulares reconocidos por el Estado y 
que tengan vocación de permanencia dentro del te-
rritorio nacional, así como para las personas que pre-
sentan necesidad de protección internacional y se la 
piden al Estado Colombiano. En cualquiera de estas 
dos situaciones, estas personas se encuentran en ple-
no ejercicio de derechos tal y como sucede como con 
los nacionales. 
Derechos de protección internacional
Derecho de no devolución: 
Está contenido en el principio de no devolución o 
non-refoulement, establecido para todas las personas 
no nacionales que se encuentran con necesidad de 
protección internacional en el territorio de un Estado 
que no es el propio, o no es el de procedencia.
El derecho se deriva del principio de non-refoule- 
ment, establecido en el artículo 33 de la Convención 
de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados, 
en el que señala que:
“1) Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o 
Refoulement, poner en modo alguno a un refugiado 
en las fronteras de los territorios donde su vida o su 
libertad peligre por causa de raza, religión, naciona- 
lidad, pertenencia a determinado grupo social, o de 
sus opiniones políticas”.
Este derecho no es absoluto, pues solamente está re- 
servado a quienes sean: “(…) considerado(s), por 
razones fundadas, como un peligro para la seguridad 
del país donde se encuentra o que, habiendo sido 
objeto de una condena definitiva por un delito 
particularmente grave constituya una amenaza para la 
comunidad de tal país”.
Por otra parte, el artículo 22.8 de la Convención In- 
teramericana de Derechos Humanos establece la 
prohibición de expulsar a una persona no nacional a 
cualquier otro país donde sus derechos a la vida, o 
libertad personales se encuentren en riesgo, así como 
el artículo 13 de la Convención Interamericana para 
Prevenir y Sancionar la tortura establece una prohi-
bición de expulsión de quien pueda correr peligro de 
perder su vida o ser sometida a tortura, tratos crueles, 
inhumanos y degradantes o ser juzgada por Tribuna-
les ad-hoc, al territorio de procedencia.
22
En el caso de los Niños, Niñas y Adolescen- 
tes (NNA), la Convención de los Derechos del 
Niño aseguró el derecho a la no devolución 
para los NNA migrantes, NNA con necesidad 
de protección internacional o menores no 
acompañados que se encuentren en el territo- 
rio de un Estado que no sea el propio.
La Corte Interamericana de Derechos Hu- 
manos en opinión Consultiva 21 de 2014 so- 
bre Derechos y Garantías de niños y niñas en 
el contexto de la migración y/o en necesidad 
de protección internacional, señaló el deber 
de no devolución frente al riesgo de violación 
del derecho a la salud.
“(…) la expulsión o devolución de una per- 
sona podría considerarse violatoria de las 
obligaciones internacionales, dependiendo de 
las circunstancias concretas de la persona en 
particular, en casos en que d icha medida re- 
dunde en la afectación o el deterioro grave de 
la salud de la misma o, incluso, cuando pueda 
derivar en su muerte” (Cejil, s.f.)
En el caso de personas con enfermedades 
gravosas, ruinosas, catastróficas o crónicas, la 
CIDH en el Caso Andrea Mordlock Vs. Esta- 
dos Unidos, frente a la posibilidad de deporta- 
ción de la víctima, quien padecía VIH/SIDA y 
se encontraba en riesgo de no tener acceso a 
medicamentos vitales en el Estado de origen, 
la Comisión declaró,
“La deportación puede considerarse una 
forma de castigo severo y sería violatoria de 
sus derechos y constituiría una sentencia 
de facto a un sufrimiento prolongado y una 
muerte prematura”
A nivel interno, mediante el artículo 2.2.3.1.6.20. del 
Decreto 1067 de 2015, se encuentra establecido el 
principio de no devolución a otro país,
“No se devolverá al solicitante de refugio a otro país, 
sea o no de origen, donde su vida, libertad e integri- 
dad personal peligren por causa de su raza, religión, 
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo so- 
cial, o de sus opiniones políticas”.
Es decir, que los Estados de destino de las perso-
nas no nacionales que manifiestan necesitar pro-
tección internacional tienen deberes de respeto y 
protección que no pueden soslayar, pudiendo ser 
declarados responsables por las consecuencias de 
su decisión, por lo que los Estados de acogida deben 
observar con rigor la aplicación del debido proceso 
en caso de considerar la aplicación de la devolución 
de los extranjeros.
23
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
Derecho a no ser expulsado masivamente
Derecho de acceso al asilo o de solicitud 
de reconocimiento de la condición de 
refugiado.
Este derecho se deriva de la prohibición establecida 
para los Estados de expulsar masivamente a los 
migrantes que han llegado a su territorio. Es una 
garantía frente a situaciones de migraciones 
masivas, desplazamientos forzados masivos, flujos 
mixtos, caravanas de migrantes o conformación 
de comunidades de migrantes que han llegado 
continuamente a los Estados. 
La expulsión es una medida de carácter individual 
en tanto sanción por infracciones gravísimas que no 
puede ser utilizada masivamente, pues se corre el 
riesgo de castigar personas que necesitan protección 
internacional.
Esta prohibición comporta la adopción de otras 
medidas de carácter colectivo para el Estado 
de acogida, como el apoyo, la asistencia social, la 
acción humanitaria y la negociación de acuerdos 
con la comunidad internacional y con el Estado 
de origen, en caso que ello sea posible, para 
efectos de trazar medidas de apoyo y de 
soluciones duraderas como el retorno, la 
reubicación en un tercer país, o el desarrollo de 
programas transitorios y temporales de acogida. 
Las personas refugiadas tienen el derecho de solici-
tar el reconocimiento de la condición de refugiado al 
Estado de acogida, o de solicitar asilo. 
La persona adquiere la condición de refugiada una 
vez reúne los requisitos establecidos en las defini-
ciones de refugiado. Por su parte, las autoridades del 
Estado receptor, una vez verifican los aspectos subje-
tivo y objetivo contenidos en la definición de refugia-
do, simplemente lo declaran. 
Este derecho puede ser solicitado ante cualquier au-
toridad migratoria del país de destino, independien-
temente del trámite procesal, administrativo o judicial 
que para el efecto se tenga establecido. Los refugia-
dos pueden solicitar asilo al poner en conocimiento 
ante cualquier autoridad migratoria la condición de 
refugiado y expresar su voluntad de solicitar asilo. 
Las solicitudes de asilo se tramitan personalmente 
y por quien es objeto del temor fundado de perse-
cución, sin que otro miembro de la familia, en caso 
de estar acompañado, pueda tomar su lugar. Este as-
pecto es muy importante, pues la persona objeto de 
la persecución puede ser un niño, niña, adolescente, 
mujer, persona con orientación sexual e identidad de 
género diversa, adulto mayor, etc. y la causa pueda 
ser alguna de las relacionadas en la definición del 
Estatuto de Refugiados de 1951, o de la definición 
ampliada y contenida en la Declaración de Cartage-
na de 1984. Estas solicitudes son personales, aunque 
escritas.
24
Derechode acceso a medidas complementarias
Las personas en necesidad de protección internacio- 
nal que no sean refugiadas tienen derecho a acceder 
a medidas complementarias al Estatuto de Refugia- 
dos, o en caso de que no les sea reconocida la condi- 
ción de refugiadas y que deban ser protegidas por el 
Estado de acogida.
Estas medidas pueden incluir medidas de acción hu-
manitaria; permisos transitorios y temporales de per-
manencia; acceso a derechos económicos, sociales y 
culturales, así como regularización, permisos perma-
nentes de residencia y/o soluciones duraderas.
Estas medidas complementarias han sido valoradas 
por el ACNUR como una respuesta positiva y pragmá-
tica a ciertas necesidades de protección internacional 
no cubiertas por la convención sobre el Estatuto de 
Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, pero 
también ha expresado la necesidad de que tales me-
canismos de protección subsidiaria complementen la 
protección, pero que no menoscaben el Estatuto de 
Refugiados. (Cejil, s.f.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos ha definido la protección complementaria 
como:
“toda protección que la entidad autorizada en el país de 
acogida otorga al extranjero que no tiene regularidad 
migratoria y que no califica como refugiado bajo la 
definición tradicional o la ampliada, consistente, 
principalmente, en no devolverlo al territorio de otro 
país en donde su vida, libertad, seguridad o integri-
dad se verían amenazadas” 
Esta consideración de la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos se desprende de la aplicación 
del artículo 22.8 de la Convención Interamericana de 
Derechos Humanos, en todo caso, para la Corte IDH 
la protección que obtengan los refugiados, así com 
la obtenida por las personas que reciben protección 
complementaria debe ser similar en cuanto al recono- 
cimiento de los derechos reconocidos a las personas 
protegidas (Corte IDH, 2014.
Para el ACNUR, tal reconocimiento implica que ade- 
más del derecho de no devolución, se deben ga- 
rantizar derechos como la no discriminación, no ser 
sometidos a torturas, tratos crueles inhumanos o de- 
gradantes, libertad de circulación, acceso a tribunales 
y entidades administrativas, posibilidad de acceder a 
vivienda, trabajo, salud, educación o cualquier otra 
garantía para alcanzar niveles esenciales de vida dig- 
na, en el territorio que les brinda la protección (Cejil, 
s.f..
En tal sentido, la protección complementaria no se 
puede ver como una medida de carácter temporal, o 
como un mecanismo para atender emergencias o una 
medida de orden provisional; las personas protegidas 
por este mecanismo deben gozar de garantías contra 
la devolución, la expulsión, el acceso a derechos que 
les permita reconstruir sus vidas, y en caso de cesa 
ción de dicha protección se debe contar con criterios 
objetivos, adoptados legalmente y que no dejen lugar 
a la arbitrariedad (Cejil, s.f.).
A nivel interno, el artículo 2.2.3.1.6.21. del Decreto 
1067 de 2015 se considera como la posibilidad de 
acceso a una regularización por una vía distinta a la 
del asilo, incluida la salida del país dentro del término 
de los treinta (30) días.
25
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
Derecho de asistencia y orientación legal Derecho de acceso a atención humanitaria
Derecho de acceso ante sus 
autoridades consulares
Como efecto de los derechos al debido proceso, de-
recho de defensa, derecho de petición e incluso de 
acción de tutela, los no nacionales deben gozar del 
derecho a obtener asistencia y orientación legal en 
caso de que lo requieran, así como de acceder a ase-
soría pública de oficio si las condiciones socio econó-
micas no se los permiten.
Las condiciones extremas de vulnerabilidad en que se 
puede encontrar un extranjero, así como una persona 
en necesidad de protección internacional, deben ser 
objeto de atención por parte del Estado, conforme lo 
señala el numeral 2º del artículo 95 de la Constitución 
Política, esto es, se les debe brindar asistencia huma-
nitaria en procura de salvaguardar los derechos a la 
vida y la salud. 
En procura de contribuir al restablecimiento de con-
diciones materiales para el ejercicio de derechos en 
condiciones de autonomía, se debe facilitar el acceso 
a medios que le permitan a quien necesita protección 
internacional ejercer plenamente sus derechos. En el 
caso de migrantes en condiciones de vulnerabilidad, 
el Estado debe brindarles el apoyo para retornar al 
país de procedencia, restablecer relaciones con el 
país de origen, acceso a sus autoridades consulares.
Este derecho se encuentra reconocido para todas las 
personas de acceder a las autoridades del Estado de 
su nacionalidad, de tal modo que se les debe facilitar 
el acceso a sus autoridades consulares.
En el caso de personas víctimas de delitos 
internacionales como trata de personas y tráfico de 
migrantes, se les debe brindar protección y 
seguridad frente a quienes les han victimizado y 
garantizarles el acceso a medidas de protección que 
pueden incluir el retorno a sus países de origen, o el 
acceso a medidas de protección complementarias, 
en caso de no querer bajo protección de las 
autoridades del país de origen. 
Derecho de acceso a medidas 
de asistencia social
Derecho de acceso a medidas especiales en 
caso de ser víctima de delitos 
internacionales como trata de personas y 
tráfico de migrantes
26
Derecho a soluciones duraderas
Tal y conforme lo prevé el Derecho Internacional 
de los Refugiados (ACNUR, 2011), las soluciones 
duraderas para los refugiados es la que concluye el 
ciclo de desplazamiento, resolviendo las dificultades 
para que se pueda llevar una vida normal. Si bien el 
ACNUR, 
“(…) insiste en la distinción fundamental que existe 
entre refugiados y emigrantes, pero al mismo tiempo 
reconoce que se presentan situaciones en las cuales las 
personas en ambas categorías deben cambiar de 
estatuto o se beneficiarían de ese cambio.” (Acnur, 
2011)
Las condiciones diferenciadoras que se presentan en-
tre unos y otros cada día son menos profundas y se 
van variando las situaciones, como cuando un refu-
giado se torna en migrante con la integración local, o 
el inmigrante se torna en refugiado con el cambio de 
las condiciones en el país de origen que le ponen en 
riesgo, así como las condiciones en el lugar de destino 
entre los migrantes en condiciones de vulnerabilidad 
y los refugiados son similares, independientemente 
de la causa que les llevó a estar en el país de destino. 
Pese a esto, las soluciones duraderas se 
encuentran reconocidas para los refugiados 
(ACNUR, 2011).
27y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
Es el retorno seguro y digno 
de los refugiados a su país de 
origen, basado en su decisión libre 
e informada. Cuando las 
condiciones imperantes permiten 
tal retorno, la repatriación se 
considera la solución más 
beneficiosa. Esta permite que los 
refugiados reanuden sus vidas 
en un ambiente familiar, bajo la 
protección y cuidado de su país 
de origen. Sin embargo, 
cuando estas condiciones no se 
cumplen, los retornos pueden 
no ser sostenibles y los 
refugiados podrían tratar de 
regresar al país de asilo.
Es un proceso legal, 
económico y sociocultural cuyo 
objetivo es proporcionar a los 
refugiados el derecho 
permanente a permanecer en el 
país de asilo, incluso, en algunas 
situaciones, como ciudadano 
naturalizado. La integración local 
está precedida del reconoci-
miento formal de la condición 
de refugiado, ya sea con criterio 
individual o prima facie, y brinda 
asistencia para el asentamiento 
con el fin de que los refugiados 
vivan independientemente 
dentro de la comunidad.
Es el traslado de refugiados 
del país en el cual han solicitado 
asilo a otro Estado que ha 
aceptado admitirlos como 
refugiados y concederles la 
residencia permanente y, con 
el tiempo, la posibilidadde 
obtener la ciudadanía. El 
reasentamiento no es un derecho, y 
los Estados no tienen la obligación 
de aceptar a los refugiados a 
través del reasentamiento. 
Incluso si el caso es presentado 
por el ACNUR los criterios de 
admisión del Estado de 
reasentamiento dependen del 
Estado.
Repatriación voluntaria Integración local Reasentamiento
El ACNUR promueve que se implementen las tres 
medidas como un enfoque integral de soluciones du-
raderas, con el propósito de lograr superar el despla-
zamiento forzado para un grupo específico de refu-
giados en determinado país de asilo o en una región. 
Esta propuesta es impulsada para ser implementada 
de manera cooperada entre los países de origen, los 
Estados de acogida, el ACNUR y sus socios, así́ como 
los refugiados, con el fin de prevenir el desarraigo y 
situaciones prolongadas (Acnur, 2011).
28
Garantías fundamentales
Derecho de petición 
Derecho de acción de tutela 
Como garantías fundamentales se encuentran los 
mecanismos de protección, que a su vez están pre-
vistos como derechos fundamentales.
El debido proceso es un derecho fundamental para 
los migrantes y personas en necesidad de protección 
internacional, desde el primer momento que entran 
en contacto con cualquier miembro o funcionario del 
Estado colombiano.
Desde que los extranjeros ingresan al territorio na- 
cional y establecen contacto con las autoridades mi- 
gratorias en los controles migratorios, los no naciona- 
les están frente a decisiones de orden administrativo 
que tienen que ver con su derecho migratorio.
Regularmente, muchas de tales decisiones no son ob- 
jeto de recursos administrativos y son tomadas en el 
mismo momento, lo cual, puede generar afectaciones 
de otros derechos como el de no devolución. Por ello, 
es conveniente que se observe con especial deteni- 
miento la aplicación del debido proceso en tales de- 
cisiones.
De manera complementaria, se debe observar y ga- 
rantizar el derecho de defensa a los migrantes, espe- 
cialmente a quienes se encuentran en condiciones 
de irregularidad, y es importante que se conozcan 
las razones y motivaciones que han llevado a la 
migración irregular para efectos de una decisión 
administrativa migratoria más adecuada y acorde con 
los lineamientos de orden constitucional y de derecho 
internacional.
Las personas no nacionales que se encuentren en el 
territorio colombiano, acorde a lo previsto en el artí- 
culo 100 de la Constitución Política y según lo seña- 
lado por la Corte Constitucional, gozan del Derecho 
de Petición y pueden dirigirse ante cualquier autori- 
dad y presentar peticiones respetuosas, teniendo el 
derecho a recibir respuesta en los términos estable- 
cidos por la ley.
El extranjero puede presentar sus peticiones en las 
mismas condiciones que los nacionales, sin que las 
autoridades puedan negarse a tramitar sus peticio- 
nes, sea por nacionalidad o por el estatus migratorio 
que presenten.
Todas las personas, incluidas las no nacionales, tienen 
derecho a acceder a la administración de justicia, con 
observancia de los procedimientos y requisitos esta- 
blecidos para los nacionales en sus actuaciones ante 
las autoridades judiciales. Como ya ha sido señalado, 
en ningún caso, el juez podrá negarse a conocer de 
las acciones promovidas por un no nacional, argu- 
yendo la nacionalidad o el estatus migratorio para 
tramitarla.
Derecho de acceso al debido proceso 
y derecho de defensa 
29y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
Medidas y acciones a seguir por parte de 
las entidades del Ministerio Público
La promoción y divulgación de los derechos de los migrantes y el fortalecimiento 
comunitario de las poblaciones no nacionales
Pues bien, las funciones de (i guarda y promoción de 
los derechos humanos, (ii protección y aseguramien-
to de su efectividad, así como (iii la vela de la pro-
moción, el ejercicio y la divulgación de los derechos 
humanos, son el parámetro de actuación más abs-
tracto que orienta el ejercicio del Ministerio Público 
en materia de derechos humanos, por ello, a modo 
de ejemplo, se abordarán algunas de las actuaciones 
a cargo de la Defensoría del Pueblo y las Personerías 
Municipales con relación a los derechos de los mi-
grantes.
Al efecto, se organizarán estas actuaciones en tres 
líneas principales; de una parte, la promoción de los 
derechos y el fortalecimiento comunitario, de otra, 
la atención y el trámite de peticiones, y por último, 
las labores de incidencia, advirtiendo que en caso 
de representación jurídica de migrantes, estas 
personas también tienen derecho a acceder a 
defensoría pública o representación de oficio.
La protección de los derechos de la población migrante, 
La promoción y la divulgación de los derechos huma-
nos es una de las labores más relevantes del Minis-
terio Público. Su propósito se orienta a generar cono-
cimiento, y comprensión de los derechos que gozan 
todas las personas, para mejorar su ejercicio, su exi-
gibilidad, su protección y su garantía, entendiendo 
que todas las personas son sujetos morales que 
deben ser respetados por el ser humano. Desde esta 
perspectiva, le corresponde al Ministerio Público dar 
a conocer los derechos que tienen las personas no 
nacionales dentro del territorio nacional, así como 
adoptar las medidas necesarias para su protección, 
que incluye, además, dar a conocer estos derechos a 
las poblaciones de acogida.
Por otra parte, como una medida de promoción y di- 
vulgación de derechos civiles como la participación, 
la expresión, la asociación y la reunión pacífica, desde 
el Ministerio Público se debe contribuir a facilitar en- 
cuentros y la interlocución de estas personas con las 
autoridades, que permitan adoptar medidas de políti- 
ca pública que garanticen sus derechos.
Ante la presencia de grupos poblacionales asentados 
en los territorios, es imprescindible establecer con- 
tacto con estos grupos de personas para conocer el 
estado en el que se encuentran, las formas que han 
desarrollado para adaptarse y el estado de ejercicio 
de sus derechos. Dentro de esta línea de acción se 
debe:
30
• Establecer mecanismos de diálogo e in-
terlocución.
• Identificación de voceros y líderes con 
quienes acompañar los procesos de 
protección.
• Desarrollo de procesos de formación 
en materia de:
- Estructura del Estado colombiano.
- Derechos de los extranjeros o no 
na-cionales en el territorio colombiano-
- Procesos de regularización y 
protección internacional.
- Incidencia en políticas públicas.
- Elaboración de diagnósticos 
sociales participativos en relación con 
el estatus migratorio, estado de 
derechos y situación de conflictos.
- Desarrollo de prevención, manejo y 
mi-tigación de conflictos.
Atención y trámite de peticiones
Las personas de origen nacional diferente a la colom- 
biana, de manera individual, familiar o grupal, tienen 
derecho a dirigir peticiones a las autoridades, incluidas 
las que ejercen el Ministerio Público; igualmente, 
tienen derecho a solicitar asistencia, orientación y re- 
presentación para el trámite de sus derechos ante las 
demás autoridades, sin que se deba tener en cuenta 
el estatus migratorio para atender sus solicitudes.
El esquema que rige la atención y el trámite de 
peticiones es el mismo que se encuentra previsto en 
los procedimientos establecidos para atender a las 
personas de origen nacional colombiano. Se deben 
atender en igualdad de condiciones, observando los 
mismos términos, los requisitos, así como las mismas 
exigencias que se les hacen a los peticionarios 
nacionales.
El estatus migratorio no es determinante para 
brindar la atención, salvo que el objeto de la asesoría, 
orientación y/o actuación tenga que ver con dicho 
estatus. 
31
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
La desatención de la petición, como es sabido, es ob-
jeto de protecciónpor medio de acción de tutela y 
da lugar a las respectivas investigaciones y en caso 
de ameritarlo, las sanciones disciplinarias a que haya 
lugar. Hay dos situaciones de especial observancia 
por parte de las entidades que ejercen la función del 
Ministerio Público:
Solicitantes de asilo o de reconocimiento de la condi-
ción de refugiados: A estas personas se les debe apo-
yar en la elaboración y presentación de la solicitud 
de reconocimiento, así como en el seguimiento 
del trámite administrativo y la asesoría en la 
presentación de los recursos administrativos y 
eventuales acciones de protección de derechos 
fundamentales.
Casos de extranjeros que estando habitando dentro 
del territorio nacional son objeto de hechos victimi- 
zantes generados en el marco del conflicto armado 
interno; a estas personas se les debe recibir la decla- 
ración conforme lo señala la Ley 1448 de 2011, la Ley 
387 de 1997 y según los decretos reglamentarios. En 
caso de ser necesario, se les debe brindar asesoría en 
el trámite de los recursos administrativos y/o accio- 
nes de protección constitucional.
Por otra parte, se presentan casos de grupos de 
personas que buscan ejercer sus derechos sociales 
y culturales, así como adelantar actividades econó- 
micas grupales que requieren acciones de asesoría, 
orientación y acompañamiento en la gestión de sus 
derechos. En unos casos, esta labor puede coincidir 
con actividades de fortalecimiento comunitario u 
organizativo, en otras con el trámite de peticiones e 
incluso, su protección podría depender de labores de 
incidencia.
Evaluación de prioridades
Trámite de acuerdo a procesos
Seguimiento o agotamiento de recursos
32
Actividades de incidencia institucional
La presencia de un grupo poblacional en la jurisdic- 
ción municipal que supera el número de personas 
que hacen parte regular de la población municipal 
tiene efectos sobre la administración, la distribución 
de recursos, la toma de decisiones, como ya fue men- 
cionado en la Unidad Nº 2. Esta situación puede ser 
causa de conflictos entre las comunidades de acogi- 
da y los nuevos habitantes, así como con las mismas 
autoridades, incluso generando tensiones en la dis- 
tribución de recursos, por lo que se deben adelantar 
actividades de incidencia e incluso de gestión con las 
autoridades del mismo municipio, como con las auto- 
ridades departamentales y nacionales, a fin de que se 
garanticen los recursos para las poblaciones que se 
encuentran en condiciones de vulnerabilidad, la aten- 
ción a las víctimas del conflicto armado y, por supues- 
to, para la población migrante que esté presentando 
necesidades de protección de sus derechos. Dentro 
de las actividades de incidencia se pueden enumerar 
las siguientes:
• Impulso de instancias de coordinación
institucional.
• Acciones de formación y capacitación a
las autoridades sobre los derechos de los
migrantes y personas en necesidad de
protección internacional.
• Actividades de prevención en materia de
discriminación y xenofobia.
• Conformación de comités municipales de
gestión de atención a la población migrante.
• Conformación de comités departamentales
de gestión de atención a la población
migrante.
• Contribución al desarrollo de diagnósticos
sectoriales poblacionales
• Contribución a la formulación de planes de
acción sectorial.
• Contribución a la elaboración de decretos
municipales y departamentales para la
conformación de los comités de gestión
de la atención a la población migrante
respectivos.
• Elaboración de informes sobre la situación
de los derechos de la población no nacional
asentada en los municipios focalizados.
• Promover campañas o medidas de
regularización de personas en necesidad de
protección internacional.
• Elaboración de informes de seguimiento
y evaluación a las acciones, programas o
medidas de política pública adoptadas o
implementadas territorial y nacionalmente
para atender a la población migrante
y especialmente respecto de quienes
presentan necesidades de protección
internacional.
33
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
Promoción del apoyo solidario
De acuerdo con el numeral 2º del artículo 95 de la 
Constitución Política de Colombia, la acción huma-
nitaria es un deber de especial relevancia para en-
grandecer la condición de colombianos, por tanto, 
es conveniente generar una línea de acción con las 
comunidades de acogida, dado que es la población 
que recibe el impacto de la llegada de un grupo po-
blacional que presenta características y condiciones 
sociales, culturales, económicas y políticas diferentes 
a las que tradicionalmente se conocen. Este encuen-
tro tiene impactos diversos sobre los que es nece-
sario actuar para prevenir conflictos. De este espa-
cio se pueden hacer partícipes organizaciones de la 
sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, 
iglesias, medios de comunicación, academia, asocia-
ciones de profesionales, empresarios, etc. Con esta 
línea de acción se busca: 
• Facilitar el relacionamiento social de la co-
munidad de acogida con la población mi-
grante no nacional.
• Contribuir al desarrollo de acciones huma-
nitarias que mitiguen los efectos derivados
de la migración.
• Establecer acuerdos de cooperación y de re-
conocimiento mutuo.
• Prevenir situaciones de discriminación so-
cial y xenofobia.
• Facilitar la identificación de oportunidades
de trabajo, negocios, integración cultural.
• Prevenir y mitigar conflictos sociales.
• Las condiciones de adaptación tienen efectos
tanto para las comunidades migrantes como
para las comunidades de acogida y ante el
impacto que produce una llegada masiva
de personas, los recursos llegan a no ser
suficientes para prevenir y evitar efectos
negativos de tales encuentros, por lo que es
importante que el Estado receptor desarrolle
mecanismos sociales e institucionales de
integración social para garantizar el ejercicio
de los derechos humanos de los migrantes
y de personas en necesidad de protección
internacional.
34
Referencias
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https://r4v.info/es/situations/platform/location/7511 
36
Material de consulta
Se recomienda consultar las siguientes normas a ni-
vel interno y pronunciamientos jurisprudenciales de 
la Corte Constitucional.
I. Normas sobre migración, extranjeros y personas 
con necesidad de protección internacional
Constitución Política de Colombia, Art. 2, 4, 13, 93, 
94, 100.
LEY 191 DE 1995, Por medio de la cual se dictan dis-
posiciones sobre Zonas de Frontera.
Ley 470 de 1998, Por medio de la cual se aprueba la 
“Convención Interamericana sobre Tráfico Internacio-
nal de Menores”, hecha en México, D. F., México, el 
dieciocho (18) de marzo se enfoca en buscar la pro-
tección integral efectiva de los menores y en el casti-
go a las organizaciones que trafican con personas en 
especial a los NNA
Ley 599 de 2000, Código penal colombiano, el cual 
estableció los siguientes delitos relacionados con la 
migración: Pornografía infantil, Tráfico de personas, 
Trata de personas.
Ley 800 de 2003 por medio de la cual se aprueban 
la “Convención de las Naciones Unidas contra la De-
lincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo 
para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Per-
sonas, especialmente Mujeres y Niños, que comple-
menta la Convención de las Naciones Unidas contra 
la Delincuencia Organizada Transnacional”, adopta-
dos por la Asamblea General de las Naciones Unidas 
el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).
Ley 1465 de 2011, por la cual se crea el Sistema Na-
cional de Migraciones y se expiden normas para la 
protección de los colombianos en el exterior.
Ley 1565 de 2012, que crea incentivos de carácter 
aduanero, tributario y financiero concernientes al 
retorno de los colombianos, y brindar un acompaña-
miento integral a aquellos colombianos que volunta-
riamente desean retornar al país.
Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas 
para suprimir o reformar regulaciones, procedimien-
tos y trámites innecesarios
Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide 
el Decreto Único Reglamentario del Sector Adminis-
trativo de Relaciones Exteriores.
Decreto 1743 de 2015, por medio del cual se mo-
difican parcialmente las disposiciones generales de 
las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Vi-
sas, de la Protección y Promoción de Nacionales en 
el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las 
Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y dis-
posiciones de Extranjería, Control y Verificación Mi-
gratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del 
Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 
1067 de 2015.
Decreto 1325 de 2016, por medio del cual se modifi-
can parcialmente y se derogan algunas disposiciones 
generales de Control, Vigilancia y Verificación Migra-
toria, de que trata la Sección 2 del Capítulo 11 del 
Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 
de 2015.
Decreto 0542 del 2018, mediante el cual se instaura 
el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos 
en Colombia (RAMV)
37
y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público
La protección de los derechos de la población migrante, 
Decreto 1288 del 25 de julio de 2018 “por el cual 
se adoptan medidas para garantizar el acceso de las 
personas inscritas en el Registro Administrativo de 
Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se 
dictan otras medidas sobre el retorno de colombia-
nos” 
Decisiones 397, 398, 399, 501, 502, 503, 545 y 613 
de la Comunidad Andina de Naciones CAN. 
Decisiones 10, 14 y 18 del Mercado Común del Sur 
- Mercosur. 
Documento CONPES 3603 de 2009 sobre la Polí-
tica Integral Migratoria, lineamientos, estrategias y 
acciones que se deben desarrollar para la atención 
de los migrantes, en dos aspectos básicos: “1) dar un 
tratamiento integral a cada una de las dimensiones 
de desarrollo de esta población y 2) mejorar la efec-
tividad de los instrumentos utilizados para la imple-
mentación de estrategias y programas referentes a la 
población migrante.
Documento CONPES 3805 de 2014, Prosperidad 
para las fronteras de Colombia.
Documento CONPES 3950 de 2018 del Departa-
mento Nacional de Planeación, que definió la Estra-
tegia para la Atención de la Migración desde Vene-
zuela.
Resolución 1688 de 1 de octubre de 2013, “por la 
cual se adapta la tercera

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