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Migrantes_Unidad6

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Subdirección de Proyección Institucional -ESAPSubdirección de Proyección Institucional -ESAP
con énfasis en la protección de los derechos humanos de la 
niñez no acompañada.
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas
y adolescentes hacia Colombia,
Escuela Superior de Administración 
Pública ESAP 
Unidad Didáctica
La migración de niños, niñas y adolescentes 
hacia Colombia, con énfasis en la protección 
de los derechos humanos de la niñez no 
acompañada.
Autor
Gracy Pelacani
Equipo de producción de la Subdirección Na-
cional de Proyección Institucional - Dirección 
de Capacitación - ESAP Corrección de estilo, 
acompañamiento pedagógico, diseño instruc-
cional, diseño gráfico y virtualización. 
En colaboración con 
Jenny Paola González Mora
Mauricio Alberto Salcedo Flórez
Diagramación y diseño gráfico
Contratista
Fecha última revisión 
Junio 2023
ESAP ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlaces web citados y presenta-
dos en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámi-
ca de internet, ESAP no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los 
mismos. La mayoría de las imágenes de este documento han sido compradas a través de:
 https://storyset.com/
MIGRACIÓN
http://
3UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
01. OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
1.1. Identificar y comprender las vulnerabilidades específicas de niños, niñas 
y adolescentes migrantes, especialmente de los que migran no acompañados.
1.2. Conocer los instrumentos internacionales y de derecho nacional que pro-
tegen los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados.
4
Unidad 6
02. JUSTIFICACIÓN Y RESUMEN
Niños, niñas y adolescentes que migran se encuentran en 
una situación de acentuada vulnerabilidad, sobre todo 
cuando lo hacen sin el acompañamiento de un adulto res-
ponsable de su cuidado. Así, corren un alto riesgo de que 
sus derechos sean vulnerados y de ser víctimas de violen-
cias tanto en su recorrido migratorio como en los lugares 
de destino.
La protección de los derechos humanos de niños, niñas y 
adolescentes migrantes y refugiados requiere de conoci-
mientos específicos y de una oportuna respuesta por parte 
de las todas las autoridades estatales de los niveles nacio-
nal, departamental y municipal. Esta respuesta debe estar 
guiada en todo momento por el interés superior de los ni-
ños y las niñas, de modo que se refleje en acciones con en-
foque diferencial cuyo fin sea responder oportunamente a 
sus necesidades de protección.
Esta unidad provee los conocimientos y las habilidades 
necesarias para conocer y comprender el fenómeno de la 
niñez y la adolescencia migrante en Colombia y las herra-
mientas para la garantía de sus derechos humanos como 
sujetos de especial protección constitucional. Para ello, se 
estructura de la siguiente forma: la primera parte se pro-
pone dar a conocer el contexto en el cual ocurre la migra-
ción de niños, niñas y adolescentes en América Latina y en 
Colombia, así como las dimensiones de este fenómeno; la 
segunda profundiza en los instrumentos internacionales y 
de derecho nacional que proveen las bases jurídicas para 
atender a niños, niñas y adolescentes que migran hacia el 
territorio colombiano; la tercera aborda los conceptos bá-
sicos y principios fundamentales que permiten compren-
der más profundamente los retos específicos de protec-
ción de la niñez migrante y refugiada. Finalmente, el cuarto 
tema ahonda en los desafíos de protección de los derechos 
de niños, niñas y adolescentes que migran no acompañados 
y en la ruta de protección predispuesta para atenderlos.
5UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
En el marco de esta unidad, es fundamental decir que 
por niño se entenderá “todo ser humano menor de 
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley 
que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría 
de edad”. Esta es la definición contenida en el artícu-
lo 1 de la Convención sobre los derechos del niño de 
1989, en vigor desde 1990. No sobra recordar que 
esta Convención es el instrumento internacional del
Sistema Universal de Derechos Humanos que ha reci-
bido el mayor número de ratificaciones y que se aplica 
a todo niño y niña que esté bajo la jurisdicción de un 
Estado parte de la Convención (imagen 1).
3.1. CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y 
ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA Y HACIA COLOMBIA.
3.1.1. Introducción.
Esta unidad sobre migración de niños, niñas y adoles-
centes en Latinoamérica, en particular hacia Colom-
bia, inicia por reflexionar sobre las dimensiones de 
este fenómeno. Para ello, presenta una serie de datos 
y cifras provenientes de fuentes oficiales, con el fin de 
comprender el alcance de la migración de la niñez y 
adolescencia en el mundo, en América Latina y en Co-
lombia.
Así mismo, esta primera sección quiere proveer he-
rramientas de reflexión sobre las problemáticas rela-
tivas a la medición y cuantificación de la migración de 
niños, niñas y adolescentes, y las consecuencias que 
derivan de la escasez de datos sobre este fenómeno y 
su consecuente subregistro. Finalmente, para el caso
de Colombia esta sección se enfocará en las diferen-
tes formas de migración infantil y y adolescente que 
se observan en nuestro territorio, con el objetivo de 
mostrar la complejidad de este fenómeno y los retos 
que implica la atención a la población migrante menor 
de edad.
03. DESARROLLO TEMÁTICO
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Unidad 6
1. Estados que han ratificado la CDN
Fuente: OHCHR, 2014
Por su lado, el Código de la Infancia y la Adolescencia
(Ley 1098 de 2006) entiende “por niño o niña las per-
sonas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las 
personas entre 12 y 18 años de edad” (art. 3). Como 
se notará, la definición de niño de la Convención com-
prende las definiciones de niño, niña y adolescente 
del Código de la Infancia y la Adolescencia.
En ocasiones se podrán encontrar también los térmi-
nos joven o juventud para referirse a esta población. 
Aunque no existe una definición que sea universal-
mente aceptada de joven, y de las edades que la ex-
presión comprende, las Naciones Unidas suelen iden-
tificar en sus documentos y estadísticas como jóvenes 
a aquellas personas que tienen entre 15 y 24 años de 
edad (Human Rights Council, 2018, párrs. 13-15).
Finalmente, en el marco de esta unidad haremos re-
ferencia únicamente a niños, niñas y adolescentes 
migrantes internacionales, es decir, los que han atra-
vesado una frontera internacional en su recorrido 
migratorio y que se encuentran en un Estado del cual 
no son nacionales o, cuando se trate de niños en con-
dición de apatridia, en un Estado diferente al de su 
de residencia habitual. Aunque no hay una definición 
internacionalmente aceptada de persona migrante, 
en este contexto usaremos la definición de migrante 
de los Principios interamericanos sobre los derechos 
humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, 
apátridas y las víctimas de la trata de personas.
7UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
MIGRANTE:
Cualquier persona que se encuentre 
fuera del territorio social, afectivoo po-
lítico al que pertenezca. Para los fines de 
estos Principios, una persona migrante 
es alguien que se encuentra fuera del 
territorio del que es nacional, sin consi-
deración de su situación migratoria, su 
intención y su temporalidad. También 
comprende a las personas apátridas 
migrantes y a las víctimas de la trata de 
personas según los definen las legisla-
ciones nacionales y los convenios inter-
nacionales pertinentes (CIDH, 2019).
En este texto nos enfocaremos en la migración inter-
nacionalinfantil y adolescente que ocurre de forma 
insegura y expone a los menores de edad a situaciones 
de riesgo y a posibles vulneraciones de sus derechos 
humanos. Aunque no toda esa migración ocurre de 
esta forma, nos enfocaremos en aquellos niños, niñas 
y adolescentes migrantes que necesitan mayormente
la intervención de las autoridades en la protección de 
sus derechos por la forma en que su vida, superviven-
cia y desarrollo integral se ven afectados por la migra-
ción internacional (OIM, 2019, p. 249).
En este texto se usarán las expresiones niños migran-
tes, niños y niñas migrantes, niños, niñas y adoles-
centes migrantes y niñez y adolescencia migrante de 
forma equivalente, siempre en el entendido de que se 
trata de “todo ser humano menor de dieciocho años 
de edad” (CDN, 1989, art. 1).
8
Unidad 6
3.1.2. Las dimensiones de la migración de la niñez y la adolescencia en 
el mundo y en América Latina 
Según el Informe sobre las migraciones en el mundo 2022, en 2020 el número esti-
mado de migrantes internacionales fue de 281 millones de personas, equivalente al 
3,6 % de la población mundial. De estos, se calculó que eran menores de edad el 14,6 
%, es decir, 35,5 millones1 (McAuliffe y Triandafyllidou, 2021). Para el mismo año se 
presumía que uno de cada 66 niños y niñas vivía fuera del país en el cual había nacido 
(Unicef, 2021a, p. 11) y que el 10 % de dicha población vivía en países de Latinoamé-
rica y el Caribe. En general, los datos estadísticos con los cuales contamos muestran 
un constanteaumento del número total de niños y niñas migrantes desde 1990, pero 
una reducción del porcentaje de la población menor de edad respecto al número to-
tal de migrantes internacionales en el mundo (imágenes 2 y 3)
2. Cantidad de migrantes menores de 20 años en el mundo
Fuente: OIM, 2019, p. 236.
9UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
3. Porcentaje de migrantes menores de 20 años en el mundo
Fuente: OIM, 2019, p. 237.
Por su lado, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, en su informe anual 
sobre las tendencias globales del desplazamiento forzado de 2021, señalaba que entre los 89,3 
millones de personas desplazadas en el mundo el 41 % eran niños y niñas (Acnur, 2022, p. 3)2. 
Solamente en 2020 hubo 14,6 millones de nuevos menores desplazados internamente por situa-
ciones de conflicto y violencia y por desastres naturales (Unicef, 2021, pp. 14-15).
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Unidad 6
2. Es importante mencionar que esta cifra incluye las personas 
desplazadas internamente (PDI), que representan el grupo más 
numeroso, los solicitantes de reconocimiento de la condición de 
refugiado, las personas refugiadas y las “personas venezolanas 
desplazadas en el extranjero” (Acnur, 2022).
3. Esta categoría se incluyó por primera vez en 2019 en 
el informe anual de Acnur sobre las tendencias globales del 
desplazamiento forzado y se definió como aquellas personas 
“de origen venezolano que probablemente necesiten protección 
internacional según los criterios contenidos en la Declaración 
de Cartagena, pero que no solicitan asilo en el país en el que 
se encuentran. Independientemente de su condición, los 
venezolanos desplazados en el extranjero necesitan protección 
contra los retornos forzosos y acceso a los servicios básicos” 
(Acnur, 2019, p. 64).
4. Esta es la definición de persona apátrida de la Convención 
sobre el estatuto de las personas apátridas de 1954, art. 1.
Además, se estimó que entre 2018 y 2021 1,5 millo-
nes de niños y niñas nacieron en condición de refu-
giados, y que entre 2005 y 2020, el número de niños 
y niñas refugiados ha aumentado un 132 % (Unicef, 
2021a, p. 17).
Respecto a las personas de nacionalidad venezolana
que la Acnur considera desplazadas en el extranjero3, 
se estima que el 42 % son niños o niñas. En relación 
con las personas apátridas — aquellas que ningún Es-
tado reconoce como nacional suyo4 — se considera 
que, a nivel global, el 54 % son niños y niñas (Acnur, 
2022).
11UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
Finalmente, Unicef señala que, en 2020, la mayoría de los niños y niñas migrantes internacionales 
vivían en países de Oriente Medio y el Norte de África. En comparación, en los países de América 
Latina y el Caribe se encontraban 3,6 millones de menores migrantes (imagen 4).
4. Cantidad de migrantes menores de edad en el mundo. Con 
el top 10 de países receptores de menores
Fuente: Unicef, 2021c, p. 15.
En Colombia
A nivel nacional, contamos con datos del Instituto Co-
lombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Unidad 
Administrativa Especial Migración Colombia (Migra-
ción Colombia, en adelante), entre otros, para cuan-
tificar la presencia de niños, niñas y adolescentes mi-
grantes en el territorio colombiano.
A finales de 2020 se reportaba que, entre las perso-
nas de nacionalidad venezolana en el país, 404.598 
eran menores de 18 años, lo que equivale al 23 % del 
total (Migración Colombia, 2021).
En el marco del Estatuto Temporal de Protección para 
Migrantes Venezolanos, los datos arrojados por el 
Registro Único para Migrantes Venezolanos (RUMV) 
muestran que un total de 554.947 personas entre 0 y 
17 años se habían registrado hasta el mes de febrero 
de 2022, sobre un total de 1.956.000 registros tota-
les. Esto quiere decir que el 28 % de los nacionales ve-
nezolanosregistrados son niños, niñas y adolescentes 
(MigraciónColombia, 2022).
12
Unidad 6
Por su lado, el Sistema Misional (SIM) del ICBF in-
dica que entre 2015 y junio de 2022, se atendieron 
un total de 492.167 niños, niñas y adolescentes de 
nacionalidad venezolana. El mismo Instituto señala 
que, entre 2016 y 2021 experimentó un incremento 
del 1086 % en el número de atenciones en servicios 
de prevención a esta población. Mientras tanto, en los 
servicios de protección el incremento ha sido todavía 
más pronunciado ya que entre 2016 y 2021 las aten-
ciones aumentaron un 2933 % (ICBF, 2022a, pp. 13 y 
14). Finalmente, según la Encuesta de Calidad de Vida 
(ECV) realizada por el Departamento Administrativo 
Nacional de Estadística (Dane) en 2020, en los hoga-
res de personas migrantes venezolanas encuestados,
los niños, niñas y adolescentes representaban el 36,3 
% de la población (ICBF, 2022a, p. 24).
3.1.3. La falta de datos sobre la niñez y la 
adolescencia migrante y las problemáticas 
relacionadas
Un fenómeno como la migración presenta dificultades
para ser medido de forma exacta por sus mismas ca-
racterísticas y por las formas en que tiene lugar el mo-
vimiento de personas entre fronteras internacionales 
(ONU, 2020, p. 2).
Sin embargo, la necesidad de contar con mejores
datos sobre la migración de niños, niñas y adolescen-
tes es una cuestión particularmente urgente ya que se 
trata de un grupo poblacional que depende de la ade-
cuada y efectiva respuesta institucional para el acce-
so y garantía de sus derechos humanos (OIM, 2019, 
p. 237).
13UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
Esta problemática se deriva de que, para algunos paí-
ses, no contamos con datos sobre el movimiento de 
personas entre fronteras y, en el caso de otros Esta-
dos, estos datos no están desagregados por edad. 
Además, debido a la falta de estándares comunes en 
la recolección de estas cifras, no siempre es posible 
hacer una comparación entre los datos recolectados 
por los diferentes países respecto a los menores de 
edad migrantes. En este contexto, los niños y las ni-
ñas migrantes que más quedan invisibilizados son 
aquellos que viajan solos y que hacen parte de flujos 
migratorios mixtos (Unicef, 2016, p. 115; 2021, p. 19).
No debe sorprender, entonces, que se estén impulsan-
dodiferentes iniciativas para que los Estados avancen 
hacia una mejor recolección y procesamiento de da-
tos sobre la niñez y adolescencia migrante presente 
en sus territorios. Es así como en marzo de 2020 se 
lanzó la International Data Alliance on Children on 
the Move (IDAC), una coalición entre gobiernos, orga-
nizaciones no gubernamentales (ONG), agencias, aca-
demia y sociedad civil para mejorar las estadísticas y 
los datos sobre niños y niñas migrantes y desplazados
forzadamente. Sus objetivos son: 1) fortalecer los 
sistemas estadísticos nacionales y su capacidad para 
proteger niños y niñas migrantes y desplazados forza-
damente; 2) promover y establecer métodos innova-
dores y colaborativos para la elaboración de los datos 
y 3) mejorar la visibilidad, disponibilidad, accesibilidad 
y uso de estos datos (Unicef, 2021a). Así mismo, se ha 
creado el Integrated Data Ecosystem Assessment and
Strengthening (Ideas) para fortalecer las capacidades
de recolección de los datos sobre niños migrantes y 
desplazados forzadamente por los Estados, en re-
lación con los compromisos asumidos por estos en 
el marco de los pactos mundiales sobre refugiados 
y para una migración ordenada, segura y regular de 
2018, así como de la Agenda de los Objetivos Soste-
nibles 2030 (Unicef, 2020).
14
Unidad 6
Contar con datos más amplios y confiables sobre la 
presencia de menores de edad extranjeros en el terri-
torio y sobre sus características permite desarrollar 
una política pública migratoria con un enfoque favo-
rable a la niñez y capaz de responder a sus necesida-
des de forma oportuna.
Esta fue una necesidad que el Documento Conpes 
3950 de 2018 puso de manifiesto señalando que entre 
las debilidades institucionales relativas a la gestión de 
la migración de personas provenientes de Venezuela 
se encontraban “la fragmentación de la información 
disponible” y la falta de consistencia entre los datos 
recabados entre las diferentes fuentes disponibles 
(DNP, 2018, p. 81). Por lo menos para la niñez de na-
cionalidad venezolana es de esperar que los datos re-
colectados a través del Registro Único para Migrantes 
Venezolanos permitan contar con cifras más amplias 
y confiables sobre esta población. 
El Comité de los Derechos del Niño y el Comité de 
Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores 
Migratorios y de sus Familiares dejan plasmada esta 
necesidad así:
Los Estados parte deben elaborar una 
política sistemática basada en derechos 
con respecto a la reunión y difusión pú-
blica de datos cualitativos y cuantitati-
vos sobre todos los niños en el contexto 
de la migración internacional para fun-
damentar una política global encamina-
da a proteger los derechos de los niños 
(CDN y CMW, 2017a, párr. 16).
15UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
3.1.4. El contexto de los niños y las niñas 
en Venezuela
Un ulterior aspecto, igualmente fundamental para 
desarrollar políticas públicas capaces de responder 
a la migración de la niñez, es poder contar con un 
conocimiento más profundo de la situación que atra-
viesan estos menores de edad en sus países de origen 
y las necesidades insatisfechas con las cuales llegan a 
los países de destino. Para Colombia, contar con este 
conocimiento es todavía más importante, si se consi-
dera que es el país de destino del mayor número de 
nacionales venezolanos a nivel global (R4V, 2022).
La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (En-
covi), la cual se realiza desde 2014 en Venezuela y 
llegó a su séptima edición en 2021, es una fuente de 
información importante a este respecto5. La versión 
2021 evidenció que el índice de pobreza extrema en 
Venezuela es del 24,8 % y el de pobreza multidimen-
sional, del 65,2 %, siendo la insuficiencia de ingresos 
el indicador que más afecta dichas mediciones. Por 
otro lado, mostró que quienes más emigran son los 
jóvenes entre 15 y 29 años, que manifiestan como 
primera razón para salir del país la necesidad de bus-
car empleo, y como segundo motivo, la reagrupación 
familiar. En la mayoría de los casos, quienes salen del 
país son los hijos e hijas de los jefes de hogar entre-
vistados, y prevalecen entre tales migrantes las per-
sona que afirman viajar solas. Finalmente, la encues-
ta evidenció que 3 de cada 5 personas venezolanas
afirma enviar dinero o recursos en especie a su hogar 
de origen (Encovi, 2021).
Por su lado, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en su Informe anual 2021 manifies-
ta preocupación por el deterioro de la protección y 
garantía de los derechos a la educación, la salud y la 
alimentación de niños, niñas y adolescentes en Ve-
nezuela, y en general por el hecho de que más de 3 
millones de niños, niñas y adolescentes necesitan 
asistencia humanitaria en ese país (CIDH, 2022, pá-
rrs. 214-218). 
3.1.5. Perfiles de niños, niñas y 
adolescentes que migran hacia territorio 
colombiano
Para cerrar la primera sección de esta unidad es fun-
damental tener en cuenta que, así como ocurre con 
la población migrante adulta, en el territorio nacio-
nal encontramos niños, niñas y adolescentes que in-
gresan al territorio con vocación de permanencia, de 
forma pendular y en tránsito hacia otros países de La-
tinoamérica y del continente americano. Conocer las 
particularidades de los niños y las niñas que ingresan 
y salen del territorio bajo estas diferentes formas de 
movilidad permite adecuar la política pública y la res-
puesta institucional a sus necesidades de protección y 
acceso a derechos y servicios.
Respecto a los niños y las niñas en tránsito por el te-
rritorio, son varias las rutas que recorren las personas 
que atraviesan a pie el país —identificados como “ca-
minantes”— con el objetivo de llegar a otros destinos 
dentro del territorio nacional o a otros Estados de la 
región. Sin pretensión de exhaustividad, en algunas 
“rutas de caminantes” niños, niñas y adolescentes mi-
grantes provenientes de Venezuela pueden encontrar 
puntos y espacios de atención, albergues y unidades 
móviles de organizaciones y agencias de cooperación 
que hacen presencia en el territorio. Entre otras están 
la ruta Villa del Rosario (Norte de Santander)-Bucara-
manga (Santander)-Bogotá (Distrito Capital), la ruta
entre los departamentos de Arauca y Casanare y la 
ruta Cali (Valle del Cauca)-Ipiales (Nariño)
(imagen 5).
5. En su séptima edición, la encuesta ENCOVI fue realizada por 
la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela. Se puede
consultar en su integridad aquí: https://www.proyectoencovi.
com.
16
Unidad 6
5. Infografía de respuesta para caminantes de Cúcuta 
(Norte de Santander) a Bogotá
Fuente: GIFMM, 2021b.
Es también importante mencionar la situación de los 
menores de edad que utilizan el así llamando tapón 
del Darién, en su tránsito por el territorio colombia-
no hacia Panamá. Unicef (2022) calcula que de los 
32.000 migrantes que se estima han utilizado esta 
ruta migratoria en 2022, con destino a los países del 
norte del continente americano, aproximadamente 1 
de cada 5 son niños, niñas o adolescentes. Entre estos, 
170 niños y niñas han sido identificados en las esta-
ciones migratorias de Panamá como no acompañados
o separados de sus familiares. Los riesgos de esta ruta 
migratoria son notorios y comprenden atravesar la 
selva del Darién expuestos tanto a los peligros que 
derivan del mismo ambiente falta de agua potable, 
animales salvajes o insectos como a las violencias, los 
abusos y los robos por parte de bandas criminales, 
solo para nombrar algunos (Defensoría del Pueblo, 
2022).
17UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
Unicef (2021b) señala que en 2021 se reportaron 5 
menores de edad fallecidos y 20 denuncias de violen-
cia sexual contra niños, niñas y adolescentes
en dicha zona.
Los peligros deesta ruta y el impacto que las condi-
ciones de acogida en los países de tránsito pueden 
tener para niños y niñas ”caminantes” se hicieron evi-
dentes en las medidas urgentes y luego provisionales 
adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos (Corte IDH, 2020a; 2020b) en el marco del 
caso Vélez Loor vs. Panamá, en mayo y julio de 2020 
respectivamente.
Aunque las medidas tienen como destinatario al Es-
tado de Panamá, se trata de per sonas que llegaron a 
territorio panameño luego de haber transitado por 
Colombia, lo cual hace relevante su análisis en este 
contexto.
Las medidas buscaban proteger los derechos a la vida, 
la salud y la integridad de las personas que se encon-
traban en algunas de las estaciones migratorias ubica-
das en la provincia del Darién, en territorio paname-
ño, cuyas condiciones de acogida habían empeorado 
considerablemente por el hacinamiento causado por 
los cierres de fronteras, debidos a su vez a la pande-
mia de covid-19, los cuales no permitían a las perso-
nasen tránsito seguir su recorrido hacia Costa Rica 
(Corte IDH, 2020a, párr. 23). Particularmente, en el 
marco de las medidas urgentes adoptadas en mayo de 
2020 la Corte IDH requería, entre otras,
a) Determinar, cuando sea posible, de acuerdo al in-
terés superior, opciones de acogida familiar o comu-
nitaria para niñas, niños y adolescentes migrantes no 
acompañados, así como para aquellos que están junto 
con sus familias preservando la unidad familiar. […]
b) Adoptar medidas para prevenir el riesgo de violen-
cia, y en particular aquella de carácter sexual, a la que 
están expuestas las mujeres, las niñas y los niños mi-
grantes. […]
c) Proporcionar a las mujeres embarazadas acceso 
gratuito a servicios de atención en salud sexual y re-
productiva así como a servicios de atención de mater-
nidad, y facilitar servicios de atención en salud ade-
cuados para niñas y niños. […]
d) Proveer una alimentación suficiente y agua potable 
para consumo personal, con especial consideración 
de los requerimientos nutricionales pre y posnatales 
(Corte IDH 2020a, párr. 30).
18
Unidad 6
Aunque se trata de medidas adoptas en circunstan-
cias que podrían considerarse excepcionales (por la 
pandemia), son representativas de algunas de las si-
tuaciones que deben enfrentar los niños y las niñas 
migrantes y del impacto diferencial de estas condi-
ciones sobre la protección y garantía de sus derechos. 
Además, esta ruta migratoria permite subrayar otro 
aspecto importante para nuestra reflexión: Colombia 
es también país de destino y tránsito de personas de 
nacionalidades diferentes a la venezolana. Aunque la 
recopilación de datos sobre este fenómeno es parti-
cularmente retadora, entre otras razones por el uso 
de canales no oficiales de ingreso y salida del terri-
torio colombiano, solo entre los meses de diciembre 
de 2021 y febrero de 2022 se reportó el tránsito de 
personas de 58 nacionalidades diferentes por el mu-
nicipio de Necoclí, uno de los pasos obligados de esta 
frontera. La mayoría era de nacionalidad venezolana, 
seguida por personas haitianas y de países del conti-
nente africano como Senegal y Angola (OPS y OMS, 
2022 p. 2).
Ahora bien, la atención de la población migrante en 
tránsito, en particular la de niños, niñas y adoles-
centes, implica retos específicos, sobre todo cuando 
ocurre a pie. Se trata de una forma de migrar que au-
menta los riesgos para niños y niñas de ser víctimas de 
vulneraciones a sus derechos humanos a lo largo de la 
ruta. Por un lado, hay desafíos en términos de identi-
ficación, es decir, de conocimiento de la presencia del
menor de edad en el territorio, aunque organizacio-
nes de la sociedad civil y de la cooperación internacio-
nal hagan presencia en las principales rutas utilizadas 
por las personas migrantes. Por otro lado, se presen-
tan dificultades para la prestación de asistencia por la 
alta movilidad de las personas migrantes y, en ocasio-
nes, por el poco tiempo de permanencia de estas en 
las diversas partes del territorio transitado. Esto limi-
ta su acceso a servicios y lleva a enfocar los esfuerzos
en proveer ayuda humanitaria y elementos para cu-
brir sus necesidades básicas —alimentos, albergue y 
vestuario—, así como brindar la mínima información 
logística para que puedan seguir su viaje en condicio-
nes más seguras y, en ocasiones, con transporte hu-
manitario hacia sus lugares de destino Otro perfil que 
conviene considerar es el de la población migrante 
pendular: aquellas personas que ingresan y salen del 
territorio nacional con alta frecuencia y sin intención 
de establecerse de forma permanente en Colombia. 
Una evaluación conjunta de las necesidades de dicha 
población—efectuada entre los meses de junio y ju-
lio de 2021 en los departamentos fronterizos de La 
Guajira, Arauca y Norte de Santander por el Grupo 
Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM), 
coliderado por Acnur y OIM— evidenció que entre las 
599 personas entrevistadas la motivación para ingre-
sar a territorio colombiano era mayormente el acceso 
a alimentos, medicinas, tratamientos médicos y opor-
tunidades de trabajo. La encuesta, además, evidenció 
la presencia de 237 niños, niñas y adolescentes, más 
de la mitad de los cuales tenía entre 0 y 5 años. Los 
datos mostraron también que más de la mitad de es-
tos menores de edad no contaban con documento 
de identificación y transcurrían la mayor parte de su 
tiempo en sus hogares bajo el cuidado de un adulto. 
La evaluación concluyó que las afectaes de niños y ni-
ñas en situación pendular están relacionadas con su 
estado nutricional y su acceso a salud y educación (GI-
FMM, 2021). Aunque no se trata de datos estadísti-
camente representativos, permiten comprender, por 
lo menos en parte, las razones que motivan el cruce 
frecuente de la frontera por esta población, así como 
las afectaciones a sus derechos.
19UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
3.2. INSTRUMENTOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y DE 
DERECHO INTERNO PARA LA PROADOLESCENTES MIGRANTES
3.2.1. Introducción.
La tercera sección de esta unidad se enfocará en ana-
lizar los principales instrumentos de derecho interna-
cional y de derecho interno que es necesario conocer 
respecto a la protección de los derechos de niños, 
niñas y adolescentes migrantes. Para ello, empezare-
mos por considerar la Convención de los derechos del 
niño, de 1989, y la Convención internacional sobre la 
protección de los derechos de todos los trabajadores 
migratorios y de sus familiares, de 1990, que hacen 
parte del Sistema Universal de Protección de Dere-
chos Humanos (SUDH). En especial, haremos énfasis 
en las dos observaciones generales conjuntas, adoptas 
en 2017 por los dos órganos de tratado, las cuales son 
fundamentales para comprender las obligaciones de 
los Estados parte de ambas convenciones respecto a 
niños, niñas y adolescentes en contextos de migración 
internacional. Luego, en el marco del Sistema Intera-
mericano de Derechos Humanos (SIDH), pasaremos a 
considerar la opinión consultiva adopta por la Corte 
IDH en 2014 sobre “Derechos y garantías de niñas y 
niños en el contexto de la migración y/o en necesidad 
de protección internacional”, así como la jurispruden-
cia de la misma Corte Interamericana que es especial-
mente importante para la protección de niños y niñas 
y, en particular, su derecho a la nacionalidad. 
Respecto al derecho interno, mencionaremos el ar-
tículo 44 constitucional y el Código de la Infancia y 
la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Por último, alu-
diremos a la Ley 2136 de 2021, que establece los 
principios, lineamientos y definiciones de la política 
migratoria integral del Estado colombiano, y a las dis-
posiciones de especial relevancia sobre niños y niñas 
migrantes. Es importante advertir que esta sección no 
tiene pretensión de exhaustividad. 
Su objetivo es dar a conocer a las ylos estudiantes del 
diplomado algunos de los instrumentos internacio-
nales y de derecho interno fundamentales a la hora 
de determinar el marco normativo de referencia res-
pecto a niños y niñas migrantes. Ahora bien, es fun-
damental tener presente que todos los instrumentos 
internacionales de protección de derechos humanos 
velan por niños, niñas y adolescentes cuando se en-
cuentren bajo la jurisdicción de los Estados parte de 
estos instrumentos (Beloff, 2019, p. 543). Así se pro-
nuncia sobre este aspecto la Corte IDH:
Las niñas y los niños son titulares de 
los derechos humanos que corres-
ponden a todos los seres humanos 
y gozan, además, de derechos espe-
ciales derivados de sucondición, a los 
que corresponden deberes específi-
cos de la familia, la sociedad y el Es-
tado (Corte IDH, 2014a, párr. 56)
20
Unidad 6
3.2.2. Sistema Universal de Protección 
de Derechos Humanos: la Convención 
sobre los derechos del niño y la Convención 
internacional sobre la protección de 
los derechos de todos los trabajadores 
migratorios y de sus familiares
 
La Convención sobre los derechos del niño de 1989, 
en vigor desde 1990, es la que ha recibido el mayor 
número de ratificaciones en el SUDH: a la fecha, 196. 
Se aplica a todos los niños y niñas, tal como están defi-
nidos en su artículo 1, que se encuentran bajo la juris-
dicción de un Estado parte, sin discriminación alguna. 
Colombia la ratificó en 1991 (Ley 12 de 1991). Por 
ende, cobija a los niños y niñas migrantes que se en-
cuentran bajo la jurisdicción del Estado colombiano.
La Convención, además, cuenta con dos protocolos 
facultativos ratificados por Colombia: el re- lativo a la 
participación de niños en los conflictos armados y el 
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la 
utilización de niños en la pornografía. Ambos han sido 
ratificados por Colombia en el año 2000 y entraron en 
vigor en 2002. Por otro lado, el Protocolo facultativo 
de la Convención sobre los derechos del niño relativo 
al procedimiento de comunicaciones entró en vigor 
en 2014, pero no cuenta con la ratificación del Estado 
colombiano. En el marco de este protocolo se permite 
a los niños y niñas presentar denuncias individuales 
relativas a violaciones de sus derechos por un Estado 
parte de la Convención, cuando estas hayan ocurrido 
bajo su jurisdicción. Las denuncias son resueltas por 
el Comité de los Derechos del Niño, el órgano de tra-
tado de la Convención, a través de dictámenes.
Es importante también saber que periódicamente 
(cada cinco años) los Estados parte de la Convención 
deben presentar al Comité de los Derechos del Niño 
un informe que dé cuenta de las medidas adoptadas 
para cumplir con las obligaciones asumidas bajo la 
Convención. El Comité, luego de revisar el informe so-
metido a consideración por un Estado y recibir infor-
mación por parte de la sociedad civil (conocidos como 
“informes sombra”), comparte sus recomendaciones y 
preocupaciones con el respectivo Estado en la forma 
de observaciones finales. Colombia presentó en agos-
to de 2021 sus informes periódicos sexto y séptimo 
combinados, en los cuales menciona los esfuerzos 
adelantados por el ICBF para atender a niños y niñas 
migrantes en situación de vulnerabilidad y el enfoque 
de niñez del Estatuto Temporal de Protección para 
Migrantes Venezolanos, en términos
 
de regularización migratoria (Cancillería de Colom-
bia, 2021, párr. 26). Además, estos informes refirieron 
el hecho de que la tasa de mortalidad materna en el 
país ha aumentado, entre otras razones, por “el peso 
que tiene aún la mortalidad en población de migran-
tes venezolanas que han llegado al país en condición 
de irregularidad o que siendo regulares, aún no están 
afiliadas al sistema de salud” (párr. 92). Finalmente, 
los informes señalan que en 2019 se adelantó un es-
tudio sobre los niños migrantes en situación de calle 
con el apoyo de la Organización Mundial para las Mi-
graciones (OIM). Llama la atención que en las Obser-
vaciones finales sobre los informes periódicos cuarto 
y quinto combinados de Colombia de 2015 no se en-
cuentra ninguna mención a los niños y niñas migran-
tes por parte del Comité de los Derechos del Niño.
21UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
 Se podría pensar que esto se debe a la naturaleza toda-
vía incipiente de la migración de nacionales venezola-
nos a territorio colombiano en los números que la han 
caracterizado a partir de 2017, particularmente. Por 
ende, es de esperarse que el Comité haga referencia a 
esta población en sus próximas observaciones finales.
Por su lado, la Convención internacional sobre la pro-
tección de los derechos de todos los trabajadores mi-
gratorios y de sus familiares, de 1990, se aplica a los 
trabajadores migratorios, tal como están definidos en 
su artículo 2, y a los familiares de estos, es decir, a los 
hijos que estén a su cargo “y a otras personas a su cargo 
reconocidas como familiares por la legislación aplica-
ble o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplica-
bles entre los Estados de que se trate”. 
Además, la Convenciónserá aplicable du-
rante todo el proceso de migración de los 
trabajadores migratorios y sus familiares, 
que comprende la preparación para la 
migración, la partida, el tránsito y todo el 
período de estancia y de ejercicio de una 
actividad remunerada en el Estado de em-
pleo, así como el regreso al Estado de ori-
gen o al Estado de residencia habitual.
Esto nos ofrece una visión amplia y holística de la mi-
gración en todos sus momentos. Sin embargo, se trata 
de una convención escasament ratificada (cuenta úni-
camente con 57 Estados parte a junio de 2022), que 
entró en vigor solamente en 2003, lo cual la hace un 
instrumentos débil en comparación con la Convención 
sobre los derechos del niño.
22
Unidad 6
En las observaciones finales más recientes adoptadas 
sobre Colombia, en enero de 2020, el Comité para la 
Protección de los Derechos de Todos los Trabajado-
res Migratorios y de sus Familiares (CMW), órgano de 
tratado de esta Convención, ha manifestado su pre-
ocupación sobre diferentes aspectos de los derechos 
de los niños y las niñas migrantes. En especial, el Co-
mité recomendó al Estado:
a. Que, en los casos de niños migrantes no acompa-
ñados, sea obligatoria la aplicación del procedimiento 
del interés superior del niño, dirigido a adoptar solu-
ciones de corto y largo plazo, tales como reunificación 
familiar o reasentamiento en un tercer país.
b. Que ningún niño, niña o adolescente sea repatria-
do si no se garantiza su interés superior y que no se 
ponga en riesgo su vida.
c. Que brinde apoyo a sus nacionales en otros países 
para prevenir la expulsión y la separación de sus pa-
dres por deportaciones forzadas, sin el debido proce-
so o violentando el interés superior de niños, niñas y 
adolescentes.
 
A partir de sus preocupaciones sobre el número de 
niños y niñas migrantes en situación de explotación 
económica y de trabajo infantil, el Comité recomendó 
que el Estado:
a. Redoble sus esfuerzos para erradicar el trabajo 
infantil, entre otras formas asegurándose de que se 
emprendan actuaciones judiciales contra quienes ex-
plotan económicamente a los niños y de que estos re-
ciban una reparación integral.
b. Apoye la asistencia técnica al respecto, ofrecida 
por el Programa Internacional para la Erradicación 
del Trabajo Infantil de la OIT.
En sus siguientes observaciones finales el Comité 
hará seguimiento a estas recomendaciones. La si-
guiente ronda de presentación del informe periódico 
para Colombia será en 2024.
En 2017 los comités de cada convención adoptaron 
dos observaciones generales conjuntas, una sobre los 
principios relativos a los derechos humanos de los ni-
ños en el contexto de la migración internacional (CDN 
3 y CMW 22) y otra sobre las obligaciones de los Esta-
dos relativas a los derechos humanosde los niños en 
el contexto de la migración internacional en los países 
de origen, tránsito, destino y retorno (CDN 4 y CMW 
23). Estas observaciones se complementan y deben 
leerse como un todo.
Las observaciones 
generales son una
orientación autorizada sobre las medi-
das legislativas y de políticas y otras me-
didas apropiadas que deben adoptarse 
para garantizar el pleno cumplimiento 
de las obligaciones contraídas en virtud 
de las convenciones, a fin de proteger 
plenamente los derechos de los niños 
en el contexto de la migración interna-
cional (CDN y CMW 2017a, párr. 7).
23UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
Los comités afirman que en el contexto de la migración internacional los 
niños son doblemente vulnerables: por ser niños y por ser migrantes, cuan-
do son ellos mismos migrantes, cuando han nacido de padres migrantes 
en los países de destino y cuando permanecen en su país de origen luego 
de la migración de sus padres o cuidadores (CDN y CMW 2017a, párr. 3). 
Además, se ha dicho que los niños migrantes en situación migratoria irre-
gular o cuyos padres se encuentran en esta situación son niños en triple 
situación de vulnerabilidad (Ceriani, 2020, p. 7).
La observación general 3 y 22 detalla las obligaciones de los Estados 
parte de ambas convenciones respecto a los niños en el contexto de la 
migración internacional, a partir de los cuatro principios de la Conven-
ción sobre los derechos del niño: interés superior del infante; derecho 
a ser oído, a expresar su opinión y a la participación; derecho a la vida, 
a la supervivencia y al desarrollo; no devolución y prohibición de la ex-
pulsión colectiva.
La observación general 4 y 23, por su lado, se enfoca en las obliga-
ciones de los Estados a partir de la determinación de la edad, factor 
fundamental para ser protegido como menor de edad, y los diferentes 
derechos que deben ser garantizados a niños y niñas: derecho de liber-
tad; garantías procesales y acceso a la justicia; derecho a un nombre, 
una identidad y una nacionalidad; vida en familia; protección contra 
todas las formas de violencia y abuso, incluidas la explotación, el tra-
bajo infantil, el secuestro y la venta o trata; derecho a la protección 
contra la explotación económica (incluidos los trabajos prematuros 
y peligrosos), a condiciones de empleo dignas y a la seguridad social; 
derecho a un nivel de vida adecuado; derecho a la salud; derecho a la 
educación y derecho a la formación profesional.
3.2.3. La protección de niños y niñas en el marco del 
24
Unidad 6
Sistema Interamericano de Derechos 
Humanos
 
En el marco del SIDH, es importante considerar que 
los niños y las niñas son titulares de todos los dere-
chos consagrados tanto en la Convención americana 
sobre derechos humanos (CADH), como en la Decla-
ración americana de los derechos y deberes del hom-
bre (Corte IDH 2014a, párr. 208). La CADH, en parti-
cular, establece en su artículo 19 que “todo niño tiene 
derecho a las medidas de protección que su condición 
de menor requiere por parte de su familia, de la socie-
dad y del Estado”.
 
Para el caso específicos de los niños y las niñas migran-
tes es menester considerar la Opinión Consultiva OC-
21/14 de la Corte IDH sobre los “derechos y garantías 
de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en 
necesidad de protección internacional”, solicitada por 
la República Argentina, la República Federativa de 
Brasil, la República del Paraguay y la República Orien-
tal del Uruguay. En palabras de la Corte IDH, esta Opi-
nión Consultiva es una fuente que, acorde a su propia 
naturaleza, contribuye también y especialmente de 
manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garan-
tía de los derechos humanos y, en particular, constitu-
ye una guía a ser utilizada para resolver las cuestiones 
sobre infancia en el contexto de la migración y así evi-
tar eventuales vulneraciones de derechos humanos 
(énfasis añadido).
 Además, dado el alcance de la función consultiva de 
la Corte IDH, sus opiniones consultivas deben ser te-
nidas en cuenta por todos los Estados de la Organiza-
ción de los Estados Americanos (OEA), independien-
temente de si han o no ratificado la CADH, así como 
por los órganos de la OEA cuyas competencias estén 
relacionadas con el tema de la opinión (Corte IDH 
2014a, párrs. 31 y 32).
 
En el marco de esta Opinión Consultiva la Corte IDH 
aborda la migración de la niñez en diferentes momen-
tos y en sus diferentes aspectos:
1. Luego del ingreso al territorio, respecto a los pro-
cedimientos para la identificación de una necesidad 
de protección internacional y la adopción de medidas 
específicas y adecuadas a su situación.
2. En relación con niños y niñas en situación migrato-
ria irregular, enfatizando el principio de no detención, 
las obligaciones del Estado relativas a su custodia, las 
medidas alternativas a las privativas de la libertad y 
las garantías cuando su libertad personal se vea afec-
tada.
3. Respecto al principio de no devolución de niños y 
niñas.
4. Sobre las garantías procedimentales para niños y 
niñas en relación con su derecho a buscar y recibir 
asilo y respecto a las soluciones duraderas asociadas, 
como el reasentamiento en un tercer país seguro, la 
repatriación voluntaria al país de origen o la integra-
ción en el país de destino.
5. Finalmente, sobre la protección del derecho a la fa-
milia y la no injerencia arbitraria o abusiva en la vida 
familiar de los niños y las niñas en procedimientos de 
expulsión o deportación de sus padres.
 
25UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
En el marco de su competencia contenciosa la Corte 
IDH ha tenido, además, oportunidad de pronunciarse 
en varias ocasiones sobre los derechos de los niños y 
las niñas migrantes. En su sentencia sobre el caso de 
las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, de 
2005, la Corte IDH ha proferido jurisprudencia sobre 
el derecho a la nacionalidad de niños y niñas hijos de 
personas migrantes, especialmente cuando estas se 
encuentren en situación migratoria irregular. En este 
caso, las dos menores de edad, las niñas Yean y Bosico, 
que habían nacido en territorio dominicano de madres 
dominicanas y padres haitianos, se había visto negada 
la posibilidad de registrar su nacimiento de forma ex-
temporánea por el incumplimiento de algunos requi-
sitos documentales. La situación de vulnerabilidad en 
la cual las niñas se encontraron a raíz de esta negativa 
derivó en la vulneración de sus derechos a la igualdad 
y no discriminación, al libre desarrollo de la personali-
dad, al nombre y a la personalidad jurídica y, finalmen-
te, las dejó en situación de apatridia. Con fundamento 
en esta consideraciones, la Corte IDH señaló
 
que el deber de respetar y garantizar el principio de 
la igualdad ante la ley y no discriminación es indepen-
diente del estatus migratorio de una persona en un 
Estado.
Es decir, los Estados tienen la obligación 
de garantizar este principio fundamental 
a sus ciudadanos y a toda persona extran-
jera que se encuentre en su territorio, 
sin discriminación alguna por su estancia 
regular o irregular, su nacionalidad, raza, 
género o cualquier otra causa.
26
Unidad 6
Además la Corte considera que:
a. El estatus migratorio de una persona no puede ser 
condición para el otorgamiento de la nacionalidad por 
el Estado, ya que su calidad migratoria no puede cons-
tituir, de ninguna forma, una justificación para privar-
la del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio 
de sus derechos.
b. El estatus migratorio de una persona no se trasmite 
a sus hijos.
c. La condición del nacimiento en el territorio del Es-
tado es la única a ser demostrada para la adquisición 
de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que 
no tendrían derechoa otra nacionalidad si no adquie-
ren la del Estado en donde nacieron (Corte IDH, 2005, 
párrs. 155 y 156, énfasis añadido).
 
En un caso posterior, de personas dominicanas y hai-
tianas expulsadas vs. República Dominica- na (Corte 
IDH, 2014a), la Corte Interamericana se pronunció 
sobre las detenciones y sucesivas expulsiones por 
parte de las autoridades dominicanas de algunos indi-
viduos y núcleos familiares con menores de edad, en-
tre los cuales había personas de origen o ascendencia 
haitiana. A partir de estos acontecimientos determinó 
que la República Dominicana vulneró los derechos de 
los accionantes a la personalidad jurídica, al nombre, 
a la nacionalidad y a la identidad en relación con los 
artículos 1.1 y 19 de la CADH. Respecto a los menores 
de edad, el Estado dominicano omitió considerar el in-
terés superior del niño. 
En especial, en el marco de este caso la 
Corte afirmó que en los procesos de ex-
pulsión en donde se encuentren involucra-
dos niñas y niños, el Estado debe observar 
además de las garantías señaladas ante-
riormente, otras cuyo objetivo sea la pro-
tección del interés superior de las niñas y 
niños, entendiendo que dicho interés se 
relaciona directamente con su derecho a la 
protección de la familia y, en particular, al 
disfrute de la vida de familia manteniendo 
la unidad familiar en la mayor medida posi-
ble. En este sentido, cualquier decisión de 
órgano judicial o administrativo que deba 
decidir acerca de la separación familiar, en 
razón de la condición migratoria de uno o 
ambos progenitores debe contemplar las 
circunstancias particulares del caso con-
creto, garantizando así una decisión indi-
vidual, debe perseguir un fin legítimo de 
acuerdo con la Convención, ser idónea, ne-
cesaria y proporcionada (Corte IDH 2014, 
párr. 357, énfasis añadido)
Finalmente, en el marco del caso de la fa-
milia Pacheco Tineo vs. Bolivia, de 2013, 
27UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
la Corte IDH se pronunció sobre la vulneración del 
derecho a la protección de los niños y de la familia, 
entre otros, ante la expulsión de los Pacheco Tineo 
como consecuencia de su situación migratoria irre-
gular. En esta ocasión la Corte recordó la re- lación 
que existe entre los derechos de los niños y la pro-
tección de la familia. Esto implica que el Estado está 
obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente 
medidas de protección de los niños, sino también a 
favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la 
fortaleza del núcleo familiar.
 
Por ende, la separación de niños de su fa-
milia constituye, bajo ciertas condiciones, 
una violación del citado derecho, pues in-
clusive las separaciones legales del niño 
de su familia solo pueden proceder si es-
tán debidamente justificadas en el inte-
rés superior del niño, son excepcionales 
y, en lo posible, temporales (Corte IDH 
2013, párr. 226).
Además, la Corte IDH afirmó que, en el marco de pro-
cedimientos sancionatorios contra los niños o sus fa-
miliares, la participación de los menores de edad es 
particularmente importante. También sostuvo que 
en algunos casos la separación familiar puede llegar a 
poner en peligro la misma supervivencia y desarrollo 
de los niños y las niñas, cuyos derechos deben ser ga-
rantizados por los Estados con base en los artículo 19 
de la CADH y 6 de la Convención sobre los derechos 
del niño (Corte IDH 2013, párr. 227).
Por último, es menester mencionar la adopción en 
2019 por parte de la CIDH de los Principios Inte-
ramericanos sobre los derechos humanos de todas 
las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las 
víctimas de la trata de personas. Aunque se trata de 
un instrumento jurídicamente no vinculante, es una 
herramienta fundamental para los Estados en cuanto 
provee orientaciones para que cumplan con su deber 
de respetar y garantizar los derechos de todas las per-
sonas, en particular de las personas migrantes, refu-
giadas, apátridas y víctimas de la trata de personas, 
independientemente de su nacionalidad o situa- ción 
migratoria. Además, los principios “sirven de guía a las 
autoridades estatales en el desarrollo de legislación, 
reglamentación, decisiones administrativas, políticas 
públicas, prácticas, programas y jurisprudencia perti-
nente” (CIDH, 2019, p. 3).
En especial, en su segunda sección, “Sobre la protec-
ción de la niñez y adolescencia en contexto de movili-
dad”, se consideran el principio de interés superior del 
menor de edad (principio 10) y el derecho de la niñez 
a ser escuchada, expresar opiniones y participar (prin-
cipio 11).
28
Unidad 6
3.2.4. Derecho nacional: la Constitución 
Política, el Código de la Infancia y la 
Adolescencia y la Ley 2136 de 2021 
En la última parte de esta sección queremos mencio-
nar algunas de las fuentes del derecho interno funda-
mentales cuando se consideran las obligaciones del 
Estado colombiano relativas al respeto y la garantía 
de los derechos de la niñez migrante en territorio co-
lombiano.
 
En primer lugar, es claro que niños, niñas y adolescen-
tes migrantes bajo la jurisdicción del Estado colom-
biano quedan cobijados por la Constitución Política, 
por la normativa nacional y, en especial, por lo previs-
to en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Así, 
ante todo debemos considerar el artículo 44 constitu-
cional, el cual reza:
 
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la 
integridad física, la salud y la seguridad social, la ali-
mentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, te-
ner una familia y no ser separados de ella, el cuidado y 
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre 
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda 
forma de abandono, violencia física o moral, secues-
tro, venta, abuso sexual, explotación laboral o econó-
mica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos 
consagrados en la Constitución, en las leyes 
y en los tratados internacionales ratificados 
por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la 
obligación de asistir y proteger al niño para 
garantizar su desarrollo armónico e integral 
y el ejercicio pleno de sus derechos. Cual-
quier persona puede exigir de la autoridad 
competente su cumplimiento y la sanción 
de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre 
los derechos de los demás.
29UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
En la Sentencia T-178/19, a partir de la imposibi- li-
dad de afiliar a un menor de edad migrante al Siste-
ma General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la 
Corte afirma:
 
El artículo 44 de la Constitución Política con-
sagra el desarrollo armónico e integral de 
toda persona menor de edad y la protección 
prevalente de sus derechos fundamentales. 
[…] El desarrollo armónico e integral consiste 
en el reconocimiento de una “caracterización 
jurídica específica” para el niño, basada en la 
naturaleza prevaleciente de sus intereses y 
derechos, que impone a la familia, la socie-
dad y el Estado la obligación de darle un trato 
acorde a esa prevalencia “que lo proteja de 
manera especial, que lo guarde de abusos y 
arbitrariedades y que garantice el desarrollo 
normal y sano del menor desde los puntos de 
vista físico, psicológico, intelectual y moral y 
la correcta evolución de su personalidad”. […] 
Esta obligación se ve reforzada por el princi-
pio del interés superior del menor, el cual es 
transversal a toda decisión que involucre el 
bienestar de un niño o una niña.
La jurisprudencia constitucional sobre niños y niñas 
migrantes ha venido aumentando sobre todo a partir 
de 2017 y del incremento en la llegada de personas 
provenientes de Venezuela a territorio colombiano. 
Este cuerpo jurisprudencial se ha enfocado en temas 
tales como el derecho de acceso al sistema de salud 
cuando losniños o sus padres se encuentren en situa-
ción migratoria irregular, el derecho a la nacionali- 
dad, el derecho a la educación y el derecho a la iden-
tidad y la personalidad jurídica. Así como ocurre para 
la población migrante adulta, el tema sobre el cual 
más se ha pronunciado la Alta Corte es el derecho 
a la salud de niños y niñas migrantes, como muestra 
la tabla que se encuentra al final de la sección. Pode-
mos decir que la jurisprudencia constitucional ha sido 
particularmente significativa también respecto al de-
recho a la nacionalidad de niños y niñas nacidos en 
Colombia de padres de nacionalidad venezolana o de 
otras nacionalidades, ante las limitaciones de la nor-
mativa interna sobre la adquisición de la nacionalidad 
colombiana por nacimiento (sentencias T-006/20 y 
T-079/21), así como respecto a los niños apátridas na-
cidos en el extranjero (Sentencia T-155/21).
Por su lado, el Código de la Infancia y la Adolescencia 
establece, en su artículo 4, sobre su ámbito de aplica-
ción:
El presente código se aplica a todos 
los niños, las niñas y los adolescen-
tes nacionales o extranjeros que se 
encuentren en el territorio nacional, 
a los nacionales que se encuentren 
fuera del país y a aquellos con doble 
nacionalidad, cuando una de ellas 
sea la colombiana.
30
Unidad 6
 
Así, con fundamento en el artículo 2 de la Conven-
ción sobre los derechos del niño y el artículo 13 de la 
Constitución Política de Colombia, los cuales consa-
gran el derecho a la igualdad y la no discriminación, 
niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar 
su situación migratoria, la de sus padres o cualquier 
otra de sus características personales, deberán acce-
der, en particular, a la oferta de servicios del ICBF y 
el Sistema Nacional del Bienestar Familiar (SNBF) sin 
discriminación.
Además, con fundamento en el artículo 52 del Código 
de la Infancia y la Adolescencia, cuando la autoridad 
administrativa tenga conocimien- to de una presunta 
amenaza o vulneración de los derechos de una niña o 
un niño migrante, deberá realizar la respectiva veri-
ficación de la garantía de estos. Si encuentra que sus 
derechos están siendo amenazados o vulnerados, de-
berá dar apertura a un procedimiento administrativo 
de restablecimiento de derechos (Pard) y adoptar las 
medidas adecuadas para su restablecimiento, actuan-
do con enfoque diferencial y con particular atención a 
la condición de persona migrante del niño, la niña o el 
adolescente.
la Ley 7 de 1979 establece que el Bienestar 
Familiar es un servicio público a cargo del Es-
tado que se prestará a través del Sistema Na-
cional de Bienestar Familiar (art. 12). Entre 
los fines del SNBF se encuentra “Proteger al 
menor y garantizar los derechos de la niñez”. 
Adicionalmente, establece que
el Servicio de bienestar familiar se presta-
rá en todo el territorio nacional a través de 
organismos nacionales, departamentales, 
intendenciales, comisariales y municipales 
integrados y coordinados por el Instituto Co-
lombiano de Bienestar Familiar (art. 15).
Por último, ha de considerarse la Ley 2136 de 2021, 
“por medio de la cual se establecen las definiciones, 
principios y lineamientos para la reglamentación y 
orientación de la política integral migratoria del Esta-
do colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones”, 
la cual se encuentra en vigor desde el mes de agosto 
de 2021. Respecto a niños, niñas y adolescentes mi-
grantes dicha ley hace referencia, en sus lineamien-
tos, a la unidad familiar, “siempre que esta no amena-
ce o vulnere los derechos fundamentales de terceros, 
ni ponga en riesgo la seguridad nacional” (art. 3, num.l 
6); entre sus principios incluye el interés superior de 
niños, niñas y adolescentes (art. 4, num. 9) y entre sus 
definiciones retoma la de niño, niña y adolescente del 
Código de la Infancia y la Adoles- cencia y la de niños, 
niñas y adolescentes no
 
acompañados de la Observación general del Comité 
de los Derechos del Niño n.° 6 (2005, art. 17, nums. 16 
y 17).
Igualmente, la Ley 2136 se refiere en el marco de su 
capítulo IV, sobre el acompañamiento a la población 
retornada a la atención que debe darse a niños, niñas 
y adolescentes colombianos no acompañados en el 
exterior (art. 27). También, en su art. 45, establece que 
se realizará un censo de las familias con miembros en 
el exterior, llamadas “familias transnacionales” en el 
marco de la ley, con el fin de fortalecer su estructura, 
así como conocer y mitigar el impacto de la migración 
en niños, niñas y adolescentes. Finalmente, propone 
el desarrollo de una estrategia de promoción cultural 
enfocada en la población de niños y niñas entre 0 y 12 
años de nacionalidad colombiana o cuyos padres sean 
colombianos y que hayan nacido o estén residiendo 
en el extranjero (art. 50).
31UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
Más allá de estas medidas, que como se notará se 
enfocan sobre todo en la población colombiana resi-
dente en el extranjero, la Ley 2136 contiene avances 
importantes en el tema de apatridia. En particular, 
para niños y niñas que hayan nacido en el extranjero 
y se encuentren en situación de apatridia en territo-
rio colombiano. Esta ley es de fundamental impor-
tancia para esta población ya que el ordenamiento 
jurídico colombiano no contemplaba antes ninguna 
medida de protección específica para los menores de 
edad que se encontraran en esa situación. Ahora, el 
artículo 65 parágrafo de la ley establece:
 
Sin embargo, a junio de 2022 este procedimiento ante 
el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha sido re-
glamentado. Esto puede tener consecuencias de la 
mayor importancia para niños y niñas que se encuen-
tran en situación de apatridia en el territorio colom-
biano.
La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia 
T-155/21, se ha pronunciado sobre el caso de una 
menor de edad en territorio colombiano, que contaba 
solamente con un certificado de nacida viva que no 
permitía tener certeza sobre si su nacimiento había 
sido registrado en Venezuela. Esto la ponía en una si-
tuación de riesgo de apatridia. En su decisión, previa a 
la entrada en vigencia de la Ley 2136, la Corte Cons-
titucional afirma que a pesar de que en Colombia no 
existe un procedimiento expresamente establecido 
para la determinación de la apatridia, como se indicó, 
ello no es óbice para que el Ministerio de Relaciones 
Exteriores dé aplicación a los mecanismos legales y 
de cooperación internacional actualmente existen-
tes, y proceda a adelantar un trámite en el marco del 
cual gestione la materialización de los derechos fun-
damentales a la nacionalidad y la personalidad jurídi-
ca de ASFN.
En aplicación del principio del interés supe-
rior, los niños, niñas y adolescentes nacidos 
en el exterior podrán solicitar el reconoci-
miento de la condición de persona apátri-
da ante el Ministerio de Relaciones Exte-
riores. Una vez este Ministerio reconozca 
tal condición, les otorgará la nacionalidad 
colombiana por adopción mediante acto 
administrativo. Este acto se comunicará a la 
Registraduría Nacional del Estado Civil para 
la expedición del respectivo documento de 
identificación colombiano a favor del niño, 
niña y adolescente. Durante el procedimien-
to se garantizará la identificación y perma-
nencia temporal en el territorio nacional del 
niño, niña y adolescente.
[…] Ahora bien, dado que la protección efec-
tiva de los derechos fundamentales a la na-
cionalidad y la personalidad jurídica de ASFN 
no puede verse afectada por cuestiones di-
plomáticas, la Sala ordenará que, en el marco 
del trámite correspondiente, el Ministerio de 
Relaciones Exteriores (iii) determine si la me-
nor de edad se encuentra en una situación de 
apatridia; (iv) declare la situación de apatridia 
de la menor cuando no sea posible corroborar 
que, en efecto, fue registrada en Venezuela o 
si no es posible gestionar suregistro en dicho 
país; (v) valore cuál es el mecanismo más idó-
neo para efectos de garantizarle a ella su dere-
cho a la nacionalidad y, consecuentemente, su 
derecho a la personalidad jurídica, y (vi) dado 
el caso, facilite el proceso de naturalización en 
su beneficio (Corte Constitucional, Sentencia 
T-155/21, párrs. 176 y 179).
32
Unidad 6
Escenarios de desprotección en el marco del 
Estatuto Temporal de Protección para Migran-
tes Venezolanos
EEl Estatuto Temporal de Protección para Migrantes 
Venezolanos, adoptado en marzo de 2021 (Decreto 
216) e implementado en abril del mismo año (Resolu-
ción 971 de Migración Co- lombia), es la más reciente 
medida de regularización migratoria adoptada por el 
Estado colombiano en beneficio de la población vene-
zolana y cuenta con un enfoque en la niñez. De hecho, 
establece un trato más favorables para niños, niñas y 
adolescentes, y en especial para aquellos que se en-
cuentran vinculados a un Pard, al Sistema de Respon-
sabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) o matricu-
lados en una institución educativa en los niveles de 
educación inicial, preescolar, básica o media. Para es-
tos niños, niñas y adolescentes el RUMV estará habi-
litado por toda la vigencia del Estatuto, es decir, hasta 
el 30 de mayo de 2031.
Sin embargo, para acceder al Estatuto los menores de 
edad deben cumplir con los mismos requisitos previs-
tos para la población adulta. En particular, si están en 
situación migratoria irregular, solo podrán acceder si 
demuestran que se encontraban en el territorio na-
cional antes del 31 de enero de 2021. De lo contrario, 
estarán excluidos de esta medida. Además, desde el 
29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023 solo 
accederán al Estatuto quienes ingresen al territorio 
nacional de forma regular. En ambos casos, no se pre-
vén excepciones para los menores de edad. Por esta 
y otras razones muchos niños y niñas pueden quedar 
excluidos de esta medida de regularización migratoria 
y, por ende, en una situación de desprotección y ma-
yor dificultad para la protección y garantía integral de 
sus derechos en el territorio colombiano.
Esto es así porque, en general, la política migratoria 
del Estado colombiano no cuenta con un enfoque en 
la niñez, en el sentido de que no establece un trato y 
condiciones más favorable para que los menores de 
edad migrantes, sobre todo aquellos que se encuen-
tran en situación de vulnerabilidad, cuenten con vías 
asequibles y permanentes para regularizar su situa-
ción migratoria en el país. Por ejemplo, las visas po- 
drían ser otra vía de regularización migratoria, pero 
son de difícil acceso para esta población por los costos 
en los cuales tienen que incurrir para tramitarlas y por 
los requisitos que se deben cumplir para solicitarlas, 
los cuales pueden ser arduos o de imposible cumpli-
miento en muchos casos. Así mismo, los salvoconduc- 
tos de permanencia tampoco cuentan con este enfo-
que en la niñez. Aunque regularizan temporalmente 
la situación migratoria del menor de edad y permiten 
su afiliación al SGSSS, no pueden considerarse como 
una medida de regularización estable y de largo plazo, 
acorde a la necesidad de protección de los menores 
de edad migrantes.
33UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
Sentencias de la Corte Constitucional sobre los derechos de 
los menores de edad migrantes en Colombia
Derecho a la salud T-210/18; T-178/19; T-565/19; T-275/20; T-309/20; 
T-436/20; T-021/21; T-090/21; T-254/21; T-415/21; 
T-450/21; T-106/22
Derecho a la educación T-185/21; T-255/21
Derecho a la nacionalidad T-006/21; T-079/21
Derecho a la personalidad jurídica e identidad T-155/21
Derechos fundamentales a la vida digna, a la protec-
ción integral, a tener una familia y no ser separados 
de ella, al cuidado y al amor, a la personalidad jurí-
dica y a la igualdad-niños migrantes en situación de 
abandono
SU-180/22
Demanda de inconstitucionalidad-art. 1, Ley 1997 
de 2019, expresión “venezolanos”
C-119/21
34
Unidad 6
3.3. CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA 
COMPRENDER LA MIGRACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 
3.3.1. Introducción
La tercera sección de la unidad explora algunos con-
ceptos básicos y principios fundamentales necesarios 
para comprender más profundamente la migración de 
la niñez y la adolescencia. Para ello, ahondaremos en 
las responsabilidades del Estado colombiano por cada 
niño, niña y adolescente migrante que se encuentre 
bajo su jurisdicción. Luego mencionaremos las di-
ferencias entre las categorías en las cuales podemos 
enmarcar a los niños y las niñas migrantes, depen-
diendo de si se encuentran acompañados, separados 
o no acompañados por sus padres o por un adulto 
responsable de su cuidado. Aprovecharemos en este 
punto para enfatizar la importancia de escuchar y 
considerar en todo momento la opinión de la niñez y 
la adolescencia migrante en todas las decisiones que 
los atañen. Finalmente, haremos énfasis en tres de 
los principios más relevantes a tener en cuenta para 
la protección y garantía de los derechos humanos de 
esta población: el de interés superior, el de no deten-
ción y el de no devolución.
 
3.3.2. La responsabilidad del Estado por 
los niños y las niñas que están bajo su 
jurisdicción
 El Estado colombiano debe respetar y garantizar los 
derechos de todos los niños, niñas y adolescentes mi-
grantes que se encuentran bajo su jurisdicción, inclu-
so cuando esto se deriva del hecho de que ejerza con-
trol efectivo en porciones de territorio por fuera de 
sus fronteras. En este sentido, un niño queda some-
tido a la jurisdicción del Estado también en el acto de 
intentar hacer ingreso a su territorio (CDN y CMW, 
2017a, párr. 12; Corte IDH, 2014b, párr. 61). Así, el 
Estado será responsable y garante de los derechos de 
todos los niños y niñas migrantes que estén bajo su ju-
risdicción, sin que tenga importancia alguna la forma 
en que se realizó el ingreso en el territorio o si este se 
hizó de manera acorde con la normativa nacional en 
materia migratoria. Así mismo, no será relevante si el 
niño o la niña se encuentra en tránsito por el territorio 
nacional, si ingresó con vocación de permanencia o si 
su situación migratoria es regular o irregular (Corte 
IDH, 2014b, párr. 62).
Además, con fundamento en las obligaciones que de-
rivan tanto de la Convención sobre los derechos del 
niño (art. 4) como de la Convención americana sobre 
derechos humanos (CADH, art. 2), el Estado debe 
adoptar todas las medidas necesarias para que los 
derechos de los niños y las niñas migrantes sean efec-
tivos, adecuando la normativa interna, cuando sea 
necesario, para logar este fin y eliminando aquellas 
normas y prácticas que conlleven una violación de sus 
derechos (Corte IDH, 2014b, párr. 65; CDN y CMW, 
2017a, párr. 15).
 
35UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
3.3.3. Niños, niñas y adolescentes acompañados, separados y 
no acompañados: corresponsabilidad y participación
• Niños y niñas acompañados: “Cualquier niño, 
niña o adolescente acompañado por un adulto que 
ejerza la patria potestad y tenga al niño bajo su tutela 
o custodia, o por un tutor o adulto a cuyo cuidado esté 
habitualmente según la ley o la costumbre” (CIDH, 
2019, p. 4).
 
• Niños y niñas separados: aquellos que es- tán 
separados de uno o ambos padres, o de sus tutores le-
gales o habituales, pero no necesariamente de otros 
parientes.
• Niños y niñas no acompañados: aquellos “que 
están separados de ambos padres y otros parientes y 
no están al cuidado de un adulto al que, por ley o cos-
tumbre, incumbe esa responsabilidad” (CDN, 2005, 
párrs. 7-8).
En el marco de la Convención sobre los derechos del niño, el término padres, 
además, deberá interpretarse en un sentido amplioque incluya a los padres bio-
lógicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia amplia-
da o la comunidad, según establezca la costumbre local (CDN, 2013, párr. 59).
 Una segunda cuestión tiene que ver con algunas ca-
tegorías particularmente útiles para resaltar aspectos 
específicos de la situación de la niñez y adolescencia 
migrante. Es claro que las categorías que se explo-
raron en la unidad sobre conceptos migratorios por 
ejemplo, las de persona migrante, refugiada, apátrida 
y retornada se aplican también a niños, niñas y adoles-
centes. Sin embargo, por su condición de minoría de 
edad, otro factor importante a considerar es si niños, 
niñas y adolescentes cuentan o no con el acompaña-
miento de sus padres, de otros miembros de la familia, 
de adultos responsables de su cuidado o si están sin la 
compañía de estas personas en el territorio nacional.
Así pues, tratándose de niños y niñas migrantes, se 
suele distinguir entre quienes se encuentran acom-
pañados, en su recorrido migratorio o en su ingreso 
y permanencia en el país de destino, por sus padres, 
tutores o responsables, otros parientes o un adulto al 
cual corresponde, por ley o costumbre, la responsabi-
lidad de su cuidado. A raíz de ello, consignaremos las 
siguientes definiciones:
36
Unidad 6
Es claro que en el contexto de la migración los meno-
res de edad migrantes separados o no acompañados 
son aquellos que se encuentran en una mayor situa-
ción de vulnerabilidad.
Ahora bien, de acuerdo con el preámbulo de la Con-
vención sobre los derechos del niño, “La familia es la 
unidad fundamental de la sociedad y el medio natural 
para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, en 
particular de los niños” (CDN, 2013, párr. 56). El artí-
culo 42 constitucional hace referencia a la familia en 
estos términos: “Es el núcleo fundamental de la socie-
dad. […] El Estado y la sociedad garantizan la protec- 
ción integral de la familia”.
En principio, los menores de edad migrantes tienen 
que permanecer en su medio familiar y no ser sepa-
rados de sus padres contra la voluntad de estos, ex-
cepto cuando se establezca que la separación es la 
medida más acorde a su interés superior (art. 9 núm. 
1, Convención sobre los derechos del niño). Es claro, 
además, que las motivaciones económicas no son una 
razón per se suficiente para justificar la separación de 
un niño migrante de sus padres, así como no lo son las 
situaciones de pobreza o mendicidad.
 
Por ello, antes de considerar la medida de la separa-
ción se requiere a las autoridades apoyar a los padres 
para que puedan hacerse cargo del cuidado del menor 
de edad (CDN, 2013, párr. 62). En este sentido, los 
Estados no solo deben abstenerse de tomar medidas 
que puedan llevar la separación del menor de edad 
migrante de su familia o de realizar acciones que con-
lleven injerencias arbitrarias en su vida familiar: ade-
más, deberán actuar para preservar la unidad familiar 
o restablecerla.
En este punto es necesario traer a colación el princi-
pio de corresponsabilidad. El artículo 19 de la CADH 
reza: “Todo niño tiene derecho a las medidas de pro-
tección que su condición de menor requiere por parte 
de su familia, de la sociedad y del Estado”. Sin embar-
go, como señala la Corte IDH, el artículo 19 es la única 
disposición de la CADH que consagra una obligación 
en ca- beza de otros actores más allá del Estado, para 
que estos también adopten las medidas de protección 
necesarias en beneficio de niños y niñas (Corte IDH, 
2014b, párr. 67).
Por su lado, el Código de la Infancia y la Ado- lescencia 
entiende la corresponsabilidad como
 
la concurrencia de actores y acciones 
conducentes a garantizar el ejercicio de 
los derechos de los niños, las niñas y los 
adolescentes. La familia, la sociedad y el 
Estado son corresponsables en su aten-
ción, cuidado y protección (art. 10).
 En este sentido, el Código de la Infancia y la Adoles-
cencia detalla las obligaciones de la familia, la socie-
dad y el Estado en relación con el
 
respeto y la garantía de los derechos de niños, niñas y 
adolescentes.
 
37UNIDAD 6
MIGRACIÓN
La migración de niños, niñas y adolescentes hacia Colombia, con
énfasis en la protección de los derechos humanos de la niñez no acompañada.
Ahora bien, aun reconociendo el rol fundamental que 
la familia, la sociedad y el Estado tienen en la protec-
ción de los derechos del niño migrante y la necesaria 
e imprescindible mediación de un adulto en la rela-
ción entre menores de edad migrantes y las autorida-
des y entidades del Estado, es fundamental respetar 
en todo momento el derecho a ser oído, a expresar 
su opinión y a la participación de niños y niñas en el 
contexto de la migración internacional. Este derecho 
está consagrado en el artículo 12 de la Convención 
sobre los derechos del niño en estos términos:
1. Los Estados parte garantizarán al niño que 
esté en condiciones de formarse un juicio propio el 
derecho de expresar su opinión libremente en todos 
los asuntos que afectan al niño, teniéndose debida-
mente en cuenta las opiniones del niño, en función de 
la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño opor-
tunidad de ser escuchado, en todo procedimiento 
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea di-
rectamente o por medio de un representante o de un 
órgano apropiado, en consonancia con las normas de 
procedimiento de la ley nacional (énfa sis añadido).
Específicamente, las medidas que se adopten para 
garantizar este derecho a niños y niñas migrantes 
deberán ser adecuadas a su particular situación de 
vulnerabilidad. En este sentido, los niños y las niñas 
deberán ser informados de todos los aspectos rela-
tivos a los procedimientos migratorios y de asilo que 
atañen a ellos y a sus familiares, en un idioma y len-
guaje que les sea comprensible, en el tiempo opor-
tuno y de manera adecuada a su edad y madurez, de 
forma tal que puedan expresar su opinión al respecto 
y que esta sea tenida debidamente en cuenta (CDN, 
2009, párr. 124).
Así mismo, el principio 11 de los Principios interame-
ricanos sobre los derechos humanos de todas las 
personas migrantes, refugiadas, apátridas y las vícti-
mas de la trata de personas reconoce el derecho de 
la niñez a ser escuchada, expresar opiniones y parti-
cipar. Este retoma ampliamente el contenido de los 
instrumentos que ya mencionamos, pero añade:
 
Los Estados deben adoptar medidas dirigi-
das a facilitar la participación de todos los 
niños, niñas y adolescentes en el contexto 
de la migración internacional y la movilidad 
humana en el diseño, implementación, mo-
nitoreo y evaluación de las políticas que les 
afecten directa o indirectamente, en forma 
individual o grupal, incluso en las
esferas de las políticas sociales y los ser-
vicios sociales. Para que el principio sea 
eficaz, equipos multidisciplinarios deben 
estar involucrados en este proceso (CIDH, 
2019, énfasis añadido).
38
Unidad 6
3.3.4. Interés superior, no devolución y no detención: principios 
fundamentales para la protección de niños y niñas migrantes
 
Es importante tener en cuenta que el derecho a ser 
oído, a expresar su opinión y a la participación de ni-
ños y niñas es uno de los cuatro principios generales 
de la Convención de los derechos del niño, en conjun-
to con el derecho a la no discriminación, el derecho a 
la vida y el desarrollo y la consideración primordial del 
interés superior del niño. En este sentido, es un dere-
cho, pero también un principio que deberá tenerse en 
cuenta en la interpretación y aplicación de las demás 
disposiciones de la Conven- ción (CDN, 2009, párr. 2).
Ahora nos enfocaremos en otro de estos principios 
transversales, la consideración primordial del interés 
superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la 
Convención de los derechos del niño de esta forma:
 
1. En todas las medidas concernientes a 
los niños que tomen las instituciones pú-
blicas o privadas de bienestar social, los 
tribunales,

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