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Infografía - Unidad 6_2

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MIGRACIÓN
Convención internación sobre la protección de los derechos 
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
1990
Se aplica a los trabajadores migratorios (Art. 2) y a los 
familiares de estos, es decir, a los hijos que estén a su 
cargo “y a otras personas a su cargo reconocidas como 
familiares por la legislación aplicable o por acuerdos 
bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados 
de que se trate”. 
Establece que será aplicable durante todo el proceso 
de migración de los trabajadores migratorios y sus 
familiares, que comprende la preparación para la 
migración, la partida, el tránsito y todo el período de 
estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en 
el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de 
origen o al Estado de residencia habitual. 
2020
El Comité para la Protección de los 
Derechos de Todos los Trabajadores 
Migratorios y de sus Familiares 
(CMW) hizo las siguientes 
observaciones para Colombia:
a
b
c
En los casos de niños migrantes no acompañados, sea obligatoria 
la aplicación del procedimiento del interés superior del niño, 
dirigido a adoptar soluciones de corto y largo plazo, tales como 
reunificación familiar o reasentamiento en un tercer país.
Que brinde apoyo a sus nacionales en otros países para prevenir la 
expulsión y la separación de sus padres por deportaciones 
forzadas, sin el debido proceso o violentando el interés superior de 
niños, niñas y adolescentes. 
Que ningún niño, niña o adolescente sea repatriado si no se 
garantiza su interés superior y que no se ponga en riesgo su vida.

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