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MIGRACIÓN Convención internación sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 1990 Se aplica a los trabajadores migratorios (Art. 2) y a los familiares de estos, es decir, a los hijos que estén a su cargo “y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate”. Establece que será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. 2020 El Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) hizo las siguientes observaciones para Colombia: a b c En los casos de niños migrantes no acompañados, sea obligatoria la aplicación del procedimiento del interés superior del niño, dirigido a adoptar soluciones de corto y largo plazo, tales como reunificación familiar o reasentamiento en un tercer país. Que brinde apoyo a sus nacionales en otros países para prevenir la expulsión y la separación de sus padres por deportaciones forzadas, sin el debido proceso o violentando el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Que ningún niño, niña o adolescente sea repatriado si no se garantiza su interés superior y que no se ponga en riesgo su vida.
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