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Diplomado en derechos de los migrantes en Colombia y aplicación de garantías en la atención pública para una gobernanza local de migración integral: caso venezolano La protección de los derechos de la población migrante, refugiada y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público UNIDAD 4 Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID Programa de Derechos Humanos de USAID Colombia Escuela Superior de Administración Pública -ESAP Unidad didáctica #4 La protección de los derechos de la población migrante, refugiada y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público Autores Diego Chaves González Juan Sebastián Brizneda Henao Fecha última revisión Junio 2023 La protección de los derechos de la población migrante, refugiada y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público UNIDAD 4 3 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, Resumen En los últimos años, ha incrementado el número de personas de diferentes nacionalidades que ingresan a Colombia por múltiples razones y motivaciones. Han ingresado por diferentes lugares de las fronteras terrestres, tanto por puentes internacionales y puntos de control migratorio, como por pasos sin presencia de autoridades migratorias o puntos no autorizados. Este inusitado flujo ha puesto a prueba a toda la institucionalidad estatal, impactando sobre las comunidades y poblaciones de todo el país. El Estado colombiano ha adoptado diferentes medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de la población venezolana. En los casos de quienes transitan regularmente en los departamentos de la zona de frontera se adoptaron las Tarjetas Migratorias Fronterizas, para quienes transitan por el país con destino a otro se encuentran los Permisos de Ingreso y Permanencia, así como los salvoconductos y final mente, quienes llegaron para asentarse en Colombia se adoptaron los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) en sus diferentes modalidades, el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), el refugio y finalmente, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV). No obstante, el desconocimiento de derechos les deja en condiciones de vulnerabilidad, que se exacerban cuando los migrantes aún no han definido su estatus migratorio. Lo anterior, aumenta los riesgos asociados al reclutamiento forzado, la vinculación a la siembra y el procesamiento de cultivos de arbusto de coca, la trata y el tráfico de personas, entre otras violaciones a los derechos humanos. 4 Teniendo en cuenta que las entidades que ejercen el Ministerio Público, particularmente la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, tienen dentro de sus obligaciones “la guarda y la promoción de los derechos humanos” de todas las personas residentes en el país, así como de los colombianos que se encuentran en el extranjero, en el presente módulo se abordan las funciones que, en materia de promoción, protección y garantía de derechos humanos desarrollan estas instituciones, relacionándolas con las necesidades y demandas de atención, protección y defensa de los derechos de la población extranjera que presenta necesidades de protección internacional. En este sentido, se recordarán las obligaciones del Ministerio Público sobre Derechos Humanos, se estudiarán los requisitos con base en los cuales se puede considerar que una persona necesita protección internacional, se precisarán los derechos reconocidos a la población migrante, se desarrollarán de manera práctica las funciones del Ministerio Público y se cerrará el módulo con un listado de normas y jurisprudencia relacionada con la población extranjera en Colombia 5 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, De las obligaciones del ministerio público El Artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por la Procu- raduría General de la Nación, la Defensoría del Pue- blo y las Personerías Municipales, y les corresponde “la guarda y la promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”. Las funciones del Ministerio Público: el Artículo 117 de la Constitución Política establece los órganos que se encargan de ejercer el control dentro del Estado. Estos órganos son au- tónomos e independientes de las ramas del poder público. El control se ejerce mediante el Ministerio Público y el Control Fiscal. El Ministerio Público se integra con la función disci- plinaria que está a cargo de la Procuraduría General de la Nación desde el ámbito nacional y las Perso- nerías Municipales en la instancia municipal; y con la función de promoción, garantía y defensa de los derechos humanos ejercida también por la Procura- duría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional y regional y las Personerías Municipales en el nivel local. La función disciplinaria (PGN, S.F.) integra las fun- ciones: preventiva, de intervención y disciplinaria propiamente dicha. Artículo 277 C.P. 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Órganos de Control Art. 117 Control Fiscal Art. 119 Ministerio Público Art. 118 Procuraduría General de la Nación Art. 275 Defensoría del Pueblo Art. 282 Contraloría General de la República Art. 267 Personerías Municipales Art. 118 Auditoria General de la República 6 Se orienta a vigilar y evitar la ocurrencia de conductas por par- te de funcionarios públicos que puedan afectar el interés general, o causar violación de los derechos fundamentales o colectivos. Se ha adoptado con la finalidad de pre- venir la realización de faltas con implicaciones para el país, la socie- dad y el desarrollo, fortaleciendo, de paso el cumplimiento de princi- pios de la administración como la transparencia. Reviste a la Procuraduría Gene- ral de la Nación y a las Personerías Municipales del carácter de sujeto procesal para actuar ante las dife- rentes jurisdicciones, actuaciones administrativas e incluso de poli- cía, para actúe de manera impera- tiva, pero selectiva, en defensa del orden jurídico, del patrimonio pú- blico, de los derechos y garantías fundamentales, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 277 de la Constitución Política Otorga la facultad, de acuerdo con las competencias y jurisdiccio- nes, de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejerzan funciones públicas o manejen recursos del Estado. La Función Disciplinaria se encuentra recogida en el Derecho Disciplina- rio, campo normativo que señala deberes, obligaciones, faltas, san- ciones y procedimientos a aplicar 8 Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso . 9. Exigira los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria . 10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. Artículo 282. El defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y la defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5.Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B. Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ . Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00203-02(3756-15)Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017). http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/25000-23- 24-000-2007-00203-02(3756-15).pdf Artículo 277.6, 278.1, 278.2 Función preventiva Función de intervención Función disciplinaria 7 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, La función de promoción, garantía y defensa de derechos humanos se estructura a partir de las funcio- nes constitucionales de (i) la guarda y promoción de los derechos humanos, (ii) su protección y el asegu- ramiento de su efectividad, así como la (iii) la vela de la promoción, el ejercicio y la divulgación de los dere- chos humanos. En materia de promoción y defensa de los derechos humanos, se señalan, a grosso modo, las funciones de garante de los derechos humanos, garante del debido proceso y defensor de las garantías fundamentales. 8 Se pretende la protección real y efectiva de los derechos humanos de todas y todos, sin distinción de ninguna naturaleza, salvo que sea para asegurar la protección efecti- va de quien se encuentre en con- diciones de vulnerabilidad. Esta función incluye actividades como la promoción y la divulgación de los derechos humanos, la activa- ción de los mecanismos de protec- ción como la acción de tutela, las acciones de grupo y las acciones populares, el fortalecimiento co- munitario, así como el desarrollo de actividades de prevención y protección de derechos. Supone la observancia, la vi- gilancia y el aseguramiento en el cumplimiento del artículo 29 de la Constitución Política en todas las actuaciones de las jurisdiccio- nes previstas en el ordenamiento jurídico, asegurando la igualdad de las partes y la observancia plena de los procedimientos y procesos, tanto a nivel del derecho público, como en el derecho privado. Esta misma función también se asegu- ra mediante la prestación del ser- vicio de defensoría pública. Se materializa a través del de- sarrollo de mecanismos especia- lizados de atención y protección de los derechos de los diferentes grupos sociales y en particular de aquellos grupos sociales que se encuentran en condiciones de vul- nerabilidad, procurando asegurar la vida en comunidad y la protec- ción de los atributos o facultades inherentes a todo ser humano. Función de Garante de los Derechos Humanos Función de Garante del Debido Proceso Función de Defensor de las Garantías Fundamentales 9 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, • LA POBLACIÓN MIGRANTE, REFUGIADA Y EN NECESIDAD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y LAS NECESIDADES DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN En procura de (i) guardar y promover, (ii) proteger y asegurar su efectividad y (iii) velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos de los migrantes, las entidades integrantes del Minis- terio Público tienen la tarea de desarrollar procesos y procedimientos a su interior, para facilitar y garan- tizar el acceso a los mecanismos de protección esta- blecidos constitucionalmente como garantías funda- mentales. Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, los extranjeros en Colombia se encuentran bajo protec- ción de todas las autoridades (Corte Constitucional, 2014), independientemente del estatus migratorio bajo el cual se encuentren; en tal sentido, estas per- sonas tienen derecho a ser atendidas, asesoradas, re- presentadas y orientadas en la defensa de sus dere- chos, tal como sucede con los nacionales. Para dar una respuesta más eficiente, es importante abordar el análisis de criterios a tener en cuenta en la respuesta institucional, así como acercarse, con mayor detalle, a los derechos que se les reconocen de manera par- ticular a los no nacionales que se encuentran dentro del territorio nacional. En este acápite se aborda la condición de persona de los migrantes y los criterios a tener en cuenta, para determinar cuándo se está en presencia de una per- sona que requiere protección internacional. 10 Los migrantes y su denominación En los procesos migratorios, generalmente se tiene en cuenta la posición de los Estados, materializada en los controles migratorios, las normas de control mi- gratorio, los requisitos migratorios, dando cuenta de la potestad para establecer y decidir a cuál o cuáles extranjeros se deja ingresar al territorio nacional. Se presume la voluntariedad de quienes migran y su disposición a cumplir los requisitos establecidos por el Estado de destino, sin que se consideren necesa- riamente los factores presentes en el contexto de origen. Si las personas no cumplen los requisitos migratorios establecidos por el Estado de tránsito o de acogida, al calificarlos de irregulares, salvo en aquellos casos en los que las personas se refieran ex- plícitamente a las causas de su salida y se enfatiza en los factores externos a su voluntariedad, se dejan de considerar como migrantes, para reconocerles como refugiados o personas en necesidad de protección internacional, es decir, son denominaciones que se asumen como excluyentes. Ante esta situación y por los efectos que las denomi- naciones de migrante, regular e irregular, refugiado o persona en necesidad de protección internacional tienen, se considera pertinente proponer una defini- ción inclusiva para la expresión migrante que reco- nozca a todas las personas que hayan cambiado su lugar de residencia habitual, sin considerar la causa de dicho cambio de residencia y teniendo claro que las personas refugiadas “serán un grupo específico dentro de las personas migrantes” y serán quienes re- quieran de unas medidas especiales y excepcionales de protección por parte del Estado del que no son na- cionales, de acuerdo con los criterios establecidos en la Convención del Estatuto de Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984 (Blouin, 2019). El origen de esta proposición se encuentra en lo plan- teado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual determinó utilizar e l término “(…) ‘migrante internacional’ para referirse a toda persona que se encuentre por fuera del Estado del cual es na- cional; y ‘migrante interno’ para referirse a toda per- sona que se encuentre dentro del territorio del cual es nacional, pero por fuera del lugar en el que nació́ o "donde reside habitualmente” (CIDH, 2015). Situación, que a su vez, sirvió para que la Organiza- ción de los Estados Americanos(OEA) haya reco- mendado que se evite utilizar las expresiones ’ilegal’ o ‘migrante ilegal’, para referirse a quienes han ingre- sado o permanecen irregularmente en el Estado de acogida, dado que tales denominaciones conllevan la criminalización de los migrantes y la extensión del “(…)estereotipo falso y negativo de que los migrantes, por el simple hecho de encontrarse en situación irre- gular, son criminales” (OEA, 2015). Igualmente, la Organización Internacional del Traba- jo y la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos han señalado que en el Derecho Interna- cional de los Derechos Humanos se reconoce “que los migrantes y sus familiares son ante todo seres hu- manos y titulares de derechos humanos universales, cuya dignidad y seguridad necesitan una protección especial. Por consiguiente, gozan de la protección del derecho internacional de los derechos humanos como cualquier otra persona, incluso si están en si- tuación irregular, como puede ser el caso de los mi- grantes” (OIT - ONU - UI, 2015). 11 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, A nivel interno, la Constitución Política de Colombia en el artículo 100 reconoce a los extranjeros como sujetos de derecho que gozan de los mismos derechos y garantías que los nacionales, con advertencia de posibles limitaciones y restricciones en el ejercicio de algunos derechos, las que deberán estar establecidas previa y legalmente, sin que haga distinción respecto del estatus migratorio, ni las necesidades de protección especial. La categoría “personas”, es relevante en la redacción del texto constitucional, por encima de las de nacionales, extranjeros, migrantes, refugiados o cualquier otra que pueda conllevar una distinción de alcance negativo, como se puede encontrar en los artículos 2º , 13 y 14 . Indudablemente, no se puede perder de vista que todas las personas migrantes extranjeras no se encuentran en las mismas condiciones económicas, sociales y jurídicas, no obstante, para el ordenamiento constitucional colombiano, dichas personas, mientras se encuentren dentro del territorio del Estado colombiano quedan bajo su jurisdicción, adquiriendo el Estado un deber de protección respecto de ellas, el cual tendrá alcances diferentes según las circunstancias y condiciones bajo las cuales se encuentren estas personas. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 12 Lo anterior no significa que se valide que las personas no nacionales desconozcan los controles y procesos migratorios que deben ser debida y plenamente observados, pues es obvio que el cumplimiento y la plena observancia del ordenamiento jurídico nacional garantizará mayores cotas de reconocimiento y protección, mientras que quienes no cumplan, o dejen de cumplir con el ordenamiento jurídico y en particular el migratorio, obtendrán las sanciones administrativas y legales correspondientes. De igual manera, quienes, siendo no nacionales, se encuentren dentro del terri- torio del Estado colombiano y requieran medidas de protección especiales, tendrán derecho a acceder a las respectivas medidas de protección internacional de las que el Estado colombiano sea suscriptor, o en su defecto, de las medidas nacionales que tenga es- tablecidas.. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. , mediante la cual resuelven demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial), 2, 3 (parcial), 4 (parcial), 5 (parcial), 7 y 8 (parcial) de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011 ‘por la cual se crea el sistema nacional de migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior’ Personas “que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva”. 13 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, • ¿A quiénes se considera como personas en necesidad de protección internacional? Esta categoría, la de las personas en necesidad de protección internacional, ha sido estructurada para diferenciar no sólo a quienes se debe considerar como tales, sino para establecer cuándo la potestad y la discrecionalidad del Estado para admitir dentro de su territorio a un extranjero debe ceder y darle cabida a quien necesita de protección. Identificar a quien necesita extenderle el amparo estatal es un deber reconocido internacionalmente desde las entreguerras mundiales del Siglo XX, que se afianzó luego de la 2ª Guerra Mundial. Sin embargo, con el incremento de los denominados flujos migratorios y flujos mixtos hacia los países del primer mundo inicialmente, luego hacia los países que ejercían control sobre el territorio de otros Estados y recientemente entre los países de la misma región, los Estados han tendido a debilitar los sistemas de protección internacional, reforzando sus sistemas de control migratorio y es- tableciendo mayores cargas para quienes pretenden ingresar al territorio de los Estados de acogida. Para que se tenga una sucinta aproximación, se señalarán los aspectos que se consideran en dicha categoría. La necesidad de protección internacional (Riaño & otros, 2109) se configura cuando: (i) Las personas han tenido que ingresar al terri- torio de un Estado diferente al propio o del país don- de residían. Salieron huyendo de tal país, como con- secuencia de una situación causante de riesgo para la vida, la integridad, la libertad o la seguridad. Quien abandona su país de residencia por persecución tam- bién padece un desplazamiento forzado, aunque sea de carácter internacional. La salida del país de origen se puede dar a través de los canales regulares, o por canales irregulares, o sin cumplir los trámites migratorios establecidos tanto por del país de origen, como del país de destino. (ii) El abandono del país de origen se debió dar en medio de situaciones de riesgo de vulneración de derechos causados por persecución o sucedidos en contextos complejos en el país de origen. La persecu- ción se debió dar contra alguna persona en particular, así como pudo impactar a su núcleo familiar; mientras que la situación de contexto puede tener impacto sobre la persona y su núcleo familiar sin que se haya dirigido directamente contra ellas. (iii) La persona no debe estar bajo protección de las autoridades del país de origen, así como que la persona no quiera o rechacela protección de las au- toridades de su país de origen, sea porque tales au- toridades son la causa de la persecución, o porque no cuentan con la capacidad y posibilidad de brindar- le la protección, así como que tales autoridades no pueden o no tienen la voluntad o la capacidad para transformar el contexto en el que se han presentado las situaciones de riesgo. (iv) Las personas se encuentran o presentan con- diciones de vulnerabilidad. Para el ACNUR (ACNUR e IDC, 2016), los refugiados, solicitantes de asilo, víctimas de trata, apátridas, migrantes irregulares y otros no nacionales experimentan a menudo situaciones de vulnerabilidad, viéndose expuestos a mayores riesgos de daños, requiriendo especial atención, apoyo y protección. Tales vulnerabilidades pueden estar con la persona, o producirse durante su traslado, durante la llegada o su asentamiento, pudiendo gozar de la protección otorgada por normas humanitarias de derecho internacional, con independencia del estatuto migratorio que presenten. 14 Con base en lineamientos de ACNUR, Reinlen (Eacnur, 2018), señala que hay tres grupos de personas con necesidad de protección internacional. La observancia de los anteriores planteamientos contribuirá a identificar a las personas que requieren medidas de protección internacional y res- pecto de las cuales el Estado colombiano tiene el deber de brindarles la atención respectiva. Son personas que se encuen- tran fuera de su país de origen de- bido a una amenaza grave contra su vida, que les obliga a huir a otro país en busca de protección Se trata de personas que atra- viesan fronteras internacionales de- bido a un desastre natural o a una emergencia de salud. En estos ca- sos, entran en funcionamiento me- canismos como la protección tem- poral o los acuerdos de estancia. Los apátridas son aquellas per- sonas a las que se les niega una nacionalidad. Se apátrida tiene consecuencias graves, como no poder acceder a servicios sociales, no poder trabajar o no poder tener una cuenta en el banco, por la falta de documentación (Acnur, 2017) Refugiados Personas que no son refugiadas, pero que necesitan protección internacional. Apátridas. 15 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, Los derechos de las personas no nacionales Derechos civiles Independientemente del estatus migratorio que pre- sente el extranjero se le debe reconocer como ser humano y en tal condición, se le deben respetar los derechos de que goza cualquier persona por el sólo hecho de serlo (Riaño & otros, 2109). El siguiente es un listado de derechos que deben ser reconocidos, protegidos y garantizados. Todos los inmigrantes, regulares, irregulares y las personas con necesidad de protección internacional, al encontrarse bajo la jurisdicción del Estado colom- biano, gozan de los derechos civiles garantizados a los nacionales, en igualdad de condiciones. La Corte Constitucional lo dejó claramente establecido en la Sentencia C-416 de 2014 Igualmente, la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que los tratados y convenios inter- nacionales ratificados por el Congreso de la Repúbli- ca de Colombia que reconocen derechos humanos prevalecen sobre el ordenamiento interno. Los dere- chos y garantías que siendo inherentes a la persona no se encuentren enunciados en la Constitución o en los tratados no se deberán entender como una negación de los mismos. Estos pronunciamientos son ratificados en los linea- mientos señalados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU al referirse a la Migración, derechos humanos y go- bernanza (OIT - ONU - UI, 2015). Así, todo extranjero gozará de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, tanto como de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Por razones de orden público el Estado co- lombiano podrá subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros (Constitución Política de Colombia, S.F.). 16 Dentro del grupo de derechos civiles que gozan y se encuentran garantizados a todas las personas se encuentran los derechos a la vida, la integridad, la seguridad y el derecho de libertad. Como es obvio, el Estado no puede disponer de la vida, ni de la integridad, ni de la seguridad personales, ni de la libertad de las personas por el hecho de encontrarse irregularmente en el territorio nacional, sino que, al contrario, se los debe proteger y garantizar mientras se encuentren en el territorio nacional Todas las personas, independientemente de su nacionalidad, mientras se encuentren dentro del territorio nacional se encuentran bajo la jurisdicción del Estado colombiano, por lo tanto, mientras que las personas no se expongan deliberadamente a situaciones de riesgo, no deberían correr ningún peligro y deben ser protegidas por las autoridades. En caso de alguna situación que puede amenazar alguno de estos derechos, los extranjeros podrán acudir ante las autoridades y solicitar la protección correspondiente. Derecho a la vida, derecho a la integridad y seguridad personales y derecho a la libertad 17 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, Derecho de igualdad y de protección frente a prácticas discriminatorias o xenofóbicas Diversos pronunciamientos del Sistema Interame- ricano de los Derechos Humanos establecen el de- recho al respeto de las diferentes condiciones que presente la persona y que tales condiciones no pue- den ser invocadas como causa de exclusión y margi- namiento. Los derechos humanos deben ser garantizados sin discriminación, en este sentido las personas que se encuentran en un contexto de migración, sin impor- tar cuál sea su situación migratoria tienen derecho a la garantía y el respeto de sus derechos (Cidh, 2015).. El artículo 13 de la Constitución Política reconoce que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, señalando que gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discrimina- ción por razones, entre otras, de origen nacional, de tal suerte que el referirse al origen nacional de las personas para establecer o justificar algún tipo de medida que desconozca sus derechos, es claramente una práctica discriminatoria que en Colombia se en- cuentra penalizada mediante la Ley 1482 de 2011. Por esto, el mismo artículo 13 ordena que se adopten medidas a favor de grupos discriminados o margina- dos, así como la adopción de medidas de protección para quienes lleguen a encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta, junto a la aplicación de me- didas sancionatorias contra quienes cometan tales abusos o maltratos. Dicho de otra manera, los ex- tranjeros no pueden ser discriminados y en caso de necesitar medidas de acción afirmativa para la garan- tía de sus derechos, el Estado estaría en la obligación de hacerlo. A este mandato se suma el artículo 2º de la Constitución cuando señala que las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las per- sonas residentes en Colombia, que a la luz del artí- culo 13 y demás normas y pronunciamientos reseña- dos, se debe considerar a los extranjeros desde una perspectiva pro homine (Drnas de Clément, 2015) , mientras que se encuentren dentro del territorio nacional como residentes, pues se encuentran bajo jurisdicción del Estado colombiano, independientemente de su estatus migratorio. “El principio fundacional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es que los derechos humanos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.En este orden de ideas, las personas en el contexto de la migración, independientemente de que no sean nacionales del Estado en el que se encuentran, tienen derecho al respeto y garantía de sus derechos humanos”. 18 Derecho a la dignidad De la mano de los derechos a la vida y la igualdad, se encuentra el derecho de dignidad, el cual ha sido am- pliamente desarrollado por la Corte Constitucional en otros ámbitos. La libertad de locomoción hace parte del derecho a la dignidad humana de las personas. La Corte Constitucional (T-881 de 2002, citada en la sentencia SU – 214 de 2016) ha establecido que la dignidad de las personas como objeto de protección. Este derecho se encuentra integrado por tres dimensiones: La dignidad entendida como autonomía (vivir como quiera), entendida como condiciones materiales de existencia (vivir bien), como condición necesaria de la integridad física y moral (vivir sin humillaciones). En la migración internacional, y más en los casos de necesidad de protección internacional, las personas están en la búsqueda de vivir como quieren, vivir bien y vivir sin humillaciones, y dado que en Colombia la dignidad es un principio fundante del ordenamiento jurídico y del Estado, cualquier medida estatal para los no nacionales se debe estructurar desde la dignidad humana. Regla general del derecho de los derechos humanos (subyacente a todo el derecho de los derechos humanos) mediante la cual, vía interpretación o adecuación normativa, se busca asegurar que en toda decisión se alcance el resultado que mejor proteja a la persona humana. Es una prescripción de carácter normativo, en tanto constituye un principio general del derecho internacional de los derechos humanos, fuente principal en el sentido del art. 38.1.b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Se desprende igualmente de normas convencionales como el art. 5o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 1.1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; art. 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 15 de la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas. 19 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, El derecho a migrar sería la extensión máxima del de- recho a la libre circulación, entendido como derecho de la persona. Sería, por tanto, un derecho de primera generación, seguido sólo por el derecho a la vida, al que se encontraría totalmente vinculado cuando se habla del derecho a la vida digna. Con la conformación de los Estados-Nación este de- recho quedó dividido entre el derecho de libertad de circulación y residencia asegurado a las personas, y el ingreso al territorio de un Estado del que no se es nacional, definido por el control migratorio en tanto facultad de los Estados, por lo que habría quedado restringido su sentido de libertad. La libertad de locomoción y residencia haría parte del derecho a migrar, no obstante, se reconocen las limitaciones y restricciones que potestativamente los Estados de acogida pueden adoptar. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Hu- manos en sus dimensiones universal y regional, así como de pronunciamientos de organismos especiali zados, la libertad de locomoción y residencia se reco- noce en los siguientes instrumentos así: • Declaración universal DD. HH. artículo 13: • Pacto Internacional de los Derechos Ci- viles y Políticos (PIDCP) (ley 74 de 1968, Art 12, 13: • Convención Interamericana Ley 16 de 1972, Art. 22 • Comité de Derechos Humanos Observación General No. 27(1999). • Corte Interamericana de Derechos Hu- manos. Casos Ituango vs. Colombia, 2005, párr. 168,Mapiripán vs. Colombia, 2005, párr. 168, y Comunidad Moiwana Vs. Surinam, 2006, párr. 110. Derecho de libertad de locomoción o de migrar 20 Derechos económicos, sociales y culturales El respeto, la protección y la garantía de protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes y personas en necesidad de protección internacional es fundamental. Además de la sobre- vivencia que podría estar involucrada, están de por medio las costumbres y tradiciones según su lugar de procedencia. El acceso a alimentos para los extranjeros debe ser garantizado sin mayores restricciones que las de la guarda de la salubridad y la seguridad pública. En materia de salud, el Sistema General de Seguri- dad Social en Salud no puede negar la prestación de los servicios de salud y se deberá dar aplicación de las normas que se observan para los no vinculados en los casos que se requiera. En materia de educación, se debe garantizar el acce- so a la educación para los niños, niñas y adolescentes hijos de no nacionales que se encuentren en el terri- torio nacional, previniendo las prácticas discrimina- torias que pudieran suscitarse en contra de la niñez migrante o en necesidad de protección internacional, sin que sea necesario establecer el estatus migratorio de los NNA, pues sus derechos están iluminados por el interés superior del niño, el derecho al desarrollo, el derecho a la participación, el derecho a la no devolución y el derecho a la unidad familiar, tal cual como lo establece la Convención de los Derechos del Niño. El acceso al empleo se regirá por las normas migra- torias respectivas y en cualquier circunstancia, frente a contrataciones laborales irregulares que se apro- vechen de las condiciones de vulnerabilidad de las personas en el marco de migraciones irregulares, se deberán proteger los derechos laborales de los traba- jadores en las mismas condiciones que les son garan- tizadas a los nacionales. En el caso de la migración venezolana en Colombia, el Estado colombiano dio paso a un instrumento que recogiera todas las normas internacionales para sa- tisfacer los derechos de los migrantes en el territo- rio nacional. El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, que entró en vigor a me- diados de 2021, les otorga a todos los migrantes un documento, el Permiso de Protección Temporal (PPT) que les permite a los venezolanos, sin importar su estatus migratorio, regularizar su condición y tener acceso a salud, educación y trabajo. Por otra parte, el derecho al vestido se deberá respetar como un derecho que refleja derechos culturales y no podrá impedirse su ejercicio por el origen nacional y menos por la condición migratoria. En caso de que la persona requiera de apoyo de emergencia para el vestido, se debe facilitar la consecución de prendas que resguarden la dignidad de las personas. En materia de vivienda, los migrantes deben tener la posibilidad de acceso a techo mientras se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y necesidad de pro- tección internacional, sin que la nacionalidad o el es- tatus migratorio se pueda constituir en justificación para el acceso a alojamiento de emergencia. En el caso de los migrantes y personas reconocidas como refugiadas, el acceso a la vivienda se debe garantizar en las mismas condiciones que se encuentran asegu- radas a los nacionales. En todo caso, el acceso a componentes de estos dere- chos dependerá del estatus migratorio o de la medida de protección bajo los cuales se encuentren los no nacionales en el territorio nacional, siempre teniendo como parámetro de protección los mismos derechos de los nacionales. 21 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, Los derechos fundamentales contenidos en la De- claración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 hacen parte de los derechos que deben ser garantizados a los refugiados (ver Unidad Didáctica1) o a personas en necesidad de protección internacional, tales como el derecho a la vida, a la li- bertad y a la seguridad de la persona; el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él; a gozar de garantías contra la tortura, las penas o tratos crueles, inhuma- nos o degradantes; garantías contra la esclavitud y la servidumbre; a la libertad de pensamiento, de con- ciencia y de religión; derecho a la educación, entre otros. Junto a los derechos fundamentales mencionados, se encuentran otros que son de aplicación en el contex- to de las relaciones estatales con los no nacionales, así: Es claro, en todo caso, que estos derechos en tanto que no estén relacionados con situaciones de emer- gencia y acción humanitaria estarán disponibles para los migrantes regulares reconocidos por el Estado y que tengan vocación de permanencia dentro del te- rritorio nacional, así como para las personas que pre- sentan necesidad de protección internacional y se la piden al Estado Colombiano. En cualquiera de estas dos situaciones, estas personas se encuentran en ple- no ejercicio de derechos tal y como sucede como con los nacionales. Derechos de protección internacional Derecho de no devolución: Está contenido en el principio de no devolución o non-refoulement, establecido para todas las personas no nacionales que se encuentran con necesidad de protección internacional en el territorio de un Estado que no es el propio, o no es el de procedencia. El derecho se deriva del principio de non-refoule- ment, establecido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados, en el que señala que: “1) Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o Refoulement, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de raza, religión, naciona- lidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”. Este derecho no es absoluto, pues solamente está re- servado a quienes sean: “(…) considerado(s), por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave constituya una amenaza para la comunidad de tal país”. Por otra parte, el artículo 22.8 de la Convención In- teramericana de Derechos Humanos establece la prohibición de expulsar a una persona no nacional a cualquier otro país donde sus derechos a la vida, o libertad personales se encuentren en riesgo, así como el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura establece una prohi- bición de expulsión de quien pueda correr peligro de perder su vida o ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o ser juzgada por Tribuna- les ad-hoc, al territorio de procedencia. 22 En el caso de los Niños, Niñas y Adolescen- tes (NNA), la Convención de los Derechos del Niño aseguró el derecho a la no devolución para los NNA migrantes, NNA con necesidad de protección internacional o menores no acompañados que se encuentren en el territo- rio de un Estado que no sea el propio. La Corte Interamericana de Derechos Hu- manos en opinión Consultiva 21 de 2014 so- bre Derechos y Garantías de niños y niñas en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, señaló el deber de no devolución frente al riesgo de violación del derecho a la salud. “(…) la expulsión o devolución de una per- sona podría considerarse violatoria de las obligaciones internacionales, dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, en casos en que d icha medida re- dunde en la afectación o el deterioro grave de la salud de la misma o, incluso, cuando pueda derivar en su muerte” (Cejil, s.f.) En el caso de personas con enfermedades gravosas, ruinosas, catastróficas o crónicas, la CIDH en el Caso Andrea Mordlock Vs. Esta- dos Unidos, frente a la posibilidad de deporta- ción de la víctima, quien padecía VIH/SIDA y se encontraba en riesgo de no tener acceso a medicamentos vitales en el Estado de origen, la Comisión declaró, “La deportación puede considerarse una forma de castigo severo y sería violatoria de sus derechos y constituiría una sentencia de facto a un sufrimiento prolongado y una muerte prematura” A nivel interno, mediante el artículo 2.2.3.1.6.20. del Decreto 1067 de 2015, se encuentra establecido el principio de no devolución a otro país, “No se devolverá al solicitante de refugio a otro país, sea o no de origen, donde su vida, libertad e integri- dad personal peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo so- cial, o de sus opiniones políticas”. Es decir, que los Estados de destino de las perso- nas no nacionales que manifiestan necesitar pro- tección internacional tienen deberes de respeto y protección que no pueden soslayar, pudiendo ser declarados responsables por las consecuencias de su decisión, por lo que los Estados de acogida deben observar con rigor la aplicación del debido proceso en caso de considerar la aplicación de la devolución de los extranjeros. 23 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, Derecho a no ser expulsado masivamente Derecho de acceso al asilo o de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Este derecho se deriva de la prohibición establecida para los Estados de expulsar masivamente a los migrantes que han llegado a su territorio. Es una garantía frente a situaciones de migraciones masivas, desplazamientos forzados masivos, flujos mixtos, caravanas de migrantes o conformación de comunidades de migrantes que han llegado continuamente a los Estados. La expulsión es una medida de carácter individual en tanto sanción por infracciones gravísimas que no puede ser utilizada masivamente, pues se corre el riesgo de castigar personas que necesitan protección internacional. Esta prohibición comporta la adopción de otras medidas de carácter colectivo para el Estado de acogida, como el apoyo, la asistencia social, la acción humanitaria y la negociación de acuerdos con la comunidad internacional y con el Estado de origen, en caso que ello sea posible, para efectos de trazar medidas de apoyo y de soluciones duraderas como el retorno, la reubicación en un tercer país, o el desarrollo de programas transitorios y temporales de acogida. Las personas refugiadas tienen el derecho de solici- tar el reconocimiento de la condición de refugiado al Estado de acogida, o de solicitar asilo. La persona adquiere la condición de refugiada una vez reúne los requisitos establecidos en las defini- ciones de refugiado. Por su parte, las autoridades del Estado receptor, una vez verifican los aspectos subje- tivo y objetivo contenidos en la definición de refugia- do, simplemente lo declaran. Este derecho puede ser solicitado ante cualquier au- toridad migratoria del país de destino, independien- temente del trámite procesal, administrativo o judicial que para el efecto se tenga establecido. Los refugia- dos pueden solicitar asilo al poner en conocimiento ante cualquier autoridad migratoria la condición de refugiado y expresar su voluntad de solicitar asilo. Las solicitudes de asilo se tramitan personalmente y por quien es objeto del temor fundado de perse- cución, sin que otro miembro de la familia, en caso de estar acompañado, pueda tomar su lugar. Este as- pecto es muy importante, pues la persona objeto de la persecución puede ser un niño, niña, adolescente, mujer, persona con orientación sexual e identidad de género diversa, adulto mayor, etc. y la causa pueda ser alguna de las relacionadas en la definición del Estatuto de Refugiados de 1951, o de la definición ampliada y contenida en la Declaración de Cartage- na de 1984. Estas solicitudes son personales, aunque escritas. 24 Derechode acceso a medidas complementarias Las personas en necesidad de protección internacio- nal que no sean refugiadas tienen derecho a acceder a medidas complementarias al Estatuto de Refugia- dos, o en caso de que no les sea reconocida la condi- ción de refugiadas y que deban ser protegidas por el Estado de acogida. Estas medidas pueden incluir medidas de acción hu- manitaria; permisos transitorios y temporales de per- manencia; acceso a derechos económicos, sociales y culturales, así como regularización, permisos perma- nentes de residencia y/o soluciones duraderas. Estas medidas complementarias han sido valoradas por el ACNUR como una respuesta positiva y pragmá- tica a ciertas necesidades de protección internacional no cubiertas por la convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, pero también ha expresado la necesidad de que tales me- canismos de protección subsidiaria complementen la protección, pero que no menoscaben el Estatuto de Refugiados. (Cejil, s.f. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la protección complementaria como: “toda protección que la entidad autorizada en el país de acogida otorga al extranjero que no tiene regularidad migratoria y que no califica como refugiado bajo la definición tradicional o la ampliada, consistente, principalmente, en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, libertad, seguridad o integri- dad se verían amenazadas” Esta consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desprende de la aplicación del artículo 22.8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en todo caso, para la Corte IDH la protección que obtengan los refugiados, así com la obtenida por las personas que reciben protección complementaria debe ser similar en cuanto al recono- cimiento de los derechos reconocidos a las personas protegidas (Corte IDH, 2014. Para el ACNUR, tal reconocimiento implica que ade- más del derecho de no devolución, se deben ga- rantizar derechos como la no discriminación, no ser sometidos a torturas, tratos crueles inhumanos o de- gradantes, libertad de circulación, acceso a tribunales y entidades administrativas, posibilidad de acceder a vivienda, trabajo, salud, educación o cualquier otra garantía para alcanzar niveles esenciales de vida dig- na, en el territorio que les brinda la protección (Cejil, s.f.. En tal sentido, la protección complementaria no se puede ver como una medida de carácter temporal, o como un mecanismo para atender emergencias o una medida de orden provisional; las personas protegidas por este mecanismo deben gozar de garantías contra la devolución, la expulsión, el acceso a derechos que les permita reconstruir sus vidas, y en caso de cesa ción de dicha protección se debe contar con criterios objetivos, adoptados legalmente y que no dejen lugar a la arbitrariedad (Cejil, s.f.). A nivel interno, el artículo 2.2.3.1.6.21. del Decreto 1067 de 2015 se considera como la posibilidad de acceso a una regularización por una vía distinta a la del asilo, incluida la salida del país dentro del término de los treinta (30) días. 25 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, Derecho de asistencia y orientación legal Derecho de acceso a atención humanitaria Derecho de acceso ante sus autoridades consulares Como efecto de los derechos al debido proceso, de- recho de defensa, derecho de petición e incluso de acción de tutela, los no nacionales deben gozar del derecho a obtener asistencia y orientación legal en caso de que lo requieran, así como de acceder a ase- soría pública de oficio si las condiciones socio econó- micas no se los permiten. Las condiciones extremas de vulnerabilidad en que se puede encontrar un extranjero, así como una persona en necesidad de protección internacional, deben ser objeto de atención por parte del Estado, conforme lo señala el numeral 2º del artículo 95 de la Constitución Política, esto es, se les debe brindar asistencia huma- nitaria en procura de salvaguardar los derechos a la vida y la salud. En procura de contribuir al restablecimiento de con- diciones materiales para el ejercicio de derechos en condiciones de autonomía, se debe facilitar el acceso a medios que le permitan a quien necesita protección internacional ejercer plenamente sus derechos. En el caso de migrantes en condiciones de vulnerabilidad, el Estado debe brindarles el apoyo para retornar al país de procedencia, restablecer relaciones con el país de origen, acceso a sus autoridades consulares. Este derecho se encuentra reconocido para todas las personas de acceder a las autoridades del Estado de su nacionalidad, de tal modo que se les debe facilitar el acceso a sus autoridades consulares. En el caso de personas víctimas de delitos internacionales como trata de personas y tráfico de migrantes, se les debe brindar protección y seguridad frente a quienes les han victimizado y garantizarles el acceso a medidas de protección que pueden incluir el retorno a sus países de origen, o el acceso a medidas de protección complementarias, en caso de no querer bajo protección de las autoridades del país de origen. Derecho de acceso a medidas de asistencia social Derecho de acceso a medidas especiales en caso de ser víctima de delitos internacionales como trata de personas y tráfico de migrantes 26 Derecho a soluciones duraderas Tal y conforme lo prevé el Derecho Internacional de los Refugiados (ACNUR, 2011), las soluciones duraderas para los refugiados es la que concluye el ciclo de desplazamiento, resolviendo las dificultades para que se pueda llevar una vida normal. Si bien el ACNUR, “(…) insiste en la distinción fundamental que existe entre refugiados y emigrantes, pero al mismo tiempo reconoce que se presentan situaciones en las cuales las personas en ambas categorías deben cambiar de estatuto o se beneficiarían de ese cambio.” (Acnur, 2011) Las condiciones diferenciadoras que se presentan en- tre unos y otros cada día son menos profundas y se van variando las situaciones, como cuando un refu- giado se torna en migrante con la integración local, o el inmigrante se torna en refugiado con el cambio de las condiciones en el país de origen que le ponen en riesgo, así como las condiciones en el lugar de destino entre los migrantes en condiciones de vulnerabilidad y los refugiados son similares, independientemente de la causa que les llevó a estar en el país de destino. Pese a esto, las soluciones duraderas se encuentran reconocidas para los refugiados (ACNUR, 2011). 27y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público Es el retorno seguro y digno de los refugiados a su país de origen, basado en su decisión libre e informada. Cuando las condiciones imperantes permiten tal retorno, la repatriación se considera la solución más beneficiosa. Esta permite que los refugiados reanuden sus vidas en un ambiente familiar, bajo la protección y cuidado de su país de origen. Sin embargo, cuando estas condiciones no se cumplen, los retornos pueden no ser sostenibles y los refugiados podrían tratar de regresar al país de asilo. Es un proceso legal, económico y sociocultural cuyo objetivo es proporcionar a los refugiados el derecho permanente a permanecer en el país de asilo, incluso, en algunas situaciones, como ciudadano naturalizado. La integración local está precedida del reconoci- miento formal de la condición de refugiado, ya sea con criterio individual o prima facie, y brinda asistencia para el asentamiento con el fin de que los refugiados vivan independientemente dentro de la comunidad. Es el traslado de refugiados del país en el cual han solicitado asilo a otro Estado que ha aceptado admitirlos como refugiados y concederles la residencia permanente y, con el tiempo, la posibilidadde obtener la ciudadanía. El reasentamiento no es un derecho, y los Estados no tienen la obligación de aceptar a los refugiados a través del reasentamiento. Incluso si el caso es presentado por el ACNUR los criterios de admisión del Estado de reasentamiento dependen del Estado. Repatriación voluntaria Integración local Reasentamiento El ACNUR promueve que se implementen las tres medidas como un enfoque integral de soluciones du- raderas, con el propósito de lograr superar el despla- zamiento forzado para un grupo específico de refu- giados en determinado país de asilo o en una región. Esta propuesta es impulsada para ser implementada de manera cooperada entre los países de origen, los Estados de acogida, el ACNUR y sus socios, así́ como los refugiados, con el fin de prevenir el desarraigo y situaciones prolongadas (Acnur, 2011). 28 Garantías fundamentales Derecho de petición Derecho de acción de tutela Como garantías fundamentales se encuentran los mecanismos de protección, que a su vez están pre- vistos como derechos fundamentales. El debido proceso es un derecho fundamental para los migrantes y personas en necesidad de protección internacional, desde el primer momento que entran en contacto con cualquier miembro o funcionario del Estado colombiano. Desde que los extranjeros ingresan al territorio na- cional y establecen contacto con las autoridades mi- gratorias en los controles migratorios, los no naciona- les están frente a decisiones de orden administrativo que tienen que ver con su derecho migratorio. Regularmente, muchas de tales decisiones no son ob- jeto de recursos administrativos y son tomadas en el mismo momento, lo cual, puede generar afectaciones de otros derechos como el de no devolución. Por ello, es conveniente que se observe con especial deteni- miento la aplicación del debido proceso en tales de- cisiones. De manera complementaria, se debe observar y ga- rantizar el derecho de defensa a los migrantes, espe- cialmente a quienes se encuentran en condiciones de irregularidad, y es importante que se conozcan las razones y motivaciones que han llevado a la migración irregular para efectos de una decisión administrativa migratoria más adecuada y acorde con los lineamientos de orden constitucional y de derecho internacional. Las personas no nacionales que se encuentren en el territorio colombiano, acorde a lo previsto en el artí- culo 100 de la Constitución Política y según lo seña- lado por la Corte Constitucional, gozan del Derecho de Petición y pueden dirigirse ante cualquier autori- dad y presentar peticiones respetuosas, teniendo el derecho a recibir respuesta en los términos estable- cidos por la ley. El extranjero puede presentar sus peticiones en las mismas condiciones que los nacionales, sin que las autoridades puedan negarse a tramitar sus peticio- nes, sea por nacionalidad o por el estatus migratorio que presenten. Todas las personas, incluidas las no nacionales, tienen derecho a acceder a la administración de justicia, con observancia de los procedimientos y requisitos esta- blecidos para los nacionales en sus actuaciones ante las autoridades judiciales. Como ya ha sido señalado, en ningún caso, el juez podrá negarse a conocer de las acciones promovidas por un no nacional, argu- yendo la nacionalidad o el estatus migratorio para tramitarla. Derecho de acceso al debido proceso y derecho de defensa 29y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público Medidas y acciones a seguir por parte de las entidades del Ministerio Público La promoción y divulgación de los derechos de los migrantes y el fortalecimiento comunitario de las poblaciones no nacionales Pues bien, las funciones de (i guarda y promoción de los derechos humanos, (ii protección y aseguramien- to de su efectividad, así como (iii la vela de la pro- moción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, son el parámetro de actuación más abs- tracto que orienta el ejercicio del Ministerio Público en materia de derechos humanos, por ello, a modo de ejemplo, se abordarán algunas de las actuaciones a cargo de la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales con relación a los derechos de los mi- grantes. Al efecto, se organizarán estas actuaciones en tres líneas principales; de una parte, la promoción de los derechos y el fortalecimiento comunitario, de otra, la atención y el trámite de peticiones, y por último, las labores de incidencia, advirtiendo que en caso de representación jurídica de migrantes, estas personas también tienen derecho a acceder a defensoría pública o representación de oficio. La protección de los derechos de la población migrante, La promoción y la divulgación de los derechos huma- nos es una de las labores más relevantes del Minis- terio Público. Su propósito se orienta a generar cono- cimiento, y comprensión de los derechos que gozan todas las personas, para mejorar su ejercicio, su exi- gibilidad, su protección y su garantía, entendiendo que todas las personas son sujetos morales que deben ser respetados por el ser humano. Desde esta perspectiva, le corresponde al Ministerio Público dar a conocer los derechos que tienen las personas no nacionales dentro del territorio nacional, así como adoptar las medidas necesarias para su protección, que incluye, además, dar a conocer estos derechos a las poblaciones de acogida. Por otra parte, como una medida de promoción y di- vulgación de derechos civiles como la participación, la expresión, la asociación y la reunión pacífica, desde el Ministerio Público se debe contribuir a facilitar en- cuentros y la interlocución de estas personas con las autoridades, que permitan adoptar medidas de políti- ca pública que garanticen sus derechos. Ante la presencia de grupos poblacionales asentados en los territorios, es imprescindible establecer con- tacto con estos grupos de personas para conocer el estado en el que se encuentran, las formas que han desarrollado para adaptarse y el estado de ejercicio de sus derechos. Dentro de esta línea de acción se debe: 30 • Establecer mecanismos de diálogo e in- terlocución. • Identificación de voceros y líderes con quienes acompañar los procesos de protección. • Desarrollo de procesos de formación en materia de: - Estructura del Estado colombiano. - Derechos de los extranjeros o no na-cionales en el territorio colombiano- - Procesos de regularización y protección internacional. - Incidencia en políticas públicas. - Elaboración de diagnósticos sociales participativos en relación con el estatus migratorio, estado de derechos y situación de conflictos. - Desarrollo de prevención, manejo y mi-tigación de conflictos. Atención y trámite de peticiones Las personas de origen nacional diferente a la colom- biana, de manera individual, familiar o grupal, tienen derecho a dirigir peticiones a las autoridades, incluidas las que ejercen el Ministerio Público; igualmente, tienen derecho a solicitar asistencia, orientación y re- presentación para el trámite de sus derechos ante las demás autoridades, sin que se deba tener en cuenta el estatus migratorio para atender sus solicitudes. El esquema que rige la atención y el trámite de peticiones es el mismo que se encuentra previsto en los procedimientos establecidos para atender a las personas de origen nacional colombiano. Se deben atender en igualdad de condiciones, observando los mismos términos, los requisitos, así como las mismas exigencias que se les hacen a los peticionarios nacionales. El estatus migratorio no es determinante para brindar la atención, salvo que el objeto de la asesoría, orientación y/o actuación tenga que ver con dicho estatus. 31 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, La desatención de la petición, como es sabido, es ob- jeto de protecciónpor medio de acción de tutela y da lugar a las respectivas investigaciones y en caso de ameritarlo, las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Hay dos situaciones de especial observancia por parte de las entidades que ejercen la función del Ministerio Público: Solicitantes de asilo o de reconocimiento de la condi- ción de refugiados: A estas personas se les debe apo- yar en la elaboración y presentación de la solicitud de reconocimiento, así como en el seguimiento del trámite administrativo y la asesoría en la presentación de los recursos administrativos y eventuales acciones de protección de derechos fundamentales. Casos de extranjeros que estando habitando dentro del territorio nacional son objeto de hechos victimi- zantes generados en el marco del conflicto armado interno; a estas personas se les debe recibir la decla- ración conforme lo señala la Ley 1448 de 2011, la Ley 387 de 1997 y según los decretos reglamentarios. En caso de ser necesario, se les debe brindar asesoría en el trámite de los recursos administrativos y/o accio- nes de protección constitucional. Por otra parte, se presentan casos de grupos de personas que buscan ejercer sus derechos sociales y culturales, así como adelantar actividades econó- micas grupales que requieren acciones de asesoría, orientación y acompañamiento en la gestión de sus derechos. En unos casos, esta labor puede coincidir con actividades de fortalecimiento comunitario u organizativo, en otras con el trámite de peticiones e incluso, su protección podría depender de labores de incidencia. Evaluación de prioridades Trámite de acuerdo a procesos Seguimiento o agotamiento de recursos 32 Actividades de incidencia institucional La presencia de un grupo poblacional en la jurisdic- ción municipal que supera el número de personas que hacen parte regular de la población municipal tiene efectos sobre la administración, la distribución de recursos, la toma de decisiones, como ya fue men- cionado en la Unidad Nº 2. Esta situación puede ser causa de conflictos entre las comunidades de acogi- da y los nuevos habitantes, así como con las mismas autoridades, incluso generando tensiones en la dis- tribución de recursos, por lo que se deben adelantar actividades de incidencia e incluso de gestión con las autoridades del mismo municipio, como con las auto- ridades departamentales y nacionales, a fin de que se garanticen los recursos para las poblaciones que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, la aten- ción a las víctimas del conflicto armado y, por supues- to, para la población migrante que esté presentando necesidades de protección de sus derechos. Dentro de las actividades de incidencia se pueden enumerar las siguientes: • Impulso de instancias de coordinación institucional. • Acciones de formación y capacitación a las autoridades sobre los derechos de los migrantes y personas en necesidad de protección internacional. • Actividades de prevención en materia de discriminación y xenofobia. • Conformación de comités municipales de gestión de atención a la población migrante. • Conformación de comités departamentales de gestión de atención a la población migrante. • Contribución al desarrollo de diagnósticos sectoriales poblacionales • Contribución a la formulación de planes de acción sectorial. • Contribución a la elaboración de decretos municipales y departamentales para la conformación de los comités de gestión de la atención a la población migrante respectivos. • Elaboración de informes sobre la situación de los derechos de la población no nacional asentada en los municipios focalizados. • Promover campañas o medidas de regularización de personas en necesidad de protección internacional. • Elaboración de informes de seguimiento y evaluación a las acciones, programas o medidas de política pública adoptadas o implementadas territorial y nacionalmente para atender a la población migrante y especialmente respecto de quienes presentan necesidades de protección internacional. 33 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, Promoción del apoyo solidario De acuerdo con el numeral 2º del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, la acción huma- nitaria es un deber de especial relevancia para en- grandecer la condición de colombianos, por tanto, es conveniente generar una línea de acción con las comunidades de acogida, dado que es la población que recibe el impacto de la llegada de un grupo po- blacional que presenta características y condiciones sociales, culturales, económicas y políticas diferentes a las que tradicionalmente se conocen. Este encuen- tro tiene impactos diversos sobre los que es nece- sario actuar para prevenir conflictos. De este espa- cio se pueden hacer partícipes organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, iglesias, medios de comunicación, academia, asocia- ciones de profesionales, empresarios, etc. Con esta línea de acción se busca: • Facilitar el relacionamiento social de la co- munidad de acogida con la población mi- grante no nacional. • Contribuir al desarrollo de acciones huma- nitarias que mitiguen los efectos derivados de la migración. • Establecer acuerdos de cooperación y de re- conocimiento mutuo. • Prevenir situaciones de discriminación so- cial y xenofobia. • Facilitar la identificación de oportunidades de trabajo, negocios, integración cultural. • Prevenir y mitigar conflictos sociales. • Las condiciones de adaptación tienen efectos tanto para las comunidades migrantes como para las comunidades de acogida y ante el impacto que produce una llegada masiva de personas, los recursos llegan a no ser suficientes para prevenir y evitar efectos negativos de tales encuentros, por lo que es importante que el Estado receptor desarrolle mecanismos sociales e institucionales de integración social para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los migrantes y de personas en necesidad de protección internacional. 34 Referencias Acnur e IDC. 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(2 de junio de 2014). C - 416 de 2014. Obteni- do de Relatoría: https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATO- RIA/2014/C-416-14.htm Corte IDH. (2014). Opinión Consultiva Nº 14. Obtenido de https://www. corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_21_esp.pdf Drnas de Clément, Z. (2015). La complejidad del principio pro homine. Revista Doctrina. , I (12). Eacnur. (julio de 2018). Comité Español del ACNUR. Recuperado el 25 de septiembre de 2020, de Protección internacional: la esperanza de millones de personas: https://eacnur.org/blog/proteccion-interna- cional-la-esperanza-de-millones-de-personas-tc_alt45664n_o_pst- n_o_pst/ PGN. (S.F.). Objetivos y funciones. Recuperado el 25 de Septiembre de 2020, de Procuraduría General de la Nación : https://www.procura- duria.gov.co/portal/objetivos-y-funciones.page OEA. (2015). Algunas precisiones y términos relevante. Recuperado el 25 de septiembre de 2020, de Relatoría sobre los derechos de las personas migrantes: http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/manda- to/precisiones.asp OIT - ONU - UI. (2015). Migración, derechos humanos y gobernanza Manual para Parlamentarios N° 24. . Unión Interparlamentaria, Orga- nización Internacional del Trabajo – OIT, Oficina del Alto Comisiona- do para los Derechos Humanos de la ONU. R4V. (1 de agosto de 2020). Refugiados y migrantes de Venezuela. Re- cuperado el 25 de septiembre de 2020, de Coordination Platform for refugees and migrants from Venezuela: https://r4v.info/es/situa- tions/platform/location/7511 Riaño, G., & otros, &. (2109). “La Población Migrante, Personas en Ne- cesidad de Protección Internacional y Refugiados. MÓDULOS DE ATENCIÓN DEFENSORIAL. Derechos de las personas no naciona- les (inmigrantes) y personas que necesitan protección internacional.”. Bogotá.: DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-416-14.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-416-14.htm https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_21_esp.pdf https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_21_esp.pdf https://eacnur.org/blog/proteccion-internacional-la-esperanza-de-millones-de-personas-tc_alt45664n_o https://eacnur.org/blog/proteccion-internacional-la-esperanza-de-millones-de-personas-tc_alt45664n_o https://eacnur.org/blog/proteccion-internacional-la-esperanza-de-millones-de-personas-tc_alt45664n_o https://www.procuraduria.gov.co/portal/objetivos-y-funciones.page https://www.procuraduria.gov.co/portal/objetivos-y-funciones.page http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/mandato/precisiones.asp http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/mandato/precisiones.asp https://r4v.info/es/situations/platform/location/7511 https://r4v.info/es/situations/platform/location/7511 36 Material de consulta Se recomienda consultar las siguientes normas a ni- vel interno y pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional. I. Normas sobre migración, extranjeros y personas con necesidad de protección internacional Constitución Política de Colombia, Art. 2, 4, 13, 93, 94, 100. LEY 191 DE 1995, Por medio de la cual se dictan dis- posiciones sobre Zonas de Frontera. Ley 470 de 1998, Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre Tráfico Internacio- nal de Menores”, hecha en México, D. F., México, el dieciocho (18) de marzo se enfoca en buscar la pro- tección integral efectiva de los menores y en el casti- go a las organizaciones que trafican con personas en especial a los NNA Ley 599 de 2000, Código penal colombiano, el cual estableció los siguientes delitos relacionados con la migración: Pornografía infantil, Tráfico de personas, Trata de personas. Ley 800 de 2003 por medio de la cual se aprueban la “Convención de las Naciones Unidas contra la De- lincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Per- sonas, especialmente Mujeres y Niños, que comple- menta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adopta- dos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). Ley 1465 de 2011, por la cual se crea el Sistema Na- cional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior. Ley 1565 de 2012, que crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompaña- miento integral a aquellos colombianos que volunta- riamente desean retornar al país. Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimien- tos y trámites innecesarios Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Adminis- trativo de Relaciones Exteriores. Decreto 1743 de 2015, por medio del cual se mo- difican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Vi- sas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y dis- posiciones de Extranjería, Control y Verificación Mi- gratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015. Decreto 1325 de 2016, por medio del cual se modifi- can parcialmente y se derogan algunas disposiciones generales de Control, Vigilancia y Verificación Migra- toria, de que trata la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. Decreto 0542 del 2018, mediante el cual se instaura el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV) 37 y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público La protección de los derechos de la población migrante, Decreto 1288 del 25 de julio de 2018 “por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombia- nos” Decisiones 397, 398, 399, 501, 502, 503, 545 y 613 de la Comunidad Andina de Naciones CAN. Decisiones 10, 14 y 18 del Mercado Común del Sur - Mercosur. Documento CONPES 3603 de 2009 sobre la Polí- tica Integral Migratoria, lineamientos, estrategias y acciones que se deben desarrollar para la atención de los migrantes, en dos aspectos básicos: “1) dar un tratamiento integral a cada una de las dimensiones de desarrollo de esta población y 2) mejorar la efec- tividad de los instrumentos utilizados para la imple- mentación de estrategias y programas referentes a la población migrante. Documento CONPES 3805 de 2014, Prosperidad para las fronteras de Colombia. Documento CONPES 3950 de 2018 del Departa- mento Nacional de Planeación, que definió la Estra- tegia para la Atención de la Migración desde Vene- zuela. Resolución 1688 de 1 de octubre de 2013, “por la cual se adapta la tercera
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